LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE CELAYA, GUANAJUATO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2007
LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO XX XXXXXX, GUANAJUATO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2007
Artículo 14. Los derechos correspondientes a los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales, se causarán y liquidarán conforme a lo siguiente:
X. Xxxxxx mensual por el servicio medido de agua potable
a) Servicio de Agua Potable para uso Doméstico Nivel D
Cuota base hasta 20 m³ | Rangos de consumo excedentes en metros cúbicos | |||
de 21 a 35 | de 36 a 50 | de 51 a 65 | más de 65 | |
$82.10 | $5.46 | $6.21 | $7.41 | $8.59 |
La Tarifa de uso Doméstico Nivel D, será aplicable a las siguientes colonias:
10 xx xxxxx | Xxxxxxx X. Xxxxxx | Ampliación X. Xxxxxx |
Xxxxxx Xxxxxx | Ciudadela | Xxxxxxxxxx |
Del Bajío | Xxx Xxxxxx | Delicias |
El Paraíso | El Refugio | Xxxxxxxx Xxxxxx |
Xxxxxxxx Xxxxxx Norte | Xxxxxx Xxxxxxx | Xxxxxx San Xxxxx |
Xxxxxxxxx | Imperial | Independencia |
Insurgentes | Jacarandas-Ejidal | La Xxxx |
Lagos | Las Aves | Xxxxxx Xxxxxxxx |
Lindavista | México | Xxxxx Xxxxxx |
Na-tha-hi | Nueva Santa Xxxxx | Nuevo Tecnológico |
Progreso Solidaridad | Prol. Xxxxxx Xxxxxx | Prol. Xxxxxxxx Xxxxxx |
Reforma | Revolución | Rinconada San Xxxxxx |
San Xxxxxxx | San Xxxx xx Xxxxxx | San Xxxxxxx xx Xxxxx |
San Xxxxxx | Santa Xxxxxxx | Santa Xxxxxx |
Santa Xxxxx | Santa Xxxx | Santa Teresa |
Tierra y Xxxxxxxx | Xxxxxxxxxxx | Xxxxx de la Primavera |
Xxxxx Hermoso | Villas xx Xxxxxx |
b) Servicio de Agua Potable para uso Doméstico Nivel C
Cuota base hasta 25 m³ | Rangos de consumo excedentes en metros cúbicos | |||
de 26 a 35 | de 36 a 50 | de 51 a 65 | más de 65 | |
$138.70 | $5.46 | $6.21 | $7.41 | $8.59 |
La Tarifa de uso Doméstico Nivel C, será aplicable a las siguientes colonias:
15 xx Xxxx | Álamos | Bosque de la Alameda |
Bosques del Sol | Brisas xxx Xxxxxx | Brisas xxx Xxxxx |
Casa Blanca | Centro | Col. Ciudad Industrial |
De Los Xxxxxx | Del Parque(IVEG) | Xxx Xx |
Dos Plazas | El Atrio | El Campanario |
El Cantar | Xxxxxxxxx | Xxxxxxxx del Sur |
Frac. Reforma | Galaxias del Parque | Girasoles |
Guanajuato I | Hacienda xxx Xxxxxx | Hacienda del sol |
Industriales | La Calesa | La Capilla |
La Herradura | La Misión | La Suiza |
Las Casas | Las Flores | Latinoamericana |
Laureles | Loma Linda | Los Naranjos |
Los Pinos | Los Pirules | Los Sauces |
Misión de la Esperanza | Misión Santa Fé | Paseo del Campestre |
Praderas xxx Xxxxxx | Puesta del Sol | Real xx Xxxxxx |
Resid. Las Margaritas | Residencial | Residencial las Praderas |
Residencial los Naranjos | Residencial Tecnológico | Rinconada xxx Xxxxxx |
Rinconada San Xxxxx | San Xxxxxxxxx | San Juanico |
Santa Xxxxx | Siglo XXI | Tahí |
Trabajadores del IMSS | Unidad Xxxxxx Xxxxxx | Xxxxx de los Naranjos |
Xxxxx Del Real | Villas de la Hacienda | Villas de Río Xxxxx |
Villas xxx Xxxxxxxxx | Villas del Romeral | Villas los Sauces |
Villas Reales | Xxxxx de la Herradura |
c) Servicio de Agua Potable para uso Doméstico Nivel B
Cuota base hasta 30 m³ | Rangos de consumo excedentes en metros cúbicos | |||
de 31 a 35 | de 36 a 50 | de 51 a 65 | más de 65 | |
$218.62 | $5.46 | $6.21 | $7.41 | $8.59 |
La Tarifa de uso Doméstico Nivel B será aplicable a las siguientes colonias:
Arboledas del Campestre | Arboledas xxx Xxxxxxxx | Bugambilias |
Del Parque | Excelaris | Jardines del Centro |
Jardines del Sur | La Joya | La Providencia |
Las Brisas | Los Ángeles | Nuevo Celaya |
Pedregal Alameda | Quinta Arboledas | Quinta Bugambilias |
