CO NTRATO 6 CD 05/2018 AM ST
CO NTRATO 6 CD 00/0000 XX XX
NOSOTROS: XXXXXXX XXXX d'AUBUISSON XXXXXXX, de años de edad,
Licenciado en Tecnología Agroindustrial, dei domicilio de Departamento de H con Documento Único de Identidad Número:
I, con Número de Identificación TributariaI
I; actuando en nombre y representación en mi carácter xx Xxxxxxx Municipal de La Municipalidad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, Institución de Derecho Público, con Número de Identificación Tributaria cero quinientos once-cero diez mil seiscientos once-cero cero uno-nueve; quien en lo sucesivo del presente contrato me llamare: "LA CONTRATANTE" ó "LA MUNICIPALIDAD", y por otra parte la señora XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, de de edad,
Profesora en Educación Parvulario, del domicilio de Departamento de con Documento Único de Identidad número
con Número de Identificación Tributaria
actuando en mi calidad de Directora Presidente y representante Legal de la Sociedad "MANEJO INTEGRAL DE DESECHOS SÓLIDOS, SOCIEDAD POR ACCIONES DE ECONOMIA MIXTA Y DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia "MANEJO INTEGRAL DE DESECHOS SÓLIDOS, S.E.M. DE C.V.", y "MIDES,
S.E.M. DE C.V.", del domicilio de la ciudad de Departamento de con Número de Identificación Tributaria
|; por lo que la compareciente en la calidad indicada está facultada para otorgar actos como el presente; quien en lo sucesivo me denominaré: "LA CONTRATADA". Y en la calidad en que comparecemos por medio de este instrumento MANIFESTAMOS: Que hemos convenido en otorgar el presente CONTRATO DE SERVICIOS surgido de la CONTRATACION DIRECTA CD-CERO CINCO/DOS MIL DIECIOCHO, AMST, denominada "SERVICIO DE TRANSPORTE DESDE LA PLANTA DE TRANSBORDO UBICADA EN SANTA TECLA KM 17 V* Y/O PLANTA DE TRANSBORDO XX XXXXXXX, HASTA EL RELLENO SANITARIO DE MIDES EN EL MUNICIPIO XX XXXXXX"; de
conformidad a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, que en adelante se denominará LACAP, y su Reglamento que en adelante se denominará RELACAP, adjudicado en forma total y se regirá bajo las siguientes cláusulas: I) OBJETO DEL CONTRATO: El presente contrato tiene por objeto la prestación del SERVICIO DE TRANSPORTE DESDE LA PLANTA DE TRANSBORDO UBICADA EN SANTA TECLA KILOMETRO DIECISIETE Y MEDIO Y/O PLANTA DE TRANSBORDO XX XXXXXXX, HASTA EL RELLENO SANITARIO DEL MUNICIPIO XX XXXXXX. II) ALCANCES DEL CONTRATO: Con la
contratación de! referido servido se pretende asegurar el retiro diario de ios desechos
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producidos por ios habitantes de la ciudad de Santa Teda, que son depositados en dichas plantas de transbordo para evitar condiciones insalubres y ambientales nocivas en el entorno de ia misma, así como mantener la capacidad de almacenaje de dicha planta al mínimo de tal manera que no se inviertan recursos por acumulación de desechos en la misma. La Contratada se compromete y obliga a realizar ios alcances y servicios estipulados en las especificaciones Técnicas establecidas en las Bases de la Contratación Directa, en la Oferta Técnica y en el presente contrato: a) La contratada proporcionara ITEM UNO una flota de SEIS CABEZALES e ITEM DOS SEIS GÓNDOLAS, con un precio por Tonelada de OCHO DOLARES CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS XX XXXXX DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA ($ 8.47) con IVA incluido; adecuados para transportar los desechos sólidos de la planta de transferencia ubicada en kilómetro 17 Vi carretera a Los Chorros y planta "Las Seiscientas" ubicada en Kilómetro veintiocho y medio de la carretera a Sonsonate, Cantón Xxxxx Verde, Municipio xx Xxxxx, departamento de La Libertad, hasta el relleno sanitario xx Xxxxxx (MIDES) a treinta y siete kilómetros de la Ciudad de Santa Tecla, con capacidad mínima de DIECIOCHO toneladas de arrastre de carga; b) El equipo de transporte debe tener un sistema de desalojo rápido de los desechos, este debe de ser mecánico de preferencia y de no tener este sistema se debe de garantizar otro que funcione en perfecto estado; c) La contratada asignara como mínimo una persona operativa por cada equipo para la adecuación de los desechos en las góndolas y personal para garantizar la limpieza e higiene de las mismas, cabezales y el mantenimiento de las instalaciones de la planta, los cuales deben de portar su equipo adecuado para la manipulación de los desechos (guantes, mascarillas, botas de hule, uniformes y otros exigidos por la ley de prevención de riesgos en los lugares de trabajo); d) La contratada debe de garantizarle a la Municipalidad que sus camiones recolectores no deban de esperar un tiempo mayor a los veinte minutos en la zona de descarga (área de transferencia) para no incurrir en tiempo extraordinario y retrasar las rutas de recolección por la espera, cualquier atraso y costo derivado dé la negligencia de la contratada correrá por cuenta de la misma, e) La contratada es propietaria y están inscritos a su nombre los equipos que ponga a disposición para proporcionar el servicio (cabezales y góndolas), o en su defecto que las unidades estén a nombre de terceros mediante documento legalmente autenticado por notario donde demuestre que las unidades estarán bajo la disposición exclusiva del licitante, durante el tiempo que dura el contrato de servicio objeto del presente proceso; f) La contratada garantiza la fumigación para controlar las moscas y otros insectos; debiendo de hacerse una vez por semana en los días normales y a diario cuando se acumulen por más de VEINTICUATRO horas desechos en el suelo, para esta actividad debe de presentarse una carta compromiso de contrato con una empresa
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fumigadora certificada, la cual dará el servicio exclusivo a la contratada mientras dure el contrato y cuando este se suscriba con la Municipalidad, g) Ei horario del servicio de transporte de desechos iniciará desde las CINCO (5:00 AM) horas hasta las 00:00 horas de la noche de lunes x xxxxxxx, o previa coordinación con la Jefatura del Departamento de Desechos Sólidos, cuando por emergencia se cierre el relleno de MIDES, h) El precio que cancelará la Municipalidad se hará por tonelada transportada hasta el relleno sanitario xx Xxxxxx. i) La contratada será la responsable de las respectivas identificaciones de las unidades y el personal que labora, con los logos de la Municipalidad, los cuales deberán tener las medidas siguientes: góndolas de UNO PUNTO CINCUENTA (1.50) metros de largo por OCHENTA (80) centímetros de ancho, cabezales SETENTA Y CINCO (75) centímetros de largo y CUARENTA (40) centímetros de ancho y se instalaran en los costados de cada equipo, para el uniforme del personal el logo será de QUINCE (15) centímetros en el lado izquierdo a la altura del pecho y parte trasera de la camisa. Para lo cual el logo será el establecido en las bases de la contratación directa, j) La contratada deberá utilizar exclusivamente los equipos que presento en la oferta; bajo