SEGURO DE OBRAS CIVILES TERMINADAS
SEGURO DE OBRAS CIVILES TERMINADAS
SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A.
En este documento encontrará todas las coberturas, derechos y obligaciones que tiene como asegurado, y los compromisos que SURA adquirió con usted por haber contratado el Seguro de Obras Civiles Terminadas.
SECCIÓN I - DAÑOS MATERIALES
1. COBERTURA PRINCIPAL
SURA indemnizará los daños o pérdidas materiales de los bienes asegurados descritos en la caratula, siempre que ocurran de forma accidental, súbita e imprevista durante la vigencia del seguro y que sea necesaria su reparación o reposición, causados por los siguientes eventos:
• Incendio, humo, hollín, gases líquidos o polvos corrosivos que sean consecuencia de incendio, impacto xx xxxx, explosión, colisión de vehículos terrestres o embarcaciones acuáticas.
• La acción directa de la energía eléctrica como resultado de corto circuito, arcos voltaicos y otros efectos similares, así como los debidos a perturbaciones eléctricas consecuentes a la caída xx xxxx en proximidades de las instalaciones.
• Fuerza centrífuga, pero solamente los daños o pérdidas materiales sufridas por desgarramiento de la maquina misma.
• Cuerpos extraños que se introduzcan en los bienes asegurados o que los golpeen.
• Explosión física y explosión química de gases impropiamente quemados en la cámara de combustión xx xxxxxxxx o máquinas de combustión interna (solo se cubren los daños por explosión de las maquinas aseguradas y en las cuales
• Caída de aviones u otras naves aéreas o caída de objetos de los mismos.
• Terremoto, temblor, maremoto, erupción volcánica, tsunami (ola sísmica).
• Viento huracanado (movimientos del aire superiores a la intensidad 8 de la escala Beaufort).
• Avenida, inundación, desbordamiento, alza del nivel de aguas, tempestad, vendaval, huracán, ciclón, tifón.
• Acción de las olas o de aguas.
• Hundimiento o deslizamiento del terreno, enfagamiento, derrumbes, caída de rocas u otros movimientos de tierra.
• Helada, aludes, hielo.
• Vandalismo de personas aisladas.
En cuanto a los eventos de terremoto, temblor, erupción volcánica, acción de aguas, huracán, ciclón, inundación, tsunami y viento huracanado, si varios de estos eventos ocurren dentro de cualquier período de 72 horas consecutivas durante la vigencia del seguro, se consideran como un solo siniestro y las pérdidas o daños que se causen deberán hacerse en una sola reclamación, sin exceder el valor total de la suma asegurada y siempre que no coincida con dos o más de estos periodos.
2. COBERTURAS ADICIONALES:
Las siguientes coberturas son adicionales y generan un pago de prima extra.
SURA pagará los daños o pérdidas materiales de los bienes asegurados que sean consecuencia directa o indirecta de:
2.1. Sustracción: de los bienes asegurados y los daños que se causen a los mismos como consecuencia del intento, la consumación del intento o la consumación del hurto
ocurra el evento); implosión.
• Falta de agua en calderas y otros aparatos productores de vapor.
2.3. Huelga, Asonada, motín, conmoción civil y/o Popular (HAMCC), Actos Mal Intencionados de Terceros (XXXX), sabotaje y Terrorismo
2.4. Gastos
SURA pagará los siguientes gastos como consecuencia de un siniestro de daños materiales a los bienes cubiertos por este seguro:
I) Remoción de escombros: Los gastos necesarios en que incurra el asegurado en la remoción de escombros, desmonte, desmantelamiento, demolición o apuntalamiento de la parte o partes de los bienes asegurados afectados por cualquier riesgo amparado; incluida la destrucción de las partes de dichos bienes que no cumplan la finalidad para la cual fueron creados, pero siempre y cuando según las leyes y disposiciones vigentes el asegurado esté obligado a efectuar tal remoción o destrucción.
La aseguradora no indemnizará a el asegurado respecto a:
A) Los gastos por concepto de remoción de escombros como consecuencia de corrimiento de tierras, si dichos gastos sobrepasan los gastos originales a desembolsar para los trabajos de movimiento de tierras, dentro del área afectada por tales corrimientos de tierras;
B) Gastos por concepto de reparación de taludes erosionados, o cualesquiera otras superficies niveladas, si el asegurado no ha tomado las medidas necesarias o bien no las ha tomado
calificado, siempre y cuando la persona o personas que lo cometan hayan penetrado al lugar por medios violentos o de fuerza y en forma tal que en el lugar de los hechos queden huellas visibles de tal acto de violencia.
2.2. Rotura de maquinaria: exclusivamente para los bienes declarados en el valor asegurado de este amparo, se cubren daños o pérdidas materiales súbitos, imprevistos y accidentales, que sufran los bienes asegurados como consecuencia de:
a tiempo.
C) Gastos por concepto de remoción de azolves y materiales extraños en trincheras y alcantarillas.
D) Pérdida o daño, cuya causa sea que el asegurado haya omitido la remoción inmediata de las obstrucciones como arena, azolve y materiales extraños en los cauces.
E) Gastos por concepto de remoción de acumulaciones xx xxxxxx y xxxxxx.
CAMPO | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 |
DESCRIPCIÓN | Fecha a partir de la cual se utiliza | Tipo y número de la Entidad | Tipo de Documento | Ramo al cual pertenece | Identificación interna de proforma | Canal de Comercialización |
CÓDIGO CLAUSULADO | 09/10/2018 | 13-18 | P | 12 | F - 01 - 39 - 023 | D-R-O-I |
CÓDIGO NOTA TÉCNICA | 09/10/2018 | 00-00 | XX-X | 12 | N-01-039-002 | 0-0-0-0 |
II) Gastos de aceleración: los gastos para aminorar los efectos del siniestro como: viaje y estadía de funcionarios y técnicos, horas extra, trabajo nocturno, trabajo en días festivos y flete expreso (excluido el aéreo). Si la suma o las sumas aseguradas para el o los objetos dañados resultan menores que los montos que debían haberse asegurado, entonces la cantidad indemnizable bajo este amparo adicional se verá reducida en la misma proporción.
III) Gastos de extinción del siniestro: para controlar o evitar su propagación.
IV) Reposición de planos y maquetas: los gastos para la reproducción o reemplazo de la información contenida en planos destruidos o dañados.
V) Gastos para preservación de los bienes: los gastos necesarios para realizar las labores adecuadas para conservar los bienes asegurados.
VI) Flete aéreo: los gastos para transportar los implementos necesarios para reponer o arreglar las pérdidas del siniestro.
VII) Honorarios profesionales incluidos gastos de viaje y estadía: los honorarios de arquitectos, interventores, auditores, revisores y contadores, ingenieros y consultores en la medida en que sean necesarios para la reposición, reemplazo o reparación de los bienes asegurados.
La suma máxima que SURA pagará por estos gastos será un sublímite del valor asegurado para la cobertura de daños materiales al bien asegurado y estará especificada en la carátula de este seguro.
3. CLAUSULAS ADICIONALES
Cláusula de firmes: En este seguro las distintas capas (sub base y base granular, capas intermedias y de rodadura, etc.) que forman el firme en carreteras, se entenderá como un todo uno. Es decir, se tratarán como una única unidad de obra.
4. EXCLUSIONES APLICABLES A LA SECCIÓN X
XXXX no pagará los daños materiales, pérdidas consecuenciales, lucro cesante, costos y gastos causados directa o indirectamente sobre los bienes asegurados por:
1. Guerra, invasión, actividades de enemigos extranjeros, hostilidades (con o sin declaración xx xxxxxx), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, asonada, motín, xxx xxxxxxx o estado de sitio, tumulto, huelga, terrorismo, sabotaje, suspensión de empleo o sueldo, conmoción civil y levantamiento popular, poder militar o usurpado, grupos de personas maliciosas o personas actuando en favor de o en conexión con cualquier organización política, conspiración, confiscación, aprehensión, requisición o destrucción o daño por orden de cualquier gobierno de jure o de facto o de cualquier autoridad pública.
2. Toda clase xx xxxxxx de energía nuclear o atómica, reacción, radiación o contaminación nuclear o radioactiva de cualquier tipo.
3. Xxxx, mala fe, acto intencional o negligencia manifiesta de usted o de sus representantes.
4. Las vibraciones producidas por el ruido de aeronaves, “onda supersónica o sónica”; la implosión.
5. Hurto calificado y hurto simple, desaparición y los faltantes o escasez que se descubran al efectuar inventarios físicos o revisiones de control, salvo si tal inventario se hace a efectos de cuantificar cualquier otro daño cubierto por este seguro.
6. Vicios inherentes o latentes o defectos propios, daños
preexistentes, desgaste, uso o antigüedad, abuso, deterioro gradual, corrosión, oxidación, empeoramiento paulatino, enmohecimiento, herrumbres, incrustaciones, raspaduras de superficies pintadas, dilatación o contracción de los bienes asegurados a consecuencia de fluctuaciones de temperatura o condiciones meteorológicas normales.
7. Deterioro gradual o paulatino, así como el daño continuado que el agua ocasiona sobre los bienes expuestos a la intemperie.
8. Las multas del contrato por demora, incumplimiento, retención o pérdida de uso o pérdidas derivadas o en conexión con las garantías de cumplimiento o eficiencia o como consecuencia del rechazo del trabajo o parte de los mismos.
9. Por falta de mantenimiento.
10. Riesgos de transporte.
11. Todo tipo de responsabilidad civil extracontractual o contractual.
12. Avería mecánica o eléctrica de maquinaria o de instalaciones electrónicas.
13. Por una sobrecarga intencionada o esporádica que implique la imposición de condiciones operativas anormales.
14. El error u omisión de diseño y construcción, así como la deficiencia en cálculos o construcción por secciones, dimensiones, especificaciones, cantidad, calidad acorde con la buena práctica de la ingeniería y las normas que rige sobre estos aspectos, mano de obra defectuosa. Así como todos los gastos en que se incurra por la rectificación o reparación de trabajos deficientes que no hayan llegado a originar daños. Así como los costos incurridos para mejorar o cambiar el diseño, materiales o los trabajos.
15. Reparación provisional y los daños ocasionados a los bienes asegurados o a otros bienes por la misma.
16. Daños estéticos, grietas que no afecten la estabilidad.
17. Embargos, secuestros, sanciones civiles, allanamientos, decomisos, confiscaciones, expropiaciones, o cuando le quiten permanente o temporal o por medio ocupación ilegal sus bienes asegurados a menos que se cause pérdida o daño físico directamente por un acto o una serie de actos de asonada, huelga, conmoción civil, daño malintencionado de terceros.
18. Por deficiente compactación o estabilización del terreno, fenómenos normales de subsidencia del mismo, cavitación, mejora del suelo o insuficiente pilotaje, así mismo como asentamientos previsibles del terreno (se disponga o no de un estudio geotécnico previo), según el subsuelo, los materiales y los métodos de construcción empleados.
19. Condiciones geológicas adversas o condiciones imprevistas del subsuelo, si ellas han sido detectadas o no por los ajustadores contratados para los trabajos de este seguro.
20. Riesgos de tecnología informática, datos electrónicos (cyber risks).
21. Perjuicios y/o gastos causados por contaminación, polución o filtración.
22. Enfermedades infecto-contagiosas, epidemias, pandemias, contaminación biológica o química o envenenamiento por agentes patógenos.
23. Infidelidad y riesgos financieros.
24. Daños mecánicos y eléctricos de los bienes asegurados, excepto por los bienes asegurados en el numeral 2.2 de la Sección I
25. Costos derivados de la remoción de materiales de asbesto.
26. Daños o defectos de bienes asegurados, existentes al iniciarse la vigencia del seguro.
27. Lucro cesante, lucro cesante contingente, pérdida xx xxxxxxx, así como demoras ocasionadas por cualquier motivo, incluyendo daño o pérdida consecuencial, a menos
que sea contratada la cobertura de Xxxxx Xxxxxxx.
00. Multas, penalizaciones y sanciones, indemnizaciones fijadas convencionalmente por cualquier causa.
29. Obras de construcción y montajes en curso.
30. Interrupción de servicios públicos (energía, gas, agua, comunicaciones), interrupción del negocio debido a falla en el suministro de proveedores o distribuidores o a impedimento de acceso al predio.
31. Incremento en los costos de operación o ejecución, condiciones adversas, “cost overrun”.
5. CONDICIONES GENERALES SECCIÓN I
Valor de reposición: se entiende como, el costo que se requiere para la construcción o adquisición de un bien de la misma clase, capacidad y calidad, incluyendo todos los costos de materiales, transporte, montaje, salarios y derechos de aduana si los hubiere.
Suma asegurada: es el equivalente al valor de reposición y es el límite máximo de responsabilidad xx XXXX por siniestro.
Seguro insuficiente: Cuando se comprueba que la suma asegurada es inferior al valor de reposición que debería ser asegurado, la indemnización se reducirá en la proporción equivalente entre el valor asegurado y valor de reposición, y usted deberá asumir esta diferencia. Cuando la póliza comprenda varios bienes es aplicable a cada uno de ellos.
Deducible: El deducible es el monto o porcentaje de la pérdida que siempre está a su cargo. El deducible de cada cobertura es determinado en la carátula. Si aparece en salarios mínimos, deberá calcularse con base en el que se encuentre vigente en la fecha de ocurrencia del siniestro. Si el valor del siniestro no excede el deducible aplicable, la totalidad del siniestro debe ser asumida por el asegurado.
6. RECLAMACIÓN
Procedimiento en caso de siniestro: Cuando ocurra un siniestro que afecte los bienes, usted tiene la obligación de emplear todos los medios de que disponga para evitar su propagación o extensión y salvar y conservar las cosas aseguradas. No podrá remover u ordenar la remoción de los escombros que haya dejado el siniestro, sin la autorización escrita xx XXXX o de su representante. Además, debe comunicarle x XXXX dentro del término de 30 días comunes contados a partir de la fecha en que haya conocido o debido conocer la ocurrencia del siniestro. Cuando no cumpla con estas obligaciones, SURA podrá deducir de la indemnización, el valor de los perjuicios causados por este incumplimiento.
Indemnización: Se reconocerán los costos de reparación o reconstrucción necesarios para reponer los bienes dañados al estado anterior a la ocurrencia del siniestro, menos el valor de los eventuales salvamentos. Cuando haya destrucción total de los bienes asegurados, se indemnizará el valor real de los bienes, vigente antes de ocurrir el siniestro, menos el valor de los eventuales salvamentos. Las adiciones, modificaciones o mejoras realizadas al bien asegurado, no serán indemnizables
SURA también indemnizará los costos para remoción de escombros después de un siniestro cubierto por esta póliza, siempre que se haya establecido una suma asegurada para esto.
Si el monto de cada pérdida teniendo en cuenta el costo de reparación, excede el deducible especificado, SURA indemnizará solo hasta por el valor de tal exceso sin superar el valor total asegurado.
Las indemnizaciones pagadas por SURA durante la vigencia del seguro reducen las sumas aseguradas en una cantidad igual al monto del valor indemnizado y los siniestros que ocurran después serán pagados hasta el límite del monto restante. Los valores asegurados no se restablecen.
Usted puede solicitar x XXXX reajustar el valor asegurado como consecuencia de indemnizaciones bajo este seguro, siempre y cuando pague a prorrata las primas correspondientes y SURA manifieste su acuerdo de reajustar el valor. Si el seguro comprendiere varias coberturas, la reducción o reajuste se aplicará a la cobertura o coberturas afectadas.