Quinta los Arrayanes | Xxxxxxxxx | San Xxxxxx |
Xxxxxx Club | Real de Arboledas | Resid. Panamericano |
Santa Xxxxx | Santa Xxxxxxx | Xxxxx de Girasoles |
Villas del Paraíso | Zona de Oro I y II |
d) Servicio de Agua Potable para uso Doméstico Nivel A
Cuota base hasta 35 m³ | Rangos de consumo excedentes en metros cúbicos | ||
de 36 a 50 | de 51 a 65 | más de 65 | |
$300.70 | $6.21 | $7.41 | $8.59 |
La Tarifa de uso Doméstico Nivel A, será aplicable a las siguientes colonias:
Xxxxxxx | Xxxxxxxxx | Xxxxxx Xxxxxxxxxx |
Xxxxxxxx Xxxxxxxxx | Xx Xxxx Tono | Industrial El Xxxxxx |
Xxxxxxxx xx Xxxxxx | La Favorita | Las Fuentes |
Portones | Real Campestre | Renacimiento |
Residencial Alameda | Residencial Las Palmas |
En una colonia de recién incorporación, se tomará como base la tarifa que corresponda al Nivel Doméstico en que se encuentra otra colonia con características de infraestructura urbana análoga ó similares.
e) Servicio de Agua Potable para Condominios
Los Condominios que se ubiquen dentro de las Colonias aplicables al Doméstico Nivel D y C, pagarán la tarifa Doméstico Nivel D, los que se ubiquen en las colonias Doméstico Nivel B pagarán la tarifa Doméstico Nivel C y las ubicadas en Doméstico Nivel A pagarán la correspondiente a la tarifa de Doméstico Nivel B.
f) Servicio de Agua Potable para uso Comercial Básico
Cuota base hasta 20 m³ | Rangos de consumo excedentes en metros cúbicos | |||
de 21 a 35 | de 36 a 50 | de 51 a 65 | más de 65 | |
$125.71 | $11.13 | $11.29 | $11.47 | $11.63 |
g) Servicio de Agua Potable para uso Comercial Medio
Cuota base hasta 35 m³ | Rangos de consumo excedentes en metros cúbicos | ||
de 36 a 50 | de 51 a 100 | Más de 100 | |
$246.02 | $11.29 | $11.47 | $11.63 |
h) Servicio de Agua Potable para uso Comercial Alto
Cuota base hasta 50 m³ | Rangos de consumo excedentes en metros cúbicos | |||
de 51 a 250 | de 251 a 500 | de 501 a 1000 | más de 1000 | |
$751.40 | $11.63 | $11.97 | $12.60 | $13.22 |
i) Servicio de Agua Potable para uso Industrial
Cuota base hasta 50 m³ | Rangos de consumo excedentes en metros cúbicos | |||
de 51 a 250 | de 251 a 500 | de 501 a 1000 | más de 1000 | |
$751.40 | $11.63 | $11.97 | $12.60 | $13.22 |
j) Servicio de Agua Potable para Instituciones Educativas Privadas
Preescolar | Cuota base hasta 50 m³ | |||
Xxxx X | Xxxx X | Xxxx X | Xxxx X | |
$210.29 | $199.76 | $189.77 | $180.29 |
Primaria | Cuota base hasta 50 m³ | |||
Xxxx X | Xxxx X | Xxxx X | Xxxx X | |
$233.65 | $221.95 | $210.87 | $200.31 | |
Secundaria | Cuota base hasta 50 m³ | |||
Xxxx X | Xxxx X | Xxxx X | Xxxx X | |
$259.61 | $246.62 | $234.29 | $222.57 | |
Media y superior | Cuota base hasta 50 m³ | |||
Xxxx X | Xxxx X | Xxxx X | Xxxx X | |
$273.27 | $259.61 | $246.62 | $234.29 |
Las tarifas aplicables a partir de consumos mayores a los 50 metros cúbicos mensuales, serán las siguientes:
Rangos de consumo excedentes en metros cúbicos | |||
de 51 a 250 | de 251 a 500 | de 501 a 1000 | más de 1000 |
$5.46 | $6.21 | $7.41 | $8.59 |
k) Servicio de Agua Potable para Instituciones Educativas Públicas
El cobro por servicio de agua potable y alcantarillado a toda institución educativa pública será en base al consumo excedente, quedando exentos del pago siempre y cuando su rango de consumo mensual base esté de acuerdo a la siguiente tabla:
Nivel Escolar | Preescolar | Primaria | Secundaria | Media superior y superior |
Consumos mensual base en m³ por población por turno | 0.44 m³ | 0.44 m³ | 0.44 m³ | 0.55 m³ |
Por lo tanto, cuando los usuarios de la tabla anterior, rebasen los consumos en ella señalados, deberán cubrir el costo por metro cúbico excedente mensual de $5.46.
