Plan de Patrocinio de los Equipos de Alta Competición Femeninos de 1er Máximo Nivel Estatal de Galicia 2020
Plan de Patrocinio de los Equipos de Alta Competición Femeninos de 1er Máximo Nivel Estatal de Galicia 2020
1. Antecedentes 3
2. Identificación de los destinatarios 4
3. Dotación presupuestaria 5
4. Tramitación y prestaciones: convenios de patrocinio. 5
5. Vigencia de los patrocinios 7
6. Documentación a presentar por las Entidades 7
7. Plazo de presentación 9
8. Subsanación de errores 9
9. Notificaciones 9
10. Trámites posteriores a la presentación de solicitudes 10
11. Transparencia y buen gobierno. 10
12. Selección y explicación de los criterios de valoración y del procedimiento para la asignación de los importes correspondientes a cada uno de los convenios 10
13. Resolución del patrocinio. 13
14. Aceptación del patrocinio. 14
15. Formalización del patrocinio. 14
18. Causas de resolución de los convenios de patrocinio 15
19. Actuaciones de control por parte de la Fundación. 16
La Fundación Deporte Galego es una entidad de naturaleza fundacional del sector público de la Comunidad Autónoma de Galicia, adscrita al Protectorado de la Consellería de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza.
Conforme a sus Estatutos, la Fundación tiene por objeto la promoción e incentivo del deporte y de la práctica deportiva en Galicia, en cuya consecución está capacitada para la realización directa de actuaciones y programas, o en colaboración con instituciones y empresas, tanto públicas cómo privadas.
Entre sus fines, la Fundación asume:
- El fomento de la actividad física y del deporte base y de alta competición en Galicia.
Artículo 6.c)
- Realización de actividades encaminadas a la captación de recursos y al estímulo del mecenazgo de las entidades e instituciones para el apoyo del deporte y de los/las deportistas gallegos/as, así como también la realización de actividades dirigidas a involucrar a los medios de comunicación en el proceso de divulgación y promoción de la actividad física, del deporte y de los/las deportistas gallegos/as. Artículo 6.y).
- Realización de patrocinios, otorgamiento de becas y concesión de ayudas en el ámbito de sus fines. Artículo 6.f)
En la consecución de estos objetivos fundacionales, la Fundación pone en marcha la I Edición del Plan de Patrocinio de los Equipos de Alta Competición Femeninos de 1er Máximo nivel Estatal de Galicia, en este caso, para el ejercicio 2020 con el código de procedimiento DE400C.
El 7 de julio de 2019 se firmó el acuerdo de colaboración entre la Secretaría Xeral da Igualdade da Vicepresidencia e Consellería de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza y la Fundación Deporte Galego, para desarrollar medidas previstas en el Pacto de Estado contra la violencia de género. En dicho acuerdo la Fundación Deporte Galego y la Secretaría Xeral da Igualdade acordaron el desarrollo de campañas específicas contra la violencia de género y la igualdad entre mujeres y hombres en espacios deportivos, que deben ser desarrolladas por la Fundación Deporte Galego. A estos efectos, en la lucha por la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y teniendo en cuenta también el impacto de estos clubes en los medios de comunicación, en los espacios deportivos, y en las redes sociales, y, en particular, respecto de las niñas y niños, adolescentes y juventud, que son destinatarios principales de las medidas del Pacto de estado contra la violencia de género, la Fundación Deporte Galego con el apoyo de la Secretaría Xeral da Igualdade ponen en marcha el Plan de Patrocinio de los Equipos de Alta Competición Femeninos de 1er Máximo nivel Estatal de Galicia 2020.
Los objetivos de este Plan son, en consecuencia, los de prevención y sensibilización frente a la violencia de género y la lucha por la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, configurándose la Secretaría Xeral da Igualdade da Vicepresidencia e Consellería de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza como patrocinador oficial del plan junto a la Fundación Deporte Galego. El plan comprenderá el tiempo que resta del año 2020 e implicará transmitir contenidos relacionados con la lucha por la tolerancia, igualdad y no violencia de género en el deporte y en la vida, entendiendo esta actuación como un medio fundamental para la educación de la sociedad sin discriminación y que incumbe a todas las personas.
El plan contempla las actuaciones que los clubes beneficiarios del plan se comprometen a realizar para colaborar con la Fundación Deporte Galego y la Secretaría Xeral da Igualdade en la difusión de las campañas específicas en contra de la violencia de género y a favor de la igualdad así como los importes a percibir por los clubes en función de las características propias de las competiciones estatales de 1er máximo nivel en las que participan. Atendiendo a las actividades a realizar así como al importes de los patrocinios, la actividad debe ser calificada como actividad de patrocinio (DA 4ª de la Ley 9/2007, de 13 xx xxxxx , de subvenciones de Galicia), por lo que se instrumentará mediante la formalización del correspondiente convenio con cada club beneficiario.
Gracias a la implicación y compromiso de la Secretaría Xeral da Igualdade, todos los equipos objeto de esta actividad de patrocinio demostrarán que el DEPORTE XXXXXXX es un escaparate perfecto para poner en valor la importancia del deporte como medio de fomento de la actividad física saludable y como herramienta de lucha por la tolerancia, igualdad y no violencia de género en el deporte y en la vida.
2. Identificación de los destinatarios.
Atendiendo al objeto del Plan de Patrocinio de los Equipos de Alta Competición Femeninos de 1er Máximo nivel Estatal de Galicia, son objeto de este Plan de Patrocinio aquellas entidades deportivas gallegas con registro en la Secretaría Xeral para o Deporte que en la temporada 2019/2020 contaron o cuentan con equipos deportivos que participaron o participan en competiciones femeninas de 1er máximo nivel estatal y que cumplen con los siguientes requisitos:
- Estar estructura por niveles regulados con ascensos y/o descensos.
- Desarrollarse en 7 o más jornadas.
- Deben de participar en el espacio de competición de forma simultánea 5 o más integrantes del mismo equipo reglamentariamente.
De ser el caso, aquellas entidades que cuenten con más de un equipo en las competiciones objeto del Plan, siempre y cuando se produzca en modalidades deportivas diferentes, podrán suscribir tantos convenios como equipos tengan comprendidos en el ámbito del mismo.
De acuerdo con estos criterios y a través de una certificación aportada previamente a la formalización de este plan por las correspondientes federaciones deportivas gallegas/españolas o entidades organizadoras de las competiciones, los equipos identificados cómo posibles patrocinados de este Plan son los siguientes:
MODALIDAD/ ESPECIALIDAD | RAZÓN SOCIAL | NIVEL/ CARÁCTER | LOCALIDAD | PROVINCIA |
BALONCESTO | ENSINO XXXX CLUB DE BALONCESTO | 1º FEMENINO | XXXX | XXXX |
BALONMANO | CLUB BALONMANO XXXXXXX | 1º FEMENINO | X XXXXXXX | PONTEVEDRA |
BALONMANO | CLUB BALONMÁN ATLÉTICO GUARDÉS | 1º FEMENINO | A GUARDA | PONTEVEDRA |
FÚTBOL | REAL CLUB DEPORTIVO DE LA CORUÑA S.A.D | 1º FEMENINO | A CORUÑA | A CORUÑA |
FÚTBOL SALA. | OURENSE CLUB DE FÚTBOL S.A.D. | 1º FEMENINO | OURENSE | OURENSE |
FÚTBOL SALA. | CLUB DEPORTIVO BURELA FÚTBOL SALA | 1º FEMENINO | XXXXXX | XXXX |
FÚTBOL SALA. | CLUB POIO FÚTBOL SALA | 1º FEMENINO | POIO | PONTEVEDRA |
FÚTBOL SALA. | CIDADE DE AS BURGAS FÚTBOL SALA | 1º FEMENINO | OURENSE | OURENSE |
RUGBY | CLUB DE ARQUITECTURA TÉCNICA | 1º FEMENINO | A CORUÑA | A CORUÑA |
MODALIDAD/ ESPECIALIDAD | RAZÓN SOCIAL | NIVEL/ CARÁCTER | LOCALIDAD | PROVINCIA |
SÓFBOL | CLUB BÉISBOL Y SÓFBOL XXXXXX | 1º FEMENINO | XXXXXX | A CORUÑA |
En caso de que antes de la finalización de la vigencia de los convenios de patrocinio se haya producido la sucesión de la entidad beneficiaria del convenio, se trasladarán a la entidad sucesora el conjunto de obligaciones y derechos adquiridos por la primera, subrogándose esta en el conjunto de obligaciones y deberes, y siempre que cumpla y acredite la totalidad de los requisitos del Plan.
No obstante, ambas entidades, deberán presentar ante la Fundación un documento que acredite el acuerdo de sucesión de las obligaciones del convenio así como la conformidad por ambas partes de los importes que la Fundación deberá abonar finalmente a cada entidad.
No podrán obtener la condición de beneficiarios de estos patrocinios las sociedades anónimas deportivas en que concurra alguna de las circunstancias señaladas en los puntos 2º y 3º del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 xx xxxxx, de subvenciones de Galicia.
El presupuesto (incluido el I.V.A.) autorizado para este Plan de patrocinio asciende a la cantidad de 149.997,65 €, cuantía que representa el gasto máximo a realizar por la Fundación en virtud del Plan. Esta cuantía, en todo caso, habrá de ser reajustada, en su caso, con motivo de una eventual modificación del tipo impositivo del I.V.A.
La antedicha cuantía comprende no sólo al importe de los correspondientes patrocinios, sino también cuantos recargos e impuestos sean legalmente repercutibles y demás gastos que fueran de aplicación. También se debe entender comprendido el importe de 26.032,65 € del Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.), que corresponde al 21% del presupuesto sin I.V.A. (123.965 €), de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente y siempre referido al tipo vigente a lo largo de la vigencia de los convenios. Todo esto, sin prejuicio del antes señalado en relación a una eventual modificación del tipo impositivo del I.V.A.
Los presentes convenios serán financiados con cargo a los presupuestos de la Fundación Deporte Galego para el año 2020, y concretamente con cargo a la partida presupuestaria (5. Otros Gastos), dado que en el presupuesto vigente para el ejercicio 2020 se dispone de financiación suficiente para los presentes convenios con cargo a la partida señalada anteriormente. El importe de los convenios está siendo financiado con fondos del Pacto de Estado contra la Violencia de Género (Ministerio de Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad).
4. Tramitación y prestaciones: convenios de patrocinio.
El Plan supone una actividad de patrocinio realizada por la Fundación respeto de los equipos destinatarios, que deberán cumplir las obligaciones de difusión de la imagen corporativa de la Fundación Deporte Galego y de la Secretaría Xeral da Igualdade, especificadas en el plan, así como en una colaboración de los equipos, y particularmente de las personas que conforman los equipos, en las actividades organizadas en el marco del Plan.
En atención a la naturaleza de las relaciones en las que se traduce, el Plan será ejecutado a través de la formalización de convenios de patrocinio con los Equipos incorporados al Plan. Estos convenios, que la Fundación suscribirá con cada entidad deportiva, contemplarán las obligaciones que los equipos patrocinados se comprometen a realizar para la Fundación Deporte Galego y para la Secretaría Xeral da Igualdade en el ámbito de la consecución de los objetivos comunes de la Fundación y de la Secretaría Xeral da Igualdade.
4.1. Características particulares del Plan:
Este Plan se estructura en una única línea de patrocinio con cargo a la línea específica Deporte Galego y Secretaría Xeral da Igualdade: 123.965 euros más I.V.A. Todos los equipos identificados como posibles patrocinados podrán acceder a esta línea de patrocinio si cumplen con los requisitos exigidos en el apartado 2 de esta memoria, pudiendo renunciar o no aceptar una vez conocida la resolución expresa.
Soportes y acción publicitarias obligatorias Deporte Galego y Secretaría Xeral da Igualdade:
Las Entidades deberán incorporar los logotipos corporativos establecidos por la Fundación Deporte Galego para la promoción de la imagen de las entidades patrocinadoras DEPORTE GALEGO y SECRETARÍA XERAL DA IGUALDADE en todas las competiciones en las que participe el Equipo beneficiario desde la firma del convenio hasta el final del ejercicio 2020, así como en las actividades que organice el equipo y en los siguientes soportes, sin perjuicio de otros que pudieran establecerse:
1. Acto de prensa de presentación de la campaña, con la presencia de la imagen a difundir.
2. Difusión en redes sociales (Facebook, Twitter, Instagram…), de contenidos con la temática relativa a la lucha por la tolerancia, igualdad y no violencia de género en el deporte y en la vida:
a. Contenidos facilitados por la Secretaría Xeral da Igualdade.
b. Contenidos elaborados por la entidad con la participación de la directiva, de las/ os técnicas/os, de las deportistas y de las/os aficionadas/os.