ninguna circunstancia la contratada podrá depositar desechos sólidos de otras municipalidades, Instituciones o particulares. El incumplimiento a esta disposición dará lugar a una sanción o hasta poder suspender el contrato sin responsabilidad para la Municipalidad. Si durante la vigencia del presente contrato fuere necesario ei utilizar un equipo diferente ai presentado en la oferta, la Contratada con el objeto de no afectar el servicio notificará a la Municipalidad. PROCESO PARA EFECTOS DE PAGO Y REGISTRO: El Departamento de Desechos Sólidos a través del personal destacado en la Planta de Transbordo chequeará, la salida diaria al depósito de MIDES, apoyado por el Departamento de Soporte Administrativo de la Dirección de Servicios Públicos, quienes darán fe de las toneladas desalojadas y calidad del servicio prestado, para tal efecto La Contratada deberá remitir a la Jefa del Departamento de Desechos Sólidos de la Dirección de Servicios Públicos especialmente a la Licenciada Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxx, Jefa del Departamento de Desechos Sólidos, (Email: xxxxxxx@xxxx.xxx.xx; teléfono de contacto 0000-0000) en original y copia un informe mensual que contenga el servicio realizado, respecto a! número de toneladas diarias que han recolectado y que en el relleno han recibido durante el mes anterior. La Administradora de Contrato (xxxxxxx@xxxx.xxx.xx) verificará el informe y lo archivará para efectos de registro, los cuales tendrán que estar de acuerdo con el informe de cobro que manda la empresa del relleno sanitario a la AMST. REGLAMENTO A CUMPLIR PARA EL TRANSPORTE DE DESECHOS SÓLIDOS. El personal de La Contratada autorizada por La Municipalidad para conducir las diferentes unidades de transporte con el objeto de transitar cargados con
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desechos sólidos dentro del Municipio de Santa Tecla, y desde el mismo hacia el sitio de disposición final, deberán cumplir con los requisitos que se señalan a continuación: a) Transportar los desechos sólidos, de tal manera que se evite el derramamiento de la misma en la vía pública y carreteras, b) El vehículo de transporte de desechos sólidos deberá estar equipado con un sistema que evite que ios líquidos que se desprenden de los desechos sólidos (lixiviados) puedan ser derramados en el suelo durante la recolección y transporte de las mismas. c) Todos los desechos recolectados serán trasladados al sitio de disposición final indicado en las bases de la presente contratación directa, y bajo ninguna circunstancia a ningún sitio diferente al señalado por ésta, d) No hacer ningún trato particular con el equipo de transporte del servicio del aseo Municipal, para que éstos lleven parcial o totalmente la basura recolectada, e) Bajo ninguna circunstancia recolectar y transportar desechos peligrosos (hospitalarios, corrosivos, explosivos, radioactivos, tóxicos e inflamables) especificados en el reglamento especial para el Manejo de desechos peligrosos del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales-MARN. f) Informar a la Alcaldía de Santa Tecla la cantidad de desechos transportados en peso diario, g) Bajo ninguna circunstancia se deberá propiciar o incentivar en beneficio propio alteraciones de los pesos reales recolectados, h) Cancelar las multas impuestas por La Municipalidad por incumplimiento o cualquiera de los numerales de este reglamento y atender cualquier tipo de sanción o acción compensatoria que éste señale, i) Proporcionar toda aquella información que racionalmente la Alcaidía solicite, con el propósito de tener un apropiado control sobre las condiciones del transporte.
III) PRECIO DEL CONTRATO: E! monto total del presente contrato será hasta por la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE DOLARES CON QUINCE CENTAVOS XX XXXXX DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($ 79,999.15), con IVA incluido; IV) FORMA DE PAGO: El monto del Contrato será cancelado de acuerdo al servicio prestado, debiendo presentar la contratada factura de consumidor final a nombre de la Alcaldía Municipal de Santa Tecla juntamente con el acta de recepción firmada y sellada por el Administrador de Contrato y la Contratada, al crédito de NOVENTA DÍAS HABILES después que Tesorería Municipal emita el respectivo QUEDAN, los montos a pagar se calculan sobre la base que cada tonelada de desechos comunes transbordados y transportados la cual asciende a OCHO DOLARES CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS XX XXXXX DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($ 8.47) con IVA incluido; y La Municipalidad calculará el monto diario del servicio prestado, bajo el compromiso de La Contratada de recepcionar de "MIDES, S. E. M. DE C. V." en la zona de báscula los tickets de control con código asignado a cada uno de ellos, en los que se detallará: placa de la unidad de transporte que La Contratada utilice para la prestación del servicio, fecha, hora de
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entrada, peso bruto, peso tara y peso neto de los desechos comunes que sean transportados. Los pagos serán tramitados con la presentación de Facturas de Consumidor Final, a nombre de: ALCALDIA MUNICIPAL DE SANTA TECLA, NIT: cero cinco once guión cero uno cero seis once guión cero cero uno guión nueve, y acta de recepción firmada y sellada por el Administrador del Contrato, según Articulo Setenta y siete del RELACAP, las cuales serán canceladas, previo a! trámite administrativo en Tesorería Municipal. En caso que el pago no se haga en forma oportuna y existan saldos en xxxx se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo OCHENTA Y CUATRO inciso tercero de la LACAP. En todo caso, la Municipalidad no se obliga a cubrir y/o agotar el monto total por el que se contrata. V) FUENTE DE FINANCIAMIENTO: La fuente de financiamiento son FONDOS PROPIOS; VI) VIGENCIA DEL CONTRATO: El plazo de vigencia del presente contrato comienza a contar a partir de esta fecha hasta el treinta y uno de julio del dos mil dieciocho. VII) PRESTACION DEL SERVICIO: La Contratada se compromete a iniciar la prestación del servicio objeto del Contrato, a partir de la fecha señalada en la cláusula que antecede. La Contratada está obligada a ejecutar la prestación del servicio que se contrata, cumpliendo con las características establecidas en las Bases de la Contratación Directa y en la Oferta Técnica presentada y que le sean requeridas por el Administrador del Contrato. De todo servicio recibido se dejará constancia, por medio de actas que deberán ser firmadas por el personal designado de parte de la contratada y el Administrador de este Contrato. Bajo ninguna condición puede no prestarse o retrasarse ei servicio, conforme a las condiciones contratadas, a no ser por caso fortuito o fuerza mayor. VIII) GARANTIAS: La contratada se obliga a presentar las siguientes garantías: A) GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO: Para garantizar el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones consignadas en este Contrato y en los Documentos Contractuales, la Contratada estará obligada, a rendir dentro del plazo de ocho días hábiles posteriores a la legalización del contrato y a favor de la Municipalidad, una garantía de Cumplimiento de Contrato por un valor igual al DIEZ POR CIENTO del monto total del Contrato, equivalente a SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE DOLARES CON NOVENTA Y UN CENTAVOS XX
XXXXX DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; cuya vigencia será por el plazo de CUATRO MESES, contado a partir de la legalización de! presente contrato. Si el plazo del Contrato se prorroga y la nueva fecha de vencimiento del mismo cae fuera del período cubierto por la garantía, La Contratada estará obligada, para que la prórroga surta efecto, a renovar o ampliar la garantía en plazos iguales para cubrir la totalidad del nuevo plazo contractual. En todo caso esta Garantía de Cumplimiento del Contrato tendrá plena vigencia y validez mientras el Contrato no haya sido liquidado y haya sido aceptada la Garantía de
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Buena calidad del servicio, Esta circunstancia deberá quedar plenamente establecida en el documento de Garantía de Cumplimiento del Contrato emitido por la institución bancaria, aseguradora o afianzadora responsable de la emisión del documento. Todo de conformidad al artículo treinta y cinco de la LACAP; y B) GARANTÍA DE BUEN SERVICIO: El servicio prestado será de buena calidad, teniendo ésta garantía el valor xxx XXXX POR CIENTO del monto total del contrato, equivalente a SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE DOLARES CON NOVENTA Y UN CENTAVOS XX XXXXX DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA; cuya vigencia será por el plazo de UN AÑO, contado a partir de la recepción final del servicio, objeto de esta contratación, y deberá presentarse para su aprobación en las oficinas de la UACI a más tardar dentro de OCHO DÍAS HÁBILES posteriores a la recepción final del servicio. IX) CESION: Queda absolutamente prohibido a la contratada traspasar o ceder a cualquier título los derechos y obligaciones que emanen del presente Contrato. El incumplimiento a esta disposición dará lugar a la terminación deí mismo, procediéndose además a hacer efectiva la garantía de cumplimiento de Contrato. X) INCUMPLIMIENTO: Se calificará como de incumplimiento si la Contratada no cumpliere con las entregas del servicio solicitado por La Municipalidad dentro de los tiempos acordados y respecto a la calidad presentada, los cuales estarán de acuerdo a los Términos de Referencia y a ía oferta presentada por la Contratada. XI) CONFIDENCIALIDAD: La contratada se compromete a guardar la confidencialidad de toda información revelada por la contratante, independientemente del medio empleado para transmitirla, ya sea en forma verbal o escrita, y se compromete a no revelar dicha información a terceras personas, salvo que la contratante lo autorice en forma escrita. La contratada se compromete a hacer del conocimiento únicamente la información que sea estrictamente indispensable para la ejecución encomendada y manejar la reserva de la misma, estableciendo las medidas necesarias para asegurar que la información revelada por la contratante se mantenga con carácter confidencial y que no se utilice para ningún otro fin. XII) SANCIONES: En caso xx xxxx en el cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de la contratada, podrá declararse la caducidad del contrato o imponerse eí pago de una multa por cada día de retraso de conformidad a los artículos ochenta y cinco y ciento sesenta de la LACAP, las que serán impuestas siguiendo el debido proceso por la contratante, a cuya competencia se somete para efectos de su imposición. XIII) TERMINACIÓN BILATERAL: Las partes contratantes podrán, de conformidad aí artículo Noventa y Cinco de la LACAP, dar por terminado bilateralmente la relación jurídica que emana del presente contrato, debiendo en tal caso emitirse la resolución correspondiente y otorgarse el instrumento de resciliación en un plazo no mayor de ocho días hábiles de notificada tal resolución. XIV) EXTINCION DEL
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CONTRATO: El presente Contrato podrá extinguirse por: a) Las causales de caducidad establecidas en los literales a) y b) del artículo Noventa y Cuatro de la LACAP; b) Por mutuo acuerdo de las partes contratantes; c) Por revocación; y d) Por tas demás causas establecidas en el presente contrato. XV) PLAZO PARA EFECTUAR RECLAMOS: Hecha la recepción formal de los servicios. La Municipalidad tendrá un plazo de noventa días hábiles como máximo para efectuar cualquier reclamo respecto a inconformidad sobre la calidad de! servicio prestado. Confirmado lo anterior por la contratada, La Municipalidad exigirá nuevamente la calidad requerida y devolverá el producto cuestionado. XVI) PRÓRROGA Y MODIFICACION: El presente contrato podrá ser modificado o ampliado en sus plazos y vigencia antes del vencimiento de su plazo, de conformidad a lo establecido en los artículos artículo OCHENTA Y TRES, OCHENTA Y TRES A y B de la LACAP, SETENTA Y CINCO del
RELACAP; debiendo emitir la contratante la correspondiente resolución y acuerdo de modificación, debiendo la contratada en caso de ser necesario modificar o ampliar los plazos y montos de las Garantías que correspondan y formarán parte integral de este contrato.
XVII) DOCUMENTOS CONTRACTUALES: En esta denominación se comprenden los documentos siguientes: a) Las bases de la Contratación Directa; b) Adendas, si las hubiere;
c) Oferta; d) Aclaraciones a la oferta, si las hubiere; e) Certificación del Acuerdo de Concejo Municipal número SETENTA Y OCHO, tomado en Sesión ordinaria, celebrada con fecha veintinueve xx xxxx del año dos mil dieciocho, extendida por el Secretario Municipal, en el cual consta la adjudicación del presente contrato a la sociedad "MANEJO INTEGRAL DE DESECHOS SÓLIDOS, S.E.M. DE C.V.", hasta por un monto de SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($ 79,999.15), con IVA incluido; f) Resoluciones modificativas, si las hubiere; g) Las Garantías; y h) Otros documentos que emanen del presente Contrato. En caso de controversia entre estos documentos, se interpretaran en forma conjunta; XVIII) INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO: La contratante se reserva la facultad de interpretar el presente contrato, de conformidad a la Constitución de la República, la LACAP, el RELACAP, demás legislación aplicable, y los Principios Generales del Derecho Administrativo y de la forma que más convenga a los intereses de la Municipalidad de Santa Tecla con respecto a la prestación objeto de! presente instrumento, pudiendo en tal caso girar las instrucciones por escrito que al respecto considere convenientes. La contratada expresamente acepta tal disposición y se obliga a dar estricto cumplimiento a las instrucciones que ai respecto dicte la contratante.
