PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL CONTRATO DE SUMINISTRO DENOMINADO “CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE SENASA”, A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO MEDIANTE EL CRITERIO PRECIO
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL CONTRATO DE SUMINISTRO DENOMINADO “CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE SENASA”, A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO MEDIANTE EL CRITERIO PRECIO
DSC/292/18 CAPÍTULO I
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
Cláusula 1. Características del contrato.
TÍTULO: CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE SENASA
1. Definición del objeto del contrato:
El objeto del contrato al que se refiere el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante, PCAP) es el suministro de energía eléctrica para la Sociedad Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica S.M.E. M.P.
S.A. (en adelante, SENASA), en sus dependencias de Madrid y Ocaña (Toledo).
El bien a suministrar es la energía eléctrica. No obstante, conforme al régimen tarifario vigente a la fecha de publicación del presente PCAP (categorías de peaje de acceso a las redes de transporte y distribución, según Orden ETU/1282/2017), se establecen dos tipos de bienes a efectos de la presente contratación:
Tabla 1. Tipos de bienes a suministrar
Tipo | Peajes de acceso | Dependencia |
1 | 3.1 X | XXXXX |
2 | 6.1 A | MADRID |
El alcance del contrato incluye el suministro de energía eléctrica, la contratación del acceso a redes a través de un comercializador (que realizará las gestiones oportunas de acceso a redes con el correspondiente distribuidor), y cualquier otra prestación complementaria que se establezca en los pliegos de contratación.
El consumo de energía eléctrica de SENASA en el año 2017, para cada tipo de bien y por periodo tarifario horario, se recoge en el Anexo IX del presente PCAP.
El Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (en adelante, PPTP), que complementa el presente PCAP, detalla las condiciones que regirán el suministro, así como las especificaciones técnicas que debe cumplir el mismo.
División en lotes: No.
Código CPV: 09310000-5 Electricidad.
2. Entidad contratante: SERVICIOS Y ESTUDIOS PARA LA NAVEGACIÓN AÉREA Y LA SEGURIDAD AERONÁUTICA S.M.E. M.P. S.A. (SENASA)
Dirección: Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx xx 00 – 00000 Xxxxxx.
Órgano de Contratación: Consejo de Administración de SENASA.
Unidad gestora del contrato: Unidad de Servicios Generales de la Dirección Servicios Corporativos.
3. Presupuesto base de licitación.
Tipo de presupuesto: Máximo estimado.
Presupuesto del contrato.
Base imponible: 1.140.000 euros
Importe del IVA (21%): 239.400 euros
Importe total: 1.379.400 euros
Presupuesto por anualidad (IVA excluido).
Anualidad Importe 2018 285.000 euros
2019 570.000 euros
2020 285.000 euros
El importe que figura como “Base imponible” incluye todos los conceptos facturables por la empresa suministradora, conforme al régimen tarifario vigente, excepto el IVA. Estos conceptos se recogen, con carácter enunciativo, en el Anexo VII del presente PCAP. A modo de resumen, la como “Base imponible” incluye los siguientes conceptos:
Coste del término de potencia.
Coste del término de energía activa.
Costes de consumo de energía reactiva y de exceso de potencia (si procede).
Alquiler de equipos de medida.
Impuesto sobre la electricidad.
El importe que figura como “Importe total” se obtiene una vez aplicado el tipo de IVA correspondiente a la “Base imponible”.
Sistema de determinación del presupuesto (art. 302 del TRLCSP y 197 del RGLCAP): Tanto alzado, en función del consumo del año 2017 (recogido en el Anexo IX del presente PCAP) y del régimen tarifario vigente a la fecha de publicación del presente PCAP.
Los importes que figuran en el presente apartado en ningún caso suponen un compromiso de gasto por parte de SENASA. Se indican únicamente a efectos de publicidad del procedimiento y de información a los posibles licitadores.
Valor estimado del contrato (art. 88 del TRLCSP): 2.622.000 €, IVA excluido (3.172.620 €, IVA incluido). Este importe incluye la vigencia del contrato inicial (24 meses), más una posible prórroga de 24 meses, así como las modificaciones que se puedan llevar a cabo como consecuencia de las causas previstas en el apartado 15 de la presente cláusula.
Precio de adjudicación del contrato.
Para la determinación del precio de adjudicación del contrato, se aplicará el precio unitario ponderado ofertado para cada tipo de bien (PUPi), a los consumos del año 2017 (recogidos en el Anexo IX del presente PCAP), y al importe resultante se le sumarán el resto de los conceptos que forman parte del precio de la energía eléctrica, conforme al régimen tarifario vigente a la fecha de publicación del presente PCAP, excepto el IVA.
A efectos de comparación de las ofertas presentadas por los licitadores, el criterio único de adjudicación del contrato será el Precio Unitario Ponderado Total (PUPT) del kWh del término de energía, en los términos descritos en el apartado 7 de la presente cláusula.
No obstante lo anterior, la empresa adjudicataria se obligará a realizar el suministro conforme a los precios ofertados, sin que el precio real del contrato se defina con exactitud al tiempo de celebrar este, por estar subordinado al consumo efectivamente realizado por SENASA durante la vigencia del contrato.
4. Contrato sujeto a regulación armonizada: SÍ.
5. Solvencia económica, financiera y técnica.
Acreditación de la solvencia económica y financiera: artículo 75 del TRLCSP, apartado/s: 1.c).
Criterio de selección:
Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
Se requiere contar con un volumen anual de negocio en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato igual o superior al doble del presupuesto base de licitación, IVA excluido (esto es, 2.280.000 €), al menos en uno de los
tres últimos ejercicios disponibles.
Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.
Acreditación de la solvencia técnica: artículo 77 del TRLCSP, apartado/s: 1.a) Criterios de selección:
Relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas, destinatario público o privado de los mismos y tipo de suministro (alta/baja tensión).
Se requiere haber realizado, al menos, un suministro por importe igual o superior al 70% del presupuesto base de licitación, IVA excluido (esto es, 798.000 €), durante los tres últimos años.
Asimismo, se requiere que, al menos, seis de los puntos de suministro lo fueran en alta tensión, durante los tres últimos años.
Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
Documentación e información complementaria a presentar (arts. 80, 81 y 82 del TRLCSP):
Plan de Igualdad, en caso de ser una empresa con más de 250 trabajadores, conforme a lo establecido en el art. 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (o equivalente en el caso de empresas extranjeras).
Se aportará una declaración responsable, relativa a la obligatoriedad o no de contar con un Plan de Igualdad, conforme a lo establecido en el art. 45 de la Ley Orgánica 3/2007.
Compromiso de adscripción a la ejecución de contrato de medios personales y materiales (art. 64.2 del TRLCSP): SÍ.
Se requiere a los licitadores que se comprometan a adscribir a la ejecución del contrato a un gestor único, con las competencias necesarias para realizar funciones de soporte técnico, coordinación y asistencia, con un mínimo de tres años de experiencia en funciones análogas. El gestor centralizará todas las gestiones comerciales (incidencias, emisión de informes, etc.) y de administración del servicio (altas, bajas y modificaciones del servicio),
y será el interlocutor con la Unidad gestora del contrato por parte de SENASA. No se requiere dedicación exclusiva.
Se aportará declaración responsable en la que constará la descripción del perfil profesional que realizará las funciones del gestor único del contrato.
6. Habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato.
Procede: SÍ.
Tipo: Las empresas que presenten oferta deberán estar inscritas en el listado de empresas comercializadoras de energía eléctrica de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, en los términos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las Actividades de Transporte, Distribución, Comercialización, Suministro y Procedimientos de Autorización de Instalaciones de Energía Eléctrica, en el ámbito geográfico correspondiente.
7. Procedimiento de adjudicación. Tramitación: Ordinaria. Procedimiento: Abierto.
Criterio único: Precio Unitario Ponderado Total (PUPT) del kWh del término de energía.
Se considera precio de los bienes a suministrar, a efectos de la valoración de las ofertas, el importe del kWh del término de energía, resultante de detraer el coste del peaje de acceso a las redes de transporte y distribución de energía activa en cada periodo horario tarifario. Por tanto, estarán excluidos del precio los cargos relativos a la energía activa, que puedan establecerse en virtud del artículo 16 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, por el que se regulan los peajes de acceso a las redes y cargos asociados a los costes del sistema.
Dado que el objeto del contrato incluye dos tipos de bienes, con distintos periodos tarifarios a su vez, el criterio único de adjudicación del contrato será el Precio Unitario Ponderado Total (PUPT) del kWh del término de energía, en los términos descritos en el párrafo anterior.
Para la aplicación de las previsiones del presente PCAP referidas a la fijación del precio de los bienes a suministrar, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
1. Precio Unitario Ofertado por Periodo (PUOP): se entiende por precio unitario ofertado por periodo, el precio incluido por el licitador en la oferta económica para cada tipo de bien y periodo horario.
Los PUOP son los únicos importes que las empresas licitadoras deben incluir en sus propuestas económicas. El resto de importes se calculará
automáticamente en la plantilla del modelo de propuesta económica, a partir de las fórmulas preestablecidas.
2. Precio Unitario Ponderado por Tipo de Bien (PUPi): se entiende por Precio Unitario Ponderado por Tipo de Bien el sumatorio resultante de aplicar el perfil de consumo de SENASA, a los precios unitarios ofertados por periodo horario (PUOP) para cada tipo de bien a suministrar.
El perfil de consumo de SENASA, para cada tipo de bien por periodos tarifarios horarios, se encuentra recogido en la tabla 1 del Anexo VIII del presente PCAP.
El perfil de consumo de SENASA se ha cargado previamente en la plantilla del modelo de propuesta económica, por lo que este cálculo se realizará de forma automática.
3. Precio Unitario Máximo de Licitación (PUMALi) para cada tipo de bien: el Precio Unitario Ponderado por Tipo de Bien (PUPi) no podrá superar el Precio Unitario Máximo de Licitación (PUMAL) establecido para ese tipo de bien.
El precio unitario máximo de licitación (PUMALi) para cada tipo de bien es el establecido en la tabla 2 del Anexo VIII del presente PCAP.
4. Precio Unitario Ponderado Total (PUPT): se entiende por precio unitario ponderado total el sumatorio resultante de aplicar la distribución del consumo por tipo de bien al precio unitario ponderado por tipo de bien (PUPi). Este es el precio que se empleará para comparar las ofertas y determinar la más barata para la adjudicación del contrato.
Como resultado, se obtendrá un único precio (PUPT), que será el importe que se tomará como referencia para comparar las ofertas presentadas por las empresas licitadoras y determinar la más ventajosa a efectos de la adjudicación del contrato.
La distribución del consumo entre los dos tipos de bienes se encuentra recogida en la tabla 2 del Anexo VIII del presente PCAP.
La distribución del consumo por tipo de bien se ha cargado previamente en la plantilla del modelo de propuesta económica, por lo que este cálculo se realizará de forma automática.
Todos los precios a los que se refiere este apartado se calcularán en céntimos de euro, redondeando el cuarto decimal.
Valores anormales o desproporcionados: El órgano de contratación podrá proponer la exclusión de las proposiciones cuyas ofertas económicas sean inferiores en más de un 10% a la media aritmética de las ofertas económicas presentadas si, una vez estudiadas y
comprobadas dichas ofertas, aprecia que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de una baja desproporcionada o temeraria.
8. Garantía provisional.
Procede: NO.
9. Medios electrónicos.
Licitación electrónica. Se admite la presentación de ofertas por medios electrónicos: NO.
Tablón de anuncios electrónico como medio de comunicación de defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada: Procede: NO.
Subasta electrónica. Procede: NO.
Comunicaciones y notificaciones: Las comunicaciones y notificaciones a los licitadores se harán, preferentemente, mediante correo electrónico, por lo que éstos se comprometen a cumplir las condiciones que en cada una de aquellas se les indique para verificar su recepción.
10. Garantía definitiva.
Procede: SÍ.
Importe: 5 por 100 del precio de adjudicación del contrato, IVA excluido. Se entiende por precio de adjudicación el descrito en el apartado 3 de la presente cláusula.
Forma y condiciones: mediante aval bancario, conforme al modelo incluido en el Anexo II al presente PCAP.
11. Garantía complementaria (artículo 95.2 del TRLCSP).
Procede: NO.
12. Entrega del suministro:
Para las dependencias de SENASA en Madrid:
Ubicación contador: Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 00, X.X. 00000 Xxxxxx.
Peaje de acceso a la red (ATR): 6.1 A.
Potencia contratada:
- P1 a P5: 850 kw.
- P6: 1.400 kw.
CUPS: ES 0022 0000 0719 8990 TT.
Para las dependencias de SENASA en Ocaña (Toledo):
Ubicación contador: Centro de Aviación Deportiva de SENASA. Xxxxxxxxx X-XX,
xx. 00,000.- X.X. 00000 Xxxxx (Xxxxxx).
Peaje de acceso a la red (ATR): 3.1 A.
Potencia contratada: 90 kw.
CUPS: ES 0022 0000 0718 0842 SE.
13. Plazo de ejecución.
Total: 24 meses, desde el día 1 de julio de 2018.
Para el inicio de la ejecución del contrato, previamente la empresa suministradora deberá obtener, de forma efectiva, el acceso de terceros a redes (ATR) por parte de la empresa distribuidora. La empresa suministradora comunicará a SENASA de forma inmediata la fecha en la que se conceda tal acceso ATR y, en su caso, las incidencias en relación con la misma.
Procede la prórroga del contrato: SÍ. Una prórroga de dos anualidades (24 meses).
Prórroga obligatoria para el empresario: SÍ.
Duración máxima del contrato incluidas las prórrogas: 48 meses. (24+24).
14. Penalizaciones.
SENASA podrá imponer las siguientes penalizaciones, siempre que el incumplimiento fuera, para todos los casos, imputable a la empresa suministradora:
Falta de obtención del acceso a las redes de algún punto de suministro, siempre que el incumplimiento haya causado un mayor gasto a SENASA. Se impondrá una penalización de 1 céntimo de euro por cada kWh consumido en el periodo transcurrido entre la fecha desde la que debió contratarse el acceso, hasta el momento en que efectivamente se contrató.
Falta de adecuación de la potencia contratada en el plazo de un mes desde la formulación de la solicitud en este sentido, cuando dicha falta de adecuación haya implicado un mayor gasto para SENASA. Se impondrá una penalización equivalente al mayor gasto ocasionado, multiplicado por 1,2.
Falta de remisión por parte de la empresa suministradora de cualquiera de los informes previstos en el PPTP. Se impondrá una penalización de hasta 0,10 euros por cada 1.000,00 euros del precio de adjudicación del contrato, por cada informe no remitido.
Retraso o incorrección de la factura si, en el último caso, habiéndose solicitado por SENASA su nueva emisión y corrección, hubieran transcurrido quince días naturales desde el traslado de dicha solicitud a la empresa suministradora y esta no hubiera entregado la factura debidamente corregida. Por cada quincena de retraso, en los primeros 180 días naturales, se impondrá una penalidad igual al 2% del importe de la factura (IVA excluido), calculado sobre el importe de la factura
correcta en el supuesto de error. El importe de la penalidad será de un 5% en los meses siguientes, tanto para el caso de retraso, como para el caso de error en la factura, en este último supuesto, a calcular sobre el importe de la factura correcta.
Las penalizaciones se impondrán por acuerdo inmediatamente ejecutivo del Director de la Unidad Gestora del contrato, y se harán efectivas por retención de los pagos.
15. Modificaciones previstas del contrato.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 106 TRLCSP, se establecen como causas de modificación del presente contrato las siguientes:
Alta de nuevos puntos de suministro para las categorías de peaje de acceso a las redes de transporte y distribución objeto del presente pliego. En este caso, deberán aplicarse a dichos puntos de suministro los precios del kWh ofertados por el adjudicatario.
Los precios para los nuevos puntos de suministro serán de aplicación desde la activación del nuevo punto de suministro hasta la fecha de finalización del contrato.
Consumo real de los puntos de suministro incluidos en el contrato superior al consumo que se hubiera estimado, como consecuencia del incremento o reducción de la actividad en las instalaciones de la empresa.
El importe de las modificaciones que tuvieran lugar con motivo de las causas anteriores, no podrá experimentar una variación del 15% del precio de adjudicación del contrato (se entiende por precio de adjudicación el descrito en el apartado 3 de la presente cláusula). Si se alcanzara ese porcentaje, o para llevar a cabo cualquier otro tipo de modificación no prevista en el presente apartado, se deberá recabar la autorización del órgano de contratación.
