AMPLIACIÓN DE CONVENIO DE AGENCIAMIENTO
AMPLIACIÓN DE CONVENIO DE AGENCIAMIENTO
SERVICIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y
UNIVERSIDAD DE LA FRONTERA
En Santiago, entre el Servicio de Cooperación Técnica, Corporación de Derecho Privado, RUT N° 00.000.000-X, en adelante e indistintamente, Sercotec, representado por su Gerenta General, xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, cédula de identidad N° 00.000.000-0, ambos domiciliados en xxxxx Xxxxxxxxx Xx 0.000, Xxxx 0, xxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxx; y la Universidad de La Frontera, RUT N° 00.000.000-0, en adelante e indistintamente, el Operador de Centro, representado por xxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, cédula de identidad N° 0.000.000-0, en su calidad de Rector, ambos domiciliados en Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xx 00000, xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx xx Xx Xxxxxxxxx, se ha convenido la siguiente modificación de convenio de agenciamiento:
ANTECEDENTES
1. El Servicio de Cooperación Técnica promovió un concurso denominado “Concurso Público para Operadores de Centros de Negocios” Primer Llamado 2019, cuyas Bases fueron aprobadas mediante la Resolución N°9.844, de fecha 26 de noviembre de 2019, de Sercotec.
2. El Operador de Centro fue seleccionado a través de un procedimiento de evaluación de las propuestas realizado por Sercotec y ratificado por el Comité Técnico, según consta en el Acta de fecha 10 xx Xxxxxx de 2020, para el Centro de Negocios Sercotec Temuco de la Región de La Araucanía, lo cual fue notificado vía página web institucional xxx.xxxxxxxx.xx, y por correspondencia certificada al Operador de Centro seleccionado.
3. De acuerdo al punto 4.4 de Bases de Concurso Público para Operadores de la Red de Centros de Negocios de Sercotec, se llevó a cabo con el Operador de Centro la reunión de ajuste de actividades y/o servicios, en la cual se establecieron los acuerdos señalados en Acta de fecha 24 de Julio de 2020, que precedió a su selección.
4. Con fecha 01 de septiembre de 2020, ambas partes celebraron un Convenio de Agenciamiento, para operar el Centro de Negocios Sercotec Temuco, Región de La Araucanía, de conformidad a las citadas Bases de Concurso Público. A su vez, las partes celebraron con fecha 01 de septiembre de 2022, el último Acuerdo de Desempeño vigente.
5. De acuerdo a la cláusula vigesimoprimera del Convenio, las partes acordaron que “Sercotec podrá requerir prestaciones adicionales a la originalmente contratada, modificar o disminuir, siempre que estén debidamente justificadas; o aumentar el plazo de ejecución del Convenio, debiendo complementarse o entregarse nuevas garantías, si correspondiere”.
6. En este contexto, Sercotec está rediseñando el programa para ajustarse a los requerimientos de la Dirección de Presupuestos y a los lineamientos estratégicos institucionales, lo que requerirá de un tiempo para su correcto desarrollo y reflejo en la operación.
7. Que, en mérito de lo expuesto, se advirtió la necesidad de aumentar el plazo de ejecución del Convenio de Agenciamiento, por el tiempo que se extienda el proceso concursal pendiente.
PRIMERO: Objeto.
Por el presente instrumento, las partes acuerdan la ampliación del Convenio de Agenciamiento, celebrado entre Sercotec y la Universidad de La Frontera, el día 01 de septiembre de 2020, en el sentido de extender su vigencia hasta el último día del mes de febrero de 2024.
SEGUNDO: Constancia.
En lo no modificado por el presente instrumento, siguen plenamente vigentes las cláusulas del Convenio de Agenciamiento original que se viene a extender.
TERCERO: Personerías y ejemplares.
La personería de xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, para actuar en representación del Servicio de Cooperación Técnica, consta en el Acuerdo N° 1619, adoptado por su Directorio, en Sesión Extraordinaria N° 674, de fecha 27 xx xxxxx de 2022, reducida a escritura pública con fecha 28 xx xxxxx de 2022, en Notaría de Santiago de don Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, bajo Repertorio N° 2.480-2022.
La personería de xxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx para actuar en representación de la Universidad de La Frontera, consta del Decreto Supremo N° 132, de fecha 19 de Julio de 2022, del Ministerio de Educación, en relación a lo dispuesto en artículo 1° del DFL N°156, del 11 de diciembre de 1981.
La presente ampliación se extiende en 4 (cuatro) ejemplares, del mismo tenor, quedando dos en poder de cada parte.
Xxxxxxx Xxxxxxx
XXXXXXX XXXXX XXXXX RECTOR UNIVERSIDAD DE LA FRONTERA | XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX GERENTA GENERAL SERCOTEC |
Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx
Firmado digitalmente por Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx