CONTRATO PARA EL CONCURSO PUBLICO INTERNACIONAL DE CONSULTORÍA PARA LA FISCALIZACION DE LA CONSTRUCCION DEL PLAN MAESTRO PARA LA GESTION INTEGRAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN EL CANTON CARLOS JULIO AROSEMENA TOLA, PROVINCIA DE...
CPI-CAF-GADMCJAT-001-2022 Contrato N° 23-DPS-GADMCJAT-2022
CONTRATO PARA EL CONCURSO PUBLICO INTERNACIONAL DE CONSULTORÍA PARA LA FISCALIZACION DE LA CONSTRUCCION DEL PLAN MAESTRO PARA LA GESTION INTEGRAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN EL CANTON XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXX, PROVINCIA DE NAPO Y EL CONSORCIO XXXXXXXXX XXXX
CONTRATISTA: | CONSORCIO XXXXXXXXX XXXX- Ing. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx- Procurador Común |
RUC: | 1591728029001 |
DOMICILIO: | Provincia: Napo, Cantón: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxx, Barrio: Capricho, Calle: Vía al Puyo, Número: S/N, Referencia; Diagonal a la Iglesia Correo electrónico: xxxxx-xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx, Celular: 0000000000/0000000000 |
OBJETO: | Concurso Público Internacional de Consultoría para la Fiscalización de la Construcción del Plan Maestro para la Gestión Integral de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado en el cantón Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxx, provincia de Napo |
PRECIO: | USD 260.000,00 (Doscientos Sesenta Mil con 00/100 Dólares de los Estados Unidos de Norte América). |
PLAZO: | 365 días. |
Comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte, GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXX, representada legalmente por el Ab. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, en calidad xx Xxxxxxx, a quien en adelante se le denominará EL CONTRATANTE; y, por otra ´parte el CONSORCIO XXXXXXXXX XXXX, representada legalmente por el señor Xxxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx, en calidad de Procurador Xxxxx quien en adelante se le denominará EL CONTRATISTA. Las partes se obligan en virtud del presente contrato, al tenor de las siguientes cláusulas:
Cláusula Primera: ANTECEDENTES.-
1.1. En el Plan Anual de Contratación de la contratante, contempla la ejecución del: “CONCURSO PUBLICO INTERNACIONAL DE CONSULTORÍA PARA LA FISCALIZACION DE LA CONSTRUCCION DEL PLAN MAESTRO PARA LA GESTION INTEGRAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN EL CANTON XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXX, PROVINCIA DE NAPO”.
1.2. Previo los informes y los estudios respectivos, la Máxima Autoridad de la contratante resolvió aprobar el pliego del procedimiento de Concurso Público Internacional Nro. SCP-GADMAT-060- 2022,del 22 xx xxxxx del 2022 que tiene por objeto realizar el “CONCURSO PUBLICO INTERNACIONAL DE CONSULTORÍA PARA LA FISCALIZACION DE LA CONSTRUCCION DEL PLAN MAESTRO PARA LA GESTION INTEGRAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN EL CANTON XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXX, PROVINCIA DE NAPO”
1.3. Se cuenta con la existencia y suficiente disponibilidad de fondos en la partida presupuestaria N°7.3.06.04, conforme consta en la certificación conferida por el Ing. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Director Financiero, mediante certificación presupuestaria N°307 de fecha 09 xx xxxxx del 2022 por el valor de USD.292.376,93.
1.4. Se realizó la respectiva convocatoria el 22 xx xxxxx del 2022, a través de la página Web Institucional y al correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx
1.5. Luego del procedimiento correspondiente, el abogado Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx en su calidad de máxima autoridad de la contratante, mediante resolución de Adjudicación N°SCP-GADMAT- 089-2022 del 03 de octubre del 2022 adjudico la ejecución del proceso del “CONCURSO PUBLICO INTERNACIONAL DE CONSULTORÍA PARA LA FISCALIZACION DE LA CONSTRUCCION DEL PLAN MAESTRO PARA LA GESTION INTEGRAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN EL CANTON XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXX, PROVINCIA DE NAPO”al CONSORCIO XXXXXXXXX XXXX, representad por el señor Xxxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx.
Cláusula Segunda: DOCUMENTOS DEL CONTRATO.-
2.1 Forman parte integrante del contrato los siguientes documentos:
El pliego (Condiciones Particulares xxx Xxxxxx y Condiciones Generales xxx Xxxxxx) incluyendo los Términos de Referencia que corresponden a la consultoría contratada.
La oferta presentada por el consultor, con todos sus documentos que la conforman. Las garantías presentadas por el consultor.
La resolución de adjudicación.
Las certificaciones de la Dirección Financiera, que acrediten la existencia de la partida presupuestaria y disponibilidad de recursos, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato.
Cláusula Tercera: INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS.-
3.1. Los términos del contrato se interpretarán en su sentido literal, a fin de revelar claramente la intención de los contratantes. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas:
a. Cuando los términos están definidos en la normativa del Sistema Nacional de Contratación Pública o en este contrato, se atenderá su tenor literal.
b. Si no están definidos se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido natural y obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intención de los contratantes. De existir contradicciones entre el contrato y los documentos del mismo, prevalecerán las normas del contrato.
c. El contexto servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.
d. En su falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro IV de la Codificación del Código Civil, “De la Interpretación de los Contratos”.
3.2. Definiciones: En el presente contrato, los siguientes términos serán interpretados de la manera que se indica a continuación:
a. “Adjudicatario”, es el oferente a quien la entidad contratante le adjudica el contrato.
b. “Comisión Técnica", es la responsable de llevar adelante el procedimiento de contratación, a la que le corresponde actuar de conformidad con la LOSNCP, su Reglamento General, la normativa expedida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, el pliego aprobado, y las disposiciones administrativas que fueren aplicables.
c. “Contratista”, es el oferente adjudicatario.
d. “Contratante” “Entidad Contratante”, es la entidad pública que ha tramitado el procedimiento del cual surge o se deriva el presente contrato.
e. “LOSNCP”, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
f. “RGLOSNCP”, Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Púbica.
g. “Oferente”, es la persona natural o jurídica, asociación o consorcio que presenta una "oferta", en atención al procedimiento de contratación.
h. “Oferta”, es la propuesta para contratar, ceñida al pliego, presentada por el oferente a través de la cual se obliga, en caso de ser adjudicada, a suscribir el contrato y a la ejecución de la obra o proyecto.
i. “SERCOP”, Servicio Nacional de Contratación Pública.
Cláusula Cuarta: OBJETO DEL CONTRATO.-
4.1. El consultor se obliga para con la contratante a ejecutar, terminar y entregar a entera satisfacción el “CONCURSO PUBLICO INTERNACIONAL DE CONSULTORÍA PARA LA FISCALIZACION DE LA CONSTRUCCION DEL PLAN MAESTRO PARA LA GESTION INTEGRAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN EL CANTON XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXX, PROVINCIA DE NAPO Y EL CONSORCIO XXXXXXXXX XXXX Y ALCANTARILLADO EN EL CANTÓN XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXX, PROVINCIA DE NAPO”.
Se compromete al efecto, a ejecutar el trabajo de consultoría, con sujeción a su oferta, plan de trabajo y metodología, términos de referencia, Anexos, instrucciones de la entidad y demás documentos contractuales, tanto los que se protocolizan en este instrumento, cuanto los que forman parte del mismo sin necesidad de protocolización.
Cláusula Quinta: PRECIO DEL CONTRATO.-
5.1. El valor del presente contrato, que la CONTRATANTE pagará al CONTRATISTA, es el de USD 260.000,00 (DOSCIENTOS SESENTA MIL CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA), más IVA, de conformidad con la oferta presentada por el contratista. La que se detalla a continuación:
PROPUESTA NEGOCIADA | ||||||
PLAZO DE EJECUCION | 365 días | |||||
RUBR O | DESCRIPCION | UNIDAD | % DE PARTICIPACION / CANTIDAD | MESE S | PRECIO UNITAR IO | PRECIO TOTAL |
A | REMUNERACION | |||||
A1 | PERSONAL TECNICO PRINCIPAL | |||||
1 | Director de Fiscalización | u | 100% / 1 | 6 | 2500 | 15000 |
2 | Residentes de obra | u | 100% / 1 | 12 | 1800 | 21600 |
3 | Ingeniero Hidráulico | u | 30% / 1 | 3,6 | 1800 | 6480 |
4 | Ingeniero Estructural | u | 25% / 1 | 3 | 1800 | 5400 |
5 | Ingeniero Eléctrico | u | 25% / 1 | 3 | 1800 | 5400 |
6 | Ingeniero Electrónico / Automatización | u | 20% / 1 | 2,4 | 1800 | 4320 |
7 | Ingeniero Ambiental | u | 85% / 1 | 10,2 | 1800 | 18360 |
8 | Ingeniero en Seguridad Industrial | u | 80% / 1 | 9,6 | 1600 | 15360 |
9 | Topógrafo | u | 80% / 1 | 9,6 | 1400 | 13440 |
SUBTOTAL A1 | 105360 | |||||
A2 | PERSONAL AUXILIAR | |||||
1 | SECRETARIA | u | 100% / 1 | 12 | 733 | 8796 |
2 | CADENERO | u | 80% / 1 | 9,6 | 441,73 | 4240,608 |
3 | CHOFER | u | 100% / 1 | 12 | 653,27 | 7839,24 |
SUBTOTAL A2 | 20875,848 | |||||
TOTAL, A | 126235,848 | |||||
B | BENEFICIOS Y CARGA SOCIAL DEL PERSONAL TECNICO Y AUXILIAR | |||||
Por concepto del personal técnico principal (adjuntar el respectivo anexo del cálculo efectuado) | 29128,59 | |||||
Por concepto del personal auxiliar (adjuntar el respectivo demostrativo del cálculo efectuado) | 6544,66 | |||||
TOTAL, B | 35673,25 | |||||
C | VIAJES Y VIATICOS | |||||
Viajes personales técnico principal | Meses | 1 | 12 | 250 | 3000 | |
D | SERVICIOS | |||||
Servicio de alimentación | Meses | 1,00 | 12 | 235 | 2820 | |
Pago se servicios básicos (agua, luz, teléfono, internet) | Meses | 1,00 | 12 | 235 | 2820 | |
TOTAL, D | 5640 | |||||
E | ARRENDAMIENTOS | |||||
Vehículo Camioneta 4x4 (Incluye Mantenimiento Y Combustible) | Meses | 1,00 | 12 | 792,43 | 9509,17 | |
Oficina mayor a 36 m2 | Meses | 1,00 | 12 | 250 | 3000 | |
TOTAL, E | 12509,1696 | |||||
F | SUMINISTROS | |||||
Suministro de copias | Meses | 1,00 | 12 | 300 | 3600 | |
Suministro de papelería, útiles de oficina y limpieza | Unidad | 1,00 | 1 | 300 | 300 | |
TOTAL, F | 3900 | |||||
G | EQUIPOS E INSTALACIONES | |||||
Estación total | Unidad | 1,00 | 1 | 6000 | 6000 | |
Computadora portátil | Unidad | 1,00 | 1 | 1000 | 1000 | |
GPS | Unidad | 1,00 | 1 | 600 | 600 | |
TOTAL, G | 7600 | |||||
H | SUBCONTRATOS | |||||
Ensayos de campo | Glb | 1 | 1 | 2000 | 2000 | |
Ensayos de laboratorio | Glb | 1 | 1 | 1500 | 1500 | |
TOTAL, H | 3500 | |||||
I | REPRODUCCIONES | |||||
Informes mensuales de obra y documentación variada | Unidad | 1,00 | 12 | 50 | 600 | |
Informe final | Unidad | 1,00 | 1 | 200 | 200 | |
Planos as Built | Unidad | 1,00 | 1 | 200 | 200 | |
TOTAL, I | 1000 | |||||
J | VARIOS | |||||
Garantía Buen uso anticipo | Unidad | 1,00 | 1 | 2407,09 | 2407,09 | |
Garantía Fiel cumplimiento | Unidad | 1,00 | 1 | 611,5 | 611,5 | |
Tasa reproducción pliegos | Unidad | 1,00 | 1 | 272 | 272 | |
Tasa municipal acta definitiva | Unidad | 1,00 | 1 | 1305,25 | 1305,25 | |
4595,84 | ||||||
TOTAL, J | ||||||
K | GASTOS INDIRECTOS | |||||
Utilidad | Unidad | 1 | 1 | 8203,3 | 8203,3 | |
TOTAL, K | 8203,3 | |||||
TOTAL, DEL PROYECTO SIN IVA (A+B+C+D+E+F+G+H+I+J+K) | 211857,40 | |||||
TOTAL, DEL PROYECTO SIN IVA | 211857,40 | |||||
COSTOS DIRECTOS E INDIRECTOS (ALCANTARILLADO SANITARIO) | ||||||
PROYECTO | ||||||
UBICACIÓN | ||||||
COSTO DE FISCALIZACION | ||||||
PLAZO DE EJECUCION | ||||||
COSTO DE FISCALIZACION | ||||||
RUBR O | DESCRIPCION | UNIDAD | % DE PARTICIPACION / CANTIDAD | MESE S | PRECIO UNITAR IO | PRECIO TOTAL |
A | REMUNERACION | |||||
A1 | REMUNERACION PERSONAL TECNICO PRINCIPAL | |||||
1 | Director de Fiscalización | u | 100% / 1 | 6 | 1500 | 9000 |
2 | Residentes de obra | u | 75% / 1 | 4,5 | 1000 | 4500 |
3 | Ingeniero Sanitario | u | 30% / 1 | 1,8 | 1000 | 1800 |
4 | Ingeniero Ambiental | u | 85% / 1 | 5,1 | 1000 | 5100 |
5 | Ingeniero en Seguridad Industrial | u | 80% / 1 | 4,8 | 900 | 4320 |
6 | Topógrafo | u | 80% / 1 | 4,8 | 800 | 3840 |
SUBTO TAL A1 | 28560 | |||||
A2 | PERSONAL AUXILIAR | |||||
1 | Cadenero | u | 80% / 1 | 4,8 | 733 | 3518,4 |
2 | Chofer | u | 100% / 1 | 6 | 441,73 | 2650,38 |
SUBTOTAL A2 | 6168,78 | |||||
TOTAL, A | 34728,78 | |||||
B | BENEFICIOS Y CARGA SOCIAL DEL PERSONAL TECNICO Y AUXILIAR | |||||
por concepto del personal técnico principal (adjuntar el respectivo anexo del cálculo efectuado) | 8807,34 | |||||
por concepto del personal auxiliar (adjuntar el respectivo demostrativo del cálculo efectuado) | 1964,79 | |||||
TOTAL, B | 10772,13 | |||||
C | VIAJES Y VIATICOS | |||||
Viajes Personal Técnico Principal | Meses | 1 | 6 | 20 | 120 | |
TOTAL, C | 120 | |||||
D | SERVICIOS | |||||
Servicio de alimentación | Meses | 1,00 | 6 | 25 | 150 | |
Pago se servicios básicos (agua, luz, teléfono, internet) | Meses | 1,00 | 6 | 25 | 150 | |
TOTAL, D | 300 | |||||
E | ARRENDAMIENTOS | |||||
Vehículo camioneta 4x4 (incluye mantenimiento y combustible) | Meses | 1,00 | 6 | 150 | 900 | |
TOTAL, E | 900 | |||||
F | SUMINISTROS | |||||
Suministro de copias | Meses | 1,00 | 6 | 80 | 480 | |
Suministro de papelería, útiles de oficina y limpieza | Unidad | 1,00 | 1 | 91,69 | 91,69 | |
TOTAL, F | 571,69 | |||||
G | EQUIPOS E INSTALACIONES | |||||
Estación total | Unidad | 1,00 | 1 | 275 | 275 | |
Computadora portátil | Unidad | 1,00 | 1 | 25 | 25 | |
GPS | Unidad | 1,00 | 1 | 50 | 50 | |
TOTAL, G | 350 | |||||
H | SUBCONTRATOS | |||||
Ensayos de campo | glb | 1 | 1 | 150 | 150 | |
TOTAL, H | 150 | |||||
I | REPRODUCCIONES | |||||
Informes mensuales de obra y documentación variada | Unidad | 1,00 | 6 | 25 | 150 | |
Informe final | Unidad | 1,00 | 1 | 50 | 50 | |
Planos as Built | Unidad | 1,00 | 1 | 50 | 50 | |
TOTAL, I | 250 | |||||
TOTAL, DEL PROYECTO SIN IVA (A+B+C+D+E+F+G+H+I+J+K) | 48142,60 | |||||
TOTAL, DEL PROYECTO SIN IVA | 48142,60 | |||||
TOTAL | 260.000,00 |
5.2. Los precios acordados en el contrato por los trabajos especificados, constituirán la única compensación al contratista por todos sus costos, inclusive cualquier impuesto, derecho o tasa que tuviese que pagar, excepto el Impuesto al Valor Agregado que será añadido al precio del contrato.
Cláusula Sexta: FORMA DE PAGO.-
Los pagos se realizarán de la manera prevista en el Contrato; con cargo a los fondos del Contrato de Financiamiento y Servicios Bancarios con el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. provenientes de un préstamo de CAF banco de desarrollo de América Latina y fondos de la contraparte local, provenientes del presupuesto de la entidad contratante relacionados con la partida presupuestaria N° 73.06.04 denominada “CONSULTORÍA PARA LA FISCALIZACIÓN DEL PLAN MAESTRO PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN EL CANTÓN XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXX, PROVINCIA DE NAPO”.
Anticipo: Se otorgará un anticipo de 40% (cuarenta por ciento). Previo la entrega por parte del contratista de las correspondientes garantías; de fiel cumplimiento y de buen uso del anticipo
Valor restante del contrato: Pago por planilla de 60%. Se lo hará mediante pago contra presentación de planillas mensuales, debidamente aprobadas por la fiscalización y autorizadas por el administrador del contrato, proporcionalmente con el avance económico mensual de los contratos de obra: : “CONSTRUCCIÓN DEL PLAN MAESTRO PARA LA GESTIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE EN EL CANTÓN XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXX, PROVINCIA DE NAPO” y “CONSTRUCCIÓN DEL PLAN MAESTRO PARA LA GESTIÓN DE LOS SERVICIOS DE ALCANTARILLADO SANITARIO EN EL CANTÓN XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXX, PROVINCIA DE NAPO”.
El valor por concepto de anticipo será depositado en una cuenta que el contratista aperturará en una institución financiera estatal, o privada de propiedad del Estado en más de un cincuenta por ciento. El contratista autoriza expresamente se levante el sigilo bancario de la cuenta en la que será depositado el anticipo. El administrador del contrato designado por la contratante verificará que los movimientos de la cuenta correspondan estrictamente al proceso de ejecución contractual.
El anticipo que la contratante haya otorgado al contratista para la ejecución de la obra objeto de este contrato, no podrá ser destinado a fines ajenos a esta contratación.
La amortización del anticipo entregado se realizará conforme lo establecido en la Disposición General Sexta del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
El valor restante del contrato , esto es, 60% mediante planillas mensuales debidamente aprobadas por el administrador del contrato de acuerdo al avance mensual del contratista a cuyo monto se le aplicara el porcentaje de Fiscalización o cualquier otra forma permitida por la ley y determinada por la entidad contratante.
En los contratos de fiscalización de obra, el pago se realizará en proporción directa con el avance de la obra que se fiscaliza. No será `posible establecer en el contrato de fiscalización de obra, forma de pago distinta a por periodos de fijos de tiempos.