No obstante, SENASA podrá modificar la potencia o tensión a contratar en cualquiera de los puntos de suministro durante la vigencia del presente contrato y su prórroga, en su caso, sin que tales alteraciones tengan la consideración de modificaciones de contrato, a los efectos previstos en el artículo 106 del TRLCSP, por cuanto dichas alteraciones no implican modificación de la prestación objeto del contrato que permanece inalterable, ni del precio del kWh ofertado por el adjudicatario, al tratarse de componentes regulados.
Asimismo, cualquier otra modificación de los componentes regulados, conforme a lo previsto en el apartado 18, tampoco tendrá la consideración de modificación del contrato, a los efectos previstos en el artículo 106 del TRLCSP.
16. Subcontratación.
Procede: NO.
17. Régimen de pagos.
Forma de pago: El suministrador emitirá una factura por cada punto de suministro, con periodicidad mensual, que comprenderá el total de la energía registrada por los contadores, referida a las mediciones entre las 0:00 horas del primer día y las 24:00 horas del último día del mes. El contratista tendrá la obligación de presentar las facturas en el plazo de treinta
(30) días, desde la fecha de fin de lectura estimada o real del contador, ante la Unidad de Contratación de SENASA.
El abono de la factura se realizará mediante domiciliación bancaria, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 14 en relación a las penalizaciones.
18. Revisión de precios.
Procede: Se procederá a la actualización de la parte regulada de los precios del presente contrato, trasladando las variaciones de los conceptos regulados incluidos en el precio de la energía que se produjeran con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de ofertas, cuando estos sean publicados en el Boletín Oficial del Estado, siempre que este traslado pueda realizarse de forma directa, unívoca y transparente, por tipo de bien a suministrar.
En caso de no cumplirse las condiciones anteriormente fijadas, no procederá dicha actualización.
19. Importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación: No aplica.
20. Información sobre el contrato cuyo carácter confidencial debe respetar el contratista:
Todas aquellas afectadas por la LOPD y sus reglamentos de desarrollo.
La empresa adjudicataria no podrá dar información sobre las actividades realizadas en el contrato a ninguna persona o entidad ajena sin el permiso explícito de SENASA. El adjudicatario y el personal que tenga relación directa o indirecta con las actividades previstas en este Pliego, aún después de la finalización del contrato, guardarán secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tengan acceso o conocimiento durante la vigencia del mismo, estando obligados a no hacer público, ceder o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual
Plazo durante el cual deberá mantener el deber de respetar el carácter confidencial de la información: 5 años.
21. Plazo de garantía.
Procede: No aplica.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 2. Régimen jurídico.
Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares.
Para lo no previsto en los pliegos, la preparación y adjudicación del contrato se regirá por la legislación básica del Estado en materia de contratos públicos: Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) y, en cuanto no se oponga a lo establecido en el mismo, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP) y sus normas complementarias. Supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado1.
El presente contrato tiene carácter privado. Compete a la jurisdicción civil el conocimiento de todas las cuestiones que se susciten en relación con la interpretación, cumplimiento y resolución del contrato.
Cláusula 3. Objeto del contrato.
El objeto del contrato al que se refiere este pliego es el suministro descrito en el apartado 1 de la cláusula 1. La descripción y características de los bienes y la forma de llevar a cabo la prestación por el adjudicatario serán las estipuladas en el pliego de prescripciones técnicas particulares, en el que se hace referencia igualmente a las necesidades a satisfacer mediante el contrato y a los factores de todo orden a tener en cuenta.
Tanto el pliego de prescripciones técnicas particulares como el pliego de cláusulas administrativas particulares revisten carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato
Si el contrato está dividido en lotes, los licitadores podrán optar a un lote, a varios o a todos ellos, salvo que se establezca un número máximo de lotes por licitador, para lo que se estará a lo estipulado en el apartado 1 de la cláusula 1.
Cláusula 4. Presupuesto base de licitación y precio del contrato.
El presupuesto base de licitación asciende a la cantidad expresada en el apartado 3 de la cláusula 1, distribuido en las anualidades previstas en el mismo. Su cálculo incluye todos los factores de valoración, trabajos y gastos necesarios para la ejecución del contrato, así como los tributos de cualquier índole, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, que figura como partida independiente.
El presupuesto de los lotes en que, en su caso, se divida el objeto del contrato se especifica igualmente en el apartado 3 de la cláusula 1.
Las proposiciones económicas expresarán también el Impuesto sobre el Valor Añadido en partida independiente. Aquellas cuyo importe sin IVA supere la base imponible del presupuesto base de licitación serán desechadas. El precio del contrato será aquél al que ascienda la adjudicación, que en ningún caso superará el presupuesto base de licitación.
Si el contrato se financia con fondos europeos, debe someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo y ser coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.
Cláusula 5. Publicidad y Perfil de contratante.
El acceso al perfil de contratante del órgano de contratación se efectuará a través del sitio web institucional de SENASA (xxx.xxxxxx.xx) o directamente a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Los anuncios de licitación y de adjudicación se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), en el Perfil del Contratante de la Plataforma de Contratación del Sector Público y en la página web institucional de SENASA.
Los pliegos y documentación complementaria se ofrecerán por medios electrónicos.
CAPÍTULO III
LICITACIÓN
Cláusula 6. Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas.
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP y en la Ley 3/2015, de 30 xx xxxxx, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, de conformidad con lo establecido en el apartado 5 de la cláusula 1, en el que se indican asimismo los criterios que se aplicarán para la selección de las empresas, de conformidad con lo previsto en el
artículo 11 del RGLCAP1. El cumplimiento de dichos criterios se acreditará por los medios que en el mismo apartado se indican.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se especifica en el apartado 6 de la cláusula 1.
Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios, y contar, en su caso, con una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP.
Cláusula 7. Procedimiento de adjudicación.
El contrato se adjudicará por procedimiento abierto mediante criterio precio, en aplicación de los artículos 138.2, 157 y 150.3.f) del TRLCSP, conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal.
Cláusula 8. Garantía provisional.
Si así se especifica en el apartado 8 de la cláusula 1, para tomar parte en la licitación, los licitadores deberán constituir previamente, a disposición del órgano de contratación, una garantía provisional por el importe señalado en dicho apartado.
Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 8 de la cláusula 1 y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión.
Cuando el licitador opte a un solo lote o a varios de los establecidos, deberá constituir la garantía provisional correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 8 de la cláusula 1.
En cuanto a la forma y requisitos de la garantía, se estará a lo previsto en el apartado 8 de la cláusula y, en su defecto, en el artículo 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56 y 57 del RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en dicha Ley. Esta garantía deberá constituirse ante el propio órgano de contratación.
La constitución de la garantía mediante aval se ajustará, en cada caso, al modelo que figura en el anexo II al presente pliego.
1 Será de aplicación, en lo que proceda, la normativa sectorial, en particular, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y su normativa de desarrollo.
La garantía provisional permanecerá vigente hasta la adjudicación del contrato, extinguiéndose automáticamente y siendo devuelta a los licitadores no propuestos adjudicatarios inmediatamente después. Al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación se le retendrá la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la definitiva. Será incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP.
El adjudicatario podrá optar, en su caso, por aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva.
En todo caso, la garantía provisional responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación. Para el que resulte adjudicatario responderá también del cumplimiento de las obligaciones impuestas en el artículo 151.2 del TRLCSP.
Cláusula 9. Presentación de proposiciones.
Las proposiciones se presentarán en la forma, plazo y lugar indicados en el anuncio de licitación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 80 del RGLCAP.
En el perfil de contratante del órgano de contratación se ofrecerá la información relativa a la convocatoria de licitación de este contrato, incluyendo los pliegos de cláusulas administrativas particulares y documentación complementaria, en su caso.
El plazo para la de presentación de ofertas será el indicado en el anuncio de licitación, consistente en un plazo mínimo de 40 días a contar desde el día siguiente al envío del anuncio de licitación al DOUE, de conformidad con lo establecido en los párrafos 1º y 3º del artículo
159.1 del TRLCSP.
Los sobres habrán de ser entregados en las dependencias u oficinas expresadas en el anuncio de licitación dentro del plazo de admisión señalado en aquél, salvo que el pliego autorice otro procedimiento, respetándose siempre el secreto de la oferta.
En el primer caso, se dará acuse de recibo al presentador, en el que constará el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación.
Cuando se admita que la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar a SENASA la remisión de la oferta en el plazo y forma establecidos en el anuncio de licitación.
Una vez entregada o remitida la documentación, no puede ser retirada, salvo que la retirada de la proposición sea justificada.
Los licitadores podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y sobre la documentación complementaria con una antelación de 12 días a la fecha límite fijada para la recepción de ofertas en el anuncio de licitación. Esta información se facilitará seis días antes del fin del plazo de presentación de proposiciones.
Los empresarios no podrán suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La contravención de estas prohibiciones dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de proposiciones supone, por parte del empresario, la aceptación incondicional del clausulado de este pliego y del de prescripciones técnicas que rigen el presente contrato, sin salvedad alguna.
Cláusula 10. Medios electrónicos.
Los pliegos y documentación complementaria se ofrecerán por medios electrónicos.
Se admitirá la utilización de medios y soportes electrónicos, informáticos y telemáticos en la presentación de proposiciones y documentos, así como en las notificaciones y comunicaciones entre el órgano de contratación y los interesados si así se indica en el apartado 9 de la cláusula 1.
Cláusula 11. Forma y contenido de las proposiciones.
Las proposiciones y la documentación que las acompaña se presentarán redactadas en lengua castellana, o traducidas oficialmente a esta lengua, y constarán de DOS (2) SOBRES, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de referencia y la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen. Los sobres se dividen de la siguiente forma:
A) Sobre nº1 "Documentación General"
Este sobre incluirá, preceptivamente, los siguientes documentos:
a) Capacidad de obrar.
a.1) Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial, así como el Código de Identificación Fiscal (NIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.
a.2) Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.
a.3) Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en un registro profesional o comercial, cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo, o la presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I.2 del RGLCAP, para los contratos de suministro.
Tendrán capacidad para contratar con el sector público las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar la prestación de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
a.4) Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente de España o del Ministerio de Industria, Energía y Turismo sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, siempre que se trate de contratos sujetos a regulación armonizada o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55.1 del TRLCSP.
a.5) Documentación acreditativa de la habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato, en su caso, conforme a lo requerido en el apartado 6 de la cláusula 1.
b) Acreditación de la representación.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también poder notarial acreditativo de su representación inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil, acompañado de copia de su Documento Nacional de Identidad.
c) Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración y de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el anexo III al presente pliego, de que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e
incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del TRLCSP y en la Ley 3/2015, de 30 xx xxxxx, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado.
Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
d) Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos y por los medios que se especifiquen en el anuncio de licitación y que se relacionan en el apartado 5 de la cláusula 1. En el mismo apartado, se especifican los criterios de selección en función de los medios de acreditación de la citada solvencia.
Si en el presente pliego no aparecen concretados los criterios y requisitos mínimos para su acreditación, los licitadores acreditarán su solvencia económica y financiera y técnica o profesional por los criterios, requisitos mínimos y medios de acreditación establecidos en el art. 11.4 del RGLCAP.
Para acreditar la solvencia, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
El órgano de contratación respetará en todo caso el carácter confidencial de los datos facilitados por los empresarios.
e) Jurisdicción de empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
f) Declaración relativa a las empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad.
Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el anexo IV al presente pliego, por la que, de resultar adjudicatario, asume, conforme con lo señalado en la cláusula 31 del presente pliego “Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad”, la obligación de tener empleados, durante la vigencia del contrato, trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de
noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx. En esta declaración se hará constar, además, que asume igualmente la obligación de acreditar ante el órgano de contratación cuando le fuese requerido durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva, el cumplimiento de la obligación anteriormente referida.
g) Uniones temporales de empresarios.
Para que en la fase previa a la adjudicación, la unión temporal sea eficaz frente a la entidad contratante, deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso solidario en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos; la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma, a no ser que se indique expresamente otra cosa en el apartado 5 de la cláusula 1.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión antes de la formalización del contrato. La duración de la unión será coincidente con la del contrato, hasta su extinción.
h) Registro de Licitadores.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del TRLCSP, el certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE) eximirá a los licitadores inscritos con certificado en vigor de la presentación en las convocatorias de contratación de la documentación correspondiente a los datos que figuren en él. No obstante, el empresario deberá aportar la documentación requerida en esta cláusula que no figure en el citado certificado.
El empresario deberá presentar en la licitación una declaración responsable sobre la vigencia de los datos anotados en el ROLECE, según el modelo que figura como anexo V al presente pliego. Si se hubiese producido variación en las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado se hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondiente.
i) Documentación relativa a la preferencia en la adjudicación.
A efectos de la preferencia en la adjudicación, según lo previsto en la cláusula 16 del presente pliego, “Adjudicación del contrato”, podrá presentarse en este sobre la siguiente documentación: contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores con discapacidad.
j) Declaración responsable en materia de prevención de riesgos laborales.
Se presentará una declaración responsable en materia de prevención de riesgos laborales, garantizando que tanto su personal, así como la actividad a realizar, se ajustan en todo momento a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y resto de normativa en la materia, y que tiene implantado un sistema de prevención de riesgos laborales de acuerdo a dicha Ley, conforme al modelo que se acompaña como anexo VI al presente pliego.
a) Garantía provisional.
Justificante, en su caso, de haber constituido la garantía provisional por el importe señalado en el apartado 8 de la cláusula 1, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en la cláusula 8.
b) Empresas pertenecientes a un mismo grupo.
Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición.
También deberán presentar declaración explícita, respecto de los socios que la integran, aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio.
c) Datos del licitador.
En un documento independiente, firmado por el licitador, se indicarán todos los datos de la empresa o entidad a efectos de contactos y notificaciones: nombre o Razón Social, CIF, dirección completa, representante y persona de contacto (si son distintas), teléfono y dirección de correo electrónico.
B) Sobre nº 2 "Proposición Económica”.
Este sobre contendrá la proposición económica, que se presentará redactada conforme al modelo fijado en el anexo I.1 al presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que SENASA estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la
proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que le hagan inviable, será desechada por la Mesa de Contratación, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
Asimismo, si así se requiere en el apartado 16 de la cláusula 1, se incluirá en el sobre número 3 la indicación de la parte del contrato que el licitador tenga previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vayan a encomendar su realización.
En los supuestos de presentación electrónica de las ofertas y de subasta electrónica, respectivamente, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el apartado 10 de la cláusula 1.
Cláusula 12. Calificación de la documentación presentada, valoración de los criterios de selección y apertura de proposiciones.
Finalizado el plazo de admisión de proposiciones, se constituirá la Mesa de Contratación a los efectos de calificación de la documentación. Si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, mediante correo electrónico, concediéndose un plazo de tres hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen, o para que presenten aclaraciones o documentos complementarios ante la propia Mesa de Contratación.
Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones, la Mesa procederá a determinar las empresas que cumplen los criterios de selección que se establecen en el apartado 5 de la cláusula 1, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
En acto público, la Mesa abrirá el sobre nº 2 “Proposición económica”, dando lectura a las proposiciones.
Si se celebra subasta electrónica, tras la apertura de estos sobres y la realización de una primera evaluación completa de las proposiciones, se invitará simultáneamente por medios electrónicos, informáticos o telemáticos a todos los licitadores que hayan presentado ofertas admisibles a participar en la subasta.
Si se identificase alguna proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, de acuerdo, en su caso, con lo indicado en el apartado 7 de la cláusula 1, se realizará la tramitación prevista en el artículo 152.3 del TRLCSP. En caso de subasta electrónica esta tramitación se llevará a cabo tras la finalización de la subasta, tomando en consideración para apreciar si existen valores anormales o desproporcionados los de la última puja de cada licitador.
Posteriormente, junto con los informes emitidos, en su caso, la Mesa elevará las ofertas con el acta y la propuesta que estime pertinente, al órgano de contratación.
Cláusula 13. Efectos de la propuesta de adjudicación. Renuncia o desistimiento.
La propuesta de adjudicación de la Mesa de Contratación no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a SENASA, mientras no se haya formalizado el contrato.
CAPÍTULO IV
ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN
Cláusula 14. Garantía definitiva.
El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa estará obligado a constituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido, según lo previsto en el apartado 10 de la cláusula 1. La constitución de esta garantía deberá efectuarse por el licitador en el plazo de 7 días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que reciba el requerimiento de SENASA. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP.
La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo establecido en el en el apartado 10 de la cláusula 1 y, en su defecto, en los artículos 96 a 99 del TRLCSP y 55, 56 y 57 del RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en el TRLCSP, ajustándose cuando se deba constituir mediante aval al modelo que figura en el anexo II al presente pliego. Esta garantía deberá constituirse ante el propio órgano de contratación.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, si así lo requiere SENASA expresamente, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 14 de la cláusula 1, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva. La garantía total podrá alcanzar, en su caso, el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato.
Cláusula 15. Adjudicación del contrato.
El órgano de contratación adjudicará el contrato al licitador que, en su conjunto, presente la oferta económicamente más ventajosa, entendiendo como tal el precio más bajo, excepto en el caso previsto en el apartado 152.4 del TRLCSP.
Si se presentan dos o más proposiciones iguales que resultasen ser las de precio más bajo, tendrá preferencia en la adjudicación la proposición presentada por aquella empresa que, sin estar sujeta a la obligación a que se refiere la cláusula 30 del presente pliego “Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.
Si varias empresas licitadoras que hayan empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por ciento, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
Igualmente, tendrán preferencia en la adjudicación, en igualdad de condiciones con las que sean económicamente más ventajosas, las proposiciones presentadas por las empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración.
Si se produce empate entre dos o más empresas una vez tenidas en cuentas las circunstancias anteriores, se decidirá la propuesta de adjudicación mediante sorteo.
El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar, a requerimiento del órgano de contratación, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a cuyo efecto se le otorgará un plazo de tres días hábiles. Dicha acreditación se efectuará de acuerdo con lo siguiente:
a) Copia del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados e) y f) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las agrupaciones y uniones temporales de empresas deberán acreditar el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
c) Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
Asimismo, en el plazo de siete días hábiles, se presentará la documentación acreditativa de la constitución de la garantía definitiva y, en su caso, la documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, y, si procede, los documentos originales que se requieran para el supuesto de licitación electrónica.
Si se hubiera celebrado subasta electrónica, el licitador deberá presentar ratificación por escrito de la oferta resultante de su última puja, suscrita por el empresario o su representante, conforme al modelo que figura como anexo I.2 de este pliego.
Si el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa se comprometió a la contratación de personas en situación de exclusión social, deberá presentar igualmente en el citado plazo: informes de los servicios sociales públicos competentes acreditativos de dicha situación, contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.
Si no se presenta la documentación requerida en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y que ha imposibilitado la adjudicación del contrato a su favor, incurriendo, en su caso, en la causa de prohibición de contratar establecida en el artículo 60.2
a) del TRLCSP, procediéndose entonces a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El contrato se adjudicará en el plazo máximo de quince días, a contar desde la apertura de las proposiciones, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 112.2 b) del TRLCSP para los expedientes calificados de urgentes. Este plazo se ampliará en quince días hábiles cuando se aprecien valores anormales o desproporcionados en las ofertas.
Una vez presentada adecuadamente la documentación señalada y constituida la garantía definitiva, el órgano de contratación adjudicará el contrato, sin perjuicio de la eventual revisión de la adjudicación en vía de recurso especial en materia de contratación.
Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los dos meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, SENASA no estará obligada a seguirla custodiando.
Cláusula 16. Perfección y formalización del contrato.
El contrato se perfeccionará mediante la formalización, que se efectuará en documento privado dentro del plazo de siete días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación.
Si no se formaliza el contrato en el plazo señalado, por causa imputable al adjudicatario, incurrirá en la causa de prohibición de contratar establecida en el artículo 60.2 b) del TRLCSP.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización se efectuará una vez transcurrido el plazo previsto en la presente cláusula sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o se hubiera levantado la suspensión.
CAPÍTULO V
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 17. Principio de riesgo y xxxxxxx.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto por el artículo 215 del TRLCSP.
Cláusula 18. Sujeción a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas.
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del presente pliego y a las del de prescripciones técnicas particulares y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere SENASA al contratista a través, en su caso, del responsable del contrato. El contratista será responsable de la calidad de los bienes que entregue así como de las consecuencias que se deduzcan para SENASA o para terceros por las omisiones, errores o métodos inadecuados en la ejecución del contrato.
Cláusula 19. Dirección y supervisión del suministro.
La dirección y supervisión del suministro corresponde al responsable del contrato o, en su defecto, a la persona que a tal efecto sea designada por la unidad gestora del contrato, siendo sus funciones la dirección, control y coordinación del suministro. SENASA tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración de los bienes objeto del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma cuando así proceda análisis, ensayos y pruebas de los materiales a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento del contrato.
Cláusula 20. Plazo de ejecución y prórroga del contrato.
El plazo total de vigencia del contrato y los parciales, en su caso, figuran en el apartado 13 de la cláusula 1, siendo el lugar de entrega de los bienes el que se detalla en el apartado 12 de la misma cláusula.
El contrato será ejecutado durante el plazo establecido en el citado apartado 13 de la cláusula 1, o en el que se determine en la adjudicación del contrato, siendo los plazos parciales, en su caso, los establecidos en dicho apartado o los que el contratista, en su caso, mejorando aquellos, pudiere ofertar.
El cómputo del plazo para la ejecución del contrato se iniciará el día siguiente al de la formalización de aquél, salvo lo previsto en el artículo 112.2 c) del TRLCSP.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
Si procede, el contrato podrá ser prorrogado, si así se indica en el apartado 00 xx xx xxxxxxxx 0, x xx xxxxxxxx será obligatoria para el empresario, salvo que se prevea lo contrario en dicho apartado. En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes.
Cláusula 21. Penalizaciones por incumplimiento de obligaciones contractuales.
Se podrán incluir penalizaciones atendiendo a las características del contrato, de acuerdo con la normativa vigente, que se determinarán en el apartado 14 de la cláusula 1.
Cláusula 22. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por SENASA, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 del TRLCSP.
Cláusula 23. Modificación del contrato.
El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato, modificaciones en el mismo en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 apartados primero y segundo del TRLCSP, justificándolo debidamente en el expediente. Los acuerdos que adopte el órgano de contratación serán inmediatamente ejecutivos.
En lo concerniente a su régimen, se estará a lo dispuesto en los artículos 106, 107, 108, 210, 219 y 296 del TRLCSP.
Cuando a consecuencia de las modificaciones se produzca aumento, reducción o supresión de unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el objeto del contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas.
En el apartado 15 de la cláusula 1 se especifican, en su caso, las condiciones, el alcance, los límites y el procedimiento de las modificaciones previstas.
Las modificaciones no previstas en el apartado 15 de la cláusula 1 sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones
esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias.
Cláusula 24. Suspensión del contrato.
SENASA podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, podrá proceder la suspensión del cumplimiento del contrato por el contratista si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. Los efectos de la suspensión del contrato se regirán por lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP.
Cláusula 25. Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.
Cláusula 26. Subcontratación.
El adjudicatario del contrato podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 227 del TRLCSP, quedando obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 228 y 228 bis del mismo texto legal. En todo caso, el contratista asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a SENASA.
El contratista deberá comunicar a SENASA su intención de subcontratar, las partes del contrato a que afectará y la identidad del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia.
Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a SENASA del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista.
Si así se requiere en el apartado 16 de la cláusula 1, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización.
En el apartado 16 de la cláusula 1 se establece, en su caso, el porcentaje máximo que el contratista está autorizado a subcontratar, sin que a estos efectos se tengan en cuenta los subcontratos con empresas vinculadas al contratista principal, o el porcentaje que tendrá la obligación de subcontratar con terceros no vinculados a él, siempre que en este caso se trate de partes del contrato susceptibles de ejecución separada. Esta obligación tendrá la consideración de condición especial de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 212.1 y 223.f) del TRLCSP.
El contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud del órgano de contratación, justificante de cumplimiento de los pagos a aquéllos, una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 del TRLCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se especifiquen en el apartado 14 de la cláusula 1.
Los subcontratistas no tendrán, en ningún caso, acción directa frente a SENASA por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
CAPÍTULO VI
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Cláusula 27. Pago del precio del contrato.
Conforme a lo que establece el artículo 293 del TRLCSP, el contratista tendrá derecho al abono del precio de los bienes efectivamente entregados y formalmente recibidos por SENASA. En el apartado 17 de la cláusula 1 se estipula la forma y condiciones de pago para este contrato.
SENASA deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los mismos.
Cláusula 28. Revisión de precios.
En la revisión de precios se estará a lo especificado en el apartado 18 de la cláusula 1, todo ello de conformidad con los artículos 89 a 94 del TRLCSP, 104 a 106 del RGLCAP y en la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española, y para suministros de fabricación, el Real Decreto 1359/2011, y para suministros de fabricación, el Real Decreto 1359/2011.
Cláusula 29. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista.
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios si fuera necesario (ya sea en Boletines, Diarios Oficiales o en cualquier medio de comunicación), los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública si fuera necesario, así como de
cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a ejecutar correctamente el objeto del contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo, sin que por tanto puedan ser éstos repercutidos como partida independiente.
Expresamente se hace constar que los gastos de entrega y de transporte de los bienes objeto del suministro al lugar señalado en el apartado 12 de la cláusula 1 serán de cuenta del contratista.
El contratista tendrá la obligación de presentar la factura o facturas correspondientes a la ejecución del objeto del contrato ante la Unidad de Contratación de SENASA.
El contratista deberá respetar, durante el plazo indicado en el apartado 20 de la cláusula 1, el carácter confidencial de la información a que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato, la cual se especifica, en su caso, en el mismo apartado, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
Cláusula 30. Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad.
El contratista, conforme a lo dispuesto en el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx.
La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 11 “Forma y contenido de las proposiciones” de este pliego, sobre nº 1 “Documentación general”, apartado f “Declaración relativa a las empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad”.
El contratista queda obligado igualmente a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.
Cláusula 31. Obligaciones laborales, sociales y medioambientales.
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato.
En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones.
CAPÍTULO VII
EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 32. Cumplimiento del contrato y recepción del suministro2.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando, transcurrido el plazo de vigencia total del contrato, aquél haya realizado de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de SENASA la totalidad de su objeto.
El contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a SENASA, salvo que ésta hubiese incurrido en xxxx al recibirlos. Cuando el acto formal de la recepción de los bienes sea posterior a la entrega, SENASA será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre uno y otro acto.
Dentro del mes siguiente a la finalización del objeto del contrato se procederá a la recepción de los bienes objeto del suministro.
Si los bienes se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones técnicas, la persona designada por SENASA los dará formalmente por recibidos, comenzando entonces el plazo de garantía.
Si los bienes no se hallasen en estado de ser recibidos se hará constar así en acta y SENASA dará las instrucciones precisas al contratista para que se subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.
Cuando se trate de bienes o productos perecederos, una vez recibidos de conformidad por SENASA será ésta responsable de su gestión, uso o caducidad, sin perjuicio de la responsabilidad del suministrador por los vicios o defectos ocultos de los mismos.
2 Por la tipología del suministro, no aplican las Disposiciones Generales relativas al cumplimiento del contrato y recepción del suministro contenidas en los cuatro últimos párrafos de la presente cláusula.
Cláusula 33. Liquidación del contrato3.
El abono del precio del contrato se realizará, mediante transferencia bancaria, transcurridos 60 días desde la fecha de la factura, una vez que el contratista haya realizado el contrato de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de SENASA. Sin perjuicio de lo anterior, las fechas de pago serán únicamente los días 10 y 25 de cada mes.
Cláusula 34. Plazo de garantía.
El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de recepción y será el establecido en el apartado 21 de la cláusula 1.
Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá del concepto señalado en el artículo
100. d) del TRLCSP.
En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de los bienes entregados y recibidos de conformidad por SENASA comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales.
Cláusula 35. Vicios o defectos durante el plazo de garantía.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, SENASA tendrá derecho a reclamar al contratista que reponga los bienes inadecuados o a exigir su reparación si ésta resultase suficiente. En todo caso, durante el plazo de garantía el contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre la aplicación dada a los bienes objeto del suministro.
En el supuesto de que el órgano de contratación estimase durante el plazo de garantía que los bienes entregados no son aptos para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos, siempre que estos vicios o defectos fuesen imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de los bienes no serán suficientes para lograr aquel fin, podrá antes de finalizar el plazo de garantía rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista, quedando SENASA exenta de la obligación del pago o, si éste se hubiese efectuado, tendrá derecho a la recuperación del precio satisfecho.
Cláusula 36. Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
Finalizado el contrato y transcurrido el plazo de garantía que, en su caso, se determina en el apartado 21 de la cláusula 1, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se procederá a la cancelación de la misma.
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, siempre que no se hayan producido las
3 Por la tipología del suministro, no aplican la Disposición General relativa a la liquidación del contrato prevista en la presente de la presente cláusula, realizándose la facturación conforme a lo establecido en el apartado 17 de la cláusula 1 del presente PCAP.
responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65.3 del RGLCAP.
Cuando el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros, o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (CE) N.º 800/2008, de la Comisión, de 6 xx xxxxxx de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, este plazo se reducirá a seis meses.
En el supuesto de que se hubiesen establecido recepciones parciales, se estará a lo indicado en el apartado 13 de la cláusula 1 respecto de la cancelación parcial de la garantía.
Cláusula 37. Resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 85, 223 y 299 del TRLCSP, así como las siguientes:
- La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.
- El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo establecido en la cláusula 21.
- La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de SENASA.
- El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, que se indican en el apartado 20 de la cláusula 1.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista. Se dará audiencia al contratista en el plazo xx xxxx días naturales, en el caso de propuesta de oficio y se requerirá informe del Servicio Jurídico.
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a SENASA por los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 224 del TRLCSP y 110 del RGLCAP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 300 del TRLCSP.
Cláusula 38. Prerrogativas de SENASA, revisión de decisiones y Tribunales competentes.
El órgano de contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la ley.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 40 del TRLCSP, si el contrato está sujeto a regulación armonizada, circunstancia que se indica en el apartado 4 de la cláusula 1, serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, los anuncios de licitación, los pliegos y documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, la adjudicación y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de contratación que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos; a estos efectos se consideran actos de trámite los acuerdos de exclusión de licitadores de la Mesa de Contratación. No serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos dictados en relación con las modificaciones contractuales no previstas en el pliego que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 105 a 107 del TRLCSP, sea preciso realizar una vez adjudicado el contrato, tanto si acuerdan como si no la resolución y la celebración de nueva licitación.
El recurso especial en materia de contratación tiene carácter potestativo, pudiendo presentarse el escrito de interposición en el registro del órgano de contratación o del competente para la resolución, en el plazo de quince días hábiles computados conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del TRLCSP, previo anuncio por escrito al órgano de contratación. La resolución dictada será directamente ejecutiva y solo cabrá la interposición del recurso contencioso- administrativo.
Los actos del órgano de contratación no susceptibles de recurso especial, así como los que se dicten en contratos no comprendidos en el artículo 40 del TRLCSP serán inmediatamente ejecutivos.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir sobre la interpretación o modificación del contrato serán resueltas por los Juzgados y Tribunales de Madrid capital, a cuya jurisdicción se someterán las partes, renunciando a cualquier fuero que les pudiera corresponder.
El presente PACP ha sido informado por los Servicios Jurídicos de SENASA, el día 14 de febrero de 2018.
Y aprobado por el Órgano de Contratación de SENASA, el día 22 de febrero de 2018.
CONFORME:
EL ADJUDICATARIO FECHA Y FIRMA
ANEXO I.1
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA D./Xx.............................................................................................., con DNI número ....................................
en nombre (propio) o actuando en representación de (empresa que representa)..................................................................... con NIF.............................con domicilio en
.......................................................................... calle ,
número.................. consultado el anuncio de licitación del contrato de: ,
……........................................................................, y enterado de las condiciones, requisitos y obligaciones establecidos en los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente, y de las obligaciones sobre protección del empleo, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales y sobre protección del medio ambiente, se compromete a tomar a su cargo la ejecución del contrato, en las siguientes condiciones:
Descripción del suministro: ……………………………………………………………………….....
Precios Unitarios Ofertados por Periodo (PUOP): se indicará el precio ofertado para cada tipo de bien y periodo tarifario horario. Los precios se expresarán en céntimos de euro y redondeando el cuarto decimal. Los tipos de bienes a suministrar se recogen en la tabla 1 del presente PCAP.
Tipo y periodo | c€ / kWh |
Tipo 1 –PUOP 1 | |
Tipo 1 –PUOP 2 | |
Tipo 1 –PUOP 3 | |
Tipo 2 –PUOP 1 | |
Tipo 2 –PUOP 2 | |
Tipo 2 –PUOP 3 | |
Tipo 2 –PUOP 4 | |
Tipo 2 –PUOP 5 | |
Tipo 2 –PUOP 6 |
Precio Unitario Ponderado por Tipo de Bien (PUPi): los Precios Unitarios Ofertados por Periodo (PUOP) indicados en el apartado anterior se ponderarán según el perfil de consumo de cada tipo de bien a suministrar. Los precios se expresarán en céntimos de euro y redondeando el cuarto decimal.
El Precio Unitario Ponderado por Tipo de Bien (PUPi) no podrá superar el Precio Unitario Máximo de Licitación (PUMALi) establecido para ese tipo de bien.
El perfil de consumo (recogido en la tabla 1 del Anexo VIII del presente PCAP) se corresponde con los porcentajes que figuran en la siguiente tabla, para cada tipo de bien a suministrar:
Precio Unitario Ponderado TIPO 1 (PUP1) | |||||
Peaje de acceso | Precios Unitarios Ofertados por Periodo (PUOP) | Precio Unitario Ponderado Tipo 1 (PUP1) | Precio Unitario Máximo de Licitación Tipo 1 (PUMAL1) | ||
PUOP 1 | PUOP 2 | PUOP 3 | |||
3.1 A | (*) | (*) | (*) | 8,3722 | |
Ponderación | 19% | 38% | 43% | 100% |
Precio Unitario Ponderado TIPO 2 (PUP2) | ||||||||
Peaje de acceso | Precios Unitarios Ofertados por Periodo (PUOP) | Precio Unitario Ponderado Tipo 2 (PUP2) | Precio Unitario Máximo de Licitación Tipo 2 (PUMAL2) | |||||
PUOP 1 | PUOP 2 | PUOP 3 | PUOP 4 | PUOP 5 | PUOP 6 | |||
6.1 A | (*) | (*) | (*) | (*) | (*) | (*) | 7,4911 | |
Ponderación | 9% | 11% | 6% | 10% | 13% | 51% | 100% |
(*) Este dato se debe exportar de la tabla anterior.
Precio Unitario Ponderado Total (PUPT): los Precios Unitarios Ponderados por tipo de bien (PUPi) indicados en el apartado anterior, se ponderarán según la distribución del consumo entre los dos tipos de bienes. Los precios se expresarán en céntimos de euro y redondeando el cuarto decimal.
Como resultado, se obtendrá un único precio (PUPT), que será el importe que se tomará como referencia para comparar las ofertas presentadas por las empresas licitadoras y determinar la más ventajosa a efectos de la adjudicación del contrato
La distribución del consumo por tipo de bien (recogido en la tabla 3 del Anexo VIII del presente PCAP) se corresponde con los porcentajes que figuran en la siguiente tabla, para cada tipo de bien a suministrar.
Precio Unitario Ponderado Tipo 1 (PUP1) | Precio Unitario Ponderado Tipo 2 (PUP2) | Precio Unitario Ponderado Total (PUPT) | IVA aplicable al Precio Unitario Ponderado Total (PUPT) ..…%1 | Precio Unitario Ponderado Total (PUPT) con IVA | |
PRECIO | (*) | (*) | |||
PONDERACIÓN | 5% | 95% | 100% | - |
(*) Este dato se debe exportar de la tabla anterior.
Fecha y firma del licitador. 2
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE
1 Se indicará el tipo de IVA aplicable.
2 En caso de que el licitador sea una unión temporal de empresarios, la proposición económica deberá ser firmada por los representantes de cada una de las empresas que compongan la unión.
ANEXO I.2
MODELO DE RATIFICACIÓN DE OFERTA EN SUBASTA ELECTRÓNICA
(RELLENAR ÚNICAMENTE EN CASO DE SUBASTA ELECTRÓNICA)
D./Xx....................................................................................., con DNI número ....................................
[en nombre propio] [actuando en representación de (empresa) ], con
NIF ............................., domicilio en calle/plaza
.............................................................................., número.................., participante en la subasta
electrónica para la adjudicación del contrato de: …………………………………………………….....
………………..…..…………, de acuerdo con lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, RATIFICA su última puja en la subasta electrónica celebrada el ,
cuyo importe total se indica a continuación, y se compromete a tomar a su cargo la ejecución del contrato en los términos expresados en dicha puja.
Lote | Base imponible | IVA | Total |
Importe total: |
Fecha y firma del licitador. 1
1 En caso de que el licitador sea una unión temporal de empresarios, la proposición económica deberá ser firmada por los representantes de cada una de las empresas que compongan la unión.
ANEXO II
MODELO DE AVAL
La entidad… (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía
recíproca), NIF… , con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en
…………....….., en la calle/plaza/avenida……………………...…………, CP…………….., y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados) ,
…................................................................con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
AVALA
A (nombre y apellidos o razón social del avalado)……………………..…………………….., NIF
……………………….., en virtud de lo dispuesto por (norma/s y artículos/s que impone/n la constitución de esta garantía)…………………………para responder de las obligaciones siguientes (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato)……………, ante (órgano administrativo, Organismo Autónomo, o Ente Público) ….…………………… ………………por importe de (en letra y en cifra) euros.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el art. 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de SENASA, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos del sector público y en sus normas de desarrollo.
El presente aval estará en vigor hasta que SENASA, o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
El presente aval ha sido inscrito en esta misma fecha en el Registro Especial de Avales con número……………………..
………………………….(Xxxxx y fecha)
…….………(Razón social de la entidad)
...……………(Firma de los apoderados)
ANEXO III
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN.
D./Dña ……………………………………………………, con DNI/NIE en
nombre propio o en representación de la empresa , con NIF nº
….……………, en calidad de ……………………...…………………....………
DECLARA: 1
I.- Que la citada sociedad, sus administradores y representantes legales, así como el firmante, no se hallan comprendidos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en la Ley 3/2015, de 30 xx xxxxx, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado.
II.- Que la citada entidad se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
En ……………………………………, a …….. de …………………….. de ….
Fdo.:
1 Esta declaración responsable deberá ser suscrita por el órgano de dirección o representación competente de la empresa o sociedad, salvo que ésta opte por otro de los medios previstos en el artículo 73 de la Ley de Contratos del Sector Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
ANEXO IV
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL COMPROMISO DE TENER CONTRATADOS TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD
D./Dña………………… , en nombre propio o en representación de la empresa con N.I.F.
nº ….………………, en calidad de ………………………………………………….....
DECLARA:
Que, de resultar adjudicatario del contrato, y durante la vigencia del mismo, asume la obligación de tener empleados trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si ésta alcanza un número de 50 ó más trabajadores, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas establecidas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx.
Asimismo, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando sea requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva.
En .............................,a ....... de ....................de ........
Firmado:
ANEXO V
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO DE LICITADORES 1
D./D.ª .................................................................... en calidad de 2 con
DNI / NIE n.º: ..........................................., en nombre propio o en representación de la empresa
................................................................., con C.I.F: , inscrita en el Registro Oficial
de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE), con el n.º ......., al objeto de participar en la contratación denominada ….........................…………………….
…………………………………………. convocada por SENASA, bajo su personal responsabilidad,
DECLARA: 3
A) Que los datos de esta empresa que constan en el ROLECE no han sido alterados en ninguna de sus circunstancias y que se corresponden con el certificado del Registro.
B) Que de los datos de esta empresa anotados en el ROLECE han sufrido variación los que a continuación se indican, según se acredita mediante los documentos que se adjuntan, manteniéndose los demás datos sin ninguna alteración respecto del contenido del Certificado del Registro.
Datos que han sufrido variación:
Documentación justificativa que se adjunta:
En ................................., a ....... de .......................... de …...
Fdo:
1 Esta declaración es de presentación obligatoria en cada licitación.
2 Indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa.
3 Las opciones A) y B) son incompatibles entre sí, señale solamente la que corresponda.
ANEXO VI
DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Y DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
D./Dña………………… , en nombre propio o en representación de la empresa con N.I.F.
nº ….………………, en calidad de ………………………………………………….....
DECLARA:
Xxxxxxse al corriente de las obligaciones que, como empresa, le incumben en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo, siendo estricta y rigurosamente responsables con carácter exclusivo del incumplimiento de cualquiera de tales obligaciones.
En .............................,a ....... de ....................de ........
Firmado:
ANEXO VII
DEFINICIONES DEL PRECIO DEL BIEN A SUMINISTRAR
El bien a suministrar es energía eléctrica, cuyo coste se basa en un modelo binómico, compuesto por el
[1] coste del término de potencia (producto de la potencia por el término de potencia del periodo tarifario) y por el [2] coste del término de energía (producto de la energía consumida por el término de energía activa), costes a los que hay que sumar las cuantías de consumo de energía reactiva y de exceso de potencia cuando estos resulten aplicables. Sobre el importe resultante de sumar los anteriores conceptos, se aplica el impuesto sobre electricidad. En caso de que exista alquiler de equipos de medida, se añade este precio a los anteriores costes, y sobre el total se aplica el IVA.
Se entiende por periodo horario tarifario (Pi) la agrupación de las horas del año con las mismas características, a efectos de la discriminación horaria de los peajes de transporte y distribución. En categorías de peaje de acceso sin discriminación horaria el periodo horario único se denominará P1. En categorías de peaje de acceso con dos periodos horarios se denominarán P1 a las horas punta y P2 a las horas xxxxx. En categorías de peaje de acceso con tres periodos horarios se denominarán P1 a las horas punta, P2 a las horas llano y P3 a las horas xxxxx. La discriminación horaria de seis periodos diferencia las horas del año en seis periodos horarios (de P1 a P6).
El escandallo de costes aplicable a cada tipo contemplado en el presente contrato será el resultante de aplicar las normas que se recogen en el presente PACP e incluirá, a título orientativo, los siguientes conceptos:
Coste de adquisición: coste del aprovisionamiento de la energía eléctrica por parte del comercializador en los mercados, sin incluir ningún otro concepto adicional.
Costes del sistema: incluye todos los costes asociados al mercado de ajustes de restricciones técnicas y servicios de ajuste del sistema; reserva de potencia adicional a subir, banda de regulación secundaria y terciaria e interrumpibilidad.
Coste de desvíos: por la diferencia entre la previsión de consumo considerada por la licitadora y el consumo efectivo de SENASA.
Conceptos regulados que incluyen los valores vigentes en el momento de la emisión de la oferta: pagos por capacidad, remuneración al Operador xxx Xxxxxxx y remuneración al Operador del Sistema.
Pérdidas en red, según los porcentajes establecidos en la regulación vigente para el peaje de acceso de acceso a redes de transporte y distribución que corresponda.
Costes de libre establecimiento por parte de la comercializadora. Podrán incluir, con carácter enunciativo, el margen comercial, cualquier coste de operación del contrato, o cualquier tipo de prima o coste financiero derivado del contrato, así como cualquier tasa, tributo o gravamen, ya sea de carácter local, autonómico o estatal que pueda corresponder a la comercializadora, diferente del Impuesto eléctrico y del IVA. En este caso, cualquier variación de cualquier tasa, tributo o gravamen, ya sea de carácter local, autonómico o estatal, diferente del IVA o del impuesto eléctrico, que se produzca con posterioridad a la presentación de la oferta, no se podrá repercutir.
ANEXO VIII
PERFIL DE CONSUMO, DISTRIBUCIÓN POR TIPO DE BIEN Y PRECIO UNITARIO MÁXIMO DE LICITACIÓN (PUMALi)
Tabla 1. Perfil de consumo por periodos tarifarios horarios
Tipo | PONDERACIÓN POR PERIODOS TARIFARIOS HORARIOS (%) | |||||
X0 | X0 | X0 | X0 | X0 | X0 | |
0 | 19% | 38% | 43% | - | - | - |
2 | 9% | 11% | 6% | 10% | 13% | 51% |
Tabla 2. Precio unitario máximo de licitación (PUMALi)
Tipo | Peajes de acceso | Precio Unitario Máximo de Licitación (PUMAL) c€/kWh |
1 | 3.1 A | 8,3722 |
2 | 6.1 A | 7,4911 |
Tabla 3. Distribución del consumo por tipo de bien a suministrar
Tipo | Peajes de acceso | Dependencia | Distribución del consumo |
1 | 3.1 X | XXXXX | 5% |
2 | 6.1 A | MADRID | 95% |
ANEXO IX
A. CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA ACTIVA DE SENASA EN 2017
Tabla 1.1. Consumo (kw/h) de Tipo 1 en 2017 (dependencias xx Xxxxx-Toledo)
Tarifa 3.1 A | |||||||||||||
Periodo | Ene | Feb | Mar | Abr | May | Jun | Jul | Ago | Sep | Oct | Nov | Dic | Total |
P1 | 3.800 | 3.592 | 4.038 | 3.997 | 4.239 | 5.340 | 5.282 | 5.224 | 4.434 | 4.063 | 3.544 | 2.758 | 50.311 |
P2 | 9.270 | 9.415 | 8.893 | 6.244 | 7.202 | 8.770 | 8.770 | 8.695 | 7.310 | 6.917 | 9.279 | 7.646 | 98.411 |
P3 | 9.425 | 9.398 | 9.261 | 8.315 | 8.225 | 9.658 | 10.455 | 10.480 | 8.873 | 8.888 | 9.073 | 10.534 | 112.585 |
Total | 22.495 | 22.405 | 22.192 | 18.556 | 19.666 | 23.768 | 24.507 | 24.399 | 20.617 | 19.868 | 21.896 | 20.938 | 261.307 |
Tabla 1.2. Consumo (kw/h) de Tipo 2 en 2017 (dependencias de Madrid)
Tarifa 6.1 A | |||||||||||||
Periodo | Ene | Feb | Mar | Abr | May | Jun | Jul | Ago | Sep | Oct | Nov | Dic | Total |
P1 | 70.812 | 70.989 | 0 | 0 | 0 | 65.465 | 126.852 | 0 | 0 | 0 | 0 | 61.331 | 395.449 |
P2 | 115.324 | 115.259 | 0 | 0 | 0 | 53.892 | 104.008 | 0 | 0 | 0 | 0 | 98.826 | 487.309 |
P3 | 0 | 0 | 74.816 | 0 | 0 | 53.805 | 0 | 0 | 88.362 | 0 | 68.683 | 0 | 285.666 |
P4 | 0 | 0 | 139.810 | 0 | 0 | 72.261 | 0 | 0 | 123.669 | 0 | 127.834 | 0 | 463.574 |
P5 | 0 | 0 | 0 | 183.657 | 221.469 | 0 | 0 | 0 | 0 | 210.108 | 0 | 0 | 615.234 |
P6 | 166.521 | 165.953 | 176.044 | 180.780 | 172.145 | 178.063 | 199.001 | 400.681 | 182.561 | 193.354 | 175.410 | 195.826 | 2.386.339 |
Total | 352.657 | 352.201 | 390.670 | 364.437 | 393.614 | 423.486 | 429.861 | 400.681 | 394.592 | 403.462 | 371.927 | 355.983 | 4.633.571 |
B. CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA REACTIVA DE SENASA EN 2017
Tabla 1.3. Consumo (kw/h) de Tipo 1 en 2017 (dependencias xx Xxxxx-Toledo)
Tarifa 3.1 A | |||||||||||||
Periodo | Ene | Feb | Mar | Abr | May | Jun | Jul | Ago | Sep | Oct | Nov | Dic | Total |
P1 | 72 | 59 | 122 | 86 | 40 | 1 | 0 | 0 | 3 | 1 | 85 | 25 | 494 |
P2 | 59 | 79 | 161 | 356 | 127 | 0 | 9 | 4 | 9 | 4 | 86 | 43 | 937 |
P3 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
Total | 131 | 138 | 283 | 442 | 167 | 1 | 9 | 4 | 12 | 5 | 171 | 68 | 1.431 |
Tabla 1.4. Consumo (kw/h) de Tipo 2 en 2017 (dependencias de Madrid)
Tarifa 6.1 A | |||||||||||||
Periodo | Ene | Feb | Mar | Abr | May | Jun | Jul | Ago | Sep | Oct | Nov | Dic | Total |
P1 | 7.770 | 6.172 | 0 | 0 | 0 | 9.314 | 10.297 | 0 | 0 | 0 | 0 | 15.911 | 49.464 |
P2 | 12.683 | 10.293 | 0 | 0 | 0 | 4.499 | 5.910 | 0 | 0 | 0 | 0 | 24.615 | 58.000 |
P3 | 0 | 0 | 7.555 | 0 | 0 | 6.312 | 0 | 0 | 8.820 | 0 | 24.621 | 0 | 47.308 |
P4 | 0 | 0 | 16.426 | 0 | 0 | 4.853 | 0 | 0 | 7.407 | 0 | 46.672 | 0 | 75.358 |
P5 | 0 | 0 | 0 | 19.876 | 31.140 | 0 | 0 | 0 | 0 | 45.958 | 0 | 0 | 96.974 |
P6 | 6.183 | 7.863 | 9.866 | 9.763 | 10.433 | 3.896 | 3.765 | 15.388 | 2.737 | 34.231 | 47.019 | 36.010 | 187.154 |
Total | 26.636 | 24.328 | 33.847 | 29.639 | 41.573 | 28.874 | 19.972 | 15.388 | 18.964 | 80.189 | 118.312 | 76.536 | 514.258 |