XIX) CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR: De acuerdo al artículo ochenta y seis de la
XXXXX, Si el retraso de la contratada se debiera a causa no imputable al mismo debidamente comprobada, tendrá derecho a solicitar y a que se le conceda una prórroga
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equivalente al tiempo perdido, y el mero retraso no dará derecho a la contratada a reclamar una compensación económica adicional. La solicitud de prórroga deberá hacerse dentro del plazo contractual pactado para la entrega correspondiente. Se considerarán actos constitutivos de caso fortuito o fuerza mayor, aquellos eventos imprevistos que escapan al control razonable o que no son posibles resistirlos de una de las partes, como es el caso de: Desastres naturales, Huelgas, Insurrecciones, Incendios, Guerras, Disturbios, Operativos Militares o Policiales, Rayos, Explosiones, Terremotos, Inundaciones u otras que sean causados por la naturaleza o por el hecho del hombre. XX) RESOLUCION DE CONFLICTOS: Para resolver cualquier conflicto de interés que surja entre las partes, en relación al presente Contrato, éstas se obligan a lo siguiente: A someter su diferendo a consulta entre la Administración de La Municipalidad y la Dirección o Gerencia encargada; agotada la vía anterior, someter el conflicto a trato directo xxx Xxxxxxx Municipal de Santa Tecla, Departamento de La Libertad. Si no se alcanza acuerdo alguno por la vía anterior, se someterá a Arbitraje de Derecho, cuyo Tribunal se integrará por tres Árbitros, de la siguiente manera: uno designado por cada uno de las partes dentro de los treinta días continuos a la fecha en que una de ellas notifique por escrito a la otra su decisión de someter a arbitraje la controversia, y el tercero quien actuará como Presidente de dicho Tribunal, será designado de común acuerdo por los dos primeros árbitros. Si una de las partes no nombrase su Arbitro dentro del plazo mencionado o si los nombrados no se pusieren de acuerdo en el nombramiento xxx xxxxxxx, la designación la efectuará el Juez de lo Civil del Distrito Judicial correspondiente al domicilio de la Municipalidad. Ninguna persona que tenga interés personal en el objeto de la controversia, podrá actuar en el Tribunal de Arbitraje. Las resoluciones del Tribunal se someterán por mayoría simple y no admitirán recurso alguno. Los gastos de arbitraje serán cubiertos por partes iguales entre ios contratantes. XXI) ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO: De conformidad a lo dispuesto por el Artículo Ochenta y Dos BIS, la Administradora de Contrato, será la Licenciada Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxx, Jefa del Departamento de Desechos Sólidos, (Email: xxxxxxx@xxxx.xxx.xx; teléfono de contacto 0000-0000), o quien ¡a sustituya en el cargo por cualquier circunstancia, quien tendrá las responsabilidades siguientes: a) Verificar el cumplimiento de las cláusulas contenidas en el presente contrato; b) Elaborar oportunamente los informes de entrega del presente contrato e informar de ello tanto a la ÜACI como a la Unidad responsable de efectuar los pagos, es decir la Unidad de Tesorería Municipal; c) Informar a la UACI, a efecto de que se gestione el informe al Titular para iniciar el procedimiento de aplicación de las sanciones a la Contratada por el incumplimiento de sus obligaciones consignadas en el presente instrumento; d) Conformar y mantener
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actualizado el expediente del seguimiento de la ejecución del presente contrato, de tal manera que esté conformado por el conjunto de documentos necesarios que sustenten las acciones necesarias realizadas desde que entre en vigencia el presente instrumento hasta su correspondiente liquidación; e) Elaborar y suscribir conjuntamente con La Contratada, las actas de recepción total o parcial de la contratación de los servicios relacionados en el presente instrumento; f) Remitir a la UACI en un plazo máximo de tres días hábiles posteriores a la recepción de los servicios contratados, en cuyos contratos no existan incumplimientos, el acta respectiva a fin de que ésta proceda a devolver a La Contratada la Garantía de Cumplimiento de Contrato respectiva; g) Gestionar ante la UACI las modificaciones al presente contrato, una vez identificada tal necesidad; h) Gestionar los reclamos a la Contratada relacionados con fallas o desperfectos en el servicio contratado, durante el período de vigencia de la Garantía de Cumplimiento de Contrato, e informar a la UACI de los incumplimiento en caso de no ser atendidos en los términos pactados; así como informar a la UACI sobre el vencimiento de la misma para que esta proceda a su devolución en un período no mayor de ocho días hábiles; y, i) Cualquier otra responsabilidad que establezca la LACAP, el Reglamento de la LACAP, y el presente contrato. XXII) CLAUSULA ESPECIAL: De conformidad al instructivo UNAC N° CERO DOS-DOS MIL QUINCE "Normas para la Incorporación de Criterios Sostenibles de Responsabilidad Social para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil en las Compras Públicas", CUATRO. DOS. DOS., Clausula para los instructivos de contratación: "En caso se comprobare por la Dirección General de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, incumplimiento por parte del contratado a la normativa que prohíbe el trabajo infantil y de protección de la persona adolescente trabajadora; se iniciara el proceso que dispone el artículo ciento sesenta de la LACAP para determinar el cometimiento o no dentro del presente procedimiento adquisitivo, o durante la ejecución contractual según el caso, de la conducta que dispone el artículo ciento cincuenta y ocho romano V) literal b) de la LACAP, relativa a la invocación de hechos falsos para obtener la adjudicación de la contratación. Se entenderá por comprobado el incumplimiento por la referida dirección, si durante el trámite de re inspección se determina que hubo subsanación por haber cometido una infracción, o por el contrario se remite a procedimiento sancionatorio, y en este último caso deberá finalizar el procedimiento para conocer la resolución final. XXIII) JURISDICCIÓN: La contratada se somete en todo a las leyes y reglamentos vigentes en la República de El Xxxxxxxx. Para el caso de acción judicial, las partes señalamos como domicilio especial el de esta ciudad a cuyos tribunales nos sometemos. En caso de embargo de bienes, el depositario será nombrado por la Municipalidad, a quien La Contratada, releva de la obligación de rendir fianza. XXIV)
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NOTIFICACIONES: Las notificaciones a ias partes deberán hacerse por escrito y tendrán efecto a partir de su recepción en las direcciones que a continuación se indican: La Municipalidad en Primera Xxxxx Xxxxxxxx x Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, xxxxxx XXX-XXXX, Xxxxx Xxxxx, xxxxxxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx; y la Contratada,
Las partes pueden cambiar dirección, quedando en este caso, cada una de ellas, obligadas a notificarlo a la otra mientras tanto las presentes direcciones de notificación serán válidas para ios efectos legales. Así nos expresamos y reconocemos como nuestras las firmas que calzan al pie de este instrumento, por haberlas puesto de nuestros puños y letras, asimismo reconocemos como propias todas las condiciones y conceptos vertidos en el mismo, quienes enterados y conscientes de los términos y efectos legales del presente Contrato, por convenir así á los intereses de nuestras representadas, ratificamos su contenido, en fe de lo cual firmamos en dos originales de igual valor y contenido, en la Alcaldía \Municipal de Santa Tecla, Departarqento de La Libertad, seis xx xxxxx del año dos mil dieciocho. \