El monto del contrato de fiscalización de obra se dividirá para el monto del contrato de obra, obteniéndose una relación en virtud de la cual se determinará el porcentaje que será aplicado sobre el monto de cada planilla de ejecución de obra, el valor restante de esta última operación será el que corresponda pagar por concepto del servicio de fiscalización de obra.
Los primeros cinco días laborables de cada mes se procederá a medir conjuntamente con los responsables de la ejecución de las obras, las cantidades de obra realizadas y con ellas elaborar, verificar y certificar la exactitud de las planillas de pago. El consultor fiscalizador dispone para revisión , aprobación y devolución y/o tramite de pago de cinco días laborables adicionales.
En el término de cinco días posteriores a la entrega de la planilla de obra , el administrador, aprobará u objetará la planilla, si el plazo señalado no aprueba o no expresa las razones fundamentales para su objeción, transcurrido dicho plazo se entenderá que la planilla ha sido aprobada. Con la aprobación expresa o tacita continuara el tramite de pago- en el caso de que la planilla de construcción requiera de correcciones , la consultoría dispone de un término máximo de tres días a partir de la notificación de parte del administrador , para corregir dichas observaciones.
Considerando el flujo de tramite de la planilla mensual de obra, establecido en el contrato de la obra a ejecutarse. La consultora fiscalizadora deberá presentar su planilla dentro de los cinco días subsiguientes aprobada la planilla de obra con el fin de cumplir con la forma de pago establecido.
Previamente al pago de las planillas, la consultora Fiscalizadora presentará el certificado de no adeudar al IESS copia de las planillas con los aportes y fondos de reserva de los trabajades que estuviese empleando en el proyecto y una copia de comprobante del ISESS. La documentación presentada debe cumplir los requisitos que constan e el manual de normas de control interno de la contraloría general del estado. Sin estos requisitos el GAD Municipal no realizará pago alguno, conforme a los arts. 86 y 87 de la Ley de seguridad social.
La contratante pagará las planillas previa aprobación de la fiscalización; se evitará caer en el retardo injustificado de pagos, previsto en el artículo 101 de la Ley Orgánica de Sistema Nacional de Contratación Pública.
Pagos indebidos: La contratante se reserva el derecho de reclamar al contratista, en cualquier tiempo, antes o después de la ejecución de la obra, sobre cualquier pago indebido por error de cálculo o por cualquier otra razón, debidamente justificada, obligándose al contratista a satisfacer las reclamaciones que por este motivo llegare a plantear la contratante, reconociéndose el interés calculado a la tasa máxima del interés convencional, establecido por el Banco Central del Ecuador.
Cláusula Séptima: GARANTÍAS.-
7.1. En este contrato se rendirán las siguientes garantías:
En forma previa a la suscripción del contrato derivado de los procedimientos establecidos en este pliego, se deberán presentar las garantías que fueren aplicables de acuerdo a lo previsto en los artículos 74 y 75 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en cualquiera de las formas contempladas en el artículo 73 ibidem.
Se solicita que las pólizas presentadas deben estar debidamente respaldadas por una reaseguradora con calificación de riesgo no inferior a “A”.
7.2. GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO:
El CONTRATISTA presenta la garantía de fiel cumplimiento del contrato por medio de una Póliza de la Aseguradora del Sur C.A, emitido en Quito, fecha de emisión 13/10/2022, póliza de Cumplimiento de Contrato, número 1140762, vigencia del documento desde las 00:01 del 11/10/2022; hasta las 24:00 del 11/10/2023, Plazo de 365 días. Suma asegurada (USD.13.000.00)
Cuando la CONTRATANTE declare anticipada y unilateralmente terminado el contrato por causas imputables al CONTRATISTA.
Si el CONTRATISTA no la renovare en cinco días antes de su vencimiento.
7.3. GARANTÍA DE BUEN USO DEL ANTICIPO:
El CONTRATISTA presenta la garantía del buen uso del anticipo por medio de una Póliza de la Aseguradora del Sur C.A, emitido en Quito, fecha de emisión 13/10/2022, póliza de Buen uso del
Anticipo del Contrato, número 1140761, vigencia del documento desde las 00:01 del 11/10/2022; hasta las 24:00 del 09/01/2023, Plazo de 90 días. Suma asegurada (USD.104.000.00)
Si el CONTRATISTA no la renovare en cinco días antes de su vencimiento; y,
En caso de la terminación unilateral del contrato y que el CONTRATISTA no pague a la CONTRATANTE el saldo adeudado del anticipo, después xx xxxx días de notificado con la liquidación del contrato.
Cláusula Octava: PLAZO.-
8.1. El plazo para la ejecución del contrato de Consultoría de fiscalización será de 365 días, que entrará en vigencia a partir, del inicio del plazo del contrato de ejecución de Obra, conforme a la programación aprobada para el “CONCURSO PUBLICO INTERNACIONAL DE CONSULTORÍA PARA LA FISCALIZACION DE LA CONSTRUCCION DEL PLAN MAESTRO PARA LA GESTION INTEGRAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN EL CANTON XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXX, PROVINCIA DE NAPO Y EL CONSORCIO XXXXXXXXX XXXX Y ALCANTARILLADO EN EL CANTÓN XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXX, PROVINCIA DE NAPO”.
Cláusula Novena: PRÓRROGAS DE PLAZO.-
9.1. La contratante prorrogará el plazo total o los plazos parciales en los siguientes casos, y siempre que el consultor así lo solicitare, por escrito, justificando los fundamentos de la solicitud, dentro del término de hasta cinco días siguientes a la fecha de producido el hecho que motive la solicitud.
Por fuerza mayor o caso fortuito aceptado como tal por la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, previo informe del administrador del contrato. Tan pronto desaparezca la causa de fuerza mayor o caso fortuito, el consultor está obligado a continuar con la prestación del servicio, sin necesidad de que medie notificación por parte del administrador del contrato.
Cuando se suspendan los trabajos o se cambien las actividades previstas en el cronograma por orden de la entidad contratante y que no se deban a causas imputables a la consultora.
Si la contratante no hubiera solucionado los problemas administrativos-contractuales en forma oportuna, cuando tales circunstancias incidan en la prestación del servicio.
9.2. En casos de prórroga de plazo, las partes elaborarán un nuevo cronograma, que, suscrito por ellas, sustituirá al original o precedente y tendrá el mismo valor contractual del sustituido. Y en tal caso se requerirá la autorización de la máxima autoridad de la contratante, previo informe del administrador del contrato.
Cláusula Decima: MULTAS.-
10.1. Los montos de las sanciones que se establecen son máximos, debiendo el Contratante aplicar las sanciones necesarias, y una vez decidida su aplicación se descontarán directamente del pago del mes, no pudiendo ser reducidas y/o eliminadas.
Se aplicará una multa o la combinación de las que se detallan adelante sin perjuicio de número aplicado de multas, ya que las mismas tienen por objeto sancionar el incumplimiento o inobservancia de diferentes actividades.
Cláusula Décima Primera: OTRAS OBLIGACIONES DEL CONSULTOR DE FISCALIZACION. -
A más de las obligaciones señaladas en las condiciones particulares xxx xxxxxx que son parte del presente contrato, las siguientes:
11.1. El consultor se compromete a prestar sus servicios derivados del procedimiento de contratación tramitado, sobre la base de la información con los que contó la entidad contratante y que fueron conocidos en la etapa precontractual; y en tal virtud, no podrá aducir error, falencia o cualquier inconformidad de dichos documentos, como causal para solicitar ampliación del plazo, o contratos
10.2. Por cada día calendario de atraso en la presentación de un informe en condiciones de aprobación o en la prestación de una obligación, el GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXX, podrá aplicar una sanción de hasta los siguientes importes:
MULTAS Y SANCIONES DEL CONTRATO | ||
ATRASO Y/O NO ENTREGA DE | Conteniendo: | MONTO $ |
Fiscalización de la gestión y ejecución del mantenimiento. | ||
Informes con el pago del mes | Conteniendo el monto a pagar, constancia del control de la factura. | 200 /día |
Informes mensuales | Conteniendo las evaluaciones de estándares e índice de estado, la evaluación de la calidad de los materiales y procedimientos constructivos empleados, las evaluaciones de las solicitudes de prórroga por incidencias climáticas muy extraordinarias, los reajustes a las metodologías de control, etc. Conteniendo la parte ambiental y de seguridad y salud ocupacional. | 200 /día |
Informes finales | Conteniendo la evaluación final de la calidad de los materiales y procedimientos constructivos empleados, etc. | 200 /día |
Informes varios | Conteniendo la certificación de calibración del instrumental de control, la evaluación de los programas de trabajo, etc. | 200 /día |
Informes especialmente solicitados | Conteniendo información relacionada con el proyecto solicitada por el GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXX. | 500 / día |
Por incumplimiento de las órdenes dadas por el GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXX, al amparo de lo establecido en el contrato, se aplicará una sanción que se establecerá a su solo juicio en función de la importancia y gravedad que se le asigne a la situación. | de 500 a 1000 / día | |
Por la no presentación diaria en el desarrollo de las Agua Potable y Alcantarillado del personal técnico ofertado o sus remplazos debidamente autorizados, con igual o mayor currículo a los iníciales. | 500 / día de ausencia | |
Cambio de personal ofertado durante el periodo de ejecución del Agua Potable y Alcantarillado, no justificado. | 500 / día de ausencia |
complementarios. La ampliación del plazo o contratos complementarios podrán tramitarse solo si fueren aprobados por la administración.
11.2. El consultor se compromete durante la prestación del servicio, a facilitar a las personas designadas por la entidad contratante, toda la información y documentación que éstas soliciten para disponer de un pleno conocimiento técnico relacionado con la prestación del servicio, y la utilización de los bienes incorporados si fueren del caso, así como de los eventuales problemas técnicos que puedan plantearse y de las tecnologías, métodos y herramientas utilizadas para resolverlos.
Los delegados o responsables técnicos de la entidad contratante, tales como el administrador, deberán tener el conocimiento suficiente para la operación, así como la eventual realización de ulteriores desarrollos. Para el efecto, el consultor se compromete durante la prestación del servicio, a facilitar a las personas designadas por la entidad contratante toda la información y documentación que le sea requerida, relacionada y/o atinente al objeto contractual.
11.3. El consultor está obligado a cumplir con cualquiera otra que se derive natural y legalmente del objeto del contrato y sea exigible por constar en cualquier documento del mismo o en norma legal específicamente aplicable.
11.4. El consultor se obliga al cumplimiento de lo exigido en los pliegos, a lo previsto en su oferta y a lo establecido en la legislación ecuatoriana vigente.
Cláusula Décima Segunda: OBLIGACIONES DE LAS PARTES.-
12.1. OBLIGACIONES DE LA CONSULTORA DE FISCALIZACION.-
OBJETIVOS ESPECÍFICOS De conformidad con las Normas Técnicas de Control Interno, Acuerdo de la Contraloría General del Estado 39- CG, Registro Oficial Suplemento 87, de 14 de diciembre de 2009 y los requerimientos del GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXX, los objetivos específicos de los servicios de Fiscalización son los siguientes: a) Vigilar y responsabilizarse del cumplimiento del contrato de construcción, con el fin de que el Proyecto se ejecute de acuerdo con sus diseños definitivos, especificaciones técnicas, planos de construcción, programas de trabajo, recomendaciones de los diseñadores y normas técnicas aplicables. b) Detectar oportunamente errores y/u omisiones en los diseños definitivos y dar soluciones a las diferentes situaciones que se presenten dentro del marco contractual, dando trámite oportuno a aquellas situaciones en las cuales se requiera de correctivos inmediatos. c) Realizar el control de los programas de obra, enmarcados dentro del programa general de construcción presentado por el Contratista y debidamente aprobado por GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXX. En estos programas la Fiscalización controlará, tanto el avance físico como económico de cada actividad emprendida por el Contratista, así como los recursos asignados de materiales, mano de obra y equipos. Verificará los rendimientos alcanzados, comparándolos con los ofrecidos en la propuesta de construcción. d) Controlar los recursos asignados por los Contratistas de las Obras, para cada actividad, vigilando que el equipo y el personal técnico sea idóneo y suficiente para la correcta ejecución de las obras. 9 e) Verificar y supervisar la idoneidad y suficiencia del personal del Constructor involucrado en la obra en general y en cada frente en
particular. Dispondrá a los Contratistas de las Obras la revisión del personal cuando amerite el incremento en función de los avances de obra. f) Garantizar que los equipos, materiales e insumos utilizados en las obras estén dentro de los parámetros de calidad, cantidad y cumplimiento del programa. g) Informar oportunamente del avance de las obras y problemas surgidos en la ejecución del Proyecto. h) Obtener y procesar información estadística sobre personal, materiales y equipos, así como condiciones climáticas, tiempos trabajados, paralizaciones, problemas surgidos y otros eventos, relativos a la ejecución del proyecto. i) Garantizar la buena calidad de los trabajos de construcción de las obras ejecutadas. j) Conseguir de manera oportuna se den soluciones técnicas a problemas surgidos durante la ejecución del contrato de obra.