3. Un partido dedicado:
a. Acto de prensa de presentación previa, durante la semana del partido.
b. Nota de prensa previa durante la semana del partido.
c. Foto del equipo con el roller desplegable o pancarta sustitutiva a los efectos.
d. Si fuera necesario, poner a disposición de la Fundación invitaciones para colectivos asignados por esta.
4. Banner publicitario en redes sociales: en lugar preferente de la web de la entidad y de otros soportes en las redes sociales (Facebook, Twitter, Instagram...).
5. Colocación de 4 lonas de 5x1 (dos lonas de XUNTA DE GALICIA/DEPORTE GALEGO y dos lonas de la SECRETARÍA XERAL DA IGUALDADE en la instalación donde el equipo objeto de patrocinio desarrolla las diferentes competiciones en las que participa durante el año 2020.
Las entidades utilizarán estos soportes para colaborar en las actuaciones de comunicación que realice la FUNDACIÓN DEPORTE GALEGO y la SECRETARÍA XERAL DA IGUALDADE.
De no ser posible incluir la imagen corporativa del Plan en alguno de los soportes o acciones señaladas anteriormente debido a limitaciones reglamentarias de la competición, deberá justificarse adecuadamente e incluir la imagen en algún otro soporte distinto a los establecidos en este Plan. En cuyo caso es preciso identificar el soporte alternativo en el espacio habilitado en el formulario normalizado de solicitud de patrocinio (ANEXO I).
La ejecución de estas obligaciones será asumida, en su totalidad, por la Entidad, de acuerdo con lo establecido entre las partes en los presentes acuerdos. Toda la publicidad estática, material impreso, vídeos y elementos o activos serán producidos por la Entidad, con los contenidos proporcionados por la Fundación, siendo por cuenta de la Entidad los gastos de adaptación, producción, transporte, instalación y mantenimiento en perfectas condiciones de percepción óptica.
En todo caso, la Entidad se obliga a:
- Actualizar los soportes y elementos donde se fijó la imagen corporativa con el fin de que se cumplan los manuales de identidad establecidos en el marco de este Plan de patrocinio.
- Mantener siempre en perfecto estado los soportes publicitarios comprometidos en el correspondiente patrocinio.
- Responder de las consecuencias que se puedan derivar para la Fundación Deporte Galego y para la Secretaría Xeral da Igualdade de la realización de los presentes convenios en condiciones de ilegalidad o de incumplimiento de la legislación vigente en esta materia.
Los equipos participarán, además, en las actividades organizadas por la Fundación y/o por la Secretaría Xeral da Igualdade en las campañas en contra de la violencia de género y a favor de la igualdad en espacios deportivos a realizar en el año 2020.
5. Vigencia de los patrocinios.
El plazo de vigencia de cada uno de los convenios se extenderá entre la fecha de firma de los mismos y el 31 de diciembre de 2020.
6. Documentación a presentar por las Entidades.
6.1. Forma de presentación.
La Fundación le remitirá un correo electrónico a la entidad objeto de patrocinio, cursando invitación para la presentación de la solicitud de patrocinio acompañando el texto del Plan de patrocinio.
La Entidad invitada a tomar parte en el procedimiento DE400C, presentará la solicitud obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (ANEXO I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, xxxxx://xxxx.xxxxx.xxx..
De acuerdo con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, si alguna de las persoas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la corrija a través de su
presentación electrónica. Para estos efectos, se considera como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la corrección.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (xxxxx://xxxx.xxxxx.xxx/xxxxx000).
6.2. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento.
La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la adjunte a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la corrección.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.
En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las Administraciones públicas salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:
a. Escritura o documento de constitución y/o modificación, o estatutos, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b. NIF de la entidad solicitante
c. NIF de la entidad representante
d. DNI/NIE de la persona representante
e. Certificado de estar al día en el pago con la Seguridad Social
f. Certificado de estar al día en el pago de obligaciones tributarias con la AEAT
g. Certificado de estar al día en el pago de obligaciones tributarios con la Atriga
En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario correspondiente y adjuntar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
El plazo máximo para la presentación de las solicitudes será de 5 días naturales a contar desde la propia fecha de recepción de la invitación. La presentación de las proposiciones por una vía diferente a la señalada será causa de rechazo o exclusión.
