CONVENIO DE COLABORACIÓN
I.2.17. Acuerdo 17/CG 16-03-18 por el que se aprueba el Convenio de Colaboración para intercambio de Estudiantes (Facultades de Derecho y Filosofía y Letras) con la Muhammadiyah University of Yogyakarta (UMY), (Indonesia).
CONVENIO DE COLABORACIÓN
entre
UNIVERSITAS MUHAMMADIYAH YOGYAKARTA, INDONESIA
y
LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, ESPAÑA
Para
EL INTERCAMBIO DE ESTUDIANTES
En reconocimiento de la importancia de la colaboración en programas de educación superior y en el deseo de promover la enseñanza y la investigación en el ámbito académico y contribuir a la educación internacional, la Universidad Autónoma de Madrid, entidad de Derecho Público del Reino de España, (en adelante la UAM), con domicilio en la calle Xxxxxxxx Nº 1, Ciudad Universitaria de Cantoblanco, 28049 de Madrid, España, representada por su Vicerrectora de Internacionalización, Profa. Xx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, actuando en virtud de la delegación de competencias otorgada por Resolución Xxxxxxxx xx 00 xx xxxxx xx 0000, (X.X.X.X. xx 0 xx xxxxx, 0000); y Universitas Muhammadiyah Yogyakarta, (en adelante UMY), con domicilio en Jl. Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxxx, Kasihan, Bantul DI Yogyakarta representada por su Rector, Dr. Ir. Xxxxxxx Xxxxxxxxx nombrado por Deceto 311/KEP/1.0/2016 de 31 de diciembre de la Junta Central de Muhammadiyah y actuando en nombre de la Universidad en virtud de los poderes que le confieren los Estatutos de la UMY, celebran el presente acuerdo sujeto a las cláusulas siguientes:
PRIMERA: OBJETO
El presente acuerdo tiene por objeto establecer un programa de intercambio de estudiantes de grado y posgrado entre las Facultades de Derecho y de Filosofía y Letras de la UAM y la Facultad de Ciencias Sociales y Políticas de la UMY con el propósito de proporcionar a los participantes en el mismo la oportunidad de internacionalizar su currículum.
SEGUNDA: CONDICIONES DEL INTERCAMBIO
2.1. Sujeto a la disponibilidad de candidatos adecuados, cada Universidad podrá enviar hasta un máximo de cuatro (4) estudiantes al año en total, para la realización de un semestre de su Grado, Máster o Doctorado UMY y UAM (denominados en adelante "estudiantes de intercambio"), en las áreas de Relaciones Internacionales y Ciencias Políticas. Dos plazas semestrales podrán combinarse en una plaza anual para un solo estudiante.
El número de estudiantes podrá ajustarse con el consentimiento de ambas partes. Cada Parte mantendrá un registro de los estudiantes enviados y recibidos cada año y se esforzará por mantener durante la vigencia del Acuerdo, el equilibrio en el intercambio de estudiantes.
2.2. Los estudiantes de intercambio que participen en este programa provendrán de las Facultades de Derecho y de Filosofía y Letras de la UAM y de la Facultad Ciencias Sociales y Políticas de la UMY, con la siguiente distribución en cuanto al número de estudiantes:
− Facultad de Derecho UAM – Facultad de Ciencias Sociales y Políticas UMY: 1 estudiante anual / 2 estudiantes semestrales
− Facultad de Filosofía y Letras UAM – Facultad de Ciencias Sociales y Políticas UMY: 1 estudiante anual / 2 estudiantes semestrales
2.3. Ni las universidades ni los estudiantes de intercambio participantes en el programa abonarán tasas de matrícula a la institución de acogida.
2.4. Los estudiantes de intercambio abonarán las tasas requeridas en su universidad de origen, siendo responsables de todos sus gastos personales, incluido alojamiento, transporte, manutención, seguro médico y material bibliográfico.
2.5. Los estudiantes de intercambio deberán estar provistos de la correspondiente póliza de seguro con cobertura sanitaria con validez en el país de destino y vigencia durante todo su período de estudios. En el caso de la UAM, será la universidad la que provea a sus estudiantes de un seguro de accidentes y asistencia en viaje. En el caso de los estudiantes de la UMY se requerirá que éstos suscriban el seguro que se les exija para tramitar el visado y en cualquier caso y como mínimo, se les requerirá un seguro de accidentes y asistencia en viaje con cobertura sanitaria.
2.6 La universidad de origen será responsable de la selección y comprobación de los expedientes de los estudiantes participantes en el programa de intercambio. En general, la universidad de origen comunicará a la universidad de destino los estudiantes propuestos con seis meses de antelación.
2.7. Los estudiantes de intercambio se matricularán en su universidad de origen como estudiantes regulares candidatos a la obtención de título por la misma, y no obtendrán título alguno de grado o posgrado por parte de la universidad receptora.
2.8. Los estudiantes de intercambio podrán estudiar en universidad receptora siempre que reúnan los requisitos y cumplan los requerimientos académicos exigidos, incluidas las exigencias lingüísticas de acceso.
2.9. Los estudiantes de intercambio aceptados por la universidad de destino, deberán contar además con la aprobación del plan de estudios por parte de la institución anfitriona. Esta aprobación se resolverá preferentemente antes del inicio de la movilidad
2.10. El certificado de notas y el expediente académico serán proporcionados a la universidad de origen, tan pronto como sea posible, una vez se haya completado el periodo de estudios como estudiante de intercambio.
2.11. Los estudiantes matriculados como estudiantes de intercambio estarán sujetos a todas las normas y regulaciones de la universidad receptora, así como a la legislación vigente en el país en el que se encuentra ubicada la universidad de destino.
2.12. La universidad receptora facilitará ayuda para la localización de alojamiento, pero no será obligatorio para las universidades objeto del convenio proporcionar dicho alojamiento, por tanto, los estudiantes no podrán esperar que la provisión del mismo esté garantizada.
2.13. Los estudiantes de intercambio serán responsables de la obtención del visado y cualquier otro documento necesario para asegurar su participación en el programa de intercambio durante el periodo de estudios.
2.1.4. La universidad receptora proporcionará asesoramiento académico, asistencia para la realización de la matrícula e información sobre los cursos, así como acceso a la biblioteca y a las instalaciones de la universidad, en idénticas condiciones al resto de los estudiantes regulares.
TERCERA: GASTOS DERIVADOS DEL CONVENIO
El presente convenio no supone ninguna obligación financiera para ninguna de las partes firmantes. En la implementación del presente acuerdo, tal y como se recoge en los apartados 3 y 4 de la Cláusula Segunda, todos los gastos relativos a la movilidad de los estudiantes así como el abono de las tasas de matrícula en la universidad de origen, correrán a cargo de cada estudiante participante en el programa objeto de este acuerdo.
CUARTA: COMISIÓN DE SEGUIMIENTO
4.1. Se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por representantes de cada una de las partes firmantes del Convenio. Las funciones de la Comisión serán las siguientes:
- Puesta en marcha, control y seguimiento del programa objeto del presente Convenio.
- Aclarar y resolver cuantas dudas puedan plantearse en la interpretación y ejecución del presente Xxxxxxxx.
4.2. La Comisión podrá, en cualquier momento, proponer modificaciones de los términos y condiciones del presente Convenio. Dichas modificaciones deberán ser informadas previamente por la Asesoría Jurídica de la Universidad, en el caso de la UAM.
4.3. Formarán parte de la Comisión de Seguimiento, por parte de la Universidad Autónoma de Madrid, el/la Vicerrector/a de Internacionalización o persona en quien delegue y el/la Director/a del Servicio de Relaciones Internacionales y Movilidad o persona en quien delegue.
Por parte de la Universitas Muhammadiyah Yogyakarta , formarán parte de la Comisión el Rector, Dr. Ir. Xxxxxxx Xxxxxxxxx, MP o persona en quien delegue y el Director Ejecutivo del Consejo de Asuntos Internacionales y de Cooperación, Xx. Xxx Xxxxx Xxxxxxx, BA.,MSc., M.Res., PhD o persona en quien delegue.
QUINTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Toda controversia surgida de la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y ejecución del presente convenio, deberá solventarse de común acuerdo y mediante consulta o negociación entre ambas partes, a través de la Comisión de Seguimiento o de cualquier otro mecanismo acordado por ambas partes. Si no fuera posible alcanzar una solución por esta vía, las partes se comprometen a someterse a un arbitraje internacional que será determinado de común acuerdo entre las partes.
SEXTA: VIGENCIA, TERMINACIÓN Y RENOVACIÓN
6.1. El presente convenio se firma por duplicado en español y en inglés siendo ambas versiones igualmente válidas. Entrará en vigor tras la firma de los representantes de cada institución y permanecerá vigente durante un período de cuatro (4) años académicos, a partir del curso 2019/2020, desde la fecha de la última firma.
6.2. El presente convenio podrá ser renovado por periodos de cuatro (4) años, por acuerdo expreso de las partes y por escrito.
6.3. Los términos del presente convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo y por escrito.
6.4. Este acuerdo podrá ser resuelto unilateralmente por cualquiera de las partes previa comunicación por escrito con seis (6) meses de antelación. Dicha terminación, no afectará a los estudiantes de intercambio matriculados en ese momento en la universidad de destino, que podrán completar sus estudios en la universidad receptora, al amparo del programa de intercambio.
Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento en todas sus páginas, en el lugar y fecha indicados.