12.2. OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE.-
El GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX
XXXX brindará a la Fiscalización el acceso a toda la documentación elaborada durante la preparación del contrato, así como toda otra información necesaria para el logro de las obligaciones de la Fiscalización.
Dar solución a las peticiones y problemas que se presentaren en la ejecución del proyecto, en un término de CINCO (5) días contados a partir de la petición escrita formulada por el contratista.
Proporcionar a la Fiscalización los documentos, anexos e información relevante relacionada con los trabajos de consultoría, de los que dispusiera, y realizar las gestiones que le corresponda efectuar al GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXX.
Suscribir las actas de entrega recepción de los trabajos, siempre que se haya cumplido con lo previsto en la ley para la entrega recepción; y, en general, cumplir con las obligaciones derivadas del contrato.
Cláusula Décima Tercera: ALCANCE DE LOS TRABAJOS.-
13.1. En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar al GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXX todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican:
La Fiscalización debidamente designada, actuará a nombre y en representación de GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXX, durante la
vigencia de los contratos y cuenta con las atribuciones que se indican más adelante, siendo por lo tanto responsable por cualquier omisión, descuido o negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones. El alcance de los servicios de fiscalización es: Servicios profesionales requeridos del consultor en general y especificas labores técnicas de fiscalización en la ejecución de las obras y, por lo tanto, la completa y total responsabilidad en el control de todo el proceso de construcción, calidad de materiales y de producto final, verificación de cantidades, puesta en marcha, procedimientos de aceptación y rechazo de la obra entre otras cosas. El trabajo de los consultores se ejecutará en forma compatible con las mejores prácticas técnicas y administrativas, en proyecto de esta naturaleza e incluirá, pero no se limitará, a lo siguiente: • Revisión de los diseños y documentos contractuales, planos y
especificaciones técnicas que sirvieron de base para la preparación de la propuesta presentada por el contratista. En caso de encontrar algún error, vacío o de ser necesario complementar los diseños, es obligación del contratista realizar dichos trabajos a su costo, los mismos que deberán ser aprobados para su ejecución por el administrador del contrato. • El consultor supervisara el cumplimiento de las medidas preventivas y de control que el contratista de la obra debe ejecutar para mitigar los impactos ambientales y sociales negativos en la ejecución del proyecto, considerando los aspectos relacionados con la salud pública, perdida y/o deterioro de recursos naturales renovables. • El consultor verificara, controlara e informara mensualmente el equipo de construcción destinado a las obras y que se encuentren en buenas condiciones de utilización y que su número sea el conveniente para dar cumplimiento a los programas de trabajo. • El consultor revisará las planillas de obra, el cual sería para establecer el avance de la obra. El consultor revisará los cronogramas del contratista de acuerdo con el contrato vigente sobre: • Ejecución de los trabajos • Utilización de equipo y personal • Cronograma valorado de trabajos • Memoria sobre la metodología propuesta para la construcción Tales cronogramas deberán ser actualizados y presentados durante la primera semana de iniciación de los trabajos. 10 Efectuar revisiones periódicas de las cantidades de obra aun por ejecutarse para actualizar las estimaciones que afecten el trabajo restante total. Llevar registros diarios en el libro de obra. El libro de obra incluirá las actividades ejecutadas referentes al Plan de Manejo Ambiental. El formato propuesto por el oferente deberá contener registros de las actividades tanto del constructor como del fiscalizador. El fiscalizador deberá exigir y supervisar que el contratista acate y efectúe todas aquellas tareas especificadas en los estudios o especificaciones de impactos ambientales y sociales, para minimizar los eventuales efectos negativos ambientales, que se generen por las actividades de construcción y que constan en los instructivos sobre mitigación y protección ambiental que forman parte de los documentos contractuales. Celebrar cesiones periódicas con los funcionarios que GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX
XXXX, designe para evaluar el avance de los trabajos y su relación con el cronograma vigente. Previo a la recepción de la obra, el fiscalizador deberá proceder en la forma establecida en la LOSNCP y su Reglamento. Con este objeto deberá participar en las comisiones de Recepción de las obras. Preparar informe final que muestre los avances logrados durante la ejecución de los trabajos, las características de los materiales con los respectivos ensayos de laboratorio, porcentaje de cumplimiento del contrato de construcción, resumen de costos, comentarios y fotografías del proyecto con los planos finales. Realizar el control ambiental de los trabajos de construcción, incluyendo la verificación del cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental y de las normas de seguridad aplicables. La fiscalización verificará el cumplimiento de los protocolos de seguridad del proyecto para la adecuada manipulación, transporte y disposición final de escombros.
La Consultora se obliga por tanto a: Informe técnico y financiero que suministre información sobre los gastos incurridos y sobre estimaciones de costo del proyecto revisado a la fecha del respectivo informe, que deberá contemplar datos, básicamente sobre los siguientes aspectos: • Análisis técnico de la metodología empleada. • Actividad de la supervisión y sus relaciones con los contratistas. • Diagrama de progreso de obras, así como también el perfil de progreso de los principales rubros como movimiento de tierras, obras de arte, etc. • Cómputos de las obras realizadas en el período. • Atención a las peticiones de los contratistas. 13 • Resultado de los ensayos técnicos ejecutados, presentando un listado de ellos con las copias de los documentos. • Informes mensuales de avances de obra. •
Informe Final de Fiscalización, que incluya la evaluación funcional de los proyectos. • Llevar estadísticas referentes a personal, materiales, equipos y otros recursos utilizados en la construcción, para el control de los costos de las obras. • Mantener datos estadísticos sobre los días laborados y la forma de utilización de éstos y del equipo por parte de los contratistas. Registrar diariamente las condiciones climáticas de la zona en que se ejecuten los trabajos. • Revisar planos finales (As Built) que muestren todas las partes del proyecto tales como hayan sido construidas en coordinación con el fiscalizador y administrador de contrato, dentro de un plazo no mayor a treinta (30) días después de la recepción provisional de construcción de la obra, usando sistemas de computación para el archivo conveniente. • Preparar cualquier otro informe que a criterio del Administrador del contrato sea requerido de acuerdo con el contrato. • Informe mensual de cumplimiento del Plan de Manejo y la Gestión Ambiental aplicada al proyecto. • La Fiscalización contemplará necesariamente en su presupuesto al personal para efectuar sus labores en las jornadas diarias y durante los días de cada semana, en los que deberá laborar el contratista, con el personal mínimo indispensable en cada una de las jornadas. • Los informes mensuales deberán ser entregados los diez días posteriores a los términos del periodo, el mismo contendrá como mínimo lo siguiente: - Datos del contrato - Antecedentes - Resumen ejecutivo - Análisis del avance físico de la obra en cada uno de sus componentes. - Grado de cumplimiento de los cronogramas de actividades, de equipos y de utilización de personal. - Avance financiero del servicio (informe económico del avance de la obra), incluye cuadros comparativos relacionados con el cronograma valorado de actividades, planillas canceladas, planillas por cancelar. Aspectos administrativos: - Control de calidad de equipos, materiales y mano de obra. - Resumen mensual y acumulado de cálculo de volúmenes ejecutados. - Informe ambiental. - Propuestas técnicas. - Informe social y el mecanismo de atención a quejas y reclamos. - Acciones relevantes. - Conclusiones y recomendaciones. - Anexos. Informe de pago de planillas que deberán contener lo siguiente: • Resumen de actividades ejecutadas. 14 • Avance físico de obra. • Grado de cumplimiento de los cronogramas de actividades, de equipos y de utilización de personal. • Avance económico. • Planilla física de avance de obra. • Memoria de cálculo. • Informe sobre cumplimiento del pan de manejo ambiental con la capacitación periódica al personal del contratista conjuntamente con el personal de fiscalización. • Reajuste de precios de planilla. • Comprobante de pago de los aportes al IESS del personal del contratista. • Libro de obra incluido la gestión ambiental. • Pólizas de buen uso del anticipo y fiel cumplimiento del contrato Otros informes que solicite la entidad, relacionados con la Fiscalización de la obra contratada.
Cláusula Decima Cuarta: CONTRATOS COMPLEMENTARIOS.-
14.1. Por causas justificadas, las partes podrán firmar contratos complementarios, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y en su Reglamento General.
Cláusula Decima Quinta: ACTA ENTREGA - RECEPCIÓN DEFINITIVA DEL CONTRATO.-
15.1. Una vez que se hayan terminado todos los trabajos previstos en el contrato, el consultor entregará a la entidad contratante el informe final provisional, cuya fecha de entrega servirá para el cómputo y control del plazo contractual. La entidad contratante dispondrá del término de 15 días para
la emisión de observaciones y el consultor de 15 días adicionales para absolver dichas observaciones y presentar el informe final definitivo.
15.2. El acta de recepción definitiva será suscrita por las partes, en el plazo previsto en el contrato, siempre que no existan observaciones pendientes en relación con los trabajos de consultoría y el informe final definitivo del estudio o proyecto de conformidad a lo previsto en el artículo 123 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
15.3. Si la contratante no hiciere ningún pronunciamiento respecto de la solicitud de recepción definitiva, ni la iniciare, una vez expirado el término de quince días, se considerará que tal recepción se ha efectuado de pleno derecho, para cuyo efecto un Juez de lo Civil o un Notario Público, a solicitud del consultor notificará que dicha recepción se produjo, de acuerdo con el artículo 81 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
15.4. Operada la recepción definitiva presunta, a solicitud del consultor o declarada por la contratante, producirá como único efecto la terminación del contrato, dejando a salvo de los derechos de las partes a la liquidación técnico-económica correspondiente.
Las partes buscarán en el plazo de treinta (30) días posteriores a la recepción definitiva presunta suscribir el acta de la liquidación técnico-económica del contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales de las que se crean asistidas.
15.5. Liquidación del contrato: La liquidación final del contrato suscrita entre las partes se realizará en los términos previstos por el artículo 125 del RGLOSNCP.
Décima Decima Sexta: DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO.-
16.1. La contratante designa al DIRECTOR DE GESTIÓN Y CONTROL AMBIENTAL, Ing. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx en calidad de administrador del contrato, quien deberá atenerse a las condiciones generales y particulares xxx xxxxxx que forma parte del presente contrato, y velará por el cabal cumplimiento del mismo en base a lo dispuesto en el artículo 121 de Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública
16.2. La Contratante podrá cambiar de administrador del contrato, para lo cual bastará notificar al Contratista la respectiva comunicación; sin que sea necesario la modificación del texto contractual.
16.3. El administrador del contrato, queda autorizado para realizar las gestiones inherentes a su ejecución, incluyendo aquello que se relaciona con la aceptación o no de los pedidos de prorroga que puede hacer al contratista e imposición de multas.
16.4. El administrador será encargado de velar por el cumplimiento de las normas legales y compromisos contractuales por parte del contratista.
16.5. Respecto de su gestión reportara a la máxima autoridad Municipal debiendo comunicar todos los aspectos operativos, técnicos económicos y de cualquier naturaleza que pudieren afectar al cumplimiento del objeto del contrato.
16.6. El administrador del contrato, controlara que la fiscalización cumpla con las obligaciones establecidas en este contrato.
16.7. La responsabilidad del administrador del contrato y de la fiscalización es administrativa, civil y penal según corresponda.
16.8. El administrador deberá dar respuesta a las comunicaciones y otros requerimientos del contratista en el término de 72 horas, las comunicaciones serán por escrito.
Cláusula Decima Séptima: TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS.-
17.1. La contratante efectuará al consultor las retenciones que dispongan las leyes tributarias, actuará como agente de retención del Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado, al efecto procederá conforme la legislación tributaria vigente.
17.2. Es de cuenta del consultor, cuando fuere del caso, el pago de los gastos notariales, de las copias certificadas del contrato y los documentos que deban ser protocolizados. El consultor entregará a la contratante hasta dos copias de este contrato, debidamente protocolizadas. En caso de terminación por mutuo acuerdo, el pago de los derechos notariales y el de las copias será de cuenta del consultor.
Cláusula Décima Octava: LABORAL.-
18.1. El consultor asume de forma exclusiva la responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones patronales, y tributarias establecidas en el Código del Trabajo, la Ley de Seguridad Social y Reglamentos que rigen al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social – IESS, la Ley Orgánica del Régimen Tributario Interno y su Reglamento, y demás leyes conexas. En consecuencia, la entidad contratante está exenta de toda obligación respecto del personal del consultor. Sin perjuicio de lo cual, la entidad contratante ejercerá el derecho de repetición que le asiste en el caso de ser obligada al pago de cualquier obligación, ordenado por autoridad competente.
Cláusula Decima Novena: CONFIDENCIALIDAD.-
19.1. La entidad contratante y el consultor convienen en que toda la información que llegue a su conocimiento de la otra parte, en razón de la ejecución del presente contrato será considerada confidencial o no divulgable. Por lo tanto, estará prohibida su utilización en beneficio propio o de terceros o en contra de la dueña de tal información.
