CAPÍTULO PRIMERO
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE “GESTIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE FORMACIÓN Y FOMENTO DE LAS ACTIVIDADES MUSICALES QUE SE DESARROLLAN EN EL MUNICIPIO DE CALVIÀ”, POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 1. Régimen jurídico.
El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares.
La contratación a realizar se tipifica como contrato de gestión de servicios públicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares.
Para lo no previsto en los pliegos y en el régimen jurídico básico, el contrato se regirá por el TRLCSP, el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP) en la parte que continúa vigente. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
Asimismo, el presente contrato se encuentra sometido a la normativa reguladora del régimen jurídico básico del servicio objeto del mismo, conforme a lo previsto en el artículo 276 del TRLCSP, el Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 xx xxxxx de 1955, la Ley 7/85 de Bases del Régimen Local, el RDL 781/86 de Disposiciones legales vigentes en Materia de Régimen Local y la Ley 20/2006, de 00 xx xxxxxxxxx, xxxxxxxxx x xx xxxxxxx xxxxx xx xxx Xxxxx Xxxxxxx.
En ningún caso ni circunstancia, este tipo de contrato supondrá la existencia de relación laboral entre el Ajuntament de Calvià y el contratista, por lo que en modo alguno le serán aplicables las disposiciones de derecho laboral.
Cláusula 2. Capacidad para contratar.
Podrán presentar proposiciones al presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional de conformidad con lo establecido en el apartado 11 del Anexo I al presente pliego.
Las empresas extranjeras no comunitarias deberán reunir además los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP.
Sección primera. Del contrato
Cláusula 3. Objeto del contrato y modalidad.
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego consiste en la gestión del servicio público descrito en el apartado 1 del Anexo I al mismo y definido en el pliego de prescripciones técnicas particulares, en el que se especifican las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato y los factores de todo orden a tener en cuenta, y en su caso, en el proyecto de explotación.
Si el contrato está dividido en lotes, los licitadores podrán optar a un lote, a varios o a todos ellos, salvo que se establezca un número máximo de lotes por licitador, para lo que se estará a lo estipulado en el apartado 1 del Anexo I de este pliego.
La modalidad del contrato se encuentra definida en el apartado 2 del Anexo I del presente pliego.
Tanto el pliego de prescripciones técnicas particulares como el pliego de cláusulas administrativas particulares revisten carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.
Cláusula 4. Medios para la prestación del servicio.
Las características y los requisitos del Centro o Centros que el contratista haya de poner a disposición del servicio público o, en su caso, las obras e instalaciones, bienes y medios auxiliares que la Administración ponga a disposición del contratista para la ejecución del contrato se especifican en el apartado 19 del Anexo I al presente pliego, en relación a la cláusula 4 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
Cláusula 5. Régimen económico
El presupuesto base de licitación asciende a la cantidad expresada en el apartado 4 del Anexo I al presente pliego, distribuido en las anualidades previstas en el mismo. Su cálculo incluye todos los factores de valoración y gastos que, según los documentos
contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole, indicándose como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido que en su caso lo grava. En dicho apartado 4 del Anexo I se especificará, en su caso, el régimen económico que proceda:
− Contraprestación por parte de la Administración.
− Canon o participación a satisfacer a la Administración por el contratista o beneficio mínimo que corresponda a alguna de las partes.
− Tarifas a abonar por los usuarios serán las que se establecen en la Ordenanza reguladora de la tasa por estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías públicas municipales, cuyo cuadro de tarifas se adjunta como anexo IV a este Pliego. Dicha Ordenanza ha sido modificada por Acuerdo provisional adoptado por el Pleno de esta Corporación en fecha 23 de febrero de 2012, publicado en BOIB nº 32 de fecha 1 xx xxxxx de 2012, y entrará en vigor transcurridos 30 días desde su publicación en el BOIB de no presentarse reclamaciones en dicho plazo.
Conforme a lo previsto en el artículo 183 del RGLCAP y previamente a la aprobación del expediente por el órgano de contratación, se incorporará al expediente, en su caso, el proyecto de explotación. Comprenderá un estudio económico-administrativo del servicio, de su régimen de utilización y de las particularidades técnicas que resulten precisas para su definición, conforme a lo previsto en el artículo.
El presupuesto de los lotes en que, en su caso, se divida el objeto del contrato se especifica igualmente en el apartado 4 del Anexo I.
Cláusula 6. Existencia de crédito .
La ejecución del contrato está amparada, en su caso, por los créditos que se indican en el apartado 4 del Anexo I al presente pliego.
Cláusula 7. Procedimiento y forma de adjudicación.
El contrato se adjudicará por procedimiento abierto mediante varios criterios de adjudicación y según lo dispuesto en el apartado 6 del Anexo I al presente pliego, en aplicación de los artículos 150 y 157 a 161 del TRLCSP, conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal.
Cláusula 8. Criterios objetivos de adjudicación.
Los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación del contrato, son los establecidos, por orden decreciente de importancia y con su correspondiente ponderación, en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego.
Si se apreciara que alguna de las ofertas presentadas pudiera estar incursa en presunción de temeridad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 152.2 del TRLCSP, se considerarán aquellas que, además de ofrecer un precio por debajo de la media aritmética de todas las presentadas en más de 10 unidades, no obtengan puntuación en, al menos, dos criterios de ponderación, de los contenidos en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego
También se considerarán en esta situación, cuando el precio baje en 15 unidades y no obtengan puntuación en uno de los otros criterios de ponderación, o cuando baje en 20 unidades el precio, aunque puntúe en todos los otros criterios, o cuando cualquiera que sea el precio ofertado, no puntúe en ninguno de los demás criterios.
Si se produce esta circunstancia, se procederá a dar audiencia a los licitadores supuestamente comprendidos en temeridad y se recabará asesoramiento técnico, pudiéndose solicitar informe a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la CAIB cuando las circunstancias concurrentes así lo aconsejen. A la vista de estas actuaciones, el órgano de contratación, acordará motivadamente la adjudicación que, si recayese en alguna de las proposiciones incursas en temeridad, exigirá una garantía complementaria del 5 por 100 del importe señalado en el apartado 9 del Anexo I, que se sumará importe correspondiente a la garantía definitiva que se indica en el apartado 8 del Anexo I.
Cláusula 9. Efectos de la propuesta de adjudicación. Renuncia y Desistimiento.
La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá respecto a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato.
Antes de la adjudicación del contrato, el órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, podrá renunciar a celebrar un contrato. También podrá desistir del procedimiento antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
En estos supuestos el órgano de contratación, en la notificación a los licitadores, indicará la compensación que proceda abonar por los gastos en que hubiera incurrido en la licitación de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración.
Cláusula 10. Adjudicación del contrato.
El órgano de contratación clasificará las proposiciones presentadas, de conformidad con lo establecido en el art. 151 del TRLCSP, y adjudicará el contrato al licitador que haya presentado la oferta que resulte económicamente más ventajosa.
Tendrán preferencia en la adjudicación las proposiciones presentadas por aquellas empresas, que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualaran en sus términos a las más ventajosas después de aplicar los criterios objetivos establecidos para la adjudicación del contrato. A efectos de aplicación de esta circunstancia los licitadores deberán acreditarla, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.
En su defecto, en la misma forma y condiciones de igualdad en las proposiciones, cuando el objeto del contrato tenga la consideración de prestación de carácter social o asistencial, la Mesa formulará su propuesta a favor de las entidades sin ánimo de lucro, siempre que su finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus estatutos o reglas fundacionales.
Si persiste la igualdad, se resolverá a favor de la proposición que haya tenido entrada antes en el registro del órgano de contratación.
10.1. La adjudicación del contrato deberá dictarse en el plazo máximo de quince días naturales a contar desde el día siguiente al de la apertura de las proposiciones o de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando en el contrato se valoren, respectivamente, un único criterio de adjudicación o varios criterios, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 112.2.b) del TRLCSP para los expedientes calificados de urgentes.
10.2. Transcurrido este plazo sin haberse producido la adjudicación, los licitadores podrán retirar sus ofertas y, en su caso, las garantías provisionales constituidas.
10.3.- La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las ofertas presentadas reúna los requisitos exigidos en el Pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación.
No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, el órgano de contratación, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables.
10.4.- La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando el órgano de contratación presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados. En tales supuestos, se estará a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 152 del TRLCSP.
10.5.- A la vista de la propuesta de la Mesa de contratación, el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación a que se refiere al artículo 151.2 del TRLCSP. Asimismo deberá presentar en dicho plazo la documentación relativa al sistema de Prevención de riesgos laborales.
10.5.1.- Acreditación de la constitución de garantía definitiva conforme a la cláusula 8 de estos Pliegos.
10.5.2.- Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, original o copia auténtica o compulsada, de acuerdo con la normativa de desarrollo del TRLCSP:
a) Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago, completado con una declaración de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
En el supuesto de que el licitador esté incluido en alguno de los supuestos de exención del impuesto, deberá presentar el documento de alta y una declaración responsable en la que se acredite dicha circunstancia.
b) Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último o, en los casos en que así se indique en el requerimiento, autorización al órgano de contratación para que recabe en su nombre dicha certificación.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que sean exigibles, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
10.5.3.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, que se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
10.5.4.- La documentación relativa al sistema de Prevención de riesgos laborales deberá ser la siguiente:
- Información esquemática de su estructura preventiva y de cómo se refleja ésta en sus procedimientos de trabajo o, en su caso, contrato de concierto con entidad ajena.
- El cuestionario cumplimentado que se adjunta como XXXXX I al presente pliego, tanto para contratistas como subcontratistas.
En caso de que el licitador sea persona física o empresario individual sin personal a su cargo, la documentación arriba referenciada será sustituida por una declaración formal en la que conste dicha circunstancia.
10.6.- Las certificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en la legislación que sea de aplicación y, en su caso, podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto.
10.7.- Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Asimismo deberán presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
10.8.- El adjudicatario deberá acreditar, durante el mismo plazo de 10 días hábiles otorgado para la acreditación de la documentación señalada en la cláusula 10.5 de estos Pliegos, el abono de los anuncios de esta licitación en los boletines oficiales y en la
prensa, si los hubiera, hasta el límite máximo establecido en el apartado 16 del Anexo I del presente pliego.
10.9.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
10.10.- La adjudicación del contrato, que en todo caso deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153 del TRLCSP.
Cláusula 11. Perfección y formalización del contrato.
El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo establecido en el artículo 156 del TRLCSP, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal y el NIF asignado.
El contrato deberá ser suscrito en la sede del órgano de contratación o en el lugar que éste indique.
El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que, en su caso, se hubiere exigido.
Si las causas de no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
En el supuesto de que en el expediente haya recaído declaración de urgencia, se podrá, previa constitución de la garantía definitiva cuando fuera exigible, iniciar la ejecución del contrato sin la previa formalización, de acuerdo con lo previsto en el artículo 112.2 del TRLCSP.
Cuando el contrato implique el acceso del contratista a ficheros que contengan datos de carácter personal de cuyo tratamiento éste no sea responsable en el sentido del artículo 3.d) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el contratista tendrá la consideración de encargado del tratamiento, a los efectos establecidos en dicha Ley Orgánica y su normativa de desarrollo.
El acceso no se considerará comunicación de datos, por ser necesario para la realización de la prestación del objeto del contrato.
En todo caso y cuando el contratista tenga acceso a ficheros en los que consten datos de carácter personal de cuyo tratamiento éste no sea responsable, será necesario que en el contrato, o en un documento independiente, se incluyan las cláusulas precisas al objeto de regular dicho acceso, en los términos y con el contenido previstos en la LO 15/1999 y su normativa de desarrollo, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la Disposición Adicional vigésimo sexta del TRLCSP.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, se informa a los interesados que:
1.- Los datos de los licitadores se incorporarán a un fichero de datos personales, denominado Contratos Administrativos, del que es responsable el Ajuntament de Calvià, cuya finalidad es la tramitación de los expedientes de contratación sometidos al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
2.- Cesiones de los datos previstas: a la Sindicatura de Cuentas; a la Junta Consultiva de Contratación; a los restantes candidatos y licitadores; publicaciones en boletines oficiales, tablón de edictos o Web municipal, todo ello de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y aquellas otras personas o AAPP determinadas por la legislación especial aplicable al objeto de cada contrato.
3.- El órgano administrativo ante el que puede ejercitar, en su caso, los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y aquellos otros reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999 es el Servicio de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento de Calvià, situado en la C/ Xxxxx Xxxxxx Sans, xxxxxx, 1 (Calvià).
Cláusula 12. Xxxxxx y xxxxxxx.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 215 del TRLCSP.
Cláusula 13. Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP, la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia xxx xxxxxxx y previa autorización del órgano de contratación. En todo caso, no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato.
Cláusula 14. Subcontratación.
El adjudicatario del contrato sólo podrá concertar con terceros la realización de prestaciones accesorias del contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 289 del TRLCSP, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 227 del TRLCSP, quedando obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en el artículo 228 del mismo texto legal.
Cláusula 15. Resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223, excepto su letra e), y 286 del TRLCSP, así como las siguientes:
- La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.
- El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación establecidas en el artículo 289 del TRLCSP.
- La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración.
- El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 112.2 del RGLCAP. Este deber se mantendrá durante un plazo de 5 años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan uno mayor, de conformidad con lo establecido en el artículo 140 LCSP.
- El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.
- Las previstas en el apartado 20 del Anexo I.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida.
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 224 y 287 del TRLCSP y 110 del RGLCAP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 288 del TRLCSP.
Cláusula 16. Publicación en Página Web.
El acceso al perfil de contratante del órgano de contratación se efectuará a través del Portal de la Contratación Pública del Ayuntament de Calvià en el sitio web institucional del Ajuntament de Calvià, xxx.Xxxxxx.xxx, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 53 del TRLCSP.
Sección segunda. De las garantías Cláusula 17. Garantía provisional.
Para tomar parte en el procedimiento los licitadores constituirán previamente, en su caso, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 del Anexo I al presente pliego.
Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión.
Cuando el licitador opte a un solo lote o a varios de los establecidos, deberá constituir la garantía provisional correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 del Anexo I.
En cuanto a la forma y requisitos de las garantías, se estará a lo previsto en el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP
La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RD 1.098/2001), y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica.
Esta garantía deberá constituirse en la Tesorería Municipal cuando se trate de garantía en metálico o valores, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de aval o seguro de caución.
La garantía provisional permanecerá vigente hasta que se adjudique el contrato, acordándose su devolución en la resolución de adjudicación. Sin embargo, será retenida la del adjudicatario e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP.
En todo caso, la garantía provisional responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato,
responderá de la proposición de éste hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen en el artículo 151.2 del TRLCSP.
Cláusula 18. Garantía definitiva.
El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para la administración, deberá constituir a favor del órgano de contratación, una garantía definitiva por el importe señalado en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento a que se refiere la cláusula 10.5 de estos Pliegos. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP.
Cuando el licitador resulte propuesto adjudicatario de uno o varios de los lotes en que se divida el contrato, deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente a dichos lotes.
La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título VI del Libro I del TRLCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 96.1 del TRLCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III a VI del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RD 1.098/2001), debiendo consignarse en la Tesorería Municipal.
En el caso de amortización o sustitución de los valores que integran la garantía, el adjudicatario viene obligado a reponerlos en igual cuantía, siendo a su xxxxx el otorgamiento de los documentos necesarios a tal fin.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual.
En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva.
