CÁMARA DE COMERCIO DE MONTERÍA COMITÉ DE AFILIACIÓN
CÁMARA DE COMERCIO DE MONTERÍA COMITÉ DE AFILIACIÓN
ACUERDO N° 001 DE 2015
“Por el cual se aprueba el Reglamento de Afiliados de la Cámara de Comercio de Montería”
EL COMITÉ DE AFILIACIÓN DE LA CAMARA DE COMERCIO, en uso de sus facultades
legales y estatutarias y,
C O N S I D E R A N D O:
Que es necesario aprobar el Reglamento de Afiliados de la Cámara de Comercio de Montería para que armonicen con las disposiciones legales vigentes,
A C U E R D A:
ARTÍCULO UNICO: Adoptar para la Cámara de Comercio de Montería el siguiente Reglamento de Afiliados:
AFILIADOS REGLAMENTO DE AFILIADOS
1. ANTECEDENTES.
Que la Ley 1727 del 11 de julio de 2014 reformó el Código de Comercio y fijó las normas para el fortalecimiento de la gobernabilidad y funcionamiento de las Cámaras de Comercio, y en particular en su artículo 18 instituyó en las Cámaras de Comercio un Comité de Afiliación, con las funciones y estructura determinadas en dicha normatividad.
Que el artículo 1° de la Ley 1727 de 2014, modificatorio del artículo 79 del Código de Comercio, dispone que las Cámaras de Comercio estarán administradas y gobernadas por los comerciantes inscritos en el Registro mercantil que tengan la calidad de afiliado.
Que el Titulo II de la norma ibídem establece los requisitos, condiciones, derechos y deberes que deben cumplir los comerciantes para adquirir y mantener la calidad de afiliado.
Que el Gobierno Nacional, expidió el Decreto N° 2042 del 15 de octubre de 2015, mediante el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014.
2. GENERALIDADES
Afiliado es el Comerciante matriculado, persona natural o jurídica, que voluntariamente solicita la afiliación a la respectiva Cámara de Comercio, y previo al lleno de los requisitos legales y estatutarios es aceptado como tal, por el Comité de Afiliación. Este concepto surge del artículo 92 del Código de Comercio, modificado por el artículo 12 de la Ley 1727 de 2014, al desarrollar esta figura.
3. REQUISITOS.
Del alcance dado al concepto de afiliado y de la normatividad consignada, se deduce los requisitos que debe cumplir un Comerciante para que su solicitud sea considerada por el respectivo Comité de Afiliación.
• Estar desarrollando actividades catalogadas por la misma ley, como mercantiles, ya sea como persona natural o jurídica. En este último caso, bajo la figura de sociedad comercial (limitada, anónima, por acciones simplificadas, comanditaria simple o por acciones, empresas asociativa de trabajo y colectiva) o como empresa unipersonal, entre otros tipos sociales denominados por la Ley.
De esta afirmación se deduce que no puede ser afiliado a la Cámara de Comercio los entes que no cumplen esta condición, es decir, las entidades sin ánimo de lucro y aquellos grupos asociativos similares que no desarrollen una actividad comercial.
• Estar matriculado. Es el registro público de las personas naturales que ejercen profesionalmente el comercio, las empresas unipersonales y/o de las sociedades comerciales, cuyo objetivo principal sea la ejecución de actos o empresas mercantiles.
Este registro mercantil es llevado en nuestro país de las Cámara de comercio.
Teniendo en cuenta el grupo de los afiliados a las Cámaras de Comercio, se entenderá que el plano que fija la ley para lo solicitud de matrícula será dentro del mes siguiente a la fecha que la persona natural empezó a ejercer el comercio o en que la sucursal fue abierta. En el caso de las sociedades, la petición de matrícula se formula por el representante legal dentro del mes siguiente a la fecha de la escritura pública de constitución.
• Cumplir con los deberes de comerciante.
• Estar matriculado en el registro mercantil de cualquier Cámara de Comercio como mínimo dos (2) años consecutivos.
• Xxxxx ejercido durante este plazo la actividad mercantil.
• Hayan cumplido en forma permanente sus obligaciones derivadas de la calidad de comerciante, incluida la renovación oportuna de la matrícula mercantil en cada periodo.
• Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto a los cuales exija la ley esta formalidad.
• Llevar la contabilidad regular de sus negocios, conforme con las prescripciones legales.
• Conservar con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios
• Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal.
4. CONDICIONES PARA SER AFILIADO.
Para ser afiliado o conservar esta calidad, las personas naturales o jurídicas deberán acreditar que no se encuentran incursas en cualquiera de las siguientes circunstancias:
• Haber sido sancionadas en procesos de responsabilidad disciplinaria con destitución o inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas;
• Haber sido condenadas penalmente por delitos dolosos;
• Haber sido condenadas en procesos de responsabilidad fiscal;
• Haber sido excluidas o suspendidas del ejercicio profesional del comercio o de su actividad profesional;
• Estar incluidas en listas inhibitorias por lavado de activos o financiación del terrorismo y cualquier actividad ilícita.
El Comité de Afiliación de la Cámara de Comercio de Montería, deberá abstenerse de afiliar o deberá cancelar la afiliación de la persona natural o jurídica, cuando conozca que no cumple o ha dejado de cumplir alguno de los requisitos establecidos en el presente reglamento.
En caso de que el representante legal del afiliado no cumpla o deje de cumplir los requisitos, el Comité de Afiliación lo requerirá para que subsane la causal, en un término no superior a dos (2) meses, so pena de proceder a la desafiliación.
5. PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE AFILIADO.
La calidad de afiliado se perderá por cualquiera de las siguientes causales:
• Solicitud escrita del afiliado.
• Por no pagar oportunamente la cuota de afiliación o su renovación.
• Por la pérdida de la calidad de comerciante.
• Por incumplimiento de cualquiera de los requisitos y deberes esta-blecidos para conservar la calidad de afiliado.
• Por encontrarse en proceso de liquidación.
• Por cambio de domicilio principal a otra jurisdicción.
• Por orden de autoridad competente.
La desafiliación no conlleva la cancelación de la matrícula mercantil ni la devolución de la cuota de afiliación.
6. DERECHOS DE LOS AFILIADOS.
Los afiliados a las Cámaras de Comercio tendrán derecho a:
• Elegir y ser elegidos miembros de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio, bajo las condiciones y los requisitos que determinen la ley y las normas reglamentarias.
• Dar como referencia a la correspondiente Cámara de Comercio.
• Acceder gratuitamente a las publicaciones que determine la Cámara de Comercio.
• Obtener gratuitamente las certificaciones derivadas de su registro mercantil, sin exceder del monto de su cuota de afiliación.
7. DEBERES DE LOS AFILIADOS.
Los afiliados a las Cámaras de Comercio deberán:
• Cumplir con el reglamento interno aprobado por la Cámara de Comercio.
• Pagar oportunamente la cuota de afiliación o su renovación.
• Actuar de conformidad con la moral y las buenas costumbres.
• Denunciar cualquier hecho que afecte a la Cámara de Comercio o que atente contra sus procesos electorales.
8. SOLICITUD Y TRÁMITE DE AFILIACIÓN.
Las personas naturales o jurídicas podrán solicitar a la Cámara de Comercio su afiliación, declarando que cumplen con la totalidad de los requisitos señalados en la ley y las demás normas correspondientes, mediante los Formularios oficiales dispuestos para tal efecto por esta Cámara de Comercio. El Comité de Afiliación aceptará o rechazará la solicitud de afiliación, previa verificación del cumplimiento de los requisitos.
La Cámara de Comercio de Montería, dentro de los dos (2) meses siguientes a la presentación de la solicitud, verificará el cumplimiento de los requisitos para ser afiliado, de conformidad con el procedimiento establecido en este reglamento de afiliados. Vencido el término anterior, sin que la Cámara de Comercio hubiere resuelto la solicitud de afiliación, esta se entenderá aprobada. Lo anterior, sin perjuicio de la impugnación que oportunamente presente cualquier tercero con interés legítimo concreto o del ejercicio de las funciones de desafiliación atribuidas a la Cámara de Comercio.
8.1 SOLICITUD:
• El interesado debe diligenciar el formulario de solicitud de afiliación dispuesto para tal efecto por el Ente Cameral, esta solicitud debe allegarse a la Cámara de Comercio de Montería con la firma, ya sea la del Comerciante si es Persona Natural, o la de su Representante Legal si es Persona Jurídica, con lo cual manifiesta su intención de adquirir dicho status.
• La solicitud se presenta en la sede de la Cámara de Comercio de Montería, y corresponde al Comité de Afiliación realizar el estudio previo de la información que haya podido obtenerse sobre cada interesado. En el momento que faltare alguno de los requisitos exigidos por la ley para acceder a las condiciones de afiliado, se le hará la observación inmediata al comerciante. Si este insiste en la admisión, el Comité de Afiliación lo revisará nuevamente, dejando constancias por escrito de las omisiones presentadas.
8.2. TRÁMITE Y PROCEDIMIENTO.
• Recepcionada la solicitud, el Comité de Afiliación verificará los requisitos y las condiciones descritas en los numerales 3 y 4 del presente Reglamento, de lo cual dejará constancia escrita, anexando las evidencias y soportes del caso. Para lo cual podrá adelantar las siguientes actividades:
⮚ Consulta de información en bases de datos públicas, con la finalidad de constatar antecedentes fiscales, disciplinarios, judiciales y la inclusión en listas inhibitorias contra lavado de activos o financiación del terrorismo.
⮚ Consulta de información en las bases de datos de registro mercantil, a fin de constatar el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 92 del Código de Comercio, modificado por el artículo 12 de la Ley 1727 de 2014.
⮚ Cualquier otra información que el comité estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la calidad de comerciante.
• Concluida la verificación antes mencionada, el Comité de Afiliación decidirá sobre la solicitud de afiliación. Corresponde al Representante Legal de la Cámara de Comercio informar al Comerciante el contenido de la misma, que en caso de ser afirmativa se indicarán los plazos y valores a cancelar por concepto de cuota anual de afiliación.
• El Comerciante que adquiera la condición de afiliado, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la aceptación de su solicitud, deberá cancelar el valor correspondiente a la cuota anual de afiliación vigente para el periodo en el que se presente la solicitud.
Vencido el plazo anterior, sin que se verifique dicho pago, el Comerciante perderá su calidad de afiliado. No obstante, puede presentar nuevamente la solicitud en cualquier momento.
• El Comité de Afiliación tendrá un plazo máximo de Dos (2) meses, contados a partir de la presentación de la solicitud, para decidir sobre la afiliación. Transcurrido este término, sin que se le hubiere notificado la decisión al peticionario, se entenderá para todos los efectos legales que la Afiliación ha sido aceptada, para lo cual el representante legal de la Cámara de Comercio, dentro de los tres (3) días siguientes al vencimiento de dicho término, a liquidar los derechos de afiliación, y el afiliado efectuará el pago de la cuota anual vigente al momento de la presentación de la solicitud, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación. En el evento en que el comerciante no realice el pago dentro del plazo señalado, se entiende que desiste de su petición.
9. AUTONOMIA DEL COMITÉ DE AFILIACIÓN.
El comité de afiliación de la Cámara de Comercio de Montería estará integrado por el Presidente Ejecutivo o su delegado y, como mínimo, dos (2) funcionarios del nivel directivo.
El comité de afiliación tendrá las siguientes funciones:
• Decidir las solicitudes de afiliación.
• Determinar el censo electoral y disponer su actualización y depuración, cuando a ello hubiere lugar.
• Desafiliar a quienes incurran en cualquier causal de desafiliación.
• Cumplir o ejecutar las instrucciones, órdenes o decisiones de la Superintendencia de Industria y Comercio relacionadas con las funciones otorgadas al comité en los numerales anteriores.
• Aprobar y reformar el reglamento de afiliados de la Cámara de Comercio de Montería.
10. IMPUGNACIÓN DE LA DECISIÓN DE AFILIACIÓN O DESAFILIACIÓN.
Contra la decisión que resuelva la solicitud de afiliación o desafiliación procede impugnación ante la Superintendencia de Industria y Comercio.
La impugnación deberá presentarse ante la Superintendencia de Industria y Comercio dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión correspondiente.
La decisión de afiliación solo podrá ser impugnada por quien acredite un interés legítimo concreto.
La decisión de desafiliación solo podrá ser impugnada por el desafiliado. La impugnación se tramitará en el efecto devolutivo y en única instancia.
La Superintendencia deberá resolver dentro del término establecido en el artículo 86 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, para decidir los recursos, so pena de que se produzca el efecto allí previsto. Contra la decisión de la Superintendencia no procede recurso alguno.
11. VIGENCIA Y RENOVACIÓN DE LA AFILIACIÓN.
La afiliación se deberá renovar anualmente dentro de los tres (3) primeros meses de cada año y el pago de la totalidad de la cuota de afiliación deberá realizarse a más tardar el último día hábil del mes xx xxxxx de cada vigencia.
12. TRASLADO DE LA AFILIACIÓN.
El comerciante que cambie su domicilio principal a otra jurisdicción podrá solicitar su afiliación a la Cámara de Comercio de la jurisdicción de su nuevo domicilio, caso en el cual conservará su antigüedad, los derechos y obligaciones que le otorga esta calidad. La solicitud deberá presentarse dentro de los tres (3) meses siguientes a la inscripción del cambio de domicilio.
El comité de afiliación verificará el cumplimiento de los requisitos. Aceptado el traslado de la afiliación, el solicitante deberá pagar la cuota de afiliación a la que hubiera lugar.
13. CUOTA DE AFILIACIÓN.
Corresponde a la Junta Directiva de la Cámaras de Comercio de Montería, establecer, modificar o ajustar la cuota de afiliación.
Para efectos de incremento de la cuota anual de afiliación se aplicara de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor (IPC), certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).
14. EXPEDIENTE DE AFILIADOS.
Para un control adecuado de los afiliados a la Cámara de Comercio, se llevara un expediente individual por cada afiliado, en donde se podrá consignar todos los documentos relacionados con la calidad de afiliado, entre otros:
• Solicitud de Afiliación
• Soportes de verificación de condiciones para ser afiliado
• Comunicaciones y decisiones adoptadas por el Comité de Afiliación
• Pago de la Cuota de Afiliación y su renovación
• Recursos y demás actos que interponga el afiliado
15. INCENTIVOS A LOS AFILIADOS.
Son los recibidos por el desarrollo del programa general de trabajo de la Cámara de Comercio. Además de los determinados por la Junta Directiva y en la Ley, los Comerciantes que adquieran la calidad de afiliados, recibirán un tratamiento preferencial, durante la vigencia de la afiliación, en los siguientes programas y servicios:
• Descuentos xxx xxxx por ciento (10%), del valor de inscripciones en seminarios, diplomados y demás eventos realizados por la Cámara de Comercio de Montería, en los que se perciba una tarifa.
• Descuentos xxx xxxx por ciento (10%), en el valor de alquiler de los auditorios de la Cámara de Comercio de Montería.
• Atención preferencial en trámites y servicios ofrecidos por la Cámara de Comercio de Montería.
• Preferencia en el alquiler de stand en eventos que organice la Cámara de Comercio de Montería.
• Descuentos xxx xxxx por ciento (10%) en el valor liquidado por los servicios ofrecidos por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Montería.
• Participación gratuita en las jornadas de conciliación que realice el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Montería.
16. REVISIÓN DE LA BASE DE AFILIADOS.
El Comité de Afiliación realizara una revisión semestralmente a la base de datos de Afiliados, a efectos verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones de los Comerciantes para mantener dicha calidad.
Una vez surtida la revisión, de constatar que algunos de los afiliados carece de requisitos para mantener su calidad de afiliados se dará aplicación a los procedimientos establecidos en el presente reglamento y que según el caso amerite.
De las revisiones y decisiones adoptadas se harán constar en actas y se comunicaran al interesado en caso de ser necesario.
17. PROCEDIMIENTO PARA LA DESAFILIACIÓN.
El Comité de Afiliación de la Cámara de Comercio de Montería, cuando conozca que un Comerciante (persona natural o jurídica) no cumple o ha dejado de cumplir alguno de los requisitos establecidos en el presente reglamento, deberá cancelar su afiliación, adelantando el siguiente procedimiento:
• Informar al interesado mediante comunicación motivada, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, la decisión adoptada.
• El afiliado podrá interponer, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación, una solicitud de revisión con expresión concreta de los motivos de inconformidad, aportando las pruebas que pretenda hacer valer.
• La solicitud de revisión se decidirá dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su debida interposición y se notificara por alguno de los siguientes medios: último correo electrónico o última dirección física reportada.
• Contra la decisión que resuelve la solicitud de revisión procede impugnación ante la Superintendencia de Industria y Comercio, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
• En caso de que el representante legal del afiliado no cumpla o deje de cumplir los requisitos, el Comité de Afiliación lo requerirá para que subsane la causal, en un término no superior a dos (2) meses, so pena de proceder a la desafiliación.
El presente Acuerdo fue aprobado por el Comité de Afiliación de la Cámara de Comercio de Montería, en sesión del Día 13 del mes xx xxxxx del 2015 mediante Acta N° 08, modificados en sesión de fecha 14 de julio de 2015, mediante Acta N° 09; y sesión de fecha 30 de noviembre de 2015, mediante acta N° 011.
XXXXX XXXXXX XXXXXX
Representante Legal.
XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX
Subdirectora Jurídica Subdirectora de Sistemas
• CONTROL DE CAMBIOS
CONTROL DE CAMBIOS | |||
Versión: | Fecha: | Descripción de los Cambios: | Responsable: |
01 | 13-04-2015 | Elaboración del Documento. | Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx |