DECRETO 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Re- gistro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón.
DECRETO 57/2012, de 7 xx xxxxx, del Gobierno xx Xxxxxx, por el que se regula el Re- gistro General de Convenios de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx.
El Decreto 151/1988, de 4 de octubre, de la Diputación General xx Xxxxxx, creó el Regis- tro de Convenios y reguló el funcionamiento del mismo, con el objeto de facilitar el conoci- miento de los compromisos sucritos entre la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx y otras administraciones y entidades públicas.
El incremento de las relaciones de colaboración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx con el resto de administraciones públicas, y su mayor presencia en el exterior, así como el tiempo transcurrido desde la aprobación del citado Decreto, y la publicación de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, y en particular, sus artículos 31 y 32, determinan la conveniencia de revisar y adaptar la regulación del citado Registro, procediendo a la elaboración de un nuevo Decreto que sustituya al anterior, y que dote al Registro de un adecuado marco normativo.
La transparencia y publicidad que debe darse a la actividad convencional del Gobierno xx Xxxxxx y de su Administración caracteriza esta nueva regulación, que proclama la naturaleza pública del Registro, y establece la obligación de inscribir todos los convenios en un plazo determinado, y de publicarlos.
El Decreto 315/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno xx Xxxxxx, de estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Justicia, atribuye a la Secretaría General Técnica a través del Servicio de Coordinación Normativa, «Boletín Oficial xx Xxxxxx» y Programas Interdepar- tamentales, la competencia en materia de Registro de Convenios.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Justicia, previa deliberación del Gobierno xx Xxxxxx, en su reunión celebrada el día 7 xx xxxxx de 2012, dispongo:
CAPÍTULO I.
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
El presente Decreto tiene por objeto regular la organización, el funcionamiento y el acceso al Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, como instrumento de publicidad y transparencia de la actividad convencional del Gobierno xx Xxxxxx, de la Ad- ministración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx y de las restantes entidades del sector público autonómico.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. En el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx se inscri- birán los convenios y acuerdos que celebren el Gobierno xx Xxxxxx, la Administración de la Comunidad Autónoma y las demás entidades del sector público autonómico con:
a. El Estado
b. Las Comunidades Autónomas
c. Los entes públicos e instituciones de otros Estados u organismos internacionales en el ámbito de la Unión Europea y de la acción exterior
d. Las universidades públicas
e. Las corporaciones de derecho público
f. Las Corporaciones Locales
2. También se inscribirán en el Registro cualesquiera otros convenios, acuerdos o compro- misos respecto de los cuales, y en atención a su especificidad, el Consejo de Gobierno en- tienda que deban constar en él.
3. No se inscribirán en este Registro los convenios que, por su naturaleza, tengan la con- sideración de contratos sometidos a la legislación de contratos del sector público; tampoco los convenios urbanísticos, ni los acuerdos adoptados en materia de seguridad pública.
Artículo 3. Actividad convencional y tipología.
1. Los convenios y acuerdos que suscriba la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx podrán te- ner por objeto todo acuerdo de voluntades que tenga por finalidad el adecuado ejercicio de sus competencias para la consecución de fines de interés público, cualquiera que sea su denominación.
2. En particular, los instrumentos de formalización de los convenios suscritos con el Estado adoptarán las denominaciones de protocolo general, convenio marco, o convenio de colabo- ración.
3. Los convenios suscritos con otras Comunidades Autónomas podrán adoptar las moda- lidades de protocolo o acuerdo de coordinación, convenio de colaboración, o acuerdo de co- operación.
CAPÍTULO II.
Organización
Artículo 4. Adscripción y estructura.
1. El Registro está adscrito a la Secretaría General Técnica del Departamento de Presi- dencia y Justicia. Su llevanza corresponde al Servicio de Coordinación Normativa, «Boletín Oficial xx Xxxxxx» y Programas Interdepartamentales.
2. El Registro se estructura en las siguientes Secciones:
1. Sección del Estado
2. Sección de las Comunidades Autónomas
3. Sección de los entes públicos e instituciones de otros Estados u organismos interna- cionales y otras entidades públicas
4. Sección de las universidades públicas
5. Sección de las corporaciones de derecho público
6. Sección de las corporaciones locales
7. Sección de inscripciones facultativas
Artículo 5. Gestión informatizada.
La gestión del Registro se realizará a través de un programa informático consistente en un gestor documental, que permitirá el acceso a la base de datos de todos los documentos re- gistrados.
CAPÍTULO III.
Inscripción
Artículo 6. Procedimiento de inscripción.
1. Los convenios se inscribirán en el Registro a solicitud del Secretario General Técnico del Departamento o del Director o Gerente del organismo o entidad de la Administración de la Comunidad Autónoma que lo haya suscrito.
2. La inscripción se solicitará en el plazo de dos meses a partir de la firma del convenio, remitiendo a la Secretaría General Técnica del Departamento de Presidencia y Justicia:
a) Documento original y copia compulsada.
b) Certificación de la Secretaría del Consejo de Gobierno xx Xxxxxx, o del órgano al que se atribuya dicha competencia, expresiva de la aprobación o ratificación, en su caso, del Convenio o acuerdo de que se trate. Dichas copias se conservarán en la oficina del Registro con los índices auxiliares que elabore éste para facilitar la con- sulta.
3. No podrá inscribirse Convenio alguno si no es en virtud de la certificación indicada en el apartado anterior. No obstante, si se produjeran inscripciones carentes de dicha certificación, los correspondientes asientos en el Registro no surtirán efectos jurídicos.