En caso de que una institución no cuente con medidor le será cobrada la cuota fija señalada en la fracción II, inciso e).
l) Servicio de Agua Potable para Entidades y Dependencias Públicas
Cuota base hasta 20 m³ | Rangos de consumo excedentes en metros cúbicos | |||
de 21 a 35 | de 36 a 50 | de 51 a 65 | más de 65 | |
$82.73 | $5.51 | $6.26 | $7.46 | $8.64 |
Las tarifas establecidas en los incisos k) y I) serán aplicables a los inmuebles que no gozan de las exenciones previstas en la fracción IV, sexto párrafo del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
m) Servicio de Agua Potable para Mercados
Cuota base hasta 50 m³ | Rangos de consumo excedentes en metros cúbicos | |
de 51a 65 | más de 65 | |
$751.40 | $5.51 | $6.26 |
Para determinar el importe a pagar en consumos mayores a los rangos base en todas las tarifas contenidas en la fracción I, se cobrará cada metro cúbico excedente a los precios unitarios del rango y giro que corresponda.
II. Tarifa mensual por el Servicio de agua potable no medido (cuotas fijas)
Cuando los usuarios señalados en la fracción I del presente artículo no cuenten con servicio medido, pagarán al Organismo Operador la cuota base correspondiente.
Los que se señalan en la siguiente tabla, pagarán las cuotas que en ella se establecen:
Importe
Tipo de toma
a) Vecindad | $174.58 |
b) Preferencial | $111.87 |
c) Asistencia social | $123.05 |
d) Casa deshabitada | $16.93 |
e) Institución Educativa Pública | $286.94 |
Preferencial se aplicará a los siguientes giros: Bomberos, Templos, Sistemas de Urgencias de Instituciones Públicas.
Asistencia Social se aplicará a los siguientes giros: Asilos, Casa de Asistencia Social, Orfanatorios y Clubes de Servicio Social.
Las casas deshabitadas pagarán la cantidad indicada en el cuadro anterior por concepto de mantenimiento de redes reservándose el organismo la ejecución de una inspección física para garantizar que no esté haciendo uso del servicio.
Todas las tarifas a que se refieren las fracciones I y II se indexarán el 0.3% mensual, a la vigencia del presente documento.
III. Servicio de alcantarillado
a) Los derechos correspondientes al servicio de drenaje se cubrirán a una tasa del 12% sobre el importe mensual del servicio de agua potable. Este servicio será pagado por los usuarios que lo reciban.
b) A los usuarios que se les suministra agua potable por una fuente de abastecimiento no operada por el organismo operador, pero que tengan conexión a la red de drenaje municipal, pagarán la tasa del 12%, sobre la cantidad que resulte de aplicar a los consumos de agua realizados a través de dicha fuente, la tarifa del servicio de agua potable a que se
refieren los apartados I ó II del presente artículo, según corresponda, de acuerdo a su uso por la cuota base y consumos excedentes.
c) Tratándose de usuarios que cuenten con servicio de agua potable suministrado por el Organismo Operador, y además cuenten con fuente propia, pagarán la tarifa que corresponda para cada uno de los consumos, de acuerdo a los incisos a) y b) de esta fracción.
IV. Tratamiento de agua residual
a) El tratamiento de aguas residuales se cubrirá a una tasa del 15% sobre el importe mensual de agua, cuando entre en operación la planta de tratamiento.
b) A los usuarios que se les suministra agua potable por una fuente de abastecimiento no operada por el organismo operador, pero que descarguen aguas residuales para su tratamiento en un Sistema Público a cargo de la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado, xx Xxxxxx, Guanajuato, pagarán la tasa del 15% sobre la cantidad que resulte de aplicar a los consumos de agua realizados, la tarifa del servicio de agua potable a que se refieren las fracciones I ó II del presente artículo, según corresponda, de acuerdo a su uso por la cuota base y consumos excedentes.
c) Tratándose de usuarios que cuenten con servicio de agua potable suministrado por el Organismo Operador, y además cuenten con fuente propia, pagarán la tarifa que corresponda para cada uno de los consumos, de acuerdo a los incisos a) y b) de esta fracción.
