DEPARTAMENTO DE SALUD Y CONSUMO
DEPARTAMENTO DE SALUD Y CONSUMO
ORDEN de 9 de julio de 2008, de la Consejera de Salud y Consumo, por la que se da publicidad al Xxxxxxx xx 0 xx xxxxx xx 0000, xxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx, por el se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo alcanzado entre el Servicio Ara- gonés de Salud y los Sindicatos integrantes de la Mesa Sectorial de Sanidad en materia xx xxxxxxx profesional para el personal sanitario de formación profesional y el personal de gestión y servicios del Servicio Aragonés de Salud.
El Servicio Aragonés de Salud y las Organizaciones Sindicales integrantes de la Mesa Sectorial de Sanidad, CEMSATSE, U.G.T., CC.OO. y CSI-CSIF, alcanzaron, en fecha 26 xx xxxxx de 2008, un Acuerdo en materia xx xxxxxxx profesional para el personal sanitario de formación profesional y el personal de gestión y servicios del Servicio Aragonés de Salud, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley 55/2003, de 16 de noviembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y el artículo 38 de la Ley 7/2007, de 12 xx xxxxx, del Estatuto Básico del Empleado Público, que fue ratificado, el 4 de julio de 2008, en el seno de la Mesa Sectorial de Sanidad, y que figura en el Anexo del pre- sente Acuerdo.
En su virtud,
Artículo único.—Se dispone la publicación del Acuerdo del Gobierno xx Xxxxxx de fecha 0 xx xxxxx xx 0000, xxxx texto se transcribe:
«Se acuerda:
Primero.—Otorgar la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo alcanzado entre el Servicio Aragonés de Salud y los Sindicatos integrantes de la Mesa Sectorial de Sa- nidad en fecha 26 xx xxxxx de 2008, en materia xx xxxxxxx profesional para el personal sani- tario de formación profesional y el personal de gestión y servicios del Servicio Aragonés de Salud, cuyo texto figura como Anexo.
Segundo.—Publicar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial xx Xxxxxx»
Disposición final.—Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial xx Xxxxxx».
Zaragoza, 9 de julio de 2008.
La Consejera de Salud y Xxxxxxx, XXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXXX
ANEXO
ACUERDO ENTRE EL SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD Y LOS SINDICATOS INTEGRANTES DE LA MESA SECTORIAL DE SANIDAD EN MATERIA XX XXXXXXX PROFESIONAL PARA EL PERSONAL SANITARIO DE FORMACIÓN PROFESIONAL
Y EL PERSONAL DE GESTIÓN Y SERVICIOS DEL SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD
El Departamento de Salud y Consumo del Gobierno xx Xxxxxx considera que la definición de las condiciones laborales en las que llevan a cabo su trabajo los profesionales del Servicio Aragonés de Salud (SALUD) es un factor determinante de estabilidad y que influye en la cali- dad del sistema público de salud.
El Acuerdo Profesional Sanitario, que, en el seno de la Mesa Sectorial de Sanidad, suscri- bieron el 26 xx xxxxx de 2005 el Servicio Aragonés de Salud y las Organizaciones Sindicales CEMSATSE, U.G.T, CC.OO Y CSI-CSIF, y que abarcaba el periodo 2005-2007, introdujo un nuevo modelo retributivo en el Servicio Aragonés de Salud, que, entre otros conceptos, in- cluía el Complemento xx Xxxxxxx, destinado a retribuir el nivel xx xxxxxxx profesional alcanza- do por cada individuo.
Asimismo, se adquiría el compromiso de implantar, a lo largo de la vigencia del Acuerdo, dicho sistema de reconocimiento del desarrollo profesional, y se incluía ya, a modo de antici- po, una asignación económica por tal concepto. A continuación, mediante Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud de fecha 10 de noviembre de 2006, se estableció la fase previa a la implantación del Sistema xx Xxxxxxx Profesional y se reguló el acceso provisional al Grado I por parte del personal estatutario fijo del Servicio Aragonés de Salud perteneciente a los Grupos C, D y E y Licenciados y Diplomados de Gestión y Servi- cios.
Con fecha 13 de noviembre de 2007, se suscribió el Acuerdo entre el Servicio Aragonés
de Salud y los sindicatos integrantes de la Mesa Sectorial de Sanidad en materia xx xxxxxxx profesional, por el cual se aprobaba el Modelo xx xxxxxxx profesional para los Licenciados y Diplomados sanitarios del Servicio Aragonés de Salud. Asimismo, se adquiría el compromiso de aprobar, en el plazo de seis meses desde la suscripción de dicho Acuerdo, el Modelo xx xxxxxxx profesional para los profesionales sanitarios de formación profesional y de gestión y servicios del Servicio Aragonés de Salud, por lo cual, dicho compromiso se convierte en uno de los principales elementos del proceso negociador que ahora nos ocupa.
El presente Acuerdo tiene por objeto la implantación para todas las categorías de personal estatutario sanitario de formación profesional y de gestión y servicios del sistema xx xxxxxxx profesional, como herramienta que introduce un nuevo principio retributivo basado en lo que es y en lo que hace cada profesional, y que por lo tanto incorpora elementos diferenciadores y evaluables con los que se reconoce y estimula el desarrollo profesional de aquellos emplea- dos que, de forma voluntaria, deseen incorporarse a este sistema.
En consecuencia, el Servicio Aragonés de Salud y las Organizaciones Sindicales integran- tes de la Mesa Sectorial de Sanidad, CEMSATSE, U.G.T, CC.OO Y CSI-CSIF, convienen en suscribir el presente acuerdo:
1.—Modelo xx xxxxxxx profesional para el personal sanitario de formación profesional y el personal de gestión y servicios.
Se aprueba el Modelo xx xxxxxxx profesional para el personal sanitario de formación pro- fesional y el personal de gestión y servicios del Servicio Aragonés de Salud que figura como Anexo.
2.—Disposición final
Una vez finalizada la implantación definitiva del modelo xx xxxxxxx profesional se procede- rá a su revisión con el fin de introducir, en su caso, las oportunas correcciones y mejoras que se consideren necesarias para hacer más efectivo el objetivo del modelo xx xxxxxxx.
ANEXO
SISTEMA XX XXXXXXX PROFESIONAL PARA EL PERSONAL SANITARIO DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y EL PERSONAL DE GESTIÓN Y SERVICIOS
DEL SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD
ÍNDICE
Introducción Aspectos jurídicos 1.—Finalidad
2.—Principios Rectores 3.—Ámbito 4.—Características Básicas 5.—Desarrollo del Modelo 6.—Factores de Evaluación 7.—Sistemática de Evaluación
8.—Valoración y Peso Específico de cada uno de los Factores para los distintos Niveles 9.—Méritos a evaluar para cada Factor
10.—Baremos a utilizar en la Evaluación
INTRODUCCIÓN
El sistema sanitario se fundamenta en el mejor servicio a los usuarios y, por tanto, todos los cambios, ya sean organizativos, de inversiones, de renovación tecnológica o de coopera- ción institucional, deben tener su fundamento en un mejor servicio a los ciudadanos. Pero, lejos de ser incompatible, esta orientación sólo es posible si al mismo tiempo hay una orien- tación hacia los profesionales. Ha de avanzarse en la personalización de las políticas de re- cursos humanos, introduciendo elementos de reconocimiento y diferenciación.
Asumiendo esta afirmación, se trata de poner en marcha actuaciones para fomentar la participación, la incentivación y la motivación de los profesionales, persiguiendo de esta ma- nera que este personal desempeñe su actividad laboral en un marco óptimo para prestar un servicio de calidad.
Las profesiones que se desempeñan en el sector sanitario se enfrentan a nuevos retos en un entorno que exige una actualización permanente de conocimientos, competencias, habili- dades y actitudes o relaciones prácticas con los pacientes y cooperación con los demás pro- fesionales. Se requieren oportunidades de desarrollo profesional para asumir los nuevos me- dios y el cambio de entorno y necesidades.
Este planteamiento y la pretensión de adaptar el Sistema Nacional de Salud a la vivacidad
del sector sanitario, a las demandas y necesidades cambiantes de los usuarios, y a la amplia autonomía real de toma de decisiones que tienen los profesionales, ha dado lugar a que, a través de distintas normas, se hayan señalado las líneas maestras de una nueva regulación derivada de la necesidad de que su régimen jurídico se adapte a las específicas característi- cas de la prestación de los servicios sanitarios.
La Ley del Estatuto Xxxxx viene a establecer una nueva regulación, marcando unos obje- tivos generales, entre los cuales cabe destacar los de incrementar la motivación de los profe- sionales que trabajan en el Sistema Nacional de Salud, su compromiso con la gestión, el es- tablecimiento de un adecuado sistema de incentivos y la descentralización de los procesos de selección y de promoción profesional.
La Carrera Profesional es el instrumento que va a posibilitar el desarrollo profesional del personal que presta servicio en el Sistema Nacional de Salud. A través de ella se trata de in- troducir un cambio de cultura en el hacer profesional, trabajos en equipo fuertemente motiva- dos, un entorno que desarrolle al máximo las competencias profesionales y, por qué no, vo- cacionales, y valore los progresos realizados en la práctica profesional, la formación continuada, el compromiso con la organización y los trabajos de investigación y docentes en los que los profesionales se involucren.
La Carrera Profesional de los profesionales del Servicio Aragonés de Salud se tiene que traducir, en definitiva, en un reconocimiento de la mejora de su trayectoria profesional, así como el estímulo continuado de poner esta mejora al servicio de la institución a la que perte- necen y, para que el reconocimiento sea explícito, debe llevar aparejada la correspondiente contraprestación económica determinada de manera objetiva y que garantice, a todos los profesionales que avancen en su carrera, que van a recibir el mismo tratamiento, al quedar sometida a unos criterios generales y comunes que permitan la evaluación de su trayectoria profesional.
A su vez, estas actuaciones estarán redundando en la mayor calidad en la prestación de los servicios de salud que se ofrecen y prestan a los ciudadanos, haciéndoles capaces de adaptarse de forma flexible y eficiente a los cambios sociales, técnicos y económicos, con el fin de mejorar los servicios que la sociedad demanda.
Es decir, la Carrera Profesional es la manera de reconocer al profesional, de forma objeti- va, su esfuerzo personal para mejorar los criterios de calidad en su trabajo y, al propio tiempo, de ofrecerle un estímulo de superación permanente, instrumentando un modelo de incentiva- ción que permita su progresión a lo largo de toda su vida profesional.
Por otro lado, la Carrera Profesional no puede estar separada de la política general de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud, donde se reconoce la cultura de la xxx- luación de resultados y la valoración del desempeño del trabajo profesional.
En el Sistema Sanitario Público, tradicionalmente, la única carrera profesional ha estado ligada a los puestos de gestión, no existiendo sistemas de reconocimiento profesional indivi- dual. Esta nueva cultura, existente en otras organizaciones complejas, puede servir de acica- te para la mejora de los resultados, la satisfacción de los profesionales, el prestigio social de los mismos, así como una democratización de los sistemas fuertemente jerarquizados.
Se trata de que cada profesional compita consigo mismo en un proceso de mejora conti- nua, mediante un sistema de autoevaluación, con criterios homogéneos según grupos profe- sionales.
Todo ello se traduce, en el establecimiento de un modelo xx Xxxxxxx Profesional que es- tablezca unos principios rectores, unas características básicas y unos requisitos que permitan el logro de los objetivos que se persiguen para dar respuesta a las demandas de la sociedad y a las de los profesionales y todo ello, en definitiva, para contribuir al objetivo final de mejora de la calidad de los servicios sanitarios que se prestan a los ciudadanos.
ASPECTOS JURÍDICOS
El Estatuto de Autonomía xx Xxxxxx, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 xx xxxxx, en su artículo 77, apartado uno, punto 1º, establece que corresponde a la Comunidad Autó- noma la competencia ejecutiva en materia de "Gestión de la asistencia sanitaria de la Seguri- dad Social», y entre las competencias exclusivas que se recogen en el artículo 71, figura, en el punto 55, «Sanidad y salud pública, en especial, la organización, el funcionamiento, la xxx- luación, la inspección y el control de centros, servicios y establecimientos sanitarios»
Asimismo, entre las competencias compartidas previstas en el Artículo 75, en cuyo ámbito la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx «ejercerá el desarrollo legislativo y la ejecución de la le- gislación básica que establezca el Estado en normas con xxxxx xx xxx, excepto en los casos que se determinen de acuerdo con la Constitución, desarrollando políticas propias», figura el
«régimen estatutario de los funcionarios de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx y de su Ad- ministración Local y las especialidades del personal laboral derivadas de la organización ad- ministrativa y la formación de este personal»
La Ley 6/2002, de 15 xx xxxxx, de Xxxxx xx Xxxxxx, si bien no abordaba la ordenación del personal del Servicio de Xxxxx xx Xxxxxx, sí que recogía algunos principios y criterios que deben orientar su formación y el desarrollo profesional, en concreto en los artículos 2. j) y 62.5.
También el Acuerdo por la Sanidad en Aragón suscrito el 18 xx xxxxx de 2002 con las or- ganizaciones sindicales, incluye una serie de medidas a adoptar para el logro de distintos objetivos y establece la creación de Mesas de Trabajo que desarrollarán, entre otros aspec- tos, el xx Xxxxxxx Profesional.
Por otro lado, la Ley 16/2003 de 28 xx xxxx, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud ha venido a reconocer por primera vez en nuestro ordenamiento jurídico el Desarro- llo Profesional como uno de los aspectos básicos para la modernización del Sistema Nacional de Salud, dedicándole su artículo 40 y definiendo la carrera profesional en su artículo 41, Sección 2ª de su Capítulo III como «el derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia en las tareas asistenciales, investigación y cumplimiento de los objetivos de la organización en la cual prestan sus servicios».
A su vez, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, dedica su Capítulo VIII, artículo 40, a la Carrera Profesional, seña- lando el derecho a la promoción del personal estatutario y la obligación de las Comunidades Autónomas, previa negociación en las mesas correspondientes, de establecer mecanismos xx xxxxxxx profesional para la promoción de los profesionales que prestan sus servicios en los Centros Sanitarios y, asimismo, el artículo 43.2,e) establece el Complemento xx Xxxxxxx, concepto retributivo destinado a retribuir el grado alcanzado en la carrera profesional.
Además, el Acuerdo Profesional Sanitario de fecha 26 xx xxxxx de 2005 incluye un aparta- do específico (Quinto) dedicado a la Carrera Profesional, encomendando a un Grupo de Tra- bajo creado al efecto la elaboración de un informe sobre modelo xx xxxxxxx, estrategias de implantación y mecanismos de evaluación.
Por último, el Acuerdo de 13 de noviembre de 2007, en materia xx xxxxxxx profesional, además de aprobar el modelo xx xxxxxxx para Licenciados y Diplomados Sanitarios, incluye el compromiso de aprobar, en el plazo de seis meses desde la suscripción del Acuerdo, un modelo xx xxxxxxx profesional para los profesionales sanitarios de formación profesional y de gestión y servicios del Servicio Aragonés de Salud
La aprobación de las diferentes leyes estatales, a las que antes se ha hecho referencia, permi- te al Gobierno xx Xxxxxx hacer efectivo el ejercicio de las competencias que sobre la ordenación del personal del Servicio Aragonés de Salud tiene estatutaria y legalmente atribuidas, sin desco- nocer que debe existir un alto grado de coordinación entre los Servicios de Salud, atendiendo a los criterios generales de homologación de los sistemas xx xxxxxxx profesional del personal de los servicios de salud plasmados en el Acuerdo adoptado por el Pleno de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud con fecha 19 xx xxxxx de 2006 y publicado mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico- Presupuesta- xxxx de 29 de enero de 2007 (Boletín Oficial del Estado, nº 50, de 27 febrero 2007)
1.—Finalidad
Los conocimientos, la competencia profesional y la capacidad de innovación de sus profe- sionales son los elementos básicos sobre los que pivotan los servicios del Servicio Aragonés de Salud. Por ello la carrera profesional de las personas que trabajan en el sistema sanitario público xx Xxxxxx se establece como eje de la política de Recursos Humanos destinado a reconocer su desarrollo profesional, así como un estímulo continuado para que dicho desa- rrollo se ponga al servicio de la organización en la que trabajan.
Es la manera de que el profesional pueda ver reconocido de forma objetiva su esfuerzo personal para mejorar los criterios de calidad en su trabajo, al tiempo que se premie la supe- ración permanente y se asegure la innovación, instrumentando un modelo de incentivación que permita su progresión a lo largo de toda su vida profesional.
En este sentido, la Carrera Profesional es una manera de reconocer el carácter de «activo básico» que tienen los profesionales dentro del Sistema de Xxxxx xx Xxxxxx, en tanto que la mejora de la competencia profesional se traduce en una mayor calidad en la prestación de los servicios de salud que ofrecen y prestan a la comunidad, haciéndolos capaces de adaptarse de forma flexible y eficiente a los cambios sociales, científicos, técnicos y económicos, con el fin de mejorar los servicios a las personas que la sociedad demanda.
2.—Principios rectores
El Servicio Aragonés de Salud deberá fomentar e impulsar el desarrollo profesional de sus empleados como medida orientada a proporcionar una asistencia sanitaria de calidad en la Comunidad Autónoma, para lo cual, el sistema de incentivación, promoción y reconocimiento del desarrollo profesional que se establece ha de:
Facilitar y establecer los mecanismos necesarios de promoción que permitan reconocer la contribución que realizan los profesionales a la mejora de su:
Experiencia y competencia profesional.
Compromiso con la organización en la que prestan sus servicios Motivación, espíritu de superación y aprendizaje permanente.
Contribuir en todo momento a potenciar la cultura y el modelo organizativo de cada institu- ción, establecimiento o centro sanitario, logrando la implicación y el compromiso de los profe- sionales con la misma.
Permitir adecuar las aspiraciones y expectativas de desarrollo profesional de los profesio- nales a las necesidades del sistema sanitario público de la Comunidad Autónoma de Ara- gón.
Premiar el valor añadido, de manera que el horizonte profesional no termine en el cumpli- miento de los mínimos exigidos por la organización y la propia profesión respecto al desarro- llo del trabajo.
3.—Ámbito
Podrá participar en el sistema xx xxxxxxx profesional el personal fijo de los grupos profe- sionales que se indican a continuación, con plaza en propiedad en el Servicio Aragonés de Salud, ya sea estatutario, funcionario o laboral, siempre que perciba sus retribuciones confor- me al sistema previsto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, y cuente con cinco años, al menos, de ejercicio profesional en la categoría o en categorías equivalentes con carácter fijo o temporal.
Profesionales sanitarios
Grupo: Técnicos superiores sanitarios de formación profesional Grupo: Técnicos sanitarios de formación profesional Profesionales de gestión y servicios
Grupo: Licenciados universitarios o formación equivalente Grupo: Diplomados universitarios o formación equivalente
Grupo: Técnicos superiores de formación profesional o formación equivalente Grupo: Técnicos de formación profesional o formación equivalente
Grupo: Otros profesionales
No obstante lo anterior, también podrá participar en el sistema xx xxxxxxx profesional aquel personal con nombramiento de carácter interino que, habiendo prestado al menos cinco años de servicios efectivos en la correspondiente categoría en el Servicio Aragonés de Salud desde la fe- cha de implantación del presente sistema, no haya podido optar a presentarse en ningún proceso selectivo derivado de las Ofertas Públicas de Empleo que efectúe dicho Servicio de Salud, por no haber sido convocadas plazas correspondientes a su categoría estatutaria.
4.—Características básicas La carrera profesional es:
4.1 Voluntaria: El profesional participará voluntariamente en el sistema, tanto en el acceso como en los cambios de nivel por lo que en ningún caso tendrá carácter obligatorio.
4.2 Personal: La carrera profesional representa el reconocimiento personal al desarrollo y trayectoria profesional que realiza cada persona sin que implique un cambio en el puesto de trabajo ni en la actividad que desarrolle.
4.3 Evaluable: Los méritos profesionales tendrán que ser constatados y evaluables. La evaluación, dependiendo de la tipología y cultura de cada centro, y de las peculiaridades de cada grupo profesional, considerará los siguientes ámbitos, en relación a los objetivos y pro- yectos de cada institución:
Progreso en la competencia profesional Compromiso con la organización.
Compromiso con la innovación y con la mejora continua de la calidad
4.4 Gradual en el tiempo: La carrera profesional ha de permitir, motivar y estimular la pro- gresión ascendente de cada persona a lo largo de toda su trayectoria profesional en unos periodos fijos y previamente estipulados.
4.5 Irreversible: El reconocimiento de los Niveles Primero, Segundo y Xxxxxxx xx xxxxxxx profesional será irreversible. Tampoco será posible el descenso de Xxxxx una vez que el pro- fesional haya cumplido los 60 años de edad.
En los demás supuestos, podrá producirse el descenso hasta el Tercer Nivel, en caso de no mantenimiento por el profesional de los requisitos exigidos para el acceso al Nivel Cuarto, una vez transcurridos los plazos establecidos para ello.
4.6 Retribuida por niveles: Las aportaciones individuales y la orientación que realicen los profesionales hacia la excelencia deberán ser compensadas económicamente de forma cre- ciente estableciéndose un complemento retributivo específico para cada nivel.
4.7 Reconocedora de los méritos de los profesionales: La carrera profesional es un ele- mento de motivación para el desarrollo profesional y el reconocimiento de las aportaciones que los profesionales hacen al sistema público de salud, referente a conocimientos, experien- cia en la actividad desarrollada, compromiso con la organización, formación y calidad.
4.8 Diferenciada de la carrera jerárquica, individualizada y compatible: La carrera profesio- nal es independiente de la carrera de gestión, pero compatible con ella.
El personal fijo, ya sea estatutario, funcionario o laboral, siempre que perciba sus retribu- ciones conforme al sistema previsto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Mar- co del personal estatutario de los servicios de salud, que desempeñe un puesto directivo en los centros del Servicio Aragonés de Salud, podrá solicitar el acceso a los distintos niveles de la carrera profesional y percibirá el complemento xx xxxxxxx, en las cuantías establecidas para el personal estatutario y conforme a las fases de implantación del sistema xx xxxxxxx profesional, en función del nivel xx xxxxxxx, o, en su caso, el nivel de desarrollo profesional que tenga reconocido, desde el 1 de julio de 2008 o desde la fecha de su nombramiento si este fuera posterior. Serán objeto de evaluación los mismos aspectos que los establecidos para el resto del personal en su correspondiente modalidad xx xxxxxxx profesional, a excep- ción de la correspondiente a la actividad profesional, evaluándose, en su lugar, el desempeño del puesto de carácter directivo.
En el supuesto de que el indicado personal tuviera plaza reservada en el Servicio Arago- nés de Salud, deberá dirigirse previamente a la Gerencia de Sector donde conserva la plaza estatutaria al objeto de solicitar el acceso al nivel xx xxxxxxx profesional que le corresponda. En otros supuestos, el referido personal deberá dirigirse al Servicio de Salud o a la Adminis- tración correspondiente al objeto de solicitar el reconocimiento del nivel de desarrollo profe- sional que le pudiera corresponder.
El tiempo de desempeño de un puesto directivo en instituciones o centros del Sistema Nacional de Salud será computable en la correspondiente categoría estatutaria desde la que se acceda, a los efectos de totalizar los periodos de permanencia establecidos para obtener los distintos niveles de la carrera profesional.
5.—Desarrollo del modelo
5.1 Características de los niveles
5.1.1 Estructura por niveles
La carrera profesional se articulará en 4 niveles más un nivel de entrada. Cada nivel defi- nirá el grado de excelencia alcanzado en el desarrollo profesional. Los profesionales tendrán derecho a hacer constar públicamente el grado de desarrollo profesional que tengan recono- cido.
5.1.2 Denominación de los niveles
Los niveles establecidos se denominan según se describe a continuación:
NIVEL |
Nivel de Entrada |
Primer Nivel |
Segundo Nivel |
Tercer Nivel |
Cuarto Nivel |
5.1.3 Sistemática de acceso y cambio de nivel
La carrera profesional es de acceso voluntario y ha de ser solicitada personalmente por el interesado, tanto en lo referente al acceso al sistema como al cambio de Nivel.
Durante el segundo y el último trimestre del año se podrán presentar las solicitudes de
cambio de nivel, computándose los requisitos y méritos definidos hasta el último día anterior a la finalización del plazo de presentación estipulado.
Cuando haya permanecido el tiempo mínimo en el nivel requerido para acceder al siguien- te, el profesional podrá presentar su solicitud de ascenso. A tal efecto serán computados los requisitos y méritos adquiridos hasta la fecha que figure en el sello de registro de entrada de dicha solicitud.
Para poder acceder a un nivel superior, además de reunir los requisitos de tiempo defini- dos para cada uno de los niveles, los profesionales deberán superar las evaluaciones corres- pondientes a los méritos exigibles para cada nivel.
Una vez acreditado un cambio de nivel, el abono de las cantidades correspondientes al nivel evaluado tendrá efecto a partir del 1 de julio ó del 1 de enero siguientes a la fecha de solicitud.
La permanencia mínima por nivel para optar a uno superior será la siguiente:
NIVEL | PERMANENCIA EN EL NIVEL | ANTIGÜEDAD DE ACCESO AL NIVEL |
Nivel de Entrada | 5 años | - |
Primer Xxxxx | 0 años | 5 años |
Segundo Xxxxx | 0 años | 10 años |
Tercer Xxxxx | 0 años | 15 años |
Cuarto Nivel | - | 22 años |
A estos efectos, será computable el tiempo de permanencia acreditada dentro de cada grupo de clasificación profesional del personal estatutario indicado en el anterior apartado 3, y en las condiciones requeridas, en cualquier entidad de carácter público de cualquier Comu- nidad Autónoma del Estado Español o la Unión Europea. Los servicios prestados en un grupo profesional diferente a aquel desde el que se participa serán computados, conforme a la si- guiente ponderación:
60% si los servicios se prestaron en un grupo profesional inmediatamente inferior o supe- rior al que se participa
50% si se prestaron en un grupo profesional inferior o superior en dos grupos profesiona- les al que se participa
40% si se prestaron en un grupo profesional inferior o superior en tres grupos profesiona- les al que se participa
30% si se prestaron en un grupo profesional inferior o superior en cuatro grupos profesio- nales al que se participa
Transitoriamente, hasta que no se generalice la implantación de los correspondientes gru- pos y subgrupos previstos en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 xx xxxxx, del Estatuto Bá- sico del Empleado Público, serán de aplicación los grupos de clasificación existentes y las equivalencias establecidas en la Disposición Transitoria Tercera de referida la Ley 7/2007, de 12 xx xxxxx.
Asimismo, será computable todo el tiempo de permanencia en situación de excedencia por cuidado de familiares, los seis primeros meses de excedencia por motivo de violencia de gé- nero, los periodos de incapacidad temporal por contingencias profesionales, el permiso por maternidad, adopción o acogimiento, paternidad y el resto de permisos con sueldo y el tiempo como liberado o dispensado sindical en el ámbito del Servicio Aragonés de Salud.
En todos los niveles será posible el mantenimiento por un periodo de tiempo indefinido y superior a los periodos mínimos de permanencia en cada nivel; no obstante, para mantenerse en el Nivel Cuarto será condición indispensable obtener la recertificación para el nivel, que deberá ser obtenida en el plazo de nueve años a contar desde que se hubiese obtenido dicho nivel.
Se exceptúan de lo anterior los profesionales acogidos al régimen transitorio de implanta- ción del sistema y aquellos que hayan cumplido los 60 años de edad.
5.1.4 Retribuciones según el nivel
Cada nivel será retribuido con un complemento anual, que será abonado mensualmente, teniendo en cuenta que sólo podrá retribuirse a cada profesional por uno de los niveles.
Los importes del Complemento xx Xxxxxxx, para cada uno de los niveles y grupos profe- sionales, son los aprobados en el Acuerdo entre el Servicio Aragonés de Salud y los Sindica- tos integrantes de la Mesa Sectorial de Sanidad en materia xx Xxxxxxx Profesional de fecha 13 de noviembre de 2007.
Los efectos económicos de la implantación definitiva del Sistema xx Xxxxxxx Profesional para estos profesionales serán los siguientes:
El Primer Nivel será remunerado en su totalidad a partir del 1 de julio de 2008, para todos los profesionales que a esa fecha tengan reconocido dicho nivel, que pasarán a percibir el 100 por 100 de las cantidades antes indicadas.
El Segundo Xxxxx será remunerado a partir del 1 de julio de 2009, para todos los profesio- nales que a esa fecha tengan reconocido dicho nivel.
El Tercer Nivel será remunerado a partir del 1 de julio de 2010, para todos los profesiona- les que a esa fecha tengan reconocido dicho nivel.
El Cuarto Nivel será remunerado a partir del 1 de julio de 2011, para todos los profesiona- les que a esa fecha tengan reconocido dicho nivel
5.2 Puesta en marcha de la carrera profesional
5.2.1. Fase inicial de implantación del sistema
Con carácter excepcional y por una sola vez, en las fechas señaladas en el punto anterior se reconocerá, a los profesionales que en ese momento se hallen dentro del ámbito de apli- cación del Sistema, el Primero, el Segundo o el Tercer Nivel xx Xxxxxxx que corresponda a la antigüedad que tengan reconocida en ese momento, sin que a dichos profesionales les sea exigido el requisito de someterse al sistema de evaluación previsto en el apartado siguiente.
Al personal fijo que tenga plaza reservada en los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud (Servicios especiales, Excedencia por cuidado de familiares, Comisión de servicios, etc.), se encuentre en el ámbito de aplicación del sistema xx xxxxxxx profesional y reúna el resto de los requisitos, les será igualmente reconocido el Primero, el Segundo o el Tercer Nivel xx Xxxxxxx que corresponda a la antigüedad que a estos efectos y en esas fechas ten- gan acreditada.
Para ello, los interesados deberán solicitar a la respectiva Gerencia de Sector su participa- ción en la fase de implantación del sistema xx xxxxxxx profesional, en el modelo que se esta- blezca mediante Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud y en el plazo de tres meses desde la implantación del Sistema xx Xxxxxxx Profesional. Las Gerencias de Sector informarán a la Dirección de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud, el nivel xx xxxxxxx que proceda asignar a dichos profesionales conforme al procedimiento que se señala en el apartado siguiente. Previamente, desde la Gerencia de Sector se informará a cada uno de los afectados por esta medida, de la implantación de la carrera profesional y se les será indicado el plazo del que disponen para solicitar su participación en la fase de implan- tación de la carrera profesional desde su respectiva situación administrativa.
La misma medida se aplicará a quienes obtengan plaza fija a través de la primera Oferta Pública de Empleo promovida por el Servicio Aragonés de Salud, en el momento de la corres- pondiente toma de posesión, y a aquellos profesionales que vengan ocupando puestos de
R.P.T. en el momento en que pasen a ocupar plazas de plantilla.
Fuera de tales fechas y supuestos, los profesionales que deseen ascender de Nivel y aquellos que, sin tener una plaza reservada, se incorporen a la situación de activo, deberán someterse a la evaluación correspondiente prevista en el apartado 6 y siguientes, si bien, durante el periodo de implantación del sistema, es decir, hasta el 0 xx xxxxx xx 0000, xx perso- nal que acceda a un determinado nivel no le será exigible el requisito de permanencia en di- cho nivel para acceder a otro superior.
5.2.2. Procedimiento de asignación de nivel
Las Gerencias de Sector y la Gerencia de Urgencias y Emergencias, elaborarán y aproba- rán la relación provisional de personas a quienes se les reconozca o se les deniegue el nivel xx xxxxxxx profesional solicitado, indicando el DNI, apellidos y nombre y la categoría estatuta- ria desde la que se accede. En el supuesto de denegación se indicará la causa o causas de esta. Las Resoluciones se deberán publicar en el respectivo tablón de anuncios de los centros de atención especializada y de la Dirección de Atención Primaria del Sector. Los interesados podrán efectuar reclamaciones contra las mismas, en el plazo de quince días hábiles, contado a partir del día siguiente al de su exposición.
Una vez transcurrido dicho plazo, y revisadas las reclamaciones formuladas, se remitirá propuesta de resolución a la Dirección de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Sa- lud, que contendrá la relación de personas a quienes se les reconoce o deniega el correspon- diente nivel xx xxxxxxx profesional. El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, apro-
bará mediante Resolución la relación definitiva de personal a los que se les asigna o se les deniega el Primer Nivel xx xxxxxxx profesional, indicando en este último supuesto los motivos de denegación, y ordenará su publicación en el «Boletín Oficial xx Xxxxxx» y en la página web del Gobierno xx Xxxxxx (xxx.xxxxxx.xx - Departamento de Salud y Consumo - Servicio Aragonés de Salud - Información al profesional), entendiéndose rechazadas o admitidas las reclamaciones por medio de dicha resolución, no habiendo lugar a comunicación individuali- zada.
Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recur- so de alzada ante la Consejera de Salud y Consumo en el plazo de un mes a contar desde su publicación de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su re- dacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero y en el artículo 58.2 del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno xx Xxxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx
No obstante, concluida la fase inicial de implantación del sistema xx xxxxxxx profesional, 1 de julio de 2011, se procederá mediante resolución individualizada del Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud a reconocer el nivel xx xxxxxxx profesional alcanzado por cada profesional, la cual se hará llegar a los interesados.
5.2.3. Homologación de niveles xx xxxxxxx profesional
Por Resolución de 29 de enero de 2007, de la Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios, se dispuso la publicación del acuerdo alcanzado en la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, en fecha 19 xx xxxxx de 2006, por el que se fijan los criterios generales de homologación de los sistemas xx xxxxxxx profesional del personal de los servicios de salud.
Como consecuencia de ello, el personal estatutario fijo que procedente de cualquier Ser- vicio de Salud pase a prestar servicios al Servicio Aragonés de Salud a través de procesos de provisión de puestos de trabajo, sin que tenga carácter provisional, podrá solicitar la homolo- gación automática del nivel o xxxxx xx xxxxxxx profesional alcanzado en otro Servicio de Sa- lud, para lo cual, el interesado deberá aportar certificación o resolución del órgano competen- te del Servicio de Salud de origen donde conste el nivel o xxxxx xx xxxxxxx, especialidad o categoría profesional y fecha de reconocimiento.
Asimismo, el personal estatutario que se encuentre desempeñando una plaza en los cen- tros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud mediante Comisión de Servicios procedente de otras Comunidades Autónomas, podrá solicitar, a partir del 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxx del complemento xx xxxxxxx correspondiente a su nivel o xxxxx xx xxxxxxx profesional que tenga reconocido en su Administración de origen, debiendo acreditar documentalmente dicha cir- cunstancia.
En ambos supuestos, las solicitudes se dirigirán a la Dirección Gerencia del Servicio Ara- gonés de Salud, y previa verificación de que el interesado reúne los requisitos necesarios para el reconocimiento automático del nivel xx xxxxxxx profesional acreditado, el Director Ge- rente del Servicio Aragonés de Salud dictará la resolución correspondiente de acuerdo con las fases de implantación del Sistema xx Xxxxxxx Profesional del personal del Servicio Arago- nés de Salud. Los efectos económicos del reconocimiento automático del nivel xx xxxxxxx profesional serán desde el día 1 del mes siguiente al de la presentación de la solicitud.
5.3 Carrera profesional en situación de promoción interna
El personal en situación de promoción interna temporal percibirá, en su caso, el comple- xxxxx xx xxxxxxx que tenga reconocido en su categoría de origen, siendo los servicios pres- tados en esa situación evaluables para el acceso a un nuevo nivel xx xxxxxxx en su categoría de origen.
En el supuesto de que un profesional fijo del Servicio Aragonés de Salud promocione, con carácter definitivo, a otra categoría estatutaria del mismo grupo profesional se procederá a homologar su nivel xx xxxxxxx, asignándole el mismo nivel que tuviera reconocido en su cate- goría de origen, y continuará percibiendo el complemento xx xxxxxxx correspondiente a dicho nivel, pudiendo optar a los siguientes niveles xx xxxxxxx en la nueva categoría.
En el supuesto de que un profesional fijo del Servicio Aragonés de Salud promocione, con carácter definitivo, a otra categoría estatutaria de grupo profesional superior continuará perci- biendo el complemento xx xxxxxxx que tenga reconocido en la categoría de origen, hasta que alcance el primer nivel xx xxxxxxx en la nueva categoría. A partir de ese momento, su comple- xxxxx xx xxxxxxx será el que venía percibiendo, incrementado en el importe resultante de la diferencia entre las cuantías de los niveles homónimos reconocidos en ambas categorías.
En todo caso, para el reconocimiento de los niveles xx xxxxxxx en la nueva categoría serán evaluables los servicios prestados en esta categoría en situación de promoción interna temporal.
6.—Factores de evaluación
El sistema de evaluación para el acceso a los diferentes Niveles está basado en 3 factores los cuales agrupan los diferentes elementos a valorar:
Factor I: Actividad profesional
Factor II: Compromiso con la organización Factor III: Formación, Docencia e Investigación 7.—Sistemática de evaluación
La evaluación de los méritos de los profesionales se efectuará desde 3 niveles bien dife- renciados:
7.1. Autoevaluación
Será el elemento procedimental básico, dando plena cabida y consideración a la opinión de los propios profesionales, quienes recopilarán y aportarán la documentación justificativa de los méritos adquiridos en su desarrollo profesional, según los indicados Factores de Xxx- xxxxxxx y sus baremos.
7.2. Comisión Evaluadora de Centro de Gestión
En cada Centro de Gestión, se constituirá una Comisión Evaluadora por cada grupo pro- fesional, nombrada por la Gerencia del Sector, que desarrollará las siguientes funciones:
a) Recepcionar las solicitudes de acceso a los diferentes niveles, excepto el nivel de entrada.
b) Verificar el cumplimiento de los requisitos de antigüedad y permanencia en el Nivel an- terior exigibles a los solicitantes
c) Valorar los méritos de los profesionales que pretendan acceder a los diferentes niveles, a partir de la autoevaluación presentada, y resolver las eventuales discrepancias entre esta última y la valoración de la Dirección del Centro.
d) Proponer a la Gerencia del Sector o la Gerencia de Urgencias y Emergencias, el reco- nocimiento o la denegación del nivel solicitado.
Los miembros de la Comisión de Evaluación, nombrados para representar legalmente a los profesionales, serán, siempre que sea posible, de la misma o superior titulación y nivel xx xxxxxxx profesional al que aspiren los evaluados. No obstante, este último requisito no será exigible hasta que se halle totalmente implantado el sistema.
Los componentes de la Comisión de Evaluación estarán obligados a guardar discreción sobre los informes, valoraciones, deliberaciones y comentarios efectuados sobre las perso- nas evaluadas.
Su composición será la siguiente:
Dos profesionales designados por la Gerencia del Sector, uno de los cuales actuará como Presidente
Dos profesionales designados por el Servicio Aragonés de Salud
Dos profesionales designados por las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad, mediante un sistema rotatorio que garantice la participación de dichas Organizaciones, atendiendo a criterios de representatividad.
En función del número de profesionales a evaluar, la Gerencia de Sector podrá acordar la unificación de las Comisiones Evaluadoras de varios centros de gestión.
7.3 La Comisión Evaluadora Autonómica
Perteneciente al Servicio Aragonés de Salud y como órgano supervisor de respeto a la norma, conocerá las propuestas de los distintos centros a fin y efecto de asegurar la equidad y la homogeneidad de la utilización de criterios en todo el ámbito de la Comunidad Autónoma, pudiendo dictar criterios o recomendaciones a las Comisiones Evaluadoras de los Centros. Asimismo, elaborará un reglamento de funcionamiento común de dichas Comisiones y super- visará su cumplimiento.
La Comisión Evaluadora Autonómica tendrá, entre sus funciones, revisar periódicamente la baremación de los méritos asociados a la Carrera Profesional introduciendo o eliminando los méritos nuevos u obsoletos, ajustándose, de esta manera, a las necesidades que surjan. También valorará los méritos que los profesionales puedan aportar y que no estén contempla- dos en el presente documento.
Su composición es la siguiente:
Cuatro profesionales designados por el Servicio Aragonés de Salud, uno de los cuales actuará como Presidente
Un profesional designado por cada una de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad.
Un profesional designado por el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud
La Comisión Evaluadora Autonómica establecerá las fórmulas de evaluación de liberados sindicales, personal directivo y otro personal en situaciones especiales.
7.4 Comisión de Seguimiento y Garantías
Se crea una comisión paritaria de seguimiento entre la Administración y los sindicatos presentes en la Mesa Sectorial firmantes del presente Acuerdo, con el objetivo de impulsar, valorar, hacer el seguimiento y velar por el cumplimiento de los acuerdos establecidos en la implementación de la carrera profesional.
7.5 Sistemática de evaluación xx Xxxxxxx Profesional
Una vez solicitada por el profesional el ascenso de nivel, la Comisión Evaluadora del Cen- tro valora los méritos aportados por este.
La Comisión Evaluadora del Centro emitirá un informe vinculante de conformidad o discon- formidad con el acceso al nivel superior, el cual será enviado a la Gerencia del Sector o a la Gerencia de Urgencias y Emergencias. Este órgano, sin más trámite, remitirá el informe de conformidad, con la petición de ascenso de nivel, a la Dirección Gerencia del Servicio Arago- nés de Salud, que dictará la oportuna resolución.
En caso de disconformidad con el acceso al nivel superior, el Gerente del Sector x Xxxxx- te de Urgencias y Emergencias resolverá denegando el acceso al nivel solicitado.
En caso de denegación del acceso a un determinado nivel, el interesado podrá dirigirse a la Comisión Evaluadora Autonómica, solicitando la revisión de su evaluación. Una vez efec- tuada la revisión, la Comisión Evaluadora Autonómica emitirá un nuevo informe vinculante, de conformidad o disconformidad, que será remitido a la Dirección Gerencia del Servicio Arago- nés de Salud, para la Resolución definitiva.
Independientemente de la decisión adoptada por la Comisión Evaluadora Autonómica y en el supuesto de que el profesional afectado entendiera que la decisión no haya estado lo sufi- cientemente motivada, o no se ajusta a los criterios establecidos y a la legalidad, o la consi- dera basada en razones discriminatorias prohibidas, podrá acudir a la Jurisdicción Ordinaria, previa la interposición de los recursos administrativos que resulten procedentes.
8.—Valoración y peso específico de cada uno de los factores para los distintos niveles La valoración global se efectuará sobre un máximo de 100 puntos.
A cada factor se le asignará un peso específico diferente para cada nivel a tenor de las características deseables de cada uno de ellos.
Para poder acceder a un nivel determinado se deberá cumplir con un porcentaje mínimo de puntos previamente establecido. En el caso de que los méritos aportados a cada factor superen el 100% de los puntos asignados al mismo, no se tendrá en cuenta este excedente.
GRUPO DE LICENCIADOS UNIVERSITARIOS O FORMACIÓN EQUIVALENTE DE GESTIÓN Y SERVICIOS | ||||
Nivel I | Nivel II | Nivel III | Nivel IV | |
% Actividad profesional | 65 | 65 | 60 | 60 |
% Compromiso con la organización | 10 | 10 | 10 | 10 |
% Formación, Docencia e Investigación | 25 | 25 | 30 | 30 |
Mínimo puntos para ascender de nivel | 55 | 60 | 65 | 70 |
GRUPO DE DIPLOMADOS UNIVERSITARIOS O FORMACIÓN EQUIVALENTE DE GESTIÓN Y SERVICIOS | ||||
Nivel I | Nivel II | Nivel III | Nivel IV | |
% Actividad profesional | 65 | 65 | 60 | 60 |
% Compromiso con la organización | 10 | 10 | 10 | 10 |
% Formación, Docencia e Investigación | 25 | 25 | 30 | 30 |
Mínimo puntos para ascender de nivel | 55 | 60 | 65 | 70 |
GRUPO DE TÉCNICOS SUPERIORES SANITARIOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL | ||||
Nivel I | Nivel II | Nivel III | Nivel IV | |
% Actividad profesional | 65 | 65 | 60 | 60 |
% Compromiso con la organización | 10 | 10 | 10 | 10 |
% Formación, Docencia e Investigación | 25 | 25 | 30 | 30 |
Mínimo puntos para ascender de nivel | 55 | 60 | 65 | 70 |
GRUPO DE TÉCNICOS SANITARIOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL | ||||
Nivel I | Nivel II | Nivel III | Nivel IV | |
% Actividad profesional | 75 | 75 | 75 | 75 |
% Compromiso con la organización | 5 | 5 | 5 | 5 |
% Formación, Docencia e Investigación | 20 | 20 | 20 | 20 |
Mínimo puntos para ascender de nivel | 60 | 60 | 60 | 60 |
GRUPO DE TÉCNICOS SUPERIORES DE FORMACIÓN PROFESIONAL O FORMACIÓN EQUIVALENTE DE GESTIÓN Y SERVICIOS | ||||
Nivel I | Nivel II | Nivel III | Nivel IV | |
% Actividad profesional | 65 | 65 | 60 | 60 |
% Compromiso con la organización | 10 | 10 | 10 | 10 |
% Formación, Docencia e Investigación | 25 | 25 | 30 | 30 |
Mínimo puntos para ascender de nivel | 55 | 60 | 65 | 70 |
GRUPO DE TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL O FORMACIÓN EQUIVALENTE DE GESTIÓN Y SERVICIOS | ||||
Nivel I | Nivel II | Nivel III | Nivel IV | |
% Actividad profesional | 75 | 75 | 75 | 75 |
% Compromiso con la organización | 5 | 5 | 5 | 5 |
% Formación, Docencia e Investigación | 20 | 20 | 20 | 20 |
Mínimo puntos para ascender de nivel | 60 | 60 | 60 | 60 |
GRUPO DE OTROS PROFESIONALES DE GESTIÓN Y SERVICIOS | ||||
Nivel I | Nivel II | Nivel III | Nivel IV | |
% Actividad profesional | 75 | 75 | 75 | 75 |
% Compromiso con la organización | 5 | 5 | 5 | 5 |
% Formación, Docencia e Investigación | 20 | 20 | 20 | 20 |
Mínimo puntos para ascender de nivel | 60 | 60 | 60 | 60 |
9.—Méritos a evaluar para cada factor
9.1 Factor I: Actividad profesional
En este factor se valorarán los resultados de la actividad profesional. Los criterios de xxx- luación contemplarán, en la medida de lo posible, los resultados de su desempeño profesional individual, o, en su caso, la contribución del profesional al cumplimiento de los objetivos del Servicio, EAP o Unidad al que esté adscrito, a través de la evaluación de sus habilidades y actitudes.
9.2 Factor II: Compromiso con su organización
Se valoran aquellas actuaciones del profesional que expliciten de qué manera sus conoci- mientos y habilidades son puestas al servicio del Sistema Sanitario Público xx Xxxxxx para la consecución de los objetivos de este último: grupos de trabajo, grupos o proyectos de mejora, participación en comisiones, elaboración de protocolos, actividades de responsabilidad direc- tiva, etc.
Se valora la actividad en puestos directivos (directores, subdirectores,...) o como respon- sables de gestión (jefes de servicio, sección, grupo, equipo, coordinadores, supervisores,…) así como la participación en proyectos de gestión.
Su valoración es tanto cualitativa como cuantitativa siendo efectuada por la Comisión Xxx- xxxxxxx del Centro que comunicará el resultado al profesional evaluado.
9.3 Factor III: Formación, Docencia e Investigación
Se valora la formación recibida por el profesional, con el objetivo de adecuar sus conoci- mientos y habilidades a la realización de nuevos procesos, procedimientos o técnicas con el objetivo de incorporar los avances científicos, tecnológicos o de conocimiento en general a su actividad profesional y/o de gestión.
Los criterios de valoración contemplarán la docencia impartida por el profesional en la práctica diaria como difusión del conocimiento técnico y organizativo o de forma reglada como Doctorados, Licenciaturas, Diplomados, Postgrados, Programas de formación continuada, Monitor de prácticas, etc….
Se valorarán los proyectos de investigación, la posesión de tesis doctorales, y aquellos factores de investigación que se determinen por la Comisión Evaluadora Autonómica.
La valoración se efectuará por medio de la autobaremación y el resultado será revisado por la Comisión Evaluadora de Centro.
10.—Baremos a utilizar en la evaluación
10.1 Principios Básicos
1. Dentro de los méritos a valorar no figuran aquellos que se consideran indispensables para acceder a la carrera profesional como son los títulos de licenciado o diplomado universi- tario, de formación profesional o el necesario para realizar la labor profesional.
2. El máximo de la puntuación a considerar en cada nivel será de 100 puntos.
3. Este máximo de puntos está repartido entre los diferentes factores en función del peso específico de cada uno de ellos. En caso de que el número de méritos de un factor supere el máximo, los excedentes no serán valorados.
4. Los méritos a valorar en el ascenso a cada nivel serán aquellos obtenidos en el espacio de tiempo entre la consecución del nivel anterior y al que ahora se opte y no aquellos acumu- lados en el total de la Carrera Profesional a excepción de aquellos adquiridos en el momento de la puesta en marcha de la Carrera Profesional y los correspondientes a la formación regla- da, los cuales sí son acumulables.
10.2. Evaluación de la «Actividad profesional» Se efectuará:
Anualmente. Sobre un máximo de 100 puntos.
Estará basada en la evaluación de las habilidades y actitudes de cada profesional.
Se constituirán grupos de trabajo con participación de las organizaciones sindicales fir- mantes del Acuerdo para elaborar los mapas de competencias (habilidades y actitudes) de las diversas categorías profesionales y, en su caso, puestos singularizados, definiendo un total de 20 ítems por categoría/puesto (10 habilidades y 10 actitudes), los cuales quedarán sufi- cientemente descritos, al objeto de que evaluadores y evaluados utilicen un lenguaje común. La valoración será de 1 a 5 puntos.
Será individualizada. Se llevará a cabo a través de un cuestionario que cumplimentarán, de forma separada, tanto el aspirante como el evaluador, que, en principio, será el superior jerárquico inmediato. El resultado final será la media aritmética de ambas evaluaciones, salvo mejor criterio de las Comisiones Evaluadoras.
La evaluación resultante del periodo correspondiente para acceder a un determinado ni- vel, será la media de los resultados anuales de dicho periodo.
10.3 Valoración del «Compromiso con la organización» Se efectuará:
Para la totalidad del periodo sobre un máximo de 100 puntos.
A petición del interesado ante la voluntad de éste de ascender a un nivel superior y una vez acreditados el mínimo de años de permanencia exigidos en el nivel anterior.
Basada en la evaluación del responsable directo. Será individualizada.
Los méritos aportados se valorarán según el siguiente baremo:
COMPROMISO CON LA ORGANIZACIÓN | |
Implicación en el desarrollo organizativo | |
Responsable de grupos de trabajo relacionados con la organización | 20 puntos/responsab./año |
Participar en grupos de trabajo relacionados con la organización | 10 puntos/grupo/año |
Diseñar proyectos de mejora (aprobados por el Programa de Calidad del Sistema aragonés Sa- lud) | 40 puntos/proyecto |
Participar en proyectos de mejora (aprobados por el Programa de Calidad del Sistema aragonés Salud) | 20 puntos/ proyecto/año |
Implicación en el desarrollo científico profesional | |
Actividades de acreditación | 0,6 puntos/curso |
Participar elaboración protocolos. | 20 puntos/año |
Participar en grupos de trabajo con otras instituciones y/o ámbitos | 5 puntos/participación/año |
Implicación con la gestión | |
Ejercicio de puestos directivos | 20 puntos/ año |
Ejercicio de puestos de gestión | 4 puntos/ año |
Participante en proyectos de gestión | 4 puntos/ proyecto |
10.4 Valoración de la «Formación, docencia e investigación» Se efectuará:
Para la totalidad del periodo sobre un máximo de 100 puntos. Basada en la autobaremación.
Será individualizada. Se valorará:
10.4.1. Formación
Doctorado, Licenciaturas, Diplomaturas o maestrías adicionales a las necesarias para el desempeño del puesto de trabajo.
Cursos de postgrado impartidos y/o autorizados por las divisiones, facultades, escuelas y
departamentos universitarios y otras entidades con convenio con la Universidad y que tengan relación con el desempeño de la categoría profesional. La duración mínima de los cursos postgrado será de 150 horas cada uno.
Cursos de perfeccionamiento relacionados con la categoría profesional incluidos en los Planes de Formación Continua del Personal de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, del Programa Focuss o similares, así como aquellos autorizados por el Ministerio competente, los departamentos correspondientes de las CCAA, universidades, escuelas uni- versitarias u otros departamentos dependientes de la Diputación General xx Xxxxxx. La du- ración mínima será de 20 horas.
Cursos de prevención de riesgos laborales o salud laboral. La duración mínima será de 20 horas.
Actividades de formación relacionadas con el ámbito profesional o funcional o con los ob- jetivos de la organización.
Cursos de idiomas certificables oficialmente.
Cursos de informática a nivel de usuario aplicable al hospital o centro. La duración mínima será de 20 horas.
Estancias de formación autorizadas, requeridas por las necesidades asistenciales del Centro, Servicio o Unidad.
Cursos organizados por colegios profesionales, sociedades científicas y organizaciones sindicales
Los méritos aportados se valorarán según el siguiente baremo:
FORMACIÓN | ||
Formación complementaria | ||
Doctorado | 30 puntos/unidad | |
Otras licenciaturas | 30 puntos/unidad | |
Otras Diplomaturas | 15 puntos/unidad | |
Maestrías | 15 puntos/unidad | |
Postgrados | 15 puntos/unidad | |
Idiomas | Básico | 3/nivel básico |
Medio | 5/nivel medio | |
Alto | 10/nivel alto | |
Cursos Informática | 0,20 puntos/hora | |
Cursos de Salud Laboral | 0,20 puntos/hora | |
Formación continuada | ||
Acreditada | 2,5 Puntos por crédito asignados | |
No acreditada | 0,25 puntos/hora | |
Focuss | Créditos asignados x 3 puntos ó 0,3 puntos/hora | |
Estancias de formación autorizadas por el Centro | 10 ptos/ mes o parte proporc. (máx 15 ptos) |
10.4.2. Docencia
Docencia pregrado: Se puntuará la posesión de los diferentes títulos docentes universita- xxxx o de escuelas oficiales y/o la docencia de pregrado impartida en hospitales y centros docentes universitarios o escuelas oficiales autorizadas.
Docencia postgrado: En este caso se puntuará la docencia impartida en hospitales y cen- tros oficiales, en programas de formación continuada, programas de actualización y forma- ción en el ámbito de su área de conocimiento. También se valorará la docencia impartida en aquellos centros universitarios o en aquellas escuelas autorizadas y/u organizada por los di- ferentes organismos oficiales o sindicatos dentro del Plan de formación continuada.
Los méritos aportados se valorarán según el siguiente baremo:
DOCENCIA | |
Docencia pregrado | |
Profesor Asociado | 9 puntos/año |
Profesor Colaborador | 7 puntos/año |
Tutor de Prácticas | 5 puntos/año |
Monitor de Prácticas | 3 puntos/año |
Docencia postgrado | |
Cursos postgrados académicos o FC | 0,2 puntos/hora. |
Cursos postgrados de prácticas o FC | 0,1 puntos/hora. |
Prácticas asistenciales postgrado o FC | 0,1 puntos/año. |
Tutor focuss | 0,6 puntos/alumno |
Formadores focuss | Créditos asignados x 3 puntos ó 0,3 puntos/hora |
Consultor focuss | 1 puntos/programa |
10.4.3. Investigación
Publicaciones originales y artículos de revisión en revistas indexadas y no indexadas, au- tonómicas, nacionales e internacionales, las cuales se valorarán en base a su factor de im- pacto y el lugar que ocupe el profesional en la lista de los elaboradores. Aquellas que no tengan asignado ningún factor de impacto, o que éste sea inferior al primer cuartil, y que están recogidas en base de datos, se tendrán en cuenta y computarán según número de artículos y baremo.
Libros o capítulos: La valoración se hará en función del factor impacto y del lugar que ocu- pe el profesional en la lista de elaboradores del libro o capítulo. Solamente se considerarán aquellos libros con ISBN, con depósito legal o las tesis doctorales nacionales (incluidas en la base de datos TESEO) o las internacionales.
Comunicaciones orales, ponencias o moderaciones de mesas, sesiones o paneles de con- gresos y jornadas científicas nacionales e internacionales.
Pósters o comunicaciones en este formato presentados en congresos y jornadas científi- cas. Se valorarán los 3 primeros nombres que figuren.
Se valorará la dirección o la tutoría de las tesis doctorales aceptadas. Cada tesis dirigida solamente contará una vez a efectos de la asignación de puntos aunque las tareas de direc- ción puedan extenderse a lo largo de un periodo de 4 años. Se diferenciará entre la dirección y la tutoría. También se considerará la participación como miembro de tribunal.
Se valorará la realización de proyectos de investigación, la participación activa en proyec- tos como miembro de un grupo o de redes temáticas de investigación acreditadas por orga- nismo público de investigación
Los méritos aportados se valorarán según el siguiente baremo:
INVESTIGACIÓN | ||
Publicaciones originales o artículos | 1er ó último | Resto |
10 p/publi. | 5 p/publi. | |
Libros o capítulos | 10 p/libro | 5 p/libro |
Ponencias | Nac o Aut: 5 puntos/pon. | Int: 10 ptos/pon. |
Comunicaciones orales o pósters | Nac o Aut: 2 puntos/com. | Int: 3 ptos/com. |
Dirección tesis doctorales | 20 puntos/tesis | |
Tutoría tesis doctorales | 8 puntos/tesis | |
Miembro de tribunal tesis doctorales | 2 puntos/tesis | |
Investigador principal | 15 ptos/proyecto | 30 ptos/proyecto |
Investigador colaborador | 7,5 ptos/proyecto | 15 ptos/proyecto |
Centros de investigación, grupos FIS u otros centros públicos | Invest. principal 15 puntos/ part. | Invest. Colab. 8 puntos/ part |