Cláusula 19. Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
Finalizado el plazo del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo de devolución de aquélla o de cancelación del aval. De igual modo se procederá con la garantía complementaria si se hubiere exigido.
Sección tercera. De las proposiciones
Cláusula 20. Presentación de proposiciones.
Las proposiciones se presentarán en la forma, plazo y lugar indicados en el anuncio de licitación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 80 del RGLCAP.
Cada empresario no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La contravención de estas prohibiciones dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de proposiciones supone, por parte del empresario, la aceptación incondicional del clausulado de este pliego y del de prescripciones técnicas que rigen el presente contrato, sin salvedad alguna.
En lo que concierne a las variantes, se estará a lo dispuesto en el apartado 13 del Anexo I al presente pliego.
Cláusula 21. Forma y contenido de las proposiciones.
Las proposiciones constarán de TRES (3) o CUATRO (4) SOBRES -dependiendo de las especificaciones señaladas en la cláusula 21.1 de estos Pliegos-, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de referencia del contrato al que licitan, el título del mismo, su respectiva numeración y denominación, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa, su correspondiente NIF o CIF, y, en su caso, los números de teléfono y de fax, y la dirección de correo electrónico, de disponer de ellos.
En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
Si se trata de una unión temporal de empresas, se indicarán los datos de cada uno de los empresarios, debiendo los sobres ir firmados por los representantes de cada una de las empresas integrantes de la unión.
21.1 Los sobres se dividen de la siguiente forma:
21.1.1- El sobre nº1 deberá tener el siguiente título: “Sobre n°1: Documentación general”.
21.1.2.- En los casos en que haya varios criterios de adjudicación del contrato y todos ellos sean evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas, se deberán presentar un total de tres sobres.
El sobre nº 2 deberá tener el siguiente título: “Sobre n°2: Proposición económica”.
El sobre nº 3 deberá tener el siguiente título: “Sobre n°3: Proposición técnica”.
21.1.3.- En los casos en que haya varios criterios de adjudicación del contrato y algunos sean evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas y otros no puedan ser evaluados de esta forma, se deberán presentar un total de cuatro sobres.
El sobre nº 2 deberá tener el siguiente título: “Sobre n°2: Proposición económica”.
El sobre nº 3 deberá tener el siguiente título: “Sobre n°3: Proposición técnica relativa a los criterios evaluables mediante fórmulas”.
El sobre nº 4 deberá tener el siguiente título: “Sobre n°4: Proposición técnica relativa a los criterios NO evaluables mediante fórmulas”.
21.2.- El contenido de cada sobre debe estar relacionado en hoja independiente. Este documento debe estar suscrito por el licitador o por el representante de la empresa interesada, y debe incluir la denominación de la empresa, su NIF/CIF, el nombre y los apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, así como el número de teléfono y el fax de contacto. Si se trata de una unión temporal de empresas, se indicarán los datos de cada uno de los empresarios.
21.3 Contenido de las proposiciones:
Los licitadores deberán presentar sus proposiciones en la forma indicada en la cláusula
21.4. La documentación general, la proposición económica y, en su caso, la proposición técnica, se presentarán en los términos que se establecen a continuación.
21.4.1.- Documentación general (Sobre n°1).
a) La acreditación de la personalidad del empresario.
Cuando se trate de un empresario individual deberá presentarse su Documento Nacional de Identidad, NIF, o, en su caso, pasaporte.
Si se trata de una persona jurídica española, deberá presentar el NIF/CIF de la empresa y la escritura de constitución, y/o modificación, en su caso, debidamente adaptada a la ley e inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito fuere exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberá presentar la escritura o el documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro público.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en la normativa de desarrollo del TRLCSP. Además deberán acreditar que se encuentran habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato con arreglo a la legislación del Estado en que se encuentren establecidas, cuando dicho estado exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización.
Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o la Oficina Consular en cuyo ámbito radique el domicilio de la empresa. Asimismo, deberán aportar informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga.
Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, y deberán indicar los nombres y
circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como la designación de un representante o apoderado único.
b) La acreditación de la representación, cuando se actúe mediante representante. Cuando el licitador actúe mediante representante, se deberá aportar el DNI del representante y el documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar y contratar, debidamente inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil.
En el caso de unión temporal de empresarios, debe designarse un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
c) Acreditación solvencia.
La acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, de conformidad con lo establecido en el apartado 11 del Anexo I al presente pliego.
Para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, será suficiente que acrediten, en su caso, su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a los requisitos establecidos en el presente Pliego y el apartado 11 del Anexo I al presente pliego.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar que todas las empresas que integran la unión han obtenido clasificación como empresa contratista de servicios. En tal caso, se acumularán las clasificaciones individuales de los miembros de la unión temporal de empresas, a efectos de poder acreditar la clasificación global exigida en el presente Xxxxxx.
Si concurren uniones de empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios, los dos primeros deberán acreditar su clasificación y los últimos, en defecto de ésta, su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Cuando no se exija clasificación, los licitadores deben aportar la documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional que se indica en el apartado 11del Anexo I.
En este caso, las empresas que liciten en unión temporal deben acreditar individualmente los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Los licitadores podrán acreditar su solvencia basándose en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
d) Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador ajustada al modelo que figura como anexo III al presente Xxxxxx, o mediante acta de
manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 60 del TRLCSP.
Esta declaración incluirá la manifestación expresa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago en el Ayuntamiento de Calvià.
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
Asimismo, podrán incluir la autorización expresa a la Administración contratante, para que, de resultar propuesto adjudicatario, acceda a la citada información a través de las bases de datos de otras Administraciones Públicas con las que se hayan establecido convenios.
e) La acreditación de la garantía provisional, en su caso.
Cuando se exija garantía provisional, debe presentarse el resguardo acreditativo de dicha garantía, si se constituye en metálico o títulos valores.
Si se constituye en forma de aval o por contrato de seguro de caución, se presentará el propio aval o el contrato de seguro.
Si se ha constituido la garantía global a que se refiere el artículo 98 del TRLCSP, habrá de aportarse certificación relativa a que dicha garantía se encuentra vigente y efectiva.
En el caso de licitación por lotes, el resguardo de la garantía provisional debe ir acompañado de una relación detallada de los lotes a los que se licita.
f) Los documentos a que hace referencia el apartado 11 del Anexo I del Cuadro de características del contrato, en los casos en que se haya exigido, para la concreción de determinadas condiciones de solvencia.
g) La declaración sobre la intención de celebrar subcontratos a que se refiere el artículo 227.2.a) del TRLCSP cuando así se haya exigido en el presente pliego.
h) La acreditación de las circunstancias a que hace referencia el párrafo segundo de la cláusula 10 de este Pliego, cuando la empresa pretenda acogerse al sistema de solución de empates previsto en la misma.
i) Las empresas extranjeras deben presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Palma de Mallorca de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
j) Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización. En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.
k) Empresas pertenecientes a un mismo grupo.
Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición.
También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.
l) Póliza de Responsabilidad Civil en determinados contratos.
Si así se exige en el apartado 14 del Anexo I al presente pliego, se deberá aportar documentación acreditativa de que se dispone de un Seguro de Responsabilidad civil ante posibles eventos que pudieran acaecer durante la ejecución del contrato, en los términos exigidos en la cláusula 14 del Anexo I al presente pliego.
m) Cualquier otro documento exigido en este Xxxxxx.
21.4.2.- Proposición económica (Sobre n°2).
El licitador debe presentar su oferta económica según el modelo del Anexo II de este Xxxxxx. La oferta debe estar firmada por quien tenga poder suficiente para ello, y no debe contener errores, omisiones u obstáculos para una interpretación correcta de la misma.
El importe debe expresarse claramente en números y letras.
Se entiende que la oferta económica incluye todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato.
21.4.3.- Proposición técnica (Sobre n°3 y/o Sobre n°4).