Los servicios de suministro de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales conforman una prestación integral de servicios.
V. Contratos para todos los giros
Concepto Importe
a) Contrato de agua potable $139.00
b) Contrato de descarga de agua residual $139.00
c) Contrato para el tratamiento de aguas residuales $139.00
El contrato es el acto administrativo mediante el cual el usuario adquiere autorización para ser conectado a las redes. Este pago no incluye materiales ni instalación de la toma o descarga, según sea el caso. El organismo operador asignará el giro de acuerdo a la condición de uso que se le dé al agua en el predio que se contrate, y determinará los diámetros de tubería para dotación y descarga de acuerdo al análisis de demandas que se realice para tal efecto.
El cobro por contrato para el tratamiento de aguas residuales, será aplicable únicamente a los usuarios que, sin tener contrato de agua potable y/o contrato de descarga de agua residual, requieran de dicho servicio, una vez que entren en funcionamiento las plantas de tratamiento.
La celebración pendiente de los contratos que se mencionan, no exime ni limita la exigibilidad de los créditos fiscales que se determinan por este concepto.
VI. Cuota de instalación xx xxxxx de agua potable
½” | ¾” | 1” | 1 ½” | 2” | |
Tipo BT | $493.00 | $634.00 | $783.00 | $1,165.00 | $1,399.00 |
Tipo BP | $627.00 | $849.00 | $916.00 | $1,299.00 | $1,532.00 |
Tipo CT | $669.00 | $860.00 | $1,048.00 | $1,407.00 | $1,570.00 |
Tipo CP | $1,588.00 | $1,638.00 | $1,825.00 | $2,184.00 | $2,347.00 |
Tipo LT | $962.00 | $1,187.00 | $1,406.00 | $1,759.00 | $2,157.00 |
Tipo LP | $2,070.00 | $2,295.00 | $2,513.00 | $2,867.00 | $3,265.00 |
Metro Adicional Terrecería | $99.00 | $109.00 | $113.00 | $115.00 | $123.00 |
Metro | $191.00 | $203.00 | $211.00 | $214.00 | $221.00 |
Adicional Pavimento |
Equivalencias para el cuadro anterior En relación a la ubicación de la toma
a) B Toma Básica hasta 1 metro lineal de longitud
a) C Toma Corta de hasta 6 metros de longitud
b) L Toma Larga de hasta 10 metros de longitud
En relación a la superficie
a) T Terracería
b) P Pavimento
La instalación de la toma comprende la mano de obra, la conexión con abrazadera a la tubería de alimentación, el elemento de inserción, la tubería del ramal y el adaptador a la conexión del cuadro de medición, así como la reparación de la superficie.
La instalación de la toma, independientemente de quien la realice, el organismo operador o el fraccionador, deberán cumplir con las especificaciones de la Norma Oficial Mexicana correspondiente.
VII. Cuota de instalación de descargas de agua residual
Descarga normal | Metro adicional | |||
Pavimento | Terracería | Pavimento | Terracería | |
Descarga de 6” | $ 2,245.00 | $1,104.00 | $ 358.00 | $ 154.00 |
Descarga de 8” | $ 2,651.00 | $1,560.00 | $ 424.00 | $ 220.00 |
Descarga de 10” | $ 3,416.00 | $ 2,068.00 | $ 497.00 | $ 275.00 |
Descarga de 12” | $ 4,435.00 | $ 3,129.00 | $ 661.00 | $ 410.00 |
Las descargas serán consideradas para una distancia de hasta 6 metros y en caso de que esta fuera mayor, se agregará al importe base los metros
adicionales a costo unitario que corresponda a cada diámetro y tipo de superficie.
VIII. Materiales e instalación de cuadro de medición Concepto
a) Para tomas de ½” pulgadas | $293.00 |
b) Para tomas de ¾” pulgadas | $384.00 |
c) Para tomas de 1 pulgadas | $460.00 |
d) Para tomas de 1 ½ pulgadas | $664.00 |
e) Para tomas de 2 pulgadas | $995.00 |
f) Para tomas de 3 pulgadas | $1,877.00 |
IX. Suministro e instalación de medidores de agua potable
Concepto a) Para tomas de ½” pulgadas | De velocidad $231.00 |
b) Para tomas de ¾” pulgadas | $320.00 |
c) Para tomas de 1 pulgadas | $594.00 |
d) Para tomas de 1 ½ pulgada | $1,803.00 |
e) Para tomas de 2 pulgadas | $3,340.00 |
f) Para tomas de 3 pulgadas | $7,041.00 |
A todos aquellos usuarios adscritos a una zona socioeconómica considerada para la instalación del sistema de toma de lectura vía remota, deberán cubrir el costo de módulo interface para medidor, de toma de lectura remota, por la cantidad de $654.00.
En caso de que el medidor desaparezca del domicilio del usuario y este presuma que le fue robado, se repondrá de manera gratuita por el Organismo, siempre y cuando justifiquen ante el Organismo Operador, que presentaron por dicho hecho, denuncia o querella ante el Ministerio Público que corresponda.
X. En cuanto a los otros servicios que presta el Organismo Operador, se atenderá a la siguiente tabla:
Concepto | Unidad | Importe |
a) Cancelación provisional de la toma | Cuota | $130.00 |
b) Reubicación de medidor en un | Metro | $230.00 |
metro lineal | ||
1) metro lineal adicional | Metro | $40.00 |
c) Limpieza descarga sanitaria con | Hora | $927.00 |
camión hidroneumático | ||
d) Reconexión de toma de agua | Toma | $194.00 |
e) Reconexión de toma desde red | Toma | $428.00 |
f) Corte de descarga | Descarga | $619.00 |
g) Reconexión de descarga | Descarga | $695.00 |
h) Reposición de descarga | Descarga | $2,141.00 |
i) Pipa en zona urbana | Servicio | $216.00 |
j) Análisis y muestreo de agua residual | Análisis | $927.00 |
k) Instalación de micromedidor | Pieza | $107.00 |
XI. Derechos de incorporación a las redes de agua potable y de drenaje a fraccionamientos de nueva creación
Por pago de derechos de incorporación a las redes de agua potable y drenaje del Organismo, a fraccionamientos o divisiones de predios que se subdividan en más de cuatro lotes, se cobrarán de acuerdo a lo siguiente:
a) El pago de derechos de incorporación de agua potable, drenaje y de los títulos de explotación los pagará el fraccionador o desarrollador conforme a la siguiente tabla, debiéndose pagar de acuerdo a la programación que el convenio respectivo establezca.
Tipo de Vivienda | Costo por unidad de lote o de vivienda 1 | Por uso proporcional de títulos de explotación | Importe total |
2 | |||
a) Popular | $3,244.00 | $574.88 | $3,818.88 |
b) Interés Social | $5,562.00 | $651.53 | $6,213.53 |
c) Residencial “C” y “B” | $7,342.00 | $766.50 | $8,108.50 |
d) Residencial “A” | $8,677.00 | $1,057.77 | $9,734.77 |
e) Campestre | $9,177.00 | $1,057.77 | $10,234.77 |
b) Para determinar el importe a pagar se multiplicará el importe total del tipo de vivienda de que se trate contenido en la tabla anterior, por el número de viviendas y lotes a fraccionar.
c) Si el fraccionamiento tiene predios destinados a uso diferente al doméstico, estos se calcularán conforme lo establece la fracción XIV de este artículo.
d) Si el fraccionador entrega los títulos de explotación estos se tomarán a cuenta de conformidad con lo señalado en la columna 2 de la tabla insertada en el inciso a) de esta fracción, y para ello se considerará el número de viviendas o lotes que cubran el volumen cedido por el fraccionador, mismo que se calculará dividiendo el volumen total en metros cúbicos anuales de los títulos entregados, entre el volumen en metros cúbicos que de la tabla siguiente corresponda al tipo de vivienda o lote de que se trate.
Tipo de Vivienda metros cúbicos/anuales
a) Popular 274
b) Interés Social 310
c) Residencial “X” x “X” 000
x) Xxxxxxxxxxx “A” 504
e) Campestre 504
e) Si el volumen entregado en títulos es menor al volumen resultante de los lotes o viviendas a fraccionar, se cobrará al fraccionador la diferencia.
f) Si el volumen del título o títulos con los que cuenta el fraccionador es mayor al requerido, el Organismo podrá recibir el volumen adicional al precio referido en el inciso a) de esta fracción, el cual será susceptible de tomarse a cuenta de derechos de incorporación al precio correspondiente.
g) Cuando se trate de fraccionamientos con crecimiento progresivo se podrán otorgar habitabilidades parciales, y el derecho de incorporación se deberá pagar de acuerdo a la certificación, previa Inspección de la etapa a entregar, la cual deberá cumplir con todos los requisitos que marca el artículo 58 del Reglamento para la prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Tratamiento de Aguas Residuales en el Municipio xx Xxxxxx, además las obras generales de agua y drenaje o alcantarillado deberán estar aptas para prestar el servicio.
En éste caso, el pago por derechos de incorporación, siempre y sin excepción alguna será la vigente al momento de entregar la etapa correspondiente.
El término para la entrega del fraccionamiento en forma total, contado desde la fecha de expedición de la factibilidad no podrá excederse de lo que marca el Reglamento para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Tratamiento de Aguas Residuales en el Municipio xx Xxxxxx.
Podrá tomarse a cuenta del pago por los derechos de Incorporación, el excedente de los costos de la ampliación o introducción de infraestructura hidráulica, sanitaria y/o de saneamiento, que le hubieren correspondido y que realice el fraccionador o desarrollador a su cargo, siempre que tenga un beneficio adicional que represente un impacto social a las zonas urbanas del Municipio xx Xxxxxx, Gto., de conformidad con los estudios técnicos que realice el Organismo; lo anterior se determinará de acuerdo con los convenios que para tal efecto se celebren.
En caso de que el excedente del costo de las obras de beneficio social exceda el monto de los derechos de incorporación, el desarrollador absorberá esta diferencia.
XII. Derechos por incorporación a fraccionamientos administrados por los propios beneficiados que pretendan incorporarse al Organismo
Aquellos fraccionamientos de más de 5 años de existencia, que cuenten con su propia infraestructura de abastecimiento de agua (pozo, tanque, red de conducción y de distribución y derechos para la explotación, uso y aprovechamiento de aguas nacionales y su propia red de drenaje) que pretendan entregarlo a la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado xx Xxxxxx, Gto., por concepto de derechos de incorporación para la sustitución futura de infraestructura, pagarán los siguientes derechos:
Tipo de Vivienda | Agua Potable 1 | Drenaje 2 | Por uso proporcional de títulos de explotación 3 | Total Costo por unidad de vivienda 4 |
Colonias de la tarifa D | $1,014.00 | $338.00 | $574.88 | $1,926.88 |
Colonias de la tarifa C | $1,143.00 | $380.00 | $651.53 | $2,174.53 |
Colonias de la tarifa B | $1,527.75 | $509.00 | $766.50 | $2,803.25 |
Colonias de la tarifa A | $1,906.50 | $635.00 | $1057.77 | $3,599.27 |
En caso de que fueran entregados titulos de explotación estos se tomarán a cuenta del pago de los derechos de incorporación en relación a los importes contenidos en la columna 3 bajo la misma mecánica de aplicación contenida en la fracción XI.
Además del cobro de derechos establecidos en la tabla anterior, el organismo operador hará una valoración técnica de la infraestructura hidráulica y sanitaria, previo a la incorporación del fraccionamiento, debiendo notificar a los representantes de los colonos las adecuaciones o reposición de la infraestructura que deban de realizarse para que proceda la recepción de la infraestructura en condiciones que puedan generar una operación eficiente para la prestación de los servicios.
XIII. Servicios operativos y administrativos para desarrollos de todos los giros
Carta de factibilidad | ||
a) En predios de hasta 201 m2 | Carta | $603.00 |
b) Por m2 excedente | Metro cuadrado | $1.62 |
La cuota máxima que se cubrirá por la carta de factibilidad a que se refieren los incisos anteriores, no podrá exceder de $3, 523.00.
c) Para inmueble comercial seco Carta $133.00
Revisión de Proyectos y supervisión de obras a Fraccionamientos
a) En proyectos de 1 a 50 lotes | Proyecto | $1,925.00 |
b) Por cada lote excedente | Lote | $3.24 |
c) Supervisión de obra | Lote | $86.00 |
El costo de revisión de los proyectos incluirán todos los planos necesarios para autorizar el desarrollo en cuestión: Proyectos de agua potable, de alcantarillado, de drenaje pluvial y de obras especiales.
XIV. Pago de derechos por incorporaciones comerciales e industriales
Por cobro de derechos de incorporación a las redes de agua potable y descarga de aguas residuales al alcantarillado a desarrollos de giros comerciales e industriales.
Tratándose de desarrollos distintos del doméstico, se cobrará el importe que resulte de multiplicar el gasto demandado en litros por segundo que arroje el cálculo del proyecto, por el precio por litro por segundo, tanto en agua potable como en drenaje.
Para drenaje se considerará el 80% del gasto medio del agua potable que resulte.
Concepto Litro por segundo
a) Derechos de conexión a las redes de agua potable $247,328.00
b) Derechos de conexión a las redes de drenaje sanitario $119,917.00
Tratándose de fraccionamientos o desarrollos con ésta clasificación, se estará a lo todo lo dispuesto por la fracción XI de este Artículo, con excepción de las tarifas que allí se citan.
XV. Pago de derechos por incorporación individual
Tratándose de subdivisión de lotes para construcción de vivienda unifamiliar o en casos de construcción de nuevas viviendas en colonias incorporadas, la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado, cobrará por vivienda un derecho por incorporación a las redes de agua potable y drenaje.
Este concepto es independiente al pago de derechos por contratación que deberá hacer el usuario en el momento del pago. Estas tarifas no son aplicables a los fraccionamientos en proceso de ser incorporados siendo solamente para las eventuales subdivisiones de fraccionamientos regulares ya incorporados.
Tipo de Vivienda | Agua Potable | Drenaje | Total |
Colonias de la tarifa D | $1,045.00 | $348.00 | $1,393.00 |
Colonias de la tarifa C | $1,177.00 | $392.00 | $1,569.00 |
Colonias de la tarifa B | $1,573.00 | $524.00 | $2,097.00 |
Colonias de la tarifa A | $1,963.00 | $654.00 | $2,617.00 |
Para la incorporación individual de giros diferentes al doméstico se realizará el análisis de demandas y se cobrará conforme al gasto máximo diario y al precio litro/segundo, establecido en la fracción XIV.
Cuando el fraccionador haya cubierto los derechos de incorporación respectivos, no procederá el pago de este derecho individual.
XVI. Recepción xx xxxxxxx de abastecimiento
Para desarrollos que cuenten con fuente de abastecimiento propia, el organismo operador podrá recibir la fuente una vez realizada la evaluación técnica y documental aplicando para efectos económicos el avalúo correspondiente:
Previo al avalúo se deberá realizar el estudio de diagnóstico y dictamen del estado actual de la fuente.
Para realizar el avalúo de la fuente de abastecimiento, se deberán tomar en cuenta los siguientes factores:
1. La fecha de construcción de la obra;
2. Las especificaciones técnicas, en cuanto a diámetro de la perforación, del ademe y la descarga;
3. El tipo de tubería instalada, xxxx y ranurada;
4. El tipo de bomba instalada;
5. El gasto máximo instantáneo de agua que se extrae;
6. El nivel estático y el nivel dinámico del agua; y
7. El demás equipamiento con que cuenta.
En resumen se hará una evaluación del costo actual de la obra, su vida útil y un análisis del promedio del gasto de agua extraído, comparado contra el presupuesto de los trabajos que deberá realizar la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado xx Xxxxxx, Gto., para lograr su óptimo funcionamiento.
Estos valores o los montos que resulten en cada caso podrán compensarse contra los derechos de incorporación que deberá pagar el solicitante en los términos del apartado respectivo, pero dicha compensación
en ningún caso podrá excederse del monto de los derechos. El gasto al que se refiere el concepto de fuente instalada operando, será aquel gasto promedio calculado a partir del aforo que se le realice al aprovechamiento y deberá ser el mismo que el gasto necesario para dotar el desarrollo del servicio de agua potable de acuerdo con lo establecido por el Manual de Especificaciones Técnicas del organismo operador.
XVII. Por la venta de agua tratada
a) La tarifa para el suministro de agua tratada, a pie de planta de tratamiento de aguas residuales, será de $1.25 por metro cúbico.
b) Cuando a solicitud de un usuario potencial se solicite la concesión del aprovechamiento de las aguas residuales sin tratar, para ser reacondicionada por dicho usuario para su aprovechamiento, se le aplicará una tarifa equivalente al 50% de la señalada en el inciso anterior.
