1º-. OBJETO DEL CONTRATO
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO DEL ART.º 172 b) DEL TRLCSP CON VARIOS ASPECTOS DE NEGOCIACIÓN, LA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA PARA LLEVAR A CABO “LA EXPLOTACIÓN DEL BEACH BAR DE SERVICIOS SITUADO SOBRE EL PASEO MARÍTIMO DES CARREGADOR (MOROCCO) EN PALMANOVA”
1º-. OBJETO DEL CONTRATO
El presente Pliego tiene por objeto la contratación mediante Concesión administrativa de la explotación del denominado BEACH BAR Es Carregador, emplazado en el Paseo Marítimo de Palmanova, en base a la autorización temporal que remita la Demarcación xx Xxxxxx, en tanto no se resuelva por parte de la Subdirección General de Dominio Público Marítimo-Terrestre la prórroga de las Concesiones otorgadas al Ayuntamiento de Calvià mediante Orden Ministerial de 15.09.1998 y 21.12.2000 de ocupación de terrenos de dominio público marítimo terrestre; por lo que el contratista, como concesionario, estará expresamente facultado -y obligado asimismo- a dotar al edificio de las instalaciones, mobiliario y utillaje necesarios para el buen orden del servicio y a prestarlo en los términos que se definen en estos pliegos y sus anexos; en el pliego de prescripciones técnicas y a la autorización temporal de la Demarcación xx Xxxxxx, cuyos documentos se consideran parte del presente Pliego, por cuya causa no se reproducen y que tendrán carácter contractual – cuyo Código – de acuerdo con la nomenclatura del Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV) es: 92332000-7 y CPA: 93.29.11.
2º. –CARÁCTER Y NORMATIVA APLICABLE:
En cumplimiento de lo establecido en los arts.º 19.1 a) y 19.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), se hace constar que la contratación, objeto del presente Pliego es de naturaleza administrativa, quedando sometida a dicha ley, así como al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 y a los artículos no derogados del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en tanto continúen vigentes, o a las normas reglamentarias que lo sustituyan (en adelante normativa de desarrollo del TRLCSP) y a las cláusulas contenidas en el presente Pliego.
Serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, las dictadas por la Comunidad Autónoma de les Xxxxx Balears, en el marco de sus respectivas competencias, y la normativa de régimen local que resulte de aplicación.
Supletóriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
Asimismo, para esta contratación, los licitadores quedarán sometidos expresamente al cumplimiento de la siguiente normativa, en cuanto no se oponga al TRLCSP:
- Ley 2/2013, de 29 xx xxxx, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 00 xx xxxxx, xx Xxxxxx (XXX xx 129 de 30.05.2013) y al Reglamento que la desarrolle.
- Ley autonómica 3/1993, de 4 xx xxxx, para la mejora de la accesibilidad y de la supresión de las barreras arquitectónicas.
- Ley 51/2003, de 2 de diciembre de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
- Código Técnico de la edificación.
- Orden del Conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 xx xxxxx de 2013 por la cual se aprueban los criterios generales de distribución de instalaciones de servicios de temporada en el dominio público marítimo-terrestre balear. (BOIB nº 90 de 27.06.2013).
- Decreto 110/2010, de 15 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento para la mejora de la accesibilidad y la supresión xx xxxxxxxx arquitectónicas y sus posteriores modificaciones.
- La Ley 7/85, de 2 xx xxxxx, de Bases de Régimen Local y el RDL 781/86, de 18 xx xxxxx, Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local.
- Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales (Decreto 17 xx xxxxx 1955).
- Reglamento de Bienes de las Entidades Locales ( RD 1372/1986, de 13 xx xxxxx).
- Ley 20/2006, de 00 xx xxxxxxxxx, xxxxxxxxx x xx xxxxxxx xxxxx xx Xxx Xxxxx Xxxxxxx.
Así como el resto de disposiciones complementarias y concordantes de las anteriores que sean de aplicación.
En caso de contradicción entre el presente Xxxxxx y el de Prescripciones Técnicas, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego.
Además del contrato y de este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, tiene carácter contractual, el Pliego de Prescripciones Técnicas, el Inventario, en su caso y la oferta del adjudicatario.
3º.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
El contrato será adjudicado mediante procedimiento negociado sin publicidad con concurrencia mediante publicidad de anuncio en el BOIB, de conformidad con lo establecido en el art.º 172 b) del TRLCSP y constituirán una concesión administrativa, conforme el apartado b) párrafo 2 del art. 114 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, en relación con el art.º 277 a) del TRLCSP .
La adjudicación del contrato se llevará a cabo mediante procedimiento negociado sin publicidad, de conformidad con lo que se establece en los artículos 169 a 178 del TRLCSP.
Los contratos se adjudicarán tomando como base los criterios de adjudicación que se indican en la cláusula 20 del presente pliego, según lo establecido en los arts 150, 151
y 152 del TRLCSP .
4º.- NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO Y JURISDICCIÓN COMPE- TENTE
La naturaleza de la relación que vinculará al adjudicatario del contrato y al Ayuntamiento de Calvià será la de uso privativo de bienes de dominio público a que hace referencia el artº 78.1.a) del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, declarándose expresamente, a los efectos de lo establecido en el art.º 132 de TRLCSP que este servicio queda asumido por el Ayuntamiento de Calvià como propio del mismo.
A tenor de lo establecido en el art.º 210 del TRLCSP, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la citada ley, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
En los procedimientos que se instruyan a tal efecto, se dará audiencia al contratista, según lo regulado en el art.º 211.1 de dicha ley y los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, de acuerdo con lo establecido en el art.º 211.4 de dicha norma, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
De conformidad con lo establecido en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, cabrá la interposición del recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución, o la impugnación directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa con sumisión expresa por parte del contratista a los Juzgados y Tribunales xx Xxxxx y con renuncia del fuero propio que le pudiera corresponder, conforme a lo dispuesto por la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
En los supuestos especiales de nulidad contractual previstos por el artículo 37 del TRLCSP, se actuará de conformidad con lo previsto en la Sección Segunda del Capítulo V del Título I del Libro Primero de dicha Ley.
5º.- INSTALACIONES Y DOTACIONES A REALIZAR POR EL ADJUDICATARIO.
El Ajuntament de Calvià entregará al concesionario el BEACH BAR de Es Carregador, según se define en el “Proyecto suscrito en enero de 1996, por el Arquitecto Municipal D. Xxxx Xxxx Xxxxxxxx Sans y denominado “Separata proyecto paseo marítimo Es Carregador (Morocco). Bar playa Palmanova y, asimismo, con arreglo al proyecto suscrito por el Arquitecto Municipal D. Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx y denominado “Nuevo proyecto complementario de instalación de equipamientos y definición zona ocupación terrazas del bar del paseo marítimo de la playa de “Es Carregador” de Palmanova y en el estado de conservación en que actualmente se encuentra, siendo por cuenta exclusiva del adjudicatario el acondicionamiento interior y exterior del mismo.
Durante el plazo de concesión, el concesionario deberá mantener el servicio
y material en perfectas condiciones de xxxxxxxxxxxxxx.Xx obligación del adjudicatario dotar al mismo del resto de equipamiento, utillaje, mobiliario, menaje, lencería y maquinaria necesarios para su normal funcionamiento.
6º.- PLAZO DE LA CONCESIÓN
El plazo por el que se otorga el derecho a explotar la concesión será para 4 temporadas (2014-2017), a contar desde el día siguiente de la fecha del contrato y finalizará en la fecha en que finalice la autorización de ocupación temporal que otorgue la Demarcación xx Xxxxxx.
Si así lo dispusiera expresamente el Ajuntament, una vez finalizado el plazo concesional, el adjudicatario deberá continuar con la explotación de la concesión durante el período de tiempo necesario para la adjudicación de la nueva concesión. El acuerdo de adjudicación de la nueva concesión supondrá, a todos los efectos, la finalización de la anterior concesión. Durante el citado periodo de tiempo el concesionario quedará exonerado del abono del canon municipal.