El licitador debe presentar la documentación relativa a los criterios de adjudicación que se indica en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego.
Esta documentación se incluirá, según cada caso, en el sobre n°3 y/o en el sobre
°4, de acuerdo con lo establecido en esta cláusula, en la cláusula 21.1 y en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego.
Si el licitador no aporta la documentación relativa a alguno de estos criterios de adjudicación, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.
21.5.- Cuando el licitador esté inscrito en el Registro de Contratistas de la CAIB, la aportación de la certificación a que se refiere el artículo 30.2, del Decreto 20/1997, de 7 de febrero, acompañada de una declaración responsable por la cual se acredite la validez y vigencia de los datos del Registro mencionado, le eximirá de presentar la documentación que ya se encuentre en el Registro.
El órgano de contratación, en tal caso, deberá admitir la referida certificación. No obstante, podrá solicitar del Registro copia de cualesquiera de los documentos depositados por quien resulte adjudicatario.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de una Comunidad Autónoma acreditará idénticas circunstancias a efectos de la contratación con la misma, con las entidades locales incluidas en su ámbito territorial, y con los restantes entes, organismos o entidades del sector público dependientes de una y otras.
La prueba del contenido de los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas se efectuará mediante certificación del órgano encargado del mismo, que podrá expedirse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
No obstante, la presentación de este certificado no exime de aportar la documentación a la que hace referencia la cláusula 21.4.1.a) de estos Pliegos y el DNI del representante.
21.6.- En el caso de unión temporal de empresarios, se deberá presentar un compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. Este documento debe ir firmado por los representantes de cada una de las empresas integrantes de la unión.
Los miembros de la unión deben indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la componen, la participación de cada uno de ellos, y deben designar un representante o apoderado único.
21.7.- Cuando un licitador considere que algún documento incluido en su proposición técnica debe ser considerado como confidencial de conformidad con el artículo 140.1 del TRLCSP, deberá designar expresamente los documentos que reúnan dicho carácter. Esta circunstancia deberá reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento.
21.8.- Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia, excepto el documento acreditativo de la garantía provisional, en su caso, que habrá de aportarse en original. Los documentos deben presentarse en lengua catalana x xxxxxxxxxx.
21.9.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 87.4 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2011, de 12 de octubre, adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación de carácter general (la documentación a que hace referencia la cláusula 24.4.1) quedará a
disposición de los interesados. Para proceder a la retirada de dicha documentación de carácter general, los licitadores que no hayan resultado adjudicatarios del contrato deberán solicitar la devolución de la misma, transcurridos tres (3) meses desde la notificación de la resolución o acuerdo de adjudicación del contrato. Dicha solicitud de devolución deberán efectuarla con una antelación mínima de dos (2) días, mediante la remisión de un fax al número 000 00 00 00, por correo electrónico a la dirección xxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx o por teléfono en el número 000 00 00 00, haciendo constar los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos, y número de D.N.I. de la persona (o empresa de mensajería) que se personará en el Servio de Contratación para retirar la documentación. En caso de no ser el representante legal de la empresa, se deberá acudir provisto del D.N.I. y de la correspondiente autorización, la cual, en caso de UTE, deberá estar firmada por el representante legal de cada una de las empresas que se presentaron en UTE.
b) Fecha prevista de retirada de dicha documentación, pudiendo ser cualquier día laborable de lunes a viernes en horario de 9:00 h. a 14:30 horas.
Transcurridos treinta días desde el vencimiento del plazo de tres (3) meses sin que hayan procedido a la retirada de su documentación administrativa, se entenderá que renuncian a su devolución y se procederá, en tal caso, a la destrucción de la misma.
Cláusula 22. Mesa de contratación. Calificación de la documentación presentada, valoración de los criterios de selección y apertura de proposiciones.
22.1. Mesa de contratación.
La Composición de la Mesa de Contratación será la siguiente:
- La Mesa de Contratación estará integrada del modo siguiente:
- Presidente: El Alcalde del Ayuntamiento o Xxxxxxxx xx Xxxxxxx en quien delegue.
- Vocales:
- - El Secretario Accidental del Ajuntament o funcionario que legalmente le sustituya.
- - El Interventor Accidental o funcionario que legalmente le sustituya.
- - La Jefa del Servicio de Contratación o funcionario en quien delegue.
- - El Jefe de Servicio de Cultura o funcionario en quien delegue.
Actuará como Secretario de la Mesa un funcionario del Servicio de Contratación.
Todos los componentes de la Mesa actuarán con voz y voto, salvo el secretario de la Mesa que sólo tendrá voz. Para la válida constitución de la mesa deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros y, en todo caso, el Presidente, el Secretario y los dos vocales que tengan atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económico-presupuestario del órgano.
Para el cómputo de mayorías se estará a lo señalado en las normas sobre formación de la voluntad de los Órganos Colegiados, según lo dispuesto en la Ley 30/92 de RJ-PAC, disponiendo en todo caso el Presidente de voto de calidad.
Para el régimen de delegaciones se estará a lo dispuesto en la normativa que resulta de aplicación.
22.2 Apertura de proposiciones.
La apertura de las proposiciones presentadas y la propuesta de adjudicación del contrato se realizará según alguno de los procedimientos que se indican a continuación, en función de los criterios de adjudicación y su forma de evaluación.
22.2.1.- Procedimiento en el supuesto en que sólo haya un criterio de adjudicación del contrato.
a).- La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre nº 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, realizará en acto público la apertura de las proposiciones de los licitadores admitidos, con arreglo al siguiente procedimiento:
En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres nº 1, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas o el de subsanación de defectos u omisiones.
A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura del sobre nº 2, y a la lectura de las proposiciones formuladas por los licitadores.
Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa concretará expresamente cual sea la proposición de precio más bajo, sobre la que formulará propuesta de adjudicación del contrato e invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles.
A continuación, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
b).- La Mesa de contratación elevará al órgano de contratación propuesta de adjudicación del contrato al licitador que oferte la propuesta económicamente más ventajosa para la Administración. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación.
22.2.2. Procedimiento en el supuesto en que haya varios criterios de adjudicación del contrato y todos ellos sean evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas.
a)- La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre nº 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, realizará en acto público la apertura de las proposiciones de los licitadores admitidos, con arreglo al siguiente procedimiento:
En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres nº 1, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas o el de subsanación de defectos u omisiones.
A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres nº 2 y 3 de los licitadores admitidos, dando lectura a la oferta económica y a la relación de los documentos aportados respecto a los restantes criterios de adjudicación.
Concluida la apertura de las proposiciones, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
b).- La Mesa de contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 17 del Anexo I del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
22.2.3 Procedimiento en el supuesto en que haya varios criterios de adjudicación del contrato y algunos NO sean evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas.
a).- La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre nº 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, realizará en acto público, la apertura de los sobres número 4 de los licitadores admitidos, conteniendo la documentación de las proposiciones relativas a los criterios de adjudicación no evaluables mediante fórmulas con arreglo al siguiente procedimiento:
En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres nº 1, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no
hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones.
A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres nº 4 de los licitadores admitidos, dando lectura a la relación de los documentos aportados respecto a los criterios de adjudicación no evaluables mediante fórmulas.
Concluida la apertura de las proposiciones, se dará por concluido el acto público celebrado, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
b) Realizada por la Mesa de contratación la evaluación de los criterios de adjudicación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, o, en su caso, recibido el informe del comité de expertos o del organismo técnico especializado a que hace referencia el TRLCSP, se convocará a los interesados al acto de apertura de los sobres n° 2 y 3, conteniendo la oferta económica y la documentación relativa a los criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas.
Constituida la Mesa de contratación en la fecha señalada, e iniciado el acto público, el Presidente dará cuenta del resultado de la evaluación relativa a las proposiciones contenidas en el sobre nº 4.
A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres nº 2 y 3 de los licitadores admitidos, dando lectura a la oferta económica y a la relación de los documentos aportados respecto a los restantes criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas.
Concluida la apertura de las proposiciones, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
c)- La Mesa de contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 18 del Anexo I del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
CAPÍTULO II
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Sección primera. Del cumplimiento del contrato Cláusula 23. Ejecución del contrato.
El contratista está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el contrato y dentro de los plazos señalados en el mismo.
23.1 El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del contrato, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y adoptará las decisiones y cursará al contratista las órdenes e instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
El responsable del contrato es al que corresponde, la dirección e inspección de la ejecución del contrato, pudiendo ser auxiliado por colaboradores que integrarán el equipo de dirección.
Son funciones del responsable del contrato del órgano de contratación:
a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.
b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la gestión del servicio público en cada una de sus fases.
c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
d) Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo de la gestión del servicio público.
e) Expedir, en su caso, las certificaciones parciales correspondientes a la gestión del servicio público realizado según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado.
f) Tramitar cuantas incidencias surjan durante la gestión del servicio público.
g) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de la gestión del servicio público y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución de la gestión de servicio público.
Cláusula 24. Intervención del servicio.
Si se produce incumplimiento por parte del contratista que origine perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio público y la Administración no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquélla desaparezca, debiendo el contratista someterse a las decisiones del funcionario o funcionarios que el órgano de contratación haya nombrado para desempeñar las funciones interventoras.
Asimismo el contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado.
Cláusula 25. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 del TRLCSP.
Sección segunda. De la duración del contrato
Cláusula 26. Duración y prórroga del contrato.
La duración del contrato será la que figura en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego.
No obstante, el contrato podrá prorrogarse de forma expresa, por el plazo indicado en el apartado 5 del Anexo I, por mutuo acuerdo de las partes antes de su finalización, sin que las prórrogas, consideradas aislada o conjuntamente, puedan exceder el plazo total que para cada tipo de contrato de gestión de servicios públicos establece el artículo 278 del TRLCSP. Todo ello sin perjuicio de que se establezca la posibilidad de prórroga forzosa en el apartado 25 del Anexo I, correspondiente a las obligaciones y derechos del contratista, y en la forma y con los efectos que se establezcan en dicho apartado.
Sección tercera. De la modificación del contrato Cláusula 27. Modificación del contrato.
El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en las características del servicio contratado y, en su caso, las tarifas que hayan de ser abonadas por los usuarios, cuando así lo haya previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación o en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del TRLCSP.
Las citadas modificaciones se ajustarán a lo previsto en el Título V del Libro I del TRLCSP y se tramitarán de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 211 del TRLCSP.
Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en el artículo 106 del TRLCSP, cuando así se haya previsto en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego, y se haya detallado en los pliegos de prescripciones técnicas de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como su alcance y límites. No obstante, el porcentaje máximo del precio del contrato al que pueden afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego.
Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, la Administración compensará al contratista de manera que se mantenga el equilibrio de los supuestos económicos que fueron considerados como básicos en la adjudicación.
El órgano de contratación deberá restablecer el equilibrio económico del contrato, en beneficio de la parte que corresponda, en los supuestos regulados en el apartado 4 del artículo 282 del TRLCSP, en estos casos, el restablecimiento del equilibrio económico del contrato se realizará mediante la adopción de las medidas que en cada caso
procedan. Estas medidas podrán consistir en la modificación de las tarifas a abonar por los usuarios, la reducción del plazo del contrato y, en general, en cualquier modificación de las cláusulas de contenido económico incluidas en el contrato. Asimismo, en los casos previstos en los apartados b) y c) del apartado 4 del artículo 282 del TRLCSP, podrá prorrogarse el plazo del contrato por un período que no exceda de un 10% de su duración inicial, respetando los límites máximos de duración previstos legalmente.
Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el contratista y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP.
En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en el Título V del Libro I y los artículos 211, 219 y 282 del TRLCSP.
CAPÍTULO III
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Sección primera. De los abonos al contratista Cláusula 28. Prestaciones económicas .
El contratista y la Administración tienen derecho a las contraprestaciones económicas convenidas siendo el régimen de pagos y su periodicidad los especificados en el apartado 12 del Anexo I al presente pliego.
Si la Administración no hiciese efectiva al contratista la contraprestación económica o no entregase los medios auxiliares, en su caso, dentro de los plazos previstos en el presente pliego y no procediese la resolución del contrato o no la solicitase el contratista tendrá derecho al interés legal de las cantidades o valores económicos que aquéllos signifiquen, conforme a lo establecido en el artículo 217 del TRLCSP.
Cláusula 29. Revisión de precios.
En la revisión de precios se estará a lo especificado en el apartado 10 del Anexo I del presente pliego, todo ello de conformidad con los artículos 89 a 94 del TRLCSP y 104 y 105 del RGLCAP.
Sección segunda. De las exigencias al contratista Cláusula 30. Obligaciones generales.
Con carácter general, el contratista está sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones, además de las establecidas en el apartado 25.1 de este Pliego.
a) Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono, en su caso, de la contraprestación económica comprendida en las tarifas aprobadas.
b) Cuidar del buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía de la Administración.
c) Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración.
d) Respetar el principio de no discriminación por razón de nacionalidad, respecto de las empresas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, en los contratos de suministro consecuencia del de gestión de servicios públicos.
e) Mantener en buen estado las obras, instalaciones, bienes y medios auxiliares aportados por la Administración, en su caso.
f) Será responsabilidad del adjudicatario la presentación y trámite de cuanta documentación sea necesaria para adecuar la prestación del servicio a las exigencias normativas a que hubiere lugar y para las cuales sea requerido por la Administración Xxxxxxx xxx Xxxxxx, xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx xx xxx Xxxxx Xxxxxxx y los Servicios Municipales.
Cláusula 31. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista.
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales, o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato, tanto en el Boletín Oficial de la Comunidad de las Islas Baleares, como, en su caso, en el Boletín Oficial del Estado o en otros medios de difusión, se encuentra especificado en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego.
Asimismo, vendrá obligado a la suscripción, a su cargo, de las pólizas de seguros que estime convenientes el órgano de contratación, según lo establecido en el apartado 14 del Anexo I al presente pliego.
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido o, en su caso, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder sin que por tanto, puedan ser éstos repercutidos como partida independiente.
Sección tercera. De las disposiciones laborales y sociales
Cláusula 32. Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos de acuerdo con la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de Minusválidos, y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato.
CAPÍTULO IV
EFECTOS Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Sección primera. Del cumplimiento y efectos del contrato Cláusula 33. Secuestro y extinción de la Concesión.-
33.1. Secuestro:
En casos de desobediencia reiterada del concesionario a las disposiciones de la corporación o de la Alcaldía sobre conservación del inmueble, instalaciones o de mala fe en la gestión y explotación, la Corporación podrá disponer el secuestro de la concesión sin perjuicio de imponer y exigir el pago de las sanciones previstas en este pliego. Asímismo podrá declararse el secuestro de la Concesión si el concesionario incurre en infracción de carácter grave que ponga en peligro la buena prestación del servicio público.
33.2. Extinción:
La Concesión se extinguirá por alguna de las causas siguientes:
1) Expiración del plazo de la Concesión.
2) Resolución.
3) Caducidad
4) Rescate
Será causa de resolución de la concesión, con pérdida de la fianza, que el concesionario no comience la gestión y explotación dentro de los plazos establecidos, no la reanude si
la ha suspendido sin causa que lo justifique o lo abandone antes del plazo previsto en la adjudicación.
La declaración de caducidad de la concesión será procedente en los casos previstos en el artículo 136 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales.
El Ayuntamiento se reserva la facultad de dejar sin efecto la Concesión antes del vencimiento si lo justifican circunstancias sobrevenidas de interés público o necesidades de urbanismo, ordenación o circulación.
En el supuesto de que el Ayuntamiento acordase el rescate de la concesión o la supresión del servicio se ajustará a lo que dispone el Reglamento de Servicios de las CC.LL. El Concesionario tendrá que desalojar las instalaciones y dejarlas libres y expeditas a disposición del Ayuntamiento en el plazo de un mes contado desde la notificación del acuerdo de rescate o supresión. Por otro lado perderá el derecho a indemnización y se ejecutará el lanzamiento.
El Concesionario reconocerá y acatará la facultad del Ayuntamiento para acordar y ejecutar por si el lanzamiento en cualquier supuesto de extinción de la concesión, siempre que aquel no efectúe voluntariamente el desalojo en el tiempo establecido. y la posibilidad de interponer acciones ante los tribunales ordinarios.
También será motivo de caducidad y resolución del contrato la inobservancia por parte del Concesionario de cualquiera de las condiciones contenidas en este pliego
Cláusula 34. Reversión del servicio.
El servicio revertirá a la Administración cuando finalice el plazo de duración del contrato, debiendo el contratista, en su caso, entregar las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo al presente pliego y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados. A estos efectos, durante el período indicado en el apartado 15 del Anexo I al presente pliego, anterior a la finalización del plazo de duración del contrato, la Administración efectuará las comprobaciones y adoptará las disposiciones pertinentes para que la entrega de los bienes, en su caso, se verifique en las condiciones convenidas.
La Administración fijará la fecha en que tendrá lugar la reversión, de cuyo resultado se levantará acta, que deberá ser firmada por los concurrentes a la misma: el representante de la Administración, el Director Técnico del Contrato, el contratista y, en su caso, el Interventor. Si, a pesar de las disposiciones adoptadas por la Administración en el plazo indicado en el Anexo 15 al presente pliego, los bienes e instalaciones no se hallasen en estado de ser recibidos, se hará constar así en el acta, señalándose un último plazo al contratista para remediar los defectos observados, transcurrido el cual se llevará a efecto una nueva comprobación de los mismos.
Si el contratista no compareciese a este acto, se le dará traslado del acta de reversión.
Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el representante de la Administración, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular.
Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del representante del órgano de contratación se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir y remediar los defectos observados.
El incumplimiento de las instrucciones sin motivo justificado será causa de resolución, a los efectos que legalmente procedan.
Sección segunda. Prerrogativas de la Administración y Tribunales competentes Cláusula 35. Prerrogativas de la Administración y Tribunales competentes.
De acuerdo con lo establecido en la cláusula primera xxx xxxxxx, este contrato tiene carácter administrativo. El órgano de contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la ley.
Las resoluciones que dicte el órgano de contratación en el ejercicio de sus prerrogativas serán inmediatamente ejecutivas, poniendo fin a la vía administrativa. Contra éstas, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución o ser impugnado directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En los supuestos previstos en el artículo 40 del TRLCSP, procederá la interposición de recurso administrativo especial en materia de contratación, que en todo caso deberá interponerse con anterioridad al correspondiente recurso contencioso-administrativo, sin que proceda la interposición de recurso potestativo de reposición. Contra la resolución del recurso administrativo especial en materia de contratación, sólo procederá la interposición del recurso contencioso-administrativo.
Para aquellos supuestos no contemplados en el citado artículo, y de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, cabrá la interposición del recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución, o ser impugnados directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa con sumisión expresa por parte del contratista a los Juzgados y Tribunales de Palma de Mallorca, y con renuncia del fuero propio que le pudiera corresponder, conforme a lo dispuesto por la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
ANEXO I -CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
TÍTULO: GESTIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE FORMACIÓN Y FOMENTO DE LAS ACTIVIDADES MUSICALES QUE SE DESARROLLAN EN EL MUNICIPIO DE CALVIÀ, POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
1.- Definición del objeto del contrato.
El objeto de la presente licitación es la “Gestión del Servicio público de formación y fomento de las actividades musicales que se desarrollan en el municipio de Calvià”.
División en lotes: NO
Código CPV: 37310000-4.
CPA-08: 85.52.12
2.- Modalidad del contrato. Gestión de Servicios Públicos. 3.- Órgano de contratación.
El órgano competente para contratar es el Alcalde, conforme dispone el apartado segundo de la disposición adicional segunda del TRLCSP, toda vez que le corresponden las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto o, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, o la cuantía señalada.
4.- Régimen económico.
- Importe
Tipo de presupuesto: Plurianual
Subvención a percibir por el concesionario: 316.170,80 €. Dos (2) años. Cofinanciación: [NO] Ayuntamiento de Calvià: 100%
Aportación del Ayuntamiento de Calvià: 632.341,60 €. Cuatro (4) años, en caso de prórroga.
Anualidad Importe
2013 | 52.695,13 € |
2014 | 158.085,40 € |
2015 | 105.390,27 € |
Partida presupuestaria (Anualidad corriente): 126.3301.2270600
A parte de recibir la aportación municipal que oferte a la baja el licitador, el concesionario gestionará el cobro de los precios públicos establecidos por la ordenanza reguladora del precio público para la prestación de los servicios municipales de formación y actividades municipales.
5.- Duración del contrato.
- La duración del contrato será de dos (2) años.
- Prórrogas: el presente contrato podrá ser objeto de prórroga de conformidad con lo establecido en la legislación vigente, por un periodo máximo de dos años, año a año, mediante acuerdo expreso del órgano de contratación y conformidad del contratista, salvo denuncia de cualquiera de las partes, por escrito y con una antelación mínima de tres meses a la finalización del plazo inicial o prórroga en vigor, sin que la duración total del contrato, incluida la de las prórrogas, pueda superar los cuatro años.
- Inicio: El contrato se iniciará el 1 de septiembre de 2013. Si por alguna circunstancia no pudiera comenzar en esa fecha, se iniciará el primer día hábil posterior a la formalización del contrato, con un inicio máximo de la prestación de una semana para preparar el servicio objeto de la concesión.
6.- Procedimiento y forma de adjudicación.
- Tramitación anticipada : NO
- Tramitación: Ordinaria
- Procedimiento: Abierto con varios criterios de adjudicación.
Exposición pública de los pliegos:
Los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares se expondrán a información pública durante el plazo de 30 DÍAS HÁBILES a los efectos establecidos en el artº 121 del Reglamento de Servicios de las CC.LL y art. 188.3 de la Xxx 00/00 xxxxxxxxx x xx xxxxxxx xxxxx xx xxx Xxxxx Xxxxxxx, a contar desde el siguiente al de la publicación del anuncio en el BOIB. Transcurrido dicho plazo, procederá la resolución de las reclamaciones, reparos u observaciones y aprobación definitiva por el Alcalde. Si no se ha presentado ninguna reclamación o sugerencia, el acuerdo inicial adoptado se entenderá definitivamente aprobado sin necesidad de acuerdo expreso.
Presentación de proposiciones:
Las proposiciones se deberán presentar en el Servicio de Contratación del Ajuntament de Calvià, todos los días hábiles de 9'00 horas a 14'30 horas.
La Fecha límite para su presentación se simultaneará con el de exposición pública de los pliegos y podrán presentarse hasta el 30º día hábil contado a partir del siguiente al de la publicación del anuncio en el BOIB.
7.- Garantía provisional
- Procede: NO.
- Importe:
8.- Garantía definitiva.
El importe de la garantía definitiva será el resultante de aplicar el 3 % del valor del dominio público objeto de ocupación (valor catastral: 578.598,74 €) más el 5 % sobre la aportación municipal resultante de la adjudicación.
9.- Garantía complementaria (artículo 95.2 del TRLCSP)
- Procede: NO
- Porcentaje:
10.- Revisión de precios.
a) Revisión de los precios públicos: la revisión de los precios públicos se efectuará de acuerdo con la normativa reguladora de las ordenanzas fiscales vigente en el momento de proceder a la revisión.
b) Revisión de la aportación municipal: NO PROCEDE.
11- Solvencia económica, financiera y técnica.
11.1. Acreditación de la solvencia económica y financiera:
Los criterios de selección basados en el art. 75.1 del TRLCSP, son los recogidos en su apartado a):
Art. 75.1.a): Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
11.2. Acreditación de la solvencia técnica y profesional:
Los criterios de selección basados en el art. 78 del TRLCSP, son los recogidos en sus apartados a) y e):
Art. 78.a): Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediatne un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Art. 78.e): Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
12- Régimen de pagos.
El importe de la aportación municipal a percibir por el concesionario será satisfecho mediante pagos proporcionales mensuales, previa conformidad por el Xxxxxxxx xx Xxxxxxx responsable contra la presentación de la factura.
13- Admisibilidad de variantes.
Procede: NO
14- Pólizas de seguros.
Procede: SÍ
El adjudicatario deberá formalizar un seguro para responder de los posibles daños físicos y responder civilmente por el funcionamiento normal o anormal del servicio, tanto si se produce directamente por la empresa, como por el personal dependiente de ella durante todo el tiempo de vigencia del contrato.
Momento de entrega de las pólizas: En el plazo de 10 días hábiles posteriores a la adjudicación del contrato.
15- Disposiciones previas a adoptar por la Administración a la entrega de los bienes:
El servicio revertirá a la Administración cuando finalice el plazo de duración del contrato, debiendo el contratista, en su caso, entregar las obras, instalaciones y material
afecto al Servicio dispuesto por la Administración a que esté obligado con arreglo al presente pliego y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados. A estos efectos, durante el período de dos meses, anterior a la finalización del plazo de duración del contrato, la Administración efectuará las comprobaciones y adoptará las disposiciones pertinentes para que la entrega de los bienes, en su caso, se verifique en las condiciones convenidas.
La Administración fijará la fecha en que tendrá lugar la reversión, de cuyo resultado se levantará acta, que deberá ser firmada por los concurrentes a la misma: el representante de la Administración, el Director Técnico del Contrato, el contratista y, en su caso, el Interventor. Si, a pesar de las disposiciones adoptadas por la Administración en el plazo indicado anteriormente, los bienes e instalaciones no se hallasen en estado de ser recibidos, se hará constar así en el acta, señalándose un último plazo al contratista para remediar los defectos observados, transcurrido el cual se llevará a efecto una nueva comprobación de los mismos.
Si el contratista no compareciese a este acto, se le dará traslado del acta de reversión.
Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el representante de la Administración, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular.
Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del representante del órgano de contratación se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir y remediar los defectos observados.
El incumplimiento de las instrucciones sin motivo justificado será causa de resolución, a los efectos que legalmente procedan.
16.- Importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación.
600 euros
17.- Modificaciones prevista en la documentación que rige la licitación (artículo 106 del TRLCSP).
El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en las características del servicio contratado y, en su caso, las tarifas que hayan de ser abonadas por los usuarios, cuando sean consecuencia de causas imprevistas, justificándolo debidamente en el expediente. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 210, 211, 219, y concordantes TRLCSP.
18.- Criterios de adjudicación.
1. Los criterios ponderados que se aplicarán para la adjudicación del contrato serán los siguientes, ordenados por orden decreciente:
CRITERIO | PONDERACIÓN | |||
− 1.- Mejoras económica | en | la | oferta | 50 puntos |
− 2.- Proyecto educativo propuesto para la ejecución del servicio, en el que se deberá especificar: − Objetivos, ámbitos formativos, oferta de asignaturas, colectivos musicales, ball de bot, programación de otras actividades dentro del servicio. | 45 puntos | |||
− − 3.- Método de trabajo: organización de grupos para la formación musical, y xx xxxx de bot, creación y gestión de colectivos musicales. | 5 puntos |
− FORMA DE EVALUAR LOS CRITERIOS
Evaluación del criterio 1: Puntuación = 50 x Oferta valorada/Mejor oferta
Las ofertas que no mejoren el tipo de licitación obtendrán 0 puntos en este apartado, al resto se le aplicará la fórmula.
Evaluación del criterio 2: teniendo en cuenta los aspectos del proyecto presentado, en concreto los siguientes:
-Vinculación entre los objetivos y las actividades propuestas para el cumplimiento de esos objetivos.
-Ámbitos formativos propuestos y el desarrollo de cada uno en el proyecto
-Valoración de la oferta de asignaturas
-Colectivos musicales propuestos y modelo de gestión (horarios, días, actuaciones,…)
-Colectivo xx xxxx de bot propuesto y modelo de gestión (horarios, días, actuaciones…)
-Número de horas de formación propuestas (total)
-Propuesta de actividades complementarias
-Mejoras que se proponen.
Evaluación del criterio 3: teniendo en cuenta los aspectos del proyecto presentado, en concreto los siguientes:
-Organización de los cursos (horarios, formas de agrupación, etc.)
-Regimen interno y de funcionamiento de la Escuela
-Régimen interno y de funcionamiento de las agrupaciones musicales y xx xxxxx
19.- Obligaciones del adjudicatario.
Son los señalados en la cláusula novena xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas particulares.
20.- Otras causas de resolución contractual:
Procede: SI
Ademas de las previstas en la cláusula 15 de este Pliego de cláusulas administrativas Particulares por causas imputables al contratista, el Ayuntamiento podrá resolver el contrato sin derecho a indemnizar al adjudicatario en caso de que se produzcan modificaciones normativas que impliquen la supresión o la alteración de las competencias municipales.
21.- Periodo de garantía.
El plazo de garantía es de tres (3) meses, a contar desde la finalización del contrato.
22.- Plazo de recepción del contrato.
Según lo dispuesto en el Art. 222.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP).
23.- Subcontratación.
Según art. 289 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP).
24.- Lugar de entrega o recepción.
El concesionario entregará los informes, estudios, anteproyectos o proyectos objeto del contrato se entregarán en el Departamento de Cultura del Ajuntament de Calvià.
25.- Obligaciones y derechos del contratista.
De conformidad con lo establecido en las cláusulas 9ª y 10ª xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
26.- Medios para la prestación del servicio.
Se pondrá a disposición del concesionario los instrumentos propiedad del Ajuntament de Calvià que se relacionan en el anexo al Pliego de Condiciones Técnicas.
Inmuebles afectos al uso por parte de la concesión:
- Uso permanente del edificio del antiguo Ajuntament (Escola de Música de Calvià).
- Uso esporádico del Salón de actos de Bendinat (durante los días y horas que se establezcan conjuntamente con el Ajuntament).
- Uso esporádico de Aulas en el colegio público de Santa Ponça (durante los días y horas que se establezcan).
Estos inmuebles podrán ser sustituidos por otros en caso de no poder disponer de ellos en algún momento.
Utilización del antiguo edificio consistorial y de es generador como sedes de la escuela municipal de música de calvià:
Para la realización de los diferentes servicios de formación y fomento de actividades musicales que se ofrecen (Escuela Municipal de Música: formación reglada y no reglada, audiciones, ...) se disponen de dos edificios municipales, la antigua casa consistorial de Calvià situada en la Plaza de la Iglesia de Calvià y el edificio juvenil Es Generador.
Antiguo edificio consistorial: en este edificio se ubican dos servicios municipales, Escuela de Música Municipal y Escoleta Municipal de Calvià. Además, existen dos espacios más, un almacén en la parte inferior del edificio y los antiguos estudios de la radio municipal, pendientes de acondicionamiento para albergar nuevos usos.
La superficie del antiguo edificio consistorial destinada a albergar las actividades del servicio de formación y fomento de las actividades musicales, en este caso, escuela Municipal de música, supone unos 250 m de edificio aproximadamente, que se dividen en diferentes aulas situadas en las dos plantas del edificio.
Es Generador: el uso de este edificio para la realización de actividades relacionadas con el servicio de formación y fomento de las actividades musicales es puntual y parcial. Es decir, se utilizan un total de 4 espacios (T1, T2, T3, sala amplificador) en las horas y en los días en que exista programación de actividades musicales por parte de la escuela municipal. En el resto de momentos, esas aulas se utilizan para albergar la programación de actividades que se gestionan desde el departamento de juventud del Ajuntament de Calvià.
Todo sin perjuicio de que el Ajuntament de Calvià ceda otros locales o espacios municipales para la realización de actividades relacionadas con el objeto del contrato, previa solicitud y coordinado con el departamento de Cultura.
27.- Documentación técnica a presentar en relación con los criterios objetivos de adjudicación del concurso.
Los licitadores deberán aportar un plan de trabajo y la documentación acreditativa del cumplimiento de los criterios de adjudicación.
28. Régimen de infracciones y sanciones.
A) FALTAS LEVES: Sanción económica del 1% del importe del canon anual. Se consideran infracciones leves las siguientes:
1.- Mantener las instalaciones y equipamiento en desorden y poco cuidadas
6.- Falta de esmero con el trato a los alumnos .
B) FALTAS GRAVES: Sanción económica del 5% al 25 % del importe del canon anual. Se consideran infracciones graves las siguientes:
1.- La comisión de dos faltas leves en el plazo de un año
2.- Dar información errónea sobre las tarifas establecidas en la ordenanza 3.- No cumplir con los trabajos de pre inscripción
4.- No ejecutar el proyecto educativo del centro
5.- El trato desconsiderado del concesionario hacia los alumnos del servicio 6.- Incumplir el programa de actuaciones establecido
C) FALTAS MUY GRAVES:
1.- La acumulación de dos faltas graves en el plazo de un año
29 Cláusula de acceso a datos por cuenta de terceros
29.1. Acceso a datos de carácter personal.
El objeto de la presente cláusula es establecer el marco jurídico de regulación de la relación entre el Responsable del Fichero (Ayuntamiento de Calvià) y el Encargado del Tratamiento (el contratista), a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en los artículos 20 a 22 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999.
Ambas partes asumen las responsabilidades que puedan corresponderles, derivadas de la legislación vigente sobre protección de datos de carácter personal, específicamente de la legislación citada en el párrafo anterior.
La titularidad de los ficheros es exclusiva del responsable del fichero, extendiéndose ésta también a cuantos resultados deriven de los procesos de tratamiento de datos que, en relación con los mismos, realice el encargado del tratamiento de acuerdo con los servicios pactados.
El encargado del tratamiento se compromete a utilizar los datos de carácter personal única y exclusivamente para la realización de los servicios y fines pactados y, en todo caso, de acuerdo con las instrucciones impartidas por el responsable del fichero, así como a guardar el deber xx xxxxxxx respecto de los mismos, aun después de finalizada la presente relación contractual.
El encargado de tratamiento conservará los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en razón del servicio prestado, así como cualquier soporte o documento en el que consten, únicamente durante el periodo de prestación de dicho servicio o aquél al que esté obligado por la legislación. Finalizado éste, procederá a devolver o, en su caso, destruir dichos datos o soportes.
29.2. Ficheros afectados.
Los datos personales a tratar por el encargado de tratamiento afectan a los ficheros de datos de carácter personal, que se detallen en el contrato, de los que es responsable el Ayuntamiento de Calvià.
29.3. Especificaciones en relación a los servicios.
El adjudicatario deberá utilizar las cláusulas informativas especificadas por el Ayuntamiento de Calvià en todos los impresos o formularios que se utilicen en la gestión del servicio.
En el caso de que el servicio suponga el tratamiento de datos de menores de edad se requerirá siempre el consentimiento de los padres o tutores.
El tipo de tratamiento a aplicar a los datos, así como, si es el caso, las características de las aplicaciones a utilizar, el archivo de la documentación o el contenido de los documentos que se generen, deberán ajustarse a las indicaciones del responsable del fichero.
29.4. Medidas de seguridad.
El encargado del tratamiento se obliga a garantizar la seguridad de los datos de carácter personal a los que acceda, adoptando las medidas legalmente exigibles, de índole técnica y organizativa, que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología en cada momento, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
GESTION DE PREVENCIÓN DE RIESGOS CUESTIONARIO PARA EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATADAS
IDENTIFICACIÓN
k) Nombre o razón social.
l) Razón social.
m) Numero S.S. y N.I.F.
n) Domicilio social (calle, número, municipio, código postal).
o) Domicilio del centro o centros de trabajo (idem anterior).
p) Teléfono, fax, e-mail, web.
GESTIÓN DE RIESGOS
- Nombre, apellidos de/los delegado/s de prevención
- Número de delegados de prevención.
- Modalidad preventiva escogida por la empresa, Servicio de Prevención (propio o concertado). Nombre del servicio de prevención que realiza los reconocimiento Médicos.
- Nombre y apellidos y cargo del responsable y/o gestor del Servicio de Prevención (propio o concertado).
- Plantilla (media anual )
- Número de contratos fijos y eventuales.
- Número de trabajadores por rangos de edad (24 años o menos; de 25 a 44 años; de 45 a 64 años).
- Número de mujeres en edad fértil (15 – 44 años). Opcional según tipo de actividad.
- Periodicidad de las reuniones del comité de seguridad y salud.
- Fecha del último reconocimiento médico específico y periodicidad de los mismos.
Certificados de aptitud al corriente de los trabajadores.
- Número y duración en horas de los cursos realizados en materia de prevención en los dos últimos años, especificando los dirigidos a empresarios, trabajadores, delegados de prevención y trabajadores designados.
- Nombre del responsable de impartir de la formación (servicio de prevención, otros).
DEBERÁ TENER A DISPOSICIÓN
− Copia de la Evaluación de Riesgos.
− Memoria de la actividad del Servicio de Prevención del ultimo ejercicio
− Tener disponible información de los accidentes y sus causas, acaecidos en la empresa en el último año.
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
………..…………………………………………………………… (nombre y apellidos), con DNI …………………………., con domicilio en …………………………, c/pl.
………………………………..………………………..
…………………………………………………….… número……..……, CP ,
teléfono…………………, fax núm. .............................., y e- mail ............................................................. .
DECLARO:
Que estoy informado/da de las condiciones y los requisitos que se exigen para poder ser adjudicatario/a del contrato de “GESTIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE FORMACIÓN Y FOMENTO DE LAS ACTIVIDADES MUSICALES QUE SE DESARROLLAN EN EL MUNICIPIO DE CALVIÀ”.
Que me comprometo en nombre propio (o en nombre y representación de la empresa
…………………………………………………......, con NIF/CIF ),
a ejecutarlo con sujeción estricta a los requisitos y las condiciones estipulados en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas del contrato y por los importes siguientes:
- Aportación municipal de ….............. euros anuales ( ).
Las aportaciones municipales se entienden libres de cualquier deducción, siendo de cuenta de la adjudicataria todos los tributos, tasas y gastos de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos contemplados en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en el de Cláusulas Administrativas Particulares que rige el contrato.
………………, …….. de ………………………….. de …………
(Lugar, fecha y firma del licitador)
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE.
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE QUE NO EXISTEN DEUDAS DE NATURALEZA TRIBUTARIA EN PERÍODO EJECUTIVO CON EL AYUNTAMIENTO DE MADRID.
D./Dña , en nombre y representación
de la Sociedad ……………………………………………….., con C.I.F. ………………
DECLARA:
Que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes, así como el firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en los términos y condiciones previstos en el mismo.
Asimismo, declara que la citada empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como no tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Calvià, [ y autoriza a la Administración contratante para que, de resultar propuesto como adjudicatario, acceda a la citada información a través de las bases de datos de otras Administraciones Públicas con las que haya establecido convenios1].
Fecha y firma del licitador.
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE
En el supuesto de que el licitador no autorice a la Administración, deberá suprimir este texto.