SURA podrá a su facultad reparar o reponer el bien dañado o pagar la indemnización en dinero.
En cualquier proceso judicial, acción u otro procedimiento en el cual SURA alegará que, a causa de las disposiciones de la sección III y IV, entonces estará a su cargo probar tales pérdidas, destrucciones o daños si están cubiertos por este seguro.
En caso de un siniestro cubierto por este seguro, el valor que SURA pagará será establecido aplicando directamente el precio unitario de las partes dañadas del proyecto, siempre y cuando sea inferior al costo de reconstrucción o reparación. Al momento de la ocurrencia de un siniestro, la cobertura será únicamente hasta el monto total asegurado, independientemente de las adecuaciones a que haya lugar por la aplicación de las normas de sismo resistencia, y sujeto a la aplicación de la condición de seguro insuficiente. No se aceptan límites a primera perdida.
Salvamento: Cuando se indemnice por la cobertura de esta sección, los bienes recuperados pasarán a ser propiedad xx XXXX. Si asumió algún deducible, SURA lo participará de la venta del salvamento, en la misma proporción que el deducible representa frente a la pérdida, descontando los gastos necesarios para la recuperación, conservación y comercialización del salvamento.
Cuando los bienes recuperados no puedan ser comercializados, SURA no tomará propiedad de los mismos, para este caso le otorgaremos un auxilio para cubrir los gastos de remoción de escombro o de destrucción de los bienes, por orden de entidad competente. Este auxilio no podrá exceder el valor establecido en las condiciones particulares del seguro, adicionalmente para hacerlo efectivo debe aportar los documentos de remoción y destrucción respectivos.
SECCIÓN II - COBERTURA DE LUCRO CESANTE
1. COBERTURA PRINCIPAL
SURA pagará los ingresos que deje de percibir por una pérdida o daño material accidental en los bienes asegurados cubiertos por este seguro, y que interrumpa o entorpezca las operaciones de los mismos, este debe ocurrir durante la vigencia del seguro.
En caso de cualquier pérdida o daño indemnizable, el valor a pagar por esta cobertura, será el descrito en la carátula y de acuerdo al periodo de indemnización que se establezca en la misma.
2. EXCLUSIONES APLICABLES A LA SECCIÓN II
SURA no pagará la pérdida de beneficio derivada de la interrupción o entorpecimiento del negocio por consecuencia directa o indirecta de:
1. Someter a condiciones anormales los bienes asegurados a causadas directa o indirecta por pruebas, sobrecarga intencionada o experimentos.
2. Pérdidas o daños por los cuales el proveedor, contratista o taller de reparación sean responsables.
3. Pérdidas o daños en los medios de operación o materias primas, interrupción del aprovisionamiento de corriente eléctrica de la red pública, escasez, destrucción, deterioro o avería de materiales necesarios para la operación de la empresa asegurada.
4. Falta de recursos financieros.
5. Modificaciones, mejoras o reacondicionamientos efectuados con ocasión de la reparación o reposición de los bienes destruidos o dañados.
6. Disposición legal o reglamentaria respecto a cualquier polución y contaminación.
7. Restricciones decretadas por cualquier autoridad pública por reconstrucción u operación.
8. Pérdidas o daños a consecuencia de multas o penas convencionales impuestas por el cumplimiento demorado o el incumplimiento del encargo, o de otras penalidades.
9. Pérdidas o daños por suspensión, expiración o cancelación de contratos de arrendamiento, contratos de concesión, licencias, encargos, etc. después de la fecha en que los bienes afectados por el siniestro estén listos para su operación o cuando puedan reanudarse las operaciones normales de la empresa, si el contrato de arrendamiento, contratos de concesión, licencia, encargo, etc., no quedaron suspendidos, expirados o rescindidos.
10. Siniestros totales o parciales que estén cubiertos por otras pólizas de pérdida de beneficios como consecuencia de daños por transporte o incendios y cobertura ampliada, diferencia en condiciones, fuerza mayor o explosión.
11. Circunstancias que no tengan ninguna relación causal con el incidente.
12. Demoras causadas por modificaciones, agregados o mejoras en los trabajos.
13. Pérdidas por la interrupción de servicios públicos.
14. Interrupción del negocio debido a falla en el suministro de proveedores o distribuidores o por impedimento de acceso al predio.
3. CONDICIONES GENERALES SECCIÓN II
• Período de indemnización: Inicia cuando ocurre el siniestro y mientras que los resultados del negocio estén afectados, sin exceder el periodo acordado en las condiciones particulares de este seguro.
• Suma asegurada: Es el valor del beneficio bruto del negocio asegurado.
• Deducible temporal: El plazo indicado en las condiciones particulares del seguro por el cual SURA no asume responsabilidad alguna; el monto correspondiente se calcula multiplicando la pérdida diaria sufrida durante el período de indemnización, por el número de días acordado en concepto de deducible temporal.
• Infra seguro: Cuando en una pérdida o un daño se comprueba que la suma asegurada es inferior a la suma
que resulta de aplicar la tasa de beneficio bruto a la cifra anual de negocio (o a un múltiplo proporcionalmente incrementado o reducido de la misma cuando el periodo máximo de indemnización difiere de 12 meses), el monto pagadero se reducirá proporcionalmente.
• Reembolso de prima: Si usted declara, a más tardar, dentro de los seis meses siguientes a la terminación de un año de seguro que según sus libros de contabilidad confirmados por su auditor, el beneficio bruto obtenido durante el período contable de doce meses que más se aproxime al año de seguro, fue más bajo que la suma asegurada por dicho período, le será devuelta la parte proporcional de la prima pagada por el importe sobrante, sin exceder esta devolución una tercera parte de la prima abonada por la suma asegurada. De haber ocurrido un siniestro indemnizable por la presente cláusula, se devolverá la prima pagada en exceso sólo cuando la mencionada diferencia no se deba al siniestro.
• Producto de otros establecimientos: Si durante el período de indemnización se venden mercancías o se prestan servicios fuera de los predios del negocio asegurado en beneficio del mismo, sea por usted o por cualquier otra persona en su nombre, las sumas cobradas por tales ventas o servicios prestados se tendrán en cuenta al calcular el volumen del negocio durante el período de indemnización.
• Reacondicionamientos: Al calcular la pérdida sufrida, se tendrán en cuenta el tiempo invertido en cualquier reacondicionamiento, inspección o modificación llevados a cabo durante todo el período de interrupción.
• Ingresos después de la reanudación de las operaciones: Si durante los seis meses siguientes inmediatamente a la reanudación de las operaciones de los bienes asegurados tras ocurrido un siniestro, usted obtuviera eventuales ingresos a causa de ventas recuperadas o incrementos en la producción o beneficios a consecuencia de una interrupción, hay que tomar en cuenta tales ingresos en la determinación de la indemnización.
• Otras circunstancias: Respecto a la tasa de beneficio bruto, cifra anual de negocio y cifra modelo de negocio, se efectuarán los ajustes necesarios para tener en cuenta las tendencias y variaciones u otras circunstancias que hubieran afectado antes o después al negocio de no haber ocurrido el Incidente, de modo que las cifras así ajustadas reflejen lo más razonablemente posible los resultados que, de no haber ocurrido el Incidente, se hubieran obtenido durante el periodo posterior al Incidente.
• Con respecto a la disminución del volumen del negocio: El monto que se obtenga multiplicando la tasa de beneficio bruto por la diferencia entre el volumen normal del negocio y el volumen de negocio realizado efectivamente durante el período de indemnización reducido a consecuencia del siniestro.
• Con respecto al aumento en el costo de explotación: El gasto adicional en que se incurra necesaria y razonablemente con el único fin de evitar o aminorar la reducción del volumen del negocio que, a no ser por tal gasto, habría tenido lugar durante el período de indemnización, pero sin que el importe indemnizable por este concepto exceda del monto resultante de aplicar la tasa de beneficio bruto al importe de la reducción evitada. De la indemnización total se deducirá la
suma del beneficio bruto que, a consecuencia del siniestro, haya podido ahorrarse o tenido que pagarse sólo en parte por concepto de gastos o costos fijos de explotación durante el período de indemnización.
4. RECLAMACIÓN
En el caso de que se reclame una indemnización bajo el amparo de lucro cesante dentro de los treinta días después de haber expirado el período de indemnización, usted deberá a su xxxxx entregar x XXXX una relación escrita, dando pormenores del siniestro junto con detalles de cualquier otro seguro que cubra el daño material o la pérdida consecuencial de cualquier naturaleza que resulte del daño. Así mismo, deberá proporcionar por su propia cuenta x XXXX todos los libros completos de contabilidad, informaciones, aclaraciones y otras evidencias que razonablemente se necesitaren para la investigación y verificación de la reclamación, y al ser requerida una declaración jurada ratificando la reclamación y todos los datos relacionados con ella.
• Base de indemnización: : La cobertura otorgada bajo esta sección se limitará a las pérdidas de beneficio bruto a causa de las condiciones relacionadas a continuación, y los valores pagaderos bajo estos conceptos serán:
a. para la disminución del beneficio bruto: la suma que resulta de aplicar la tasa de beneficio bruto a la diferencia entre la cifra de volumen normal de negocio que se hubiera obtenido durante el periodo de indemnización, de no haberse producido el Incidente, y la cifra de volumen de negocio obtenido efectivamente durante de indemnización a consecuencia del siniestro; y
b. respecto al aumento en el costo de explotación: el gasto adicional que se realiza necesaria y razonablemente con el único fin de evitar o aminorar la reducción del volumen del negocio que, a no ser por tal gasto, habría tenido lugar durante el período de indemnización, pero sin que el valor indemnizable por este concepto exceda del monto resultante de aplicar la tasa de beneficio bruto al valor de la reducción evitada.
De la indemnización total se deducirá la suma del beneficio bruto que, a consecuencia del siniestro, haya podido ahorrarse o tenido que pagarse sólo en parte por concepto de gastos o costes fijos de explotación durante el período de indemnización.
En el caso de que la suma asegurada anual sea inferior a la que resulta de aplicar la tasa de beneficio bruto al volumen anual del negocio, la indemnización será reducida proporcionalmente.
La aplicación del deducible temporal iniciará desde el momento que ocurra el Incidente.
• Toma de posesión: En caso de que ocurra un siniestro que dé o pudiera dar lugar a una reclamación bajo la Sección II, SURA o sus representantes estarán facultados para presentarse en el lugar del siniestro con el fin de tomar posesión de cualquier bien o exigir que este les sea entregado, pudiendo quedarse con el mismo y hacer todo cuanto razonablemente fuera necesario, sin que al proceder de esta forma incurran en responsabilidad alguna y queden disminuidos sus derechos. Esta condición constituye evidencia para la autorización que usted le concede x XXXX para poder proceder así. En caso de que usted o cualquier otra persona actuando en su nombre, no cumpla los requisitos formulados por SURA o impida u obstaculice
x XXXX en la ejecución de los actos mencionados anteriormente, usted quedará privado de todo derecho a la indemnización.
• Obligaciones adicionales aplicables a la Sección II (en caso de contratarla):
o Llevar libros completos de contabilidad. Todos los libros de
o Llevar libros completos de contabilidad. Todos los libros de esa índole, tales como inventarios, listas de producción y balances de los tres años precedentes, deberán guardarse en un lugar seguro y separado; para cualquier eventualidad y para el caso de que dichos antecedentes quedasen destruidos al mismo tiempo, usted guardará por separado juegos de duplicados de los documentos en cuestión.
Ante la ocurrencia de un evento amparable que afecte los bienes asegurados, usted tendrá las siguientes obligaciones:
o Dar aviso inmediato de dicho siniestro, por teléfono x XXXX, debiendo enviarles la respectiva confirmación escrita dentro de las 48 horas después de ocurrido el siniestro.
o Hacer, intervenir o permitir a que se instrumenten todas las medidas adecuadas para la aminoración o determinación de la duración de interrupción de las operaciones o para disminuir los siniestros que de ello se deriven.
o Tomar las precauciones necesarias, sin causar una prolongación del período de interrupción o entorpecimiento del negocio, para conservar cualquier parte defectuosa o dañada que pudiera ser necesaria o útil como evidencia en relación con cualquier reclamo.
o Suspender la utilización de cualquier bien dañado hasta que SURA le autorice expresamente su acuerdo de continuar la operación del mismo; SURA no responderá por cualquier interrupción o entorpecimiento ulterior del negocio resultante de la operación continuada de algún bien dañado sin su previa autorización, hasta que tal bien haya sido reparado a satisfacción xx XXXX.
SECCION III - CONDICIONES GENERALES
1. RESPECTO AL SEGURO
• Vigencia: la vigencia será establecida en la caratula. Este seguro no tiene condición de renovación automática.
• Deducible: Toda indemnización por pérdida o daños materiales, quedará sujeta a un deducible, cuyo monto en ningún caso será inferior al establecido en la carátula del seguro. Cuando dos o más bienes asegurados sean destruidos o dañados en un solo siniestro, o incluso si un solo siniestro afecta dos o más coberturas, usted solo soportará el valor del deducible más alto aplicable a cualquiera de los bienes destruidos o dañados.
• Actualización el valor asegurado: En caso de presentarse notables fluctuaciones en el nivel de salarios y precios, usted deberá aumentar o reducir las sumas aseguradas, surtiendo tales aumentos o reducciones solo hasta que SURA acepte la modificación dentro del presente seguro.
• Prima: la prima es el precio del seguro y su pago deberá efectuarse dentro de los treinta días siguientes posteriores a la fecha de expedición, salvo lo estipulado en las condiciones particulares y su pago extemporáneo no reactiva el seguro terminado automáticamente.
• Inspecciones: SURA tendrá el derecho de inspeccionar los bienes asegurados a través de personas autorizadas, en cualquier día hábil. Así mismo podrá solicitarle el examen de libros y registros que se estimen necesarios para la verificación de los valores y desarrollo del negocio.
• Inspección del daño: Luego de la ocurrencia del evento y su notificación, SURA podrá inspeccionar los bienes afectados. Si SURA no efectúa la inspección dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en fue reportada la ocurrencia del siniestro, usted estará autorizado para hacer las reparaciones o cambios necesarios. Así mismo deberá notificar cualquier reparación provisional, indicando todos los detalles necesarios. Si según la opinión xx XXXX, la reparación provisional representa una agravación del riesgo, estará facultada para suspender el seguro de la unidad afectada en su totalidad avisándole inmediatamente. En ningún caso la reparación temporal podrá incrementar el costo total de las reparaciones.
• Estado del riesgo: Usted tiene el deber de conservar el estado del riesgo, para lo cual deberá notificar por escrito x XXXX sobre cualquier hecho o circunstancia no previsibles que agraven o modifiquen el riesgo. Si las circunstancias dependen de usted, las deberá avisar con diez días de anticipación; si dependen de un tercero, las deberá avisar diez días después de que se entere dichas modificaciones. Notificada la modificación del riesgo, SURA podrá revocar el contrato, considerar condiciones adicionales o exigir el reajuste de la prima a que haya lugar. Si no notifica oportunamente la modificación, el seguro terminará. Cuando se notifique una disminución de valor asegurado se devolverá proporcionalmente el valor de la prima no devengada, desde el momento de la notición.
• Agravación del riesgo: corresponde a cualquier hecho o circunstancia no previsible que modifique en alguna medida la situación inicial del riesgo aceptado por SURA. Son circunstancias que generan una agravación del riesgo entre otras, las siguientes:
- Cambios en la actividad económica que se asocia a los
es decir, la que corresponde al periodo comprendido entre la fecha en que comienza a surtir efecto la revocación y la del vencimiento del seguro. En caso que usted lo revoque, el valor de la prima devengada y el de la devolución, se calculará tomando en cuenta la tarifa de cancelación de seguros a corto plazo.
• Causales de terminación del contrato de seguro: Este seguro se terminará:
a) Por xxxx en el pago de la prima.
b) Cuando SURA lo solicite por escrito.
c) Cuando usted lo solicite por escrito x XXXX.
Si debe dinero x XXXX y SURA tiene saldos a tu favor, la compañía compensará los valores, de acuerdo con las reglas del Código Civil.
• Restablecimiento de la suma asegurada: Si para el período que media entre la ocurrencia de un siniestro y la expiración de la póliza fuese necesario restablecer la suma asegurada, usted lo podrá solicitar pagando una sobreprima a base de prorrata; dicha sobreprima se calculará sobre aquella proporción de la suma asegurada que equivale a la indemnización pagada. No aplica para el amparo de HMACC
+ XXXX. En consecuencia, la suma asegurada acordada se mantendrá inalterada. Sin embargo, si usted opta por no restablecer la suma asegurada, deberá comunicarlo a la compañía dentro de los siguientes diez (10) días siguientes a la fecha en que se haya conocido o debido conocer el siniestro.
• Cancelación a corto plazo: Cuando la cancelación de alguna de las coberturas de este seguro ocurra antes de finalizar la vigencia de este seguro, la prima correspondiente x XXXX se liquidará a prorrata, o sea, la prima que corresponde al lapso comprendido entre la fecha de inicio de vigencia y la fecha en que efectivamente se hace la cancelación. Sin embargo, la prima a la que SURA tiene derecho, no será inferior a los gastos administrativos que SURA haya tenido que incurrir para la expedición de este seguro.
• Precauciones: Usted, por su propia cuenta tomará a su
bienes asegurados.
- Traslado de los bienes asegurados a ubicaciones diferentes a las reportadas inicialmente.
- Transferencia del interés asegurado.
• Otros seguros: deberá reportar x XXXX cualquier otro seguro que haya sido contratado previamente o que se contraten posteriormente para el aseguramiento del mismo bien o interés asegurable. No cumplir esta obligación ocasiona la nulidad del contrato de seguros.
• Subrogación: En virtud de la indemnización, SURA se subroga hasta la concurrencia de su importe, en todos los derechos del asegurado contra las personas responsables del siniestro a cualquier título que sea.
• Terminación anticipada del seguro: El seguro podrá ser revocado unilateralmente por SURA, mediante comunicación escrita enviada a usted a su última dirección conocida, con no menos de treinta días (30) de antelación, salvo para el amparo de HMACC y XXXX para el cual se establece en diez (10) días contados a partir de la fecha del envío. Usted podrá revocar el seguro en cualquier momento, mediante aviso escrito x XXXX. En caso de revocación por parte xx XXXX, ésta le devolverá la parte de prima no devengada,
propio costo, todas las precauciones razonables y cumplirá con todas las recomendaciones razonablemente hechas por SURA, con objeto de prevenir pérdidas o daños, teniendo que cumplir con los requerimientos legales y las recomendaciones de los fabricantes.
• Modificaciones: Usted deberá contar con la aprobación previa escrita xx XXXX, para realizar cualquier modificación, adición o alteración que se requieran del seguro.
• Prescripciones: La prescripción de las acciones que se derivan del seguro o de las disposiciones que lo rigen, podrá ser ordinaria o extraordinaria. La prescripción ordinaria será de dos años y empezará a correr desde el momento en que el interesado haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que da base a la acción. La prescripción extraordinaria será de cinco años, correrá contra toda clase de personas y empezará a contarse desde el momento en que nace el respectivo derecho. Estos términos no podrán ser modificados por las partes.
• Domicilio: Sin perjuicio de las disposiciones procésales para efectos relacionados con el presente contrato se firma como domicilio de las partes la ciudad de Medellín de la República de Colombia.
• Coexistencia de seguros: En el caso de pluralidad o de coexistencia de seguros, los aseguradores deberán soportar la indemnización debida al asegurado en proporción a la cuantía de sus respectivos contratos, siempre que EL ASEGURADO haya actuado de buena fe. La mala fe en la contratación de éstos produce nulidad.
• Máxima responsabilidad xx XXXX: La máxima responsabilidad xx XXXX con respecto a uno o varios siniestros relativos a un bien asegurado, no excederá en total la diferencia entre el valor asegurado y el deducible respectivo.
• Costos de reparación: EI costo de reparación corresponderá al valor que se requiere para construir el bien incluyendo el costo de desmontaje, reconstrucción o remontaje, fletes ordinarios y gastos de aduana si los hay. SURA podrá requerir que aportes facturas que soporten los gastos incurridos.
• Demerito: Se considera la aplicación de la condición de demerito por uso para el cálculo del valor real de los bienes que por su naturaleza puedan estar expuestos a una disminución de su vida útil como por ejemplo los equipos mecánicos y los equipos electrónicos (cuando se contemple el aseguramiento de ambos).
• Bienes no asegurables:
o Líneas de transmisión de energía.
o Minas subterráneas.
o Bienes relacionados con exploración, prospección, perforación, explotación, extracción, refinación de petróleo y gas.
o Instalaciones flotantes o estacionarias.
o Ferrocarriles, diques, muelles, puertos, depósitos de agua y centrales hidroeléctricas.
o Tierras, suelo, subsuelo, agua.
o Propiedad personal de empleados.
o Maquinaria y equipo de cualquier tipo.
o Bosques, cultivos y cualquier forma de agricultura o animales.
o Facturas, cuentas, dinero en efectivo, moneda extranjera, estampillas, notas bancarias y otro tipo de instrumentos financieros de valor.
Nota: el límite establecido como máxima responsabilidad xx XXXX para las coberturas del numeral 2.4 de la sección I se entiende combinado para todas las coberturas enumeradas en ellos y opera como un límite único agregado para la vigencia de la póliza. Dentro de dicho límite también se incluye el lucro cesante, según se ha establecido en la sección II pero sólo si este ha sido asegurado bajo este seguro.
2. Respecto a las reclamaciones
• Obligaciones en caso de siniestro: Ante la ocurrencia de un evento amparable que afecte los bienes asegurados, usted tendrá las siguientes obligaciones:
o Emplear todos los medios de que disponga para evitar la o Emplear todos los medios de que disponga para evitar la propagación o extensión y salvar o conservar los bienes asegurados.
o Informar a las autoridades de policía o ejército en el menor tiempo posible la ocurrencia de una pérdida o daño por hurto, robo o presencia de una persona maliciosa, con el propósito de recuperar cualquier propiedad hurtada o capturar a estas personas.
o Abstenerte de reparar los bienes afectados o cambiar de alguna forma el estado en que se encontraban los bienes asegurados después del siniestro.
o Contar previamente con la autorización escrita por parte xx XXXX para efectuar la remoción de los escombros.
Cuando usted no cumpla con estas obligaciones, SURA deducirá de la indemnización el valor de los perjuicios que le cause dicho incumplimiento.
• Proceso de reclamación en caso de siniestro:
Al presentarse un evento cubierto por este seguro, podrá solicitar x XXXX el pago de la indemnización a la que tenga derecho acreditando su ocurrencia y cuantía. La reclamación puede ser presentada por alguno de los siguientes medios:
- Ingresando a xxx.xxxx.xxx.xx y haciendo clic en la opción de “ingresa a tu cuenta”.
- Contactando a su asesor de seguros.
- Llamando a la línea de atención xx XXXX en Bogotá, Cali o Medellín al 437 88 88 o en el resto del país 01 8000 518888.
- Marcando desde su celular marcar al #888.
Por estos mismos medios SURA informará los documentos con los que puede soportar la reclamación.
• Reclamaciones fraudulentas: SURA no pagará cuando la reclamación presentada fuere de cualquier manera fraudulenta o si en apoyo de ella, se hicieren o utilizaren declaraciones falsas o si se emplearen otros medios o documentos engañosos o dolosos, cuando usted renuncie a sus derechos contra los responsables del siniestro o cuando al dar noticia del siniestro omite maliciosamente informar de los seguros coexistentes sobre los mismos bienes asegurados.
• Intereses: SURA no pagará otros intereses que los xx xxxx. Si en cualquier momento después de haber entrado en vigor el presente seguro,
a. El negocio fuera suspendido o continuado bajo el control de un liquidador o síndico de la quiebra o disuelto definitivamente.
b. Los intereses que usted tiene sobre el bien terminen por cualquier otra causa que no sea su fallecimiento.
c. Se introduzca cualquier alteración agravándose el riesgo de que ocurra un daño.
d. La maquinaria en reserva, piezas de repuesto u otros factores que pudieran aminorar cualquier perjuicio sufrido existentes al contratarse el seguro, sean reducidos, abandonados o la maquinaria de reserva y de repuesto no se hallen en estado impecable de funcionamiento o no estén disponibles para su inmediata operación, los efectos legales del presente anexo quedarán suspendidos, a no ser que la continuación de su vigencia sea permitida por una declaración especial firmada por SURA o por orden de los mismos.
SECCION IV - DEFINICIONES
• Bienes: Conjunto de propiedades o riquezas que pertenecen a una persona o grupo.
• Escala Beaufort: Medida empírica, desde 0 hasta 12, para la intensidad del viento, basada principalmente en el estado del mar, de sus olas y la fuerza del viento.
• Derrumbes: Fenómeno natural donde la tierra se mueves, se cae o se desplaza porque ha perdido su estabilidad en lugares montañosos.
• Azolves: Lodo o basura que obstruye un conducto de agua.
• Texto nma 2829 exclusión de los riesgos de tecnología informática: Siniestros que hayan sido ocasionados directa o indirectamente por
i) La pérdida de, modificación de o daños a, o bien por
ii) Una reducción de la funcionalidad, disponibilidad u operación de un sistema informático, hardware, programa, software, datos, almacenamiento de información, microchip, circuito integrado o un dispositivo similar en equipos informáticos y no informáticos (ya sea o no propiedad del titular de la póliza reasegurada), están excluidos excepto si surgen a raíz de uno o varios de los siguientes riesgos: Incendio, rayo, explosión, impacto de aeronave o vehículo, caída de objetos, tempestad, granizada, tornado, ciclón, huracán, terremoto, volcán, maremoto, inundación, helada o peso de la nieve, o eventos amparados en la póliza original, siempre y cuando se trata de daños materiales en los bienes asegurados.