REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DEL MUNICIPIO DE SOLIDARIDAD.
REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DEL MUNICIPIO DE SOLIDARIDAD.
Definición
Reglamento Interior de Trabajo.- Conjunto de disposiciones obligatorias para trabajadores y Funcionarios en el desarrollo de los trabajos del Municipio de Solidaridad.
CONTENIDO:
CAPITULO I
I.- DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO II
CONTRATO DE TRABAJO
a) Por tiempo determinado
b) Por obra determinada
c) Por obra y tiempo determinado CAPITULO III
DEL CARÁCTER Y NATURALEZA DE LOS TRABAJADORES
a) De base
b) De confianza
c) Supernumerarios CAPITULO IV
DE LA JORNADA DE TRABAJO
a) Jornada ordinaria
b) Jornada nocturna
c) Jornada mixta
d) Horas extras
e) Días festivos
f) Días de descanso
g) Vacaciones
h) Días y forma de pago CAPITULO V
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
a) De la capacitación y adiestramiento
b) Salud e higiene
c) Asociación de los trabajadores
CAPITULO VI
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO
a) De la contratación de los trabajadores
b) De la terminación de las relaciones laborales
c) De la suspensión
d) De las sanciones
e) Del procedimiento para aplicar las sanciones
CAPITULO VII
DISPOSICIONES DISCIPLINARIAS
a) De los tipos de medidas disciplinarias
b) De las causas de las medidas disciplinarias
c) Permisos y licencias
d) De los permisos con goce xx xxxxxx
e) De los documentos a presentar
CAPITULO VIII
RESCISIÓN, SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO
a) De la suspensión temporal
b) De la terminación de la relación de trabajo
TRANSITORIOS
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
ART. 1. El presente Reglamento es de observancia general y obligatoria para los Directores y trabajadores del Municipio de Solidaridad, siendo su finalidad la de salvaguardar la fuente de trabajo, la integridad de los trabajadores y el respeto a sus derechos, así como hacer más claras las normas que regulan las relaciones laborales.
ART. 2. El presente Reglamento se emite atendiendo a lo dispuesto por la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes Legislativo Ejecutivo y Judicial de los Ayuntamiento y Organismos Descentralizados del Estado xx Xxxxxxxx Roo, acorde a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo y la Ley Burocrática Federal por lo que no se tomará en cuenta ninguna disposición contraria a dicha Ley.
ART. 3. Para la interpretación del presente Reglamento Interior, se utilizarán los siguientes términos
LEY BUROCRÁTICA ESTATAL La Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes Legislativo Ejecutivo y Judicial de los Ayuntamiento y Organismos Descentralizados del Estado xx Xxxxxxxx Roo.
LEY BUROCRÁTICA FEDERAL La Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes Legislativo Ejecutivo y Judicial y Organismos Descentralizados de la federación.
L. F. T. Ley Federal del Trabajo.
REGLAMENTO: CONJUNTO DE DISPOSICIONES OBLIGATORIAS PARA TRABAJADORES Y AYUNTAMIENTO EN LA REGULACIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO
CONTRATO DE TRABAJO SE LE DENOMINA ASÍ A LA RELACIÓN DE TRABAJO CELEBRADO ENTRE EL MUNICIPIO DE SOLIDARIDAD Y EL TRABAJADOR.
CAPITULO II CONTRATO DE TRABAJO
Art.- 4.- Contrato de trabajo es la relación de trabajo celebrado entre el municipio de solidaridad y el trabajador, y puede ser:
a) Por tiempo determinado
b) Por tiempo indeterminado
c) Por obra determinada
d) Por obra y tiempo determinado
a).- Contrato de trabajo por tiempo determinado.- se denomina así a todo vínculo de trabajo que el Ayuntamiento, celebre por conducto de quien legalmente se encuentra facultado para ello, con particulares o personas xxxxxxx y en este último caso con las modalidades y restricciones en dicho contrato pactadas.
b).- Contrato de trabajo por tiempo indeterminado se denomina así a todo vínculo de trabajo que el Ayuntamiento, celebre por conducto de quien legalmente se encuentra facultado para ello con particulares.
c).- Contrato de trabajo por obra determinada.- se le denomina así a toda relación de trabajo nacida de la realización de determinado proyecto u obra para lo cual se requiera emplear a trabajadores para el logro de una obra sin que ello implique la permanencia de los trabajadores en su trabajo.
d).- Contrato de trabajo por obra y tiempo determinado.- se denomina así a toda relación de trabajo que se encuentre sujeta al logro de determinada obra en un determinado tiempo, independientemente de que en dicho periodo se concluya la obra, por lo que dicha relación podrá darse por terminada en el tiempo pactado o en su caso hasta la conclusión de la obra pactada sin que en ello se incurra en responsabilidad por el Ayuntamiento.
Art. 5 Todo trabajador al servicio del Municipio de Solidaridad será contratado en términos de lo dispuesto y ordenado por los artículos 20, 24,25,35, 36, 37 y siguientes de la Ley Federal del Trabajo, celebrándose y firmándose el contrato individual de trabajo correspondientes.
CAPITULO III
DEL CARÁCTER Y NATURALEZA DE LOS TRABAJADORES
Art. 6.- Trabajador, se le denomina así, a toda persona física que presta sus servicios subordinados al municipio o de los Directores de área, diferenciándose estos de acuerdo al artículo 10 de la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes Legislativo Ejecutivo y Judicial de los Ayuntamiento y Organismos Descentralizados del Estado xx Xxxxxxxx Roo, y estos pueden ser:
a) De base
b) De confianza
c) supernumerarios
a) De los trabajadores de base.- se considera así a quienes por la naturaleza de su trabajo sea considerado de planta, quedando excluidos de esa categoría los puestos contemplados en el artículo 10 de la Ley burocrática Estatal, y aquellos en los que así se señale en el respectivo nombramiento.
b) De los trabajadores de confianza.- Se considera así a todo aquel trabajador que desempeñe labores que enumera la Fracción IV del artículo 10 de la Ley burocrática Estatal. Los trabajadores de confianza podrán ser removidos libremente por el ayuntamiento sin responsabilidad para éste.
c) De los trabajadores Supernumerarios.- Se consideran con tal carácter los que desempeñan labores que se enumeran en el artículo 12 de la Ley burocrática Estatal
CAPITULO IV
DE LA JORNADA DE TRABAJO
i) Jornada ordinaria
j) Jornada nocturna
k) Jornada mixta
l) Horas extras
m) Días festivos
n) Días de descanso
o) Vacaciones
ART. 7 Jornada de trabajo, se entiende como el tiempo efectivo en que el trabajador está obligado a permanecer en su centro de trabajo disponiendo del tiempo legal para tomar sus alimentos y a su vez esta jornada puede ser Ordinaria, Mixta y Nocturna de acuerdo a lo preceptuado por la Ley Federal del Trabajo, sujetándose a las siguientes consideraciones:
I. La jornada diaria de trabajo será de 8 horas diarias, de lunes a viernes y los sábados de 6 horas para un total de 46 horas semanales que se reconocerán, para fines de pago de sueldos, salarios y prestaciones como de 46 horas semanales.
II. La jornada de trabajo inicia y concluye en el centro de trabajo, donde se deben realizar las labores, salvo que la naturaleza de sus funciones, exijan iniciar o terminar en un lugar distinto al establecido.
III. Los trabajadores no deben prolongar su jornada de trabajo después de las horas en que deban concluir su jornada de trabajo, sin autorización por escrito del jefe inmediato. Desde luego, quedan excluidos de tal prohibición
los casos previstos por el numeral 65 de la Ley Federal del Trabajo (siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida)
IV. Los trabajadores deberán entrar y salir de su trabajo a las horas fijadas en el respectivo contrato de trabajo. Cuando el trabajador preste sus servicios en horas extraordinarias, para este fin y dichas horas extras se pagarán de acuerdo a lo dispuesto 65,66, 67 y 68 de la Ley Federal del Trabajo.
V. Los trabajadores no están obligados a laborar tiempo extraordinario, sino por circunstancias excepcionales que a juicio del Municipio lo amerite, previa notificación por escrito de la persona facultada para ello. La solicitud de las Direcciones generales a través de la Dirección de Recursos Humanos para que se recurra al tiempo extraordinario, deberá expresarse mediante comunicación escrita que se dé al trabajador y en la que manifiesten las razones por las que se requiere el servicio. El Municipio de Solidaridad quedará eximida de emitir comunicación escrita
a que se refiere el presente Artículo, en los casos señalados por el Artículo 65 de la Ley Federal de Trabajo. La negativa del trabajador para realizar trabajo extraordinario no constituye desobediencia ni tendrá efectos de rescisión.
VI. Las horas extraordinarias trabajadas deberán ser pagadas a más tardar en la quincena siguiente; el tiempo extraordinario no podrá exceder de una jornada ordinaria diaria ni de siete veces a la semana, debiendo ser cubierto con un 100% más xxx xxxxxxx que corresponda a las horas de jornada ordinaria.
VII. El exceso de los supuestos consignados en el párrafo anterior deberá pagarse con un 200% más xxx xxxxxxx que corresponda a las horas de jornada ordinaria.
ART.- 8 Las horas de entrada y salida de los trabajadores en cada uno de los turnos establecidos en el Municipio de Solidaridad, serán las siguientes:
Horas de Entrada Horas de Salida Primer Turno: 3:00 Horas 11:00 Horas
Oficinas 9:00 Horas. 15:00 Horas
17:00 Horas. 19:00 Horas
Segundo Turno: 11:00 Horas 19:00 Horas Tercer Turno: 19:00Horas 7:00 Horas
I. Los trabajadores están obligados a principiar sus labores en las horas de inicio de su jornada de trabajo, precisamente en el lugar específico donde las desarrollan (departamento, sección) y concluirán precisamente en éste, a las horas de salida mencionadas.
II. Los trabajadores tienen la obligación de firmar la libreta de control de asistencias, al inicio de su jornada y al momento en que concluya ésta.
III. La Dirección tiene la obligación de mantener la libreta de asistencia en perfecto estado, cuidando escrupulosamente su manejo y conservación.
IV. Los trabajadores deben principiar sus labores a la hora en que se inicie su jornada de trabajo. Sin embargo, el Municipio de Solidaridad otorgará un margen de tolerancia de 10 minutos, por retraso involuntario, pasado este tiempo, será potestativo de parte del Director de Área, el admitir o no al trabajador retrasado.
V. Del minuto 11 al 30, se considerará retardo y a partir del minuto 31 se tomara como falta de asistencia. La acumulación de tres retardos en una quincena se consideran como falta; tres faltas en una quincena equivalen a rescisión de contrato.
VI. El tener más de 3 retardos por mes; podrá ser sancionado por el Municipio de Solidaridad a través de la Dirección de Recursos Humanos en los términos del artículo 14 del presente Reglamento.
VII. El Municipio de Solidaridad no cubrirá el importe de los minutos en los cuales el trabajador no estuvo a su disposición.
Art. 9. En el caso de que el trabajador desempeñe su trabajo en una jornada continua, el mismo dispondrá de treinta minutos para consumir sus alimentos fuera del lugar donde presta sus servicios, a las horas que previamente señale el Municipio de Solidaridad a través de la Dirección de Recursos Humanos a fin de no entorpecer las actividades de la misma.
Durante los lapsos señalados para el consumo de sus alimentos, los trabajadores no estarán a disposición del Municipio de Solidaridad ya que el tiempo que se les concede es para que lo
descansen fuera de las instalaciones del Municipio de Solidaridad, de acuerdo a lo ordenado por el artículo 63 de la Ley Federal del Trabajo.
Art. 10.- Los trabajadores gozaran de los días festivos que marque el calendario oficial de labores.
Art. 11 Son días de descanso los Domingos excepto en aquellos casos en que de común acuerdo el municipio y el trabajador convengan en cambiarlo y en aquellos casos en que el Municipio así lo declare.
Art. 12.- Los trabajadores gozarán de su periodo vacacional de acuerdo a lo establecido en la Ley burocrática estatal y de acuerdo a la circular que en su momento se sirva girar el departamento de Recursos Humanos por conducto de su director.
Art. 13.- El Municipio de Solidaridad pagará a los trabajadores a su servicio sus salarios devengados los días 15 y últimos de cada mes, precisamente en el centro de trabajo y dentro de su jornada. Para estos efectos la quincena de pago comenzará los días primero y dieciséis de cada mes y terminará el quince y último de los mismos. Al trabajador se le pagara su salario devengado mediante abono a una cuenta bancaria, esto es para personal de confianza y sindicalizado; para personal supernumerario se le pagara los mismos días señalados anteriormente pero con la diferencia que será en efectivo en las instalaciones de la Dirección de Recursos Humanos de este Municipio.
I. El trabajador deberá verificar la exactitud de las liquidaciones que quincenalmente le hace el Municipio de Solidaridad, examinando el comprobante respectivo. En caso de que encontrara algún error, deberá ponerlo en conocimiento de la Dirección de Recursos Humanos dentro de un plazo que no excederá de cinco días hábiles ya que de lo contrario se dará por aceptada y correcta la liquidación. En caso de estar en el plazo establecido, esta persona, tendrá la obligación de hacer las aclaraciones que estime oportunas y en su caso, cubrir correctamente al trabajador su remuneración quincenal, entregándole la diferencia que proceda. Para el caso de las personas que cobran en efectivo, la aclaración de su remuneración es en el momento que se le entregue su dinero.
II. En caso de que el Municipio de Solidaridad a través de la Dirección de Recursos Humanos advierta que ha pagado al trabajador su salario excediéndose, por error, de la cantidad que conforme a las disposiciones contractuales debe percibir, lo comunicara por escrito a fin de hacer de su conocimiento que en la quincena siguiente se le descontara la cantidad que por error le fue depositada.
III. Los trabajadores deberán firmar el recibo que ampara el pago de la retribución quincenal.
IV. Los descuentos a los salarios de los trabajadores, solo operarán en los casos, monto y modalidades que especifican los numerales 97 y 110 de la Ley Federal del Trabajo.
V. El salario se pagará directamente al trabajador. Sólo en los casos en que esté imposibilitado para efectuar personalmente el cobro, el pago se hará a la persona que designe como apoderado mediante carta poder suscrita por dos testigos presentando copia de su credencial de elector.
VI. El pago hecho en contravención a lo dispuesto en el párrafo anterior no libera de responsabilidad al Municipio de Solidaridad.
VII. El Municipio de Solidaridad tiene prohibido:
a) Imponer medidas tendientes a limitar el derecho de los trabajadores de disponer libremente de sus salarios.
b) Cubrir el salario en efectivo con vales, fichas a cualquier otro signo representativo con que se pretenda sustituir a la moneda.
c) Cobrar intereses a los trabajadores por las deudas contraídas por éstos.
CAPITULO IV
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
ART. 14 Los trabajadores están obligados a:
I. Cumplir con lo establecido en la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes Legislativo Ejecutivo y Judicial de los Ayuntamiento y Organismos Descentralizados del Estado xx Xxxxxxxx Roo, el presente Reglamento y demás disposiciones internas de las Direcciones,
II. Acatar las órdenes o instrucciones que reciban de sus superiores en atención al servicio que prestan.
III. Observar las medidas preventivas de seguridad e higiene que contemplen las normas a que están sujetos, así como las que indiquen las autoridades competentes y el Municipio de Solidaridad, en beneficio de los trabajadores y del centro de trabajo.
IV. Desempeñar el trabajo con intensidad, oportunidad y esmero apropiados, en la forma, tiempo y lugar que se expresen en el Contrato Individual de Trabajo respectivo, bajo la dirección y supervisión del jefe inmediato, a cuya autoridad estarán subordinados en todo lo concerniente al trabajo y con apego a los procedimientos y sistemas establecidos.
V. Asistir al trabajo y presentarse puntualmente, así como desempeñar sus labores dentro de la jornada de trabajo.
VI. Hacer del conocimiento de la Dirección de Recursos Humanos del Municipio de Solidaridad las causas justificadas que les impidan concurrir a sus labores.-
VII. Guardar compostura y disciplina dentro de las horas de trabajo.
Art. 15.- Los trabajadores del Municipio de Solidaridad contarán con permisos con goce xx xxxxxx, previo aviso y presentación de la justificación correspondiente a su jefe inmediato superior, los días y por los motivos siguientes.
I. Los hombres, un día por el nacimiento de sus hijos.
II. Cualquier trabajador, dos días en caso de fallecimiento de sus padres, cónyuge, concubina, concubinario e hijos.
III. Xxxxxxxxx trabajador, un día en caso de fallecimiento de hermanos y nietos
IV. tres días por contraer matrimonio civil.
V. Para los casos no previstos en este artículo, será necesario que la Dirección de Recursos Humanos en conjunto con la Dirección de Arrea afectada autorice la falta, previa valoración de las causas
Art. 16 El trabajador deberá justificar ante la Dirección de Recursos Humanos del Municipio de Solidaridad, de inmediato el hecho que motive sus ausencias con los documentos idóneos, debidamente firmado por el Director de Área. Tratándose de ausencias motivadas por enfermedades generales o accidentes sólo serán aceptados como documentos justificantes de
tales contingencias, las incapacidades extendidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y Secretaria de Salud (SESA)
En caso de que no se cumpla con lo anterior, las faltas serán consideradas injustificadas para todos los efectos legales.
El trabajador, cuando pretenda faltar por causa personal previamente, deberá obtener del Director del Área afectada su anuencia para ausentarse de sus labores. Al efecto, deberá solicitar por escrito el permiso correspondiente, con una anticipación de 3 días y presentarlo a la Dirección de Recursos Humanos.
Art. 17. De la prevención.- Para prevenir y reducir las posibilidades de la consumación del riesgo de trabajo en las actividades de los trabajadores del Municipio de Solidaridad, se adoptarán las siguientes medidas:
a) Se establecerán de manera continuada programas sobre técnicas para la prevención de riesgos de trabajo,
b) Se dotará a los trabajadores de equipos, accesorios y dispositivos de seguridad, acordes con la actividad que desempeñan,
c) Se impartirán cursos sobre técnicas de emergencias para casos de siniestros.
d) Se colocarán avisos para prevenir el peligro, tendrá carácter de obligatoriedad, el uso de equipos para la protección de los trabajadores, según su área de trabajo. El Municipio de Solidaridad deberá cumplir las disposiciones legales y reglamentarias para prevenir los riesgos de trabajo.
e) El Municipio de Solidaridad a través de sus diferentes Direcciones deberá organizar las Comisiones de Seguridad e Higiene que se juzguen necesarias, compuestas por igual número de representantes de los trabajadores y del las Direcciones, para investigar las causas de los accidentes, enfermedades y proponer medidas para prevenirlas. Los cargos serán desempeñados gratuitamente, dentro de las horas de trabajo.
f) El Municipio de Solidaridad deberá adoptar las medidas preventivas recomendadas por las comisiones creadas por los trabajadores y los patrones, o por las autoridades del trabajo.
g) El Municipio de Solidaridad deberá mantener en el lugar de trabajo los medicamentos y material de curación necesarias para primeros auxilios y adiestrar personal para que los preste.
h) El Municipio de Solidaridad deberá difundir convenientemente las normas sobre prevención de riesgos, higiene y seguridad.
Art. 18. De la información de accidentes El Municipio de Solidaridad deberá dar aviso escrito a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, al Inspector del Trabajo y a la Junta de Conciliación Permanente o la de Conciliación y Arbitraje, dentro de las 72 horas siguientes, de los accidentes que ocurran, proporcionando los siguientes datos y elementos:
a) Nombre y domicilio del Municipio de Solidaridad
b) Nombre y domicilio del trabajador, así como su puesto o categoría y el monto de su salario
c) Xxxxx y hora del accidente con expresión suscita de los hechos
d) Nombre y domicilio de las personas que presenciaron el accidente
e) Xxxxx en que se presta o haya prestado atención medica al accidentado.
Tan pronto se tenga conocimiento de la muerte de un trabajador por riesgos de trabajo, se deberá dar aviso escrito a las autoridades mencionadas anteriormente, proporcionado, además de los datos y elementos señalados, el nombre y domicilio de las personas que pudieran tener derecho a la indemnización correspondiente.
Art. 19.- De la limpieza de establecimientos, maquinarias y útiles de trabajo. En los servicios destinados a los trabajadores, deberán llevarse a cabo las medidas generales de aseo, cuando menos cada veinticuatro horas.
Art. 20.- Todos los trabajadores de base tienen derecho a formar parte del sindicato, pero una vez que solicite y obtengan su ingreso, no podrán dejar de formar parte de el, salvo que fueren
expulsados por causa justificada y habiéndose agotado el procedimiento que para tal efecto se establece en la Ley Burocrática. El sindicato de trabajadores es una coalición permanente.
Art. 21.- Los trabajadores de confianza no podrán formar parte de los sindicatos. Cuando los trabajadores sindicalizados desempeñen un puesto de confianza, quedaran en suspenso todas sus obligaciones y derechos sindicales.
Art. 22 De los derechos de las madres trabajadoras
I. Durante el período de embarazo, no realizarán trabajos que exijan esfuerzos considerables y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación, tales como levantar, tirar o empujar grandes pesos, que produzcan trepidación, estar de pie durante largo tiempo o que actúen o puedan alterar su estado psíquico y nervioso.
II. Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto.
III. Los períodos de descanso a que se refiere la fracción anterior se prorrogarán por el tiempo necesario en el caso de que se encuentren imposibilitadas para trabajar a causa del embarazo o del parto previa comprobación medica de tal circunstancia.
IV. Durante los períodos de descanso a que se refiere la fracción II, percibirán su salario íntegro. En los casos de prórroga mencionados en la fracción III, tendrán derecho al cincuenta por ciento de su salario por un período no mayor de sesenta días. El Municipio de Solidaridad estará eximido del cumplimiento de esta obligación, acorde con lo dispuesto por el Artículo III de la Ley del Seguro Social.
V. A regresar al puesto que desempeña, siempre que no haya transcurrido más de un año de la fecha del parto.
VI. A que se computen en su antigüedad los períodos pre y postnatales.
CAPITULO VI
DE LOS DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DEL MUNICIPIO
Art. 23.- De las responsabilidades del municipio de solidaridad y trabajadores:
I. El Municipio de Solidaridad a través de la Oficialia Mayor esta obligado a proporcionar a los trabajadores los instrumentos necesarios para que puedan efectuar la limpieza de la maquinaria, aparatos y útiles de trabajo. Los trabajadores deberán poner en conocimiento de su Director de Área los desperfectos o irregularidades que aprecien en estos.
I. La basura y los desperdicios deberán manejarse y en su caso eliminarse de manera que no afecten la salud de los trabajadores.
II. El incumplimiento de las obligaciones consignadas en este capítulo, por parte de los trabajadores, dará lugar a la imposición de la medida disciplinaria que el Municipio de Solidaridad estime conveniente aplicar, consistente en la suspensión al trabajador de uno a tres días.
Art. 24.- El ayuntamiento estará obligado a:
I. Expedir y dar a conocer entre los trabajadores normas que permitan el cumplimiento del Contrato Individual de Trabajo, políticas, criterios y procedimientos en general, encaminados a mantener el orden, la disciplina y el buen funcionamiento de los centros de trabajo.
II. Expedir contratos individuales de Xxxxxxx y entregar copia de ellos a los trabajadores.
III. Cubrir el salario a los trabajadores, así como prestaciones, beneficios o indemnizaciones a que tengan derecho.
IV. Respetar en todo caso la personalidad y la dignidad del trabajador, dictando las órdenes en forma cortés y clara.
V. Inducir, motivar, adiestrar y capacitar a los trabajadores para la adecuada prestación del servicio.
VI. Dar un tratamiento de igualdad a los trabajadores tanto en lo humano como en el trabajo, de tal suerte que nadie pueda suponer actitudes de discriminación o favoritismo.
VII. Escuchar a los trabajadores, atender sus quejas y ponderar con ellos sus iniciativas y sugerencias.
VIII. Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, los que deberán ser de buena calidad, estar en buen estado y ser repuestos cuando dejen de ser útiles.
IX. Expedir al trabajador que lo solicite o se separe del Municipio y dentro del término de tres días, una constancia escrita relativa a sus servicios, misma que consigne cuando menos el dato del tiempo de servicios y en su caso, la causa por la que terminó la relación de trabajo.
X. Cumplir con las disposiciones de Seguridad e Higiene que fijen las Leyes y Reglamentos respectivos para prevenir accidentes y enfermedades en los centros de trabajo así como disponer de los medicamentos y materiales de curación indispensables para que se presten oportunamente los primeros auxilios.
XI. Proporcionar a los trabajadores los gastos de viaje y viáticos cuando por instrucciones del Municipio y de acuerdo a la naturaleza de las funciones del puesto, éstos requieran viajar.
XII. Atender los acuerdos tomados por las Comisiones Mixtas así como de los Comités, en el ejercicio de sus funciones.
XIII. Abstenerse de hacer o autorizar colectas o suscripciones que impliquen aportaciones económicas de los trabajadores.
XIV. Abstenerse de emplear cualquier procedimiento para que no se vuelva a dar ocupación a los trabajadores que se separen o sean separados del trabajo.
XV. Abstenerse de ejecutar cualquier acto que restrinja los derechos de los trabajadores
XVI. Respetar el sueldo neto comprometido con el trabajador independientemente del cambio en las tarifas de impuestos (Impuestos sobre producto del trabajo)
XVII. Pagar con el equivalente al sueldo devengado, los días correspondientes a vacaciones no disfrutadas y trabajadas.
XVIII. En caso de vacaciones trabajadas y no cobradas en su momento, se pagarán con el sueldo vigente a la fecha de su vencimiento.
XIX. Los demás que le sean impuestas por la Ley y el Contrato.
CAPITULO V DISPOSICIONES DISCIPLINARIAS
Art. 25.- Para la comunión de las relaciones laborales entre los Trabajadores el Municipio contará con un procedimiento de aplicación de medidas disciplinarias el cual se sujetara a la citación del trabajador para el levantamiento del acta administrativa correspondiente oyéndose al trabajador y en el caso de ser sindicalizado será con la asistencia de un representante de éste, así como los testigos de cargo y descargo observándose en atención a la infracción cometida la aplicación de las siguientes medidas disciplinarias:
a) Amonestación por escrito
b) Suspensión temporal de sus labores de 1 a 3 días sin goce xx xxxxxx
c) Suspensión temporal de sus labores de 4 a 6 días, sin goce xx xxxxxx
d) La demanda de rescisión de la relación laboral
Tales medidas podrán aplicarse indistintamente, acorde con las circunstancias del caso concreto, tales como la gravedad de la falta, los antecedentes del infractor y todas las circunstancias que rodeen a la falta cometida.
CAPITULO VI
SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO
Art. 26.- Son causas que motivan la imposición de una corrección disciplinaria de acuerdo a la gravedad de la falta cometida las siguientes:
a) Amonestación por escrito:
· Al trabajador que llegue después del horario establecido.
· A quien permanezca en el centro de trabajo o se introduzca a él, fuera de las horas de trabajo, sin autorización superior.
· Amonestación verbal por usar el mobiliario vehículos y equipo de la empresa para fines distintos a los del trabajo.
· Al trabajador que en el término de 30 días, haya acumulado 4 retardos.
· Presentarse a laborar sin uniforme correspondiente, tratándose de aquellos trabajadores que deban usarlo en sus labores.
· A los trabajadores del Municipio de Solidaridad que no porten su gafete en horas de trabajo.
· A aquellos trabajadores del Municipio de Solidaridad que se les encuentre comiendo dentro de las áreas de trabajo.
· A quien haga cualquier tipo de propaganda dentro del establecimiento, salvo en los lugares que para tal fin provea y autorice el Municipio de Solidaridad.
· A quien organice o participe en colectas, rifas y las llamadas tandas.
· A quien haga uso indebido de los medios de comunicación del Municipio de Solidaridad.
· A quien altere el orden y la disciplina formando indebidamente corrillos o grupos en los sanitarios, pasillos, oficinas o lugares comunes del Municipio de Solidaridad.
· A quien organice actividades indebidas y ajenas al trabajo que obstruyan o entorpezcan las labores dentro del horario de trabajo.
· A quien se haga acompañar, durante la jornada de trabajo, de personas ajenas al Municipio de Solidaridad, salvo en caso en que dentro de sus funciones se contemple el hecho de prestarle un servicio o bien cuando se trate de usuarios del mismo.
b) Suspensión de 1 a 3 días.
· A quien aproveche los servicios de los trabajadores del Municipio de Solidaridad para asuntos personales o ajenos a los propios del Municipio.
· Al trabajador que falte al trabajo sin causa justificada o sin previo permiso de sus superiores.
· A quien se sorprenda prestando dinero con interés, así como a quienes realicen operaciones de compra-venta entre los compañeros o usuarios del servicio, cuando éstas no correspondan
a las funciones del Municipio de Solidaridad
· A quien permita que otra persona maneje indebidamente la maquinaria, los aparatos o vehículos confiados a su cuidado, sin la autorización correspondiente.
· Al trabajador que se presente con aliento alcohólico.
c) Suspensión de 4 a 6 días:
· Al trabajador que marque o firme por otro las horas de entrada y salida del trabajo o marcarlas o firmarlas por otro trabajador según el sistema establecido.
· Al trabajador que cambie de puesto y/o turno con otro trabajador sin autorización del Director de Área o utilizar los servicios de una persona ajena a su trabajo para desempeñar labores propias.
d) Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio:
· La enfermedad contagiosa del trabajador.
· La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo.
e) Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y el pago xxx xxxxxxx sin responsabilidad para los trabajadores y el Municipio de Solidaridad:
a) El arresto del trabajador seguida de sentencia absolutoria.
b) El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el artículo 5º de la CONTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS y el de las obligaciones consignadas en el artículo 31 fracción III del mismo ordenamiento y la falta de requisitos o documentos que exijan las leyes y Reglamentos necesarios para la prestación del servicio cuando sea imputable al trabajador.
CAPITULO VII
RESCISIÓN, DE LA RELACIÓN DE TRABAJO
Art. 27.- El ayuntamiento podrá solicitar la rescisión de la relación del trabajo por las siguientes causas:
· Al trabajador que incurra en cualquier acto u omisión intencional y doloso que, aún sin entrañar paralización de las actividades, se traduzca en disminución de las mismas en descenso de la productividad.
· A quien sustraiga del centro de trabajo, útiles de trabajo o documentos sin autorización superior.
· Al trabajador que se presente a sus labores en estado de ebriedad.
· Al trabajador que se presente a sus labores bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento a su Director de Área y presentar la prescripción suscrita por el médico.
· A quien porte armas de cualquier clase durante el trabajo, a menos que por la naturaleza de éste lo exija y medie autorización del Municipio de Solidaridad y del Director General.
· A quien suspenda o abandone su trabajo y salga a la calle en horas de labores sin autorización expresa de su Director de Área.
· Al trabajador que comunique a cualquier persona o Dirección no autorizada, secretos o informes sobre asuntos o negocios tanto del Municipio de Solidaridad como de su Dirección.
· Al trabajador que altere, modifique, destruya o falsifique correspondencia, documentos, comprobantes y controles del Municipio de Solidaridad o de alguna Dirección, cualquiera que sea su objeto
· A quien sea procurador, gestor, agente particular o tomar a su cuidado y a título personal el trámite de asuntos directamente relacionados con el Municipio de Solidaridad, aún fuera del horario de labores.
Art. 28.- La reincidencia o persistencia en la consumación de aquellas faltas, violaciones o infracciones, será motivo de rescisión del contrato individual de trabajo, de acuerdo con lo contemplado por el Art. 47 Fracc. XV de la L. F. T.
Art. 29.- En el caso de sanciones, actas administrativas, cargos por faltantes y cualquier otra comunicación sobre la materia de este capítulo, se le deberá entregar, invariablemente, copia al trabajador.
Art. 30.- El Municipio de Solidaridad a través de la Dirección de Recursos Humanos o la Dirección de Área, antes de aplicar alguna corrección disciplinaria, de acuerdo con lo previsto en el Artículo anterior oirá al trabajador. La Dirección de Área involucrada, con vista en los alegatos del trabajador, hará las investigaciones que estime necesarias y resolverá lo conducente tocante a la procedencia o inoperancia en su caso, de la aplicación de alguna medida disciplinaria.
Art. 31.- Se aplicarán las sanciones comprendidas en este Reglamento a los Directores de Área, Jefes de Departamento, Personal Administrativo y Operativo, cuando incurran en conductas de comisión u omisión que lesionen la integridad física y moral de los trabajadores, mediante denuncia de conformidad con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado xx Xxxxxxxx Roo.
Art. 32.- Son causas de terminación de la relación laboral:
a) La renuncia del trabajador, presentada por escrito.
b) La terminación del tiempo de la obra, en los casos en que el trabajador haya sido contratado por tiempo fijo u obra determinada.
c) Por la incapacidad física o mental o la inhabilidad manifiesta del trabajador que imposibilite la prestación del trabajo.
d) La muerte del trabajador.
e) Por resolución del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Reglamento deroga el anterior Reglamento
Segundo: El presente Reglamento entra en vigencia un día después de su publicación en el Periódico Oficial del Estado
Tercero.- Quedan sin efecto legal todas las disposiciones legales dentro de la Administración Pública Municipal que contravengan el presente Reglamento.