CONTRATO
AUTOS XXXXXXXX, SL
FIRMADO POR:
NIF: P0200300B
Servicio de Contratación
CONTRATO
XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX CONCEJAL XX XXXXX Y FESTEJOS, SEGURIDAD,
MOVILIDAD Y DEPORTES
FIRMADO POR:
XXXXXX XXXXXXX XXXXX SECRETARIO GENERAL DEL PLENO
FIRMADO POR:
De una parte D. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Concejal Xxxxxxxx xx Xxxxx, Festejos, Seguridad, Movilidad y Deportes, del Ayuntamiento de Albacete, actuando en virtud de la Resolución de Alcaldía 4248 de 7 de julio de 2017, asistido de X. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Secretario General del Ayuntamiento de Albacete, y de otra Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, con
D.N.I. nº 33.319.842-H, que actúa en nombre y representación de AUTOS XXXXXXXX S.L. con CIF nº X-00000000, según bastanteo de poder realizado por Letrado Municipal, con fecha 00 xx xxxx xx 0000, xx xxxxxx de dar cumplimiento a lo establecido por el artículo ciento cincuenta y seis, del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en lo sucesivo, TRLCSP) y, en su virtud, a la formalización por escrito del Contrato de SUMINISTRO DE ARRENDAMIENTO MEDIANTE RENTING DE VEHÍCULOS PATRULLA PARA LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALBACETE (expte. 80/2016).
ANTECEDENTES
1.- El expediente de contratación se inició por Resolución del Concejal con delegación genérica de Obras Públicas y Eficiencia Energética, nº 6032 de fecha 10 de noviembre de 2016, una vez acreditada por el Servicio promotor del expediente, como documentación preparatoria del contrato, la necesidad e idoneidad del contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del TRLCSP.
2.- Este contrato contiene prestaciones correspondientes a diferentes tipos contractuales, ya que en cuanto al arrendamiento de los vehículos, se trataría de un arrendamiento sin opción de compra, tipificado en el artículo 9, apartado primero, del TRLCSP como un contrato de suministro y, las prestaciones o trabajos de mantenimiento de los vehículos y seguro de los
1
AUTOS XXXXXXXX, SL
FIRMADO POR:
NIF: P0200300B
Servicio de Contratación
XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX CONCEJAL XX XXXXX Y FESTEJOS, SEGURIDAD,
MOVILIDAD Y DEPORTES
FIRMADO POR:
XXXXXX XXXXXXX XXXXX SECRETARIO GENERAL DEL PLENO
FIRMADO POR:
vehículos , se incardinan en un contrato de servicio, tipificado en el artículo 10 del TRLCSP, toda vez que se trata de prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad distinta de una obra o de un suministro e incardinados en las categorías 1 del Anexo II del TRLCSP (servicios de mantenimiento y reparación).
3.- Consta en el expediente registro de proposiciones que pone de manifiesto que han participado en el procedimiento seis licitadores.
4.- Este contrato tiene carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, apartado a) del TRLCSP y se regirá por lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en la susodicha norma del TRLCSP, en el Real Decreto 817/2.009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la ley 30/2.007, en adelante RPLCSP, en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo RGLCAP), teniendo en consideración las modificaciones operadas en este texto legal por el R.D. 773/2015, de 8 xx xxxxxx, siempre que no se oponga al TRLCSP, al RPLCAP y demás normas aplicables
5.- La existencia de crédito adecuado y suficiente ha sido certificada por el Órgano de Presupuestación y Contabilidad de este Ayuntamiento en fecha 26 de enero de 2017, incorporada en el correspondiente documento de Retención de crédito, con número de operación 201700002385.
6.- En fecha 28 xx xxxxx de 2017, se emite informe de fiscalización favorable por la Intervención General de este Ayuntamiento.
7.- Asimismo, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 6 xx xxxxx de 2017 se aprueba el expediente de contratación junto con los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas
2
AUTOS XXXXXXXX, SL
FIRMADO POR:
NIF: P0200300B
Servicio de Contratación
XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX CONCEJAL XX XXXXX Y FESTEJOS, SEGURIDAD,
MOVILIDAD Y DEPORTES
FIRMADO POR:
XXXXXX XXXXXXX XXXXX SECRETARIO GENERAL DEL PLENO
FIRMADO POR:
que regirán la contratación, el gasto que coincide con el valor estimado del contrato que asciende a la cuantía de 380.826,45 €, la apertura del procedimiento de adjudicación, y la publicación del anuncio de licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea, en el Boletín Oficial del Estado y en el Perfil de Contratante del Ayuntamiento de Albacete.
8.- La clasificación de ofertas por orden decreciente y formulación de requerimiento de este contrato se autorizó mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 8 xx xxxxx de 2017.
9.- Mediante Resolución de Alcaldía nº 4099 de fecha 30 xx xxxxx de 2017, se autoriza la adjudicación y la formalización del presente contrato mediante documento administrativo, por virtud de lo establecido en el art. 156 del TRLCSP, todo ello en virtud del Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local, en sesión de fecha 7 de julio de 2017.
10.- Con carácter previo a la firma del presente contrato, el contratista ha dado la conformidad a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, mediante la firma electrónica de los documentos, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.3 i) del Reglamento General de la Ley de Contratos de Administraciones Públicas.
Ambas partes prestan su conformidad a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.- El presente contrato tiene por objeto regir la prestación del Suministro de arrendamiento mediante renting de vehículos patrulla para la Policía Local del Ayuntamiento de Albacete (expte. 80/2016), en los términos que se contienen en el Pliego de Prescripciones Técnicas que consta en el expediente firmado por el Intendente Jefe de la
3
AUTOS XXXXXXXX, SL
FIRMADO POR:
NIF: P0200300B
Servicio de Contratación
XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX CONCEJAL XX XXXXX Y FESTEJOS, SEGURIDAD,
MOVILIDAD Y DEPORTES
FIRMADO POR:
XXXXXX XXXXXXX XXXXX SECRETARIO GENERAL DEL PLENO
FIRMADO POR:
Policía Local en fecha 19 de diciembre de 2016, y todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 71.6 a) del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
SEGUNDA.- PRECIO.- El precio del contrato asciende a la cuantía que se indica a continuación:
PRECIO SUMINISTRO RENTING | CUOTA MENSUAL POR 8 VEHÍCULOS (€) | CUOTA ANUAL POR 8 VEHÍCULOS (€) | CUOTA TOTAL DURANTE 4 AÑOS POR 8 VEHÍCULOS (€) |
Precio sin IVA | 6.194,00.- | 74.328,00.- | 297.312,00.- |
IVA a soportar (21%) | 1.300,74.- | 15.608,88.- | 62.435,52.- |
No procede la aplicación de la institución de la revisión de precios en este contrato, conforme a la motivación de la Unidad promotora del contrato, ya que no existen inversiones cuyo periodo de recuperación sea igual o superior a cinco años, requisito indispensable para su aplicabilidad conforme a lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx de desindexación de la economía española.
TERCERA.- RÉGIMEN DE PAGOS. El pago del precio se efectuará mensualmente, previa presentación de las facturas, una vez entregados los bienes, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el pliego de prescripciones técnicas.
A los efectos establecidos en el art. 216, apartado 4º del TRLCSP, se entenderá que el plazo de 30 días de la obligación de pago, se inicia a partir de la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con los suministros contratados y para que surta efectos la reclamación de intereses de demora, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura a través del sistema FACE. Para que haya lugar al inicio
4
AUTOS XXXXXXXX, SL
FIRMADO POR:
NIF: P0200300B
Servicio de Contratación
XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX CONCEJAL XX XXXXX Y FESTEJOS, SEGURIDAD,
MOVILIDAD Y DEPORTES
FIRMADO POR:
XXXXXX XXXXXXX XXXXX SECRETARIO GENERAL DEL PLENO
FIRMADO POR:
del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura, en el registro administrativo correspondiente, antes indicado, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de realización de los trabajos.
A los efectos de lo dispuesto en la disposición adicional trigésimo tercera del TRLCSP, disposición adicionada por el Real Decreto Ley 4/2013, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, las facturas se entregarán en la Plataforma FACE o en la Sección de Compras del Ayuntamiento de Albacete, ubicada en la Planta 3ª, registros administrativos encargados de controlar la entrada de las facturas, siendo el órgano administrativo con competencia en materia de contabilidad pública, el Servicio de Presupuestos y Contabilidad del Ayuntamiento de Albacete, así como a efectos de los datos que deben de constar en la factura el órgano de contratación es la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Albacete y el destinatario del contrato es la Secretaría de la Policía Local del Ayuntamiento de Albacete.
CUARTA.- PLAZO DE VIGENCIA Y PRÓRROGAS.- La vigencia de
CUATRO AÑOS, contados a partir de la entrega de los 8 vehículos, a cuyos efectos deberá de realizarse un acto formal de entrega a los efectos del cómputo del plazo.
La entrega de los 8 vehículos deberá realizarse en el plazo de CUATRO MESES, contados a partir de la formalización del contrato.
QUINTA.- Este contrato se cumplirá de acuerdo a todas y cada una de las estipulaciones de los Pliegos de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas, a la oferta del contratista, y al acuerdo de adjudicación que, a todos los efectos, se consideran como parte integrante del mismo.
5
AUTOS XXXXXXXX, SL
FIRMADO POR:
NIF: P0200300B
Servicio de Contratación
XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX CONCEJAL XX XXXXX Y FESTEJOS, SEGURIDAD,
MOVILIDAD Y DEPORTES
FIRMADO POR:
XXXXXX XXXXXXX XXXXX SECRETARIO GENERAL DEL PLENO
FIRMADO POR:
SEXTA.- El contratista, en la representación que ostenta ha constituido una garantía definitiva de 14.865,60 €, correspondiente al 5% del importe total de adjudicación del contrato, con la que responderá de todos los conceptos enumerados en el art. 100 del TRLCSP.
El empresario ha abonado el importe del anuncio licitatorio del contrato, en el Boletín Oficial de la Provincia de Albacete, por importe de 982,88 €
SÉPTIMA.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.- El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración.
Si durante el desarrollo del trabajo, se detectase la conveniencia o necesidad de su modificación o la realización de actuaciones no contratadas, se actuará en la forma prevista en los artículos 105, 106, 107 210, 211, 219 , 296 y 306 del TRLCSP, así como en el artículo 102 RGLCAP.
Dado que en la documentación que rige en la licitación ( pliegos y anuncio de licitación), no se ha previsto la modificación de este contrato, con la concurrencia de los requisitos contemplados en los artículos 88.1., in fine, 105, y 106, del TRLCSP, por tanto, sólo caben las modificaciones contractuales cuando concurran las circunstancias contempladas en el artículo 107 del TRLCSP.
OCTAVA.- El Adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, así como deberá cumplir con la normativa sobre prevención de riesgos laborales y de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores y, a cuyos efectos, entre otras obligaciones, antes del inicio de la actividad deberá acreditar por escrito en el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de este Ayuntamiento que ha realizado para los servicios contratados la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva
6
AUTOS XXXXXXXX, SL
FIRMADO POR:
NIF: P0200300B
Servicio de Contratación
XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX CONCEJAL XX XXXXX Y FESTEJOS, SEGURIDAD,
MOVILIDAD Y DEPORTES
FIRMADO POR:
XXXXXX XXXXXXX XXXXX SECRETARIO GENERAL DEL PLENO
FIRMADO POR:
y que, en su caso, ha cumplido sus obligaciones en materia de información y formación respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en el centro en cuestión.
NOVENA.- PLAZO DE GARANTÍA.- Por la naturaleza del contrato, al tratarse de un renting sin opción de compra, no se considera necesario establecer plazo de garantía.
El adjudicatario se obliga a garantizar un tiempo máximo de reparación para averías, revisiones y cambios, que no debe de superar las 12 horas, siempre y cuando la avería no se catalogue de grave.
DÉCIMA – RESOLUCIÓN.- La resolución del contrato tendrá lugar en los siguientes supuestos:
A) En los supuestos que se señalan en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, contemplándose como tal la subcontratación parcial o total, ya que está prohibida por el mismo.
B) En los casos indicados en el artículo 223 TRLCSP, que expresamente señala los siguientes:
La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 85 TRLCSP.
La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista.
La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista.
La demora en el pago por parte de la Administración por plazo superior al establecido en el apartado 6 del artículo 216 o el inferior que se hubiera fijado al amparo de su apartado 8.
7
AUTOS XXXXXXXX, SL
FIRMADO POR:
NIF: P0200300B
Servicio de Contratación
XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX CONCEJAL XX XXXXX Y FESTEJOS, SEGURIDAD,
MOVILIDAD Y DEPORTES
FIRMADO POR:
XXXXXX XXXXXXX XXXXX SECRETARIO GENERAL DEL PLENO
FIRMADO POR:
El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato, tipificando como tales las siguientes:
Mantenimiento de los vehículos en las condiciones señaladas en el pliego de prescripciones técnicas.
La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados o la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a lo dispuesto en el Título V del Libro I.
Las establecidas expresamente en el contrato.
Las que se señalen específicamente para cada categoría de contrato en esta Ley.
C) En los casos contemplados en el artículo 299 y 308 del TRLCSP, que expresamente indica los que se expresan a continuación:
La suspensión, por causa imputable a la Administración, de la iniciación del suministro (servicio) por plazo superior a seis meses a partir de la fecha señalada en el contrato para la entrega, salvo que en el pliego se señale otro menor.
El desistimiento o la suspensión del suministro (servicio) por un plazo superior al año, acordada por la Administración, salvo que en el pliego se señale otro menor.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista mediante procedimiento establecido en el art. 109 del RGLCAP, y con los efectos señalados en los arts. 225, 300 y 309 del TRLCSP, y demás preceptos aplicables del RGLCAP.
En todo caso, cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, se le incautará la garantía definitiva automáticamente, sin perjuicio de la indemnización, que en su caso proceda, por los daños y
8
AUTOS XXXXXXXX, SL
FIRMADO POR:
NIF: P0200300B
Servicio de Contratación
XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX CONCEJAL XX XXXXX Y FESTEJOS, SEGURIDAD,
MOVILIDAD Y DEPORTES
FIRMADO POR:
perjuicios ocasionados a la Administración, en lo que exceda del importe de la garantía incautada, en cuyo procedimiento de reclamación la Administración podrá utilizar el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudación.
UNDÉCIMA.- PENALIDADES. Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas en la cláusula 31 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
DUODÉCIMA.- En los litigios que pudieran suscitarse, con motivo de este contrato, serán competentes los Juzgados y Tribunales con jurisdicción en Albacete.
XXXXXX XXXXXXX XXXXX SECRETARIO GENERAL DEL PLENO
FIRMADO POR:
9