Contract
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CONTRATO DE ACEPTACIÓN DE TARJETAS
CONTRATO DE AFILIACIÓN AL SISTEMA DE ACEPTACIÓN DE PAGOS CON TARJETAS PARA
VENTAS PRESENTES Y NO PRESENTES QUE CELEBRAN POR UNA PARTE FIRST DATA
MERCHANT SERVICES MÉXICO S. DE R.L. DE C.V. (“FD”) Y POR OTRA PARTE EL COMERCIO
IDENTIFICADO EN LA SOLICITUD DE AFILIACIÓN (EL“AFILIADO”), DE CONFORMIDAD CON LAS
DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
Declaraciones:
1. Declara FD que:
a) Es una sociedad de
responsabilidad limitada de capital
variable constituida de conformidad
con las leyes de México, dedicada al
negocio del procesamiento de
transacciones de pagos.
b) Es adquirente de VISA y
MasterCard.
c) Está dispuesto a proporcionar
servicios al Afiliado y tiene la
capacidad y experiencia necesarias.
2. Declara el Afiliado que:
a) En caso de ser persona física,
cuenta con la capacidad suficiente
para comparecer a la celebración
del Contrato. En caso de ser
persona moral, se encuentra
constituida de conformidad con las
leyes aplicables, y sus
representantes cuentan con las
facultades vigentes suficientes para
celebrar el Contrato conforme se
acredita en la Solicitud de Afiliación.
b) Requiere los servicios de
aceptación y procesamiento de
Tarjetas para ventas presentes y/o
no presentes.
c) Para cumplir con las
disposiciones de carácter general
relativas a las medidas y
procedimientos mínimos que se
deben observar para prevenir,
detectar y reportar los actos,
omisiones u operaciones que
pudieran favorecer la comisión del
delito xx xxxxxx de dinero o
financiamiento al terrorismo acepta
que FD podrá requerir la
documentación que estime
pertinente de conformidad con las
prácticas y procedimientos del
negocio.
d) Manifiesta que previamente a la
celebración del Contrato, se le ha
informado y ha comprendido el
contenido del mismo y le han hecho
de su conocimiento los términos y
condiciones para el uso de los
servicios, informándole además el
alcance del mismo, los cargos,
comisiones o gastos que se
generarán.
En virtud de las declaraciones
mencionadas anteriormente, las
partes acuerdan someterse a las
siguientes condiciones:
CLÁUSULAS
CAPÍTULO PRIMERO
OBJETO DEL CONTRATO, LOS
SERVICIOS Y DE LAS
TRANSACCIONES
PRIMERA.-DEFINICIONES.- Los
términos con mayúscula inicial en
este Contrato que no se definan de
otra forma, tendrán el significado
que se les atribuye en Anexo I.
SEGUNDA.- OBJETO DEL
CONTRATO.- El Contrato tiene por
objeto brindar los servicios de: a)
aceptación de medios de pagos,
para la adquisición de bienes, o para
el pago de la prestación de servicios
a través de tarjetas de las marcas
Visa, MasterCard, American
Express, Carnet y cualquier otra
marca que FD pueda ofrecer en el
futuro y el Afiliado decida aceptar
(las “Tarjetas”), podrán ser en
ambiente presente y/o no presente
(MoTO, cargos recurrentes,
comercio electrónico etc) b) renta de
terminales punto de venta; c) otros
productos y servicios relacionados
que FD ofrezca en un futuro, todos
ellos serán referidos como los
“Servicios”.
TERCERA.- REGLAS
APLICABLES.- El Afiliado manifiesta
que conoce y se compromete a
cumplir todos las leyes, normativas y
reglas aplicables a los Servicios,
entre ellos; los procedimientos
operativos y reglas emitidas por los
Titulares de Marcas (las “Reglas”),
por la Comisión Nacional Bancaria y
de Valores de México y la
Asociación de Bancos de México y
BANXICO, así como por
cualesquiera otras autoridades
competentes, los acuerdos de los
participantes de las Redes de
Medios de Disposición, el Manual
Operativo, las normas referidas al
estándar de seguridad de los datos
que rigen en la Industria del Pago
con Tarjeta (Payment Card Industry
Data Security Standards – PCI
DSS).
El Afiliado podrá acceder a la
Reglas que periódicamente publican
los Titulares de Marcas en los
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siguientes sitios de internet propios:
xxx.xxxx.xxx y
xxx.xxxxxxxxxx.xxx
El Manual Operativo se encuentra
disponible en: xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx
CUARTA.- USO DE MARCAS.-. El
Afiliado acepta exhibir las
calcomanías, carteles, marcas de
servicio y otros materiales
promocionales en la medida en que
ellos no resulten alterados ni sean
utilizados de manera tal que se
pudiera entender que FD o
cualquiera de los Titulares de
Marcas promocionan sus productos
y servicios.
QUINTA.- DISPOSICIONES Y
REGLAS OPERATIVAS.- Las
Tarjetas legítimas de Visa,
MasterCard y Carnet tienen
características visuales únicas,
números de cuenta y medidas
contra fraude/falsificación con las
que el Afiliado deberá familiarizarse
y que se encuentren publicadas en
las Reglas.
Aceptación y Autorización de
Tarjetas. El Afiliado acuerda aceptar
las Tarjetas de acuerdo a lo
establecido en el Contrato, Manual
Operativo y las Reglas.
Código de Autorización. Para todas
las transacciones, el Afiliado deberá
obtener un código de aprobación de
autorización (“Código AA”) por parte
del Emisor. Igualmente, el Afiliado
reconoce que la falta en la obtención
de un Código AA o su alteración
resultará en un Contracargo. Los
Códigos AA deberán ser obtenidos a
través de la solución o servicio
disponible para el Afiliado. Cualquier
tarifa relacionada con las
autorizaciones será cobrada como
una “Solicitud de Autorización”, sin
importar si la transacción fue o no
aprobada.
Rechazo de la Transacción. El
Afiliado acuerda que en caso de
recibir una respuesta de rechazo o
declinación a un intento de
autorización, referirá al Manual
Operativo antes de efectuar un
nuevo intento. Asimismo, el Afiliado
acepta que será responsable de
todas las multas, sanciones, precios,
tarifas y/o costos determinados por
los Titulares de Marcas y por la
terminación del Contrato por las
acciones relacionadas a
continuación, las cuales se expresan
de manera enunciativa, más no
limitativa: (i) la falta de obtención de
un Código AA; (ii) presentación una
transacción después de haber
recibido una declinación (aun
cuando un intento subsecuente de
Autorización resulte en un Código
AA); (iii) intentar presentar
transacciones múltiples/parciales o
autorizaciones y transacciones
múltiples, (iv) ventas fuera de giro
comercial declarado, (v) ventas
fraudulentas.
Devolución o Cancelación de
transacciones. El Afiliado acuerda
que para cubrir cualquier reembolso
(por devolución o cancelación por
parte del Tarjetahabiente), ajuste de
precio o cualquier otro ajuste de
dinero debido al Tarjetahabiente
deberá realizar la devolución
únicamente a través de la misma
Tarjeta que realizó la compra, por el
mismo importe (o menor en caso de
ajuste) y a través de la solución o
servicio disponible para el Afiliado
según corresponda. En tal sentido,
el Afiliado acepta que: (i) no
devolverá dinero en efectivo en caso
de que se haya usado una Tarjeta
para la compra original; (ii)
procesará cada reembolso o ajuste
como se especifica en las reglas de
los Titulares de Marcas y/o reglas
locales vigentes en caso de
corresponder; y (iii) no aceptará
dinero en efectivo de parte de un
Tarjetahabiente para hacer un
depósito en la cuenta del mismo.
SEXTA.-TRANSACCIONES
SOSPECHOSAS.
Transacciones Sospechosas. Ante
cualquier circunstancia que parezca
sospechosa el Afiliado acuerda
llamar inmediatamente al Centro de
Atención Telefónica de FD indicado
en la página xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx y
solicitar hablar con un operador. El
Afiliado acuerda responder todas las
preguntas y seguir las instrucciones
del operador. En caso de que el
Afiliado deslice Tarjetas, está de
acuerdo en confirmar que el número
de cuenta desplegado en el Equipo
y el registro de la transacción
coincidan con el número de la
Tarjeta. Igualmente, el Afiliado
acuerda que en caso de que los
números no coincidan, no aceptará
la Tarjeta. Todas las tarjetas que
cuenten con Chip (EMV), sin
excepción, deberán ser insertadas
en el lector de Chip. De no ser así,
puede ser causa de generación de
un Contracargo y ser calificada
como una transacción no válida para
su pago.
SÉPTIMA.- PRESENTACIÓN,
DEPÓSITO Y LIQUIDACÓN DE
TRANSACCIONES.- El Afiliado
comprende que el importe de las
transacciones se liquidará en la
Cuenta indiciada en el Formulario de
Afiliación conforme lo siguiente:
(I) Salvo acuerdo en contrario entre
partes, los depósitos se efectuarán
al Día Hábil Bancario siguiente en
que el Afiliado efectúe el cierre de
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lote, el que deberá realizarse antes
de las 20:00 Hs. Horario Central de
México. FD no será responsable por
cualquier demora en la recepción de
los fondos o errores en las entradas
de las Tarjetas causados por
terceros, incluyendo las Titular de
Marcas o cualquier institución
financiera. FD gestionará el cobro y
el Afiliado acepta que es posible que
por la extemporaneidad, el Emisor
no lo pague o que se presente una
disputa que derive en un
Contracargo y la potencial reducción
en los depósitos por aplicación de
costos asociados al procesamiento
extemporáneo. FD podrá retener el
pago de los depósitos en caso de
sospecha de transacciones
fraudulentas o irregulares en
infracción con el Contrato y/o las
Reglas.
La liquidación de las transacciones
con Tarjetas se realizará con base
en las ventas brutas, menos los
créditos/reembolsos, ajustes, y
Contracargos, así como la Tarifa de
Procesamiento, Tasa de Descuento
y demás cargos que el Afiliado deba
pagar a FD y cualquier otro monto
que dicho Afiliado adeude a FD.
También serán descontados
cualquier otro importe que
corresponda de acuerdo con la
Legislación vigente en la
oportunidad del pago.
El Afiliado se obliga a conciliar
diariamente las ventas realizadas en
virtud del Contrato con los fondos
depositados en la Cuenta.
El Afiliado tendrá un plazo de hasta
30 días calendario para efectuar
cualquier aclaración y/o reclamación
con respecto a los depósitos
derivados de las transacciones con
cargo a Tarjeta, transcurrido dicho
plazo se entenderá que está de
acuerdo con los depósitos
efectuados y el estado de cuentas
recibido.
OCTAVA.- CONTRACARGOS DE
LAS TRANSACCIONES.- Un
Contracargo es el derecho de
tarjetahabiente a disputar cualquier
transacción presentada por el
Afiliado. Según corresponda por el
tipo de Contracargo, FD podrá
deducir al Afiliado el importe
correspondiente al Contracargo de
su Cuenta y efectuará la notificación
al Afiliado de conformidad con el
Manual Operativo. En algunos
casos, el Emisor de Tarjetas podrá
solicitar una copia del pagaré o
voucher y/o documentación
probatoria de la transacción antes
de iniciar un Contracargo, en esos
supuestos, FD, le harán llegar dicha
solicitud al Afiliado y le entregarán la
respuesta al Emisor, por lo tanto, el
Afiliado se obliga a responder estas
solicitudes en un plazo máximo de
10 (diez días) hábiles. El
procedimiento de solicitud será el
que informen los Titulares de
Marcas¸ los acuerdos de los
participantes de las Redes de
Medios de Disposición y en virtud de
los requerimientos de tiempos
impuestos por estos, la falta de
respuesta oportuna será
comunicada al Emisor y puede
resultar en un Contracargo, así
como en costos o cuotas
relacionadas.
Razones para efectuar
Contracargos. En caso de que no se
respetaren los procedimientos de
aceptación de tarjetas previstas en
el Contrato y las Reglas la
transacción puede estar sujeta a un
Contracargo.
NOVENA.- SERVICIOS
ADICIONALES.- El Afiliado
acuerdan que se podrá contar con
los siguientes Servicios Adicionales,
a saber:
- Transacciones de tarjeta no
Presente (Comercio electrónico,
cargos recurrentes y/o Mo/To). El
Afiliado podrá realizar transacciones
de tarjeta no presente mediante la
recepción de órdenes de
servicios/productos por correo,
teléfono e internet (comercio
electrónico) (en adelante las
“Transacciones de Tarjeta no
Presente”) a través de la previa
contratación de los productos y/o
servicios que oportunamente
ofrezca FD.
- Riesgo de Contracargos para el
caso de Transacciones de Tarjeta
no Presente, el Afiliado deberá
cumplir con los lineamientos de
control y de identificación de
tarjetahabientes establecido por las
Reglas y/o los acuerdos de los
participantes de las Redes de
Medios de Disposición respecto de
las Transacciones de Tarjeta no
Presente. El Afiliado comprende que
las Transacciones de venta de
Tarjeta no Presente tienen un riesgo
de Contracargos sensiblemente
mayor, dado que no contará con el
voucher o pagaré impreso y firmado
por el titular de la Tarjeta, por lo que
el Afiliado asumirá todos los riesgos
asociados con la aceptación de
Transacciones de Tarjeta no
Presente.
- Conversión Dinámica de Divisas
(por sus siglas en inglés - “DCC”).
En caso de contratación el Afiliado
se ceñirá en las condiciones que FD
notifique.
- Cargos automáticos. El Afiliado
podrá solicitar el uso del software
para procesar las Transacciones
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bajo cargos automáticos, de ser así,
las Transacciones serán
consideradas como Transacciones
de Venta no Presente y se podrán
efectuar sin necesidad de que se
exhiban las Tarjetas y sin la
suscripción de voucher o pagaré,
siempre y cuando exista
autorización por escrito por parte de
éstos últimos para realizar cargos a
su Tarjeta. Las condiciones
adicionales se encuentran en el
Manual Operativo.
- Nuevos productos y servicios. FD
notificará al Afiliado sobre los
nuevos productos y servicios que
estarán disponibles y los términos y
condiciones bajo los cuales podrá
obtenerlos. Si el Equipo del Afiliado
es apto para soportar estos nuevos
productos y servicios, y el Afiliado
realiza una transacción que los
involucra, será considerado como
aceptación de todos los términos y
condiciones relacionados con los
nuevos productos y servicios. Las
condiciones aplicables se
encuentran en el Manual Operativo.
DÉCIMA.- CUENTA.- El Afiliado
acepta que para los servicios
contratados bajo el presente
Contrato deberá mantener una
Cuenta de su titularidad en una
institución financiera de su elección
(la “Cuenta”) conforme se indica en
la Solicitud de Afiliación a efectos de
percibir la liquidación de las ventas
con Tarjetas. El Afiliado autoriza a
FD a efectuar los créditos, débitos
y/o retenciones correspondientes en
la Cuenta.
El Afiliado acepta y desde ahora
manifiesta su consentimiento para
que FD, pueda compensar cualquier
importe, presente o futuro, referido a
las transacciones realizadas con las
Tarjetas que se adeuden en virtud
del presente Contrato.
DECIMA PRIMERA.- RESERVA. El
Afiliado acepta que FD le podrá
exigir en cualquier momento la
constitución de una prenda de
dinero en efectivo a modo de
reserva para la eventual aparición
de algún evento de incumplimiento
y/o sumas pendientes de pago
conforme se define en el presente
Contrato y/o para cubrir cualquier
Contracargo en caso de notificación
de terminación del Contrato (la
“Reserva”). En consecuencia, el
Afiliado se obliga frente a FD a
constituir una prenda en efectivo por
el importe que será fijado por FD
con anterioridad, teniendo en cuenta
los antecedentes, historial crediticio
y de procesamiento y el riesgo
potencial de pérdidas del Afiliado. El
Afiliado autoriza a FD a que el
importe constitutivo sea integrado
mediante: (i) cargos a su Cuenta; (ii)
y/o deducciones a cualquier
liquidación de transacciones. En
caso de resultar insuficiente, dentro
de los 3 días siguientes a la
notificación, el Afiliado deberá
proveer los fondos suficientes hasta
completar el importe de la Reserva
fijado. El importe de la Reserva no
podrá exceder la cantidad que
resulte de sumar: (i) el número total
de Contracargos que indiquen las
Reglas; más (ii) el importe
equivalente a su créditos/ajustes;
más (iii) el valor de los bienes y
servicios facturados antes de la
terminación del Contrato; más (iv) el
importe de cualquier cargo o
comisión adeudado por el Afiliado,
además de cualquier tasa o multa,
actual o anterior, impuesta por los
Titulares de Marcas y/o la
Asociación de Bancos de México. Si
los fondos de la Reserva resultan
insuficientes para afrontar los
Contracargos, ajustes, y otros
cargos adeudados por el Afiliado,
deberá pagar en forma inmediata las
sumas que se le requieran. La
Reserva quedará activa por un
término promedio entre 6 y 12
meses después de la terminación
del Contrato o por un período mayor
en virtud de la responsabilidad
frente a las transacciones realizadas
con Tarjetas, conforme con
requieren las Reglas y/o los
acuerdos de los participantes de las
Redes de Medios de Disposición.
Vencido el plazo que corresponda al
Afiliado y/o no existiendo
responsabilidad y/o saldos
pendientes de pago frente a los
Titulares de Marcas, FD, o los
Emisores, cualquier saldo a su favor
existente en la Reserva le será
depositado en la Cuenta.
DÉCIMA SEGUNDA.- RENTA DE
EQUIPOS.- FD le ofrecerá al
Afiliado un plan accesible para la
renta de terminales puntos de
ventas (el “Equipo”) de acuerdo a
sus necesidades. El Afiliado no
podrá subarrendar el Equipo a
terceros sin el expreso
consentimiento de FD. Cualquier
acto que se realice en violación a lo
establecido en el presente será
considerado como un
incumplimiento dando lugar a la
terminación anticipada del Contrato.
Asimismo, atendiendo las
circunstancias en oportunidad de la
contratación de un Equipo, FD
puede exigirle la firma de un pagaré
por el valor del Equipo.
El Equipo será únicamente para uso
comercial; no podrá usarse ni
permitir su uso para un giro distinto
para el cual fue contratado. El
Afiliado reconoce que el Equipo y/o
el programa y/o aplicación que rente
pueden no ser compatibles con
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otros sistemas de procesamiento y
FD no tendrá la obligación de hacer
que el Equipo y/o el programa y/o
aplicación resulten compatibles con
otros sistemas de procesamiento. El
Afiliado acepta que todas las
transacciones realizadas a través de
su Equipo se presumen autorizadas
por el propio Afiliado y, por lo tanto,
será el responsable por las pérdidas
ocasionadas por el uso del Equipo
en infracción a lo previsto en el
Manual Operativo, las Reglas y/o los
acuerdos de los participantes de las
Redes de Medios de Disposición. El
Afiliado se compromete a cumplir
con las normas de seguridad
exigidas por FD, las Reglas, y/o los
acuerdos de los participantes de las
Redes de Medios de Disposición,
garantizando la privacidad de la
carga de datos por parte del
Tarjetahabiente. El Afiliado se
compromete a dar aviso inmediato si
el Equipo no funciona o si en la
pantalla aparece un mensaje
indicando la imposibilidad de operar.
El Afiliado reconoce y acepta que
será el responsable exclusivo de la
seguridad de los Equipos que se
utilicen en el procesamiento de
transacciones bajo este Contrato.
También será responsable por
cualquier uso no autorizado del
Equipo, con independencia de que
dicho uso haya sido realizado por el
Afiliado, sus empleados, agentes,
clientes o terceras personas. De la
misma manera, el Afiliado deberá
leer el manual de uso del Equipo y
comprender las funcionalidades,
capacidades, medidas de seguridad
del PIN aplicables al Equipo. El
Afiliado deberá asegurar y
garantizar que ningún dispositivo
será conectado al Equipo
(independientemente que este
Equipo haya sido provisto por FD) ni
permitirá modificación o alteración
física alguna del Equipo. El Afiliado
acepta que FD podrá entrar a sus
instalaciones para inspeccionar,
examinar o reparar en cualquier
momento el Equipo. El Equipo
deberá mantenerse en el domicilio
indicado y el mismo no podrá ser
reubicado en otro lugar sin previo
consentimiento expreso de FD. EL
Afiliado deberá pagar o rembolsar
todos los impuestos, IVA y cualquier
otra contribución federal o local que
resulten aplicables a la renta del
Equipo, con exclusión de los
impuestos sobre su ingreso neto; y
mientras el Afiliado se encuentre en
posesión de los Equipos, autoriza a
cobrar los cargos mensuales
establecidos en este Contrato
mediante débito de su Cuenta o
mediante la deducción de dichos
cargos de los montos de liquidación
que le sean adeudados o cualquier
otro medio o facilidad que en futuro
FD informe.
De igual forma el Afiliado: (i) se
obliga a mantener el Equipo y sus
accesorios en buenas condiciones
de operación y protegerlo del
deterioro, excepto por el desgaste
normal; (ii) reconoce que es el único
responsable de obtener todos los
permisos requeridos para operar el
Equipo en el domicilio acordado; (iii)
reconoce que el Equipo rentado
seguirá siendo propiedad de FD y
no deberá ser considerado como un
accesorio adherido a su inmueble;
(iv) deberá mantener el Equipo
debidamente asegurado en contra
de la pérdida causada por un
incendio, robo y todos los demás
riesgos. El Afiliado acuerda que la
pérdida, destrucción, robo o daño
del Equipo no lo liberará de la
obligación de pagar los cargos
totales xx xxxxx bajo este Contrato;
así como también el valor intrínseco
del Equipo.
El Afiliado acuerda que a partir de la
fecha de terminación del Contrato
deber cesar de manera inmediata en
el uso del Equipo y deberá
devolverlo a FD en las condiciones
requeridas en este Contrato y/o el
Manual Operativo.
El En caso de que el Afiliado
utilizase Equipos y/o dispositivos
POS y Pin Pads propios o de
terceros, los mismos deberán
requerir certificación previa de FD y
deberá ser compatibles y cumplir
con las normas PCI y con los
requisitos exigidos por las Reglas
y/o los acuerdos de los participantes
de las Redes de Medios de
Disposición. Cualquier
incumplimiento vinculado al uso de
los mismos así como cualquier
Contracargo será asumido
exclusivamente por el Afiliado.
Si el Afiliado decide utilizar un
equipo que no es provisto por FD el
Comercio se compromete y acepta
que asume exclusiva
responsabilidad al garantizar que su
equipo se ajusta y se ha instalado
de acuerdo a las reglas y normas
establecidas por FD. Asume total
responsabilidad por cualquier
incumplimiento de su agente a las
Reglas y las Reglas de los Titulares
de las Marcas. Se compromete a
seguir siendo responsable de que
FD pueda procesar y presentar las
transacciones de conformidad con el
presente y consecuentemente, que
FD no será responsable por
cualquier pérdida y/o demora que
pueda derivarse por la utilización de
equipos de terceros.
DÉCIMA TERCERA.-
INSTALACIONES.- El Afiliado
reconoce y acepta que es el único
responsable de la instalación,
mantenimiento y seguridad de sus
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locales, de los Equipos, de las
líneas de comunicación, de los
servicios de abastecimiento energía
eléctrica y de todo otro costo
relacionado.
DÉCIMA CUARTA.-
RESPONSABILIDAD.- El Afiliado se
compromete a garantizar que los
Equipos estarán constantemente
monitoreados durante y después del
horario de atención comercial, a
efectos de minimizar el riesgo de un
uso no autorizado de los mismos.
DÉCIMA QUINTA.-
CONFIDENCIALIDAD Y
PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALES.- Salvo
consentimiento de cualquier parte
involucrada, las partes acuerdan
que no podrán usar, revelar, vender
o distribuir cualquier información
personal del Tarjetahabiente
obtenida como consecuencia de una
transacción de pago efectuada con
Tarjeta, excepto para autorizar,
completar y liquidar dichas
transacciones o resolver
Contracargos, solicitudes de
devoluciones o cualquier otra
cuestión vinculada con el
cumplimiento de las obligaciones
establecidas por los Titulares de las
Marcas y/o los acuerdos de los
participantes de las Redes de
Medios de Disposición o en virtud de
solicitud de la autoridad competente.
Ninguna parte adquirirá derecho de
propiedad alguno respecto de
cualquier información relacionada o
derivada de las transacciones con
Tarjeta, salvo respecto de lo que se
establezca en las Reglas. Asimismo,
las partes acuerdan que no incurrirá
en responsabilidad alguna si revela
la información confidencial dentro de
los términos establecidos en el
presente Contrato.
Se entiende por información
personal o Datos Personales, toda
aquella que hace a la identificación
de una persona, tal como es
definida por las disposiciones
normativas vigentes en materia de
Protección de Datos Personales en
México, por lo que el Afiliado se
compromete a no compilar ni
almacenar listas o bases de datos
de información personal o de
transacciones, ni a ceder, divulgar o
utilizar la misma con un fin diferente
a la operatoria con Tarjeta. Por
último, a fin de garantizar la
seguridad de la información
personal, el Afiliado deberá limitar el
acceso a la misma a determinadas
personas.
El Afiliado y/o cualesquiera garantes
y/o personas que hayan firmado la
Solicitud de Afiliación se
comprometen a obtener y
proporcionar la información que FD
requiera a fin de complementar con
su procedimiento de debida
diligencia.
El Afiliado se obliga a contar y
publicar el Aviso de Privacidad en
los términos de las disposiciones
normativas vigentes.
Acuerdos con Terceros. Sujetos a
las Reglas y/o los acuerdos de los
participantes de las Redes de
Medios de Disposición, en caso de
que el Afiliado celebre con terceros
un contrato para recopilar, procesar
o almacenar información personal
(incluyendo pero no limitándose a
nombres, números de cuenta,
números de seguro social,
direcciones, números de teléfono o
cumpleaños), el Afiliado será el
único responsable de asegurar que
dicho tercero cumpla con las Reglas
y con los términos del Contrato. Por
último, el Afiliado acepta proveer a
los representantes de FD acceso
razonable a sus instalaciones y
registros para la realización de
auditorías periódicas.
CAPÍTULO SEGUNDO
DÉCIMA SEXTA.- CARGOS,
CUOTAS Y COMISIONES DEL
SERVICIO:
FD abonará al Afiliado el importe de
las transacciones mediante un
abono que realice en la Cuenta
designada por el Afiliado, previa
deducción de la tasa de descuento,
cuotas, comisiones y/u otros cargos
acordados, más los impuestos
correspondientes.
Dicho abono está sujeto a que el
Afiliado realice su cierre de lote y se
cerciore de que el mismo fue
ejecutado exitosamente, efectué las
operaciones siguiendo los procesos
e instrucciones que despliega el
sistema de FD.
El Afiliado autoriza expresamente a
FD a descontar de los abonos
aquellos importes derivados de otros
costos y comisiones del servicio así
como los potenciales contracargos
que sean adeudados en virtud del
presente Contrato.
El Afiliado podrá acordar que
cualquier saldo pendiente sea
debitado de la Cuenta mediante el
requerimiento de cobro domiciliado
aplicable a través de la suscripción
del formato correspondiente.
Cargo de cuotas. Todas las cuotas
por transacción y de autorización
serán cargadas por cada
transacción que el Afiliado someta a
autorización; de la misma forma, las
cuotas de captura serán cargadas
por cada transacción que el Afiliado
someta para su liquidación.
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Exceso de Contracargos.
Adicionalmente a la cuota por
Contracargos y a la cuota o
penalización por manejo de
Contracargos, el Afiliado deberá
pagar una cuota por exceso de
Contracargos por todos los
Contracargos que ocurran en un
mes, si el porcentaje de
Contracargos que le resultaron
aplicables exceden el porcentaje de
Contracargos estimado por las
Reglas y/o los acuerdos de los
participantes de las Redes de
Medios de Disposición.
Ajustes de la Tasa de Descuento
(“TD”). Mediante notificación con
una antelación de 30 días enviada al
Afiliado FD podrá ajustar la TD.
CAPÍTULO TERCERO
DE LA VIGENCIA,
MODIFICACIONES Y
TERMINACIÓN:
DECIMA SÉPTIMA- Vigencia.- El
Contrato tendrá una vigencia de un
año. Al vencimiento del referido
plazo, el Contrato se prorrogará
automáticamente por periodos
iguales y consecutivos, si no se
modifican sus términos y
condiciones, salvo en los casos de
vencimiento anticipado.
Sin perjuicio de lo señalado en los
párrafos que anteceden el Afiliado
tendrá la facultad de solicitar la
terminación del Contrato con una
antelación de 5 días, para lo cual
deberá efectuar la solicitud por
escrito a FD o telefónicamente al
número que este informe
oportunamente y FD le notificará el
saldo deudor, en su caso, y las
partes convienen en sujetarse a lo
dispuesto en la cláusula de
Terminación, en el entendido de que
en tanto no se liquiden los saldos
adeudados a FD no podrá darse por
terminado el Contrato.
Igualmente FD tendrá la facultad de
solicitar la terminación del mismo,
para lo cual, deberá informar al
Afiliado por escrito o
telefónicamente, la decisión de darlo
por terminado, en un plazo que no
excederá de cinco días, si
transcurrido dicho plazo no es
posible localizar al Afiliado, se le
enviará una notificación al último
correo electrónico informado por el
Afiliado, informándole la terminación
del Contrato; en estos casos, el
Afiliado estará obligado a liquidar la
totalidad de los saldos adeudados a
FD y se sujetará a lo dispuesto en la
cláusula de terminación.
FD no estará obligada a notificar la
terminación del Contrato, cuando se
deba a mandamiento de autoridad
competente o requerimiento de los
Titulares de Marcas.
DECIMA SÉPTIMA.-
MODIFICACIONES AL
CONTRATO.- Durante la vigencia
del presente Contrato, FD podrá
modificar los términos y condiciones
del mismo, en cuyo caso le
informará por escrito al Afiliado los
nuevos términos y condiciones
aplicables con 30 (treinta) días
naturales de anticipación mediante
aviso publicado en la Página de
Internet de FD O por cualquiera de
los medios siguientes: estado de
cuenta, publicaciones en periódicos
de amplia circulación, e-mail o a
través de cualquier otro medio que
determinen las autoridades
competentes.
En el supuesto de que el Afiliado no
esté de acuerdo con las
modificaciones al Contrato, podrá
solicitar la terminación del mismo
dentro de un plazo de 30 (treinta)
días naturales contados a partir de
la fecha de entrada en vigor de las
modificaciones, sin que por tal
motivo exista responsabilidad
alguna a cargo del Afiliado quien
únicamente tendrá la obligación de
pagar, en su caso, los adeudos que
se hubieren generado en la fecha en
que solicite la terminación del
servicio. La solicitud de terminación
podrá efectuarse a través del Centro
de Atención Telefónica de FD.
DECIMA OCTAVA.- TERMINACIÓN
DEL CONTRATO.- El Afiliado
acepta que la terminación del
Contrato no podrá afectar los
derechos o a sus obligaciones frente
a cualquier cargo por terminación de
Contrato que resulte aplicable o
Contracargos que se hayan
originado en transacciones
efectuadas bajo el presente
Contrato. A la terminación del
presente Contrato, y por un término
de hasta 18 (dieciocho meses), el
Afiliado se compromete a mantener
y resguardar todos los pagarés o
voucher, comprobantes y/o
documentos relacionados a las
transacciones efectuadas bajo el
Contrato para el caso de que le
sean requeridos por FD.
Terminación del Contrato con causa
imputable a FD. En caso que FD
incumpliera materialmente alguna
cláusula del presente Contrato, el
Afiliado deberá notificar a FD por
escrito la existencia de dicho
incumplimiento y su intención de
terminar el Contrato si dicho
incumplimiento no es subsanado
dentro de un plazo de 30 días de
recibida su notificación. En caso que
el referido incumplimiento no haya
sido subsanado dentro del plazo
antes mencionado, podrá dar por
terminado el Contrato a partir del día
8
siguiente de vencido el plazo antes
mencionado.
Terminación del Contrato con causa
imputable al Afiliado. El Afiliado
acepta que FD podrán terminar el
Contrato en forma inmediata y
ejercer todas las acciones y
derechos conforme a la ley vigente y
al presente Contrato, si ocurre
alguno de los siguientes eventos
(“Eventos de Incumplimiento”): (i) Un
cambio material adverso en sus
negocios, situación financiera,
procedimientos, perspectivas,
productos o servicios, incluyendo
pero no limitado a los procesos de
quiebra o concurso iniciados por o
contra del Afiliado; (ii) cualquier
fusión, escisión, cesión o cambio del
control accionario; (iii) la venta del
total o de una parte substancial de
sus activos; (iv) sospecha de fraude,
irregularidades en las ventas con
Tarjetas, Contracargos excesivos y
cualquier otra circunstancia que, a
consideración de FD pudiera
incrementar riesgo de pérdidas; (v)
cualquier uso o presentación
indebida de los Titulares de Marcas;
(vi) cuando viole o tergiverse alguna
de las garantías o representaciones
contempladas en este Contrato; (vii)
cuando incumpla cualquier aspecto
material de cualquier término,
convenio, condición o requerimiento
contenido en el Contrato (incluyendo
el Afiliado y mantenimiento de
fondos en la Reserva y las
previsiones referidas a la
Confidencialidad, con el alcance
mencionado anteriormente) o en las
Reglas y/o los acuerdos de los
participantes de las Redes de
Medios de Disposición; (viii) cuando
incumpla con el pago de cualquier
deuda material ya sea en virtud de
un préstamo en dinero o de un
acuerdo comercial; (ix) cuando por
cualquier razón cancele o revoque
su Autorización vía telefónica; (x)
cuando solicite protección al amparo
de la Ley de Concursos Mercantiles
u otras leyes similares relacionadas
con la quiebra, insolvencia o cesión
en beneficio de los acreedores; (xi)
cuando incumpla alguna obligación
respecto al uso de los Equipos; (xii)
cuando incumpla una disposición
normativa; (xiii) para dar
cumplimiento con una disposición
normativa que le sea aplicable a FD.
Equipos. Formularios de venta y
material publicitario. Cuando el
Contrato termine con causa en un
Evento de Incumplimiento, el
Afiliado acepta que todas las sumas
debidas en virtud del presente,
incluido lo que corresponda por
alquiler de los Equipos, se tornarán
inmediatamente exigibles y deberán
ser abonadas en su totalidad sin
necesidad notificación previa de
ningún tipo. El Afiliado reconoce que
no es propietario de los formularios
de venta ni de los materiales
publicitarios que le haya provisto y
acepta cesar su uso inmediatamente
y, a su exclusivo costo, se
compromete a certificar la
destrucción o restitución de
cualquier documento o material que
contenga cualquiera de los Titulares
de Marcas.
Informes de terminación. Cuando el
presente Contrato termine con
causa imputable al Afiliado,
comprende que le podrán ser
requeridos por los Titulares de
Marcas para que le informe acerca
de su nombre comercial, su razón o
denominación social o la
identificación de sus directivos o
accionistas, por lo que acepta y
presta su conformidad para que FD
brinden dicho informe.
Subsistencia de las obligaciones.
Las partes acuerdan que las
disposiciones que regulan (i) el
procesamiento y la liquidación de las
transacciones con Tarjeta; (ii) los
ajustes, cargos y otras sumas
adeudadas por el Afiliado; y (iii) la
resolución de los posibles
Contracargos, reclamos o cualquier
otra cuestión relacionada con las
transacciones con Tarjeta,
continuarán siendo aplicables
incluso después de terminado el
Contrato, hasta tanto todas las
transacciones con Tarjetas
realizadas con anterioridad a la
fecha de terminación del Contrato
hayan sido liquidadas y resueltas.
Asimismo, las clausulas 3, 4, 11, 15,
16, 18, 19, 22, 24 del presente
Contrato subsistirán a cualquier
terminación del Contrato.
CAPÍTULO CUARTA
CLÁUSULAS GENERALES
DECIMA NOVENA.-
REQUERIMIENTOS DE
INFORMACIÓN, RESOLUCIÓN DE
RECLAMOS:
FD podrá requerir al Afiliado
información financiera, por lo tanto,
el Afiliado se compromete a proveer
los informes de auditoría de sus
estados financieros trimestrales más
recientes y/o anuales (cuanto
mínimo tres años anteriores a la
solicitud) a partir de que estos se
encuentren disponibles.
VIGÉSIMA.- CESIÓN.- Este
Contrato es obligatorio para las
partes, sus herederos, sucesores y
cesionarios, y que alguno de los
Servicios relacionados podrán ser
brindado por terceros.
Derecho a Ceder/Subcontratar.
Sujeto a las Reglas, el Afiliado
9
manifiesta su conformidad en que
FD podrán transferir este Contrato y
sus derechos y obligaciones bajo el
mismo a sus filiales y/o a cualquier
tercero notificando dicha
transferencia, y a partir de ese
momento los montos debidos bajo
este Contrato serán debidos a dicho
tercero, libres de cualquier derecho
de compensación u otras defensas
que pudiera tener, a las cuales el
Afiliado renuncia en este acto. El
Afiliado también acuerda que FD
podrán delegar sus deberes bajo
este Contrato a cualquier
subcontratista sin necesidad de
notificarlo previamente.
El Afiliado manifiesta su
conformidad en que no podrá
transferir o ceder cualquier derecho
u obligación o interés en este
Contrato, sin el previo
consentimiento por escrito de FD el
cual no será rechazado
injustificadamente.
VIGÉSIMA PRIMERA.-
NOTIFICACIONES.- Salvo
disposición en contrario, las Partes
aceptan que todas las notificaciones
y otras comunicaciones requeridas
(distintas de aquellas referidas a
asuntos que hacen al normal
desenvolvimiento operativo de los
Servicios, que podrán ser enviadas
por leyendas en las liquidaciones de
comercio u otro medio) deberán ser
por escrito y enviados por correo,
servicio de mensajería, por fax o
correo electrónico a las direcciones
establecidas en la Solicitud de
Afiliación.
El Afiliado reconoce y acepta que es
responsable de mantener
actualizados los datos de contacto
necesarios para recibir las
notificaciones necesarias.
VIGÉSIMA SEGUNDA.-
DECLARACIONES Y GARANTÍAS,
LIMITACIÓN DE
RESPONSABILIDAD. EXCLUSIÓN
DE LOS DAÑOS COLATERALES.
Declaraciones y garantías. Sin
limitar ninguna garantía mencionada
en este Contrato, el Afiliado declara
y garantiza lo siguiente respecto de
cada transacción con Tarjeta que
remita a FD para su procesamiento:
(i) que cada transacción con Tarjeta
es una operación de venta / alquiler
de bienes o servicios realizada de
buena fe y que la misma no fue
remitida a FD con anterioridad; (ii)
que la transacción con Tarjeta
representa una obligación del
Tarjetahabiente respecto del importe
objeto de dicha transacción; (iii) que
el monto cobrado en la transacción
con Tarjeta no está sujeto a
reclamo, compensación o
reconvención alguna; (iv) que la
transacción con Tarjeta sólo tiene
por objeto la venta/alquiler de bienes
y servicios, incluidos los impuestos
aplicables pero sin recargo alguno;
la mercadería o el servicio deberá
ser entregado o prestado a la
persona que requiere realizar la
transacción con Tarjeta
simultáneamente con su aceptación
y remisión de la operación para su
procesamiento, salvo aquellos casos
expresamente autorizados por este
Contrato en los que se permite una
entrega retrasada o una reservación
garantizada; (v) que la transacción
con Tarjeta no representa una
financiación de una obligación
preexistente del Tarjetahabiente,
incluida cualquier otra obligación
que éste le deba al Afiliado o
derivada del rechazo de un cheque
personal; (vi) que el Afiliado no tiene
conocimiento o noticia de algún
hecho, circunstancia o defensa que
le haya indicado que la transacción
con Tarjeta fue fraudulenta o que la
transacción no esté autorizada por
el titular de la Tarjeta o que, de
alguna otra manera, la validez de la
transacción o la posibilidad de cobro
de la obligación contraída por el
Tarjetahabiente pudiera estar
afectada o se esté liberando al
Tarjetahabiente de su obligación
respeto de la transacción; (viii) que
la transacción con la Tarjeta es un
pago por la venta de mercaderías o
por la prestación de un servicio que
no xxxxx xxxxx federales, estatales o
municipales; y (ix) que la
transacción con Tarjeta que fue
presentada a FD para su
procesamiento fue realizada por el
Afiliado y el Tarjetahabiente.
Asimismo, sin limitar ninguna
garantía mencionada en este
Contrato, FD declara que los
Servicios contemplados en este
Contrato, se ajustarán a todas las
leyes, reglamentos y normas de la
industria, y requerimientos que
resulten aplicables.
El Afiliado acepta que las garantías
contenidas en las disposiciones del
presente Contrato, constituyen la
totalidad de las obligaciones y
responsabilidades, toda otra
garantía o condición, explícita o
implícita, queda expresamente
excluida del Contrato. Las Partes
reconocen y aceptan que el
presente Contrato es un contrato de
servicios entre partes.
Sujeta a las cláusulas del presente
Contrato, las partes serán
responsables por los daños que
sufra una parte como consecuencia
o con motivo del incumplimiento de
la otra parte. El Afiliado se
compromete a mantener indemne a
FD por todos los reclamos, quejas,
daños, pérdidas, penalidades,
10
multas, acciones judiciales y/o
administrativas, , que FD reciba y/o
deba abonar como consecuencia o
con motivo del incumplimiento del
Afiliado, derivado del incumplimiento
de las obligaciones emergentes del
presente Contrato y/o de las
obligaciones que les corresponda
por disposición legal.
Responsabilidad máxima. Las
Partes acuerdan la responsabilidad
máxima asumida por FD, salvo dolo
y, por ende, su derecho a una
eventual indemnización conforme al
Contrato, no podrá exceder el monto
de los cargos percibidos por FD por
los servicios brindados durante los
últimos 12 meses inmediatamente
anteriores al hecho.
Queda establecido que FD no
asume ninguna responsabilidad de
indemnizar por lucro cesante, daños
indirectos, daño moral, penalidades
o similares, ya sea bajo la doctrina
de los daños colaterales o
consecuentes, aun cuando los
mismos pudieran haber sido
previstos o se hubiera informado
acerca de la posibilidad de que tales
daños se produjeran, renunciando el
Afiliado a formular cualquier reclamo
respecto de dichos daños.
VIGÉSIMA CUARTA.- Legislación y
Jurisdicción aplicable. Este Contrato
será regido e interpretado de
acuerdo con las Leyes Federales de
México. Las partes se someten
irrevocablemente por el presente a
la jurisdicción de los tribunales
federales de la Ciudad de México
para todos los asuntos relacionados
con el Contrato. Las partes
renuncian expresa e
irrevocablemente a cualquier otro
fuero o jurisdicción que pueda
corresponder por razón de su
domicilio actual o futuro o por
cualquier otra causa.
VIGESIMO QUINTA. Firma. Para
que FD pueda habilitar los Servicios
el Afiliado deberá entregar la
Solicitud de Afiliación a FD con
expresa aceptación en ella de los
términos y condiciones aquí
detallados y la vigencia comenzará
con la aceptación por parte de FD
de la misma y la entrega del número
de comercio que le corresponda (el
“Número de Comercio”), en ese
mismo momento, se procederá a
realizar la instalación del Equipo, así
como también se capacitará a los
empleados del Afiliado, la entrega
del “kit” de bienvenida y la
realización por FD de una
transacción de prueba.
Anexo I – Definiciones
Código AA: refiere al significado indicado en la cláusula 5° del Contrato
Contracargo: refiere al significado indicado en la cláusula 8° del Contrato
Contrato: Significa el Contrato de afiliación al sistema de aceptación de pagos celebrado entre FD y el Afiliado
Cuenta: Se refiere a la cuenta bancaria de cualquier entidad mexicana de titularidad del Afiliado señalada en la solicitud de Afiliación
Datos Personales: refiere al significado indicado en la cláusula 15° del Contrato
DCC: Aplicación para la conversión dinámica de divisas
Número de Comercio: número de identificación asignado por FD al Afiliado
Reglas: refiere al significado indicado en la cláusula 2° del Contrato
Reserva: refiere al significado indicado en la cláusula 11° del Contrato
Servicios: refiere al significado indicado en la cláusula 2° del Contrato
Tarjetas: refiere al significado indicado en la cláusula 2° del Contrato
Transacción de Tarjeta no presente: refiere al significado indicado en la cláusula 9° del Contrato