XVIII. Por descargas de contaminantes en las aguas residuales de usuarios no domésticos (comerciales, industriales y de servicios)
USUARIOS INDUSTRIALES
Para las descargas industriales de aguas residuales con contaminantes, se calculará el monto del derecho a pagar considerando para ello el contaminante más alto, así como el volumen de agua potable m3, de la siguiente forma:
a) Para los contaminantes básicos como son demanda bioquímica de oxigeno, sólidos suspendidos totales y grasas y aceites, el importe del derecho se determinará conforme a lo siguiente: Si la descarga presenta un valor que supere el límite máximo permisible, se obtendrá así el grado de incumplimiento.
b) Para cada contaminante que rebase los límites establecidos en la siguiente tabla, se le restará el límite máximo permisible respectivo, cuyo resultado deberán dividirse entre el mismo límite máximo permisible, obteniéndose así el grado de incumplimiento del contaminante. Los límites máximos permisibles están referidos a la norma NOM-002- SEMARNAT-1996.
Parámetro Concentración Límite máximo permisible
Demanda Bioquímica de Oxígeno | mg/l | 150 |
Sólidos Suspendidos Totales | mg/l | 150 |
Grasas y Aceites | mg/l | 50 |
c) Considerando el grado de incumplimiento que resulte de los contaminantes antes señalados, la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado xx Xxxxxx, Gto., determinará el monto a pagar mensualmente, sólo de aquel contaminante que resulte más alto y aplicando la siguiente tabla:
TABLA PARA EL CÁLCULO DEL PAGO DEL SERVICIO PARA LOS USUARIOS INDUSTRIALES
Rango de incumplimiento | Concentración en mg/l para Demanda Bioquímica de Oxígeno y Sólidos Suspendidos Totales | Concentración en mg/l para Grasas y Aceites | Tarifa a cobrar referido a lo facturado por Agua Potable |
De 0.01 a 1.0 | 151-300 | 51-100 | 10% |
De 1.01 a 2.0 | 301-450 | 101-150 | 20% |
De 2.01 a 3.0 | 451-600 | 151-200 | 30% |
De 3.01 a 10.0 | 601-1650 | 201-550 | 40% |
De 10.01 a 20.0 | 1651-3150 | 551-1050 | 50% |
De 20.01 a 50.0 | 3151-7650 | 1051-2550 | 75% |
De 50.01 en adelante | Más de 7650 | Más de 2550 | 100 % |
d) Aquellos usuarios que cuenten con medidor totalizador de flujo en su(s) descarga(s) se les cobrará con base en el volumen descargado, por lo que el monto a pagar corresponderá al producto de multiplicar por la cuota por kilogramo, del contaminante con mayor grado de incumplimiento, señalados anteriormente, y aplicando la siguiente tabla:
CUOTA EN PESOS POR KILOGRAMO POR GRADO DE INCUMPLIMIENTO DE LA DESCARGA
RANGO DE INCUMPLIMIENTO | CUOTA POR KILOGRAMO |
Hasta 0.00 | $1.83 |
Mayor de 0.00 y hasta 0.50 | $2.06 |
Mayor de 0.50 y hasta 1.00 | $2.18 |
Mayor de 1.00 y hasta 1.50 | $2.34 |
Mayor de 1.50 y hasta 2.00 | $2.47 |
Mayor de 2.00 y hasta 2.50 | $2.59 |
Mayor de 2.50 y hasta 3.00 | $2.88 |
Mayor de 3.00 y hasta 3.50 | $3.34 |
Mayor de 3.50 y hasta 4.00 | $3.91 |
Mayor de 4.00 y hasta 4.50 | $4.32 |
Mayor de 4.50 y hasta 5.00 | $4.92 |
Mayor de 5.00 | $5.04 |
USUARIOS COMERCIALES Y DE SERVICIO DE ALTO IMPACTO
e) A los usuarios comerciales y de servicio que descarguen aguas residuales con contaminantes y sean considerados de alto impacto, tendrán la obligación de pagar una tarifa fija para el pago de aguas residuales
tomando como base el costo por consumo de agua potable, solo de aquel contaminante cuyo monto resulte mas alto.
Concentración en mg/l de Demanda Bioquímica de Oxígeno y Sólidos Suspendidos Totales | Concentración en mg/l para Grasas y Aceites | Tarifa a cobrar referido a lo facturado por Agua Potable |
Mayor de 150 | Mayor de 50 | 30% |
Las tarifas anteriormente mencionadas serán aplicables a aquellos usuarios que cuenten con el servicio de agua potable y alcantarillado, así como aquéllos que se abastecen de fuente propia, como son de pipas, pozos y/o alguna otra fuente de abastecimiento.
Serán aplicables para los usuarios a que se refiere esta fracción XVIII, los criterios establecidos en las fracciones III y IV de este artículo, relacionados con fuentes propias y/o dos fuentes de abastecimiento.