Los Cristianos-Arona, a 16 de agosto de 2010.
Los Cristianos-Arona, a 16 xx xxxxxx de 2010.
El Recaudador Ejecutivo, Xx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxx.
II. ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y COMERCIO
Dirección General de Trabajo CONVENIO
4599 3387
Ref.: CN 265.
3800282.
Visto el Texto del Convenio Colectivo de la Em- presa Compañía Auxiliar del Puerto S.A. CAPSA, presentado en esta Dirección General de Trabajo, suscrito por la Comisión Negociadora, de conformi- dad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Es- tatuto de los Trabajadores, artículo 2,b) del Real De- creto 1040/81 de 22 xx xxxx (B.O.E. 6.6.81) sobre registro de Convenios Colectivos de Trabajo, com- petencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1033/84 de 11 xx xxxxx (B.O.E. 1.6.84) y Decreto 329/95 de 24 de noviem- bre (B.O.C. 15.12.95).
Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:
1º.- Ordenar su inscripción en el Registro de Con- venios Colectivos de Trabajo de esta Dirección Ge- neral de Trabajo.
2º.- Notificar a la Comisión Negociadora.
3º.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Xxxxxxx Xx Xxxxxx Xxxxx, Directora General de Trabajo.
Convenio Colectivo entre la empresa Compañía Auxiliar del Puerto, S.A. (CAPSA) y el personal no estibador a su servicio.
Capítulo I.- Condiciones generales.
Artículo 1.- Ámbito personal, funcional y territo- rial.
El presente convenio regula las relaciones de tra- bajo entre la Compañía Auxiliar del Puerto, S.A. (CAPSA) y su personal laboral. El presente conve- nio colectivo ha sido pactado conforme a las normas vigentes para que rija a la totalidad del personal al servicio de la empresa CAPSA en todas sus catego- rías y, funciones laborales en los centros de trabajo sitos en los puertos de la isla de Tenerife.
Como norma general, se regirán por el presente convenio todos los trabajadores y trabajadoras, que bajo cualquier modalidad laboral contractual preste sus servicios en la compañía.
Están excluidos del presente convenio colectivo el personal procedentes de los censos de la Organiza- ción de Trabajos Portuarios o Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba de Santa Xxxx de Tenerife, o en- tidad que la sustituya para realizar labores de estiba y desestiba de buques, para quienes mantienen sus
condiciones de trabajo y se regirán por lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Estibadores Portuarios de aplicación en el Puerto de Santa Xxxx de Teneri- fe.
Artículo 2.- Vigencia.
El presente convenio colectivo entra en vigor el día de su firma, salvo en las condiciones económicas que se fija el del 1 de enero de 2010, cualquiera que sea la fecha de su registro de entrada y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, manteniendo su vi- gencia hasta el 31 de diciembre de 2010.
Artículo 3.- Denuncia y prórroga.
El vigente convenio colectivo podrá ser denuncia- do con, al menos, un mes de antelación a la fecha de su finalización, o en su caso, de sus prórrogas. Tan- to en el caso de denuncia o no del convenio, se man- tendrán la totalidad de las cláusulas convencionales, tanto las normativas como las obligacionales, pro- rrogándose anualmente hasta que sea sustituido por otro nuevo convenio colectivo.
En caso de que no haya denuncia, será de aplica- ción lo establecido en el párrafo anterior, salvo en sus condiciones económicas, tanto de carácter sala- rial y extrasalarial que se verán incrementadas con base al incremento del IPC más alto, entre el Cana- rio y el del Estado Español, del año anterior.
Artículo 4.- Carácter de lo pactado.- Condiciones más beneficiosas.
Las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo constituyen un todo indivisible, respetán- dose en todo caso aquellas condiciones derivadas de la normativa general y específica del sector o dere- chos adquiridos que sean más beneficiosos para los trabajadores con relación a las aquí pactadas.
Las cantidades que excedan de las pactadas tanto en el texto del Convenio Colectivo como en sus Ane- xos, se abonarán acumuladas en un Complemento ad Personam, que efectuará el mismo incremento anual que las restantes percepciones, salvo el complemen- to por razón del cargo.
En el Anexo II del presente Convenio, se relacio- nan individualmente el personal y las cuantías co- rrespondientes a este Complemento ad Personam.
Artículo 5.- Normas supletorias.
El presente convenio colectivo constituye la nor- ma fundamental que regulará las condiciones labo- rales en el seno de la empresa CAPSA, en sus cen- tros de trabajo referidos.
Como normas supletorias se aplicarán las normas de carácter general.
Capítulo II.- Organización del trabajo. Artículo 6.- Organización del trabajo.
La Dirección de la Compañía, con sujeción a las normas laborales y disposiciones legales vigentes, puede organizar los servicios y el trabajo dando las instrucciones que estime pertinentes al objeto de que se presten en la forma que juzgue más conveniente al cumplimiento de los fines sociales.
Los sistemas de racionalización, mecanización y difusión del trabajo que se adopten, no podrán per- judicar la formación personal del trabajador. La mo- dificación de las condiciones de trabajo ha de ser pre- viamente informada a la representación legal de los trabajadores.
Artículo 7.- Categorías profesionales.
Las categorías consignadas en el presente conve- nio son meramente enunciativas y no suponen la obli- gación de tener previstos todos los cargos enumera- dos salvo si las necesidades y el volumen de la Empresa así lo requieren. La compañía podrá conceder y re- vocar libremente poderes al personal que estime opor- tuno y siempre que no implique apoderamiento ge- neral, esta circunstancia no variará la clasificación que por sus funciones le corresponda y sin perjuicio de la mayor retribución que por el otorgamiento de poderes se les conceda.
Artículo 8.- Grupos profesionales y funciones.
Titulados.- Integrados por quiénes para figurar en la plantilla se le exija el título superior o de grado medio, expedido por el Estado, siempre y cuando re- alicen dentro de la Compañía funciones específicas de su carrera o título y sean retribuidas de manera exclusiva o preferentemente mediante sueldo o tan- to alzado sin sujeción por consiguiente a la escala de honorarios usual de la profesión.
Administrativos.- Comprendidos en él cuantos po- seyendo conocimientos de mecánica administrativa, técnicos, realicen en despachos generales o centra- les, delegaciones, representaciones y otros centros dependientes de la empresa, aquellos trabajos reco- nocidos por la costumbre o hábitos mercantiles, co- mo personal de oficinas y despachos.
Subalternos.- Este personal lo integran quienes rea- xxxxx funciones prácticas y manuales de auxilio al resto del personal, de orientación al público y demás complementarias.
Servicios varios.- Lo integra aquel personal que no habiendo sido definido en este convenio como pro- xxx o específico de la actividad que regula, realiza funciones o cometidos auxiliares de la misma.
Los respectivos grupos profesionales están inte- grados por las siguientes categorías:
a) Titulados:
- Titulado Superior.
- Titulado Grado medio.
b) Administrativos:
- Jefe de Sección.
- Jefe de Negociado.
- Oficial 1ª Administrativo.
- Oficial 2ª Administrativo.
- Oficial 3ª Administrativo o Auxiliar Administra- tivo.
- Telefonista.
c) Subalternos:
- Cobrador/ordenanza.
- Guardián.
- Personal de Limpieza.
d) Servicios Varios:
- Jefe de Negociado o Taller.
- Encargado de Sección.
- Oficial de 1ª Especialista.
- Oficial de 2ª Especialista.
- Ayudante de Taller.
- Oficial 1ª Gruista.
- Oficial 2ª Gruista.
- Ayudante de Gruista en formación.
- Encargado xx Xxxxxxx y Almacenero.
- Xxxx xx Xxxxxxx.
- Peón.
- Ayudante xx Xxxxxxx.
Capítulo III.- Definiciones.
Artículo 9.- Definición de las categorías profesio- nales.
A) Titulados:
Titulado Superior: es el que para figurar en la plan- tilla se le exige el título de enseñanza superior uni- versitario, de Escuelas Técnicas Superiores, siempre y cuando realicen dentro de la Empresa las funcio- nes específicas propias del Título y se les retribuya en la forma establecida en el presente artículo.
Titulado de Grado Medio: es aquel que para figu- rar en la plantilla se le exige el Título Universitario de tal carácter grado, siempre y cuando realicen den- tro de la Empresa las funciones específicas propias del Título y se le retribuya en la forma establecida en el convenio colectivo. Dentro del titulado de Gra- do medio se distinguen los grupos siguientes: a) In- geniero Técnico, Arquitecto Técnico y equivalente y
b) Ayudante Técnico Sanitarios, Diplomado en Re-
laciones Laborales, Diplomado de Trabajo Social y equivalentes.
B) Administrativos:
Jefe de Sección: Es el empleado provisto o no de poder que asume, bajo la dependencia directa de la Dirección, Gerencia o Administración, el mando y responsabilidad de una o varias secciones, teniendo a sus ordenes los negociados que requieran los ser- vicios; estando encargados de imprimirles unidad; distribuye y dirige el trabajo, ordenándolo debida- mente y adopta una iniciativa para el buen funcio- namiento de la misma que tenga confiada.
Jefe de Negociado o Taller: Es el empleado pro- visto o no de poderes que a las órdenes inmediatas del Jefe de Sección, si lo hubiera, está encargado de orientar, sugerir y dar unidad al negociado o depen- dencia que tenga a su cargo; así como distribuir los trabajos entre los Oficiales; Auxiliares y demás per- sonal que de él dependa, si existiere y tiene a su vez la responsabilidad inherente a su cargo.
Oficial de Primera (Administración): Son los tra- bajadores que a las órdenes inmediatas de un Jefe ad- ministrativo, y con completo conocimiento de los tra- bajos de categoría inferior, con o sin otros empleados a sus órdenes realizan tareas de máxima responsabi- lidad relacionadas con el servicio que desempeñan, así como cuantas otras cuya total y perfecta ejecu- ción requieren la suficiente capacidad para resolver por propia iniciativa las dificultades que surjan en el desempeño de su cometido.
A modo de orientación realizan trabajos de:
* Ejecutor de los apuntes administrativos necesa- xxxx según indicación de la dirección.
* Archivo y custodia de la documentación xxxx- xxxxxxxxxx.
* Realiza labores administrativas varias, así como la llevanza de los libros y programas auxiliares ne- cesarios.
* Custodia los documentos del departamento.
* Todas aquellas tareas encomendadas por el res- ponsable superior, que tenga relación con su puesto de trabajo.
Oficial de Segunda (Administración). Son los tra- bajadores que, con perfecto conocimiento xxx xxxxx- jo de categoría inferior y a las órdenes de un oficial de primera o jefe administrativo, desarrollan traba- xxx xx xxxxxxx responsabilidad o que requieren me- nos iniciativa, correspondientes al departamento al que pertenezcan tales como:
* Grabador de los apuntes administrativos necesa- xxxx según indicaciones.
* Clasificación y organización de la documenta- ción administrativa.
* Auxilia en las labores administrativas varias, así como en la llevanza de los libros y programas xxxx- liares necesarios para su correcta administración.
* Todas aquellas tareas encomendadas por el Jefe del Negociado o superior, que tenga relación con su puesto de trabajo.
Oficial de Tercera o Auxiliar Administrativo (Ad- ministración). Son los trabajadores que ayudan a sus superiores en trabajos de tipo administrativo en cual- quiera de sus facetas, poseyendo conocimientos ele- mentales de carácter burocrático, tales como:
* Teléfono, fax, paquetes informáticos administra- tivos, archivos, agenda, etc.
* Gestiones en el exterior, coordinación de reu- niones, registros, etc.
* Archivo de documentación.
* Realiza servicios entre departamentos de la com- pañía.
* Todas aquellas tareas encomendadas por el res- ponsable superior, que tenga relación con su puesto de trabajo.
Telefonista: empleado que tiene por misión el ma- nejo de la central telefónica para la comunicación de las distintas dependencias entre sí y con el exterior, pudiendo realizar otros trabajos de oficina no in- compatibles con su función peculiar. En aquellos cen- tros de trabajo que por su importancia no requieran la existencia de telefonista, la centralita telefónica podrá estar a cargo del personal subalterno sin que este, por tal circunstancia pueda negarse a la presta- ción de las funciones que le son peculiares, ni alegar derechos que corresponden a los empleados admi- nistrativos.