4. Cuando con arreglo al Estatuto de Autonomía o a otra disposición legal fuera preceptiva la ratificación por las Xxxxxx xx Xxxxxx del Convenio o acuerdo, se hará constar así en la certificación indicada en el apartado segundo, y en la inscripción.
5. Practicada la inscripción del convenio, se comunicará al órgano que la instó el número de registro que corresponda al mismo.
Artículo 7. Contenido de la inscripción.
1. Una vez recibida la documentación completa, se practicará la inscripción en la sección correspondiente del Registro.
2. A cada convenio o acuerdo se le asignará un número, correlativo por sección, según el orden de inscripción en el Registro de la documentación correspondiente. La numeración se iniciará anualmente.
3. En la inscripción de cada convenio o acuerdo se harán constar los siguientes datos:
a) El título del convenio o acuerdo
b) El lugar y la fecha de suscripción
c) La fecha del acuerdo de autorización para su firma
d) Las partes que lo suscriben
e) El objeto de éste
f) La aportación económica de los firmantes, en el supuesto de que los compromisos asu- midos tengan contenido económico
g) Las condiciones o cláusulas relativas a la vigencia y en su caso, prórroga
h) El plazo de preaviso y denuncia, y la fecha de extinción
i) Cualesquiera otras que se refieran al ejercicio en tiempo determinado de cualquier facul- tad o derecho derivado del Convenio
j) La fecha de publicación
Artículo 8. Anotaciones.
1. Los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación y extinción de los conve- nios inscritos se harán constar en el Registro mediante anotaciones marginales.
2. Para su anotación, los Secretarios Generales Técnicos de cada Departamento o los Directores o Gerentes de los organismos y entidades de la Administración de la Comunidad Autónoma que lo hayan suscrito remitirán al Registro el original y una copia compulsada de las mencionadas actuaciones, y Certificación de la Secretaría del Consejo de Gobierno xx Xxxxxx, o del órgano al que se atribuya dicha competencia, expresiva de haberse autorizado.
Artículo 9. Custodia y archivo.
1. Los originales de los Convenios, acuerdos o compromisos a que se refiere este Decreto, y de sus anexos, adendas, prórrogas y otras modificaciones, se conservarán en el Departa- mento competente por razón de la materia.
2. El Servicio encargado del Registro de Convenios conservará, en formato electrónico, una copia del convenio o acuerdo que se inscriba; y lo incorporará a la base documental para su archivo y consulta, según se señala en el artículo 5.
Artículo 10. Comunicaciones.
1. Los Secretarios Generales Técnicos de cada Departamento y los Directores o Gerentes de los organismos y entidades de la Administración de la Comunidad Autónoma comunicarán al Registro, en el primer trimestre de cada año, los convenios que hubieran perdido su xxxxx- cia en el ejercicio anterior por transcurso del plazo, cumplimiento de su objeto, denuncia o cualquier otra causa.
2. El responsable del Registro podrá solicitar, en cualquier momento, a las Secretarías Generales Técnicas correspondientes y a los Directores o Gerentes de los organismos y en- tidades de la Administración de la Comunidad Autónoma información sobre la vigencia de convenios inscritos en el Registro.
CAPÍTULO IV.
Publicidad
Artículo 11. Acceso al Registro.
1. El Registro de convenios tiene carácter público; todas las personas tendrán derecho a acceder a sus documentos en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno xx Xxxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, con las limitaciones que establece la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
2. El Registro se podrá consultar por vía telemática, a través de la sede electrónica www. xxxxxx.xx, en la que se dará acceso a la relación de los convenios y acuerdos inscritos y, respecto de cada uno, como mínimo, a los datos relativos a las partes, el objeto, la financia- ción y la vigencia.
3. El acceso a los convenios firmados antes de la entrada en vigor de este Decreto, y que no han sido publicados, podrá realizarse de manera presencial, previa petición individualizada.
Artículo 12. Certificaciones.
1. El responsable del Registro podrá emitir certificaciones o copias de los asientos del Registro a solicitud del Consejero de Presidencia y Justicia, de las partes firmantes de los convenios o acuerdos, o de la autoridad judicial competente.
2. Dichas certificaciones o copias irán suscritas por el responsable del Registro, con el visto bueno del Consejero de Presidencia y Justicia.
Artículo 13. Publicación.
Inscrito en el Registro el convenio o acuerdo o, en su caso, la modificación, prórroga o extinción del mismo, el órgano responsable del mismo ordenará su publicación en el “Boletín Oficial xx Xxxxxx”.
Disposición transitoria primera. Convenios y acuerdos inscritos.
Los convenios, acuerdos y demás instrumentos inscritos en el Registro General de Con- venios con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto se regirán por la nueva norma, aunque mantendrán su numeración actual.
Disposición transitoria segunda. Convenios y acuerdos en tramitación.
Los convenios, acuerdos y demás instrumentos que se estén tramitando a la entrada en vigor del presente Decreto se ajustarán a lo dispuesto en esta norma.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Se deroga el Decreto 151/1988, de 4 de octubre, de la Diputación General xx Xxxxxx, por el que se crea el Registro General de Convenios y se regula el funcionamiento del mismo.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se faculta al Consejero de Presidencia y Justicia para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial xx Xxxxxx”.
Zaragoza, 7 xx xxxxx de 2012.