Finalizado el plazo de presentación de la documentación, el director gerente de la Fundación y otro personal de apoyo procederá al examen de la documentación general presentada en tiempo y forma, en función de los requisitos exigidos. Si se observaran defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se lo comunicará a las/os interesadas/os a través de los medios señalados por estos en el apartado del Anexo I “datos para efectos de notificación”, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que la Entidad corrija o subsane los defectos.
Transcurrido este plazo solo se valorarán los expedientes de las Entidades que cumplan con todos los requerimientos formales y materiales exigidos.
Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
De acuerdo con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, del 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de Notificación Electrónica de Galicia, Xxxxxxxx.xxx. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
De acuerdo con el artículo 47 de la Ley 4/2019, del 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de Notificación Electrónica de Galicia - Xxxxxxxx.xxx, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico de Galicia podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.
Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
10. Trámites posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento, deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
11. Transparencia y buen gobierno.
Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, del 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 xx xxxxx, de subvenciones de Galicia.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Lei 1/2016, del 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a subministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Lei 1/2016, del 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
A Fundación Deporte Galego publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de los patrocinios concedidos. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, a consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.
También remitirá para su publicación en el Diario Oficial de Galicia, dentro de los primeros veinte días de los meses de enero, mayo o septiembre del año 2019, en función de cuando se formalicen los convenios de patrocinio, una relación de los que se suscriban referida al cuatrimestre anterior. En esta relación se señalará con claridad el importe de los mismos, el objeto del convenio y la persona o entidad destinataria.
Asimismo, la Fundación remitirá copia de los convenios formalizados al registro público de convenios de la Xunta de Galicia, según lo establecido en la normativa reguladora de este.
12. Selección y explicación de los criterios de valoración y del procedimiento para la asignación de los importes correspondientes a cada uno de los convenios.
lucha por la tolerancia, igualdad y no violencia entre la sociedad. La información para la aplicación de estos criterios vendrá dada por las correspondientes certificaciones aportadas por las federaciones deportivas o entidades organizadoras de las competiciones.
El procedimiento para determinar el importe del patrocinio de cada Entidad es el siguiente:
12.1. Aplicación de los siguientes criterios a cada equipo que cumpla con los requisitos establecidos en estos pliegos:
1) Importe fijo en euros según puntuación asignada por el nº de licencias de esa modalidad deportiva en España en el año 2018 en todas las categorías, tomando como referencia los datos oficiales del Consejo Superior de Deportes, diferenciando las masculinas de las femeninas. Hasta 10.000€ según la siguiente tabla:
N.º LICENCIAS | PUNTOS | FIJO € |
MÁS DE 90.000 | 50 | 10.000 |
DE 40.001 A 90.000 | 40 | 9.000 |
DE 20.001 A 40.000 | 30 | 8.000 |
DE 10.001 A 20.000 | 20 | 5.000 |
DE 5.001 A 10.000 | 10 | 3.000 |
MENOS DE 5.001 | 5 | 1.500 |
Explicación de este criterio: se valorará más a aquellas entidades de modalidades con mayor número de licencias en España, dado que esto implica un mayor número de seguidores practicantes y aficionados y por lo tanto un mayor seguimiento de la presencia publicitaria.
2) Jornadas fase regular en la temporada 2019/2020 (cuando la competición se desarrolle en varios encuentros contra el mismo equipo o contra equipos diferentes en el mismo día o en días diferentes en la misma provincia de forma consecutiva, sólo computará como una jornada). Hasta 30 puntos según la siguiente tabla:
N.º JORNADAS | PUNTOS |
30 O MÁS | 30 |
DE 25 A 29 | 25 |
DE 20 A 24 | 20 |
DE 15 A 19 | 15 |
DE 10 A 14 | 10 |
DE 7 A 9 | 7,5 |
Explicación de este criterio: se valorará con mayor puntuación a las entidades con
equipos participantes en ligas regulares de más jornadas por la atención mediática que esto suscita.
3) Deportistas participantes del equipo de forma simultánea en el espacio de competición. Hasta 50 puntos según la siguiente tabla:
N.º DEPORTISTAS | PUNTOS |
14 O MÁS | 50 |
DE 11 A 13 | 40 |
DE 5 A 10 | 30 |
Para la valoración de este criterio se tomará de referencia el reglamento de la competición donde se garantice la obligatoriedad de participación simultánea en el espacio de competición de un número de deportistas en cada una de las jornadas que conforman la liga en la que participe el equipo objeto de patrocinio.
Explicación de este criterio: el número de deportistas que compiten de forma simultánea es un criterio que debe diferenciar y valorar en mayor medida aquellas modalidades que cuentan con más deportistas compitiendo al mismo tiempo, dado la dificultad que supone para los clubes la captación y mantenimiento de deportistas femeninas cada temporada.
4) Nivel de las competiciones oficiales europeas/mundiales en las que participa o ha participado en la temporada 2019/2020. Se valorarán las competiciones donde estén representados 5 o más países y su formato sea de liguilla regular o eliminatorias directas con partidos de ida y vuelta o en sistema de eliminatorias por sede. Hasta 150 puntos según la siguiente tabla:
NIVEL DE LA COMPETICIÓN | PUNTOS |
1er MÁXIMO NIVEL COMPET. OLIMP/PARALIMP | 150 |
1er MÁXIMO NIVEL COMPET. NO OLIMP/PARALIMP | 140 |
2º MÁXIMO NIVEL COMPET. OLIMP/PARALIMP | 70 |
2º MÁXIMO NIVEL COMPET. NO OLIMP/PARALIMP | 50 |
Para competiciones donde no estén representados 5 o más países y su formato no sea de liguilla regular o eliminatorias directas con partidos de ida y vuelta o sistema de rondas eliminatorias por sede, la valoración de este criterio será de 0 puntos.
Explicación de este criterio: el patrocinio publicitario debe ser más valorado en aquellas entidades que tengan equipos que habían competido o compitan fuera de
España, al llegar al público de otros países y teniendo una mayor presencia en los medios de comunicación de Galicia. La exigencia de un número mínimo de países se establece para garantizar que la competición tenga representatividad internacional.
5) Clasificación final en la temporada 2018/2019. Hasta 50 puntos según la siguiente tabla:
Se valorarán los resultados de los equipos que en la temporada 2018/2019 participaron en competiciones del 1er máximo nivel de categoría absoluta dentro de su modalidad/especialidad.
PUESTO | PUNTOS | |
CLASIFICACIÓN FINAL TEMPORADA 2018/2019 | 1º | 50 |
CLASIFICACIÓN FINAL TEMPORADA 2018/2019 | 2º | 25 |
CLASIFICACIÓN FINAL TEMPORADA 2018/2019 | 3º | 10 |
Explicación de este criterio: la presencia en los medios de comunicación es mayor cuando se trata de equipos que consiguieron estar en los puestos más altos de la clasificación.
12.2. Una vez aplicados todos los criterios de valoración y obtenida una puntuación para cada equipo se procederá a sumar las puntuaciones totales de todos los equipos.
12.3. Seguidamente, se divide el importe total del presupuesto sobrante, tras la asignación de los importes fijos del criterio 1, entre el sumatorio de todos los puntos obtenidos por los equipos, resultando de este modo una valoración económica para cada punto.
12.4. Finalmente, se multiplica el valor del punto por los puntos obtenidos por cada equipo en los criterios 2, 3, 4 y 5, resultando el importe por puntos para cada equipo.
12.5. El importe total para cada equipo será el sumatorio del importe fijo del criterio 1 y del importe conseguido por los puntos de los criterios 2, 3, 4 y 5.
12.6. En el supuesto de que algún equipo no hubiese aceptado el patrocinio, se recalcularán los importes finales de los convenios mediante la nueva aplicación del procedimiento señalado anteriormente al resto de los equipos.
13. Resolución del patrocinio.
El director gerente de la Fundación trasladará informe con las cantidades correspondientes a cada entidad según los criterios establecidos en el Plan al Patronato de la Fundación Deporte Galego para que este resuelva.
El plazo máximo para notificar la resolución expresa no podrá exceder de un mes, a contar desde la entrada de la solicitud en el registro electrónico. El vencimiento del citado plazo sin que se notifique la resolución expresa, legitima al interesado para entender desestimada su solicitud.
14. Aceptación del patrocinio.
Tras la resolución de los patrocinios, las entidades patrocinadas, dispondrán de un plazo de 3 días hábiles a contar desde el mismo momento de la publicación de la resolución para aceptar el patrocinio. Si en esos 3 días hábiles no hay pronunciamiento, se entiende ACEPTADO.
15. Formalización del patrocinio.
Los convenios se firmarán por la Fundación con cada una de las entidades. Las entidades que cuenten con más de un equipo patrocinado, deberán formalizar un convenio por cada uno.
El importe de cada convenio será abonado por la Fundación en dos plazos:
El 80% del importe una vez firmado el convenio, recibida la correspondiente declaración responsable y justificación gráfica (Anexo II) del cumplimiento de las obligaciones y de tener listos los soportes necesarios para su utilización en las acciones publicitarias previstas en el apartado 4.1. del plan (trasera de prensa y/o roller, logos en web y redes sociales, 2 lonas de Xunta de Galicia/Deporte Galego y 2 lonas de la Secretaría Xeral da Igualdade) y presentada, a través del Sistema Electrónico de Facturación de la Comunidad Autónoma de Galicia xxxxx://xxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xXxxxxxx_xxx/, la correspondiente factura emitida por la Entidad de conformidad con la Fundación Deporte Galego. En el concepto de la factura se hará constar “Primer pago del convenio de patrocinio formalizado entre la Fundación Deporte Galego y la Entidad .................... al amparo del Plan de Patrocinio de los Equipos de Alta Competición Femeninos de 1er Máximo Nivel Estatal de Galicia para el año 2020 (80%)”.
El 20% restante se abonará a partir del 31.12.2020, una vez finalizadas todas las actividades y competiciones del ejercicio 2020 y una vez presentada, a través del Sistema Electrónico de Facturación de la Comunidad Autónoma de Galicia xxxxx://xxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xXxxxxxx_xxx/, la correspondiente factura emitida por la Entidad con fecha 31.12.2020, acompañada de la correspondiente declaración responsable y justificación gráfica (Anexo III) del cumplimiento de las obligaciones y de la realización de las acciones publicitarias previstas en el apartado 4.1. del plan. Al mismo tiempo, deberá acompañar declaración responsable de las ayudas solicitadas a las distintas administraciones públicas competentes o la entidades privadas (Anexo IV), con indicación de las concedidas o pendientes de resolución, y de que los ingresos obtenidos con motivo de la actividad patrocinada (transmitir contenidos relacionados con la lucha por la tolerancia, igualdad y no violencia de género en el deporte y en la vida) no generaron superávit o, en caso contrario, informando de cual es ese excedente con la finalidad de proceder a la reducción del importe final a pagar en la cuantía que exceda el equilibrio entre ingresos y gastos de la actividad patrocinada. Finalmente, será necesario también la correspondiente conformidad de la Fundación Deporte Galego. En el concepto de la factura se hará constar “Segundo pago del convenio de patrocinio formalizado entre la Fundación Deporte Galego y la Entidad al amparo del Plan de Patrocinio de
los Equipos de Alta Competición Femeninos de 1er Máximo Nivel Estatal de Galicia para el año 2020 (20%)”.
La fecha límite para presentar toda la documentación relativa a los dos plazos de justificación y pago será el 31 de enero de 2021. En caso de no tener presentada la documentación en esta fecha, perderán el derecho al cobro de las cantidades pendientes.
Los anexos II, III e IV relativos a las declaraciones responsables y justificaciones gráficas de los plazos previstos en este apartado están disponibles en la sede electrónica para el procedimiento DE400C. Para su presentación, se utilizarán los medios electrónicos accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y utilizando los modelos normalizados para facilitar la realización de los trámites, indicando el código DE400C y el órgano responsable del procedimiento (FUNDACIÓN DEPORTE GALEGO), el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente se se dispone de él.
Las entidades patrocinadas están obligadas al estricto cumplimiento de las obligaciones adquiridas en virtud del convenio suscrito con la Fundación y del Plan de patrocinio que le sirve de base, viéndose también obligadas a comunicar de forma inmediata a la Fundación cualquier circunstancia que afecte al exacto cumplimiento de las prestaciones a las que se obliga.
Si el incumplimiento de los deberes viene motivado por la desaparición de la entidad la entidad perderá el derecho al cobro de las cantidades pendientes de abono, procediéndose además a la resolución automática del convenio. Atendiendo a las causas, al punto en que se produzca el incumplimiento y al volumen de obligaciones incumplidas, la Fundación podrá acordar la procedencia del reintegro, total o parcial, del importe pagado.
En los supuestos de incumplimiento motivados por la imposibilidad de la entidad de cumplir con los obligaciones publicitarias contraídas con la suscripción del convenio, la Fundación podrá optar por otras alternativas publicitarias diferentes a las inicialmente acordadas o por la reducción proporcional del patrocinio, pudiéndose derivar en estos supuestos la procedencia del reintegro del importe pagado en exceso si, efectuado algún pago antes del incumplimiento, el nuevo patrocinio resultante había sido inferior al inicialmente acordado.
En los restantes supuestos de incumplimiento de las obligaciones por causas imputables al beneficiario del patrocinio, la Fundación acordará la procedencia del reintegro, total o parcial, según proceda, del importe pagado.
18. Causas de resolución de los convenios de patrocinio
Serán causas de resolución las siguientes:
- Obtención del patrocinio falseando las condiciones requeridas para eso u ocultando aquellas que lo impidieran.
- Incumplimiento total del proyecto que fundamenta la formalización del convenio.
- Si el equipo objeto del patrocinio abandona la competición antes de cualquiera de los plazos de pago o desaparece la entidad.
- Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación que efectúe la Fundación en relación al cumplimiento del establecido en el correspondiente convenio y en este Plan.
- Resultar inviable la realización de todas las actuaciones descritas en este Plan por causas no imputables a las Partes.
- Cualquier incumplimiento de la Entidad y de sus miembros de las normas fijadas por las autoridades en materia de lucha anti-dopaje, podrá ser considerado cómo falta muy grave, reservándose en todo caso la Fundación el derecho a la resolución unilateral del convenio. La Entidad y todos sus miembros (directivos, cuerpo técnico, deportistas, etc….) se obligan a cumplir con la máxima diligencia las instrucciones y los requerimientos de las autoridades en materia de lucha anti-dopaje en orden a la permanente localización y sometimiento de las/los deportistas a los controles antidopaje que dichas autoridades consideren oportuno establecer, tanto dentro como fuera de competición.
- Cualquier incumplimiento de la Entidad y de sus miembros de las normas fijadas por las autoridades en materia de lucha contra la violencia en el deporte, podrá ser considerado cómo falta muy grave, reservándose en todo caso la Fundación el derecho a la resolución unilateral del convenio. La Entidad hará todo lo que esté en sus manos para garantizar que todas/os sus directivas/os, socias/os, abonadas/os, cuerpo técnico, deportistas, etc…. cumplan con la máxima diligencia las instrucciones y los requerimientos de las autoridades en materia de lucha contra la violencia en el deporte.
- Cualquier incumplimiento de la Entidad y de sus miembros de la normativa en materia de protección integral contra la violencia de género, podrá ser considerado cómo falta muy grave, reservándose en todo caso la Fundación el derecho a la resolución unilateral del convenio.
En caso de que un incumplimiento sea calificado cómo falta muy grabe la Fundación tendrá derecho no solamente a la resolución del convenio sino también a la reclamar a la entidad conveniante una indemnización por los daños que el incumplimiento, bien de la propia entidad bien de sus miembros, ocasione a la Fundación y la Secretaría Xeral da Igualdade.
A estos efectos, en el caso de producirse un incumplimiento de los tres últimos supuestos enumerados en este apartado (lucha anti-dopaje, violencia en el deporte o violencia de género), la Fundación Deporte Galego, previa realización de las comprobaciones y trámites que sean precisos, se pronunciará motivadamente sobre su calificación cómo falta muy grave así como sobre la procedencia o improcedencia de resolver el convenio y, en su caso, de reclamar la correspondiente indemnización de acuerdo con lo indicado en el párrafo anterior.
19. Actuaciones de control por parte de la Fundación.
Las entidades que formalicen el convenio o convenios de patrocinio, deberán facilitar toda la información solicitada y someterse a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo a Fundación Deporte Galego, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto gallegos como estatales o comunitarios, para lo cual se adjuntará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones correspondientes.