CONVENIO DE ADHESIÓN DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Y EL GOBIERNO REGIONAL DE ___________
CONVENIO DE ADHESIÓN DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Y EL GOBIERNO REGIONAL DE ___________
Conste por el presente documento, el Convenio de Adhesión de Cooperación Interinstitucional que celebran de una parte la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS con RUC N° 20267073580, con domicilio en Xx. Xxxxxxxxx Xx 0000, xxxxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxx, xxxxxxxxx y departamento de Lima, debidamente representado por su Superintendenta Nacional, Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, identificada con DNI N° 00000000, designada mediante Resolución Suprema N° 250-2016-JUS de fecha 12 de diciembre 2016, a quien en adelante se le llamará LA SUNARP; y, por otro, lado el GOBIERNO REGIONAL DE ______________ con RUC N° ____________; con domicilio legal en ______________, provincia de ______________, departamento de ____________________, debidamente representado por su Gobernador Regional ________________________________, identificado con DNI N° __________, a quien en adelante se le denominará EL GOBIERNO REGIONAL, en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: DE LAS PARTES
LA SUNARP, creada por Ley N° 26366 es un organismo público descentralizado autónomo del sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos, dotado de personería jurídica de derecho público, con patrimonio propio y autonomía funcional, jurídico – registral, técnica, económica, financiera y administrativa. Tiene como función principal planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional.
El GOBIERNO REGIONAL, es una persona Jurídica de Derecho Público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un Pliego Presupuestal, teniendo jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme x Xxx, y tiene por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública, privada y el empleo, garantizando el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales que desarrolla.
CLÁUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES
Mediante Decreto Supremo N° 021-2006-PCM, se aprobó el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2006, modificado por Decreto Supremo N° 076-2006-PCM, incorporándose dentro de las funciones sectoriales del Ministerio de Agricultura a ser transferidas a favor de los Gobiernos Regionales, entre otros, la consignada en el literal n) del artículo 51° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que expresamente establece: "Promover, gestionar y administrar el proceso de saneamiento físico legal de la propiedad agraria, con la participación de actores involucrados, cautelando el carácter imprescriptible e inembargable de las tierras de las Comunidades Campesinas y Nativas".
A mérito de las facultades transferidas y conforme al artículo 191° de la Constitución Política del Estado, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y de acuerdo al inciso a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, le corresponde al Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.
Con el Decreto Legislativo N° 1089, que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales, se señala que para los efectos de propender una efectiva promoción de las inversiones del Sector Agrario, mediante la organización de un procedimiento ágil y eficaz tanto de titulación como de inscripción registral de predios rústicos, así como aquellos relativos a la posesión y la propiedad, como las áreas eriazas habilitadas a la actividad agropecuaria.
Asimismo, de acuerdo al Decreto Supremo N° 056-2010-PCM, se dispone transferir de manera integral a los Gobiernos Regionales la función específica prevista en el literal n) del artículo 51° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en lo que corresponde a la formalización y titulación de predios rústicos, de tierras eriazas habilitados al 31 de diciembre de 2004, así como la función de reversión de predios rústicos adjudicados a título oneroso por el Estado, ocupados por asentamientos humanos, a que se refiere la Ley N° 28667, Ley que declara la reversión de predios rústicos al dominio del Estado, adjudicados a título oneroso, con fines agrarios, ocupados por asentamientos humanos.
En ese sentido, EL GOBIERNO REGIONAL a través de la Dirección Regional _________________________, mediante Resolución _________________, de fecha ___________, asume competencia para conocer la ejecución de la función n) del artículo 51° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en atención a lo dispuesto por el artículo ___ del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de__________, y el Decreto Supremo N° 021-2006-PCM, que aprueba el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales.
A través del artículo 1° del Decreto Supremo N° 326-2016-EF, se dispone exonerar del pago de tasas registrales y cualquier otro derecho de trámite ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos a favor de los Gobiernos Regionales, en el ejercicio de la función descrita en el literal n) del artículo 51° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
En ese sentido, y con el propósito de implementar un adecuado seguimiento de los procedimientos de calificación de los predios rurales que se tramitan al amparo del Decreto Legislativo N° 1089, su Reglamento, sus normas conexas, modificatorias y complementarlas, así como la implementación de lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto Supremo N° 326-2016-EF, que dispone exonerar del pago de tasas y cualquier otro derecho de trámite ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos a los Gobiernos Regionales en el ejercicio de la función descrita en el literal n) del artículo 51° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, resulta necesario suscribir un convenio de cooperación interinstitucional.
CLÁUSULA TERCERA: OBJETO
El presente Convenio de adhesión de Cooperación Interinstitucional tiene como objeto establecer los compromisos de las partes para el cumplimiento de los fines del GOBIERNO REGIONAL, en el marco del Decreto Legislativo N° 1089 - Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales.
CLÁUSULA CUARTA: DE LOS COMPROMISOS DE LAS PARTES
LA SUNARP, se compromete a:
Proporcionar en sobre cerrado un (01) usuario y su contraseña para acceder al servicio de publicidad registral en línea, a la persona que designe el coordinador de EL GOBIERNO REGIONAL, del presente convenio.
Permitir el acceso de consultas registrales en línea, correspondiente al Registro de Predios que administra LA SUNARP, para el desarrollo de las actividades en el marco de lo dispuesto en el literal n) del artículo 51° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y en atención a lo establecido en el artículo 1° del Decreto Supremo N° 326-2016-EF.
Otorgar el acceso de consultas registrales, únicamente en lo que se refiere al ámbito de la competencia de EL GOBIERNO REGIONAL.
Brindar el acceso del servicio de publicidad registral, así como el respectivo soporte informático, durante cinco (05) días de la semana - de lunes a viernes. Dicho periodo deberá cubrir el horario entre las 08:30 y 17:00 horas.
Facilitar, en la medida de sus posibilidades, el desarrollo de consultas y búsquedas de antecedentes registrales y las partidas a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea - SPRL de LA SUNARP, de conformidad con la legislación y normas exoneratorias vigentes.
Disponer de accesos, de acuerdo a los procedimientos internos y en la medida que la Zona Registral cuente con disponibilidad técnica, operativa y de personal, a consultas de la Base Gráfica y Títulos Archivados de la Zona Registral, para que puedan ser revisados por el personal designado por el GOBIERNO REGIONAL, con las medidas de seguridad adecuadas.
EL GOBIERNO REGIONAL, se compromete a:
Emplear la clave para el acceso al servicio de publicidad registral en línea, en forma exclusiva para cumplir con los fines dispuestos en el literal n) del artículo 51° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Mantener en reserva la contraseña de acceso al servicio de publicidad registral en línea.
Al acceder al Link de Consulta Registral para Gobiernos Regionales (ubicado en el portal institucional de LA SUNARP), el usuario del servicio, deberá circunscribirse exclusivamente a lo dispuesto en el literal n) del artículo 51° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; así como lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 326-2016-EF.
Garantizar que la información brindada, en virtud del convenio no será transferida electrónicamente, ni almacenada, o entregada de manera gratuita o pecuniaria.
Ejecutar acciones y actividades de control respecto a los accesos que efectúe el usuario autorizado que cuente con la clave para el servicio de publicidad registral en línea brindada por la SUNARP.
Aceptar, los mecanismos de control que disponga LA SUNARP para asegurar que el uso al acceso brindando se enmarque en lo establecido en el convenio, así como implementar las medidas necesarias para el cumplimiento de dicho fin.
Comunicar a LA SUNARP los nombres y apellidos de los profesionales, en el número y especialidad que aparecen detallados en el cuadro anexo 1 del convenio, que realizarán las acciones de seguimiento y evaluación de los procedimientos sobre saneamiento físico legal de la propiedad agraria al amparo de lo dispuesto en el literal n) del artículo 51° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales.
Asumir los costos para la contratación y viáticos, del personal indicado en el literal precedente. La citada contratación estará a cargo de EL GOBIERNO REGIONAL, el cual deberá coordinar con LA SUNARP los perfiles profesionales a ser contratados, a fin que éstos se ajusten a las actividades que en cumplimiento del convenio realizarán.
Proporcionar los equipos de cómputo y mobiliario necesarios para que el personal que sea designado pueda cumplir con el desarrollo del objeto previsto en el convenio.
Instruir a su personal para que cumpla con las medidas de seguridad establecidas por LA SUNARP, así como garantizar y salvaguardar la correcta manipulación, utilización y archivo de la información de LA SUNARP.
Velará que la información consultada y a la cual tiene acceso corresponda a trámites que se desarrollan de acuerdo a sus fines institucionales, de los cuales dará cuenta a LA SUNARP.
Emplear la información proporcionada por LA SUNARP, exclusivamente con fines de consulta y referencia para el cumplimiento de sus funciones, no pudiendo comercializarla, distribuirla, reproduciría, cederla a favor de terceros de forma gratuita u onerosa, ni hacer uso de la misma para fines distintos a los que se señalan en el presente convenio, ya sea en forma total o parcial, a través de medios escritos, magnéticos o de cualquier otro tipo.
Coadyuvar a LA SUNARP en la actualización de la base gráfica registral, revisión de antecedentes, así como las demás actuaciones que se requiera para los procedimientos relacionados con los expedientes de saneamiento físico legal de la propiedad agraria, así como los procedimientos relacionados al levantamiento y mantenimiento catastral rural.
Realizar periódicamente y en forma inopinada acciones de supervisión a efectos de garantizar el uso correcto de la información, usuarios, espacio asignado, etc., adoptando las acciones administrativas o legales que sean necesarias en caso detectase el uso indebido o irregular de los mismos, dando cuenta a LA SUNARP.
CLÁUSULA QUINTA: DE LOS COORDINADORES INSTITUCIONALES
Para el logro del objetivo principal del convenio, las partes acuerdan designar a los siguientes coordinadores:
Por parte de SUNARP,
El Jefe de la Zona Registral N° ___ Sede _________.
El Jefe de la Oficina General de Tecnologías de Información de LA SUNARP.
Por parte de EL GOBIERNO REGIONAL,
El personal indicado por EL GOBIERNO en la parte final del presente documento.
CLÁUSULA SEXTA: ASIGNACIÓN DE ESPACIOS
LA SUNARP, en caso cuente con disponibilidad de un espacio físico dentro de las instalaciones de la Zona Registral, lo podrá ceder al GOBIERNO REGIONAL, con la finalidad de facilitar a su personal, acceder a la información de las bases de datos que administra el órgano desconcentrado competente.
El ingreso y retiro de los bienes (equipos y muebles) al espacio que se le asigne al GOBIERNO REGIONAL, debe realizarse con la autorización expresa de la Oficina de Administración o la que haga sus veces en la Zona Registral, para lo cual, se requiere que el GOBIERNO REGIONAL presente por escrito y con la debida anticipación, su pedido de autorización, en el que deberá precisar el día y hora en que se producirá tal desplazamiento de bienes, así como el nombre de las personas que lo realizarán.
CLÁUSULA SÉPTIMA: DE LA RESERVA DE LA INFORMACIÓN
Las partes mantendrán confidencialidad absoluta antes, durante y después de la vigencia de este convenio, con relación a la información y documentación que fueran proporcionados, salvo autorización expresa que hagan las partes entre sí.
Las partes se comprometen a guardar reserva sobre la información que produzcan, transfieran o tengan acceso como resultado de la ejecución del presente Convenio, obligándose a no divulgar o comunicar ni proporcionar por ningún medio la información a terceros, haciéndose responsables por el mal uso que se pueda dar a la misma. Queda exceptuada de esta reserva la información de carácter público o que cuente con autorización expresa de la otra parte para su difusión, o la naturaleza de su función pública así lo exija.
CLÁUSULA OCTAVA: NATURALEZA DEL CONVENIO
Tratándose de un convenio de adhesión de cooperación interinstitucional, el mismo no supone ni implica transferencia de recursos económicos ni pago de contraprestación alguna, entre ambas instituciones.
CLAUSULA NOVENA: INFORMACIÓN NECESARIA PARA LA ENTREGA DE CLAVES DE ACCESO
Para la entrega de la clave de acceso, será necesario que EL GOBIERNO REGIONAL, comunique por escrito a la Oficina General de Tecnologías de la Información de LA SUNARP, el nombre y apellidos completos y número del documento nacional de identidad del Coordinador designado por su institución, así como la dirección del Gobierno Regional y número de IP de la computadora donde se utilizará el servicio de publicidad registral brindado.
CLÁUSULA DÉCIMA: DURACIÓN, VIGENCIA Y MODIFICACIONES
El convenio entrará en vigencia a partir de la suscripción del presente documento y tendrá como duración el plazo de la exoneración prevista en el Decreto Supremo N° 326-2016-EF, pudiendo cualquiera de las partes ponerle término en cualquier momento y sin expresión de causa alguna, cursándose para tal efecto, una comunicación escrita dirigida al titular de la otra entidad, la misma que deberá realizarse con treinta (30) días de antelación a la fecha de su vencimiento.
Toda modificación, restricción o ampliación que las partes consideren convenientes al presente documento, se harán mediante Adenda o Cláusulas Adicionales debidamente suscritas, las mismas que formarán parte integrante del convenio y entrarán en vigor a partir de su aprobación por las respectivas entidades.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: DE LA LIBRE ADHESIÓN Y SEPARACIÓN
De conformidad a lo establecido por el artículo 86°, numeral 86.3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, las partes suscriben el convenio de manera libre y de conformidad a sus competencias.
En ese sentido, el convenio podrá darse por concluido por acuerdo de ambas partes. Asimismo, sin perjuicio del plazo de vigencia establecido en la cláusula novena, el convenio podrá declararse concluida previa notificación a la otra parte con una anticipación de treinta (30) días hábiles.
En esta situación, salvo caso fortuito o fuerza mayor, finalizarán él o los compromisos que no se hubiesen iniciado, debiendo continuar hasta su finalización aquellas actividades que se encuentren en ejecución.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: DE LA RESOLUCIÓN
Constituyen causales de resolución de pleno derecho del convenio:
El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas.
El uso indebido de la información a la que se tiene acceso mediante el convenio y/o divulgación de la información mediante venta, distribución, transferencia electrónica o entrega gratuita a terceros, entre otras modalidades.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
LA SUNARP no asume responsabilidad alguna si, por caso fortuito o fuerza mayor, no pudiera cumplir con cualquiera de las obligaciones materia del convenio. Se consideran, a título de ejemplo, entre éstos los siguientes:
Terremotos.
Otros siniestros.
Contaminación por virus informáticos.
Fallas en la conexión a LA SUNARP.
Interrupción del sistema de cómputo, de la red de teleproceso local y/o la telecomunicación.
Actos y consecuencias de vandalismos, terrorismos y conmoción social.
Huelgas y paros.
Actos y consecuencias imprevisibles debidamente justificados por LA SUNARP.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD
LA SUNARP no se hace responsable del mal uso que EL GOBIERNO REGIONAL dé a la información a la que accede a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea, así como de la Base Gráfica Catastral y demás información que sea brindada para el cumplimiento de los fines del presente convenio, ni del uso indebido de las copias que obtenga como resultado del servicio brindado por LA SUNARP.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: DEL DOMICILIO DE LAS PARTES
Las partes señalan como su domicilio legal los consignados en el convenio, lugar donde se les cursarán válidamente las notificaciones xx Xxx. Los cambios domiciliarios que pudieran ocurrir, serán comunicados al domicilio legal de la otra parte con una antelación de cinco (05) días hábiles.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
De existir cualquier discrepancia o controversia que se derive de la interpretación o cumplimiento del convenio, será resuelta en base al trato directo y armonioso de las partes siguiendo las reglas de la buena fe y común intención de los representantes de ambas partes o quienes ellos designen para tal fin.
Sin perjuicio de lo antes señalado, las partes para efectos del convenio, renuncian al fuero de su domicilio y se someten a la jurisdicción de los jueces y tribunales del distrito judicial de Lima.
En señal de aceptación del íntegro de las condiciones y términos contenidos en el presente Convenio, lo suscribe:
Gobierno Regional:
Nombre y Documento Nacional de Identidad del Representante del Gobierno Regional:
N° de documento que faculta al representante del Gobierno Regional a suscribir el presente Convenio:
Dirección y teléfono del Gobierno Regional:
Coordinador del Gobierno Regional:
Fecha:
Firma:
ANEXO 1
CUADRO DE PROFESIONALES QUE APOYARAN LA EJECUCIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA SUNARP Y EL GOBIERNO REGIONAL DE ___________________________
ZONAS REGISTRALES
1) UN ABOGADO, CON EXPERIENCIA EN CALIFICACIÓN DE TÍTULOS.
2) UN INGENIERO, CON EXPERIENCIA EN CATASTRO REGISTRAL.
ANEXO 2
DATOS A SER PROPORCIONADOS POR EL GOBIERNO REGIONAL
Nombre y Documento Nacional de Identidad del Representante del Gobierno Regional.
N° de documento que faculta al representante del Gobierno Regional a suscribir el presente Convenio.
Dirección y teléfono del Gobierno Regional.
Coordinador del Gobierno Regional.
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