C) Subalternos:
Cobrador-Ordenanza: es el que realiza misiones de cobros y pagos que deban efectuarse fuera de la ofi- cina. Tiene a su cargo la vigilancia de los locales, la ejecución de recados que se le encomienden, la co- pia o prensa de documentos, la recogida y entrega de correspondencia dentro y fuera de la oficina y cua- lesquiera otras funciones análogas.
Guardián: es quién durante la noche tiene a su car- go la vigilancia y custodia de las distintas instala- ciones, de sus accesos y toda clase de anejos de aque-
llas, oficinas, almacenes, mercancías, maquinaria y concesiones de la Empresa.
Personal de Limpieza: son los trabajadores/as, que tienen por misión la limpieza de los locales y de- pendencias de la empresa.
D) Servicios varios:
Encargado de Sección: es el que dirige los traba- xxx de una sección con la responsabilidad consiguiente sobre las forma de ordenarlos, indica al personal a sus órdenes la forma de ejecutar aquellos, posee co- nocimientos suficientes de una o varias especialida- des para realizar las órdenes que le encomienden sus superiores y es responsable de su sección con prác- tica completa de sus cometidos.
Oficial de Primera Especialista.- Quien poseyendo uno de los oficios peculiares de la actividad desarro- xxxxx en lo relativo al accionamiento, manipulación por avería, arreglo, conservación y reparación de las má- quinas, instalaciones, equipo y material auxiliar, que pueda depender de la compañía para los trabajos pro- pios de su actividad, talleres, almacenes, oficinas, etc., practicando dicha especialidad con corrección y efica- cia. Estará a las órdenes de su encargado o superior, siendo responsable de las tareas que se le asignen, acor- des con su especialidad y categoría.
* Atención a operativas de los buques.
* Cumplimentar diariamente los partes de trabajos y tiempos empleados en la realización de las labo- res, siguiendo instrucciones del superior.
* Seguridad y cumplimiento de las directrices de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así co- mo la Ordenanza de la Seguridad e Higiene en el Tra- bajo.
Oficial de Segunda Especialista.- Quien poseyen- do uno de los oficios peculiares de la actividad de- sarrollada en lo relativo al accionamiento, manipu- lación por averías, arreglo, conservación y reparación de las máquinas, equipo y material mecánico que pue- dan depender de la Compañía para trabajos propios de su actividad en el puerto, talleres, almacenes, etc., practicando dicha especialidad con corrección y efi- cacia sin llegar a la especialización exigida para los trabajos perfectos:
* Atender las necesidades de los trabajos de ope- rativas de buques.
* Seguridad y cumplimiento de las directrices de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así co- mo de la ordenanza de la Seguridad e Higiene en el Trabajo.
* Velar por la limpieza y el buen orden del área de trabajo y su entorno.
* Rellenar parte de incidencias juntamente con el cliente, de los trabajos realizados.
* Todo ello, sin llegar a la especialización exigida para los trabajos perfectos.
* Suministro de combustible, control y cambios de aceites, agua, etc.
* Entrega y recepción e incluso traslado de ma- quinaria y/o material auxiliar.
* Limpieza de maquinaria, toma de lectura xx xxxx- ta horas.
* Enchufado/desenchufado y control de tempera- turas en los contenedores frigoríficos.
* Atención a operativas de buques.
* Seguridad y cumplimiento de las directrices de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como de la Ordenanza de la Seguridad e Higiene en el Trabajo.
* Buen orden del área de trabajo y su entorno. Ayudante (Taller/Servicios): Realizan las siguien-
tes funciones:
* Ejecución del suministro de maquinaria y/o ma- terial auxiliar.
* Traslado a las operativas portuarias material au- xiliar.
* Control de cuenta horas y suministro de com- bustible, aceites (control), agua, etc.
* Control de peticiones de maquinaria y/o material auxiliar.
* Apoyo cuando se le precisare en las tareas de mantenimiento, conservación y reparación de ma- quinaria.
* Limpieza de maquinaria, toma de lectura xx xxxx- ta horas.
* Enchufado/desenchufado y control de tempera- turas en los contenedores frigoríficos.
* Atención a operativas de buque.
* Seguridad y cumplimiento de las directrices de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así co- mo de la Ordenanza de la Seguridad e Higiene en el Trabajo.
* Buen orden del área de Trabajo y su entorno. Las partes acuerdan que el número máximo de ayu-
dantes en la empresa será de 6 trabajadores.
Oficial de Primera (Gruista).- Realiza las siguien- tes funciones:
* Operador de grúas automóviles y maquinaria en general para servicios de alquiler de maquinaria en el interior y exterior del puerto.
* Suministro (cambio de aceite, aguas, etc.).
* Inspección diaria de los elementos de seguridad en las grúas, así como del resto de la maquinaria, co- mo cables, ganchos, poleas, etc.
* Atender las necesidades de los trabajos de ope- rativas de buques.
* Seguridad y cumplimiento de las directrices de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así co- mo de la Ordenanza de la Seguridad e Higiene en el Trabajo.
* Velar por la limpieza y el buen orden del área de trabajo y su entorno.
* Traslado de la maquinaria.
* Rellenar parte de incidencias conjuntamente con el cliente, de los trabajos realizados.
Oficial de Segunda (Gruista).- Realiza las siguientes funciones:
* Operador de grúas automóviles y maquinaria en general para servicios de alquiler de maquinaria en el interior y exterior del puerto.
* Suministro (cambio de aceite, aguas, etc.), man- tenimiento y conservación (limpieza y engrase de grúas, etc.).
* Inspección diaria de los elementos de seguridad en las grúas, como cables, ganchos, poleas, etc.
* Atender las necesidades de los trabajos de ope- rativas de buques.
* Seguridad y cumplimiento de las directrices de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así co- mo de la Ordenanza de la Seguridad e Higiene en el Trabajo.
* Velar por la limpieza y el buen orden del área de trabajo y su entorno.
* Rellenar parte de incidencias conjuntamente con el cliente, de los trabajos realizados.
* Todo ello para grúas y máquinas de hasta 80 to- neladas de capacidad nominal de carga.
Ayudante de Gruista en formación: Realiza las si- guientes funciones:
* Operador de grúas automóviles y maquinaria en general en formación.
* Suministro (cambio de aceites, aguas, etc.), man- tenimiento y conservación (limpieza y engrase de grúas, etc.). Inspección diaria de los elementos de se- guridad en las grúas, como cables, ganchos, poleas, etc.
* Atender las necesidades de los trabajos de ope- rativas de buques.
* Seguridad y cumplimiento de las directrices de la Ley de Prevención de riesgos laborales, así como de la Ordenanza de la Seguridad e Higiene en el Tra- bajo.
* Limpieza y buen orden del área de trabajo y su entorno.
* Rellenar partes de incidencias conjuntamente con el cliente, de los trabajos realizados.
Encargado xx xxxxxxx o Almacenero: es el res- ponsable xxx xxxxxxx o almacenes a su cargo, de- biendo recibir y despachar los pedidos de material, mercancías de pertrechos depositados, anotar el mo- vimiento de entradas y salidas, así como cumpli- mentar las relaciones, albaranes correspondientes, etc. Asimismo dirigirán todas las labores o trabajos propios xxx xxxxxxx o almacenes.
Xxxx xx Xxxxxxx: Es el que a las órdenes del en- cargado, si lo hubiere, efectúa el transporte del ma- terial, mercancías, pertrechos dentro de los almace- nes, según las órdenes que reciba de sus superiores y en general aquellos trabajos que sin constituir pro- piamente un oficio exigen práctica para su ejecución. Entre dichos trabajos pueden comprenderse el de en- fardar y embalar, con operaciones preparatorias y con las complementarias del reparto, pesar las mercan- cías, la de manipulación de elevadores mecánicos pa- ra la realización de las tareas descritas anteriormen- te, y aquellas otras semejantes, pudiendo encargárseles también trabajos de limpieza de locales.
Peón: Es el operario mayor de dieciocho años en- cargado de ejecutar labores, para cuya realización únicamente se requiere la aportación de esfuerzo fí- sico y de atención y aquellas otras semejantes, pu- diendo encargárseles trabajos de limpieza.
Ayudante xx Xxxxxxx: Es el operario encargado de realizar labores en el almacén que exigen esfuerzo físico en el apilado, vaciado y llenado de contene- dores, carga y descarga de camiones, etc., sin que tenga que manipular medios mecánicos, pudiéndose encomendarse otras labores auxiliares en distintas dependencias de la Empresa. Este personal, ascen- derá a la categoría de peón cuando consolide como ayudante una antigüedad superior a dos años.
La Compañía respetará, en todo momento, las con- diciones y derechos laborales adquiridos por el per- sonal en el desempeño de las funciones propias de su categoría y especialidad laboral. Tales condicio- nes no podrán ser modificadas sin previa negocia- ción con la representación de los trabajadores y acep- tación por parte del personal afectado.
Artículo 10.- Clasificación del personal según la permanencia.
El personal de la Compañía se clasificará según la permanencia con arreglo a lo dispuesto en el presente Convenio Colectivo y la legislación vigente sobre la materia.
Capítulo IV.- Retribuciones.
Artículo 11.- Consideración de mínimas de las con- diciones pactadas.
Los salarios y condiciones económicas de toda ín- dole establecidos en este convenio colectivo tendrán la condición de mínimos.
Artículo 12.- Régimen retributivo.
a) El salario base a percibir por el personal por la prestación del servicio es el fijado como mínimo pa- ra cada categoría profesional en el anexo I del pre- sente convenio.
b) Compensación y absorción.- Las retribuciones que se reconozcan por la Empresa a partir de la en- trada en vigor del presente Convenio, en cuanto fue- ren superiores a los mínimos establecidos con ca- rácter general no puedan ser absorbidas ni compensadas en su conjunto, y en su cómputo anual, con las que se fijen con posterioridad por disposición legal, con- venio colectivo o contrato individual.
c) Cualquier mejora voluntaria que la Empresa con- ceda a título individual a alguno de los trabajadores o trabajadoras, superiores a los mínimos pactados, no será absorbible ni compensable por las retribu- ciones que se fijen por disposición legal o Convenio Colectivo.
Artículo 13.- Modo y lugar de pago xxx xxxxxxx. El salario habrá de pagarse en moneda de curso le-
gal en el lugar de trabajo o, previo consentimiento escrito del trabajador, mediante talón bancario u otra modalidad similar a través de entidad bancaria o ca- ja de ahorros, sin perjuicio de lo dispuesto en el Ar- tículo 1.170, párrafo segundo del Código Civil, y dentro de los 5 primeros días de cada mes las retri- buciones ordinarias, y del décimo día del mes que correspondan las pagas extraordinarias.
Artículo 14.- Complementos salariales y extrasa- lariales.
I. Complementos salariales:
1.- Plus de Convenio.- Es el complemento esta- blecido en el convenio colectivo cuya cuantía figu- ra en el anexo I.
2.- Antigüedad.- El personal de la Compañía dis- frutarán como complemento personal de antigüedad de un aumento periódico por cada tres años de ser- vicios prestados a la misma, en la cuantía que se ex- presa en el anexo I del presente convenio.
3.- Idiomas.- El complemento personal por idio- mas se regirá por las siguientes normas:
a) El personal, cualquiera que sea su categoría, que hablen, lean o escriban con suficiencia un idioma ex- tranjero y lo empleen en el desarrollo de su trabajo percibirán la cantidad de 705.6 euros anuales.
b) Por cada idioma extranjero más que conozcan, concurriendo las mismas circunstancias anteriormente enunciadas, percibirá un suplemento del 25% calcu- lado sobre la citada cantidad de 705,6 euros anuales.
c) Estos complementos de idiomas extranjeros de- jarán de percibirse tan pronto como dejen de emple- ar sus conocimientos idiomáticos en el desarrollo de su trabajo.
4.- Plus xx xxxxxx.- El personal con dicha catego- ría percibirán la cantidad de 60,9 euros mensuales.
5.- Plus de nocturnidad.- El personal que preste ser- vicios desde el comienzo del tercer turno hasta el ini- cio del siguiente, percibirá un complemento del 30%, sobre el salario base más el plus “ad personam”, cal- culándolo sobre 22 días computables a todos los efec- tos, salvo que haya sido contratado específicamente para trabajo nocturno, que será retribuido atendien- do a tal circunstancia.
Fórmula del cálculo de importe a abonar por turno de noche trabajada= (S.B.+C.P) x 30%
22
6.- Plus de productividad: el personal de la Com- pañía percibirán un plus variable en razón de la can- tidad de trabajo, en la cuantía que se expresa en el anexo III del presente Convenio.
Este plus no se percibirá en las pagas extraordina- rias, en el periodo de vacaciones ni en Incapacidad Temporal.
7.- Plus funcional: todo el personal percibirá la can- tidad de 172,31 euros mensuales, por la realización con carácter extraordinario y siempre por circuns- tancias no programadas, tareas correspondientes a
otra categoría. Este plus se devengará en cada uno de los doce meses del año, y se denomina “Plus fun- cional”.
No se percibirá dicho plus cuando esté en situación de Incapacidad Temporal, salvo que sea por Acci- dente de Trabajo u Hospitalización e Intervención Quirúrgica, en los términos expuestos en el artículo 32 del presente convenio.
8.- Plus de turnicidad: el personal percibirá la can- tidad de 344,60 euros mensuales (incluidos el mes de vacaciones) por la realización de dichos turnos, denominándose “Plus de turnicidad”, que se esta- blece para aquellas personas que están adscritas a la realización de, al menos, tres turnos de trabajo.
No se percibirá dicho plus cuando: a) no esté ads- crito al régimen de realización de tres turnos de tra- bajo; b) o esté en situación de IT, excepto en los ca- sos de Accidente de Trabajo u Hospitalización e Intervención Quirúrgica, en los términos estableci- dos en el art. 32 del presente convenio.
9.- Plus de rotación: el personal del departamento de mantenimiento que esté adscrito a turnos de tra- bajo para la cobertura de 0-24 h, percibirá la canti- dad de 539.28 euros mensuales (incluido el mes de vacaciones) por la realización de dichos turnos, de- nominándose “Plus de rotación”, que se establece pa- ra aquellas personas que están adscritas a la realiza- ción de, al menos, tres turnos para la cobertura de las jornadas hábiles establecidas en el puerto dentro de su jornada anual.
No se percibirá dicho Plus cuando: a) no esté ads- crito al régimen de realización de tres turnos de tra- bajo en horarios de 0-24 h; b) o esté en situación de IT, excepto en los casos de Accidente de Trabajo u Hospitalización e Intervención Quirúrgica, en los tér- minos establecidos en el art. 32 del presente conve- nio.
10.- Plus de festividad: el personal de manteni- miento que realice, dentro de su cómputo de horas anuales, su actividad en xxxxxx, xxxxxxx y festivo percibirá la cantidad de 80,89 euros por cada turno que efectúe, considerándose fin de semana o festivo desde el comienzo del primer turno de mañana xxx xxxxxx o del día festivo hasta el comienzo del pri- mer turno del día siguiente. Para el abono del pre- sente plus en los días festivos, se computará en el co- mienzo del primer turno del festivo hasta el comienzo primer turno del día siguiente al festivo.
II. Complementos extrasalariales:
1.- Dietas.- El personal que por necesidades del ser- vicio tuvieran que efectuar trabajos, mediante la rea- lización de horas extraordinarias y/o turnos extras percibirán, además de su salario, cuantas dietas a ra- zón de 14 euros se produzcan en el tiempo para el
que fue requerido, coincidentes con los horarios de Xxxxxxxx y/o Cena.
a) Cuando se efectúen desplazamientos dentro de la Isla se abonarán 14 euros por comida, importe que será justificado.
b) Cuando se efectúen desplazamientos a otras Is- las o Península una dieta de 35 euros diarias, inclu- yendo día de salida y regreso. En casos excepciona- les, cuando se produzcan gastos por superior importe serán abonados por la Compañía previa su justifica- ción.
2.- Plus de transporte.- Todo el personal percibirá mensualmente las cantidades que por tal concepto se relacionan en el anexo I.
3.- Quebranto de moneda.- El personal que reali- cen operaciones de cobros y pagos con responsabi- lidad directa e inherente a dichas operaciones reci- birán un complemento anual bruto de 703,54 euros, siempre y cuando no existan descubiertos en caja; en caso contrario el complemento servirá para enjugar- los y la cantidad restante si la hubiera, constituirá el complemento a percibir por el interesado.
Artículo 15.- Casos especiales de retribución.
El personal podrá ser destinado, por necesidades de la Compañía, a realizar trabajos correspondientes al grupo profesional o a categorías equivalentes. Si como consecuencia de la movilidad funcional se re- alizase funciones superiores a la del grupo profesio- nal o a las de categoría en la que está encuadrado, por un período continuado de hasta seis meses en un año o de doce meses alternos en dos años, xxxxxxx- dará dicha categoría, sin perjuicio de que sea retri- buidos por la categoría superior, durante el tiempo de realización de funciones de superior categoría.
En el caso de encomienda de funciones inferiores éstas deberán, además de ser por el tiempo impres- cindible, sin exceder de 30 días, y estar justificadas por necesidades perentorias o imprevisibles de la ac- tividad productiva, sin menoscabo de su dignidad y sin perjuicio de su formación y promoción profesio- nal, manteniendo la retribución de origen.
Artículo 16.- Pagas extras.
El personal percibirá pagas extraordinarias en mar- zo, junio, septiembre y diciembre en la cuantía esta- blecida, para cada una de ellas, en el anexo I del pre- sente convenio colectivo.
Los devengos serán:
* Paga extra de septiembre se computará desde el 01 xx xxxxxx del año anterior al 31 de julio del año en curso, siendo su cuantía la que se señala en el ane-
xo I, en la columna que corresponda a la paga extra de septiembre.
* Paga xx xxxxx: desde el 1 xx xxxxx hasta el 30 xx xxxxx.
* Paga xx xxxxx: desde el 0 xx xxxxx xxxxx xx 00 xx xxxxx.
* Paga de diciembre: desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año en curso.
El personal que tengan reconocidas pagas extraor- dinarias con mayor importe, percibirán la diferencia, como complemento “ad personam”, en los expresa- dos meses, en la misma nómina correspondiente a dichas pagas.
Capítulo V.- Ingresos y formación profesional. Sección 1.- Ingresos.
Artículo 17.- Condiciones Generales.
17.1.- La Compañía comunicará a la representa- ción legal de los trabajadores y a las secciones sin- dicales constituidas las condiciones de contratación de todo el personal que ingrese en la misma a partir de la firma del presente convenio colectivo. A tal fin se entregará copia del Contrato a la representación legal de los trabajadores, de conformidad a los re- quisitos establecidos en el art. 8 del ET, desarrolla- do por el Real Decreto 1598/98, de 27 de noviem- bre. El Comité de Empresa podrá solicitar de la Dirección de la Compañía y la misma se obliga a fa- cilitar los datos referentes a las condiciones de tra- bajo de los trabajadores contratados con anterioridad a la entrada en vigor de este convenio.
17.2.- Las admisiones de personal se realizarán siempre en consonancia con las disposiciones vi- gentes en materia de colocación.
Artículo 18.- Período de prueba.
Se podrá establecer un período de prueba de un año para los Titulados Superiores y tres meses para los no cualificados. Durante este período de prueba tan- to la Empresa como el trabajador o trabajadora po- drán desistir unilateralmente de la relación xx xxxxx- jo sin preaviso ni indemnización.
Una vez transcurrido el período de prueba, sin que se haya producido el desistimiento, el trabajador o trabajadora ingresará en la Empresa computándose el período de pruebas a efectos de antigüedad.
En cualquier caso, durante dicho período xx xxxx- ba, la persona contratada tendrá los derechos y obli- gaciones correspondientes a su categoría profesional o al puesto que desempeñe, como si fuera de planti- lla, percibiendo como mínimo la remuneración co-
rrespondiente a la categoría para la que fue contra- tada.
La situación de incapacidad temporal interrumpe el período de prueba siempre que hubiera sido pac- tado expresamente entre las partes y que exceda de un tercio del pacto en el contrato.
Sección 2. Ascensos.
Artículo 19.- Ascensos.
Las vacantes que se produzcan en la plantilla de personal que corresponda a cubrir por el sistema de ascensos habrán de proveerse con arreglo a las nor- mas siguientes:
1.- Todo el personal de la Empresa tendrá, en igual- dad de condiciones, derecho a preferencia para cu- brir las vacantes que puedan producirse en la cate- goría superior.
2.- Los puestos de mando serán de libre elección de la Dirección de la Empresa entre el personal de su plantilla, pudiéndose cubrir las vacantes con perso- nal ajeno, siempre que, a juicio de dicha Dirección, no existan en la mencionada plantilla quienes reúnan las condiciones exigidas para el cargo. Se conside- rarán como puestos de mando en el personal admi- nistrativo a los Jefes de Sección, y los de Negociado cuando estos se encuentren al frente de un centro au- tónomo.
3.- Los ascensos en el personal administrativo de la categoría auxiliar a oficial, y de oficial a Jefatura de negociado, se hará por orden de antigüedad en sus escalafones entre quienes ocupen la escala inferior inmediata y, que por sus aptitudes y méritos se ha- yan hecho acreedores de obtenerlos, llevando más de tres años de servicio efectivo en la categoría. Para los auxiliares administrativos que desarrollen su ac- tividad en las marquesinas de entrada y salida de con- tenedores, los ascensos de categoría a la de oficial de 2ª administrativo se producirán al superar tres años de antigüedad en la empresa a partir del presente con- venio del año 2010.
4.- En el grupo de servicios varios, tanto el encar- gado de sección, como el xx xxxxxxx, serán desig- nados libremente por la Empresa entre los oficiales de primera, mozos xx xxxxxxx o cargadores respec- tivamente si reunieran las condiciones para ocupar la plaza vacante. Si así no fuese, ambos puestos po- drán ser elegidos libremente por la empresa.
5.- En todo caso, y tanto en los ascensos por anti- güedad como en el de elección, será requisito nece- sario reunir las condiciones adecuadas para el cargo que se trate de cubrir, de no reunirse tales condicio- nes la Compañía podrá elegir libremente.
6.- La Compañía, previos los asesoramientos que estime necesarios, señalará en cada caso, los méritos y las materias en que consistirá el examen si hubie- re lugar, para la prueba de aptitud conducente al as- censo, o elegirá un gabinete especializado para rea- lizar las pruebas pertinentes.
7.- Se establece un período de prueba de seis me- ses para los técnicos titulados, tres meses para los de- más trabajadores, excepto para los no cualificados, en cuyo caso la duración máxima será de un mes. Cumplido el mismo satisfactoriamente se producirá vacante en la anterior categoría, adquiriéndose defi- nitivamente la nueva.
Caso de no superar el período de prueba se volve- rá a la de procedencia. En todo caso, se computará el tiempo servido, bien en la anterior clasificación o categoría, si se volviese a ella, bien en la nueva si el interesado fuese confirmado en la misma.
8.- La Empresa comunicará al personal las vacan- tes que se produzcan en la plantilla, indicando en su caso, las que tengan previstas cubrir nuevamente pa- ra ascensos o por nueva contratación.
9.- La Empresa informará al Comité de Empresa sobre la necesidad de cubrir nuevas plazas y evalua- rá con el Comité las posibilidades de promoción del personal en plantilla.
Sección 3. Formación profesional. Artículo 20.- Formación profesional.
