CONTRATO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA EXPEDIENTE Nº NG-020118.
BASES JURÍDICAS QUE REGIRÁN LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE REALIZACIÓN DE CONTENIDOS MULTIMEDIA PARA SU EMISIÓN A TRAVÉS DE CANAL EXTREMADURA.
CONTRATO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA EXPEDIENTE Nº NG-020118.
XXXX://XXX.XXXXXXXXXXXXXXXX.XX/XXXXXXXXXXX/XXXXXX-XXX-XXXXXXXXXXX
Es objeto de las presentes bases regular las condiciones jurídicas que han de regir la contratación del Servicio de realización de Contenidos Multimedia destinados a la emisión a través de Canal Extremadura, teniendo en cuenta el contenido de las Bases Técnicas que igualmente resultan de aplicación.
La entidad que resulte adjudicataria realizará la prestación del servicio a su riesgo y xxxxxxx asumiendo los gastos de gestión, costes y retribuciones de todos los medios personales y materiales necesarios, incluyendo, impuestos y cualquier otro gasto que pudiera ocasionar la íntegra ejecución del contrato.
La Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña SAU, se constituye como un poder adjudicador, y por tanto tiene reconocida la capacidad de convocar esta concurrencia pública de ofertas.
Las presentes bases de condiciones revestirán carácter contractual, por lo que la presentación de ofertas implicará la aceptación incondicionada y conocimiento pleno del oferente del contenido total de éstas sin salvedad alguna.
El contrato que suscriba la Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña SAU con la entidad o entidades adjudicatarias se regirá por:
Las cláusulas contenidas en las presentes Bases Jurídicas, así como en las Bases Técnicas.
El Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP) en lo que no se oponga a la Directiva 2014/24/UE en cuanto resulte de aplicación directa, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP (en adelante RPLCSP); y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante Reglamento General de la LCAP), en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en el TRLCSP, y por sus disposiciones complementarias, en lo que respecta a los actos preparatorios y adjudicación del contrato.
Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho privado, en lo que respecta a la ejecución y extinción del contrato.
3.-ADMISIBILIDAD DE VARIANTES.
Tal y como se establece en los anuncios de licitación publicados en el DOE, BOE y DOUE, no se admiten variantes.
4.-PRESUPUESTO MÁXIMO DE LICITACIÓN.
El Presupuesto Máximo de Licitación por DOS (2) AÑOS para el Servicio de realización de Contenidos Multimedia para su emisión a través de Canal Extremadura queda establecido conforme al siguiente desglose en lotes:
Lote Nº 1 correspondiente al Servicio de realización de Contenidos Multimedia dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura: UN MILLÓN NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL EUROS (1.951.000,00€) EUROS por DOS (2) años de
contrato.
Valor estimado Lote nº 1: 2.926.500,00€.
Lote Nº 2 correspondiente al Servicio de realización de contenidos multimedia dentro de la comunidad autónoma de Madrid: CIENTO OCHENTA Y TRES MIL (183.000,00€) EUROS por DOS (2) años de contrato.
Valor estimado Lote nº 2: 274.500,00€.
En virtud de lo anterior, el Valor Estimado del contrato correspondiente a los dos años de contrato y su posible prórroga de los Lotes nº 1 y 2 se establece en la cantidad total de 3.201.000,00€.
Todos los precios detallados anteriormente excluyen el Impuesto de Valor Añadido.
La entidad adjudicante dispone de crédito presupuestario suficiente para sufragar los gastos derivados de la ejecución del contrato.
Las cantidades mencionadas anteriormente constituirán exclusivamente el presupuesto de la contrata. Tanto en él como en las ofertas y precios aprobados se entienden incluidas las tasas, cánones y toda clase de impuestos a excepción del IVA; así como todos los gastos que la empresa o empresas adjudicatarias deban realizar para el normal cumplimiento de las prestaciones contratadas como son los generales, financieros, beneficio, transportes y desplazamientos, honorarios del personal a su cargo, de redacción de documentos, seguro de responsabilidad civil, Seguridad Social o fórmulas alternativas, honorarios de colaboradores y otros proveedores, gastos de alojamiento y/o manutención, materiales, documentos técnicos, seguros de vehículos y cualesquiera otro que se derive de la ejecución del presente contrato o que resulte imprescindible o conveniente.
El precio que se indique en la oferta para cada uno de los lotes se realizará teniendo en cuenta la duración de por DOS (2) AÑOS, y se incluirá todos y cada uno de los gastos que el adjudicatario deba realizar o tenga que asumir para el efectivo cumplimiento de las obligaciones contratadas durante la vigencia del contrato, así como cuanto se derive de la normativa que resulte aplicable para la adecuada prestación de los servicios ofertados. De igual forma se incluirá el IVA perfectamente desglosado, y cuantos otros impuestos o tributos resulten de aplicación.
El precio del contrato no estará sujeto a ningún tipo de fluctuación por eventos futuros durante el periodo ordinario del contrato, debiendo, por tanto, el contratista ejecutar la totalidad de la prestación conforme a las especificaciones y requisitos contemplados en los pliegos y, en todo aquello que suponga una mejora sobre éstos, en su propia oferta.
No procede. El precio resultante de la adjudicación no podrá ser objeto de actualización siendo de cuenta del contratista cualquier sobrecoste que se produzca en la ejecución del contrato, ya sea por el incremento del precio de los materiales o medios técnicos necesarios para la realización de la prestación contratada, ya sea por el incremento del coste de los medios humanos comprometidos para su ejecución.
El contrato tendrá una duración de DOS (2) años. Salvo que en el contrato se pacte expresamente otra distinta, la fecha inicial de la ejecución del contrato será el día siguiente a la formalización del contrato.
El contrato podrá prorrogarse por UNA (1) anualidad adicional. La prórroga deberá ser acordada por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes. En consecuencia, la prórroga, deberá formalizarse de manera expresa y por escrito, con anterioridad a la finalización del periodo inicial.
8.-BASES PARA LA SELECCIÓN DEL ADJUDICATARIO.
Estarán facultadas para contratar con la entidad adjudicante, las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen incursas en alguna de las prohibiciones de contratar
comprendidas en el art. 60 del TRLCSP, con los efectos establecidos en el art. 61 bis del TRLCSP.
En particular, no podrán contratar con la Administración ni participar en la licitación las personas físicas o jurídicas que hubieran sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, concretamente por el incumplimiento del artículo
42.1. del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social por tratarse de una empresa con 50 o más trabajadores y no componer su plantilla al menos con un 2 % de personas con discapacidad.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, pudiendo el Órgano de Contratación exigir a los licitadores que especifiquen, en la oferta o en la solicitud de participación, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación.
En el caso de las personas jurídicas, sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios, quedando excluidas del procedimiento de selección, aquellas ofertas que no cumplan con lo anteriormente expuesto.
Todos los licitadores deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y técnica o profesional, de conformidad con lo establecido en las presentes Bases Jurídicas.
De presentarse a la licitación uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor, será necesario que los empresarios integrados en ella indiquen sus nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos y que asuman el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatario.
Asimismo, deberán obligarse todos sus miembros solidariamente ante la entidad adjudicante y nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes ante la Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña SAU, para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía
significativa. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con el resto de las empresas licitadoras.
Si durante la tramitación del procedimiento, y antes de la adjudicación del contrato se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora o candidata por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia en las condiciones exigidas en las Bases Jurídicas para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
9.-PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
Para la selección y contratación de una empresa encargada de realizar los servicios requeridos en las Bases Técnicas, la Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña SAU ha optado por un Procedimiento Ordinario Abierto, a tenor de lo establecido en las presentes bases y de acuerdo con las prescripciones del TRLCSP que son aplicables a la condición de poder adjudicador de las entidades contratantes.
Dicho procedimiento implica la posibilidad de presentar proposición por cualquier licitador, dentro de los plazos previstos en los anuncios, y la adjudicación a la oferta que resulte más ventajosa de acuerdo con los criterios señalados en las bases.
Las empresas interesadas deberán presentar en el plazo fijado en el anuncio de licitación las correspondientes proposiciones en sobres cerrados y firmados por el licitador o su representante, poniendo en cada uno de ellos los siguientes datos identificativos:
* Entidad, nº de expediente de contratación, objeto del contrato, nombre del licitador, razón social de la empresa, dirección, números de teléfono, fax y correo electrónico. En caso de UTE deberá indicarse el nombre y NIF de las empresas que la integren.
*Denominación, según el caso de:
“SOBRE 1: Documentación Administrativa”.
“SOBRE 2: Documentación para valoración de criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor”.
“SOBRE 3: Oferta económica y documentación para valoración de criterios cuantificables de forma automática”.
Los sobres, también en su exterior, deberán ir firmados por el licitador o por la persona que lo represente con indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa, dirección y números de teléfono y fax y correo electrónico.
La documentación será entregada en las dependencias u oficinas de la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales, con domicilio en Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, x/x, xx Xxxxxx (Xxxxxxx), con distrito postal 06800, o bien, remitida por correo a la misma dirección antes de las 15:00 horas del día señalado como límite en el anuncio de la publicación en el Diario Oficial que corresponda. De utilizarse este último sistema de envío, el ofertante deberá justificar la fecha de imposición del mismo en la oficina de Correos y anunciar al destinatario la remisión de la oferta, mediante fax al número 000 00 00 00 o telegrama en el mismo día. De no ser así, el ofertante quedará excluido del proceso de selección. Transcurridos, no obstante, cuatro días hábiles siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
La presentación de proposiciones presume la aceptación incondicionada por parte de la empresa ofertante, tanto de las Bases Jurídicas, como de las Bases Técnicas sin salvedad alguna, reuniendo todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar.
Cuando no sean ciertos los datos aportados por el licitador en su oferta implicará su inadmisión, ello sin perjuicio de la posibilidad de iniciar el correspondiente procedimiento de prohibición de contratar conforme al artículo 60 y 61 del TRLCSP. La inadmisión de la oferta se realizará incluso si se conociese la inexactitud después de la adjudicación del contrato. Si fuera después de la formalización se considerará causa de resolución conforme al artículo 223.h) del TRLCSP, implicando la incautación de la garantía definitiva y posibles responsabilidades.
En el interior de cada uno de los sobres referidos con anterioridad se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente (índice), y en los mismos se incluirán los siguientes documentos:
SOBRE 1: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
Se presentarán COPIAS de los documentos originales en castellano.
Toda la Documentación Administrativa se entregará de forma impresa y en formato electrónico (PDF/A).
Contenido:
1.-Copia del DNI del empresario individual.
2.-La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante copia de la escritura o documento de constitución y en su caso, modificación, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
En supuestos de uniones temporales de empresas, se deberá indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan, acuerdo privado de unión temporal de las empresas, con porcentaje de participación y compromiso suscrito por los representantes de las empresas de elevar a escritura pública el acuerdo en caso de resultar adjudicatarios.
3.-La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
4.-La capacidad de obrar de las empresas extranjeras no comprendidas en el apartado anterior se acreditará mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
En estos supuestos, además, deberá acompañarse informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía y Hacienda sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
5.-Copia del DNI o pasaporte del firmante de la proposición económica, y en su caso, del poder bastante para obligar a la empresa por la que licita,
así como una dirección de correo electrónico para realizar las notificaciones.
6.-Para acreditar la capacidad económica y financiera, se presentará uno de los siguientes medios:
-Para acreditar solvencia económica y financiera correspondiente al lote Nº 1:
-En el ámbito al que se refiere el contrato correspondiente al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos años concluidos por importe igual o superior 975.000,00€. La cifra anual se acreditará por medio de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda, de los últimos tres (3) ejercicios disponibles. Los empresarios no obligados a presentar cuentas en Registro oficiales podrán aportar como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados. El cómputo se efectuará desde la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas.
-Para acreditar solvencia económica y financiera correspondiente al lote Nº 2:
-En el ámbito al que se refiere el contrato correspondiente al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos años concluidos por importe igual o superior 91.500,00€. La cifra anual se acreditará por medio de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda, de los últimos tres (3) ejercicios disponibles. Los empresarios no obligados a presentar cuentas en Registro oficiales podrán aportar como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados. El cómputo se efectuará desde la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas.
-A pesar de no ser obligatoria, la clasificación del empresario acreditará su solvencia económica, financiera y técnica, para la celebración de contratos del mismo tipo que aquéllos para los que se haya obtenido. A tal efecto, las empresas deberán encontrarse clasificada en el siguiente Grupo, Subgrupo y Categoría:
-Grupo T: Servicios de Contenido.
-Subgrupo: 2, 3 o 4.
-Categoría:
-Para el Lote nº 1: 4.
-Para el Lote nº 2: 1.
La clasificación del empresario acreditará su solvencia económica, financiera y técnica, para la celebración de contratos del mismo tipo que aquéllos para los que se haya obtenido.
7.-La solvencia técnica de los empresarios se acreditará con la presentación de una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
El importe anual ejecutado durante el año de mayor ejecución del periodo citado deberá ser igual o superior a 975.000,00€ para licitar al Lote nº 1.
El importe anual ejecutado durante el año de mayor ejecución del periodo citado deberá ser igual o superior a 91.500,00€ para licitar al Lote nº 2.
La codificación de la Clasificación estadística de Productos por Actividades (CPA) es la 922.012 y la correspondiente nomenclatura del Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea es la 92221000-6.
8.-El empresario incluirá también conforme al Anexo VIII de las presentes Bases, una declaración responsable con relación de las empresas que forman parte del grupo empresarial a la que pertenezca el licitador individual o en compromiso de constituir una UTE, expresando la circunstancia que justifica la vinculación al grupo, según el art. 42 del Código de Comercio. La no pertenencia a ningún grupo de empresas deberá hacerse constar igualmente mediante declaración responsable. Estas declaraciones se tendrán en cuenta a los efectos establecidos en el art.
145.4 del TRLCSP.
9.-Declaración responsable conforme al modelo recogido en el Anexo II, de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar que se recogen en el art. 60 de la TRLCSP, actualizada a la fecha de presentación de esta documentación.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la formalización del contrato, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
En este sentido, deberá incluirse dentro de la citada declaración expresa mención de no estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad que se recogen en la Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ni en ninguna de las circunstancias previstas en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Para las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
10.-Declaración Responsable conforme al modelo establecido en el Anexo III de cumplimiento en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
11.-Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social.
Los licitadores que pretendan contar para la adjudicación con la preferencia regulada en la Disposición Adicional 4ª, apartado 2 del TRLCSP, deberán aportar en el Sobre Nº 1 una declaración jurada en la que expresen que, al tiempo de presentar su proposición, tienen en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 %.
Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 %, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
En caso de empate en la puntuación entre empresas licitadoras, a los efectos de acreditar la relación laboral con personas con discapacidad, la Mesa de Contratación requerirá, con carácter previo a la adjudicación, a aquellas empresas que se encuentren en dicha situación y hubieren presentado la declaración jurada a que se refiere el párrafo anterior, la siguiente documentación:
a) Declaración responsable del número de trabajadores fijos discapacitados y porcentaje que éstos representan sobre el total de la plantilla.
b) Documento RNT (relación nominal de trabajadores) correspondientes a todo el personal de la empresa.
c) Relación de los trabajadores fijos discapacitados acompañada de la resolución o certificación acreditativa del grado y vigencia de la discapacidad.
d) Contrato de trabajo de los trabajadores fijos discapacitados.
12.-La presentación del Documento Europeo Único de Contratación (en adelante Deuc) regulado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación, o en su defecto Declaración Responsable conforme al modelo establecido en el Anexo IX de las presentes Bases, sustituirán la obligación de acreditar el cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con el Sector Público.
En caso de ser propuesto como adjudicatario se deberá acreditar ante el órgano de contratación la posesión y validez de los documentos exigidos para acreditar la capacidad y solvencia a los que el Documento Europeo Único de Contratación o la Declaración Responsable conforme al modelo establecido en el Anexo IX sustituye, siempre referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones.
Cuando se haya optado por utilizar más de un criterio de adjudicación, y uno o más dependan de un juicio de valor, en este SOBRE 2 se incluirá la documentación necesaria para la valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, relacionándose la misma en un índice que la preceda.
Se aportarán los documentos técnicos que permitan valorar la oferta para cada uno de los lotes, de acuerdo con los criterios de adjudicación indicados en el Anexo IV de las presentes Bases Jurídicas, que se aplicarán para la selección y adjudicación del contrato.
Se incluirán también todos los documentos de aspectos técnicos que el licitador considere oportuno para acreditar datos o circunstancias ventajosas sobre su oferta y capacitación para el desarrollo y cumplimiento del contrato.
Toda la documentación correspondiente al Sobre Nº 2 deberá presentarse tanto en formato físico, así como electrónico mediante soporte en CD o pen drive.
Del mismo modo se deberá de incluir en el Sobre Nº 2, un Resumen Ejecutivo de las actuaciones a realizar para la prestación de los servicios.
En el caso de que la empresa licitadora incluya información en el Sobre Nº 2, que directa o indirectamente permita conocer el contenido del Sobre Nº 3, la empresa ofertante quedará excluida del procedimiento.
Incluirá la Proposición Económica formulada conforme al modelo que se adjunta como Anexo I de las presentes Bases Jurídicas. La proposición económica se presentará debidamente firmada por quien tenga poder suficiente, por cada uno de los Lotes, sin tachaduras ni enmiendas que induzcan a duda. Se entenderá que las ofertas comprenden el precio total del contrato de DOS (2) AÑOS de duración. De igual forma se detallará el IVA perfectamente desglosado, y cuantos otros impuestos o tributos resulten de aplicación.
En caso de discrepancia entre la cantidad expresada en letra y en número, se tomará como válida la cantidad expresada en letra.
La presentación de proposiciones presume la aceptación incondicional por el licitador de las Bases Jurídicas, así como de las Bases Técnicas que igualmente resultan de aplicación. Asimismo, las ofertas deberán contemplar las exigencias, características y especificaciones recogidas en las Bases.
Además, se incluirá la documentación que haya de servir para la valoración del resto de criterios cuantificables de forma automática, especificados en el Anexo IV.
Una vez entregada o remitida la documentación, ésta no podrá ser retirada, salvo que ésta sea justificada.
Cada ofertante no podrá presentar más que una sola proposición por cada uno de los lotes, firmada por el propio licitador o persona que le represente. Del mismo modo, no podrá suscribirse ninguna propuesta en unión temporal con otros, si se ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La entidad adjudicante acordará la selección de la empresa adjudicataria en base a los criterios que se definen en el Anexo IV.
La entidad adjudicante podrá requerir a los ofertantes, una vez llevada a cabo la apertura de las proposiciones, para realizar las aclaraciones de las ofertas presentadas, así como la presentación de aquella documentación complementaria que considere oportuna a fin de clarificar suficientemente los términos en los que haya realizado la oferta.
Posteriormente se seleccionará la empresa adjudicataria en función de la oferta que, conforme a los criterios anteriormente indicados, resulte en su conjunto más ventajosa para los intereses a satisfacer. La entidad adjudicante comunicará oportunamente el nombre de la persona o entidad adjudicataria.
Toda la documentación presentada en las ofertas quedará en poder de la entidad adjudicante.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la entidad adjudicante.
La entidad adjudicante se reserva el derecho a dejar desierta la adjudicación del contrato, previo informe de la Mesa de Contratación justificando las causas originarias de la decisión adoptada.
El Órgano de Contratación de la Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña SAU es el Director General de la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales, en virtud del artículo 13, apartado d) de la Ley 3/2008 de 16 xx xxxxx.
El Órgano de Contratación, para la adjudicación del contrato por el procedimiento abierto estará asistido de una Mesa de Contratación en los términos que prevé el art. 320 del TRLCSP y los artículos 21 y 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Serán miembros de la Mesa de Contratación los designados como titulares, o en su caso, suplentes, por el órgano de contratación, cuya publicación en el perfil del contratante servirá a los efectos previstos en el artículo 21.4 de RPLCSP.
La Mesa de Contratación, además de calificar la documentación administrativa, admitiendo y rechazando a los licitadores en su caso, elevará propuesta de adjudicación al Órgano de Contratación. En todo caso, la Mesa de Contratación estará constituida por un Presidente, un mínimo de cuatro de vocales, entre los que necesariamente deberán figurar un trabajador de entre quienes tengan atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del Órgano de Contratación, así como un Secretario.
Las propuestas de adjudicación que eleve la Mesa de Contratación serán motivadas. La Mesa además podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato. Si el Órgano de Contratación no adjudica el contrato, de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de Contratación, éste deberá motivar su decisión.
A los efectos de la calificación de la documentación presentada, previa la constitución de la Mesa de Contratación, el Presidente ordenará la apertura de los sobres que contengan la documentación del SOBRE 1, y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos.
Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los licitadores, dejándose constancia en el expediente. Sin perjuicio de lo anterior, las circunstancias reseñadas deberán hacerse públicas a través del Perfil del Contratante de Canal Extremadura (xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx/xxxxxx-xxx-xxxxxxxxxxx), concediéndose un plazo de tres días hábiles a partir del siguiente a su publicación en el Perfil del Contratante para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación.
Una vez calificada la documentación del SOBRE 1, y solventado, de haber existido, el trámite de subsanación de errores o aclaraciones, se procederá al acto público de apertura de las proposiciones admitidas. Este acto público será el de apertura del SOBRE 2 en el caso de que se hayan establecido criterios cuya valoración dependa de un juicio de valor, y se celebrará en el lugar, fecha y hora publicado en el Perfil del Contratante, con arreglo al siguiente proceso:
Comenzará el acto de apertura de proposiciones dándose lectura al anuncio del contrato y procediéndose seguidamente al recuento de las proposiciones presentadas.
Acto seguido se dará cuenta al público del número de proposiciones recibidas y nombre de los licitadores, dando ocasión a los interesados para que puedan comprobar que los sobres que contienen las ofertas se encuentran en idénticas condiciones en que fueron entregados.
En caso de que surjan discrepancias se procederá conforme establece el art.
83.3 del Reglamento General de la LCAP.
El Presidente manifestará el resultado de la calificación de la documentación presentada, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de estas últimas, y comunicará el resultado de la calificación en los términos previstos en el art. 82 del Reglamento General de la LCAP.
Las proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos.
Se invitará a los licitadores interesados a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que en este momento pueda aquélla hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de corrección o subsanación de defectos u omisiones a que se refiere el artículo 81.2 del Reglamento de la LCAP.
A continuación, se abrirá el SOBRE 2 a los efectos de su valoración posterior por la Mesa de Contratación, la cual podrá pedir cuantos informes necesite para poder calificar dicha documentación.
Al término de la sesión de la Mesa, se invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas.
Una vez calificado el criterio cuya valoración requiere de un juicio de valor, la Mesa se reunirá en acto público, en el plazo máximo de un mes desde la presentación de las ofertas, para comunicar a los licitadores cuál es la puntuación obtenida para este criterio y para proceder a abrir el SOBRE 3 correspondiente a cada licitador. El proceso será el siguiente:
En primer lugar, el Presidente de la Mesa dará lectura de las puntuaciones obtenidas por cada licitador en aquellos criterios de valoración cuya calificación dependa de un juicio de valor.
A continuación, se invitará a los licitadores presentes a comprobar que los sobres que contienen la documentación para la valoración automática del resto de criterios, se encuentran en el mismo estado en que fueron entregados. Acto seguido se abrirán las propuestas y se dará a conocer el contenido de las ofertas económicas.
Si hubiera empresas que hayan incurrido en presunta baja anormal o desproporcionada, se pedirá a las mismas que justifiquen por escrito sus ofertas en el plazo máximo de 5 días hábiles.
Culminado el proceso de valoración y recibida, en su caso, la justificación de la oferta de los licitadores que hubieran incurrido en presunta baja anormal o desproporcionada, la Mesa elevará propuesta de adjudicación al Órgano de Contratación.
Mediante resolución motivada, serán rechazadas por la Mesa de Contratación aquellas proposiciones que no guarden concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara
del modelo sustancialmente establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiere reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o de inconsistencia que la hagan inviable.
Se desechará la totalidad de la oferta en caso de incoherencia, o de no cumplir las normas o convenios colectivos del sector que sean de aplicación o que sean desproporcionadas.
No serán causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, de modo que no alteren su sentido.
De todo lo actuado en los apartados anteriores se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse por el Secretario con el Vº. Bº. del Presidente y serán publicadas en el perfil del contratante.
11.-DESPROPOCIONALIDAD O ANORMALIDAD DE LAS PROPUESTAS ECONÓMICAS.
Si una oferta económica, resulta incursa en presunción de anormalidad por su
bajo importe, la Mesa de contratación recabará información necesaria para que el órgano de contratación pueda estar en disposición de determinar si efectivamente la oferta resulta anormalmente baja en relación con la prestación y por ello debe ser rechazada o si, por el contrario, la citada oferta no resulta anormalmente baja y, por ello, debe ser tomada en consideración para adjudicar el contrato.
Para ello, la Mesa de contratación solicitará al licitador que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionales favorables de que disponga para ejecutar la prestación o la posible obtención de una ayuda de Estado.
El licitador deberá justificar expresamente que los productos o servicios que oferta han sido elaborados respetando las disposiciones sociolaborales vigentes en la UE o en los convenios internacionales suscritos por ésta cuando se trate de productos procedentes de terceros países, así como, en la ejecución del contrato, el cumplimiento en relación con todos los trabajadores que van a intervenir en dicha ejecución material, propios o aportados por subcontratas, de la normativa española en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo, incluida, en su caso, la derivada del convenio colectivo aplicable.
El licitador dispondrá de un plazo máximo de 5 días hábiles, a contar desde la fecha en que reciba la solicitud, para presentar sus justificaciones, por escrito.
Si transcurrido este plazo la Mesa de contratación no hubiera recibido dichas justificaciones, lo pondrá en conocimiento del órgano de contratación y se considerará que la proposición no podrá ser cumplida, por lo que la empresa que la haya realizado quedará excluida del procedimiento.
Si, por el contrario, se reciben en plazo las citadas justificaciones, la Mesa de contratación remitirá al órgano de contratación la documentación correspondiente para que éste pueda decidir la aceptación o no de la oferta.
12.-SOLICITUD DE DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN.
El Órgano de Contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación original compulsada o legitimada ante notario, solicitada en el Sobre nº 1, así como los documentos acreditativos de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP.
El personal que la empresa adjudicataria deba contratar para atender sus obligaciones dependerá exclusivamente de ésta, sin que se pueda producir la consolidación de las personas que, dependientes de la contratista, realicen las prestaciones objeto del contrato.
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales y de protección del medio ambiente que se establezcan tanto en la normativa vigente como en los pliegos que rigen la presente contratación.
La adjudicación de este procedimiento no establece relación laboral alguna entre la Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña SAU y los trabajadores o personal adscrito, dependiente o contratado por el contratista. Por consiguiente, toda persona que preste sus servicios al contratista estará vinculada al mismo, comprometiéndose aquél a cumplir con las normas laborales, civiles, mercantiles, fiscales, de seguridad e higiene en el trabajo, de prevención de riesgos laborales, de integración de personas con minusvalía y medioambientales y, en definitiva, aquellas que resulten aplicables a este personal, sin que exista vinculación alguna de dichas personas con la Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña SAU. El contratista mantendrá indemne a la Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña SAU en todo momento, tanto durante la vigencia del presente contrato como posteriormente, respecto de cualquier reclamación derivada de resolución judicial, arbitral o administrativa que sea consecuencia, directa o indirecta, de las relaciones que se hayan establecido o se establezcan entre el contratista y
el personal por él contratado o los materiales o servicios adquiridos o comprometidos. El contratista asumirá toda la responsabilidad por la contratación del suministro que sean necesarios para la ejecución contractual y se obliga a cumplir la legislación tributaria y de Seguridad Social en esta materia.
El contratista asumirá todos los costes de los recursos humanos y materiales necesarios para la ejecución del contrato, con total responsabilidad como empresa ejecutante.
Asimismo, deberá constituir la garantía que, en su caso, sea procedente de acuerdo con lo dispuesto en las presentes Bases, y acreditar el requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de Seguridad Social y Tributarias, exigido por el 151.2 del TRLCSP, en la siguiente forma:
Las circunstancias expresadas en el art. 13 del Reglamento General de la LCAP se acreditarán mediante certificación administrativa expedida por el órgano competente (en la cual se hará constar el carácter positivo o negativo de la misma), excepto la circunstancia referida en el art. 13.1.a), cuya acreditación se efectuará mediante la presentación del alta y, en su caso, del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Además, será necesario, a efecto de que quede constancia de la no existencia de deudas de naturaleza tributaria con la Comunidad Autónoma de Extremadura, certificación administrativa expedida por el órgano competente de la misma.
OBLIGACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL.
Las circunstancias expresadas en el art. 14 del Reglamento General de LCAP, se acreditarán mediante certificación expedida por el órgano competente, en la cual deberá hacerse constar el carácter positivo o negativo de la misma.
No obstante, cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los citados arts. 13 y 14 del Reglamento General de LCAP, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
13.-ADJUDICACIÓN Y NOTIFICACIÓN.
La adjudicación deberá ser motivada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151.4 del TRLCSP, y se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado, interponer, conforme al artículo 40 del TRLCSP recurso suficientemente fundado contra la decisión de la adjudicación, conteniendo todos los extremos expresados en el citado artículo 151.4 del TRLCSP.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubieran designado al presentar sus proposiciones.
El plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, será xx xxxx días.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153 del TRLCSP.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3 del TRLCSP.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en las presentes Bases.
No obstante, lo anterior, el órgano de contratación, de oficio o a propuesta de la Mesa de contratación, podrá, en cualquier momento antes de la adjudicación, y por razones motivadas de interés público, renunciar a la celebración del contrato.
No es exigida por la entidad adjudicante.
El licitador que resulte propuesto como adjudicatario por la Mesa de Contratación deberá acreditar en el plazo xx xxxx días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que hubiese recibido el requerimiento, la
constitución de la garantía definitiva, la cual queda afecta a las responsabilidades contenidas en el artículo 100 del TRLCSP.
La entidad adjudicataria deberá constituir la garantía definitiva mediante aval bancario, o deposito, por un importe equivalente al 5% del valor del contrato excluido IVA, conforme al modelo y texto del aval establecido en el Anexo VII de las presentes bases, o bien realizar un ingreso del citado importe en la cuenta bancaria que la entidad adjudicante designe a tal efecto.
La garantía referida anteriormente podrá constituirse mediante la retención del precio del contrato, deduciéndolo de la primera factura emitida por parte de la entidad adjudicataria.
En el supuesto de adjudicarse el contrato a una unión de empresas, la garantía definitiva deberá amparar solidariamente a todas ellas.
La garantía que se presta, se constituye para garantizar el cumplimiento del contrato y de todos los documentos que lo integran, tanto de forma parcial como total, y para todas y cada una de las obligaciones contractuales, bien entendido que la cuantía que se refleja en la garantía no es la cuantía máxima de responsabilidad por la que responderá la adjudicataria. Como consecuencia de lo anterior, la Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña S.A.U., podrá reclamar al adjudicatario ante cualquier instancia las cantidades que pudieran exceder de las consignadas en la garantía presentada.
La garantía prestada deberá extender sus efectos durante todo el periodo de duración del contrato, incluyendo sus posibles prórrogas.
La devolución de la garantía definitiva se realizará previo informe favorable del Departamento de la entidad adjudicante al que se encuentre adscrito el contrato.
15.-FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se entenderá perfeccionado con su formalización y será obligatorio para ambas partes desde la formalización del mismo en documento contractual. La entidad adjudicataria vendrá obligada a firmar en el acto de formalización del contrato, en prueba de conformidad con las mismas, una copia de las Bases Jurídicas y Técnicas, que se adjuntarán al citado contrato junto con la oferta presentada, como Anexo I. Asimismo, se adjuntarán al contrato las condiciones técnicas y económicas de la oferta presentada por el adjudicatario, como Xxxxx XX del contrato.
La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación. En supuestos de unión temporal de empresas se deberá aportar
la escritura pública de constitución de la unión antes de la formalización del contrato.
El documento de formalización deberá contener, al menos, las menciones y datos establecidos en el art. 26 del TRLCSP, así como los requisitos para su modificación en virtud de las causas establecidas en el mismo cuerpo legal.
Cuando por causas imputables al adjudicatario o a la adjudicante, no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, se estará a lo dispuesto en el artículo 156.4 del TRLCSP.
El contrato podrá formalizarse en escritura pública cuando así lo solicite el adjudicatario, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
16.-OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD ADJUDICATARIA.
Además de las obligaciones inherentes a la propia ejecución del contrato la empresa adjudicataria estará obligada a:
Satisfacer los gastos derivados de los anuncios de licitación y en su caso, adjudicación publicados en los diarios o/y boletines oficiales, de conformidad con lo que disponga la correspondiente normativa reguladora de cada uno de ellos, y en su caso, en otros medios de comunicación, formalización del contrato, abonar los tributos que resulten de aplicación según la legislación vigente, hacer frente a las indemnizaciones que tenga su causa en la ejecución del contrato, señalizaciones, transporte, vigilancia, almacenamiento y demás prestaciones inherentes, ensayos, pruebas, prospecciones, trabajo de campo, etc., necesarios, facilitar a la entidad adjudicante el resguardo o recibo acreditativo de haber constituido la Garantía Definitiva, justificación documental de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como cuantos documentos complementarios fuesen requeridos por la entidad adjudicante.
La entidad adjudicante estará facultada para exigir en todo momento a la empresa adjudicataria la acreditación suficiente de estar al corriente del pago de las correspondientes primas.
La empresa adjudicataria deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde la finalización del contrato.
Así mismo, la entidad adjudicataria vendrá obligada al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de seguridad e higiene en el trabajo y protección del medio ambiente, así como las relativas a las obligaciones de contratación previstas en la legislación vigente.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la entidad adjudicataria o la infracción de estas disposiciones sobre seguridad por parte del personal técnico designado por ésta, no implicará responsabilidad alguna para la entidad adjudicante.
La ejecución del contrato habrá de ajustarse a las condiciones que se establecen en las Bases Jurídicas y Técnicas, documentos ambos que gozan a todos los efectos de la condición de contractuales.
En todo caso, siempre que las circunstancias del contrato lo permitan, se incorporarán condiciones especiales de ejecución que se refieran a consideraciones de tipo social, medioambiental o relativas a otras políticas públicas, debiendo indicarse en tal caso dicha circunstancia en el anuncio de licitación.
En particular, el adjudicatario deberá tener en cuenta que el contrato se halla sujeto al cumplimiento por parte del mismo y respecto de las personas trabajadoras vinculadas a la ejecución del contrato, de las disposiciones legales y reglamentarias en vigor en materia laboral, de seguridad social y sobre seguridad y salud en el trabajo y, en particular, a las condiciones establecidas por el convenio colectivo aplicable.
El Órgano de Contratación resolverá dentro de su competencia sobre las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
Dicha autoridad podrá ejercer dicha potestad a través de la unidad técnica u órgano al que esté adscrito el Responsable de ejecución objeto del contrato.
La entidad adjudicante designará un Responsable del contrato o facultativo encargado de la comprobación, coordinación vigilancia de la correcta realización del objeto del contrato, así como de la relación directa e inmediata con el contratista adjudicatario.
La designación del Responsable del contrato será comunicada al adjudicatario tras la formalización del contrato.
SON FUNCIONES ESPECÍFICAS DEL RESPONSABLE DEL CONTRATO:
La inmediata interpretación de las bases y demás documentos contractuales.
Exigir la existencia y utilización de los medios materiales y humanos necesaria al objeto del contrato.
Ordenar lo pertinente para la correcta ejecución.
Proponer e informar las modificaciones que convengan introducir.
Informar la cesión y subcontratación.
Tramitar cuantas incidencias se den en la relación contractual.
La ejecución del contrato se realiza a riesgo y xxxxxxx del contratista adjudicatario.
Serán de cuenta del adjudicatario las indemnizaciones que hubiere de satisfacer a terceros por daños o perjuicio causados en la ejecución del contrato, salvo que los mismos sean directa consecuencia de órdenes expresas de la entidad adjudicante. A tal efecto, la entidad adjudicataria deberá formalizar mediante póliza de Responsabilidad Civil por un importe mínimo de Trescientos Mil Euros (300.000,00€). La citada póliza se mantendrá en vigor durante la duración del contrato y en su caso, prorrogas del mismo.
Sin perjuicio de que el Órgano de Contratación preste su apoyo al adjudicatario, corresponde al mismo la obtención de las oportunas autorizaciones, permisos y licencias, tanto oficiales como particulares que requieran la ejecución del contrato, salvo aquellas que sean competencia del Órgano de Contratación y se precisen por el adjudicatario para la ejecución del contrato.
La propiedad de los trabajos, informes y servicios objeto del contrato en cualquiera de sus fases serán de la entidad adjudicante, pudiendo en todo momento solicitar la entrega de la parte realizada del objeto del contrato cuando ésta sea compatible con el desarrollo de la ejecución final del mismo.
La entidad adjudicataria no podrá utilizar para sí ni facilitar a un tercero dato alguno del objeto del contrato, ni publicar total o parcialmente el contenido del mismo. El incumplimiento de esta obligación será causa de resolución del contrato, sin perjuicio de la responsabilidad en la que incurra el adjudicatario.
El adjudicatario facilitará a la entidad adjudicante, sin ningún coste adicional, cuantos servicios profesionales se estimen necesarios y sean inherentes a la normal ejecución del contrato y su control por la entidad adjudicante tales como asistencia a reuniones, informes de ejecución, exposición pública de dicha ejecución, etc.
La entidad adjudicante, de una manera continuada y directa podrá ejercer la inspección y vigilancia de la ejecución del contrato. La entidad adjudicataria facilitará la visita, examen y demás comprobaciones que en estas labores de inspección realice la entidad adjudicante.
El Responsable del contrato, en las labores propias de su función, llevará una carpeta de ejecución en el que quedará constancia escrita de las instrucciones, órdenes y demás incidencias surgidas en la ejecución. Todo documento obrante en esta carpeta será suscrito con la firma del Responsable del contrato y por el adjudicatario o su representante en prueba de conocimiento, quien tendrá derecho a una copia.
La entidad adjudicataria responderá de su personal dependiente por actos, errores u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha de la ejecución del contrato. En supuestos debidamente motivados, la entidad adjudicante podrá requerir al adjudicatario, la adopción de medidas concretas que coadyuven al restablecimiento del buen orden de ejecución de lo pactado.
El adjudicatario está obligado a designar domicilio a efectos de notificaciones, debiendo así mismo facilitar la dirección de correo electrónico de la empresa, a fin de agilizar la comunicación y relación con la entidad contratante. Así mismo, facilitará los números de teléfonos, fax de contacto y dirección de correo electrónico, si lo hubiere, de su personal dependiente Responsable de la ejecución del contrato.
El adjudicatario, designará un responsable de la ejecución del contrato, así como de las comunicaciones y actuaciones que deba hacer y recibir de la entidad adjudicante.
El responsable del adjudicatario será una persona física que representará a aquel frente a la entidad adjudicante.
El adjudicatario estará obligado a presentar un programa de trabajo desde la formalización del contrato que será aprobado por el Órgano de Contratación. El programa de trabajo respetará todas las fechas, plazos y condiciones de entrega fijadas en los documentos que vayan a tener carácter contractual.
El Responsable del contrato podrá suspender la emisión de certificaciones o no dar curso a las mismas o, en su caso, a abonos a cuenta hasta que el adjudicatario no haya presentado en debida forma el programa de trabajo, sin derecho a intereses de demora por el retraso en el pago de estas certificaciones.
El programa de trabajo habrá de tener el siguiente contenido mínimo, expresado en diagramas de actividades / tiempos.
Fijación de los contenidos que integran el objeto del contrato y de las operaciones más relevantes.
Medios técnicos y personales a emplear.
Calendario de plazos parciales de ejecución de tareas, por unidades de tiempo semanales o mensuales.
Valoración mensual y acumulada de los trabajos programados sobre la base del precio de adjudicación.
La entidad adjudicante resolverá sobre la aprobación del programa de trabajo dentro de los quince días siguientes a su presentación, pudiendo imponer la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato. De ser necesario introducir modificaciones se oirá previamente al contratista adjudicatario.
La aceptación del programa de trabajo no eximirá al adjudicatario del cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones contractuales.
El órgano de contratación podrá determinar las adaptaciones precisas para la adecuación de los trabajos a las necesidades de la programación.
19.-EQUIPO, ORGANIZACIÓN Y SUBROGACIÓN DE PERSONAL.
El adjudicatario dispondrá al menos para la realización del Servicio, del equipo técnico y humano detallados en las Bases Técnicas para la buena ejecución de aquél en los plazos parciales y total convenidos.
Cada elemento de los que constituyen el equipo será reconocido por el Responsable del contrato, que registrará todas las incidencias de alta y baja de puesta en servicios en el inventario del equipo.
El equipo quedará adscrito al estudio o servicio en tanto se hallen en ejecución las unidades en que ha de utilizarse, no pudiendo retirar los mismos, sin consentimiento expreso del Responsable del contrato.
Los especialistas que intervengan en la elaboración del trabajo, bien a petición expresa de la entidad adjudicante, bien a propuesta de la adjudicataria, así como los técnicos del contratista encargados de la supervisión del trabajo, deberán estar en posesión del correspondiente título que les capacita para poder firmar el trabajo realizado. La designación de estos especialistas y superiores deberá ser conocida previamente por la entidad adjudicante, a cuyo efecto el adjudicatario deberá formular en cada caso la correspondiente propuesta acompañando los datos profesionales y las referencias que permitan juzgar su preparación y experiencia.
La participación de personal de nacionalidad extranjera se acomodará a la legislación vigente en la materia.
En cualquier momento, la entidad adjudicante podrá exigir del contratista la presentación de los documentos contractuales que haya otorgado con cada uno de sus técnicos, cualquiera que sea la nacionalidad de éstos.
SUBROGACIÓN EN CONTRATOS DE TRABAJO:
La entidad adjudicataria deberá subrogarse, siempre que así proceda conforme a la normativa laboral vigente, como empleador en los contratos de trabajo cuyas condiciones se facilitarán a los licitadores interesados en las Bases Técnicas.
En este contrato se producirá, en su caso, la subrogación en los términos previstos en el artículo 35 del vigente Convenio Colectivo de la Industria de la Producción Audiovisual (Técnicos).
La información facilitada sobre el personal detallada en las Bases Técnicas ha sido suministrada por el actual prestatario del servicio. La entidad adjudicante queda expresamente exonerada de toda responsabilidad que pudiera tratar de imputársele, así como de cualquier reclamación directa o subsidiaria que pudiera exigírsele en tal sentido por la inexactitud de los datos facilitados por la actual prestataria del servicio, en relación con los datos del personal a subrogar.
El incumplimiento de la obligación de subrogación del personal a subrogar de conformidad con la normativa laboral aplicable, así como los compromisos de adscripción de medios personales o materiales establecidos en las Bases Técnicas para la ejecución del contrato será causa de resolución del contrato.
20.-PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
La entidad adjudicataria vendrá obligada al cumplimiento de los requisitos y obligaciones exigidos en materia de Seguridad y Salud Laboral contenidos en la normativa vigente de Prevención de Riesgos Laborales y en especial en el Real Decreto 171/2004, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de
8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
Antes del inicio de la actividad contratada, el adjudicatario deberá acreditar el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
La evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva correspondiente a los servicios contratados, incluyendo específicamente los riesgos que pudieran ocasionarse tanto a trabajadores de la Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña SAU, como a terceros, así como las medidas preventivas para evitarlos. De estos documentos se
entregará copia al centro donde se desarrollen los servicios contratados, con carácter previo al inicio de los mismos.
La formación e información en materia preventiva a los trabajadores que vayan a emplear en la ejecución del contrato.
Justificante de la entrega a los trabajadores de los equipos de protección individual, informándoles de las condiciones de uso y de la obligatoriedad de su empleo.
La aptitud de los trabajadores en materia de vigilancia de la salud (art.
22 de la Ley 31/1995) para las actividades contratadas.
La conformidad de los equipos de trabajo que vayan a utilizarse.
La acreditación de los anteriores términos podrá realizarse mediante la cumplimentación de la declaración responsable que figura como Xxxxx XXX de las presentes Bases.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario o la infracción de las disposiciones de seguridad por parte del personal técnico designado por él, no implicará responsabilidad alguna para la entidad adjudicante.
En los términos expresados en el art. 305.2 del TRLCSP, la entidad que resulte adjudicataria será responsable de la calidad técnica del servicio realizado, así como de las consecuencias que se deduzcan para la entidad adjudicante frente a terceros.
La responsabilidad por trabajos defectuosos o mal ejecutados a que hace referencia el apartado anterior no decae por el hecho que estos defectos hayan sido conocidos por representantes de la entidad adjudicante.
La recepción del objeto del contrato no exonera al adjudicatario de los defectos e improvisaciones en que haya podido incurrir.
De admitirse por la Dirección del contrato, vicios o defectos en el trabajo, o parte del trabajo realizado podrá rechazar motivadamente los que no estima satisfactorios. El adjudicatario en el plazo xx xxxx días podrá alegar lo que estime oportuno al respecto.
No se expedirán facturas, hasta tanto se hayan recibido total o parcialmente, según el caso, los trabajos a plena satisfacción de la entidad adjudicante.
El adjudicatario entregará la totalidad de sus trabajos dentro del plazo fijado. El Órgano de Contratación, a través del Responsable del contrato, determinará si la prestación realizada por el adjudicatario se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, realizando en el plazo xx xxxx días desde la entrega un examen de conformidad y correcta ejecución. De observarse alguna disconformidad se comunicará al adjudicatario, ordenando la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos o adecuación de lo insatisfactorio a las Bases de características Técnicas, observados con ocasión de su recepción.
El adjudicatario tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen por el Órgano de Contratación y, a tal efecto, en el plazo de
10 días, podrá elevar informe contradictorio al Órgano de Contratación si estima objeciones a las indicaciones del Responsable del contrato. El Órgano de Contratación resolverá lo pertinente. De acatar las órdenes del Responsable del contrato, y en su caso de ordenarse por el Órgano de Contratación, la entrega de las correcciones se efectuará de acuerdo con lo expuesto con anterioridad dentro del plazo que expresamente se fije, si bien, los plazos previstos se reducirán a la mitad.
Si transcurridos los plazos de subsanación y nueva entrega del trabajo objeto del contrato, el adjudicatario no hubiere entregado, la entidad adjudicante podrá concederle nuevo plazo de entrega con la penalidad correspondiente o resolver el contrato, previa audiencia del adjudicatario.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al adjudicatario, el Órgano de Contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
En caso de resolución por mutuo acuerdo, la recepción de los trabajos se efectuará conforme a lo que válidamente se haya estipulado.
Si la causa de resolución le es imputable al adjudicatario, se recibirán aquellos trabajos parciales incluidos en el contrato que se consideran útiles a juicio de la entidad adjudicante.
Si la causa de resolución fuera imputable a la entidad adjudicante, se recibirán todos los trabajos realmente ejecutados.
23.-MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
El órgano de contratación podrá introducir modificaciones no previstas cuando,
conforme al artículo 107 del TRLCSP, concurra alguna de las circunstancias determinadas en el apartado 1 de dicho artículo.
En el contrato, una vez modificado, se guardará la misma relación entre el precio y el valor de la prestación contratada.
La modificación del contrato no podrá realizarse si para la ejecución de la prestación modificada fuere precisa una habilitación profesional diferente de la exigida para el contrato inicial, aun cuando el adjudicatario de este contrato posea dicha habilitación. Tampoco podrá realizarse la modificación del contrato, por alterarse de forma sustancial las condiciones de solvencia.
Tampoco podrá ser modificado el contrato cuando el importe de la modificación implique un aumento o una disminución igual o superior al 10 por ciento del precio de adjudicación del contrato; en el caso de modificaciones sucesivas, el conjunto de ellas no podrá superar dicho límite.
En todo caso, tampoco podrá modificarse el contrato objeto de este pliego cuando pueda presumirse que, de haber sido conocida previamente la modificación, hubiesen concurrido al procedimiento de adjudicación otros interesados, o que los licitadores que tomaron parte en él presentando ofertas sustancialmente diferentes a las formuladas.
La cesión del contrato requerirá la previa y expresa autorización de la entidad adjudicante, tras el informe del Responsable del contrato de la entidad adjudicante.
En todo caso habrá de quedar constancia en el expediente de autorización de la cesión, la concurrencia de los requisitos habilitantes previstos en el art. 226 de la TRLCSP. No se autorizará la cesión del contrato si esta posibilidad, en razón a las modalidades técnicas o personales del adjudicatario fueran determinantes en la adjudicación. La clasificación será exigible igualmente al cesionario del contrato.
En ningún caso se autorizará la cesión del contrato en favor del adjudicatario incurso en suspensión de clasificación o personas inhabilitadas para contratar.
Previa autorización de la entidad adjudicante, el adjudicatario podrá subcontratar con terceros la realización parcial del contrato, a no ser que por la naturaleza y condiciones del contrato se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario, requiriéndose para que proceda la subcontratación el cumplimiento de los requisitos previstos en el art. 227 del TRLCSP.
El subcontratista no tendrá derechos frente a la entidad adjudicante, ni generará obligaciones de ningún tipo a ésta frente al subcontratista, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos o pactos a que puedan llegar el adjudicatario y el subcontratista que vulnere lo establecido en este apartado, incluso si tales pactos o acuerdos fueren comunicados a la entidad adjudicante.
El adjudicatario será enteramente responsable de los trabajos realizados y los servicios prestados por los subcontratistas - y, en general, de sus actos y omisiones - como si hubieran sido realizados por el adjudicatario.
En todo caso, el adjudicatario resolverá, dejando indemne a la entidad adjudicante, las reclamaciones de toda naturaleza formuladas por sus subcontratistas y por cualquier tercero a resultas de acciones u omisiones de los mismos.
El contrato se extinguirá por resolución y por conclusión o cumplimiento del mismo. El contrato se entenderá cumplido por el adjudicatario cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto de acuerdo con los términos pactados.
A estos efectos, son causas de resolución las siguientes:
a) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la entidad adjudicataria.
b) La mera presentación de cualquier procedimiento concursal o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
c) El mutuo acuerdo entre la entidad adjudicante y adjudicataria del contrato.
d) El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de la presente adjudicación.
e) La no formalización del contrato en plazo.
f) La demora en el cumplimiento de los plazos por parte de la entidad adjudicataria, y el incumplimiento del plazo señalado de ejecución del contrato.
g) La demora en el pago por parte de la entidad adjudicataria por plazo superior a lo establecido en el TRLCSP.
h) El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en las bases o en el contrato.
i) Las establecidas expresamente en el contrato
j) Las que son señaladas específicamente para esta categoría de contrato en la LCSP.
k) Cualquiera otra de las causas de resolución previstas en el Derecho Privado.
Cuando el contrato se resuelva por alguna causa no imputable a la entidad adjudicante, ésta podrá optar por exigir el cumplimiento o por la resolución del contrato.
En el caso de resolución del contrato por causas no imputables a la entidad adjudicante, la fijación y valoración de los daños y perjuicios causados se verificará por el Responsable del contrato y resolverá la entidad adjudicante, previa audiencia del adjudicatario. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del adjudicatario en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada. Para la determinación de los daños y perjuicios a indemnizar, entre otros factores, se atenderá al retraso que implique para la inversión proyectada y los mayores gastos para la entidad adjudicataria.
El acuerdo de resolución contendrá pronunciamiento expreso sobre la pérdida, devolución o cancelación de la garantía constituida.
En supuestos de uniones temporales de empresas, la entidad adjudicante estará facultada para exigir el cumplimiento de las obligaciones contractuales al resto de las empresas que constituían la unión temporal o acordar la resolución del contrato.
Será causa de resolución contractual, además de las expresadas anteriormente, el incumplimiento grave o reiterado de cualquiera de las obligaciones de las partes. A dichos efectos, tienen, en todo caso, la consideración de incumplimientos con trascendencia resolutoria los siguientes hechos:
a) El incumplimiento por el adjudicatario de las obligaciones tributarias relativas a tributos que deban repercutirse o cantidades que deban retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios, en la parte que corresponda a los servicios objeto de la presente contratación.
b) El incumplimiento por el adjudicatario de las obligaciones de naturaleza salarial contraídas con sus trabajadores y de las referidas a la Seguridad Social durante el período de vigencia de la contratación.
c) El incumplimiento de las prestaciones objeto del contrato por problemas laborales de la empresa adjudicataria, sin perjuicio del derecho de la entidad adjudicante de optar por la continuación del contrato y la exigencia de penalidades al adjudicatario.
d) Incumplimiento de la obligación esencial del contrato establecida en las Bases Técnicas, sobre el mantenimiento de las condiciones laborales de los trabajadores a subrogar.
26.-CONSERVACIÓN DEL CONTRATO.
Las estipulaciones incluidas en el contrato con intención, expresa o implícita, de que pervivan tras su extinción, continuarán vigentes y, en consecuencia, seguirán vinculando a las partes, en los términos estipulados en el documento contractual, aún después de la conclusión del mismo, cualquiera que sea la causa.
Si alguna de las estipulaciones establecidas en el contrato fuera nula, ineficaz o irrealizable, total o parcialmente, la cláusula en cuestión – o la parte de ella correspondiente – no determinará, salvo que tenga carácter de pacto esencial, la nulidad, ineficacia o inejecución del resto de las estipulaciones del mismo.
El contrato se entenderá cumplido por el adjudicatario cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la entidad adjudicante, la totalidad de su objeto.
El adjudicatario está obligado a cumplir el plazo de ejecución señalado en los documentos contractuales. Si llegado el término de cualquiera de los plazos previstos o del final, el adjudicatario hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la entidad adjudicante, sin necesidad de intimación previa, podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades establecidas en el art. 212 del TRLCSP o, en su caso, en las Bases Técnicas que rigen el presente procedimiento de contratación.
Todo ello sin perjuicio de las indemnizaciones que procedan por los daños o perjuicios ocasionados por la demora.
Para la efectividad de las penalidades e indemnizaciones por daños y perjuicios se estará lo dispuesto en el artículo 99 del Reglamento General de la LCAP.
El contrato que la Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña SAU suscriba con la entidad o entidades que resulten adjudicatarias, no podrá considerarse como constitución de sociedad o asociación de cualquier tipo, sino que cada una de las entidades asume únicamente las obligaciones que se derivan de su intervención en este contrato y sin que los acuerdos asumidos con terceros por alguna de ellas vinculen a la otra.
La entidad o entidades adjudicatarias asumen la totalidad de la prestación de los servicios objeto de este contrato, corriendo por su cuenta la aportación de la totalidad de los recursos técnicos y humanos comprometidos.
Por otro lado, la entidad adjudicataria asume todas las responsabilidades que se pudieran derivar de las actuaciones de sus trabajadores, no estableciéndose vínculo laboral, ni relación alguna entre la entidad adjudicataria y el personal de la Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña SAU.
Los datos personales facilitados por los licitadores serán tratados de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
El otorgamiento voluntario de los datos personales necesarios para participar en el presente procedimiento implica el consentimiento del afectado para que la Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña SAU los trate automatizadamente con el fin de llevar a cabo la tramitación propia de la contratación administrativa.
Los datos facilitados por el licitador que resulte adjudicatario podrán ser cedidos a la Intervención General de la Junta de Extremadura y al Tribunal de Cuentas en su caso, sin perjuicio de que se puedan ceder a otros órganos en virtud del control a que está sujeta la presente contratación, de conformidad con la legislación vigente.
Asimismo, se pone en conocimiento de los interesados la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en la siguiente dirección: Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales, sita en Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxxxx, x/x xx Xxxxxx 00000 (Xxxxxxx), teléfono nº 000.00.00.00, o en la dirección de correo electrónico xxxxxxx.xxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xx .
Asimismo, y en cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos Personales (en lo sucesivo, “LOPD”), la entidad adjudicataria deberá, en el caso de que utilice datos de carácter personal por razón del presente contrato, adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad de la instalación, los programas y los datos conforme a lo dispuesto en la LOPD, informando a sus trabajadores sobre dichas obligaciones.
La entidad adjudicataria exonerará a la Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña SAU de cualquier responsabilidad que le fuera imputable por el incumplimiento de la normativa en materia de protección de datos personales, respondiendo de los daños y perjuicios que, en su caso, se irroguen a la contraparte.
30.-RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE.
En virtud de su cuantía, este procedimiento de contratación será susceptible de recurso especial en materia de contratación previo a la interposición del contencioso-administrativo.
Dicho recurso, de carácter potestativo, deberá interponerse en el registro del órgano de contratación o ante la Comisión Jurídica de Extremadura, de conformidad con el Decreto 3/2016, de 12 de enero, por el que se modifica el Decreto 99/2009, de 8 xx xxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura y el Decreto 261/2015, de 7 xx xxxxxx, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública (publicado en el D.O.E de 19 de enero de 2016), según lo que dispone el artículo 41 del TRLCSP.
La tramitación del citado recurso se ajustará a lo dispuesto en los artículos 40 a 49 del TRLCSP.
Contra la resolución del recurso solo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 10, letras k) y l) del apartado 1 y en el artículo 11, letra f) de su apartado 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
La interposición del recurso especial deberá anunciarse previamente mediante escrito especificando el acto del procedimiento que vaya a ser objeto del mismo, presentado ante el órgano de contratación en el mismo plazo previsto para la interposición del recurso.
Alternativamente, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a computar desde el día siguiente al de su notificación.
Contra los actos del órgano de contratación no susceptibles de recurso especial, así como los que se dicten en contratos no comprendidos en el artículo 40 del TRLCSP, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, o ser impugnado directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses.
El orden jurisdiccional civil será el competente para conocer de cuantas cuestiones litigiosas afecten a la ejecución, efectos y extinción de este contrato.
Todas aquellas cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución, efectos o cualquier otro aspecto relacionado con el contrato, se someterá al conocimiento de los Juzgados y Tribunales de Extremadura, a cuya competencia territorial se someten expresamente todos los oferentes, con expresa renuncia a cualquier otro fuero territorial que pudiese corresponderles.
Los anexos que se relacionan a continuación constituyen parte integrante de las presentes Bases Jurídicas.
ANEXO Nº I.-Modelo de Proposición Económica.
ANEXO Nº II.-Declaración Responsable de no estar incurso en supuestos de Prohibición de Contratar con el Sector Público.
ANEXO Nº III.-Declaración Responsable Prevención de Riesgos.
ANEXO Nº IV.-Criterios de Adjudicación y su Ponderación.
ANEXO Nº V.-Condiciones Generales del Contrato.
ANEXO Nº VI.-Documentación que deben aportar las empresas Extranjeras.
ANEXO Nº VII.-Modelo de Aval a presentar por la entidad adjudicataria del contrato.
ANEXO Nº VIII.-Modelo de Declaración Responsable de Pertenencia a un Grupo de Empresas.
ANEXO Nº IX.-Declaración responsable del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con el sector público.
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
Nº Expediente: NG-020118.
Objeto del Contrato licitado: Servicio de realización de Contenidos Multimedia para su emisión a través de Canal Extremadura.
D./Dña.................................................... con residencia
en...................(................) calle .......................... nº , con D.N.I.
nº ..................... actuando en nombre propio (o en representación de la empresa
.................................................) en calidad de (… )
de la citada entidad, correspondiendo al anuncio publicado en el Diario Oficial de Extremadura, el día ....., de ……… de 2018 e informado de las condiciones de contratación de una empresa encargada de los “Servicio de realización de Contenidos Multimedia para su emisión a través de Canal Extremadura”, con nº de expediente NG-020118, me comprometo a llevar a cabo la ejecución del LOTE Nº durante DOS (2) AÑOS de vigencia , por la cantidad TOTAL de
....................................... (en cifras y letras), excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta cantidad se incrementará en la cuantía de ...... correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido.
Adicionalmente, la empresa que represento se compromete a financiar las siguientes medidas de conciliación de la vida personal, laboral, familiar y sobre las condiciones laborales de los trabajadores que prestan el servicio, con los porcentajes sobre el presupuesto base de licitación que se detallan a continuación:
a) Guarderías, centros infantiles o ludotecas con un % sobre
el presupuesto base de licitación del Lote nº
0,4%, IVA excluido.
(máximo de
b) Servicios de atención a menores, mayores, personas con discapacidad o personas en situación de dependencia en el domicilio de los trabajadores con un % sobre el presupuesto
base de licitación del Lote nº
excluido.
(máximo de 0,4%), IVA
c) Bolsa de horas de libre disposición por parte de los trabajadores con carácter retribuido con un % sobre el
presupuesto base de licitación del Lote nº (máximo de 0,4%), IVA excluido.
Todo ello de acuerdo con las Bases Jurídicas y Técnicas cuyo contenido conozco y acepto sin reservas.
En....................... a ......... de ...................... de .........
Firma. ...............................
Se desechará la totalidad de la oferta en caso de incoherencia, o de no cumplir las normas o convenios colectivos que sean de aplicación.
Se considera proposición desproporcionada las ofertas económicas presentadas sobre el precio de ejecución, de acuerdo con lo señalado en el Anexo IV de las presentes Bases.
Nº Expediente: NG-020118.
Objeto del Contrato licitado: Servicio de realización de Contenidos Multimedia para su emisión a través de Canal Extremadura.
D./Dña. , con D.N.I nº
, en nombre propio o en representación de la empresa
, y a efectos de cumplimentar los requisitos exigidos por la vigente legislación de contratos del Sector Público
D E C L A R A
PRIMERO.-Con carácter general, el que suscribe, ni la empresa a que representa, ni sus administradores y/o representantes no se hallan comprendido/as en ninguna de las causas de incapacidad e incompatibilidad previstas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
SEGUNDO.-Hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y de la Comunidad Autónoma de Extremadura y con la Seguridad Social.
TERCERO.-Que ni la persona física, o en su caso, los administradores y/o representantes de la empresa se hallan incursos en ninguno de los supuestos previstos en la Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
CUARTO.-Que la empresa a la que represento se somete a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
QUINTO.-Que, a efectos de notificaciones, señalo los siguientes medios:
1. Teléfono:
2. Fax:
3. E-mail:
4. Dirección postal:
D.N.I. número...................
En , a de de 2018.
(Firma del declarante)
DECLARACIÓN RESPONSABLE PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES.
Nº Expediente: NG-020118.
Objeto del Contrato licitado: Servicio de realización de Contenidos Multimedia para su emisión a través de Canal Extremadura.
D./Dña………………………………………………, en calidad de …………………………de la empresa… declara que:
PRIMERO.-Que la empresa a la que represento, cumple en materia de prevención, con la normativa vigente.
SEGUNDO.-Que los trabajadores de la empresa han recibido formación e información en materia de prevención de riesgos laborales para el desarrollo de las actividades contratadas.
TERCERO.-Que los trabajadores de la empresa han recibido los equipos de protección individual necesarios y que han sido informados de las condiciones de uso y de la obligatoriedad de su empleo.
CUARTO.-Que los trabajadores de la empresa son aptos en materia de vigilancia de la salud (art. 22 Ley 31/95) para las actividades contratadas, así como la conformidad de los equipos de trabajo que vayan a utilizarse en los servicios contratados a la normativa de aplicación.
QUINTO.-Aporta la evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva correspondiente a la actividad contratada, incluyendo específicamente los riesgos que pudieran ocasionarse tanto a trabajadores de la Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña S.A.U., como a terceros, así como las medidas preventivas para evitarlos y entrega con carácter previo al inicio de los mismos, copia al centro donde se desarrollen los suministros y servicios contratados.
SEXTO.-Que la empresa se compromete a actualizar toda la información anterior cuando se produzcan cambios en las actividades contratadas u otros cambios que sean relevantes a efectos preventivos.
En , a de de 2018.
(Firma del declarante) D.N.I. número...................
CRITERIOS DE PONDERACIÓN Y ADJUDICACIÓN.
Nº Expediente: NG-020118.
Objeto del Contrato licitado: Servicio de realización de Contenidos Multimedia para su emisión a través de Canal Extremadura.
La Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña S.A.U. seleccionará la oferta de acuerdo con los criterios de valoración que se detallan a continuación.
CRITERIOS CUYA VALORACIÓN DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR:
Criterios comunes a los Lotes nº 1 y nº 2:
-Estructura y organización del equipo profesional. Hasta un máximo de 25 puntos. (Sobre Nº 2). Organigrama que garantice un flujo de trabajo e interlocución eficientes con detalle de los perfiles de los responsables y mandos intermedios encargados de la coordinación de equipos, de canalizar instrucciones internas, y de la interlocución con CANAL EXTREMADURA. Además, la oferta técnica se deberá especificar con el fin de poder efectuar la valoración correspondiente, la metodología a utilizar para la prestación de servicio, donde se deberá detallar los planes y acciones concretas a realizar, así como medios de suministro de información. Adicionalmente, las empresas licitadoras deberán elaborar un plan de adaptación de los medios personales que actualmente prestan servicio, implementando medidas garanticen la versatilidad y polivalencia de los medios destinados a la ejecución del servicio.
-Medios técnicos aportados para la prestación del servicio. Hasta un máximo de 10 puntos. (Sobre nº 2). Se valorará el incremento de funcionalidad sobre los medios solicitados en las Bases Técnicas. Para su valoración se deberá aportar memoria descriptiva del equipamiento a facilitar y utilizar para la realización del servicio de acuerdo con los requisitos exigidos en las Bases Técnicas. Asimismo, se aportará descripción del material técnico, con concreción de sus especificaciones técnicas, funcionales y de calidad, justificando el cumplimiento de los estándares solicitados en las Bases Técnicas. Se especificará además marca y modelo de los materiales ofertados.
Criterio exclusivo del Lote Nº 1:
-Mejoras adicionales aportadas por el licitador correspondientes al Lote Nº 1. Hasta un máximo de 5 puntos. (Sobre Nº 2): El licitador podrá
proponer libremente cualquier tipo de mejora entre las que se detallan a continuación:
-Hasta un (1) punto por un servicio de streaming de eventos musicales celebrados en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Womad, Badasom, Contempopranea, Verasummer, Xxxxx Music, Festival de Jazz de Badajoz, Horteralia, Irish Fleadh, Europa Sur y SonoraCC,…)
-Hasta un máximo de tres (3) puntos por un servicio de compactados de imágenes de competiciones deportivas tanto femeninas como masculinas de carácter nacional e internacional no gratuitas. (Previas y post partidos de las ligas y competiciones europeas de los principales deportes, derechos de emisión de ligas españolas y extranjeras, seguimiento de las distintas selecciones españolas, NBA, Euroleague, tenis, ciclismo, competiciones de motor, atletismo, Juegos Olímpicos, golf, …)
-Hasta un (1) punto por ofertar una aplicación que permita ver en tiempo real el estado del servicio. (Hora de salida y llegada de cada equipo, número identificador del equipo de que se trate, …)
Criterio exclusivo del Lote Nº 2:
-Mejoras adicionales aportadas por el licitador correspondientes al Lote Nº 2. Hasta un máximo de 5 puntos. (Sobre Nº 2): El licitador podrá proponer libremente cualquier tipo de mejora entre las que se detallan a continuación:
-Hasta un máximo de tres (3) puntos por un servicio de compactados de imágenes de competiciones deportivas tanto femeninas como masculinas de carácter nacional e internacional no gratuitas. (Previas y post partidos de las ligas y competiciones europeas de los principales deportes, derechos de emisión de ligas españolas y extranjeras, seguimiento de las distintas selecciones españolas, NBA, Euroleague, tenis, ciclismo, competiciones de motor, atletismo, Juegos Olímpicos, golf, …)
-Hasta 2 puntos por ofertar una aplicación que permita ver en tiempo real el estado del servicio. (Hora de salida y llegada de cada equipo, número identificador del equipo de que se trate, …)
Toda la documentación correspondiente al Sobre Nº 2 deberá presentarse tanto en formato físico, así como electrónico mediante soporte en CD o pen drive.
Del mismo modo se deberá de incluir en el Sobre Nº 2, un Resumen Ejecutivo de las actuaciones a realizar para la prestación de los servicios.
CRITERIOS CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMATICA:
Criterios Comunes a los Lotes nº 1 y nº 2.
1. Medidas de conciliación de la vida personal, laboral y familiar de los trabajadores que prestan el servicio. Hasta un máximo de 9 puntos. (Sobre nº 3).
Las empresas licitadoras podrán ofertar hasta tres medidas, correspondiéndose con cada una de las tres categorías que se indican, asignándose hasta un máximo de 3 puntos por cada una de ellas, según la siguiente distribución:
a) Guarderías, centros infantiles o ludotecas. Hasta 3 puntos. Máximo del 0,4% del presupuesto base de licitación, IVA excluido.
b) Servicios de atención a menores, mayores, personas con discapacidad o personas en situación de dependencia en el domicilio de los trabajadores. Hasta 3 puntos. Máximo del 0,4% del presupuesto base de licitación, IVA excluido.
c) Bolsa de horas de libre disposición por parte de los trabajadores con carácter retribuido. Hasta 3 puntos. Máximo del 0,2% del presupuesto base de licitación, IVA excluido.
El licitador deberá indicar el tanto por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, que se destinará a financiar la ejecución de cada una de las medidas que se desarrollarán durante la vigencia del contrato y se distribuirán entre los trabajadores que presten el servicio de acuerdo con lo establecido en las Bases que rigen el procedimiento de contratación.
El órgano de contratación durante la vigencia del contrato podrá requerir al contratista la aportación de cuanta información y documentación considere necesaria para verificar el efectivo cumplimiento de las medidas ofertadas.
El contratista deberá remitir al órgano de contratación, dentro de los quince días hábiles siguientes a la formalización del contrato, un documento de calendarización para la implantación de las medidas de conciliación de la vida personal, laboral, familiar y sobre las condiciones laborales de los trabajadores que prestan el servicio, ofertadas por la empresa, en las que se determinarán las fechas máximas previstas para la implantación de cada una de las medidas.
Con carácter previo a la elaboración del documento de calendarización los responsables de la empresa habrán mantenido las oportunas reuniones con cada uno de los trabajadores que va a prestar el servicio, al objeto de valorar sus necesidades concretas y determinar la forma de aplicación de las medidas ofertadas.
En aquellos supuestos en que las medidas de conciliación de la vida personal, laboral y familiar no puedan ser ejecutadas por no existir trabajadores que presten el servicio que reúnan los requisitos para su disfrute, de acuerdo con lo establecido en el presente apartado se podrán proponer medidas sustitutorias de distinta categoría, atendiendo al siguiente orden de prelación:
1º-Si no hubiese trabajadores con menores que residan en su domicilio, el importe económico ofertado por el contratista en la categoría a) “Guarderías, centros infantiles o ludotecas” será destinado a financiar la ejecución de medidas incluidas en la categoría b) “Servicios de atención a menores, mayores, personas con discapacidad o personas en situación de dependencia en el domicilio de los trabajadores”.
2º-En el caso de que no existan trabajadores que puedan beneficiarse de las medidas incluidas en la categoría a) o b), el importe económico ofertado por la empresa podrá destinarse a medidas incluidas en la categoría c). A tal efecto, los importes económicos ofertados por el contratista en las distintas categorías (a y b) se destinarán a financiar la constitución de una bolsa de horas de libre disposición de carácter retribuido que se distribuirá proporcionalmente entre todos los trabajadores que prestan el servicio.
La solicitud de autorización de las medidas sustitutorias deberá estar suscrita por el representante de la empresa contratista y deberá ir acompañada de la correspondiente memoria económica en la que se cuantifique el coste económico de la medida inicialmente ofertada y el coste económico de la medida sustitutoria propuesta, en base a parámetros objetivos y cuantificables automáticamente, adecuados a precios xx xxxxxxx.
En todo caso el valor económico de las medidas sustitutorias propuestas deberá ser igual o superior al coste de las medidas inicialmente ofertadas por la empresa.
La solicitud de autorización de medidas sustitutorias deberá remitirse al órgano de contratación dentro de los quince días hábiles siguiente a la formalización del contrato, quedando interrumpido el plazo de que dispone la empresa para la presentación del documento de calendarización para la implantación de las medidas e iniciándose el procedimiento de modificación del contrato.
2. Oferta económicamente más ventajosa. Hasta un máximo de 51 puntos.
La puntuación obtenida por cada licitador (Pi) se obtendrá de la siguiente forma:
Cuando: Bi < Bmed
Cuando: Bi ≥ Bmed
Donde:
Bi = Baja de cada uno de los licitadores. Medida en % con relación al presupuesto de licitación
Bmed= Baja media de todas las ofertas. Medida en % con relación al presupuesto de licitación
Pi = Puntos obtenidos por el licitador.
P = Puntos que se otorgan a la Bmed 37,74 puntos. Peco = Puntuación del criterio económico.
Bmax = Baja de la oferta más barata. Medida en % con relación al presupuesto de licitación
Procedimiento:
a) Se calculará el porcentaje de baja media (Bmed) de todas las ofertas.
b) Se calcularán los porcentajes de baja de cada una de las ofertas.
c) La oferta más barata (Bmax) obtendrá el máximo de puntos asignado al criterio económico (Peco).
d) La media de las ofertas (Bmed) obtendrá 37,74 puntos (P).
e) En el caso de que todas las ofertas fueran al tipo de licitación, la puntuación de todas ellas será igual a la puntuación máxima del criterio económico (Peco).
f) La puntuación de cada una de las ofertas se calculará aplicando las fórmulas indicadas anteriormente, distinguiendo las ofertas (Bi) por debajo de la baja media (Bmed), de aquellas otras que la superen o igualen.
Se considerarán desproporcionadas o temerarias las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos:
1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto de base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
En los casos anteriores si empresas pertenecientes a un mismo grupo de empresas, en la forma en que se define al grupo de empresas el artículo 42 del Código de Comercio, presentasen distintas proposiciones se tomará, para aplicar el régimen de apreciación de ofertas anormales o con valores desproporcionados, la oferta más baja, produciéndose la aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido para la apreciación de ofertas anormales o desproporcionadas a las restantes ofertas formuladas por las empresas del grupo.
Nº Expediente: NG-020118.
Objeto del Contrato licitado: Servicio de realización de Contenidos Multimedia para su emisión a través de Canal Extremadura.
CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO.
Los contratos que suscriba la Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña SAU con la entidad Adjudicataria, tendrá por objeto el Servicio de realización de contenidos multimedia para su emisión a través de Canal Extremadura, teniendo en cuenta las prescripciones exigidas en las Bases Técnicas y Jurídicas.
La entidad adjudicataria quedará obligada a la realización y organización general de los medios humanos, técnicos, administrativos y burocráticos necesarios para la correcta ejecución del objeto del contrato.
La entidad que resulte adjudicataria ejecutará las obligaciones del contrato a su riesgo y xxxxxxx, asumiendo todos los gastos de gestión, costes y retribuciones de todos los medios personales y materiales necesarios, así como costes de mensajería, impuestos y cualquier otro gasto que pudiera ocasionar la íntegra ejecución del contrato.
El contrato tendrá una duración de DOS (2) años. Salvo que en el contrato se pacte expresamente otra distinta, la fecha inicial de la ejecución del contrato será el día siguiente a la formalización del contrato.
El contrato podrá prorrogarse por UNA (1) anualidad adicional. La prórroga deberá ser acordada por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes. En consecuencia, la prórroga, deberá formalizarse de manera expresa y por escrito, con anterioridad a la finalización del periodo inicial.
3.-OBLIGACIONES DE LA EMPRESA O EMPRESAS ADJUDICATARIAS.
El adjudicatario se obliga a cumplir rigurosamente con las disposiciones vigentes en cada momento en el ámbito civil, laboral, mercantil, seguridad y salud laboral, administrativo y fiscal en relación con las personas físicas y/o jurídicas que presten sus servicios a la empresa adjudicataria, las cuales estarán vinculadas exclusivamente con ésta. La Sociedad Pública de Radiodifusión y
Televisión Extremeña, S.A.U. quedará expresamente exonerada de cualquier responsabilidad que pudiera tratar de imputársele, así como de cualquier reclamación directa o subsidiaria que pudiera exigírsele en tal sentido.
Todo el personal destinado a la prestación del servicio contratado, dependerá exclusivamente de la entidad adjudicataria, teniendo ésta todos los derechos y obligaciones que le son inherentes en su calidad de patrón, debiendo cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral en especial, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y de Seguridad Social. CANAL EXTREMADURA no tendrá vinculación alguna con este personal, ni le será exigible responsabilidad de ninguna clase como consecuencia de las relaciones existentes entre la entidad adjudicataria y sus empleados.
La entidad Adjudicataria, deberá disponer para la adecuada prestación del servicio de los medios humanos, técnicos, administrativos y burocráticos necesarios para realizar el servicio. Sin perjuicio de lo anterior, la entidad adjudicataria se obliga a:
. La realización y organización general de los medios humanos, técnicos, administrativos y burocráticos necesarios para la realización de los servicios y/o suministros.
. A cumplir rigurosamente con las disposiciones vigentes en cada momento en el ámbito civil, mercantil, laboral, administrativo y fiscal en relación con las personas físicas y/o jurídicas que presten sus servicios a la entidad ADJUDICATARIA para la realización de los servicios y/o suministros, las cuales estarán vinculadas exclusivamente con ésta. A este respecto, se compromete expresamente a no pagar salarios inferiores a los establecidos en el Convenio Colectivo del Sector.
. Facilitar al representante o representantes de CANAL EXTREMADURA, en su caso, el cumplimiento de las funciones que le competen.
. Prestar el servicio ajustándose a los requisitos técnicos y nivel de calidad establecidos por parte de la entidad adjudicante.
. Disponer de personal, infraestructura, equipos, material, etc., necesarios para poder resolver en el menor tiempo posible las incidencias que pudieran producirse en la prestación del servicio contratado.
. Atender al pago de cuantos impuestos, tasas, gastos, etc., tanto estatales, como de las Administraciones Autonómicas, Locales, Organismos, Entidades, etc., que graven la prestación del servicio.
. Suscribir los seguros que legalmente le son exigibles a las empresas que prestan estos servicios.
. Contar con las autorizaciones, licencias administrativas y títulos habilitantes exigidos para la prestación de los servicios.
. Indemnizar a la Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña SAU, por daños o pérdidas de infraestructuras en los lugares donde se preste el servicio, así como por los daños personales ocasionados, motivados por negligencia en la ejecución del contrato. Igualmente deberá indemnizar a la entidad adjudicante, por el incumplimiento de los niveles adecuados de calidad y continuidad en la prestación del servicio.
. La entidad adjudicataria cumplirá estrictamente con todas y cada una de las indicaciones adoptadas por los representantes de la entidad adjudicante.
La empresa adjudicataria deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato. Este deber se mantendrá durante un plazo de al menos cinco años desde conocimiento de esa información.
4.-FORMA DE FACTURACIÓN Y ABONO.
La facturación del precio del contrato de cada uno de los lotes se efectuará mensualmente, por un importe de 1/24 parte del importe total del contrato, detallando todos los conceptos facturados.
La entidad adjudicataria expedirá mensualmente una factura detallando los servicios realizados durante el mes anterior, de conformidad con el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, detallando todos los conceptos previstos en la normativa vigente. Será imprescindible para el abono de la factura que en la misma se detalle el número de expediente y contrato que se situará en el encabezado del contrato.
Una vez recibida y aprobada la factura, la Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña, S.A.U. procederá al abono de la misma dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de su emisión. Todas las facturas presentadas deberán ser conformadas por la entidad adjudicante.
La empresa Adjudicataria pondrá a disposición de la entidad Adjudicante con anterioridad a la fecha en que deba producirse el primer pago, así como cuando sea requerido por CANAL EXTREMADURA:
Certificado Específico de Contratista/subcontratista, expedido por la Agencia Tributaria.
Certificado mensual de hallarse al corriente en el pago, expedido por la Seguridad Social.
Certificado mensual emitido por la propia empresa en el que se acredita el pago xxx xxxxxxx del mes anterior a todos los trabajadores.
Certificado mensual de los modelos RLC y RNT.
La Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña, S.A.U. se reserva el derecho de retener el pago de la factura vencida, en el caso de que la adjudicataria no entregare, previa petición de aquella, las certificaciones citadas en el punto anterior.
Las partes se comprometen a dar cumplimiento de las obligaciones contenidas en el contrato de buena fe y con la diligencia del buen empresario. Ambas partes acuerdan que la concurrencia de un supuesto de caso fortuito o fuerza mayor exonerará a la parte que lo sufra del cumplimiento de sus obligaciones contractuales en los términos previstos en el artículo 1.105 del Código Civil y normas concordantes.
El contrato se extinguirá por resolución y por conclusión o cumplimiento del mismo. A estos efectos, son causas de resolución las siguientes:
1. La extinción de la personalidad jurídica de la empresa adjudicataria o la mera presentación de la solicitud de incoación de cualquier procedimiento concursal, de cualquiera de las partes.
2. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones estipuladas en el contrato.
3. El mutuo acuerdo entre las partes.
4. Cualquiera otra de las causas de resolución previstas en el Derecho Privado.
DOCUMENTACIÓN QUE DEBEN APORTAR LAS EMPRESAS EXTRANJERAS
1.- Las empresas individuales deberán presentar el documento de identidad personal de su país.
Si la empresa fuera persona jurídica deberá presentar sus documentos constitutivos, traducidos de forma oficial al castellano, y acreditar su capacidad de obrar mediante la inscripción en el Registro o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP.
2.- Cuando la legislación del Estado en que se encuentran establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
3.- En el caso de que el licitador no actúe en nombre propio o se trate de persona jurídica, deberá aportar poder bastante que habrá de ser, asimismo, traducido de forma oficial al castellano.
4.- Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de la Comunidad Autónoma de Extremadura de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
5.- Acreditación de no estar incurso en ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Dicha acreditación podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa según los casos y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. Cuando esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable otorgada ante una autoridad judicial.
6.- Certificado expedido por la autoridad competente del Estado miembro, traducido oficialmente al castellano por el que se acredite que la empresa está en regla con sus obligaciones relativas al pago de sus obligaciones tributarias y cotizaciones de la Seguridad Social, según las disposiciones legales del Estado del poder adjudicador. Asimismo, se presentará declaración responsable de no tener obligaciones tributarias ni de Seguridad Social con el Estado del país adjudicatario.
7.- Los certificados de clasificación o documentos similares que acrediten la inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea sientan una presunción de aptitud de los empresarios incluidos en ellas frente a los diferentes órganos de contratación en relación con la no concurrencia de las prohibiciones de contratar. Igual valor presuntivo surtirán las certificaciones emitidas por organismos que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario.
Los documentos a que se refiere el apartado anterior deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida. Estas menciones deberán también incluirse en los certificados que expidan los Registro Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas a efectos de la contratación en el ámbito de la Unión Europea.
1.- Certificación expedida por la respectiva Misión Diplomática Permanente Española en la que se acredite su capacidad de obrar haciendo constar que figura inscrita en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el ámbito de las actividades a que se extiende el objeto del contrato.
2.- Acreditación de su solvencia económica y financiera, técnica y profesional con la aportación de los documentos que se enumeran en las presentes Bases Jurídicas.
3.- Informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente Española en el que se haga constar que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público, en forma sustancialmente análoga.
4.- Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de la Comunidad Autónoma de Extremadura de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
5.- Acreditación de no estar incurso en ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
6.- Certificado expedido por la autoridad competente del Estado miembro, traducido oficialmente al castellano por el que se acredite que la empresa está en regla con sus obligaciones relativas al pago de sus obligaciones tributarias y cotizaciones de la Seguridad Social, según las disposiciones legales del Estado del poder adjudicador.
EL BANCO XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, CON C.I.F. NUM. XXXXXXXXX Y EN SU NOMBRE Y REPRESENTACION D. XXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXX Y
D. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX CON N.I.F. NUMS. XXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXX
, CON PODERES SUFICIENTES PARA OBLIGARSE EN ESTE ACTO . A V A L A
solidariamente y con renuncia expresa a los beneficios de orden, división y excusión a (la entidad adjudicataria) con C.I.F. Núm. , ante la SOCIEDAD PÚBLICA DE RADIODIFUSIÓN Y TELEVISIÓN EXTREMEÑA SAU, por la
cantidad de (5% del precio total del contrato excluido IVA), garantía derivada de todas y cada una de las obligaciones asumidas por (la adjudicataria) en el contrato y sus anexos (si los hubiere), referente al contrato de Servicio de realización de Contenidos Multimedia para su emisión a través de Canal Extremadura.
El presente aval tendrá validez hasta que la SOCIEDAD PÚBLICA DE RADIODIFUSIÓN Y TELEVISIÓN EXTREMEÑA SAU, autorice su cancelación.
El Banco xxxxxxxxxxxxxxxxx, otorga este aval solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia a toda discusión y expresamente al beneficio de excusión, orden o división, y con compromiso de pago, en el plazo máximo de 48 horas, al Primer Requerimiento hecho por la SOCIEDAD PÚBLICA DE RADIODIFUSIÓN Y TELEVISIÓN EXTREMEÑA SAU, sin que esta última deba justificar la insolvencia del garantizado o el incumplimiento del contrato citado y sin entrar en consideración la procedencia o improcedencia de la petición de reintegro de la cantidad avalada y obligándose igualmente el primero a ingresarlo en la cuenta bancaria que se indique por la SOCIEDAD PÚBLICA DE RADIODIFUSIÓN Y TELEVISIÓN EXTREMEÑA SAU, sin que tal pago prejuzgue la solución de las controversias que puedan surgir entre el afianzado y el beneficiario.
En el caso de producirse la ejecución parcial de la presente garantía, la misma quedará vigente hasta su vencimiento por las cantidades restantes en garantía del cumplimiento de las obligaciones contraídas por (la entidad adjudicataria).
Este Aval ha sido inscrito con esta misma fecha en el Registro Especial de Avales de la Entidad con el número xxxxxxxxxxxx.
E xxxxxxxxxxxxxxxxx, a xxxxxxxxxxxxxxxxx, de xxxxxxxxxxxxxx de 2018. (FIRMA/S Y SELLO DE LA ENTIDAD BANCARIA)
EMPRESAS
RESPONSABLE
DE PERTENENCIA A UN GRUPO DE
Nº Expediente: NG-020118.
Objeto del Contrato licitado: Servicio de realización de Contenidos Multimedia para su emisión a través de Canal Extremadura.
Don/ña , con DNI nº y domicilio social en
, actuando en nombre y representación de la Empresa , provista de C.I.F.nº ,
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD
Que la empresa a la que represento pertenece/No pertenece al grupo empresarial y que está integrado por las siguientes empresas:
• .
• .
Y para que conste a los efectos oportunos se firma la presente en
, a de de 2018.
(Firma del declarante)
D.N.I. número...................
DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES
PÚBLICO.
LEGALMENTE
PARA CONTRATAR CON EL SECTOR
(a incorporar en el sobre 1 sustituyendo la documentación de capacidad y solvencia)
Nº Expediente: NG-020118.
Objeto del Contrato licitado: Servicio de realización de Contenidos Multimedia para su emisión a través de Canal Extremadura.
D./Xx. , con DNI/NIE nº
, en nombre propio o en representación de la empresa
, con NIF nº , con poder bastante para ello y a efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la vigente legislación de contratos administrativos
Primero: Que el que suscribe, y/o la empresa a la que representa, tienen personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para suscribir el presente contrato.
Que el ámbito de actividad, fines y objeto de la persona jurídica que concurre a este procedimiento y que constan en sus estatutos o reglas fundacionales comprende las prestaciones del presente contrato.
Segundo: En caso de ser empresario no español de Estado miembro de la Unión Europea, signatario del acuerdo sobre Espacio Económico Europeo, la empresa a la que represento está inscrita en los registros o dispone de las certificaciones contenidas en el Anexo I del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Tercero: Que dispone de los requisitos exigidos en la Base Jurídica Novena, apartado 6 y 7:
▪ Solvencia económica y financiera: ◽ (marcar)
▪ Solvencia técnica o profesional: ◽ (marcar)
Cuarto: Que el que suscribe, la empresa a que representa, y sus administradores y/o representantes, no se hallan comprendido/as, en ninguna de las causas de incapacidad e incompatibilidad, o prohibición para contratar, previstas en los artículos 56 y 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
En particular, ni la empresa ni sus administradores y/o representantes han sido sancionados con carácter firme por infracción grave en materia social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, concretamente por el incumplimiento del artículo 42.1. del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Quinto: Que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y de la Comunidad Autónoma de Extremadura y con la Seguridad Social.
Sexto: Que ni la persona física, o en su caso, los administradores y/o representantes de la empresa se hallan incursos en ninguno de los supuestos de incompatibilidad y/o conflicto de intereses previstos en la Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ni en ninguna de las circunstancias previstas en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Séptimo: Que respecto al cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad (indicar a, b ó c):
◽ a) Que la empresa a la que represento cumple con las obligaciones impuestas por el artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social de tener empleados trabajadores discapacitados en un porcentaje igual o superior al dos por ciento de la plantilla de la empresa. Siendo la plantilla de la empresa de trabajadores y el de trabajadores con discapacidad de .
◽ b) Que la empresa ha optado por el cumplimiento de las medidas alternativas en lo referente a lo señalado en el artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo
1/2013, de 29 de noviembre, de conformidad con lo establecido en el RD 364/2005, de 8 xx xxxxx.
◽ c) Que la empresa a la que represento no está obligada por lo establecido en el artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por tener empleados a menos de 50 trabajadores en plantilla.
Y en relación con la igualdad efectiva de mujeres y hombres:
Que la empresa a la que represento tiene más de doscientos cincuenta personas trabajadoras:
SI ◽ NO ◽
En caso afirmativo, declara que dispone del Plan de Igualdad previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Octavo: Que en materia de seguridad y salud laboral:
La empresa cumple, en materia de prevención, con la normativa vigente.
Los trabajadores de la empresa han recibido formación e información en materia de prevención de riesgos laborales para el desarrollo de las actividades contratadas.
Los trabajadores de la empresa han recibido los equipos de protección individual necesarios y que han sido informados de las condiciones de uso y de la obligatoriedad de su empleo.
Los trabajadores de la empresa son aptos en materia de vigilancia de la salud (artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales) para las actividades contratadas.
La conformidad de los equipos de trabajo que vayan a utilizarse en los suministros contratados a la normativa de aplicación.
Aportará la evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva correspondiente a la actividad contratada, incluyendo específicamente los riesgos que pudieran ocasionarse tanto a trabajadores de la Junta de Extremadura como a terceros, así como las medidas preventivas para evitarlos y entrega con carácter previo al inicio de los mismos, copia al centro donde se realicen los suministros contratados.
Actualizará toda la información anterior cuando se produzcan cambios en las actividades contratadas u otros cambios que sean relevantes a efectos preventivos.
En el caso de subcontrata de suministros exigirá a las empresas subcontratistas la acreditación de los anteriores términos para su entrega a la Junta de Extremadura.
Noveno: Que el correo electrónico a efectos de comunicaciones es el siguiente:
Décimo: En el caso de ser empresa extranjera, la empresa a la que represento se somete a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia al fuero extranjero que le pudiera corresponder.
Undécimo: Que la empresa a la que representa (indicar a ó b):
◽ a) No pertenece a ningún grupo de empresas.
◽ b) Pertenece al grupo de empresas denominado: compuesto
por las siguientes empresas (indicar todas las empresas del grupo).
En este último caso deberá indicar:
◽ No concurren a la licitación otras empresas del Grupo que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio.
◽ Concurren a la licitación otras empresas del Grupo que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio (indicar nombre de las otras empresas).
Duodécimo: Que de los documentos y datos presentados se consideran de carácter confidencial los que a continuación se relacionan:
-
-
Por los siguientes motivos:
-
-
(en el caso de no indicarse nada en este apartado se considerará que ningún documento presentado se considera de carácter confidencial por el licitador)
Decimotercero: Que la empresa cumple los requisitos legales exigidos para que le sea aplicable la preferencia en la adjudicación, en caso de empate:
SI ◽ NO ◽
(en caso afirmativo, indicar cuál de las tres opciones cumple)
◽ empresa con más de un 2 % de trabajadores con discapacidad.
- Porcentaje de trabajadores con discapacidad: %
◽ empresa de inserción, según la Ley 44/2007, de 13 de diciembre.
◽ empresa socialmente responsable, de conformidad con la Ley 15/2010, de 9 de diciembre.
(en el caso de no indicarse nada en este apartado se considerará que no concurren en la empresa los requisitos legales exigidos para que le sea aplicable la preferencia en la adjudicación)
Decimocuarto: Que la empresa a la que represento es una PYME: SI ◽ NO ◽
(La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros)
En , a de de _ (emitida dentro del plazo de presentación de ofertas) (firma del declarante)