i la Ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a las ocho horas del día seis xx xxxxx del año dos mil dieciocho. Ante mí, XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX, Notario, del domicilio de departamento de Comparecen los Señores: XXXXXXX XXXX d'AUBUISSON XXXXXXX, de ^ ^ ^ ^ a ñ o s de edad, Licenciado en Tecnología Agroindustriai, del domicilio de Departamento de i a quien conozco portador de su Documento Único de Identidad número
Y Número de Identificación Tributaria
actuando en nombre y representación en su carácter xx Xxxxxxx Municipal de La Municipalidad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, Institución de Derecho Público, con Número de Identificación Tributaria cero
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quinientos once-cero diez mil seiscientos once-cero cero uno-nueve; de cuya personería
fe de ser legítima y suficiente por haber tenido a la vista: a) Credencial extendida por el Tribunal Supremo Electoral, con fecha veinticinco xx xxxxx de dos mil dieciocho, en la que consta que el Licenciado Xxxxxxx Xxxx x'Xxxxxxxxx Xxxxxxx, fue electo Xxxxxxx xxx Xxxxxxx Municipal de Santa Tecla, para el período constitucional que inició el uno xx xxxx del año dos mil dieciocho y que finalizará el treinta xx xxxxx de dos mil veintiuno; y b) Certificación de Acuerdo de Concejo Municipal número SETENTA Y OCHO, tomado en Sesión ordinaria, celebrada con fecha veintinueve xx xxxx del año dos mil dieciocho, extendida por el Secretario Municipal, en el cual consta la adjudicación del presente contrato a la sociedad "MANEJO INTEGRAL DE DESECHOS SÓLIDOS, S.E.M. DE C.V.", hasta por un monto de SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA ($ 79,999.15), con XXX incluido; quien en adelante se denominará indistintamente: "LA CONTRATANTE" o "LA MUNICIPALIDAD"; y por otra parte la señora XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, de años de edad,
Profesora en Educación Parvulario, del domicilio de Departamento de
a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Unico de Identidad
numero ■ Tributaria
con Número
actuando en su calidad de Directora Presidente y representante Legal de la Sociedad 'MANEJO INTEGRAL DE DESECHOS SÓLIDOS, SOCIEDAD POR ACCIONES DE ECONOMIA MIXTA Y DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia "MANEJO INTEGRAL DE DESECHOS SÓLIDOS, S.E.M. DE C.V.", y "MIDES, S.E.M. DE C.V.", del domicilio de la
ciudad de San Xxxxxxxx, Departamento de San Xxxxxxxx, con Número de Identificación Tributaria de
personería Doy Fe de ser legítima y suficiente por haber tenido a la vista: a) Xxxxx
certificada por notario del testimonio de escritura Pública de constitución de la sociedad MANEJO INTEGRAL DE DESECHOS SÓLIDOS, SOCIEDAD POR ACCIONES DE ECONOMIA MIXTA Y DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia "MANEJO INTEGRAL DE DESECHOS SÓLIDOS, S.E.M. DE C.V.", y "MIDES, S.E.M. DE C.V.", otorgada en la
ciudad de San Xxxxxxxx, a las dieciséis horas del día dos de diciembre de mil novecientos noventa y siete, ante ios oficios notariales de Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, en la cual consta que su domicilio es la ciudad de que su plazo es por tiempo indefinido, que dicha sociedad es de acciones de economía mixta de capital variable, que su administración estará confiada a una Junta Directiva, quienes duraran en sus funciones un plazo de TRES AÑOS, que el Director Presidente y el Director Secretario de la Junta Directiva tienen la
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representación legal, extrajudicial y el uso de la firma social en forma conjunta o separada; la cual está inscrita al número TREINTA Y CUATRO del Libro UN MIL TRESCIENTOS DIECISIETE dei Departamento de Documentos Mercantiles del Registro de Comercio, b) Copia certificada por notario de la certificación de credencial de reestructuración de Junta Directiva, inscrita en el Registro de Comercio al número SETENTA Y SEIS del Libro TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES, dei Registro de sociedades el día veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete, en la que consta que en el punto número III del acta número VEINTISEIS de Junta General Ordinaria de Accionistas, celebrada en la ciudad de San Xxxxxxxx, a las once horas dei día treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete, se acordó reestructurar la Junta Directiva de la sociedad por parte dei representante de accionistas del Sector Publico Consejo de alcaldes del área metropolitana de San Xxxxxxxx (COAMSS), únicamente en el cargo de SEGUNDO DIRECTOR SUPLENTE, eligiendo para este cargo al señor Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, y se ratifica al resto de los miembros de la Junta Directiva, por lo que la compareciente sigue siendo la Directora Presidente y por lo tanto representante legal de la misma, dicha administración fungirá a partir de su inscripción en el Registro de Comercio por el periodo para la que fue electa la Junta Directiva anterior ósea que vencerá el día seis xx xxxx de dos mil dieciocho, credencial que se encuentra vigente; c) Certificación del Punto de Acta de Sesión Ordinaria de Junta Directiva número CERO UNO/DOS MIL DIECIOCHO, en su Punto número CUATRO de fecha veinticuatro de enero de dos mil dieciocho, en Sa que consta que la compareciente está facultada para otorgar actos como el presente; quien en adelante se le denominará "LA CONTRATADA"; y en el carácter en que comparecen ME DICEN: Que reconocen como suyas las firmas que calza el documento que antecede, por haberlas puesto de su puño y letra, asimismo reconocen como propios todas las condiciones y conceptos vertidos en el mismo, y el cual contiene un CONTRATO DE SERVICIOS surgido de la CONTRATACION DIRECTA CD-CERO CINCO/DOS MIL DIECIOCHO, AMST, denominada "SERVICIO DE TRANSPORTE DESDE LA PLANTA DE TRANSBORDO UBICADA EN SANTA TECLA KM 17 1/z Y/O PLANTA DE TRANSBORDO XX XXXXXXX, HASTA EL RELLENO SANITARIO DE MIDES EN EL MUNICIPIO XX
XXXXXX"; de conformidad a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, que en adelante se denominará LACAP, y su Reglamento que en adelante se denominará RELACAP, adjudicado en forma total y se regirá bajo las siguientes cláusulas: I) OBJETO DEL CONTRATO: El presente contrato tiene por objeto la prestación del SERVICIO DE TRANSPORTE DESDE LA PLANTA DE TRANSBORDO UBICADA EN SANTA TECLA KILOMETRO DIECISIETE Y MEDIO Y/O PLANTA DE TRANSBORDO XX XXXXXXX, HASTA EL RELLENO SANITARIO DEL MUNICIPIO XX XXXXXX. II) ALCANCES DEL CONTRATO: Con la
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contratación del referido servicio se pretende asegurar el retiro diario de los d e s e c n W ^ ^ ^ producidos por los habitantes de la ciudad de Santa Teda, que son depositados en dichas plantas de transbordo para evitar condiciones insalubres y ambientales nocivas en el entorno
de la misma, así como mantener la capacidad de almacenaje de dicha planta al mínimo de
tal manera que no se inviertan recursos por acumulación de desechos en la misma. La Contratada se compromete y obliga a realizar los alcances y servicios estipulados en las especificaciones Técnicas establecidas en las Bases de la Contratación Directa, en la Oferta Técnica y en el presente contrato: a) La contratada proporcionara ITEM UNO una flota de SEIS CABEZALES e ITEM DOS SEIS GÓNDOLAS, con un precio por Tonelada de OCHO DOLARES CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS XX XXXXX DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA ($ 8.47) con IVA incluido; adecuados para transportar los desechos sólidos de la planta de transferencia ubicada en kilómetro 17 Vz carretera a Los Chorros y planta "Las Seiscientas" ubicada en Kilómetro veintiocho y medio de la carretera a Sonsonate, Cantón Xxxxx Verde, Municipio xx Xxxxx, departamento de La Libertad, hasta el relleno sanitario xx Xxxxxx (MIDES) a treinta y siete kilómetros de la Ciudad de Santa Tecla, con capacidad mínima de DIECIOCHO toneladas de arrastre de carga; b) El equipo de transporte debe tener un sistema de desalojo rápido de los desechos, este debe de ser mecánico de preferencia y de no tener este sistema se debe de garantizar otro que funcione en perfecto estado; c) La contratada asignara como mínimo una persona operativa por cada equipo para la adecuación de los desechos en las góndolas y personal para garantizar la limpieza e higiene de las mismas, cabezales y el mantenimiento de las instalaciones de la planta, los cuales deben de portar su equipo adecuado para la manipulación de los desechos (guantes, mascarillas, botas de hule, uniformes y otros exigidos por la ley de prevención de riesgos en los lugares de trabajo); d) La contratada debe de garantizarle a la Municipalidad que sus camiones recolectores no deban de esperar un tiempo mayor a los veinte minutos en la zona de descarga (área de transferencia) para no incurrir en tiempo extraordinario y retrasar las rutas de recolección por la espera, cualquier atraso y costo derivado de la negligencia de la contratada correrá por cuenta de la misma. En todo caso, la contratada no será responsable por imprevistos que estén fuera de su alcance y que constituyan fuerza mayor o caso fortuito de acuerdo con la ley de la República de El Xxxxxxxx; e) La contratada es propietaria y están inscritos a su nombre los equipos que ponga a disposición para proporcionar el servicio (cabezales y góndolas), o en su defecto que las unidades estén a nombre de terceros mediante documento legalmente autenticado por notario donde demuestre que las unidades estarán bajo la disposición exclusiva del licitante, durante el tiempo que dura el contrato de servicio objeto del presente proceso; f) La contratada garantiza la fumigación
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para controlar las moscas y otros insectos; debiendo de hacerse una vez por semana en ios días normales y a diario cuando se acumulen por más de VEINTICUATRO horas desechos en el suelo, para esta actividad debe de presentarse una carta compromiso de contrato con una empresa fumigadora certificada, la cual dará el servicio exclusivo a la contratada mientras dure el contrato y cuando este se suscriba con la Municipalidad, g) El horario del servicio de transporte de desechos iniciará desde las CINCO (5:00 AM) horas hasta las 00:00 horas de la noche de lunes x xxxxxxx, o previa coordinación con la Jefatura del Departamento de Desechos Sólidos, cuando por emergencia se cierre el relleno de MIDES, h) El precio que cancelará la Municipalidad se hará por tonelada transportada hasta el relleno sanitario xx Xxxxxx. i) La contratada será la responsable de las respectivas identificaciones de las unidades y el personal que labora, con los logos de la Municipalidad, los cuales deberán tener las medidas siguientes: góndolas de UNO PUNTO CINCUENTA (1.50) metros de largo por OCHENTA (80) centímetros de ancho, cabezales SETENTA Y CINCO (75) centímetros de largo y CUARENTA (40) centímetros de ancho y se instalaran en los costados de cada equipo, para el uniforme del personal el logo será de QUINCE (15) centímetros en el lado izquierdo a la altura del pecho y parte trasera de la camisa. Para lo cual el logo será el establecido en las bases de la contratación directa, j) La contratada deberá utilizar exclusivamente los equipos que presento en la oferta; bajo ninguna circunstancia la contratada podrá depositar desechos sólidos de otras municipalidades, Instituciones o particulares. El incumplimiento a esta disposición dará lugar a una sanción o hasta poder suspender el contrato sin responsabilidad para ia Municipalidad. Sí durante la vigencia del presente contrato fuere necesario ei utilizar un equipo diferente al presentado en la oferta, la Contratada con ei objeto de no afectar el servicio notificará a la Municipalidad. PROCESO PARA EFECTOS DE PAGO Y REGISTRO: El Departamento de Desechos Sólidos a través del personal destacado en la Planta de Transbordo chequeará, la salida diaria al depósito de MIDES, apoyado por el Departamento de Soporte Administrativo de la Dirección de Servicios Públicos, quienes darán fe de las toneladas desalojadas y calidad del servicio prestado, para tal efecto La Contratada deberá remitir a la Jefa del Departamento de Desechos Sólidos de la Dirección de Servicios Públicos especialmente a la Licenciada Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxx, Jefa del Departamento de Desechos Sólidos, (Email: xxxxxxx@xxxx.xxx.xx; teléfono de contacto 0000-0000) en original y copia un informe mensual que contenga el servicio realizado, respecto al número de toneladas diarias que han recolectado y que en el relleno han recibido durante el mes anterior. La Administradora de Contrato (xxxxxxx@xxxx.xxx.xx) verificará ei informe y lo archivará para efectos de registro, los cuales tendrán que estar de acuerdo con el informe de cobro que manda ia empresa dei
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relleno sanitario a la AMST. REGLAMENTO A CUMPLIR PARA EL TRANSPORTE DESECHOS SÓLIDOS. Eí personal de La Contratada autorizada por La Municipalidad para conducir las diferentes unidades de transporte con el objeto de transitar cargados con desechos sólidos dentro de! Municipio de Santa Tecla, y desde el mismo hacia el sitio de disposición final, deberán cumplir con ios requisitos que se señalan a continuación: a) Transportar los desechos sólidos, de tal manera que se evite el derramamiento de ia misma en la vía pública y carreteras, b) El vehículo de transporte de desechos sólidos deberá estar equipado con un sistema que evite que los líquidos que se desprenden de ¡os desechos sólidos (lixiviados) puedan ser derramados en el suelo durante la recolección y transporte de las mismas. c) Todos los desechos recolectados serán trasladados al sitio de disposición final indicado en las bases de la presente contratación directa, y bajo ninguna circunstancia a ningún sitio diferente al señalado por ésta, d) No hacer ningún trato particular con el equipo de transporte del servicio del aseo Municipal, para que éstos lleven parcial o totalmente la basura recolectada, e) Bajo ninguna circunstancia recolectar y transportar desechos peligrosos (hospitalarios, corrosivos, explosivos, radioactivos, tóxicos ■ e inflamables) especificados en el reglamento especial para el Manejo de desechos peligrosos del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturaies-MARN. f) Informar a la Alcaldía de Santa Tecla la cantidad de desechos transportados en peso diario, g) Bajo ninguna circunstancia se deberá propiciar o incentivar en beneficio propio alteraciones de los pesos reales recolectados, h) Cancelar las multas impuestas por La Municipalidad por incumplimiento o cualquiera de los numerales de este reglamento y atender cualquier tipo de sanción o acción compensatoria que éste señale, i) Proporcionar toda aquella información que racionalmente la Alcaldía solicite, con el propósito de tener un apropiado control sobre las condiciones del transporte.
III) PRECIO DEL CONTRATO: El monto total del presente contrato será hasta por la
cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE DOLARES CON QUINCE CENTAVOS XX XXXXX DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($
79,999.15), con IVA incluido; IV) FORMA DE PAGO: El monto del Contrato será cancelado de acuerdo al servicio prestado, debiendo presentar la contratada factura de consumidor final a nombre de la Alcaldía Municipal de Santa Tecla juntamente con el acta de recepción firmada y sellada por eí Administrador de Contrato y la Contratada, al crédito de NOVENTA DÍAS HABILES después que Tesorería Municipal emita el respectivo QUEDAN, los montos a pagar se calculan sobre la base que cada tonelada de desechos comunes transbordados y transportados la cual asciende a OCHO DOLARES CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS XX XXXXX DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($ 8.47) con IVA incluido; y La
Municipalidad calculará el monto diario del servicio prestado, bajo el compromiso de La
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Contratada de recepcionar de "MIDES, S, E. M. DE C. V." en la zona de báscula los tickets de control con código asignado a cada uno de ellos, en los que se detallará: placa de la unidad de transporte que La Contratada utilice para la prestación del servicio, fecha, hora de entrada, peso bruto, peso tara y peso neto de los desechos comunes que sean transportados. Los pagos serán tramitados con la presentación de Facturas de Consumidor Final, a nombre de: ALCALDIA MUNICIPAL DE SANTA TECLA, NIT: cero cinco once guión cero uno cero seis once guión cero cero uno guión nueve, y acta de recepción firmada y sellada por el Administrador del Contrato, según Articulo Setenta y siete del RELACAP, las cuales serán canceladas, previo al trámite administrativo en Tesorería Municipal. En caso que el pago no se haga en forma oportuna y existan saldos en xxxx se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo OCHENTA Y CUATRO inciso tercero de la LACAP. En todo caso, la Municipalidad no se obliga a cubrir y/o agotar el monto total por el que se contrata. V) FUENTE DE FINANCIAMIENTO; La fuente de financiamiento son FONDOS PROPIOS; VI) VIGENCIA DEL CONTRATO: El plazo de vigencia del presente contrato comienza a contar a partir de esta fecha hasta ei treinta y uno de julio dei dos mii dieciocho, VII) PRESTACION DEL SERVICIO: La Contratada se compromete a iniciar la prestación del servicio objeto dei Contrato, a partir de la fecha señalada en la cláusula que antecede. La Contratada está obligada a ejecutar la prestación del servicio que se contrata, cumpliendo con las características establecidas en las Bases de la Contratación Directa y en la Oferta Técnica presentada y que le sean requeridas por el Administrador dei Contrato. De todo servicio recibido se dejará constancia, por medio de actas que deberán ser firmadas por el personal designado de parte de la contratada y el Administrador de este Contrato. Bajo ninguna condición puede no prestarse o retrasarse el servicio, conforme a las condiciones contratadas, a no ser por caso fortuito o fuerza mayor. VIII) GARANTIAS: La contratada se obliga a presentar las siguientes garantías: A) GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO: Para garantizar el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones consignadas en este Contrato y en los Documentos Contractuales, la Contratada estará obligada, a rendir dentro del plazo de ocho días hábiles posteriores a la legalización del contrato y a favor de la Municipalidad, una garantía de Cumplimiento de Contrato por un valor igual al DIEZ POR CIENTO dei monto total del Contrato, equivalente a SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE DOLARES CON NOVENTA Y UN CENTAVOS XX
XXXXX DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; cuya vigencia será por el plazo de CUATRO MESES, contado a partir de la legalización del presente contrato. Si el plazo del Contrato se prorroga y la nueva fecha de vencimiento del mismo cae fuera dei período cubierto por la garantía, La Contratada estará obligada, para que la prórroga surta efecto, a
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renovar o ampliar la garantía en plazos iguales para cubrir la totalidad del nuevo plazo contractual. En todo caso esta Garantía de Cumplimiento del Contrato tendrá plena vigencia y validez mientras el Contrato no haya sido liquidado y haya sido aceptada la Garantía de Buena calidad del servicio. Esta circunstancia deberá quedar plenamente establecida en el documento de Garantía de Cumplimiento del Contrato emitido por la institución bancaría, aseguradora o afianzadora responsable de la emisión del documento. Todo de conformidad al artículo treinta y cinco de la LACAP; y B) GARANTÍA DE BUEN SERVICIO: El servicio prestado será de buena calidad, teniendo ésta garantía el valor xxx XXXX POR CIENTO del monto total del contrato, equivalente a SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE DOLARES CON NOVENTA Y UN CENTAVOS XX XXXXX DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA; cuya vigencia será por el plazo de UN AÑO, contado a partir de la recepción final del servicio, objeto de esta contratación, y deberá presentarse para su aprobación en las oficinas de la UACI a más tardar dentro de OCHO DÍAS HÁBILES posteriores a la recepción final del servicio. IX) CESION: Queda absolutamente prohibido a la contratada traspasar o ceder a cualquier título los derechos y obligaciones que emanen del presente Contrato. El incumplimiento a esta disposición dará lugar a la terminación del mismo, procediéndose además a hacer efectiva la garantía de cumplimiento de Contrato. X) INCUMPLIMIENTO: Se calificará como de incumplimiento si la Contratada no cumpliere con las entregas del servicio solicitado por La Municipalidad dentro de los tiempos acordados y respecto a la calidad presentada, los cuales estarán de acuerdo a los Términos de Referencia y a la oferta presentada por la Contratada. XI) CONFIDENCIALIDAD: La contratada se compromete a guardar la confidencialidad de toda información revelada por la contratante, independientemente del medio empleado para transmitirla, ya sea en forma verbal o escrita, y se compromete a no revelar dicha información a terceras personas, salvo que la contratante lo autorice en forma escrita. La contratada se compromete a hacer del conocimiento únicamente la información que sea estrictamente indispensable para la ejecución encomendada y manejar la reserva de la misma, estableciendo las medidas necesarias para asegurar que la información revelada por la contratante se mantenga con carácter confidencial y que no se utilice para ningún otro fin. XII) SANCIONES: En caso xx xxxx en el cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de la contratada, podrá declararse la caducidad del contrato o imponerse el pago de una multa por cada día de retraso de conformidad a los artículos ochenta y cinco y ciento sesenta de la LACAP, las que serán impuestas siguiendo el debido proceso por la contratante, a cuya competencia se somete para efectos de su imposición. XIII) TERMINACIÓN BILATERAL: Las partes contratantes podrán, de conformidad al artículo Noventa y Cinco de la LACAP, dar por
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terminado bilateraSmente la relación jurídica que emana del presente contrato, debiendo en tal caso emitirse la resolución correspondiente y otorgarse el instrumento de resciíiación en un plazo no mayor de ocho días hábiles de notificada tal resolución, XIV) EXTINCION DEL CONTRATO: El presente Contrato podrá extinguirse por: a) Las causales de caducidad establecidas en los literales a) y b) del artículo Noventa y Cuatro de la LACAP; b) Por mutuo acuerdo de las partes contratantes; c) Por revocación; y d) Por las demás causas establecidas en el presente contrato. XV) PLAZO PARA EFECTUAR RECLAMOS: Hecha la recepción formal de los servicios. La Municipalidad tendrá un plazo de noventa días hábiles como máximo para efectuar cualquier reclamo respecto a inconformidad sobre la calidad del servicio prestado. Confirmado lo anterior por la contratada, La Municipalidad exigirá nuevamente la calidad requerida y devolverá el producto cuestionado. XVI) PRÓRROGA Y MODIFICACION: El presente contrato podrá ser modificado o ampliado en sus plazos y vigencia antes del vencimiento de su plazo, de conformidad a lo establecido en los artículos articulo OCHENTA Y TRES, OCHENTA Y TRES A y B de la LACAP, SETENTA Y CINCO del
RELACAP; debiendo emitir la contratante la correspondiente resolución y acuerdo de modificación, debiendo la contratada en caso de ser necesario modificar o ampliar los plazos y montos de las Garantías que correspondan y formarán parte integral de este contrato.
XVII) DOCUMENTOS CONTRACTUALES: En esta denominación se comprenden ios documentos siguientes: a) Las bases de la Contratación Directa; b) Adendas, si las hubiere;
c) Oferta; d) Aclaraciones a la oferta, si las hubiere; e) Certificación del Acuerdo de Concejo Municipal número SETENTA Y OCHO, tomado en Sesión ordinaria, celebrada con fecha veintinueve xx xxxx del año dos mil dieciocho, extendida por el Secretario Municipal, en el cual consta la adjudicación del presente contrato a la sociedad "MANEJO INTEGRAL DE DESECHOS SÓLIDOS, S.E.M. DE C.V.", hasta por un monto de SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($ 79,999.15), con IVA incluido; f) Resoluciones modificativas, si las hubiere; g) Las Garantías; y h) Otros documentos que emanen del presente Contrato. En caso de controversia entre estos documentos, se interpretaran en forma conjunta; XVIII) INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO: La contratante se reserva la facultad de interpretar el presente contrato, de conformidad a la Constitución de la República, la LACAP, el RELACAP, demás legislación aplicable, y los Principios Generales del Derecho Administrativo y de la forma que más convenga a los intereses de la Municipalidad de Santa Tecla con respecto a la prestación objeto del presente instrumento, pudiendo en tal caso girar las instrucciones por escrito que al respecto considere convenientes. La contratada expresamente acepta tal disposición y se obliga a dar estricto cumplimiento a las instrucciones que al respecto dicte la contratante.
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XIX) CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR: De acuerdo ai artículo ochenta y seis LACAP, Si el retraso de la contratada se debiera a causa no imputable al mismo debidamente comprobada, tendrá derecho a solicitar y a que se le conceda una prórroga equivalente ai tiempo perdido, y el mero retraso no dará derecho a la contratada a reclamar una compensación económica adicional. La solicitud de prórroga deberá hacerse dentro del plazo contractual pactado para la entrega correspondiente. Se considerarán actos constitutivos de caso fortuito o fuerza mayor, aquellos eventos imprevistos que escapan al control razonable o que no son posibles resistirlos de una de las partes, como es el caso de: Desastres naturales, Huelgas, Insurrecciones, Incendios, Guerras, Disturbios, Operativos Militares o Policiales, Rayos, Explosiones, Terremotos, Inundaciones u otras que sean causados por la naturaleza o por el hecho del hombre. En todo caso, la contratada no será responsable por imprevistos que estén fuera de su alcance y que constituyan fuerza mayor o caso fortuito de acuerdo con la ley de la República de El Xxxxxxxx. XX) RESOLUCION DE CONFLICTOS: Para resolver cualquier conflicto de interés que surja entre las partes, en relación al presente Contrato, éstas se obligan a lo siguiente: A someter su díferendo a consulta entre la Administración de La Municipalidad y la Dirección o Gerencia encargada; agotada la vía anterior, someter el conflicto a trato directo xxx Xxxxxxx Municipal de Santa Tecla, Departamento de La Libertad. Si no se alcanza acuerdo alguno por la vía anterior, se someterá a Arbitraje de Derecho, cuyo Tribunal se integrará por tres Árbitros, de la siguiente manera: uno designado por cada uno de las partes dentro de los treinta días continuos a la fecha en que una de ellas notifique por escrito a la otra su decisión de someter a arbitraje la controversia, y el tercero quien actuará como Presidente de dicho Tribunal, será designado de común acuerdo por los dos primeros árbitros. Si una de las partes no nombrase su Arbitro dentro del plazo mencionado o si los nombrados no se pusieren de acuerdo en el nombramiento xxx xxxxxxx, la designación la efectuará el Juez de lo Civil del Distrito Judicial correspondiente al domicilio de la Municipalidad. Ninguna persona que tenga interés personal en el objeto de la controversia, podrá actuar en el Tribunal de Arbitraje. Las resoluciones del Tribunal se someterán por mayoría simple y no admitirán recurso alguno. Los gastos de arbitraje serán cubiertos por partes iguales entre los contratantes. XXI) ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO: De conformidad a lo dispuesto por el Artículo Ochenta y Dos BIS, la Administradora de Contrato, será la Licenciada Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx de Ara ujo, Jefa del Departamento de Desechos Sólidos, (Email: xxxxxxx@xxxx.xxx.xx; teléfono de contacto 0000-0000), o quien la sustituya en el cargo por cualquier circunstancia, quien tendrá las responsabilidades siguientes: a) Verificar el cumplimiento de las cláusulas contenidas en el presente contrato; b) Elaborar
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oportunamente ios informes de entrega del presente contrato e informar de ello tanto a la UACI como a la Unidad responsable de efectuar los pagos, es decir la Unidad de Tesorería Municipal; c) Informar a la UACI, a efecto de que se gestione el informe al Titular para iniciar el procedimiento de aplicación de las sanciones a la Contratada por el incumplimiento de sus obligaciones consignadas en el presente instrumento; d) Conformar y mantener actualizado el expediente del seguimiento de la ejecución del presente contrato, de tal manera que esté conformado por el conjunto de documentos necesarios que sustenten las acciones necesarias realizadas desde que entre en vigencia el presente instrumento hasta su correspondiente liquidación; e) Elaborar y suscribir conjuntamente con La Contratada, las actas de recepción total o parcial de la contratación de los servicios relacionados en el presente instrumento; f) Remitir a la UACI en un plazo máximo de tres días hábiles posteriores a la recepción de los servicios contratados, en cuyos contratos no existan incumplimientos, el acta respectiva a fin de que ésta proceda a devolver a La Contratada la Garantía de Cumplimiento de Contrato respectiva; g) Gestionar ante la UACI las modificaciones al presente contrato, una vez identificada tal necesidad; h) Gestionar los reclamos a la Contratada relacionados con fallas o desperfectos en el servicio contratado, durante el período de vigencia de la Garantía de Cumplimiento de Contrato, e informar a la UACI de los incumplimiento en caso de no ser atendidos en los términos pactados; así como informar a la UACI sobre el vencimiento de la misma para que esta proceda a su devolución en un período no mayor de ocho días hábiles; y, i) Cualquier otra responsabilidad que establezca la LACAP, el Reglamento de la LACAP, y el presente contrato. XXII) CLAUSULA ESPECIAL: De conformidad al instructivo UNAC N° CERO DOS-DOS MIL QUINCE "Normas para la Incorporación de Criterios Sostenibles de Responsabilidad Social para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil en las Compras Públicas", CUATRO. DOS. DOS., Clausula para los instructivos de contratación: "En caso se comprobare por la Dirección General de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, incumplimiento por parte del contratado a la normativa que prohíbe el trabajo infantil y de protección de la persona adolescente trabajadora; se iniciara ei proceso que dispone el artículo ciento sesenta de la LACAP para determinar el cometimiento o no dentro del presente procedimiento adquisitivo, o durante la ejecución contractual según el caso, de la conducta que dispone el artículo ciento cincuenta y ocho romano V) literal b) de la LACAP, relativa a la invocación de hechos falsos para obtener la adjudicación de la contratación. Se entenderá por comprobado el incumplimiento por la referida dirección, si durante el trámite de re inspección se determina que hubo subsanación por haber cometido una infracción, o por el contrario se remite a procedimiento sancionatorio, y en este último caso deberá finalizar el procedimiento para
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conocer la resolución final, XXIII) JURISDICCIÓN: La contratada se somete en todo a las leyes y reglamentos vigentes en la República de El Xxxxxxxx. Para el caso de acción judicial, las partes señalamos como domicilio especial el de esta ciudad a cuyos tribunales nos sometemos. En caso de embargo de bienes, el depositario será nombrado por la Municipalidad, a quien La Contratada, releva de la obligación de rendir fianza. XXIV) NOTIFICACIONES: Las notificaciones a las partes deberán hacerse por escrito y tendrán efecto a partir de su recepción en las direcciones que a continuación se indican: La Municipalidad en Primera Calle Poniente y Segunda Avenida Norte, número DOS-TRES,
una de ellas, obligadas a notificarlo a la otra mientras tanto las presentes direcciones de notificación serán válidas para los efectos legales.Yo, la Suscrita Notario, Doy Fe de ser AUTÉNTICAS las firmas que calza el contrato, por haber sido puestas a mi presencia de sus puños y letras por los otorgantes, quienes además reconocieron como suyos todos las obligaciones determinadas en el documento que hoy se autentica. Así se expresaron los otorgantes, a quienes expliqué los efectos legales del presente instrumento que consta de siete hojas útiles y leído que se los hube íntegramente, en un solo acto sin interrupción, ratifican su contenido y firmamos, en dos originales de igual valor y contenido. DOY FE.
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