Al término del plazo de la concesión, la totalidad de obras e instalaciones revertirán al Ayuntamiento y el adjudicatario vendrá obligado a dejar los locales en las condiciones en que se le entregaron, sin desperfecto alguno, con las mejoras del inmuebles realizadas, previa autorización del Ayuntamiento, quedando en propiedad municipal. En caso contrario el Ayuntamiento realizará las reparaciones y limpieza necesarias con cargo al adjudicatario.
Todas las instalaciones, equipamientos, utillajes, maquinaria y mobiliario aportados por el adjudicatario y al vencimiento de la concesión que no tengan la consideración de elementos fijos, no revertirán al Ajuntament
Cualquier modificación, decoración, modernización o reparación posterior de importancia de las instalaciones e incremento de mobiliario, así como alteraciones de la actividad inicialmente aprobada, deberán contar con la previa autorización municipal y una vez finalizada la Concesión quedará en propiedad del Ajuntament.
7º.- CANONES Y FORMA DE PAGO.-
El canon a satisfacer al Ajuntament por parte del concesionario será de 22.750 euros anuales, mejorable al alza.
El pago del canon se realizará trimestralmente y se hará efectivo en cuartas partes dentro de los cinco primeros dias del trimestre en curso.
El concesionario, a su vez, abonará al Ajuntament de Calvià el importe correspondiente al canon anual a liquidar por este a la Demarcación Territorial xx Xxxxxx de las Xxxxx Balears, en concepto de canon por la concesión y aprovechamiento del dominio público marítimo terrestre del bar sito en la Playa d'es Carregador en Palmanova. A tales efectos, el Ajuntament emitirá un cargo al concesionario por el mismo importe que haya abonado a la Demarcación Territorial xx Xxxxxx.
8º.- REVISIÓN DEL CANON
En el supuesto que opere la prórroga indicada en la clausula 6, el canon a satisfacer se actualizará de acuerdo con lo que determine la normativa aplicable.
9º. EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO E INSPECCIÓN Y SUPERVISIÓN DE LA CONCESIÓN.
La explotación del servicio se ajustará a las instrucciones que reciba de la Corporación a este respecto, en un régimen de libre competencia dentro xxx xxxxxxx.
El adjudicatario tendrá la obligación de cumplir todas y cada una de las prescripciones que, con respecto a la explotación, objeto de concesión, señale la autorización temporal remitida por la Demarcación xx Xxxxxx, la cual se adjunta como Anexo IV al presente Pliego y en las normas de aplicación de este tipo de contratación.
Condiciones de la explotación:
A).-El establecimiento tiene concedida licencia municipal de apertura y funcionamiento para la actividad de CAFETERIA (Expdte. Municipal 55/97 EC y 114/2006 CT, actualmente en situación de baja). En concordancia con la licencia municipal, dispone de la autorización de apertura de la Consellería de Turismo, incluyéndose en el grupo de CAFETERIAS, con la categoría de 1 TAZA, modalidad de TEMPORADA, con un aforo autorizado de 64 personas y con nº de placa C3245BAL Será obligación del adjudicatario la tramitación del cambio de titularidad de las licencias en vigor.
B).-La adaptación y puesta a punto de las instalaciones será por cuenta del adjudicatario, que deberá tramitar a su xxxxx el cambio de titularidad de los suministros eléctrico y de agua, alcantarillado, etc.
C).- En la explotación del BEACH BAR deberán observarse todos los requisitos ambientales recogidos en el Sistema de Gestión de Calidad de las Playas, normas UNE aplicables.
D).-El adjudicatario se responsabilizará del cuidado, conservación y mantenimiento de la instalación, siendo de su cuenta todas las reparaciones que deban efectuarse en las mismas, tanto las que sean consecuencia del normal uso y funcionamiento de las mismas. como las que sean consecuencia de robos, daños a terceros, e incluso los producidos por la propia naturaleza.
E.-El adjudicatario será responsable del mantenimiento en condiciones de limpieza de un perímetro equivalente al de su superficie.
F.-Queda prohibido, salvo autorización municipal expresa, realizar cualquier modificación de la estructura o estética de las instalaciones interiores o exteriores del BEACH BAR, la colocación de cortavientos, de elementos vegetales de separación, así como cualquier otro obstáculo que pudiera dificultar o impedir el libre tránsito de personas.
G.-El modelo o modelos y los materiales del mobiliario (mesas, sillas, expositores, ...), toldos, paravientos, rótulos y cartelería y demás elementos, deberán adaptarse a lo dispuesto en la Ordenanza municipal Reguladora de la estética exterior de los establecimientos comerciales y oferta turística básica y
del uso xx xxxxxxxx y zonas privadas con actividad empresarial visibles desde vía pública en el municipio de Calvià.
H.-No se permitirá, fuera de las instalaciones del BEACH BAR, el acopio o almacenamiento de ningún tipo de material.
I.-No se permitirá la instalación de ningún tipo de publicidad, afectando dicha prohibición especialmente a los elementos y estructuras objeto de la concesión.
J.-La emisión de música de cualquier tipo estará sujeta a autorización municipal y se concederá atendiendo a las circunstancias que concurran. Todo aparato emisor de música deberá tener un aparato limitador, que deberá cumplir los requisitos exigidos en la Ley 1/2007, de 16 xx xxxxx, contra la contaminación acústica de las IIles Balears y en el RD 1367/2007, de 19 de octubre, de desarrollo de la Ley 37/2003 del Ruido.
K.-La responsabilidad que pueda derivarse por daños causados a personas o bienes, tanto las que se deriven de la propia instalación, como en el desenvolvimiento de la explotación, serán de exclusiva responsabilidad del adjudicatario, sin que al Ajuntament se le pueda hacer responsable ni aún de forma subsidiaria.
L.- Con carácter previo al inicio de la actividad, deberá pasar una inspección técnica de adecuación al pliego de condiciones así como haber superado la inspección técnica sanitaria.
Corresponde a los Servicios Municipales del Ajuntament la supervisión, control e inspección en la ejecución del contrato, los cuales dictarán las instrucciones necesarias al contratista para la normal y eficaz realización del mismo, de forma que las prestaciones contratadas se efectúen conforme al contrato.
Los Servicios Municipales inspeccionarán las instalaciones y bienes ocupados informando a la Corporación de la situación de limpieza, higiene, seguridad, salubridad, peligrosidad y molestias al público, posibles reparaciones, sustituciones, cambio de ubicación de las instalaciones desmontables, etc.
Durante el plazo de vigencia de la concesión, el adjudicatario es responsable de las faltas e infracciones que en su ejecución o en el bien ocupado pudieran apreciarse. Igualmente, el adjudicatario vendrá obligado a facilitar al Ajuntament cuantos datos y documentos se le soliciten sobre el uso, gestión o explotación de la misma.
10º.- RECONOCIMIENTO DE LA INVERSIÓN Y MEMORIA-PROGRAMA.
Ejecutará la inversión propuesta para la puesta en marcha del servicio.
A tales efectos, en el plazo de un mes a contar desde el inicio del servicio, el concesionario presentará una memoria detallando la inversión ejecutada a los efectos de su comprobación por parte del Ayuntamiento.
11º.- DERECHOS DE PROPIEDAD.-
La Concesión se entiende otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.
12º.- EL PERSONAL
El personal laboral de los servicios, objeto del contrato, dependerá exclusivamente del adjudicatario sin que exista ninguna relación laboral con la Administración
El adjudicatario está obligado al cumplimiento de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y en las leyes vigentes de la Seguridad Social, Hacienda y Salud e Higiene en el trabajo y disposiciones complementarias vigentes o los que en lo sucesivo se dicten sobre la materia.
El adjudicatario será responsable durante el plazo de la concesión de todos los daños y perjuicios, directos e indirectos, que se puedan ocasionar a cualquier persona, propiedad o servicio público o privado, con ocasión o a consecuencia de los actos, omisiones o negligencias del personal a su cargo o de una deficiente organización y/o realización de la gestión y explotación.
13º.-INFORMACIÓN PÚBLICA Y PLAZO PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares después de ser aprobado por el órgano competente, se remitirá a información pública durante el plazo de 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el Butlletí Oficial de les Xxxxx Balears, a los efectos establecidos en el art.º 87.4 del Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales, así como en el art.º 188.3 de la Ley 20/2006, de 00 xx xxxxxxxxx, xxxxxxxxx x xx xxxxxxx xxxxx xx xxx Xxxxx Xxxxxxx, para que puedan presentarse reclamaciones, que serán resueltas por el mismo órgano de contratación.
Dicha exposición pública será simultánea al anuncio para la presentación de proposiciones, cuyo plazo finalizará a los diez días naturales a contar desde el día siguiente de su publicación en el BOIB.
En el caso de que se produzcan reclamaciones en plazo contra el Pliego, no se podrá adjudicar el contrato hasta que se resuelvan las alegaciones presentadas. Todo ello de conformidad con el art. 188.3 de la Xxx 00/00 xxxxxxxxx x xx xxxxxxx xxxxx xx xxx Xxxxx Xxxxxxx.
Asimismo, no podrá adjudicarse el contrato hasta obtener la preceptiva autorización de temporada por parte de la Demarcación xx Xxxxxx.
14º.- CAPACIDAD PARA CONCURRIR
14.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios, y deberán disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
La acreditación de la capacidad de obrar se efectuará en los términos establecidos en la cláusula 19 de este Pliego.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea tienen capacidad para contratar siempre que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato.
Pueden contratar con la Administración las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
14.2.- Para contratar con la Administración, las personas físicas o jurídicas deben acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, cuando así lo exija la LCSP, estar debidamente clasificadas.
14.3.- Los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación objeto del contrato.
14.4.- Las personas que contraten con la Administración podrán hacerlo por sí mismas o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
15º.- SOLVENCIA
15.1.- Las condiciones mínimas de solvencia y los medios para acreditar la solvencia en el presente contrato son los siguientes:
La solvencia económica y financiera se deberá acreditar con el cumplimiento de los apartados a) o b) o c) del artículo 75 del TRLCSP:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentada en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de la referencias de dicho volumen de negocios.
La solvencia técnica o profesional se acreditará mediante lo establecido en los apartados a) o h) del artículo 78 del TRLCSP , de conformidad con el art.º 79 TRLCSP:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos.
Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su
caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
h) Declaración indicando material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente y compromiso formal y por escrito de adscribir dichos medios materiales y humanos a la concesión.
15.2.- Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
16º.-SEGURO RESPONSABILIDAD CIVIL, DAÑOS MATERIALES E INCENDIO
Será obligación del adjudicatario indemnizar todos los años y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de la instalación y explotación de las instalaciones, así como de los daños que pudieran sufrir las instalaciones del BEACH BAR.
A tal efecto, deberá tener cubierta dicha responsabilidad civil con el correspondiente seguro suscrito con entidad aseguradora de reconocida solvencia, con un importe mínimo asegurado por siniestro de 600.000 euros, así como un seguro que cubra los daños materiales e incendio, que se puedan producir en la instalación objeto de concesión, con un importe mínimo asegurado por siniestro de 150.000 euros.
17ª. PROPOSICIONES
17.1.-Las proposiciones se presentarán en el lugar y plazo indicados en el anuncio del BOIB y en la forma indicada en los apartados siguientes.
17.2.-El sobre indicado en la cláusula 18, deberán ser entregados en la Sección de Contratación del Ayuntamiento de Calvià, de 9 h. a 14,30 h. todos los días hábiles, excepto sábados y festivos, a partir del siguiente de la publicación en el BOIB y hasta el vencimiento del plazo de presentación de proposiciones o enviados por correo dentro de dicho plazo. Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto.
17.3.-Los interesados podrán examinar los Pliegos y la documentación complementaria en el lugar que se indique en el anuncio del BOIB.
17.4.-La presentación podrá realizarse mediante entrega en la oficina que se indique en el mismo, bien personalmente o bien mediante envío por mensajería entregado dentro del plazo señalado. También podrá realizarse mediante envío por correo. Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta en el mismo día. Se deberá anunciar dicha remisión a través del fax: 000-000-000 o mediante comunicación por correo electrónico a la dirección electrónica: xxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo.
Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
17.5.-La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego, así como la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
17.6.- El empresario que haya presentado oferta en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar oferta individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de dicha norma dará lugar a la no admisión de todas las ofertas suscritas por el licitador.
17.7.-Las oficinas receptoras darán recibo de cada proposición al presentador, en el que constará el nombre del licitador, la denominación del contrato objeto de la licitación y el día y hora de la presentación. Una vez entregada o remitida la proposición, no podrá ser retirada.
18º.- FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
18.1.-Forma de presentación.- Las proposiciones se presentarán en un sobre, cerrado y firmado por el licitador o por quien le represente. Se hará constar el objeto del procedimiento negociado, el título indicativo de su contenido y la denominación del licitador con su NIF/CIF, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace. Si se trata de una Unión Temporal de Empresas (en adelante UTE), se indicarán los mismos datos de cada uno de los empresarios. También se hará constar el teléfono, el fax de contacto y la dirección de correo electrónico, en su caso.
El título del sobre será:
"PROPOSICIÓN para tomar parte en el procedimiento negociado, de CONCESIÓN ADMINISTRATIVA PARA LLEVAR A CABO LA "EXPLOTACIÓN DEL BEACH BAR DE SERVICIOS SITUADO SOBRE EL PASEO MARÍTIMO DES CARREGADOR (MOROCCO) EN PALMANOVA (EXPEDIENTE Nº 85/2014L)
18.2.-La documentación que se presente, debe ir acompañada de una relación de todos los documentos que se adjuntan.
Este documento debe estar suscrito por el licitador o por el representante de la empresa interesada, y debe incluir la denominación de la empresa, su NIF/CIF, el nombre y los apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, así como el número de teléfono y el fax de contacto. Si se trata de una unión temporal de empresas, se indicarán los datos de cada uno de los empresarios.
18.3.-Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia, excepto el documento acreditativo de la garantía provisional, en su caso, que habrá de aportarse en original. Los documentos deben presentarse en lengua catalana x xxxxxxxxxx.
18.4-Las declaraciones o compromisos que se presenten deberán estar firmados por quien acredite poder legal suficiente.
19º.- DOCUMENTACIÓN QUE HA DE ACOMPAÑAR A LAS PROPOSICIONES
19.1.- Los empresarios que quieran participar en el procedimiento deberán presentar el documento a que hace referencia el párrafo anterior, junto con la documentación general, la proposición económica y, en su caso, la proposición técnica, en los términos que se establecen a continuación.
19.2.-Documentación general: Contendrá obligatoriamente UNA DECLARACIÓN RESPONSABLE (según el modelo que figura como Xxxxx XXX, en el presente pliego) que hace referencia a los apartados recogidos en el art.º 146.1 del TRLCP, es decir a los apartados a), b), c), d), e) y f) que a continuación se indican. Y a dicha DECLARACIÓN RESPONSABLE se anexará el documento exigido en la cláusula g).
a) La acreditación de la personalidad del empresario.
Cuando se trate de un empresario individual deberá presentarse su Documento Nacional de Identidad, NIF, o, en su caso, pasaporte.
Si se trata de una persona jurídica española, deberá presentar el NIF/CIF de la empresa y la escritura de constitución, y/o modificación, en su caso, debidamente adaptada a la ley e inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito fuere exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberá presentar la escritura o el documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro público.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en la normativa de desarrollo del TRLCSP. Además deberán acreditar que se encuentran habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato con arreglo a la legislación del Estado en que se encuentren establecidas, cuando dicho estado exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización.
Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o la Oficina Consular en cuyo ámbito radique el domicilio de la empresa. Asimismo, deberán aportar informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga.
Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, y deberán indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como la designación de un representante o apoderado único.
b) La acreditación de la representación, cuando se actúe mediante representante.
Cuando el licitador actúe mediante representante, se deberá aportar el DNI del representante y el documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar y contratar, debidamente inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil.
En el caso de unión temporal de empresarios, debe designarse un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
c) Acreditación solvencia.
Los licitadores deberán aportar la documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional que se indica en la cláusula 15 de este Pliego.
Las empresas que liciten en unión temporal deben acreditar individualmente los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Los licitadores podrán acreditar su solvencia basándose en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
d) Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de que no tiene deudas pendientes con el Ayuntamiento.
Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador ajustada al modelo que figura como anexo II al presente Xxxxxx, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 60 del TRLCSP.
Esta declaración incluirá la manifestación expresa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. Asimismo incluirá la manifestación expresa de no tener deudas pendientes con el Ayuntamiento de Calvià.
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
Asimismo, podrán incluir la autorización expresa a la Administración contratante, para que, de resultar propuesto adjudicatario, acceda a la citada información a través de las bases de datos de otras Administraciones Públicas con las que se hayan establecido convenios.
e) Las empresas extranjeras deben presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Palma de Mallorca de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
f) Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización. En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.
g) Pólizas de Seguros
El licitador deberá presentar una declaración firmada por el proponente en la que conste que se compromete formalmente a aportar al expediente administrativo en el plazo indicado en la cláusula 24 las pólizas de seguros de responsabilidad civil y póliza que cubra los daños materiales e incendio que se que se exigen en la cláusula 16 del presente Xxxxxx, en el caso de que resulte seleccionado para la adjudicación del contrato.
h) Cualquier otro documento exigido en este Pliego.
19.2.1.-Cuando el licitador esté inscrito en el Registro de Contratistas de la CAIB, la aportación de la certificación a que se refiere el artículo 30.2, del Decreto 20/1997, de 7 de febrero, acompañada de una declaración responsable por la cual se acredite la validez y vigencia de los datos del Registro mencionado, le eximirá de presentar la documentación que ya se encuentre en el Registro.
El órgano de contratación, en tal caso, deberá admitir la referida certificación. No obstante, podrá solicitar del Registro copia de cualesquiera de los documentos depositados por quien resulte adjudicatario.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de una Comunidad Autónoma acreditará idénticas circunstancias a efectos de la contratación con la misma, con las entidades locales incluidas en su ámbito territorial, y con los restantes entes, organismos o entidades del sector público dependientes de una y otras.
La prueba del contenido de los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas se efectuará mediante certificación del órgano encargado del mismo, que podrá expedirse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
No obstante, la presentación de este certificado no exime de aportar la documentación a la que hace referencia la cláusula 19.2.a) y el DNI del representante.
19.2.2.- En el caso de unión temporal de empresarios, se deberá presentar un compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. Este documento debe ir firmado por los representantes de cada una de las empresas integrantes de la unión.
Los miembros de la unión deben indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la componen, la participación de cada uno de ellos, y deben designar un representante o apoderado único.
19.2.3.- El licitador en que recaiga la oferta más ventajosa, deberá presentar la documentación administrativa que se indica en la cláusula 19.2 a), b), c), d), e), f) y 19.2.1, y 19.2.2., si es el caso, en el plazo indicado en la cláusula 24.1.
19.3.- Proposición económica contendrá lo siguiente:
La oferta económica conforme al modelo que figura en el “ANEXO I” de este Pliego. La oferta debe estar firmada por quien tenga poder suficiente para ello, y no debe contener errores, omisiones u obstáculos para una interpretación correcta de la misma.
El importe deberá expresarse claramente en números y letras.
19.4.-Proposición técnica
El licitador deberá presentar una memoria-programa con el Proyecto de Explotación del BEACH BAR, así como la inversión para la puesta en marcha y prestación del servicio y todos aquellos documentos, exigidos en este Pliego, que permitan conocer el contenido de los aspectos técnicos de su proposición.
Cuando un licitador considere que algún documento incluido en su proposición técnica debe ser considerado como confidencial de conformidad con el artículo 140 del TRLCSP, deberá designar expresamente los documentos que reúnan dicho carácter. Esta circunstancia deberá reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento.
19.5.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 87.4 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2011, de 12 de octubre, adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación de carácter general (la documentación a que hace referencia la cláusula 19.2) quedará a disposición de los interesados. Para proceder a la retirada de dicha documentación de carácter general, los licitadores que no hayan resultado adjudicatarios del contrato deberán solicitar la devolución de la misma, transcurridos tres (3) meses desde la notificación de la resolución o acuerdo de adjudicación del contrato. Dicha solicitud de devolución deberán efectuarla con una antelación mínima de dos (2) días, mediante la remisión de un fax al número 000 00 00 00, por correo electrónico a la dirección xxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx o por teléfono en el número 000 00 00 00, haciendo constar los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos, y número de D.N.I. de la persona (o empresa de mensajería) que se personará en el Servio de Contratación para retirar la documentación. En caso de no
ser el representante legal de la empresa, se deberá acudir provisto del D.N.I. y de la correspondiente autorización, la cual, en caso de UTE, deberá estar firmada por el representante legal de cada una de las empresas que se presentaron en UTE.
b) Fecha prevista de retirada de dicha documentación, pudiendo ser cualquier día laborable de lunes a viernes en horario de 9:00 h. a 14:30 horas.
Transcurridos treinta días desde el vencimiento del plazo de tres (3) meses sin que hayan procedido a la retirada de su documentación administrativa, se entenderá que renuncian a su devolución y se procederá, en tal caso, a la destrucción de la misma.
19.6.- De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, se informa a los interesados que:
1.- Los datos de los licitadores se incorporarán a un fichero de datos personales, denominado Contratos Administrativos, del que es responsable el Ajuntament de Calvià, cuya finalidad es la tramitación de los expedientes de contratación sometidos al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
2.- Cesiones de los datos previstas: a la Sindicatura de Cuentas; a la Junta Consultiva de Contratación; a los restantes candidatos y licitadores; publicaciones en boletines oficiales, tablón de edictos o Web municipal, todo ello de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y aquellas otras personas o AAPP determinadas por la legislación especial aplicable al objeto de cada contrato.
3.- El órgano administrativo ante el que puede ejercitar, en su caso, los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y aquellos otros reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999 es el Servicio de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento de Calvià, situado en la C/ Xxxxx Xxxxxx Sans, xxxxxx, 1 (Calvià).
20º.-ASPECTOS DE NEGOCIACIÓN
20.1.-A los efectos de lo establecido en los arts. 150 y 152.2 del TRLCSP, se negociarán y valorarán las propuestas presentadas aplicando los siguientes aspectos económicos y técnicos, si bien se podrá negociar y valorar cualquier término del contrato susceptible de negociación y que cumpla las condiciones establecidas en el presente pliego:
-Mejora al alza del Canon, hasta un máximo de 35 puntos, de acuerdo con la siguiente fórmula:
PL i = M x [ ( CL i - TL ) ·/. ( CMax – TL ) ]
Siendo:
PL i = puntuación asignada al licitador i M = puntuación máxima; 35 puntos TL = tipo de licitación; 22.750,00 € CL i = canon ofertado por el licitador i CMax = canon según la mejor oferta
- Inversión para la puesta en marcha y prestación del servicio, hasta un máximo de 15 puntos, de acuerdo con la siguiente fórmula:
P i = M x [ Inv L i ·/. Inv Max ]
Siendo:
P i = puntuación asignada al licitador i
M = puntuación máxima; 15 puntos
InvL i = importe de la inversión según oferta del licitador i InvMax = importe de la inversión según la mejor oferta
- Memoria-Programa con el Proyecto de Explotación del BEACH BAR, hasta un máximo de 50 puntos. Se valorará el Proyecto de acuerdo con el siguiente contenido:
1. Propuesta de remozamiento, transformación y decoración de las instalaciones, ajustándose, siempre, al proyecto original
2. Diseño del espacio exterior (terrazas laterales y frontal)
3. Modelos y calidades del mobiliario y de las instalaciones exteriores
4. Modelos y calidades del menaje y lencería
5. Dotación equipamiento interior para el servicio propuesto; maquinaria, utillaje, …
6. Plantilla de personal para la explotación del negocio, con mención expresa a su formación, experiencia y antigüedad en la actividad de hostelería y restauración
7. Detalle del periodo de apertura y de los horarios de apertura propuestos, con desglose por temporada, si se considera oportuno
8. Implantación de medidas medioambientales para la mejora de la eficiencia energética, disminución del consumo de agua, reciclaje de residuos, ...
9. Servicio y atención al público y catálogo de comidas y bebidas a ofrecer en el establecimiento
10. Propuesta de actividades para la dinamización del establecimiento y de la zona de playa inmediata.
21º.- EXAMEN DE LAS OFERTAS Y NEGOCIACION
21.1.- Concluido el plazo de presentación de ofertas, el órgano de contratación negociará con los interesados, los términos de sus ofertas, velando porque todos los
interesados reciban igual trato, y en particular no facilitando, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados interesados con respecto al resto.
El órgano de contratación negociará con los licitadores las ofertas que éstos hayan presentado para adaptarlas a los requisitos indicados en el Pliego de cláusulas administrativas particulares y en el anuncio de licitación, en su caso, y en los posibles documentos complementarios, con el fin de identificar la oferta económicamente más ventajosa.
21.2.- Las negociaciones se podrán realizar vía fax, teléfono, por escrito, por correo electrónico, o por comparecencia, dejando constancia de ello en el expediente.
21.3.- Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a los criterios o aspectos directamente vinculados al objeto del contrato, basados en los previstos en el artículo 150 del TRLCSP, que se indican en la cláusula 20 del presente pliego.
Asimismo podrán ser objeto de negociación cualquier otro aspecto relacionado con el objeto del contrato y con las condiciones del mismo establecidas en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas.
En el supuesto de que a lo largo de la negociación se pongan de manifiesto nuevos aspectos que sea conveniente incorporar a la misma, se informará a todos los empresarios participantes para que puedan, en su caso, incluirlos en sus ofertas o en sus negociaciones.
21.4.- La unidad administrativa de contratación o la Mesa de Contratación, si ésta se hubiere constituido, examinará si en las propuestas figura la declaración responsable y documentación anexa a la misma, que se indica en la cláusula 19.2, otorgando en su caso un plazo de subsanación no superior a tres días hábiles si observare defectos materiales en la declaración y documentación anexa, y solicitando, si fuera necesario, las aclaraciones o documentación complementaria a que se refiere el artículo 82 del TRLCSP. La comunicación de los defectos u omisiones subsanables se podrá realizar mediante fax o correo electrónico. Ahora bien, si la declaración de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
La falta de subsanación en plazo de los defectos u omisiones advertidos dará lugar a la exclusión.
21.5.- Presentación previa a la propuesta de adjudicación de documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos:
En orden a garantizar el buen fin del procedimiento, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, se podrá recabar que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones exigidas legalmente y en este pliego para contratar. ( Clausula 19.2)
En este caso, el/los licitador/es requeridos al efecto deberán presentar la documentación solicitada en el plazo indicado que será como xxxxxx xx xxxx días hábiles. En caso de defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada se concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que subsane el error.
Se advierte que el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos exigidos legalmente y en este pliego para contratar será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
La falta de aportación de la documentación necesaria en dicho plazo supondrá la exclusión del licitador/es del procedimiento.
21.6.- El órgano de contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime convenientes, clasificará las proposiciones presentadas, por orden decreciente, atendiendo al resultado de la negociación realizada.
21.7.- En el supuesto en que se produzca igualdad en las proposiciones más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación, la propuesta de adjudicación se realizará a favor del licitador que haya obtenido mayor puntuación respecto de la mejora sobre el importe del contrato.
Si aún así persiste la igualdad, la adjudicación recaerá en la oferta que en su conjunto se considere más beneficiosa para el interés público, teniendo en cuenta el orden de prelación de los criterios de adjudicación y la ponderación de su incidencia en la valoración de las ofertas empatadas.
Si a pesar de todo ello aún persiste la igualdad, la adjudicación se realizará a favor de la plica que haya tenido entrada primero en el Registro del Servicio de Contratación (en el caso de que las plicas sean remitidas por correo el registro de éstas se realiza con la comunicación del envío).
21.8.- En el expediente deberá dejarse constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo.
22º.- ADJUDICACIÓN
22.1.- El órgano de contratación dictará la adjudicación del contrato en el plazo máximo de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando en el contrato se valoren varios criterios.
22.2.- Transcurrido este plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación, los licitadores podrán retirar sus ofertas y, en su caso, las garantías provisionales constituidas.
22.3.- La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las ofertas presentadas reúna los requisitos exigidos en el Pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación.
No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, el órgano de contratación, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables.
22.4.- El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación que se especifica en las cláusulas 23 y 24 y 19.2.3.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan sido clasificadas las ofertas.
22.5.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de dicha documentación.
22.6.- La adjudicación del contrato, que en todo caso deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx).
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153 del TRLCSP.
22.7.- En el caso de que se lleve a cabo su adjudicación durante la temporada 2015, el órgano de contratación requerirá al concesionario, si así procede, para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación que se especifica en las cláusulas 23 y 24 y deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, siempre que el concesionario haya presentado dicha documentación y acreditado que reúne las condiciones exigidas al efecto.
22.9.- Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando, a excepción de los documentos justificativos de la garantía provisional, que se conservarán para su entrega a los interesados.
23º.- CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA, GARANTÍA DEL 3% DEL VALOR DEL DOMINIO PÚBLICO OCUPADO, ASÍ COMO EL DEPÓSITO DEL 5% DEL VALOR MATERIAL DE LAS INSTALACIONES.
23.1.- El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar, en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a aquel en que haya sido requerido para ello, la constitución de la garantía definitiva por el importe del 5% del canon de adjudicación, así como el depósito del 5% del Valor Material de las instalaciones por importe de 5.045.-€ (Art.º 111.6 del Reglamento xx Xxxxxx), que quedará a disposición de la Demarcación xx Xxxxxx para responder del levantamiento de las instalaciones a la extinción del título.
No será precisa la constitución de esta garantía cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 98 del TRLCSP, y se acredite su existencia y suficiencia de conformidad con el artículo 98.4 del TRLCSP.
23.2.- Asimismo y dentro del mismo plazo de 10 días hábiles, deberá constituir la garantía del 3% sobre el valor del dominio público ocupado por importe de 999-€, que se de conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
23.3.- La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP, en la normativa de desarrollo del TRLCSP y en la normativa autonómica que sea de aplicación, y depositarse en la Tesorería municipal.
23.4.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor del mismo, se reajustará las garantías en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP.
23.5.- En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantia las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
23.6.- Dichas garantías serán devueltas según lo previsto en el TRLCSP y normativa de desarrollo del TRLCSP y en todo caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla, previo informe favorable del responsable del contrato o de quien ejerza la dirección del contrato, una vez cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantías constituidas, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso.
24º.-DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL LICITADOR SELECCIONADO PARA LA ADJUDICACIÓN
24.1.- Además de las garantías y depósitos indicados en la cláusula 23.1 y 23.2, el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar, en el plazo máximo de 10 días hábiles, desde el día siguiente a aquel en que haya sido requerido para ello, la documentación indicada en la cláusula 19.2.3, de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de que no tiene deudas pendientes con el Ayuntamiento de Calvià, así como la presentación de la pólizas de seguros que se indican en la cláusula 16 del presente pliego.
24.1.1.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, original o copia auténtica o compulsada, de acuerdo con la normativa de desarrollo del TRLCSP:
a) Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando no haya surgido aún la obligación de pago, completado con una declaración de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
En el supuesto de que el licitador esté incluido en alguno de los supuestos de exención del impuesto, deberá presentar el documento de alta y una declaración responsable en la que se acredite dicha circunstancia.
b) Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último o, en los casos en que así se indique en el requerimiento, autorización al órgano de contratación para que recabe en su nombre dicha certificación.
c) Certificación administrativa expedida por la autoridad administrativa competente de la Tesorería General de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, por lo que respecta a las obligaciones con este último.
24.1.2.- La acreditación de no tener deudas pendientes con el Ayuntamiento de Calvià se se realizará presentando un Certificado de la Recaudación Municipal (original o copia auténtica o compulsada).
24.2.- El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que sean exigibles, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
24.3.- Las certificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en la legislación que sea de aplicación y, en su caso, podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto.
24.4.-Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes
obligaciones tributarias. Asimismo deberán presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
24.5.- El licitador deberá acreditar el abono del anuncio de esta licitación en el BOIB, hasta el límite máximo de 300.-€.
25º.- PERFECCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se perfecciona con su formalización.
26º.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
26.1.- El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo establecido en el artículo 156 del TRLCSP, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal y el NIF asignado.
El contrato deberá ser suscrito en la sede del órgano de contratación o en el lugar que éste indique.
Asimismo, en las sucesivas temporadas y dentro del plazo establecido en el art.º
156 del TRLCSP el concesionario quedará obligado a suscribir el documento administrativo de formalización de contrato.
26.2.- El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.
No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
26.3.- Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que, en su caso, se hubiere exigido.
Si las causas de no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
26.4.- Cuando el contrato implique el acceso del contratista a ficheros que contengan datos de carácter personal de cuyo tratamiento éste no sea responsable en el sentido del artículo 3.d) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el contratista tendrá la consideración de encargado del tratamiento, a los efectos establecidos en dicha Ley Orgánica y su normativa de desarrollo.
El acceso no se considerará comunicación de datos, por ser necesario para la realización de la prestación del objeto del contrato.
En todo caso y cuando el contratista tenga acceso a ficheros en los que consten datos de carácter personal de cuyo tratamiento éste no sea responsable, será necesario que en el contrato, o en un documento independiente, se incluyan las cláusulas precisas al objeto de regular dicho acceso, en los términos y con el contenido previstos en la LO 15/1999 y su normativa de desarrollo, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la Disposición Adicional 26 del TRLCSP.
27º.- PERIODO MÍNIMO DE APERTUTA Y HORARIOS DE APERTURA Y CIERRE.
El BEACH BAR permanecerá abierto desde la fecha en que se inicie la explotación hasta la fecha en que finalice la autorización de ocupación otorgada por parte de la Demarcación xx Xxxxxx. Cualquier modificación de dicho periodo de apertura deberá ser autorizado por el Ajuntament.
El horario de actividad y de apertura y cierre del establecimiento se ajustarán a la normativa vigente aplicable a los establecimientos de actividad coincidente con la actividad del BEACH BAR, de acuerdo con lo que dispone la Ordenanza reguladora de los horarios de cierre de establecimientos y espectáculos públicos y actividades recreativas.
28º.-OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL CONCESIONARIO
28.1.- Además de las obligaciones comprendidas en el art.º 280 del TRLCSP, en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y demás disposiciones concordantes, el concesionario tendrá las siguientes obligaciones y prestará el servicio atendiendo a las siguientes cláusulas:
- A.- Efectuar la puesta punto interior y exterior de la instalación y la dotación de todo el equipamiento necesario para la explotación del negocio, todo ello en el plazo de un (1) mes desde la firma del contrato de concesión. Transcurrido dicho plazo sin haber efectuado las obras e instalaciones previstas podrá resolverse la concesión.
- B.-Cumplir con las obligaciones que se determinan en el presente Pliego de Condiciones, Ordenanzas Fiscales, Xxx xx Xxxxxx y su Reglamento y demás disposiciones dictadas por el Estado, la CAIB o por el Ajuntament.
- C.- Asegurar las instalaciones y materiales empleados en los servicios, siendo responsable de todos los daños imputables a los mismos, estando obligado a contratar póliza de seguro de responsabilidad civil y seguro de incendio de las instalaciones, cuya póliza deberá presentar en el Ajuntament, así como acreditar el pago de las primas. El Ajuntament no se hará responsable de los deterioros o robos que se puedan cometer en las instalaciones.
- D.-El adjudicatario será responsable ante el Ajuntament por los daños y perjuicios y las faltas que cometa, así como por los de su personal vinculado, y quedará obligado al resarcimiento de todos los daños que se causen por la defectuosa prestación de los servicios en las instalaciones o bienes municipales, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.
- E.-El adjudicatario quedará obligado, con respecto al personal que emplee, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de ordenación laboral, Seguridad Social y seguridad e higiene en el trabajo, así como cualquier otra disposición legal que en cumplimiento de los Planes de empleo dictados por el Gobierno le sea de aplicación.
- F.-Cumplir con cuantas normas y preceptos legales que el RDLeg 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la
Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras Leyes complementarias les obliguen, así como cumplir con sus obligaciones en materia higiénico-sanitaria.
- G.-Respetar las normas que imponga el Ajuntament en cualquier momento para el ejercicio de la actividad, tales como horarios de apertura y cierre… etc.
- H.-No instalar ningún tipo de publicidad, salvo autorización municipal o de la Administración competente.
- I.-Mantener en buen estado tanto el área de dominio público utilizado, como las propias instalaciones, debiendo abonar en otro caso, el importe por los daños y perjuicios que causarán.
- J.-Mantener el bien objeto de concesión abierto al público y debidamente abastecido y prestar de forma continuada la actividad salvo lo supuesto de fuerza mayor, respetando los meses de apertura según la oferta presentada.
- K.-Mantener limpias las instalaciones objeto de concesión y sus accesos y alrededores, debiendo dotar al efecto de recipientes para recogida de desperdicios.
- L.-Estar en posesión de cuantos permisos, licencias o autorizaciones que sean necesarios para el desarrollo de la actividad que se realice, y en concreto, en caso de ser de aplicación, se someterá a los distintos controles medioambientales que la Ley 7/2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y sus reglamentos de desarrollo, así como cumplir con las exigencias que la Ley de Turismo de la CAIB y su normativa de desarrollo establecen.
- M.-Asumir todos los gastos en concepto de consumos de energía eléctrica, agua y otros suministros propios del objeto de contrato, contratando directamente con las empresas suministradoras oportunas. El Ajuntament no se hará responsable de la falta de pago del adjudicatario a sus proveedores.
- N.-Observar en todo momento el decoro personal y la corrección y respeto debidos al público.
- O.-Facilitar en todo momento el libre acceso a la instalación a los servicios técnicos municipales, quienes podrán inspeccionar la misma a través de sus funcionarios y empleados municipales. El adjudicatario a tal efecto, prestará los auxilios necesarios. Acatará las órdenes de la Autoridad y sus agentes y tendrá a su disposición el documento acreditativo de la adjudicación.
- P.-Abonar el importe del canon o cánones en los plazos previstos.
- Q.-Responder e indemnizar de los daños causados en la vía pública y zona marítimo-terrestre ocupada previa valoración de los servicios municipales y audiencia al interesado.
- R.-Responder de los daños causados a terceros como consecuencia de la realización de la actividad, para lo que deberá contar con los correspondientes seguros de responsabilidad civil, incendio, etc. Deberá aportar la/s póliza/s suscrita/s y los recibos justificativos de estar al corriente de pago de dicho/s seguro/s. En cada vencimiento del seguro, se presentará recibo de pago de la nueva anualidad. De no hacerlo así, el Ajuntament podrá rescindir la concesión. Se deberá acreditar la renovación del correspondiente seguro en el plazo de 45 días a contar desde el día en que venció el mismo.
- S.-Introducir en la explotación del negocio o en las instalaciones cualquier tipo de medida correctora justificada que le impongan las administraciones públicas competentes.
28.2.-Derechos del concesionario/ adjudicatario
a) El adjudicatario tendrá derecho a hacer uso de la instalación, todo ello con sujeción al presente pliego y demás disposiciones vigentes.
b) Percibir del público consumidor, por los distintos servicios que comprenda la Concesión (bar-cafetería) los precios autorizados por los Organismos competentes, que deberán figurar necesariamente a la vista del cliente, sellados por los organismos competentes.
c) No se permitirá la colocación en el exterior del establecimiento de ningún tipo de máquina expendedora, salvo aquellas expresamente autorizadas según lo dispuesto en el artículo 13 y siguientes de la “Ordenanza municipal reguladora de la estética exterior de los establecimientos comerciales y oferta turística básica y del uso xx xxxxxxxx y zonas privadas con actividad empresarial visibles desde vía pública en el municipio de Calvià”.
d) En cualquier caso se le respetarán todas aquellas iniciativas tendentes a la difusión y mejora de la oferta turística, previa autorización expresa de Alcaldía- Presidencia o persona en quién delegue.
e) Explotar por su cuenta y riesgo el servicio objeto del contrato de la forma y horarios establecidos en el presente pliego y/o en el de Prescripciones Técnicas.
f) Obtener del Ajuntament el uso de los servicios de agua, electricidad y otros que pueda aprovechar el adjudicatario de forma apta para desarrollar el objeto del contrato.
g) El derecho a ceder la concesión de acuerdo con lo previsto en el articulo 226 del TRLCSP.
h) Xxxxxxxxxx otros derechos que le sean reconocidos por la legislación aplicable o por los pliegos de condiciones.
Para ejercitar cualquier otro derecho vinculado con la explotación, regulado o no en el presente pliego, el concesionario/ adjudicatario deberá contar con la autorización expresa y por escrito de Xxxxxxxx-Presidencia o persona en quien delegue.
28.3.- Obligaciones y derechos de la Corporación.-
28.3.1.- Derechos:
a) A modificar la instalación o reducir la superficie asignada sí, por causa de fuerza mayor, realización de obras, interés público u otra causa muy justificada, fuese necesario. En este caso, el adjudicatario sólo tendrá derecho a la devolución de la parte de canon correspondiente al tiempo que no pueda hacer uso de la instalación y que ya hubiere abonado.
b) Fiscalizar la gestión del adjudicatario, a cuyo efecto podrá inspeccionar las instalaciones, funcionamiento de la prestación y toda documentación relacionada con el objeto de la concesión, y dictar las órdenes para mantener o restablecer la debida prestación.
c) Imponer al adjudicatario las correcciones pertinentes por razón de la Infracción que cometiere.
d) Retirar la ocupación de dominio público excedida por el adjudicatario más allá de la superficie otorgada, sin derecho a indemnización alguna.
28.3.2.- Obligaciones:
El Ajuntament se obliga a mantener al adjudicatario en el goce del aprovechamiento durante el plazo de la concesión, siempre que este cumpla cuantas obligaciones le competen, y en tanto no se den algunas de las circunstancias del párrafo anterior.
29º.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
29.1.- Ejecución del contrato e inicio del servicio.-
La prestación del servicio objeto de la concesión deberá comenzar como máximo a los quince días después de la firma del contrato.
Previo al inicio de la prestación del servicio, se levantará la correspondiente acta de inventario, en su caso, de instalaciones, mobiliario y cuantos enseres se puedan poner a disposición del concesionario, en donde se refleje su estado o funcionalidad prestando, si así estimara, su conformidad a ello. De no encontrarse conforme se recogerá así en el acta, quedando la Administración en la obligación de poner las instalaciones y equipos en estado operativo.
De igual manera, en el momento de la resolución/ conclusión del contrato, se procederá a levantar acta, estando obligada la empresa adjudicataria a reponer y dejar en perfectas condiciones de uso, cuantos bienes fueron puestos a su disposición al inicio de la prestación del servicio. Caso contrario la Administración procederá a las reparaciones o reposiciones a que hubiere lugar con cargo a la garantía.
El plazo de garantía del presente contrato durante el cual el contratista responderá de las obligaciones de reponer y dejar en perfectas condiciones de uso cuantos bienes fueron puestos a su servicio se cumplirá con la firma del acta de recepción del local a la finalización del contrato.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario, según lo establecido en el artº 215 del TRLCSP y este no tendrá derecho a indemnización por causa de averías, perdidas o perjuicios ocasionados en la explotación del servicio. El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización, bonificación o rebaja alguna en el canon como consecuencia del resultado económico de la explotación, salvo en los supuestos previstos en la legislación vigente por causas de fuerza mayor, que no le sean imputables, o en el supuesto de su concesión acordada por el Ajuntament en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias.
Tampoco tendrá derecho a indemnización alguna por extinción de la concesión al cumplirse el plazo de vigencia de la misma o cualquiera de sus prórrogas.
29.2.- Obligaciones derivadas del contrato:
El contrato se ejecutará con sujeción a las presentes cláusulas y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación dé al contratista el Órgano de Contratación.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y también de las consecuencias que se deriven para la Corporación o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas de la ejecución del contrato.
29.3.-Responsable del contrato
El responsable del presente contrato será el que designe la Corporación Municipal, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y adoptará las decisiones y cursará al contratista las órdenes e instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada. Por tanto, le corresponderá la dirección e inspección de la ejecución del contrato, pudiendo ser auxiliado por colaboradores que integrarán el equipo de dirección.
Son funciones del responsable del contrato del órgano de contratación:
a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.
b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la prestación del servicio.
c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
d) Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo del servicio.
e) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo de los servicios.
g) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo del servicio y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del servicio.
29.4.- Subcontratación y cesión
El servicio será prestado directamente por el contratista. Al tratarse de un contrato de gestión de servicios públicos, la subcontratación sólo podrá recaer sobre prestaciones accesorias.
Los derechos y obligaciones dimanantes de la Concesión podrán ser cedidos un tercero, siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinantes de la adjudicación del contrato, de acuerdo con el artº. 226.1 del TRLCSP y se cumplan los requisitos exigidos en el art.º 226.2 del TRLCSP.
30º.- EXTINCIÓN
30.1.- Resolución del Contrato.-
Cuando por causas imputables al contratista no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, se resolverá el mismo con pérdida de las garantías constituidas e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados pudiéndose
adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquel, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalen en este pliego y en los fijados en los artículos 223 y 286 del TRLCSP, con aplicación de lo reseñado en sus artículos 224 y 287 y con los efectos señalados en los artículos 225 y 288 de la citada norma.
También serán causas especiales de resolución del contrato las establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas y/o Anexos unidos al presente Pliego.
Además de las establecidas en la legislación aplicable y los incumplimientos de los pliegos, serán causas específicas de resolución del contrato, las siguientes:
- Incumplimiento de la concesión o autorización otorgada y/o de la Xxx xx Xxxxxx.
- No ingresar el pago del canon anual ofertado en la forma establecida en el presente pliego.
- No ingresar el canon xx Xxxxxx establecido y en el plazo que se indica en el presente pliego.
- No llevar a cabo las mejoras ofertadas en la proposición.
- La no constitución del depósito del 5% del valor de las instalaciones adjudicadas que se indica en el presente pliego.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, dando audiencia al contratista según lo regulado en el art.º 211.1 del TRLCSP y siguiendo el procedimiento establecido en el art.º 109 del RGLCAP o demás normas de desarrollo que se establezcan del TRLCSP.
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le serán incautadas las garantías y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de las garantías incautadas. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración.
30.2.- Secuestro y extinción de la Concesión.-
Secuestro:
En casos de desobediencia reiterada del concesionario a las disposiciones de la Corporación o de la Alcaldía sobre conservación de las instalaciones o de mala fe en la gestión y explotación, la Corporación podrá disponer el secuestro de la concesión sin perjuicio de imponer y exigir el pago de las sanciones previstas en este Pliego. Asimismo podrá declararse el secuestro de la Concesión si el concesionario incurre en infracción de carácter grave que ponga en peligro la buena prestación del servicio público.
Extinción:
La Concesión se extinguirá por alguna de las causas siguientes:
e) Expiración del plazo de la Concesión.
f) Resolución (se estará a lo establecido en la cláusula 31.1 de este Pliego).
g) Caducidad
h) Rescate
Será causa de resolución de la concesión, con pérdida de las fianzas, que el concesionario no comience la gestión y explotación dentro de los plazos establecidos, no la reanude si la ha suspendido sin causa que lo justifique o lo abandone antes del plazo previsto en la adjudicación.
La declaración de caducidad de la concesión será procedente en los casos previstos en el artículo 136 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales.
El Ayuntamiento se reserva la facultad de dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento si lo justifican circunstancias sobrevenidas de interés público.
En el supuesto de que el Ayuntamiento acordase el rescate de la concesión o la supresión del servicio se ajustará a lo que dispone el artº. 127 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. El Concesionario tendrá que desalojar/desmantelar las instalaciones que ocupen la zona de dominio público, objeto de concesión y dejarlas libres de toda ocupación y expeditas a disposición del Ayuntamiento en el plazo de un mes contado desde la notificación del acuerdo de rescate o supresión. Por otro lado perderá el derecho a indemnización y se ejecutará el lanzamiento.
El concesionario reconocerá y acatará la facultad del Ayuntamiento para acordar y ejecutar por si el lanzamiento en cualquier supuesto de extinción de la concesión, siempre que aquel no efectúe voluntariamente el desalojo en el tiempo establecido. y la posibilidad de interponer acciones ante los tribunales ordinarios.
También será motivo de caducidad y resolución del contrato la inobservancia por parte del concesionario de cualquiera de las condiciones contenidas en este pliego.
30.3.-Reversión.-
El adjudicatario deberá mantener las instalaciones recibidas del Ajuntament en perfecto estado, así como aquellas que hayan sido incorporadas al establecimiento de forma que no puedan separarse sin quebranto de la materia o deterioro de su objeto. Al vencimiento del plazo de concesión, se producirá la reversión de todas estas instalaciones, quedando extinguido automáticamente el presente contrato.
El Ajuntament no asumirá los contratos de trabajo que pudiera haber concertado el adjudicatario para el ejercicio de su actividad empresarial, ni ninguna otra obligación que se derive de la explotación de la concesión realizada por el adjudicatario de la misma.
31º.- SANCIONES POR INCUMPLIMIENTOS DEL CONCESIONARIO.
Las infracciones en que incurra el concesionario por incumplimiento de las previsiones establecidas en el presente Pliego y pactos concertados, darán lugar al régimen de sanciones establecido conforme a lo previsto en la Ley 7/85, el TRLCSP.
En tal sentido, si durante la explotación de las instalaciones el adjudicatario no observara las condiciones establecidas para poder llevar a cabo la adjudicación o desobedeciera las normas dictadas por la Alcaldía, se sancionarán las faltas cometidas conforme a las previsiones legales y normativas antedichas, y Reglamentos y Ordenanzas de obligado cumplimiento aprobadas por el Ayuntamiento de Calvià, previa instrucción del oportuno expediente y con aplicación del régimen xx xxxxxx que a continuación se detallan:
Las penalizaciones serán las establecidas en el TRLCSP y las que se especifican a continuación, distinguiéndose entre las de carácter leve, grave y muy grave:
31.1 Se consideran faltas leves :
a) La falta de atención y consideración al usuario, por personal al servicio de la empresa concesionaria.
b) La omisión de datos o la tardanza de su entrega, cuando le sean solicitados por la inspección municipal.
c) La falta de limpieza xxx xxxxxxx objeto del contrato.
d) El descuido en el vestir del personal al servicio de las instalaciones.
31.2 Se consideran faltas graves :
a) La comisión de tres faltas leves, debidamente apercibidas.
b) No tener a la vista del público el cartel indicador de los precios de los servicios, artículos y consumiciones.
c) La falta de decoro e higiene en las dependencias vinculadas a la explotación del bar, instalaciones y servicios, así como la no realización de las reparaciones debidas.
d) Percibir por las consumiciones, artículos o servicios, precios superiores a los autorizados.
e) No realizar los controles sanitarios exigidos por la normativa legal.
f) La interrupción del servicio sin causa que lo justifique.
31.3 Se consideran faltas muy graves :
a) Reincidir en falta grave, en un mismo año.
b) Tener el BEACH BAR cerrado sin la previa autorización municipal.
c) No abonar el importe del canon de explotación, así como incumplir las prestaciones económicas derivadas de la Concesión.
d) Incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización de la Demarcación xx Xxxxxx u organismo competente, así como la de otros organismos que puedan tener competencia para poder llevar a cabo la explotación de los servicios adjudicados.
e) No llevar a cabo las mejoras ofertadas en su propuesta.
En el caso de que por dichos incumplimiento la Corporación no declare la resolución del contrato, el concesionario/ adjudicatario podrá ser sancionado con las siguientes multas, sin perjuicio de que estos límites puedan ser revisados según la legislación vigente :
*Infracciones leves: con multa de 300.-€ hasta 750.-€.
*Infracciones graves: con multa desde 751.-€ hasta 1.500.-€.
*Infracciones muy graves: con multa desde 1.501.-€ hasta 6.000.-€.
Para la determinación de la cuantía de las sanciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) La reincidencia del responsable en cualquiera de las infracciones tipificadas en estos Pliegos.
b) La mayor o menor perturbación causada por la infracción en el medio ambiente y/o en los usuarios.
c) La intencionalidad del autor.
ANEXO I
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA
…………………………………………………………… (nombre y apellidos), xxxxxxxxx en ……………………… c./pl ,
…………………………………………… número……..……, CP y
NIF. ………………………., teléfono………………… y fax ..................... y correo
electrónico...........................
DECLARO:
Que estoy informado/da de las condiciones y los requisitos que se exigen para poder ser adjudicatario/a del contrato Administrativo de “CONCESIÓN ADMINISTRATIVA PARA LLEVAR A CABO “LA EXPLOTACIÓN DEL BEACH BAR DE SERVICIOS SITUADO SOBRE EL PASEO MARÍTIMO DES CARREGADOR (MOROCCO) EN PALMANOVA”
Que me comprometo en nombre propio (o en nombre y representación de la empresa…………………………………………………………………………. , NIF/CIF……………………………..) , a ejecutarlo con sujeción estricta a los requisitos y las condiciones estipulados en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, por:
Canon anual €
( (Cifra en letras y en números)
Calvià,……….. de …………………………..de…………
(Firma)
ANEXO II
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL, ASÍ COMO QUE NO TIENE DEUDAS PENDIENTES CON EL AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ.
D./Dña , en nombre y representación
de la Sociedad ……………………………………………….., con C.I.F. ………………
DECLARA:
Que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes, así como el firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del RDL 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en los términos y condiciones previstos en el mismo.
Asimismo, declara que la citada empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, [ y autoriza a la Administración contratante para que, de resultar propuesto como adjudicatario, acceda a la citada información a través de las bases de datos de otras Administraciones Públicas con las que haya establecido convenios].
Asimismo, declara que la citada empresa no tiene deudas pendientes con el Ayuntamiento de Calvià.
Fecha y firma del licitador.
ANEXO III
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
Don …......................................con DNI nº , actuando en nombre propio
o representación de la empresa o entidad con domicilio en
…............................con NIF nº..............., en calidad de Administrador/Apoderado
…......................... según escritura pública n º................, de fecha del
protocolo de D. …................... Notario de …...........................
DECLARA:
Que cumple todas las condiciones establecidas legalmente para contratar en este pliego nº 85/2014L y en el art 146.1 TRLCSP, referente a la Documentación Administrativa.
En caso de resultar adjudicatario, acreditará ante el órgano de contratación, antes de la adjudicación del contrato, la posesión y la validez de los requisitos exigidos.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
Y para que así conste a efectos de la licitación al Expediente número 85/2014L, lo
firmo en a de de 2014.
(Lugar, fecha y firma del licitador)
ANEXO IV