Teniendo en cuenta la diversidad de funciones de los distintos servicios, periódicamente se celebrarán cursillos o reuniones para que los superiores puedan impartir al personal que le está subordinado, ins- trucciones de palabra o por escrito con el fin de que este logre el mayor perfeccionamiento posible en sus cometidos laborales. La empresa, en sus reuniones y cursillos orientará su actuación hacia la enseñanza de tipo práctico, adaptándose en lo posible a planes de estudio oficiales de formación profesional. El co- mité de selección y formación del personal propon- drá a la Empresa la realización de cursos para todo o parte del personal. Los gastos derivados de la rea- lización de los mismos serán por cuenta de la Em- presa.
Capítulo VI.- Ceses. Artículo 21.- Ceses.
El cese en la Empresa por voluntad del trabajador o trabajadora se ajustará a lo siguiente:
El personal podrá causar baja voluntaria en cual- quier momento, sin más obligaciones que la de avi- xxxxx con 15 días de antelación. Si el requisito de preaviso fuere incumplido, la Empresa podrá proce-
der a descontar de la liquidación que le correspon- diera los días transcurridos sin preavisar.
No tendrá derecho a percibir la liquidación de sus haberes hasta la fecha en que la Empresa efectúa el pago mensual del resto del personal.
Capítulo VII.- Plantilla y escalafones. Artículo 22.- Plantilla.
La Compañía, con independencia del censo de per- sonal, escalafón y demás referencias al volumen y situación del factor humano, confeccionará como mí- nimo cada dos años, una plantilla comprensiva de las necesidades reales de personal, debiendo tenerse pre- sente que la simple enunciación en el presente con- venio de las diversas categorías profesionales, no su- pone para la empresa la obligación de cubrirlas todas.
Artículo 23.- Escalafón.
La Compañía formará anualmente, dentro del mes de enero el escalafón del personal ordenando las ca- tegorías, y dentro de éstas, por antigüedad, consig- nando la fecha de nacimiento y los años de servicio prestados a la Empresa de cada persona empleada.
Antes del 10 de febrero se dará a conocer al per- sonal el citado escalafón, al objeto de posibilitar las reclamaciones del personal, que podrá efectuarlas en el plazo de treinta días.
La Compañía resolverá las reclamaciones presen- tadas en el plazo no superior a 1 mes. Cuando la re- solución fuese denegatoria, el interesado podrá re- currir en el plazo de 15 días, ante la Autoridad Laboral competente.
Capítulo VIII.- Jornada, horario, descanso domi- nical y horas extraordinarias.
Artículo 24.- Jornada.
1.- La jornada de trabajo para todo el personal es de 40 horas semanales, salvo en los meses xx xxxxx, xxxxx, agosto y septiembre, que se reduce a 35 horas semanales. La jornada anual es de 1.720 horas, o la equivalencia para el departamento de mantenimien- to de 215 turnos a razón de ocho horas diarias.
Los trabajadores del Departamento de Manteni- miento, que excedan de los turnos establecidos se- rán compensados mediante días libres a disfrutar de común acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores.
2.- La representación legal de los trabajadores po- drá acordar con la empresa la distribución irregular de la jornada que como consecuencia de lo manifes- tado en el apartado primero resulte.
3.- En cualquier caso, la jornada ordinaria diaria no podrá exceder de ocho horas, teniendo la consi- deración de horas extras las que excedan de dicha cuantía.
4.- Descansos:
a) Entre la finalización de una jornada y el comienzo de la siguiente, deberá transcurrir al menos 12 horas.
b) Cuando la duración de la jornada diaria conti- nuada exceda de 6 horas, el personal disfrutará de un descanso de 30 minutos diarios, que se considerará como trabajo efectivo.
c) El descanso semanal de dos días, de los cuales uno y medio será consecutivo, se iniciara la tarde xxx xxxxxx y todo el día xxx xxxxxxx, excepto para el personal adscrito al taller que se establecerá en el ca- lendario laboral expresamente pactado con la repre- sentación de los trabajadores en el mes de diciembre del año anterior.
d) En cuanto a los días festivos se actuará de acuer- do con la legislación vigente y al calendario aproba- do anualmente por la autoridad competente con las salvedades que impongan las características de con- cesionaria de Servicio Público que tiene la Compa- ñía, considerándose que el día festivo va desde el co- mienzo del turno de mañana del festivo hasta el comienzo del turno de mañana del día siguiente del festivo para el personal adscrito al taller. Para el res- to del personal los días festivos serán los reseñados con el horario del día natural.
* Consideración de días festivos:
i. Para el personal adscrito a Mantenimiento: serán festivos inhábiles, es decir en los que no se presta servicio alguno, aquellos días coincidentes con el convenio de estiba y desestiba del puerto de S/C de Tenerife. Dichos días que son cinco anuales, suma- dos con el resto de los días festivos anuales, alcan- zan la cuantía de 14 festivos a los que hay que xxx- dir los días referenciados en el apartado 5 del presente artículo.
ii. Para el restante personal: los días festivos co- rresponden con los 14 días reseñados en el calenda- rio laboral oficial, más los días reseñados en el apar- tado quinto intitulado “jornadas especiales”.
e) El personal tendrá el derecho de realizar cam- bios de turnos de trabajo con cualquier otro trabaja- dor/a de la empresa, siempre y cuando tenga la mis- ma categoría y especialidad. Para el uso de este derecho deberán comunicarlo a la Empresa, como mínimo, con setenta y dos horas de antelación, salvo en casos de urgente necesidad, el correspondiente escrito a efectos de proveer su sustitución. La empresa podrá anular el cambio informado por causas objetivas jus- tificadas.
5.- Jornadas especiales:
El personal afecto al presente convenio disfrutará de las jornadas especiales festivas siguientes:
5.1.- Navidad.- Se establece la regulación del des- canso y trabajo para los días festivos del 24 y 31 de diciembre, conforme a los siguientes criterios:
Todo el personal disfrutará de un día de libranza, que corresponderá bien el 24 o bien el 31 de diciembre. La retribución, número y forma de asignación de las personas que preste servicios dichos días correspon- derá en el Departamento de Mantenimiento a la con- sideración como día festivo y al resto de Departa- mentos como día ordinario.
Para el personal adscrito a los Departamentos de Explanada, Operaciones y Mantenimiento, cuando en segunda jornada de la estiba (desde las 14 horas hasta las 20 horas) no haya nombramiento de esti- badores no prestará servicios el personal que coinci- da con dichas jornadas. En el supuesto de nombra- miento de equipo de estibadores, la jornada finalizará cuando haya terminado la mano portuaria.
5.2.- Carnaval.- Durante la semana del carnaval se establecen dos días festivos de especial prestación de servicios: el lunes y el miércoles de Carnaval.
Todo el personal disfrutará de un día de libranza, que corresponderá bien al festivo del lunes o bien al festivo miércoles del Carnaval. La retribución, nú- mero y forma de asignación de las personas que pres- te servicios dichos días corresponderá en el Depar- tamento de Mantenimiento a la consideración como día festivo y al resto de Departamentos como día or- dinario.
Para el personal adscrito a los Departamentos de Explanada, Operaciones y Mantenimiento, cuando en segunda, tercera y cuarta jornada de la estiba, es decir desde las 15 horas hasta las 07:00 del día si- guiente, no haya nombramiento de estibadores no prestará servicios el personal que coincida con di- xxxx jornadas. En el supuesto de nombramiento de equipo de estibadores, la jornada finalizará cuando haya terminado la mano portuaria.
5.3.- Festividad de la Patrona.- Se considerará fes- tivo el día 16 de julio para todos los efectos. El per- sonal que sea requerido para trabajar percibirá dicha jornada como horas extraordinarias en la cuantía y sistema que establece el presente convenio colecti- vo.
5.4.- Características comunes para los mentados días festivos: cuando estas jornadas especiales fue- ran coincidentes con xxxxxx, xxxxxxx y festivos, ade- más se librará el día anterior o posterior a dicho fes- tivo. Este apartado será de aplicación para todos los Departamentos excepto para Mantenimiento.
Artículo 25.- Horario de trabajo.
I. El horario de trabajo por secciones queda espe- cificado como se detalla a continuación:
1. Administración general:
Horario de invierno: de 07:30 a 15:30 horas xx xx- nes a jueves. Viernes: de 7:30 a 15:00 horas.
Horario xx xxxxxx: de 07:30 a 14:30 horas xx xx- nes a viernes.
2. Depósito de mercancías:
Horario de invierno:
* De 07:30 a 15:30 horas de lunes a jueves. Vier- nes: de 7:30 a 15:00 horas.
Horario xx xxxxxx:
* De 07:30 a 14:30 horas de lunes a viernes.
3. Personal auxiliar de operaciones: Horario de invierno:
* De 07:00 a 14:40 horas de lunes a viernes. Horario xx xxxxxx:
* De 07:00 a 14:40 horas de lunes a viernes.
4.- Marquesinas:
* Turno de mañana: de 07:00 a 14:00 horas.
* Turno de tarde: de 13:30 a 20:30 horas.
* Sábados: 1 de cada 4, en horario de 7:00-14:00 h.
Se constituirá una bolsa de horas de trabajo a fa- vor de la empresa de 7 horas, devengadas en cada cuatro semanas. La bolsa se compensará en una so- la vez en turno rotatorio. Las horas de la bolsa serán compensadas en horario diurno laboral y no serán acumulables pasados 2 meses desde el devengo. La realización de estas horas serán de carácter rotativo y solicitadas con 24 horas de antelación, exceptuan- do cuando se tenga la necesidad de sustituir por en- fermedad, que no habrá ninguna antelación.
5.- Talleres:
* 1º Turno: de 07,00 a 15:00 h.
* 2º Turno: de 15,00 a 23:00 h.
* 3º Turno: de 23,00 a 07:00 h.
6.- Administrativos de operaciones:
Se establece tres turnos de trabajo adscribiendo la empresa el personal a cada uno de ellos. El personal adscrito rotará semanalmente entre mañana, tarde y el denominado “rotatorio”. Los horarios del turno de mañana y tarde son los que se detallan a continua- ción. A los efectos del presente xxxxxxx se entiende la semana de lunes x xxxxxxx.
* Turno mañana: de 7 a 14,00 de lunes a viernes.
* Turno tarde: de 13,30 a 20:30 de lunes a viernes.
* Sábados: 7 a 14,00 horas, alternos (1 de cada 4).
Se constituirá una bolsa de horas de trabajo a fa- vor de la empresa de 7 horas, devengadas en cada cuatro semanas. La bolsa se compensará en una so- la vez en turno rotatorio. Las horas de la bolsa serán compensadas en horario diurno laboral y no serán acumulables pasados 2 meses desde el devengo. La realización de estas horas serán de carácter rotativo y solicitadas con 24 horas de antelación, exceptuan- do cuando se tenga la necesidad de sustituir por en- fermedad, que no habrá ninguna antelación.
Con respecto al turno “rotatorio” el personal ten- drá que realizar los cinco primeros turnos semanales en los que haya operativa de buque en tercer turno, cuarto turno, festivas y fines de semana. El tercer tur- no será de 20 a 02 y el cuarto turno será de 02 a 08. Estos dos últimos turnos se realizarán a tarea, es de- cir hasta el cierre del buque. Para la determinación de la realización de horas extraordinarias se compu- tarán las horas efectivamente trabajadas en dichos turnos, de tal manera que cuando exceda de la jor- nada semanal de 32 horas se retribuirán como horas extraordinarias.
Artículo 26. Descanso Dominical.
Se observará el descanso dominical y el de los días festivos de acuerdo con la legislación vigente y al ca- lendario aprobado anualmente por la autoridad com- petente con las salvedades que impongan las carac- terísticas de concesionaria de servicio público que tiene la compañía.
Los días consignados como descanso semanal, el personal no está obligados a realizar servicios.
Artículo 27.- Horas extraordinarias.
Las horas extras son de ofrecimiento de la empre- sa y libre aceptación del personal.
Las horas extraordinarias realizadas se compensa- rán por tiempo equivalente de descanso retribuido, o por dinero referenciado en la tabla anexa, que se une al presente convenio.
Para el caso de compensación por descanso de la hora extra realizada el mismo se realizará con la si- guiente equivalencia: la hora extra diurna se com- pensará con el descanso de una hora ordinaria diur- na. La hora extra nocturna y en festivo se compensará con el descanso de 1,5 horas ordinarias y la hora ex- tra realizada en cuarto turno se compensará con el descanso de 1,75 horas ordinarias.
Cuando un trabajador sea requerido para realizar tareas de operativa de buques mediante la realización de horas extraordinarias, se le garantiza el abono de un mínimo de 6 horas extraordinarias.
Se entenderá por horas extras realizadas en terce- ra jornada las comprendidas entre las 20.00 a las 02.00, por horas extras en festivos las comprendidas entre las 08.00 a las 02.00 y, por horas extras en cuar- ta jornada las realizadas entre las 02.00 a las 08.00.
La cuantía retributiva de las horas extras está re- flejada en el Anexo III, abonándose las diurnas, noc- turnas y en días festivos con el mismo importe.
Capítulo IX. Excedencias, vacaciones, licencias, permisos, incapacidad temporal.
Sección 1. Excedencias.
Artículo 28.- Excedencia.
Las excedencias podrás ser voluntarias y forzosas. Ninguna de ellas dará derecho al xxxxx xxx xxxxxxx mientras el excedente no se incorpore al servicio ac- tivo.
1.- Excedencias voluntarias.- Se regirán por las si- guientes normas:
a) Xxxxxx solicitarla por escrito todos los emplea- dos con una antigüedad en la empresa, de, al menos, un año de servicio. Las solicitudes de excedencia se resolverán dentro del mes siguiente a su presenta- ción.
b) La Compañía no podrá denegar la concesión de excedencia.
Las plazas vacantes por excedencias podrán ser cu- biertas con personal con contrato de interinaje, y aun- que fuera voluntaria, el trabajador en tal situación tendrá opción a su puesto de trabajo si solicita su rein- greso como máximo al transcurrir once meses en tal situación. Si la plaza fuera cubierta con personal fi- jo de nueva contratación, el excedente será readmi- tido al producirse la primera vacante en su catego- ría, o bien, si es aceptada por el trabajador, podrá ocupar temporalmente una vacante de inferior cate- goría profesional.
c) La excedencia voluntaria se concederá por pla- zo no inferior a un año ni superior a cinco y sin de-
recho a prórrogas. A ningún efecto se computará el tiempo que el personal permanezca como exceden- te.
d) Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia, no superior a tres años, para atender el cuidado de cada hijo, a contar desde la fecha del nacimiento de este. Los sucesivos hijos darán dere- cho a un nuevo período de excedencia que, en su ca- so, pondrá fin al que viniera disfrutando. La petición de excedencia por este motivo será resuelta siempre favorablemente, pero requerirá igualmente la solici- tud por escrito, debidamente justificada.
e) Finalizado el período de excedencia voluntaria, el trabajador tendrá derecho a ocupar la primera va- cante que se produzca en su categoría, sin perjuicio de los derechos del personal en excedencia forzosa. Si no existiera vacante se estará a lo previsto en el apartado b), y, en otro caso quedará en expectativa de plaza.
f) Se perderá el derecho a incorporarse de nuevo en la Empresa si no se solicita dicha incorporación antes de un mes a partir de la fecha que expire el pla- zo por el que se concedió la excedencia.
g) Para poder acogerse a los beneficios de una nue- va excedencia voluntaria, el trabajador deberá cubrir un nuevo período de, al menos, cuatro años de ser- vicio efectivo en la empresa.
2.- Excedencias forzosas.- Las normas por las que se regirá la excedencia forzosa serán las siguientes:
Darán lugar a la excedencia forzosa cualesquiera de las causas siguientes:
a) Nombramiento o designación para cargo públi- co, político y/o sindical.
b) Enfermedad grave del cónyuge.
En todos los casos indicados en el apartado a), la excedencia se prolongará por el tiempo que dure la situación que la ha motivado, computándose tal pe- ríodo de excedencia a todos los efectos.
En el supuesto previsto en el apartado b) anterior la excedencia tendrá un límite máximo de dos años, sin que durante dicho período el trabajador pueda re- alizar otras actividades por cuenta ajena. En tal su- puesto el excedente deberá solicitar el reingreso en el mes siguiente al cese de la causa.
Todo ello sin perjuicio de lo que disponga la Ley Orgánica 3/2007, de la igualdad efectiva de mujeres y hombres, como derecho mínimo del personal la- boral al servicio de esta empresa.
Sección 2: Vacaciones, licencias y permisos. Artículo 29. Vacaciones.
El personal cualesquiera que sea el grupo x xxxx- xxxxx a que pertenezcan tienen derecho a unas vaca- ciones anuales no sustituibles por compensación eco- nómica, cuya duración será de 30 días naturales, que disfrutarán durante los meses xx xxxxx, xxxxx, agosto y septiembre. El trabajador podrá solicitar y disfru- tar las vacaciones en otro mes de los establecidos en el presente párrafo, siempre que dicho disfrute no cause perjuicios notorios para la empresa.
Las vacaciones reglamentarias se iniciarán un lu- nes, o si éste es festivo el día hábil siguiente, y de manera continuada e ininterrumpida, siendo su perío- do de disfrute el de 28 días naturales, es decir, 4 se- manas consecutivas de vacaciones. Los dos días res- tantes del período vacacional legalmente establecido quedarán a opción del trabajador con los condicio- nantes de que no suponga una alteración significati- va en la organización de la empresa. En el caso de que la empresa manifieste la imposibilidad de dis- frutarlos en el momento en que lo dice el trabajador, se mandata a la Comisión Paritaria para determinar los mismos.
El personal disfrutará las vacaciones en los meses indicados en el párrafo anterior por turnos rotatorios a cuyo efecto la Compañía confeccionará las listas por secciones o negociados antes del mes xx xxxxx de cada año. Los trabajadores podrán permutar en- tre sí los períodos de vacaciones, siempre que no cau- se perjuicio justificado a la empresa.
La duración de las vacaciones del personal que lle- ve al servicio de la Empresa menos de un año, esta- rá en proporción al tiempo de servicio. La fracción del mes se considerará como un mes completo. Di- xxxx vacaciones se considerarán en el transcurso del último trimestre del año.
Artículo 30. Permisos.
El personal que lleva un mínimo de cinco años de servicio podrá pedir en caso de verdadera justifica- ción, licencia con medio sueldo hasta un plazo no su- perior a 60 días siempre que lo permitan las necesi- dades de la empresa.
Nunca podrán solicitarse estas licencias más de una vez en el transcurso de tres años.
Las solicitudes han de dirigirse por escrito al Di- rector de la Compañía y, el período de disfrute de las licencias que puedan concederse, no será computa- ble a efectos de antigüedad en la Compañía.
Todo ello sin perjuicio de lo que disponga la Ley Orgánica 3/2007, de la igualdad efectiva de mujeres
y hombres, como derecho mínimo del personal la- boral al servicio de esta empresa.
Artículo 31. Licencias.
El trabajador o trabajadora, avisando con la posi- ble antelación y justificándolo adecuadamente, po- drá faltar o ausentarse del trabajo, con derecho a re- muneración, por alguno de los motivos y durante el tiempo máximo que a continuación se expone:
1.- Por enfermedad grave del cónyuge, acreditada por certificado médico de la Seguridad Social, cin- co días, pudiendo prorrogarse excepcionalmente a juicio de la Compañía.
2.- Tres días naturales, que podrán ampliarse has- ta tres más cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto (fuera de la Isla de Teneri- fe), en los casos de enfermedad grave o fallecimien- to de hijos, padres del trabajador o de su cónyuge y hermanos del trabajador.
3.- Dos días naturales ampliables en dos más, en los casos de enfermedad grave o fallecimiento de nie- tos y abuelos. Asimismo, los trabajadores tendrán de- recho a licencia por el tiempo indispensable para asis- tir al sepelio de los demás familiares hasta el tercer grado.
4.- Cinco días prorrogables a quince, los últimos diez días sin retribuir por muerte del cónyuge.
5.- Por nacimiento de hijo/a, los tres días hábiles siguientes al nacimiento prorrogables a seis en caso de gravedad acreditada.
6.- Un día natural en caso de matrimonio de hijos o hermanos.
7.- Quince días naturales en caso de matrimonio. 8.- Por el tiempo indispensable, para el cumpli-
miento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una normativa legal, un período determinado, se estará a lo que esta dis- ponga en cuanto a duración de la ausencia y a su com- pensación económica.
9.- Dos días naturales por cambio de domicilio ha- bitual.
10.- Por el tiempo establecido para disfrutar de los derechos educativos generales y de la formación pro- fesional en los supuestos y en la forma regulada en el Estatuto de los Trabajadores.
11.- La mujer trabajadora tendrá derecho, al me- nos, a un período de descanso laboral de seis sema- nas antes del parto y ocho después del parto. El pe-
ríodo postnatal será en todo caso obligatorio y a él podrá sumarse, a petición de la interesada, el tiempo no disfrutado antes del parto. También tendrá dere- cho durante un período de nueve meses, después del nacimiento del hijo a 1 hora diaria para las labores de alimentación del lactante. A opción de la trabaja- xxxx podrá sustituirse la interrupción de la jornada por una hora por la reducción de la misma por igual período. No obstante, se estará a lo dispuesto en la Normativa Laboral vigente, sobre esta materia.
12.- En casos extraordinarios, debidamente acre- ditado se podrán otorgar permisos por el tiempo que se estime necesario y una vez atendidas las circuns- tancias especiales que en cada caso concurran.
13.- Dos días hábiles anuales retribuidos, por xxxx- tos propios.
Nunca podrán descontarse del período de vacacio- nes anuales los permisos concedidos.
Todo ello sin perjuicio de lo que disponga la Ley Orgánica 3/2007, de la igualdad efectiva de mujeres y hombres, como derecho mínimo del personal la- boral al servicio de esta empresa.
Sección 3.- Incapacidad Temporal. Artículo 32.- Incapacidad temporal.
Para que la enfermedad pueda ser considerada co- mo causa justificada de inasistencia al trabajo, será necesario que dé cuenta inmediata, dentro de la jor- nada que se produzca o en el más breve plazo posi- ble, por cualquier medio, de su enfermedad, a la Com- pañía, debiendo acreditar la enfermedad con la baja del Médico de la Seguridad Social, como máximo antes de transcurridos cinco días a constar desde el día en que la inasistencia tuvo lugar. El incumpli- miento de tales requisitos podrá ser calificado por la Empresa como falta injustificada al trabajo, a todos los efectos.
El personal afectado percibirá el 100% del total de sus retribuciones caso de Incapacidad Temporal de- xxxxxx de enfermedad común y accidente no laboral que necesite hospitalización o postoperatorio. En los supuestos de accidentes de trabajo y maternidad per- cibirán el 100% de sus retribuciones. En los demás supuestos de Incapacidad Temporal, percibirán el 100% de sus retribuciones durante un máximo de 15 días anuales.
Asimismo se establece que en los supuestos de In- capacidad Temporal que requiera descanso domici- liario tras un proceso de hospitalización mínimo de 3 días, se le abonará a la persona afectada afectado el 100% de sus retribuciones, en un máximo de 30 días anuales.
Artículo 33.- Visita a médicos.
En caso de enfermedad que requiera la visita a Mé- dicos especialistas el personal afectado disfrutará del tiempo preciso para la prestación de la asistencia mé- dica. A los efectos de justificación, acreditará ante la empresa la asistencia médica recibida.
Capítulo X.- Premios, faltas y sanciones. Sección 1.- Premios.
Artículo 34.- Premio de Matrimonio.
El personal que haya prestado sus servicios en la Empresa por un período superior a un año fijo en plantilla, en la fecha en que contraigan matrimonio, percibirán en concepto de premio, el importe de una mensualidad xx xxxxxxx base, plus de convenio, anti- güedad y complemento “ad personam”. Dicho pre- mio se percibirá en primeras nupcias, y posterior- mente sólo cuando hayan transcurrido al menos diez años desde que lo percibiera por primera vez.
Artículo 35.- Subvención Gastos de Materiales Mé- dicos.
La empresa pagará el 50% de los gastos que el ope- rario tenga que cubrir, bien para él o su familia di- recta, por los siguientes conceptos: gafas, renovación xx xxxxxxxxx, y material ortopédico siempre que sea prescrita por un facultativo, la necesidad de utilizar- lo.
Sección 2.- Régimen disciplinario.
Artículo 36.- Faltas y sanciones. Procedimiento.
A) Graduación de las faltas.- La falta cometida por un trabajador se clasificará, atendiendo a su impor- tancia, en leve, grave o muy grave.
Faltas leves.- Se considerarán faltas leves las si- guientes:
1.- La falta de puntualidad, hasta de tres en un mes, en la asistencia al trabajo, con retraso inferior x xxxx- ce minutos en el horario de entrada.
2.- El abandono del servicio sin causa fundada, por breve tiempo, cuando ello no origine perjuicio de al- guna consideración a la Empresa.
3.- Pequeños descuidos en la conservación del ma- terial.
4.- Falta de aseo y limpieza personal.
5.- No comunicar a la Empresa los cambios de do- micilio, siempre que ello implique perjuicio para la Empresa.
6.- Las discusiones dentro de las dependencias de la Empresa.
7.- El incumplimiento de las obligaciones previs- tas en el art. 29 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, cuando carezca de trascendencia para la integridad física o salud de los trabajadores.
8.- No comunicar con la puntualidad debida la ba- ja correspondiente cuando se falta al trabajo por mo- tivos justificados, o no comunicar los cambios ex- perimentados en la familia, que puedan afectar a la Seguridad Social, siempre que ello no implique per- juicio para la Empresa.
Faltas graves.- Se considerarán faltas graves las si- guientes:
1.- El retraso injustificado de más de treinta minu- tos en la asistencia al trabajo.
2.- Ausencias sin causa justificada, de un día.
3.- Entregarse a juegos o distracciones en las ho- ras de trabajo.
4.- La desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo. Si implicase quebranto manifies- to de la disciplina o de ella derivase perjuicio noto- rio para la Empresa, podrá ser considerada como fal- ta muy grave.
5.- Negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del servicio.
6.- La imprudencia en el trabajo. Si implicase gra- ve riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros o peligro de avería para las instalacio- nes, podrá ser considerada como muy grave.
Faltas muy graves.
1.- La reincidencia en la falta de puntualidad, en el plazo de un año, cuando haya sido sancionado al me- nos dos veces por la misma causa.
2.- Más de tres faltas injustificadas de asistencia al trabajo cometidas en un plazo de treinta días.
3.- El abandono injustificado y reiterado de las fun- ciones encomendadas o las propias de su categoría profesional.
4.- La reincidencia en falta grave, si se cometiese dentro de los seis meses siguientes a haberse produ- cido la primera infracción.
5.- Aquellas otras establecidas en el art. 54 del Es- tatuto de los Trabajadores y que no hayan sido reco- gidas en los apartados anteriores.
B) Régimen de Sanciones.
Las sanciones que podrán imponerse, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguien- tes:
a) Por faltas leves: Amonestación verbal, amones- tación por escrito, suspensión de empleo y sueldo de un día.
b) Por faltas graves: Suspensión de empleo y suel- do de dos a quince días.
c) Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días y despido.
Procedimiento sancionador.
1.- La imposición de sanción a un trabajador, por falta grave o muy grave, exigirá la incoación de un expediente disciplinario antes de la prescripción, del que se dará conocimiento al Comité de Empresa.
2.- El expediente se iniciará con el pliego de car- gos, del que se dará traslado al trabajador afectado y al Comité de Empresa, en el que se detallarán los he- chos supuestamente constitutivos de la falta imputa- da.
3.- El trabajador podrá formular, en el plazo de cin- co días, pliego de descargo efectuando las alegacio- nes que estime pertinentes y proponiendo los medios de prueba de que pretenda valerse; en igual plazo el Comité de Empresa podrá poner en consideración de la Empresa, los extremos que estime convenientes para el esclarecimiento de los hechos y su correcta valoración.
4.- Formulado el pliego de descargo en el plazo in- dicado, y practicada la prueba propuesta, a cuyo efec- to se fija un plazo xx xxxx días, la Empresa resolve- rá en el plazo máximo de cinco días, la imposición de la sanción que estime más ajustada a derecho o archivar el expediente sin imposición de sanción al- guna. En ambos casos la resolución será comunica- da por escrito al trabajador afectado y al Comité de Empresa.
5.- La tramitación del expediente dentro de los pla- zos previstos, interrumpirá la prescripción de la fal- ta.
6.- Contra la sanción impuesta al trabajador podrá ejercer las acciones que legalmente le asistan.
7.- Cuando se instruya expediente por falta califi- cada como muy grave, la Empresa podrá preventi- vamente, acordar la suspensión de empleo y sueldo durante su tramitación, sin perjuicio de la resolución definitiva que proceda. Contra la suspensión podrá el trabajador recurrir ante los órganos jurisdicciona- les competentes.
Artículo 37.- Anulación de Anotaciones en el Ex- pediente Personal.- La anotación de sanción en el ex- pediente personal podrá ser anulada, a los efectos de apreciar la reincidencia, con arreglo al siguiente pro- cedimiento: Las anotaciones correspondientes a fal- tas leves, graves y muy graves se anularán cuando hayan transcurrido seis meses, un año y un año y me- dio, respectivamente al hecho causante de la sanción.
Capítulo XI.- Mejoras sociales. Artículo 38.- Seguro colectivo.
La empresa se obliga a formalizar, a su cargo, una póliza de seguro colectivo que cubra las contingen- cias de muerte a invalidez permanente en los grados de gran invalidez y de absoluta del persona laboral adscrito a su plantilla, y que asegure una indemni- zación de 120.000 euros por cada una de ellas. En este seguro colectivo estará incluido tanto el perso- nal fijo como el de contrato temporal.
La empresa contará con un plazo de quince días naturales, a contar desde la fecha de alta en plantilla del personal de nueva incorporación, para su inclu- sión en el ámbito personal del seguro colectivo.
En el caso de que la empresa procediera a la con- certación de una póliza de seguro y la compañía ase- guradora rechazará la inclusión de algún personal, se procederá de algunas de la siguientes alternativas, en decisión conjunta entre el trabajador, la representa- ción legal de los trabajadores y la empresa:
* Suscripción de un importe igual o lo más cerca- no posible de en concepto de accidente.
* Concreción de suscripción de una póliza de vida que se acerque a la cuantía enunciada con carácter general.
* Cualquier otra que sea acordada por las partes, inclusive el de disminuir el importe del riesgo.
Se establece un plazo de quince días naturales pa- ra que el personal afectado por lo que se dispone en este Convenio Colectivo manifieste expresamente su voluntad de incorporarse como asegurado en la pó- xxxx de seguro que se obliga a suscribir la empresa, de conformidad con lo preceptuado en el primer pá- rrafo de éste artículo. Pasado el plazo que se cita, la empresa queda exonerada de la obligación de inclu- sión de aquellos trabajadores y trabajadoras que no hayan ejercicio su derecho expreso a ser incorpora- do como asegurado.
Artículo 39.- Privación de permiso de conducir. Al personal de conducción de camiones, furgone-
tas o coches de turismo que se vean privados de su permiso de conducir, la empresa les respetará su ca- tegoría sin perjuicio de la obligación del trabajador
de desempeñar las labores que le asignen, siempre que no suponga menoscabo a la dignidad profesio- nal del interesado. Lo dispuesto anteriormente se en- tiende sin perjuicio de las facultades de la Empresa, en el caso de que el hecho determinante de la priva- ción del permiso de conducir constituya falta labo- ral.
Artículo 40.- Anticipo y Préstamos.
1.- La empresa constituirá un fondo para présta- mos por importe anual de 24.000 euros. Las solici- tudes deberán ser presentadas en la Dirección de la Empresa, resolviéndose su concesión o denegación y las condiciones particulares de cuantía y plazos de devolución por acuerdo de la Dirección y la repre- sentación de los trabajadores. A tales efectos, se ce- lebrará una reunión mensualmente. Los préstamos habrán de reintegrarse en el plazo máximo de doce meses a partir de su concesión. El importe máximo individual no será superior a 2.000 euros.
Serán condiciones precisas para cursar la petición ya aludida. a) Que el peticionario no tenga pendien- te de cancelación ningún préstamo anterior. b) Que hubiere transcurrido, en su caso, tres meses desde la fecha de cancelación de préstamos anteriores.
Todos los préstamos se concederán sin interés.
2.- Se establece como anticipo semanal ordinario el correspondiente a un importe no superior a 61 eu- ros. Extraordinariamente, se podrán conceder anti- cipos por cuantías superiores a la indicada anterior- mente, siempre que así lo convengan las partes.
Capítulo XII. Derechos sindicales.
Artículo 41.- Órganos Sindicales y Derechos Sin- dicales.
A) Funciones de los órganos sindicales.
Los órganos sindicales tendrán la composición y fines determinados por la legislación laboral sobre la materia y la determinada en el presente convenio co- lectivo. El Comité de Empresa o, en su caso, los De- legados de Personal, se reunirá con la Dirección de CAPSA, al menos trimestralmente al objeto de tra- tar los asuntos relativos a la marcha de la Empresa y los asuntos de personal que se estimen pertinentes.
B) Comisión de Prevención de Riesgos Laborales.
* Acuerdo sobre prevención de riesgos laborales: Principios y objetivos que motivan el acuerdo.
Las partes firmantes de este acuerdo entienden que este acuerdo en materia de riesgos laborales es im- prescindible para el fomento de la cultura preventi- va de riesgos laborales en CAPSA y debe ser este
Convenio Colectivo el que deba asumir de forma ex- presa el contenido del mismo, siendo la vía idónea para adoptar las condiciones generales de seguridad y salud a las características específicas de la empre- sa. En este sentido, las partes negociadoras del Con- venio son las mejores conocedoras de las necesida- des en materia de seguridad y salud en CAPSA.
Las partes firmantes de este Convenio manifiestan que la prevención de riesgos laborales para los tra- bajadores, proveedores o clientes, constituye un ob- jetivo tan importante y prioritario como cualquier otro que pueda definirse por su gestión empresarial.
Este planteamiento lo argumenta lo siguiente:
Un servicio de prevención ajeno, como consultor, impulsor y verificador de las políticas, criterios y me- didas apropiadas.
Una clara definición de la responsabilidad a lo lar- go de la estructura organizativa para llevar a buen término la ejecución de la actividad preventiva.
Un marco de formación e información a mandos y trabajadores adecuado y continuado.
El cumplimiento de la normativa que se deriva de la ley de prevención de riesgos laborales asegurará una línea de actuación correcta que deberá seguir to- da la organización.
Respetar los cauces de participación establecidos por la ley, en un ambiente profesional y positivo, tan- to por la representación del Comité de Empresa co- mo por los distintos niveles de mando de CAPSA, que deberán contribuir a la búsqueda de soluciones a los problemas en materia de riesgos laborales que se presenten.
CAPSA realizará en todo momento las actuacio- nes que propicien la coordinación de actividades em- presariales exigida por la ley en los centros de tra- bajo de Tenerife.
A través de estos compromisos, la dirección de CAPSA y los representantes de los trabajadores ma- nifiestan su gran preocupación por la reducción de la accidentabilidad y enfermedad profesional, en el convencimiento de que los riesgos son evitables me- diante una política preventiva definida. La represen- tación de los trabajadores impulsará entre sus repre- sentados una actitud positiva en el cumplimiento de las obligaciones que derivan de la ley de prevención de riesgos laborales.
A su vez, ambas representaciones acuerdan lo si- guiente:
1º. La Empresa se compromete a integrar la pre- vención de riesgos laborales en el conjunto de sus actividades y disposiciones, tanto en los procesos téc-
nicos de organización del trabajo y de condiciones de trabajo tanto en la línea jerárquica de la empresa, incluidos todos los niveles de la misma, dotando a los trabajadores de las necesarias medidas preventi- vas.
Se acuerda expresamente que se adoptarán las me- didas que antepongan la protección colectiva a la in- dividual, ordenando sus usos correctos y vigilando el cumplimiento correcto de las medidas de preven- ción.
2º. La responsabilidad por las condiciones de sa- lud y seguridad en el trabajo corresponderá a los je- fes respectivos y dirección de la empresa y Comité de Seguridad y Salud, de acuerdo y en los términos que establece la legislación vigente.
Contenido mínimo, a desarrollar, del acuerdo:
1. Principios generales (se incluye en este texto). Declaración de objetivos (se incluye).
2. Evaluación de Riesgos. Alcance y contenido.
Planificación de la actividad preventiva. Instrumentos utilizados planes y programas de for-
mación.
Contenido de los planes y programas. Plazo de ejecución.
Organización de la actividad preventiva. Modos de organización.
3. Equipos de trabajo y medidas de protección in- dividual.
4. Información y formación de trabajadores/as. Diferencias entre ambas obligaciones. Obligación de información.
Obligación de formación. Programas de formación. Destinatarios.
Contenidos.
Tiempo dedicado a la formación y su financiación.
5. Vigilancia de la salud y reconocimientos médi- cos.
Voluntariedad del sometimiento a pruebas médi- cas.
Periodicidad en la obligación de vigilancia de la salud.
Alcance y contenido.
Adecuación del reconocimiento médico al riesgo. Respeto a la intimidad del trabajador/a.
6. Órganos responsables del control de la salud de los trabajadores.
7. Protección de determinados trabajadores/as. Trabajadores especialmente sensibles a determi-
nados riesgos.
Protección a la maternidad.
Protección a los menores.
Protección a los trabajadores temporales (sin con- trato indefinido con independencia de la duración de su jornada de trabajo).
8. Derechos de participación y de representación de los trabajadores.
Alcance y ejercicio de los derechos. Regulación convencional.
Órgano específico de representación.
Procedimiento de elección y número de delegados de prevención.
Competencias y facultades.
Órganos de participación al margen de la LPRL.
9. Limitación del tiempo de exposición al riesgo.
10. Obligaciones de los trabajadores en materia de riesgos laborales.
11. Plan de trabajo para eliminar o reducir los pro- blemas de estrés vinculado a los puestos de trabajo.
Con objeto de otorgar a la Comisión la máxima operatividad, estará constituida por los miembros del Comité de Empresa y por el Director y los Jefes de Departamentos. Se reunirá con una periodicidad men- sual y estudiará y adoptará las medidas necesarias para garantizar la seguridad e higiene personal.
En cuantas materias afecten a Seguridad y Salud laborales, serán de aplicación las disposiciones con- tenidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de pre- vención de riesgos laborales, disposiciones de desa- rrollo complementarias y cuantas otras normas legales o convencionales, contengan prescripciones relati- vas a la adopción de medidas preventivas en el ám- bito laboral o susceptibles de producirlas en dicho ámbito.
C) Derechos Sindicales Básicos.- Además de los derechos reconocidos en la legislación vigente o aque- llos otros más favorables que en su momento pudie- ran ser determinados por la legislación, los trabaja- dores y los representantes sindicales gozaran de los siguientes derechos:
1.- Podrán celebrar una asamblea mensual en los locales de la Empresa, con duración máxima de una hora al mediodía.
2.- Los trabajadores y sus representantes podrán publicar en los tablones sindicales que a los efectos se establezcan en todos los centros de trabajo, libre- mente los manifiestos y comunicados que estimen convenientes dentro de la legalidad vigente.
3.- Los trabajadores acogidos al presente convenio colectivo gozaran de protección total respecto a sus ideas, principios u organización sindical y política sin más limitación que el debido respeto a los demás y a las leyes.
Son derechos de los miembros del Comité de Em- presa, sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación vigente sobre la materia, los siguientes:
Derecho a 16 horas mensuales retribuidas para ges- tiones sindicales debidamente justificadas, que serán acumulables entre los miembros representantes de los trabajadores en periodos de tres meses. Para el uso de este derecho deberán solicitar con veinticua- tro horas de antelación, salvo en casos de urgente ne- cesidad, el correspondiente permiso a efectos de pro- veer su sustitución. Habrá un compromiso por la parte social de intentar coger el menor número de horas en los meses de vacaciones.
Las horas de gestión sindical podrán ser acumula- das de unos representantes a otros siempre que no excedan del cómputo total que corresponde a los mis- mos.
Derecho a disponer de un local de la Empresa en el Centro de trabajo.
Derecho a reunir al personal, dentro de los locales de la empresa, fuera de las horas laborables en cual- quier momento y, sin más exigencia que la simple comunicación a la Dirección de la Empresa con vein- ticuatro horas de antelación.
D) Las secciones sindicales.
Las secciones sindicales constituidas en la Empre- sa que acrediten poseer, al menos el 25% de trabaja- dores afectados por el presente convenio o, en su ca- so, tengan presencia en el Comité de Empresa o Delegados de Personal, podrán nombrar un Delega- do Sindical, con los derechos y garantías reconoci- dos en la Ley 11/85 de 2 xx xxxxxx. Corresponderá a la Dirección de la Empresa comprobar el carácter fe- haciente de estos datos.
E) Elecciones a representantes de los trabajadores.
* Circunscripción electoral: única, correspondien- te al Puerto de Santa Xxxx de Tenerife.
* Colegios electorales:
Los Colegios electorales se conformarán con el per- sonal de las categorías profesionales que se indican y en las condiciones establecidas legalmente:
Colegio Electoral de Técnicos y Administrativos:
a) Titulados/as:
- Titulado/a Superior.
- Titulado/a Grado medio.
b) Administrativos/as:
- Jefe/a de Sección.
- Jefe/a de Negociado.
- Oficial 1ª Administrativo/a.
- Oficial 2ª Administrativo/a.
- Oficial 3ª Administrativo/a o Auxiliar Adminis- trativo/a.
- El/la telefonista.
c) Subalternos/as:
- Cobrador/a/Ordenanza.
- El/la guardián.
- El/la personal de Limpieza.
Colegio Electoral de Especialistas y no cualifica- dos:
d) Servicios Varios:
- Jefe/a de Negociado o Taller.
- Encargado/a de Sección.
- El/la oficial de 1ª Especialista.
- El/la oficial de 2ª Especialista.
- El/la ayudante de Xxxxxx.
- El/la oficial 1ª Gruista.
- El/la oficial 2ª Gruista.
- El/la ayudante de Xxxxxxx en formación.
- Encargado/a xx Xxxxxxx o Almacenero/a.
- Mozo/a xx Xxxxxxx.
- El/la peón.
- El/la ayudante xx Xxxxxxx.
E) Pago de cuotas sindicales:
Los trabajadores tienen derecho a obtener el des- cuento de su hoja xx xxxxxxx de la cuota sindical que señalen por escrito a la Empresa. La Empresa debe- rá acceder a lo solicitado entregando mensualmente las cantidades recaudadas al sindicato señalado por el trabajador.
F) Local y dotación informático: La empresa do- tará al Comité de Empresa, dentro del local del Co- mité, un equipo informático nuevo completo y con conexión a Internet fuera de la red interna de la em- presa.
Capítulo XIII.- Disposiciones varias. Artículo 42. Carnet Profesional.
A todo el personal al servicio de la Empresa se le proveerá del correspondiente carnet, en el que ade- más de sus circunstancias personales, se hará cons- tar el cargo o funciones que le correspondan. Cuan- do el citado carnet sea utilizado para la entrada en zona portuaria o a bordo de los buques, deberá ne- cesariamente estar visado por las Autoridades del Puerto y de Xxxxxx Xxxxxxxx.
Artículo 43.- Contratas con otras Empresas.
Cuando por necesidades de prestación de servicios, la Empresa estime ineludible la realización de con- tratas con otras Empresas especializadas para reali- zar trabajos propios de talleres, informará a la re- presentación de los trabajadores, indicando la obra encargada y el tiempo de duración estimado.
Ambas partes estudiarán en cada caso la posibili- dad de evitar las indicadas contratas mediante la re- alización de las obras en los talleres de la Empresa con personal fijo, o en su caso, con personal contra- tado para obra o servicio determinado.
Disposiciones adicionales.
Primera. - Se constituye una Comisión Paritaria in- tegrada por tres representantes de la Empresa y tres de la representación de los trabajadores afectados por el presente convenio colectivo, que tendrá por fun- ción las previstas en la legislación vigente y, además, las de interpretación del presente convenio colecti- vo y aquellas otras encomendadas en su texto. Las partes podrán asistirse de los asesores que estimen pertinentes que, en ningún caso tendrán voto.
Los acuerdos de la Comisión paritaria se adopta- rán por mayoría del 60 por ciento de cada una de las representaciones.
Segunda.- En el supuesto de que por razones eco- nómicas, técnicas, organizativas y/o de producción se viera la empresa en la obligación de amortizar ob- jetivamente puestos de trabajo, gozaran de preferen- cia de permanencia en el empleo los trabajadores más antiguos de la empresa sobre los de más reciente in- greso, siempre y cuando realicen las mismas funcio- nes, pertenezcan a los mismos centros de trabajo, área y unidad productiva.
Tercera-. Las partes convienen en promover la má- xima asistencia de los trabajadores a sus puestos de trabajo, y el eliminar el absentismo laboral, toman- do como referencia del mismo el 5% en cómputo anual.
Cuarta.- Ropa de Trabajo.- La Compañía podrá acordar que el personal de Conserjes, Ordenanzas, Guardianes y limpieza, lleven uniformes, en cuyo ca- so, viene obligada a facilitar tres mudas anuales.
Para el personal de las secciones de mantenimien- to, movimiento, grúas y transportes terrestres, la Com- pañía facilitará tres mudas anuales de ropa xx xxxxx- jo apropiadas a las tareas a desarrollar. Asimismo, la
Compañía dotará a este personal xxx xxxxxxx de se- guridad adecuado.
Para el personal del departamento de Marquesina y administrativos que voluntariamente así lo requie- ran, se acuerda se le faciliten tres mudas de camisas anuales.
Todo ello en coordinación con el Comité xx Xxxx- ridad y Salud Laboral.
Quinta.- Comisión del Fondo Social.- Estará for- mado por un secretario y dos vocales, elegidos entre los miembros del Comité de Empresa, pudiéndose acordar que una de las plazas la cubra cualquier otro trabajador, informando a la empresa de la composi- ción de la misma.
Sexta.- El personal que ostenta la categoría de Ofi- cial de 1ª electricista realizará las funciones del Ofi- cial de 2ª electricista.
Disposición transitoria.
Primera.- Los atrasos salariales, si los hubiera, re- sultantes de la firma del presente Convenio Colecti- vo se harán efectivos al personal en su totalidad en el mes siguiente a la firma del convenio.
Segunda.- Hasta tanto por la Subdelegación del Go- bierno resuelva, mediante escrito, si la vía utilizada para los traslados tiene competencia la Guardia Ci- vil o no, es decir, si es vía pública o no, y en conse- cuencia de ellos, requerirá o la matriculación de la maquinaria, así como la totalidad de los requisitos administrativos necesaria para este tipo de maquina- ria, la empresa sólo podrá trasladar la maquinaria, con el personal que tiene la categoría de gruista, pro- cediendo a requerir a la Autoridad Portuaria para que detenga el tráfico en el tramo del traslado.
Con independencia de la resolución de la Subde- legación del Gobierno, la empresa se hará responsa- ble de las consecuencias que se generen como con- secuencia del traslado, es decir, responderá en materia civil, originadas por acciones judiciales entabladas por la vía civil o penal y administrativa o en su si- tuación personal respecto a su permiso de conducir.
Tercera.- Con carácter excepcional para el año en curso, el importe de la paga extraordinaria de sep- tiembre será el equivalente al sueldo base más anti- güedad de cada trabajador.
ANEXOS AL TEXTO ARTICULADO DEL CONVENIO COLECTIVO
I.- Tabla salarial
II.- Complementos salariales “ad personam”
III.- Valor de la hora extra y Plus de productividad
CAPSA 2010 | ||||||||||
P | P. | BRUTO | ||||||||
FUNCIO | X. | XXXX | MENSU | EXTRA | TRIENI | BRUTO | ||||
CATEGORÍA | S.BASE | NAL | CONV. | S. | AL | SEPT. | O | ANUAL | ||
TITULADO SUPERIOR | 1.171,84 | 172,30 | 32,97 | 108,80 | 1.485,91 | 858,01 | 12,56 | 22.242,16 | ||
JEFE DE NEGOCIADO O TALLER | 1.129,98 | 172,30 | 32,97 | 92,06 | 1.427,31 | 858,01 | 12,56 | 21.413,39 | ||
TITULADO DE GRADO MEDIO | 1.088,14 | 172,30 | 32,97 | 92,06 | 1.385,47 | 858,01 | 12,56 | 20.785,72 | ||
JEFE DE SECCION | 1.339,24 | 172,30 | 32,97 | 108,80 | 1.653,32 | 858,01 | 12,56 | 24.753,21 | ||
ENCARGADO DE SECCION | 1.046,28 | 172,30 | 32,97 | 92,06 | 1.343,61 | 743,61 | 12,56 | 20.043,46 | ||
AYUDANTE./SERVICIOS VARIOS. | 585,92 | 172,30 | 32,97 | 50,23 | 841,43 | 343,20 | 12,56 | 12.235,76 | ||
PEON | 627,77 | 172,30 | 32,97 | 54,41 | 887,45 | 533,29 | 12,56 | 13.103,67 | ||
ALMACENERO | 962,58 | 172,30 | 32,97 | 83,70 | 1.251,55 | 743,61 | 12,56 | 18.687,62 | ||
OFICIAL 1ª GRUISTA | 962,58 | 172,30 | 32,97 | 83,70 | 1.251,55 | 743,61 | 12,56 | 18.687,62 | ||
OFICIAL 2ª GRUISTA | 795,17 | 172,30 | 32,97 | 66,97 | 1.067,42 | 629,29 | 12,56 | 15.861,48 | ||
AYUDANTE GRUISTA EN FORM. | 669,61 | 172,30 | 32,97 | 58,60 | 933,49 | 343,20 | 12,56 | 13.591,56 | ||
OFICIAL 1ª ADMINISTRATIVO | 962,58 | 172,30 | 32,97 | 83,70 | 1.251,55 | 743,61 | 12,56 | 18.687,62 | ||
OFICIAL 2ª ADMINISTRATIVO | 795,17 | 172,30 | 32,97 | 66,97 | 1.067,42 | 629,29 | 12,56 | 15.861,48 | ||
AUXILIAR AD./TELEFONISTA | 669,61 | 172,30 | 32,97 | 58,60 | 933,49 | 533,29 | 12,56 | 13.781,65 | ||
OF. 1º ESP. SERV. VARIOS | 962,58 | 172,30 | 32,97 | 83,70 | 1.251,55 | 743,61 | 12,56 | 18.687,62 | ||
OF. 2ª ESP. SERV. VARIOS | 795,17 | 172,30 | 32,97 | 66,97 | 1.067,42 | 629,29 | 12,56 | 15.861,48 | ||
OF. 3ª ESP. SERV. VARIOS | 669,61 | 172,30 | 32,97 | 58,60 | 933,49 | 533,29 | 12,56 | 13.781,65 | ||
MOZO ALMACEN | 795,17 | 172,30 | 32,97 | 66,97 | 1.067,42 | 629,29 | 12,56 | 15.861,48 | ||
ORDENANZA/PERS. LIMPIEZA | 585,92 | 172,30 | 32,97 | 50,23 | 841,43 | 533,29 | 12,56 | 12.425,85 |
PAGAS EXTRAORDIANRIAS XX XXXXX, JUNIO YDICIEMBRE = SALARIO BASE + ANTIGÜEDAD
+ COMPLEMENTO AD PERSONAM ESPECIFICO PARA ESA PAGA
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE SEGÚN LA COLUMNA SEÑALADA EN ESTE ANEXO ( EXTRA SEPT.)
2
CAPSA 2010 COMPLEMENTO AD PERSONAM ANEXO II
CATEGORÍA | NOMBRE | COMP.AD.PERSONAM | C.AD.PER. P.EXTRA |
ENCARGADO | XXXX XXXXXXXX, XXXXXXX | 526,75 | 262,34 |
OFC. ADM. 1 | XXXXXXX XXXXXX, XXXXXXX | 481,58 | 399,24 |
OFC. ADM. 1 | XXXXX XXXXXX, XXXXXX | 145,82 | 32,36 |
OFIC. 1 | XXXXXXXXXX XXXX, XXXXXXX | 113,47 | 0,00 |
JEF. NEG. | XXXXXXXXXX XXXX, XXXX XXXXX | 683,57 | 559,46 |
ORDENANZA | XXXXXXXX XXXX, XXXXX | 748,79 | 657,78 |
OFC. ADM. 1 | XXXXXX XXXXXXX, XXXXXX | 113,47 | 0,00 |
JEF. NEG. | XXXXXXXXX XXXXXX, XXXXX XXXXX | 1.172,41 | 708,57 |
OFIC. 2 | XXXXXX XXXXXX, XXX. XXXXXX | 113,47 | 0,00 |
OFC. ADM. 1 | XXXXXXX XXXXXXXX, XXX XXXXX | 145,82 | 32,36 |
AYUDANTE | XXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXXX | 113,47 | 0,00 |
OFIC. 2 | DE XXXX XXXXXX, XXXXX XXXXXXX | 113,47 | 0,00 |
OFIC. 1 | XXXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXX X. | 113,47 | 0,00 |
OFIC.2º ADM. | XXXXXX XXXXXX , XXXXXX XXXXXXX | 145,82 | 32,36 |
OFC. ADM. 1 | XXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXX | 113,47 | 0,00 |
OFIC. 2 | XXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXXXX | 113,47 | 0,00 |
OFC. ADM. 1 | XXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXX | 455,75 | 441,56 |
OFIC. 1 | XXXXXXXX XXXXXXX, XXX. XXXXXX | 113,47 | 0,00 |
OFIC. 1 | XXXXXXXX XXXXXXX, XXXXXX X. | 494,39 | 229,99 |
OFC. ADM. 1 | XXXXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXX | 145,82 | 32,36 |
OFIC. 2 | XXXXX XXXXXXX, XXXXXX XXXXX | 113,47 | 0,00 |
OFIC. 1 | XXXXX XXXXXXX, XXXX XXXXXX | 113,47 | 0,00 |
OFIC. 2 | XXXXX XXXXXXX, XXXX X. | 113,47 | 0,00 |
XXXXXXXX | XXXXXXXX XXXXXX, XXXXXXXXX | 237,44 | 209,91 |
OFC. ADM. 2 | XXXXXXX XXXXXXX, XXX XXXXX | 145,82 | 32,36 |
OFC. ADM. 1 | XXXXXX XXXXXX, XXXXXX XXXXX | 145,82 | 32,36 |
OFC. ADM. 1 | XXXXXX XXXXX., XXXXX XXXXX | 113,47 | 0,00 |
OFIC. 1 | XXXXXX XXXXXXXX, XXXXX | 113,47 | 0,00 |
OFIC. 1 | XXXXXX XXXXXX, XXXXXX XXXXXX | 113,47 | 0,00 |
AUX. ADM. | XXXXXXX XXXXXX, XXXXX XXXX | 32,36 | 32,36 |
OFIC.2 | XXXXX XXXXX, XXXXXXX | 113,47 | 0,00 |
AUX. ADM. | XXXXX XXXXXXX, XXXXXX | 32,36 | 32,36 |
OFC. ADM. 0 | XXXXX XXXX, XXXXXXXXX XXXXXX | 1.058,66 | 441,56 |
OFIC. 1 | XXXXX XXXXX, XXXXXXX | 113,47 | 0,00 |
XXXX | XXXXXX XXXXX, XXXX XXXXXX | 544,21 | 457,32 |
OFIC. 1 | XXXXX. XXXXXXXXX, XXXXXXXX | 113,47 | 0,00 |
OFIC. 1 | XXXXXX DE LA XXXX, XXXXXX J. | 113,47 | 0,00 |
OFC. ADM. 2 | XXXXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXXXXX | 145,82 | 32,36 |
OFIC. 1 | XXXXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXX | 113,47 | 0,00 |
OFIC. 1 | XXXXXXXXX XXXXXXX, XXXX XXXX | 113,47 | 0,00 |
OFC. ADM. 1 | XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXX X. | 145,82 | 32,36 |
OFC. ADM. 1 | XXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXX X. | 455,75 | 441,56 |
OFC. ADM. 1 | XXXXXX XXXXXXX, XXXX XXXXXX | 569,89 | 487,21 |
GRUISTA | XXXXXX XXXXXX, XXXXX X. | 703,15 | 422,05 |
TELEFONISTA | XXXXXX XXXXXX, XXXXX E. | 145,83 | 32,36 |
ALMACENERO | XXXXXXX XXXXXXX, XXXX XXXXXX | 437,51 | 355,17 |
OFIC. 1 | XXXXXXXX XXXXX, XXXXXXXXX | 599,56 | 335,21 |
OFC. ADM. 1 | XXXXXX XXXXXX XXX, XXXXXXXXX | 455,75 | 441,56 |
OFC. ADM. 1 | XXXX XXXX, XXXX XXXX | 113,47 | 0,00 |
EI personaI con un año de antigüedad percibirá eI compIemento "Ad Personam" en Ia cuantía menor que estabIece eI presente cuadro, siempre que eI totaI de personaI a percibir no exceda de 31 personas.
3
CAPSA 2010 ANEXOIII
TOTAL | |||||||
HORA | J.Noctura | 4ª | 4ª | ||||
Categorías | EXTRA | J.Laboral | y | Xxxxxxx | X.Xxxxxxx | J.Noctura y | Jornada |
IMPORTE | Diurna | Festiva | Nocturna | Diurna | Festiva | Nocturna | |
Jefe Sección | 11,91 | 6,55 | 15,78 | 25,03 | 18,46 | 27,69 | 36,94 |
Jefe Neg./Taller | 10,10 | 6,51 | 14,83 | 23,15 | 16,61 | 24,93 | 33,24 |
Encargado Secc. | 9,41 | 5,34 | 12,74 | 20,12 | 14,75 | 22,15 | 29,53 |
Oficial 1ª Admón. | 8,67 | 5,18 | 12,11 | 19,02 | 13,85 | 20,78 | 27,69 |
Oficial 2ª Admón. | 7,18 | 3,88 | 9,42 | 14,97 | 11,06 | 16,60 | 22,15 |
Oficial 3ª Admón. | 6,09 | 4,54 | 9,83 | 15,15 | 10,63 | 15,92 | 21,24 |
Ordenanzas | 5,35 | 5,71 | 11,25 | 16,79 | 11,06 | 16,60 | 22,15 |
Oficial 1ª Serv. | 8,67 | 5,18 | 12,11 | 19,02 | 13,85 | 20,78 | 27,69 |
Oficial 2ª Serv. | 7,18 | 3,88 | 9,42 | 14,97 | 11,06 | 16,60 | 22,15 |
Oficial 3ª Serv. | 6,09 | 4,54 | 9,83 | 15,15 | 10,63 | 15,92 | 21,24 |
Almacenero | 8,67 | 5,18 | 12,11 | 19,02 | 13,85 | 20,78 | 27,69 |
Mozo Almacén | 7,18 | 3,43 | 8,75 | 14,07 | 10,61 | 15,93 | 21,25 |
Peón | 5,72 | 2,57 | 6,72 | 10,89 | 8,29 | 12,44 | 16,61 |
Ayudante | 5,35 | 2,94 | 7,10 | 11,25 | 8,29 | 12,45 | 16,60 |
Guardían | 5,35 | 4,80 | 9,87 | 14,97 | 10,15 | 15,22 | 20,32 |
Telefonista | 5,35 | 2,94 | 7,10 | 11,25 | 8,29 | 12,45 | 16,60 |
Limpiadora | 5,35 | 2,94 | 7,10 | 11,25 | 8,29 | 12,45 | 16,60 |
4