El incumplimiento de esta obligación será causal para dar por terminado este contrato, y quedará a criterio de la parte afectada el iniciar las acciones correspondientes por daños y perjuicios.
El consultor y/o cualquiera de sus colaboradores quedan expresamente prohibidos de reproducir o publicar la información del proyecto materia del contrato, incluyendo coloquios, exposiciones, conferencias o actos académicos, salvo autorización por escrito de la entidad contratante.
Xxxxxxxx Xxxxxxxx: RESPONSABILIDAD.-
20.1. El consultor es legal y económicamente responsable de la validez científica y técnica de los servicios contratados y su aplicabilidad en conformidad con lo previsto en el artículo 100 de la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, obligándose a ejecutarlos de acuerdo con los criterios técnicos y las prácticas más adecuadas en la materia aplicable en el Ecuador.
Cláusula Vigésima Primera: LEVANTAMIENTO DEL SIGILO BANCARIO.-
21.1. Autorizo al Servicio Nacional de Contratación Pública o a los organismos de control correspondientes, el levantamiento del sigilo bancario de las cuentas nacionales y extranjeras, que se encuentran a mi nombre; y a nombre de mi representante legal, en el caso de personas jurídicas; o, del procurador común de los compromisos de asociación o consorcio o de las asociaciones o consorcios constituidos; a fin de verificar el origen lícito de los fondos y recursos a emplearse en la ejecución del presente procedimiento de contratación pública. Así mismo, autorizo que toda la información relacionada con los pagos recibidos como contratista o subcontratista del Estado, así como mis movimientos financieros, tendrán el carácter de público y deberán ser difundidos a través de un portal de información o página web destinada para el efecto, que permitan detectar con certeza el flujo de los fondos públicos. No se podrá alegar reserva tributaria, societaria, bursátil ni bancaria sobre este tipo de información.
Adicionalmente, en virtud de lo dispuesto en la Disposición General Décima de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en concordancia con el artículo 61 de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el SERCOP; las cuentas bancarias y sus movimientos, de todas las personas naturales o jurídicas que consten como socios o accionistas, en cualquier nivel de la estructura accionaria de una persona jurídica o consorcio oferente, cuando estén relacionadas con el flujo de los recursos públicos, no estarán sujetas a sigilo bancario, tributario, societario ni bursátil. Estarán sujetas a esta disposición, inclusive las personas declaradas como beneficiarios finales, o cualquier persona que se beneficie de transacciones bancarias en el flujo de los recursos públicos.
Cláusula Vigésima Segunda: TERMINACIÓN DEL CONTRATO.-
22.1. Terminación del contrato.- El contrato termina conforme lo previsto en el pliego y las condiciones del Contrato.
22.2. Causales de Terminación unilateral del contrato.-Tratándose de incumplimiento del consultor, procederá la declaración anticipada y unilateral de la contratante, en los casos establecidos en el pliego,
a) Si el CONTRATISTA no notificare a la CONTRATANTE acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación;
b) Si la CONTRATANTE, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la LOSNCP, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital social del CONTRATISTA;
c) Si se verifica, por cualquier modo, que la participación ecuatoriana real en la provisión de bienes o prestación de servicios objeto del contrato es inferior a la declarada.
22.3. Procedimiento de terminación unilateral.- El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el pliego y las Condiciones del Contrato.
Cláusula Vigésima Tercera: RECEPCIÓN DEFINITIVA DEL CONTRATO.-
23.1. La recepción de los trabajos de consultoría objeto del presente contrato, se realizará a entera satisfacción de la Contratante, siendo necesaria la suscripción de la respectiva Acta suscrita por el Contratista y los integrantes de la comisión designada por la Contratante o su delegado, en los términos del artículo 124 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. La liquidación final del contrato se realizará en los términos previstos por el artículo 125 del Reglamento mencionado, y formará parte del acta.
23.2. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: La liquidación final del contrato suscrita entre las partes se realizará en los términos previstos por el artículo 125 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Cláusula Vigésima Cuarta: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.-
24.1. Si respecto de la divergencia o controversia existentes no se lograre un acuerdo directo entre las partes, éstas se someterán a lo previsto en el pliego y las Condiciones del Contrato.
Cláusula Vigésima Quinta: COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES
Cláusula Vigésima Sexta: DOMICILIO.-
26.1. Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad de Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxx.
Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes:
LA CONTRATANTE: Xx. Xxxxxxxx x xxxxx 0 (Xx 00 xxx Xxxx – Tena), referencia a 300m de la UPC de la
Policía Nacional, Ciudad: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxx, Provincia: Napo, País: Ecuador, Teléfono: 062853144 ext. 1010. Email: xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx / xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
EL CONTRATISTA: Provincia: Napo, Cantón: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxx, Barrio: Capricho, Calle: Vía al Puyo, Número: S/N, Referencia; Diagonal a la Iglesia Correo electrónico: fisca- xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx, Celular: 0000000000/0000000000
Cláusula Vigésima Séptima: ACEPTACIÓN DE LAS PARTES.-
25.1. Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, relativas a los trabajos, serán formuladas por escrito o medios electrónicos y en idioma español. Las comunicaciones entre administrador del contrato, la fiscalización y el contratista se harán a través de documentos escritos o medios electrónicos, cuya constancia de entrega debe encontrarse en la copia del documento y registrada en el libro de obra.
27.1. Declaración.- Las partes libre, voluntaria y expresamente declaran que conocen y aceptan el texto íntegro del Contrato de Consultoría, que lo están suscribiendo.
27.2 .Libre y voluntariamente, las partes expresamente declaran su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato y se someten a sus estipulaciones.
Dado, en la ciudad de Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxx, a 19 días del mes de octubre de 2022
Firmado electrónicamente por:
XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX
/8,6
-21$7+$1
),(552 181(=
)LUPDGR GLJLWDOPHQWH SRU/8,6
-21$7+$1 ),(552 181(=
'1 FQ /8,6 -21$7+$1 ),(552 181(= F (& R 6(&85,7< '$7$ 6 $
RX (17,'$' '( &(57,),&$&,21 '( ,1)250$&,21
0RWLYR 6R\ HO DXWRU GH HVWH GRFXPHQWR
8ELFDFLyQ
)HFKD
Ab. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xx. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx
XXXXXXX XXX XXXXXX XXXXXX CONSORCIO XXXXXXXXX XXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXX PROCURADOR COMUN - EL CONTRATISTA XXXXXXXXX XXXX-LA CONTRATANTE RUC: 1591728029001
Elaborado por: | Lic. Xxxxxxxx Xxxxxxx |
Revisado por: | Xx. Xxxxxxx X. Xxxxxxx |
Aprobado por: | Ab. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx |