PÓLIZA DE CANCELACIÓN, INTERRUPCIÓN O APLAZAMIENTO DE EVENTOS
PÓLIZA DE CANCELACIÓN, INTERRUPCIÓN O APLAZAMIENTO DE EVENTOS
30/04/2020-1305-P-14 CLACHUBB20200008 - 000I
30/04/2020-1305-NT-14-P&CNTCHUBBSEG026
XXXXX SEGUROS COLOMBIA S.A., QUE EN ADELANTE SE DENOMINARÁ LA COMPAÑÍA, EN CONSIDERACIÓN A LA PRIMA PACTADA ASÍ COMO A LAS DECLARACIONES HECHAS POR EL TOMADOR, LAS CUALES CONSTITUYEN BASE Y PARTE INTEGRANTE DE LA PÓLIZA, SE OBLIGA A INDEMNIZAR AL ASEGURADO Y/O BENEFICIARIO, CON SUJECIÓN A LAS CONDICIONES GENERALES DE LA MISMA Y LAS PARTICULARES O ESPECIALES QUE SE LE INCORPORENLAS PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES E INTERESES ASEGURADOS, Y CUALQUIER OTRA SUMA ASEGURADA QUE EL ASEGURADO TENGA DERECHO A COBRAR BAJO LA PÓLIZA, COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE LA REALIZACIÓN, DENTRO DEL PERIODO DE LA PÓLIZA, DE CUALQUIERA DE LOS RIESGOS AMPARADOS Y NO EXCLUIDOS BAJO LA MISM, Y QUE EXPRESAMENTE SE ESTABLEZCAN COMO TALES EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O EN SUS CONDICIONES PARTICULARES Y/O ESPECIALES.
TODAS LAS PARTES DE ESTA PÓLIZA, INCLUYENDO SU RELACIÓN Y LOS SUPLEMENTOS, DEBERÁN LEERSE EN CONJUNTO Y CONSIDERARSE COMO UN ÚNICO CONTRATO. LOS TÍTULOS Y SUBTÍTULOS QUE SE UTILIZAN A CONTINUACIÓN SON ESTRICTAMENTE ENUNCIATIVOS Y POR LO TANTO DEBEN SER INTERPRETADOS DE ACUERDO AL TEXTO QUE LOS ACOMPAÑA. LE ROGAMOS QUE XXX ATENTAMENTE EL PRESENTE DOCUMENTO. LOS TÉRMINOS QUE APARECEN SEÑALADOS EN NEGRITA ESTÁN DEFINIDOS DENTRO DE CADA UNA DE LAS SECCIONES QUE COMPONEN LA PÓLIZA O EN EL APARTADO DE DEFINICIONES DE LA PÓLIZA.
SECCIÓN I – AMPAROS
SUBSECCIÓN I. – AMPAROS BÁSICOS
1. AMPARO DE DAÑO EMERGENTE
LA COMPAÑÍA SE OBLIGA A INDEMNIZAR AL ASEGURADO Y/O BENEFICIARIO LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES QUE A TITULO DE DAÑO EMERGENTE TAL COMO SE INDICAN A CONTINUACÓN SE CONFIGUREN EN CABEZA DEL ASEGURADO COMO CONSECUENCIA DE LA CANCELACIÓN, INTERRUPCIÓN O APLAZAMIENTO DEL EVENTO ASEGURADO QUE SEA LA CONSECUENCIA ÚNICA Y DIRECTA DE UN ACONTECIMIENTO REPENTINO Y ACCIDENTAL FUERA DEL CONTROL DEL ASEGURADO Y NO IMPUTABLE AL MISMO.
1. GASTOS XXXXX COMPROBADOS INCURRIDOS POR EL ASEGURADO COMO RESULTADO DE LA
CANCELACIÓN O INTERRUPCIÓN;
2. GASTOS NETOS DE PROMOCIÓN Y ORGANIZACIÓN INCURRIDOS POR EL ASEGURADO COMO RESULTADO DE LA CANCELACIÓN O INTERRUPCIÓN;
3. GASTOS ADICIONALES INCURRIDOS POR EL ASEGURADO COMO RESULTADO DEL APLAZAMIENTO; O
4. GASTOS ADICIONALES INCURRIDOS POR EL ASEGURADO PARA REDUCIR EL IMPORTE DE CUALQUIER SINIESTRO QUE, DE OTRA MANERA, LA COMPAÑÍA HUBIERA TENIDO QUE INDEMNIZAR COMO CONSECUENCIA DE LA CANCELACIÓN, LA INTERRUPCIÓN O EL APLAZAMIENTO.
2. AMPARO DE LUCRO CESANTE
LA COMPAÑÍA SE OBLIGA A INDEMNIZAR AL ASEGURADO Y/O BENEFICIARIO LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES QUE A TITULO DE LUCRO CESANTE TAL COMO SE INDICAN A CONTINUACÓN SE CONFIGUREN EN CABEZA DEL ASEGURADO COMO CONSECUENCIA DE LA CANCELACIÓN, INTERRUPCIÓN O APLAZAMIENTO DEL EVENTO ASEGURADO QUE SEA LA CONSECUENCIA ÚNICA Y DIRECTA DE UN ACONTECIMIENTO REPENTINO Y ACCIDENTAL FUERA DEL CONTROL DEL ASEGURADO Y NO IMPUTABLE AL MISMO.
1. LA PERDIDA DE BENEFICIO NETO INCURRIDA POR EL ASEGURADO COMO RESULTADO DE LA
CANCELACIÓN O INTERRUPCIÓN;
2. GASTOS ADICIONALES INCURRIDOS POR EL ASEGURADO PARA REDUCIR EL IMPORTE DE CUALQUIER SINIESTRO QUE, DE OTRA MANERA, LA COMPAÑÍA HUBIERA TENIDO QUE INDEMNIZAR COMO CONSECUENCIA DE LA CANCELACIÓN, LA INTERRUPCIÓN O EL APLAZAMIENTO.
SON CONDICIONES PARA LA PROCEDENCIA DE LOS AMPAROS CONTENIDOS EN LOS NUMERALES 1 Y 2 ANTERIORES DE ESTA PÓLIZA QUE:
1. TAL CANCELACIÓN, INTERRUPCIÓN O APLAZAMIENTO RESULTE NECESARIA TRAS LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE PÓLIZA PERO ANTES DE: A) LA CONCLUSIÓN PROGRAMADA DEL EVENTO; O B) EL VENCIMIENTO DEL PERIODO DE SEGURO; LO PRIMERO QUE SE PRODUZCA.
2. EN LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE PÓLIZA SE HAYAN FORMALIZADO TODOS LOS ACUERDOS O CONTRATOS PARA CELEBRAR EL EVENTO; Y SE HAYA CONSEGUIDO TODA LICENCIA O PERMISO EXIGIDO PARA CELEBRAR EL EVENTO ASEGURADO.
3. LA CELEBRACIÓN DEL EVENTO NO VULNERE NINGUNA LEY O ESTATUTO APLICABLE BAJO EL ORDENAMIENTO JURÍDICO COLOMBIANO.
SUBSECCIÓN II. – AMPAROS OPCIONALES
EN ADICIÓN A LOS AMPAROS DISPUESTOS EN LA SUBSECCIÓN I. ANTERIOR, EL TOMADOR PODRÁ CONTRATAR SI LO DESEA TODOS O ALGUNO(S) DE LO(S) SIGUIENTE(S) AMPARO(S), Y DEBERÁN QUEDAR EXPRESAMENTE INDICADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O EN LAS CONDICIONES PARTICULARES Y/O ESPECIALES PARA QUE SE ENTIENDAN OTORGADOS.
1. AMPARO OPCIONAL DE CLIMATOLOGÍA ADVERSA
LA PRESENTE PÓLIZA SE AMPLIÁ PARA INDEMNIZAR AL ASEGURADO RESPECTO DEL DAÑO EMERGENTE Y LUCRO CESANTE POR LA CANCELACIÓN, SUSPENSIÓN O TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL EVENTO ASEGURADO DERIVADA DE CLIMATOLOGÍA ADVERSA, ENTENDIDA LA MISMA COMO AQUELLAS CONDICIONES CLIMATOLÓGICAS QUE:
A) SE PRODUZCAN Y QUE EL ASEGURADO CONSIDERE EN LA FECHA DEL EVENTO QUE PLANTEAN UNA AMENAZADA GRAVE PARA LA SEGURIDAD DE LOS ASISTENTES AL EVENTO.
B) SE PRODUZCAN EN EL/LOS DÍA(S) DEL EVENTO Y QUE DERIVEN EN UNAS CONDICIONES QUE LA AUTORIDAD LOCAL CONSIDERE QUE PLANTEAN UNA AMENAZA GRAVE PARA LA SEGURIDAD DE LOS ASISTENTES AL EVENTO.
C) SE PRODUZCAN DURANTE EL PERIODO DEL SEGURO Y QUE IMPIDAN AL ASEGURADO LLEVAR A CABO LOS ARREGLOS NECESARIOS PARA QUE EL EVENTO PUEDA CELEBRARSE COMO CONSECUENCIA DE:
I. PREOCUPACIONES ACERCA DE LA SEGURIDAD DE LOS RESPONSABLES DE LOS ARREGLOS NECESARIOS, O
II. RAZONES DE IMPOSIBILIDAD FÍSICA.
2. AMPARO OPCIONAL DE ASISTENCIA REDUCIDA IMPUESTA
LA PRESENTE PÓLIZA SE AMPLÍA PARA CUBRIR LA PÉRDIDA NETA COMPROBADA DE INGRESOS BRUTOS CONSECUENCIA EXCLUSIVA Y DIRECTAMENTE DE LA ASISTENCIA REDUCIDA IMPUESTA, DERIVADA DE CUALQUIER CAUSA IMPREVISTA AJENA AL CONTROL DEL ASEGURADO, O CUALQUIERA DE LOS PATROCINADORES O COLABORADORES FINANCIEROS DEL ASEGURADO SIEMPRE QUE EL ASEGURADO DEMUESTRE DE FORMA CONCLUYENTE TODAS LAS CONDICIONES SIGUIENTES:
A) LA MISMA CAUSA ESPECÍFICA HA AFECTADO A UN NÚMERO CONSIDERABLE DE DELEGADOS, VISITANTES, EXPOSITORES O ASISTENTES A LA HORA DE ASISTIR AL EVENTO, Y ESTA ESCAPA AL CONTROL DE TALES PERSONAS.
B) EL ALCANCE DE DICHA PÉRDIDA RESULTANTE ES ANÓMALO Y EL IMPORTE RECLAMADO SE REFIERE EXCLUSIVAMENTE A LA PARTE ANÓMALA DE LA ASISTENCIA REDUCIDA IMPUESTA.
C) EL TOTAL DE TODAS LAS PÉRDIDAS RESPECTO DE LA ASISTENCIA REDUCIDA IMPUESTA SUPERA EL DEDUCIBLE.
SE DEJA EXPRESAMENTE ESTABLECIDO QUE UNAS VENTAS INADECUADAS O LA SIMPLE REDUCCIÓN EN LA ASISTENCIA O LOS REGISTROS NO CONSTITUIRÁN UNA CAUSA IMPREVISTA QUE PERMITAN AFECTA ESTE XXXXX A MENOS QUE SATISFAGAN LOS REQUISITOS DETALLADOS ARRIBA
3. AMPARO OPCIONAL DE NO COMPARECENCIA
LA PRESENTE PÓLIZA SE AMPLÍA PARA INDEMNIZAR AL ASEGURADO RESPECTO DEL DAÑO EMERGENTE Y LUCRO CESANTE POR LA CANCELACIÓN, INTERRUPCIÓN O EL APLAZAMIENTO DEL EVENTO ASEGURADO TRAS LA NO COMPARECENCIA DE CUALQUIER PERSONA DE INTERÉS PARA EL EVENTO ASEGURADO CUYA NO COMPARECENCIA SEA CONSECUENCIA ÚNICA Y DIRECTA DE UN ACONTECIMIENTO REPENTINO Y ACCIDENTAL QUE SE PRODUZCA DURANTE EL PERIODO DEL SEGURO
SON CONDICIONES PARA PARA LA PROCEDENCIA DE ESTA COBERTURA:
A) QUE LA CANCELACIÓN, INTERRUPCIÓN O EL APLAZAMIENTO DEL EVENTO SEA RESULTADO ÚNICO Y DIRECTO DE UNO O VARIOS DE LOS SIGUIENTES RIESGOS;
I. FALLECIMIENTO: FALLECIMIENTO DE CUALQUIER PERSONA DE INTERÉS PARA EL EVENTO ASEGURADO.
II. ACCIDENTE / ENFERMEDAD: ACCIDENTE O ENFERMEDAD DE CUALQUIER PERSONA ASEGURADADE INTERÉS PARA EL EVENTO ASEGURADO QUE, BAJO LA OPINIÓN DE UN MÉDICO INDEPENDIENTE AUTORIZADO POR LA COMPAÑÍA, IMPIDA LE COMPLETAMENTE DICHA PERSONA ASISTIR O SEGUIR ASISTIENDO A CUALQUIERA O A LA TOTALIDAD DE LAS REPRESENTACIONES O EVENTOS ASEGURADOS.
III. RETRASO INEVITABLE EN EL VIAJE: RETRASO INEVITABLE EN EL VIAJE COMO RESULTADO DE MODIFICACIONES IRREVOCABLES EN LOS PLANES DE VIAJE, QUE DERIVEN EN LA INCAPACIDAD POR PARTE DE CUALQUIER PERSONA ASEGURADADE INTERÉS PARA EL EVENTO ASEGURADO DE ENCONTRARSE EN LA UBICACIÓN DEL EVENTO ACORDADA PARA LA REPRESENTACIÓN O EL EVENTO ASEGURADO SIEMPRE Y CUANDO TALES PLANES DE VIAJE SE ORGANIZARAN PROGRAMANDO TIEMPO SUFICIENTE PARA LLEGAR CON ANTERIORIDAD A LA REPRESENTACIÓN O EL EVENTO ASEGURADO.
IV. FAMILIAR DIRECTO: INCAPACIDAD ASEGURADADE INTERÉS PARA EL EVENTO ASEGURADO DE PARTICIPAR EN EL EVENTO POR FALLECIMIENTO, O LESIÓN, O ENFERMEDAD POTENCIALMENTE MORTAL DE UN FAMILIAR DIRECTO.
V. OTROS PELIGROS: CUALQUIER OTRO PELIGRO QUE NO FIGURE ENUMERADO ARRIBA Y QUE NO ESTÉ ESPECÍFICAMENTE LIMITADO O EXCLUIDO EN NINGUNA PARTE DE LA PRESENTE PÓLIZA.
B) QUE DICHO RIESGO SEA AJENO AL CONTROL DE:
I. EL ASEGURADO Y
II. TODAS Y CADA UNA DE LAS PERSONAS DE INTERÉS PARA EL EVENTO ASEGURADO Y
III. RESPECTO DEL APARTADO 5. SIGUIENTE, EL ASEGURADO, LA PERSONA ASEGURADA Y TODOS Y CADA UNO DEL RESTO DE PARTICIPANTES.
SON CONDICIONES PARA LA PROCEDENCIA DE ESTE AMPARO QUE:
I. SEGÚN EL XXXX SABER Y ENTENDER DEL ASEGURADO TRAS HABERSE REALIZADO INDAGACIONES, LA O LAS PERSONAS DE INTERES PARA EL EVENTO ASEGURADO SE ENCUENTRAN EN BUENA CONDICIÓN FÍSICA Y GOZAN DE BUENA SALUD Y NO SUFREN NINGUNA AFECCIÓN MÉDICA FÍSICA, PSICOLÓGICA O DE OTRO TIPO, NI ESTÁN SIENDO SOMETIDAS A NINGUNA FORMA DE TRATAMIENTO MÉDICO O DE OTRO TIPO, SALVO LOS COMUNICADOS A Y ACORDADOS POR LA COMPAÑÍA.
II. SEGÚN EL XXXX SABER Y ENTENDER DEL ASEGURADO TRAS HABERSE REALIZADO INDAGACIONES, LA O LAS PERSONAS DE INTERÉS PARA EL EVENTO ASEGURADO RESULTAN APTAS PARA Y SON CAPACES DE CUMPLIR CON LOS COMPROMISOS ASEGURADOS EN LA PRESENTE.
4. AMPARO OPCIONAL DE NO COMPARECENCIA POR CATASTROFE
LA PRESENTE XXXXXX SE AMPLÍA PARA INDEMNIZAR AL ASEGURADO RESPECTO DEL DAÑO EMERGENTE Y LUCRO CESANTE PROVOCADOS POR LA CANCELACIÓN, INTERRUPCIÓN O EL APLAZAMIENTO DEL EVENTO ASEGURADO, SIEMPRE QUE SEA CONSECUENCIA ÚNICA Y DIRECTA DE UN ACONTECIMIENTO REPENTINO Y ACCIDENTAL DERIVADO DE UNA ÚNICA CAUSA COMÚN FUERA DEL CONTROL DEL ASEGURADO Y LOS
PARTICIPANTES QUE SE PRODUZCA DURANTE EL PERIODO DEL SEGURO CUANDO DICHO ACONTECIMIENTO IMPIDA NECESARIAMENTE LOGRAR UN PORCENTAJE MÍNIMO DE PARTICIPANTES ESTABLECIDO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES Y/O ESPECIALES.
5. AMPARO OPCIONAL DE TERRORISMO
LA PRESENTE PÓLIZA SE AMPLÍA PARA INDEMNIZAR AL ASEGURADO RESPECTO DE SU DAÑO EMERGENTE O LUCRO CESANTE, HASTA LOS LÍMITES DE RESPONSABILIDAD ESTABLECIDOS EN EL ANEXO SI SE PRODUCE CUALQUIER CANCELACIÓN, INTERRUPCIÓN O APLAZAMIENTO DE UNO O VARIOS EVENTOS ESPECIFICADOS EN EL ANEXO DIRECTAMENTE PROVOCADO POR, DERIVADO DE O RELACIONADO CON LA AMENAZA DE UNO O VARIOS ACTOS DE TERRORISMO.
ES CONDICIÓN PARA LA PROCEDENCIA DE ESTA COBERTURA QUE DICHA AMENAZA DE UNO O VARIOS ACTOS DE TERRORISMO SEA CONFIRMADA POR AUTORIDADES GUBERNAMENTALES LOCALES O NACIONALES (INCLUIDO CUALQUIER CUERPO POLICIAL). ASIMISMO, DICHA AMENAZA DE UNO O VARIOS ACTOS DE TERRORISMO DEBERÁ HABER PLANTEADO UN VERDADERO RIESGO DE DAÑOS A LA PROPIEDAD, LESIONES CORPORALES REALES O FALLECIMIENTO EN CASO DE HABERSE CELEBRADO EL EVENTO, TANTO SI SE ESTABLECE POSTERIORMENTE COMO SI NO QUE DICHA AMENAZA DE UNO O VARIOS ACTOS DE TERRORISMO HA SIDO REAL O UN FRAUDE.
SECCIÓN II.- EXCLUSIONES
SUBSECCIÓN I.- EXCLUSIONES APLICABLES A LA TOTALIDAD DE LA PÓLIZA
LA COMPAÑÍA NO INDEMNIZARÁ NINGÚN TIPO DE PÉRDIDA Y/O DAÑO QUE HAYA SIDO CAUSADO, ORIGINADO, CONSISTA EN, ESTÉ EN CONEXIÓN, TENGA RELACIÓN SEA RESULTANTE DE, SUCEDA POR, PROVENGA DE O SEA COMO CONSECUENCIA, DIRECTA O INDIRECTA, TOTAL O PARCIAL, DE ALGUNO DE LOS SIGUIENTES EVENTOS Y/O QUE SUFRAN LOS INTERESES MENCIONADOS A CONTINUACIÓN:
1. TODA CLASE DE EVENTOS OCURRIDOS FUERA DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA.
2. OBLIGACIONES ADQUIRIDAS POR EL ASEGURADO EN VIRTUD DE CONTRATOS Y EN GENERAL CUALQUIER TIPO DE RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL.
3. LESIONES CORPORALES, RESPONSABILIDAD POR DAÑOS MATERIALES O A PROPIEDAD PRIVADA Y/O EN GENERAL CUALQUIER TIPO DE RESPONSABILIDAD CIVIL.
4. LA RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL DEL ASEGURADO, ES DECIR, ERRORES U OMISIONES DURANTE LA EJECUCIÓN DE TAREAS EXCLUSIVAS DE SU PROFESIÓN O ACTIVIDAD.
5. CUALQUIER ACTO INTENCIONADO, DESHONESTO, FRAUDULENTO, DELICTIVO O MALICIOSO COMETIDO POR EL ASEGURADO O POR CUALQUIERA DE LOS DIRECTIVOS, FUNCIONARIOS, EMPLEADOS, AGENTES O REPRESENTANTES DEL ASEGURADO.
6. LA NO REALIZACIÓN, POR PARTE DEL ASEGURADO, DE LOS PREPARATIVOS QUE SEAN ESENCIALES PARA GARANTIZAR QUE EL EVENTO PUEDA TENER LUGAR SATISFACTORIAMENTE EN LA FECHA PREVISTA. PARA LOS EFECTOS DE ESTE SEGURO, PREPARATIVOS NECESARIOS SIGNIFICA LOS TRÁMITES Y COORDINACIÓN DE LA LOGÍSTICA NECESARIA PARA HACER POSIBLE LA CELEBRACIÓN DEL EVENTO ASEGURADO, ASÍ COMO TENER VIGENTE LA TOTALIDAD DE LOS PERMISOS Y LICENCIAS NECESARIOS PARA QUE DICHO EVENTO PUEDA TENER LUGAR.
7. LA FALTA DE AUDIENCIA O APOYO PÚBLICO.
8. LA FALTA DE APOYO FINANCIERO DE CUALQUIER ÍNDOLE Y/O DEL CAPITAL NECESARIO PARA LLEVAR ACABO EL EVENTO ASEGURADO.
9. LA FALTA DE IMAGEN PÚBLICA, ENTENDIDA COMO LA FALTA DE PROMOCIÓN, DIFUSIÓN Y/O CONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA Y CELEBRACIÓN DEL EVENTO ASEGURADO POR PARTE DEL PÚBLICONETA.
10. CONDICIONES CLIMATOLÓGICAS ADVERSAS RESPECTO DE ACONTECIMIENTOS AL AIRE LIBRE (SALVO QUE SE HAYA OTORGADO LA COBERTURA OPCIONAL DE LA CUAL TRATA EL NUMERAL 1 DE LA SUBSECCIÓN II DE LA SECCIÓN I).
11. LA NO COMPARECENCIA DE CUALQUIER PERSONA QUE ESTUVIERA PROGRAMADO QUE ACTUARA O APARECIERA (SALVO QUE SE HAYA OTORGADO LA COBERTURA OPCIONAL DE LA CUAL TRATA EL NUMERAL 3 DE LA SUBSECCIÓN II DE LA SECCIÓN I).
12. LUTO NACIONAL.
13. LA COMPAÑÍA NO SERÁ RESPONSABLE DE CUBRIR CUALQUIER PÉRDIDA QUE OCURRA O SUCEDA POR CUALQUIER CAUSA CON POSTERIORIDAD AL COMIENZO OFICIAL DE CADA DÍA / JORNADA DEL EVENTO ASEGURADO PROGRAMADO.
14. EL USO REAL, POTENCIAL, TEMIDO O PERCIBIDO DE CUALQUIER AGENTE, MATERIAL, DISPOSITIVO O ARMA BIOLÓGICO, QUÍMICO, RADIACTIVO O NUCLEAR.
15. GUERRA, GUERRA CIVIL, INVASIÓN, ACTO DE ENEMIGO O PODER EXTRANJERO U HOSTILIDADES O ACCIONES BÉLICAS (EXISTA O NO DECLARACIÓN XX XXXXXX), REBELIÓN, INSURRECCIÓN, REVOLUCIÓN, SEDICIÓN, LEVANTAMIENTO MILITAR, NAVAL O AÉREO, GOLPE DE ESTADO O USURPACIÓN DE PODER, ASONADA, MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR, MANIFESTACIÓN PÚBLICA, ALBOROTOS POPULARES, CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO O SUSPENSIÓN DE HECHO DE LABORES O CUALQUIER OTRO ACTO, CIRCUNSTANCIA O ESTADO DE COSAS AFINES O INHERENTES A LAS ANTEDICHAS CAUSAS O DERIVADAS DE ELLAS.
16. ACTOS DE SABOTAJE O TERRORISMO (SALVO QUE SE HAYA OTORGADO LA COBERTURA OPCIONAL DE L A CUÁL TRATA EL NUMERAL 5 DE LA SUBSECCIÓN II DE LA SECCIÓN I). PARA EFECTOS DE ESTA EXCLUSIÓN Y DE ESTE SEGURO, SABOTAJE O TERRORISMO SIGNIFICA UN ACTO, INCLUYENDO PERO NO LIMITÁNDOSE AL USO DE LA FUERZA O VIOLENCIA Y/O LA AMENAZA DE ÉSTA, REALIZADO POR CUALQUIER PERSONA O GRUPOS DE PERSONAS, SEA QUE ACTÚEN POR CUENTA PROPIA O EN CONEXIÓN CON CUALQUIER ORGANIZACIÓN O GOBIERNO, COMPROMETIDO CON PROPÓSITOS POLÍTICOS, RELIGIOSOS, IDEOLÓGICOS O SIMILARES, INCLUYENDO LA INTENCIÓN DE INFLUENCIAR A CUALQUIER GOBIERNO Y/O DE PONER AL PÚBLICO O A CUALQUIER SECCIÓN DE ÉSTE EN ESTADO DE TEMOR. TAMBIÉN SE EXCLUYEN LAS PÉRDIDAS, DAÑOS, COSTOS O GASTOS DE CUALQUIER NATURALEZA CAUSADOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR, RESULTANTE DE, O EN CONEXIÓN CON CUALQUIER ACCIÓN TOMADA PARA CONTROLAR, PREVENIR, SUPRIMIR LO QUE SE RELACIONES DE CUALQUIER MANERA CON UN ACTO DE SABOTAJE O TERRORISMO.
17. DOLO, CULPA GRAVE O ACTOS MERAMENTE POTESTATIVOS DEL TOMADOR, ASEGURADO O
BENEFICIARIO.
18. MULTAS O SANCIONES PENALES O ADMINISTRATIVAS.
19. UNA REACCIÓN NUCLEAR, RADIACIÓN O CONTAMINACIÓN RADIACTIVA.
20. QUEDA EXCLUIDA TODA PÉRDIDA, DAÑO, RECLAMO, COSTO, GASTO U OTRA SUMA, QUE SURJA DIRECTA O INDIRECTAMENTE DE, O DE ALGUNA MANERA ATRIBUIBLE O RELACIONADA CON, CONECTADO CON O OCURRIENDO SIMULTÁNEAMENTE O EN CUALQUIER SECUENCIA CON:
20.1. UNA ENFERMEDAD CONTAGIOSA; O
20.2. EL MIEDO O LA AMENAZA (YA SEA REAL O PERCIBIDA) DE UNA ENFERMEDAD CONTAGIOSA.
PARA EFECTOS DE LA PRESENTE EXCLUSIÓN, PÉRDIDA, DAÑO, RECLAMO, COSTO, GASTO U OTRA SUMA, INCLUYE, PERO NO SE LIMITA A, CUALQUIER COSTO DE LIMPIEZA, DESINTOXICACIÓN, ELIMINACIÓN, MONITOREO O PRUEBA:
A. PARA UNA ENFERMEDAD CONTAGIOSA; O
B. CUALQUIER BIEN ASEGURADO EN VIRTUD DE LA PRESENTE PÓLIZA QUE ESTÉ O PUEDA VERSE AFECTADA POR UNA ENFERMEDAD CONTAGIOSA.
21. DAÑOS A BIENES, MUEBLES O INMUEBLES, DE PROPIEDAD DE TERCEROS QUE EL ASEGURADO MANTENGA BAJO SU CUIDADO, TENENCIA O CONTROL A CUALQUIER TÍTULO NO TRASLATICIO DE DOMINIO.
22.LABORES REALIZADAS AL SERVICIO DEL ASEGURADO POR CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS INDEPENDIENTES, YA SEA PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS VINCULADAS A ÉSTE EN VIRTUD DE CONTRATOS O CONVENIOS DE CUALQUIER CLASE.
23.RECLAMACIONES REALIZADAS ANTE JURISDICCIONES DIFERENTES A LA COLOMBIANA.
SUBSECCIÓN II.- EXCLUSIONES APLICABLES A LOS AMPAROS OPCIONALES
A. EXCLUSIONES APLICABLES AL AMPARO OPCIONAL DE NO COMPARECENCIA
BAJO EL AMPARO PREVISTO EN EL NUMERAL 3 DE LA SUBSECCIÓN 2 DE LA SECCIÓN 1, SIN PERJUICIO DE LAS EXCLUSIONES PACTADAS EN LA SUBCESSIÓN I. APLICABLES A TODA LA PÓLIZA LA COMPAÑÍA NO INDEMNIZARÁ NINGÚN TIPO DE PÉRDIDA Y/O DAÑO QUE HAYA SIDO CAUSADO, ORIGINADO, CONSISTA EN, ESTÉ EN CONEXIÓN, TENGA RELACIÓN SEA RESULTANTE DE, SUCEDA POR, PROVENGA DE O SEA COMO CONSECUENCIA, DIRECTA O INDIRECTA, TOTAL O PARCIAL, DE ALGUNO DE LOS SIGUIENTES EVENTOS Y/O QUE SUFRAN LOS INTERESES MENCIONADOS A CONTINUACIÓN:
1. VIAJES AÉREOS, A EXCEPCIÓN DE VIAJES COMO PASAJERO EN UNA LÍNEA AÉREA REGULAR O EN UN AVIÓN CHÁRTER MULTIMOTOR EN UNA RUTA AÉREA REGULAR;
2. DETERIORO DE VOZ, A MENOS QUE SE TRATE DIRECTAMENTE DE UNA ENFERMEDAD CONTRAÍDA O DE LESIONES CORPORALES;
3. ENFERMEDAD O INFECCIÓN CAUSADA POR, O ATRIBUIDA A, AGOTAMIENTO O CUALQUIER PERTURBACIÓN NEURÓTICA O PSICOLÓGICA;
4. INCAPACIDAD POR PARTE DE UNA PERSONA DE INTERÉS PARA EL EVENTO ASEGURADO DE CONTINUAR CON CUALQUIER PAUTA MÉDICA PRESCRITA QUE RESULTE FUNDAMENTAL PARA MANTENER SU BIENESTAR FÍSICO O MENTAL.;
5. EMBARAZO, PARTO O SÍNDROME PREMENSTRUAL O CUALQUIER PROBLEMA RELACIONADO CON LOS MISMOS;
6. CUALQUIER ENFERMEDAD DE TRANSMISIÓN SEXUAL O SUS SECUELAS;
7. HEPATITIS B, SÍNDROME DE INMUNODEFICIENCIA ADQUIRIDA (SIDA) O COMPLEJO RELACIONADO CON EL SIDA (ARC) O CUALQUIER OTRA SECUELA CON INDEPENDENCIA DE CÓMO ESTAS HAYAN SIDO CONTRAÍDAS O SE LAS DENOMINE;
8. SUICIDIO O INTENTO DE SUICIDIO;
9. CUALQUIER PERSONA MENOR DE CATORCE (14) AÑOS QUE CONTRAIGA PAPERAS, VARICELA, SARAMPIÓN, SARAMPIÓN ALEMÁN, TOS FERINA, ESCARLATINA, AMIGDALITIS O DIFTERIA;
10. INTOXICACIÓN ALCOHÓLICA O CONSUMO DE DROGAS A MENOS QUE LO PRESCRIBA UN FACULTATIVO REGISTRADO, SE NOTIFIQUE A LA COMPAÑÍA Y ESTA LO ACEPTE.
B. EXCLUSIONES APLICABLES AL AMPARO OPCIONAL DE TERRORISMO
BAJO EL PRESENTE AMPARO LA COMPAÑÍA NO INDEMNIZARÁ NINGÚN TIPO DE PÉRDIDA Y/O DAÑO QUE HAYA SIDO CAUSADO, ORIGINADO, CONSISTA EN, ESTÉ EN CONEXIÓN, TENGA RELACIÓN SEA RESULTANTE DE, SUCEDA POR, PROVENGA DE O SEA COMO CONSECUENCIA, DIRECTA O INDIRECTA, TOTAL O PARCIAL, DE ALGUNO DE LOS SIGUIENTES EVENTOS Y/O QUE SUFRAN LOS INTERESES MENCIONADOS A CONTINUACIÓN:
1. CUALQUIER MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL, GUERRA, INVASIÓN, ACTO DE UN ENEMIGO EXTRANJERO, HOSTILIDAD (ESTANDO LA GUERRA TANTO DECLARADA COMO NO), GUERRA CIVIL, REBELIÓN, REVOLUCIÓN, INSURRECCIÓN O PODER MILITAR O USURPADO; O
2. CUALQUIER ALTERACIÓN, MODIFICACIÓN, DISTORSIÓN, CORRUPCIÓN DE O DAÑO A CUALQUIER ORDENADOR U OTRO EQUIPO, COMPONENTE, SISTEMA O ELEMENTO QUE PROCESE, ALMACENE, TRANSMITA, RECUPERE O RECIBA DATOS O CUALQUIER PARTE DEL MISMO, TANTO TANGIBLE COMO INTANGIBLE (INCLUIDO, PERO SIN LIMITACIÓN, CUALQUIER INFORMACIÓN, SOFTWARE O PROGRAMA); O
A. CUALQUIER ALTERACIÓN, MODIFICACIÓN, DISTORSIÓN, SUPRESIÓN O CORRUPCIÓN DE DATOS PROCESADOS POR CUALQUIER ORDENADOR U OTRO EQUIPO, COMPONENTE, SISTEMA O ELEMENTO; O
B. CUALQUIER REACCIÓN NUCLEAR, RADIACIÓN O CONTAMINACIÓN RADIOACTIVA; O
C. CUALQUIER USO REAL, POTENCIAL, TEMIDO O PERCIBIDO DE CUALQUIER AGENTE, MATERIAL, DISPOSITIVO O ARMA BIOLÓGICO, QUÍMICO, RADIACTIVO O NUCLEAR;
3. CUALQUIER TEMOR A UN POSIBLE ACTO DE TERRORISMO; O
4. LA AVERSIÓN A VIAJAR A MENOS QUE DICHO VIAJE SE HAYA PROGRAMADO, A TRAVÉS DE O VÍA UN LUGAR EN EL QUE LAS AUTORIDADES GUBERNAMENTALES LOCALES O NACIONALES CONFIRMEN POR ESCRITO UN VERDADERO RIESGO DE PÉRDIDAS O DAÑOS FÍSICOS, LESIONES CORPORALES REALES O FALLECIMIENTO SI SE HUBIERA PROSEGUIDO CON LOS PREPARATIVOS DEL VIAJE DEL ASEGURADO, TANTO SI SE DEMUESTRA POSTERIORMENTE COMO.
5. CIBERTERRORISMO.
SALVO POR LAS EXCLUSIONES ENUMERADAS ANTERIORMENTE, NO RESULTARÁ APLICABLE NINGÚN OTRA EXCLUSIÓN DE LA PRESENTE PÓLIZA AL SEGURO QUE ENTRA EN VIGOR EN VIRTUD DEL PRESENTE ENDOSO.
SECCIÓN III. - DEFINICIONES:
SUBSECCIÓN I. – DEFINICIONES APLICABLES A TODO EL CONTRATO
PARA LOS EFECTOS DE ESTA PÓLIZA, SE ENTENDRÁ CON CARÁCTER GENERAL POR:
1. COMPAÑÍA: XXXXX SEGUROS COLOMBIA S.A., PERSONA JURÍDICA QUE ASUME EL RIESGO CONTRACTUALMENTE PACTADO Y SOMETIDO A LA VIGILANCIA Y CONTROL DE COLOMBIA, AUTORIZADA POR LA SUPERINTEDENCIA FIINANCIERA DE COLOMBIA.
2. TOMADOR:LA PERSONA, FÍSICA O JURÍDICA, QUE SUSCRIBE ESTE CONTRATO CON LA COMPAÑÍA Y AL QUE CORRESPONDEN LAS OBLIGACIONES QUE SE DERIVEN DEL MISMO, SALVO AQUÉLLAS QUE CORRESPONDAN EXPRESAMENTE AL ASEGURADO Y/O BENEFICIARIO.
3. ASEGURADO: LA PERSONA NATURAL Y/O JURÍDICA, TITULAR DEL INTERÉS OBJETO DEL SEGURO Y QUE, EN DEFECTO DEL TOMADOR, ASUME LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO.
4. BENEFICIARIO: LA PERSONA, JURÍDICA, QUE, PREVIA CESIÓN POR EL ASEGURADO RESULTA TITULAR DEL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN.
5. PÓLIZA: EL DOCUMENTO QUE CONTIENE LAS CONDICIONES DE ESTE CONTRATO, ASÍ COMO LAS MODIFICACIONES QUE SE PRODUZCAN DURANTE LA VIGENCIA DEL SEGURO. LO ANTERIOR SIN PERJUICIO DE LOS DISPUESTO EN EL ARTÍCULO
6. SINIESTRO: EL CONJUNTO DE PÉRDIDAS O DAÑOS TOTAL O PARCIALMENTE INDEMNIZABLES POR LA PÓLIZA, DERIVADOS DE UNA MISMA CAUSA NO EXCLUIDA, PARA CADA SITUACIÓN DE RIESGO QUE SE ENCUENTRA AMPARADA BAJO LA SECCIÓN I AMPAROS.
7. ACTO TERRORISTA: HARÁ REFERENCIA A TODO ACTO ILEGAL, INCLUIDO, SIN ÁNIMO LIMITATIVO, EL USO DE LA FUERZA O VIOLENCIA Y/O LA AMENAZA RESULTANTE DE LA MISMA POR PARTE DE CUALESQUIERA PERSONAS O GRUPOS, QUE ACTÚEN EN SOLITARIO O LO HAGAN EN NOMBRE DE O CON RESPECTO A CUALESQUIERA ORGANIZACIONES O GOBIERNOS COMPROMETIDOS CON CAUSAS POLÍTICAS, RELIGIOSAS, IDEOLÓGICAS O SIMILARES INCLUIDA LA INTENCIÓN DE INFLUIR EN CUALQUIER GOBIERNO Y/O CAUSAR PÁNICO ENTRE EL PÚBLICO O UNA PARTE DEL PÚBLICO.
8. CANCELACIÓN: HARÁ REFERENCIA A LA CANCELACIÓN, LA RETIRADA, EL ACORTAMIENTO O EL ABANDONO NECESARIOS DEL EVENTO ASEGURADO POR LA IMPOSIBILIDAD FÁCTICA DE LLEVAR ACABO EL MISMO.
9. ENFERMEDAD CONTAGIOSA: HARÁ REFERENCIA A :
I. MALESTAR FÍSICO, ENFERMEDAD O PADECIMIENTO CAUSADO O TRANSMITIDO DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR CUALQUIER VIRUS, BACTERIA, PARÁSITO U OTRO ORGANISMO O CUALQUIER VARIACIÓN DE LOS MISMOS, SE CONSIDERE VIVO O NO, E INDEPENDIENTEMENTE DE LOS MEDIOS DE TRANSMISIÓN, O
II. CUALQUIER VIRUS, BACTERIA, PARÁSITO U OTRO ORGANISMO O CUALQUIER VARIACIÓN DE LOS MISMOS, SE CONSIDERE VIVO O NO, QUE SEA CAPAZ DE CAUSAR MALESTAR FÍSICO, ENFERMEDAD O PADECIMIENTO.
10. GASTOS: HARÁ REFERENCIA AL TOTAL DE TODOS LOS COSTES Y GASTOS QUE EL ASEGURADO HUBIERA CONTRAÍDO A LA HORA DE ORGANIZAR, DESARROLLAR Y PRESTAR SERVICIOS PARA UN EVENTO SI NO SE HUBIERA PRODUCIDO LA PÉRDIDA.
11. GASTOS ADICIONALES: EL CONJUNTO DE GASTOS EXTRAORDINARIOS NECESARIOS SOPORTADOS POR EL ASEGURADO COMO CONSECUENCIA DEL APLAZAMIENTO DEL EVENTO Y QUE EXCEDAN DE AQUELLOS GASTOS QUE SE HUBIERAN PRODUCIDO EN EL CASO DE NO HABER SIDO NECESARIO DICHO APLAZAMIENTO, O BIEN AQUELLOS GASTOS ADICIONALES RAZONABLEMENTE INCURRIDOS CON OBJETO DE AMINORAR O EVITAR LA CANCELACION, LA INTERRUPCION O EL APLAZAMIENTO PRODUCIDO O QUE PUDIERA PRODUCIRSE. LOS GASTOS ADICIONALES NO INCLUIRÁN PÉRDIDA DE INGRESOS NI PÉRDIDA DE BENEFICIOS.
12. GASTOS NETOS COMPROBADOS: HARÁ REFERENCIA A CUALESQUIERA GASTOS EXTRA NECESARIOS CONTRAÍDOS POR EL ASEGURADO TRAS UN APLAZAMIENTO SOBRE Y POR ENCIMA DE LOS GASTOS QUE HUBIERA CONTRAÍDO SI EL EVENTO NO SE HUBIERA APLAZADO, O A LOS COSTES ADICIONALES RAZONABLES CONTRAÍDOS PARA IMPEDIR UNA CANCELACIÓN, INTERRUPCIÓN O UN APLAZAMIENTO QUE SE HAYA PRODUCIDO O QUE PAREZCA PROBABLE QUE SE PRODUZCA. LOS GASTOS ADICIONALES NO INCLUIRÁN BENEFICIOS O INGRESOS PERDIDOS.
13. GASTOS NETOS DE PROMOCIÓN Y ORGANIZACIÓN: HARÁ REFERENCIA A AQUELLOS IMPORTES QUE REPRESENTEN GASTOS DESEMBOLSADOS IRREVOCABLE Y DIRECTAMENTE ATRIBUIBLES A LA PROMOCIÓN, PUESTA EN ESCENA Y/U ORGANIZACIÓN DEL/DE LOS EVENTO(S), MENOS CUALQUIER AHORRO QUE EL ASEGURADO SEA CAPAZ DE EFECTUAR PARA MITIGAR DICHA PÉRDIDA.
14. BENEFICIO NETO: HARÁ REFERENCIA A LOS INGRESOS QUE EL ASEGURADO PUEDA DEMOSTRAR SATISFACTORIAMENTE QUE HABRÍA OBTENIDO SI SE HUBIERAN CELEBRADO EL/LOS EVENTO(S), TENIENDO EN CUENTA LAS TENDENCIAS Y CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES QUE HABRÍAN AFECTADO AL BENEFICIO NETO, MENOS LOS GASTOS Y CUALQUIERA AHORROS QUE EL ASEGURADO SEA CAPAZ DE EFECTUAR PARA MITIGAR DICHA PÉRDIDA
15. INGRESOS BRUTOS: HARÁ REFERENCIA A TODOS LOS IMPORTES ABONADOS O PAGADEROS AL
ASEGURADO DE CUALQUIER FUENTE DERIVADOS DEL O DE LOS EVENTO(S).
16. INTERRUPCIÓN: HARÁ REFERENCIA A LA INTERRUPCIÓN NECESARIA DE UN EVENTO EN CURSO.
17. APLAZAMIENTO: HARÁ REFERENCIA AL APLAZAMIENTO, RETRASO O SUSPENSIÓN NECESARIO DURANTE UN PERIODO, QUE NO SUPERARÁ LOS SESENTA (60) DÍAS DESDE LA FECHA DEL EVENTO PROGRAMADA.
SUBSECCIÓN II. DEFINICIONES APLICABLES A LOS AMPAROS OPCIONALES.
A. DEFINICIONES APLICABLES AL AMPARO OPCIONAL DE ASISTENCIA REDUCIDA IMPUESTA
PARA LOS EFECTOS XXX XXXXXX OPCIONAL CONTEMPLADO EN EL NUMERAL 2 DE LA SUBSECCIÓN II DE LA SECCIÓN I , SE ENTENDERÁ CON CARÁCTER GENERAL POR:
1. ASISTENCIA REDUCIDA IMPUESTA HARÁ REFERENCIA A LA INCAPACIDAD DE LOS DELEGADOS, VISITANTES, EXPOSITORES O ASISTENTES PARA ASISTIR AL EVENTO ÚNICA Y DIRECTAMENTE COMO CONSECUENCIA DE LA MISMA CAUSA ESPECÍFICA QUE NO QUEDE EXCLUIDA DE OTRO MODO EN VIRTUD DEL PRESENTE.
B. DEFINICIONES APLICABLES AL AMPARO OPCIONAL DE NO COMPARECENCIA
PARA LOS EFECTOS XXX XXXXXX OPCIONAL CONTEMPLADO EN EL NUMERAL 3 DE LA SUBSECCIÓN II DE LA SECCIÓN IENTENDERÁ CON CARÁCTER GENERAL POR:
1. PERSONA DE INTERES PARA EL EVENTO ASEGURADO: LA(S) PERSONA(S) EXPRESAMENTE DISPUESTAS COMO TAL EN LA CARÁTULA Y/O CONDICIONES PARTICULARES DE LA PÓLIZA.
2. FAMILIAR DIRECTO: HARÁ REFERENCIA A CUALQUIER PERSONA MENOR DE SETENTA (70) AÑOS CUYA RELACIÓN CON LA PERSONA ASEGURADA SEA CUALQUIERA DE LAS SIGUIENTES: HERMANO; HIJO; PADRE; XXXXXX; NIETO; ABUELO; MADRE; XXXXXX; HERMANA; CÓNYUGE O PAREJA DE HECHO; HIJASTRO, PADRASTRO; O MADRASTRA.
C. DEFINICIONES APLICABLES AL AMPARO OPCIONAL DE TERRORISMO
PARA LOS EFECTOS XXX XXXXXX OPCIONAL CONTEMPLADO EN EL NUMERAL 5 DE LA SUBSECCIÓN II DE LA SECCIÓN I, SE ENTENDERÁ CON CARÁCTER GENERAL POR:
1. SISTEMA: HARÁ REFERENCIA A CUALQUIER ORDENADOR Y A TODOS LOS SOPORTES DE ENTRADA, SALIDA, PROCESAMIENTO, ALMACENAMIENTO, FUERA DE LÍNEA, BIBLIOTECAS E INSTALACIONES MECÁNICAS Y DE COMUNICACIÓN, Y A TODO AQUELLO QUE SE SIRVA DE UN MICROCHIP PARA EJECUTAR CUALQUIER PARTE DEL FUNCIONAMIENTO, QUE SE CONECTE A DICHO ORDENADOR, SIEMPRE QUE DICHO ORDENADOR Y DICHAS INSTALACIONES:
I. SEAN PROPIEDAD Y SE ENCUENTREN OPERADOS POR EL ASEGURADO;
II. XXXX ARRENDADOS Y SE ENCUENTREN OPERADOS POR EL ASEGURADO; O
III. XXXX XXXXXXXXXX POR EL ASEGURADO DE CONFORMIDAD CON UN CONTRATO POR ESCRITO.
2. CIBERTERRORISMO: HARÁ REFERENCIA AL DAÑO A CUALQUIER ORDENADOR U OTRO EQUIPO, COMPONENTE, SISTEMA O ELEMENTO QUE PROCESE, ALMACENE, TRANSMITA O RECIBA DATOS O A CUALQUIER PARTE DEL MISMO, TANTO TANGIBLE O INTANGIBLE (INCLUIDO, PERO SIN LIMITACIÓN, CUALQUIER INFORMACIÓN, SOFTWARE O PROGRAMA) YA SEA PROPIEDAD DEL ASEGURADO O NO, CUANDO TALES DAÑOS SEAN CAUSADOS POR VIRUS O MECANISMOS SIMILARES, PHISHING, HACKEO O UN ATAQUE DE DENEGACIÓN DE SERVICIO, INCLUIDA CUALQUIER PÉRDIDA CONSECUENCIAL DIRECTA O INDIRECTAMENTE CAUSADA POR, O DERIVADA DE, UN VIRUS O MECANISMO SIMILAR, HACKEO O UNA DENEGACIÓN DE SERVICIO.
3. VIRUS O MECANISMO SIMILAR: HARÁ REFERENCIA A CUALQUIER CÓDIGO DE PROGRAMACIÓN, INSTRUCCIÓN DE PROGRAMACIÓN O A CUALQUIER CONJUNTO DE INSTRUCCIONES DESARROLLADAS INTENCIONADAMENTE CON CAPACIDAD DE DAÑAR, INTERFERIR CON O AFECTAR NEGATIVAMENTE DE OTRO MODO A PROGRAMAS INFORMÁTICOS, ARCHIVOS DE DATOS O ACTIVIDADES COMERCIALES DEL ASEGURADO EN RELACIÓN CON EL EVENTO, TANTO QUE IMPLIQUE AUTO REPLICACIÓN COMO NO. LA DEFINICIÓN DE VIRUS O MECANISMO SIMILAR INCLUYE PERO NO SE LIMITA A TROYANOS, GUSANOS Y BOMBAS LÓGICAS.
4. HACKEAR: HARÁ REFERENCIA A CUALQUIER ACCESO NO AUTORIZADO A CUALQUIER ORDENADOR U OTRO EQUIPO, COMPONENTE, SISTEMA O ELEMENTO QUE PROCESE, ALMACENE O RECUPERE DATOS, TANTO PROPIEDAD DEL ASEGURADO COMO NO.
5. ATAQUE DE DENEGACIÓN DE SERVICIO: HARÁ REFERENCIA A CUALQUIER ACCIÓN O INSTRUCCIÓN DESARROLLADA O GENERADA CON CAPACIDAD DE DAÑAR, INTERFERIR CON O, DE OTRO MODO, AFECTAR A LA CAPACIDAD DE REDES, SERVICIOS DE RED, CONECTIVIDAD DE RED O SISTEMAS DE INFORMACIÓN. LOS ATAQUES DE DENEGACIÓN DE SERVICIO INCLUYEN, PERO NO SE LIMITAN A, LA GENERACIÓN DE TRÁFICO EXCESIVO EN LAS DIRECCIONES DE RED, LA EXPLOTACIÓN DE LAS DEBILIDADES DE UN SISTEMA O UNA RED Y LA GENERACIÓN DE TRÁFICO EXCESIVO O NO LEGÍTIMO ENTRE REDES.
6. PHISHING: HARÁ REFERENCIA A CUALQUIER ACCESO O INTENTO DE ACCESO A DATOS O INFORMACIÓN QUE SE EFECTÚE MEDIANTE TERGIVERSACIÓN O ENGAÑO.
SECCIÓN IV. CONDICIONES ESPECIALES PARA LOS AMPAROS OPCIONALES
SUBSECCIÓN I. CONDICIONES ESPECIALES PARA EL AMPARO OPCIONAL DE NO COMPARECENCIA
A. OBLIGACIONES ADICIONALES EN CABEZA DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO
EN CUANTO SE PONGA EN CONOCIMIENTO DEL ASEGURADO QUE CUALQUIER PERSONA DE INTERES PARA EL EVENTO ASEGURADO RESULTA INCAPAZ DE COMENZAR O CONTINUAR CON SUS RESPONSABILIDADES Y COMO CONSECUENCIA DE ELLO PUEDA SURGIR UNA RECLAMACIÓN, EL ASEGURADO INFORMARÁ INMEDIATAMENTE A LA COMPAÑÍA, Y SI LA INCAPACIDAD SE DERIVA DE UN ACCIDENTE O UNA ENFERMEDAD, EL ASEGURADO TAMBIÉN PROCURARÁ Y ENVIARÁ INMEDIATAMENTE A LA COMPAÑÍA UN CERTIFICADO EMITIDO POR UN FACULTATIVO CUALIFICADO QUE DETALLE LAS CIRCUNSTANCIAS EN LAS QUE HA SURGIDO LA INCAPACIDAD.
EL ASEGURADO GARANTIZARÁ Y PRESERVARÁ EL DERECHO CONTINUADO DE LA COMPAÑÍA A EXAMINAR, EN CUALQUIER MOMENTO QUE SE CONSIDERE RAZONABLE POR EL FACULTATIVO QUE HAYA DESIGNADO, A CUALQUIER PERSONA DE INTERES PARA EL EVENTO ASEGURADO CUYA INCAPACIDAD PUEDA DERIVAR EN
UNA RECLAMACIÓN. EL ASEGURADO ACUERDA QUE LA INCAPACIDAD PARA CUMPLIR CON CUALQUIERA DE ESTAS CONDICIONES PODRÁ PERJUDICAR A LA COMPAÑÍA Y PODRÍA LIBERAR A LA COMPAÑÍA DE CUALQUIER RESPONSABILIDAD AL RESPECTO.
SECCIÓN V. CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA
CONDICIÓN PRIMERA – LÍMITE DE RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA:
AL TENOR DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 1079 DEL CÓDIGO DE COMERCIO LA RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA POR TODOS LOS SINIESTROS OCURRIDOS DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA NO EXCEDERÁ DEL LÍMITE DEL VALOR ASEGURADO ESTABLECIDO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O EN ANEXO A ELLA, SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO A CONTINUACIÓN.
CUANDO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O EN ANEXO A ELLA SE ESTABLEZCA UN SUBLIMITE DE VALOR ASEGURADO ESPECIAL O ESPECIFICO PARA UN AMPARO O POR PERSONA, EVENTO, DAÑO, AGREGADO O SIMILAR, SE ENTENDERÁ QUE TAL SUBLÍMITE O SUBLÍMITES SERÁN EL LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA PARA ELLOS, Y QUE A SU VEZ FORMAN PARTE DEL LÍMITE ASEGURADO PRINCIPAL, ES DECIR, QUE NO SON EN ADICIÓN A ÉSTE.
EL LÍMITE DEL VALOR ASEGURADO SE ENTENDERÁ REDUCIDO, DESDE EL MOMENTO DEL SINIESTRO, EN EL IMPORTE DE LA INDEMNIZACIÓN PAGADA POR LA COMPAÑÍA AL TENOR DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 1111 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
CONDICIÓN SEGUNDA – OBLIGACIONES DEL TOMADOR Y/O ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO:
OCURRIDO UN SINIESTRO, EL TOMADOR O ASEGURADO, SEGÚN SEA EL CASO, TIENEN LA OBLIGACIÓN DE:
1. EMPLEAR TODOS LOS MEDIOS DE QUE DISPONGA PARA EVITAR SU EXTENSIÓN Y PROPAGACIÓN DE LA PÉRDIDA, DAÑO O SINIESTRO DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1074 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. LA COMPAÑÍA REEMBOLSARÁ AL ASEGURADO LOS GASTOS RAZONABLEMENTE INCURRIDOS EN EL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACIÓN EN ADICIÓN A CUALQUIER PÉRDIDA RECUPERABLE BAJO ESTA PÓLIZA.
2. DAR NOTICIA A LA COMPAÑÍA DE LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO DENTRO DE LOS TRES (3) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE LO HAYAN CONOCIDO O DEBIDO CONOCER AL TENOR DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 1075 DEL CÓDIGO DE COMERCIO O DENTRO DEL PLAZO QUE SE INDIQUE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CNDICIONES PARTICULARES Y/O ESPECIALES.
3. FORMULAR DENUNCIA PENAL ANTE LA AUTORIDAD COMPETENTE, EN CASO DE QUE EL EVENTO QUE DE ORIGEN AL SINIESTRO SEA DE AQUELLOS COMPRENDIDOS COMO ACTOS DELICTIVOS DE ACUERDO CON LA LEGISLACIÓN COLOMBIANA.
4. DECLARAR A LA COMPAÑÍA, AL DAR LA NOTICIA DEL SINIESTRO, LOS SEGUROS COEXISTENTES, CON INDICACIÓN DEL ASEGURADOR Y DE LA SUMA ASEGURADA.
5. HACER CUANTO ESTÉ A SU ALCANCE PARA CONSERVAR TODO ELEMENTO QUE PUEDA SER NECESARIO O ÚTIL COMO MEDIO PROBATORIO RELACIONADO CON CUALQUIER RECLAMACIÓN.
6. EL ASEGURADO ESTÁ IGUALMENTE OBLIGADO A PROCURAR A SU COSTO Y A ENTREGAR O PONER DE MANIFIESTO A LA COMPAÑÍA TODOS LOS DETALLES, LIBROS, RECIBOS, FACTURA, COPIAS DE FACTURAS, DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS, ACTAS Y CUALESQUIERA INFORMES QUE LA COMPAÑÍA ESTÉ EN DERECHO DE EXIGIRLE CON REFERENCIA A LA RECLAMACIÓN, AL ORIGEN Y A LA CAUSA DEL SINIESTRO Y A LAS CIRCUNSTANCIAS BAJO LAS CUALES LOS DAÑOS O PERJUICIOS SE HAN PRODUCIDO, O QUE TENGAN RELACIÓN CON HECHOS QUE TENGAN EN FORMA ALGUNA RELACIÓN CON LA COBERTURA OTORGADA MEDIANTE LA PRESENTE PÓLIZA.
7. A PETICIÓN DE LA COMPAÑÍA, EL TOMADOR O ASEGURADO, SEGÚN CORRESPONDA, DEBERÁ HACER TODO LO QUE ESTÉ A SU ALCANCE PARA PERMITIRLE EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DERIVADOS DE LA SUBROGACIÓN DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO ¡=)( DEL CÓDIGO DE COMERCIO .
EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES DESCRITAS EN ESTA CONDICIÓN DARÁ DERECHO A LA COMPAÑÍA PARA DEDUCIR DEL MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN EL VALOR DE LOS PERJUICIOS QUE LE CAUSE DICHO INCUMPLIMIENTO AL TENOR DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 1078 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
EN TODO CASO, EL INCUMPLIMIENTO MALICIOSO DE LA OBLIGACIÓN DE DECLARAR SEGUROS COEXISTENTES CONLLEVARÁ LA PÉRDIDA DEL DERECHO A SER INDEMNIZADO CONFORME LO PRECEPTUADO EN EL ARTÍCULO 1076 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
CONDICIÓN TERCERA – PAGO DE RECLAMACIONES
CONFORME A LO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 1080 DE CÓDIGO DE COMERCIO, LA COMPAÑÍA EFECTUARÁ EL PAGO DEL SINIESTRO DENTRO DEL MES SIGUIENTE A LA FECHA EN QUE EL ASEGURADO O EL TERCERO ACREDITE, AÚN EXTRAJUDICIALMENTE, LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO Y LA CUANTÍA DE LA PÉRDIDA AL TENOR DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 1077 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
LA COMPAÑÍA PODRÁ EXONERARSE EN CUALQUIER MOMENTO DE TODA RESPONSABILIDAD DE UN SINIESTRO AMPARADO BAJO LA PRESENTE PÓLIZA, MEDIANTE EL PAGO AL ASEGURADO O BENEFICIARIO DE LA SUMA ESTIPULADA COMO LIMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD.
CONDICIÓN CUARTA– PÉRDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN
EL ASEGURADO O EL BENEFICIARIO, SEGÚN SEA EL CASO, QUEDARÁN PRIVADOS DE TODO DERECHO DERIVADO DE UN AMPARO INSTRUMENTALIZADO EN LA PRESENTE PÓLIZA, EN LOS SIGUIENTES CASOS:
1. CUANDO LA RECLAMACIÓN PRESENTADA FUERE DE CUALQUIER MANERA FRAUDULENTA O EN APOYO DE ELLA, SE HICIEREN O UTILIZAREN DECLARACIONES FALSAS O SI SE EMPLEAREN OTROS MEDIOS O DOCUMENTOS ENGAÑOSOS O DOLOSOS CONFORME CON O PREVISTO POR EL ARTÍCULO 1078 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
2. CUANDO AL DAR NOTICIA DEL SINIESTRO OMITIEREN MALICIOSAMENTE INFORMAR DE LOS SEGUROS COEXISTENTES SOBRE LOS MISMOS INTERESES ASEGURADOS CONFORME CON LO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 1076 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
3. CUANDO RENUNCIEN A SUS DERECHOS CONTRA LOS TERCEROS RESPONSABLES DEL SINIESTRO
CONFORME CON LO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 1097 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
CONDICIÓN QUINTA– INDEMNIZACIÓN EN CASO DE COEXISTENCIA DE SEGUROS
DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1092 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. EN CASO DE PLURALIDAD O COEXISTENCIA DE SEGUROS, LOS ASEGURADORES DEBERÁN SOPORTAR LA INDEMNIZACIÓN DEBIDA AL ASEGURADO EN PROPORCIÓN A LA CUANTÍA DE SUS RESPECTIVOS CONTRATOS, SIEMPRE QUE EL ASEGURADO HAYA ACTUADO DE BUENA FE. LA MALA FE EN LA CONTRATACIÓN DE ÉSTOS PRODUCE LA NULIDAD DEL CONTRATO DE SEGURO.
CONDICIÓN SEXTA – ANTICIPO DE INDEMNIZACIONES
EN CASO DE PÉRDIDA AMPARADA, LA COMPAÑÍA, SEGÚN SU BUEN CRITERIO, A PETICIÓN ESCRITA DEL ASEGURADO Y/ BENEFICIARIO, PODRÁ EFECTUAR UN ANTICIPO PARCIAL HASTA POR EL PORCENTAJE Y/O CUANTÍA ESTABLECIDA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O EN ANEXO A ELLA, DEL VALOR TOTAL EN QUE SE HAYA ESTABLECIDO, EN FORMA RAZONABLE, LA POSIBLE INDEMNIZACIÓN DEFINITIVA, PARA ADELANTAR LA REPARACIÓN, REPOSICIÓN O REEMPLAZO DE LOS BIENES AFECTADOS POR EL SINIESTRO, MIENTRAS SE FORMALIZA LA RECLAMACIÓN CORRESPONDIENTE.
EN CASO DE CONCEDERSE EL ANTICIPO, EL MISMO SERÁ PAGADO POR LA COMPAÑÍA DENTRO DE LOS TREINTA (30) DÍAS COMUNES SIGUIENTES DE RECIBIDA LA COMUNICACIÓN DEL ASEGURADO Y/ BENEFICIARIO, EN LA CUAL SE JUSTIFIQUE, CON BASES SUFICIENTES LA LIQUIDACIÓN DE DICHO ANTICIPO.
EN EL EVENTO QUE EL ANTICIPO QUE LA COMPAÑÍA ADELANTE AL ASEGURADO Y/O BENEFICIARIO, LLEGUE A EXCEDER LA SUMA TOTAL INDEMNIZABLE A QUE TENGA DERECHO EL ASEGURADO POR EL SINIESTRO, ÉSTE SE COMPROMETE A DEVOLVER INMEDIATAMENTE EL EXCESO PAGADO.
CONDICIÓN SÉPTIMA– SEGURO INSUFICIENTE
AL TENOR DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 1102 DEL CÓDIGO DE COMERCIO SI AL MOMENTO DE OCURRIR CUALQUIER PÉRDIDA O DAÑO A LOS BIENES E INTERESES ASEGURADOS, ÉSTOS TIENEN UN VALOR ASEGURABLE SUPERIOR A LA CANTIDAD ESTIPULADA EN LA PRESENTE PÓLIZA, EL ASEGURADO SERÁ CONSIDERADO COMO SU PROPIO ASEGURADOR POR LA DIFERENCIA ENTRE LAS DOS (2) SUMAS Y POR LO TANTO, SOPORTARÁ LA PARTE PROPORCIONAL QUE LE CORRESPONDA DE DICHA PEÉRDIDA O DAÑO. CUANDO LA PÓLIZA COMPRENDA VARIOS ARTÍCULOS, LA PRESENTE ESTIPULACIÓN ES APLICABLE A CADA UNO DE ELLOS POR SEPARADO.
CONDICIÓN OCTAVA – SOBRESEGURO
AL TENOR DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 1091 DEL CÓDIGO DE COMERCIO EL EXCESO DEL SEGURO SOBRE EL VALOR REAL DEL INTERÉS ASEGURADO PRODUCIRÁ LA NULIDAD DEL CONTRATO, CON RETENCIÓN DE LA PRIMA A TÍTULO XX XXXX, CUANDO DE PARTE DEL ASEGURADO HAYA HABIDO INTENCIÓN MANIFIESTA DE DEFRAUDAR AL ASEGURADOR. EN LOS DEMÁS CASOS PODRÁ PROMOVERSE SU REDUCCIÓN POR CUALQUIERA DE LAS PARTES CONTRATANTES, MEDIANTE LA DEVOLUCIÓN O REBAJA DE LA PRIMA CORRESPONDIENTE AL IMPORTE DEL EXCESO Y AL PERÍODO NO TRANSCURRIDO DEL SEGURO.
LA REDUCCIÓN NO PODRÁ EFECTUARSE DESPUÉS DE OCURRIDO UN SINIESTRO TOTAL.
CONDICIÓN NOVENA -DEDUCIBLE
CORRESPONDE A LA PORCIÓN DEL RIESGO O DE LA PÉRDIDA QUE PERMANECE EN CABEZA DEL ASEGURADO Y QUE ESTÁ REPRESENTADO EN LA CANTIDAD O EL PORCENTAJE DE LA SUMA ASEGURADA O DE LA INDEMNIZACIÓN QUE INVARIABLEMENTE SE DEDUCE DEL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN Y QUE, POR LO TANTO, SIEMPRE QUEDA A CARGO DEL ASEGURADO Y/O DEL BENEFICIARIO.
CUANDO DOS O MÁS BIENES ASEGURADOS Y/O INTERESES SEAN ASEGURADOS SEAN DESTRUIDOS O DAÑADOS EN UN SOLO SINIESTRO, EL ASEGURADO SOLO SOPORTARÁ EL IMPORTE DEL DEDUCIBLE MÁS ALTO APLICABLE A CUALQUIERA DE LOS BIENES E INTERESES DESTRUIDOS O DAÑADOS.
EN TODO CASO LOS PORCENTAJES Y CANTIDADES CONVENIDOS COMO DEDUCIBLES, SE ESTIPULAN EN LA CARÁTULA Y/O EN LAS CONDICIONES PARTICULARES Y/O ESPECIALES DE LA PÓLIZA.
CONDICIÓN DÉCIMA– DERECHOS DE LA COMPAÑÍA EN CASO DE SINIESTRO
INMEDIATAMENTE QUE OCURRA UNA PÉRDIDA O DAÑO QUE PUEDA ACARREARLE ALGUNA RESPONSABILIDAD EN VIRTUD DE ESTE SEGURO, LA COMPAÑÍA PODRÁ:
A. PENETRAR EN LOS EDIFICIOS O LOCALES EN QUE OCURRIÓ EL SINIESTRO PARA DETERMINAR SU CAUSA Y EXTENSIÓN.
B. EXAMINAR, CLASIFICAR, AVALUAR, TRASLADAR O DISPONER DE LOS BIENES E INTERESES ASEGURADOS Y EXIGIR LA CESIÓN DE LOS DERECHOS QUE EL ASEGURADO TENGA A SU FAVOR EN RELACIÓN CON LOS BINES E INTERESES AFECTADOS POR EL SINIESTRO.
LAS FACULTADES CONFERIDAS A LA COMPAÑÍA EN VIRTUD DE ESTA CONDICIÓN PODRÁN SER EJERCIDAS POR ELLA EN CUALQUIER MOMENTO, MIENTRAS EL ASEGURADO NO LE AVISE POR ESCRITO QUE RENUNCIA A TODA RECLAMACIÓN, O EN EL CASO DE QUE YA SE HUBIERE PRESENTADO, MIENTRAS NO HAYA SIDO RETIRADA. SALVO DOLO O CULPA GRAVE, LA COMPAÑÍA NO CONTRAE OBLIGACIÓN NI RESPONSABILIDAD PARA CON EL ASEGURADO POR CUALQUIER ACTO EN EL EJERCICIO DE ESTAS FACULTADES NI DISMINUIRÁN POR ELLO SUS DERECHOS A APOYARSE EN CUALQUIERA DE LAS CONDICIONES DE ESTA PÓLIZA CON RESPECTO AL SINIESTRO.
CUANDO EL TOMADOR O ASEGURADO O CUALQUIER PERSONA QUE ACTUÉ POR CUENTA DE ELLOS DEJE DE CUMPLIR LOS REQUERIMIENTOS DE LA COMPAÑÍA O LE IMPIDA O DIFICULTA EL EJERCICIO DE ESTAS FACULTADES, LA COMPAÑÍA PODRÁ́ DEDUCIR DE LA INDEMNIZACIÓN EL VALOR DE LOS PERJUICIOS QUE TAL CONDUCTA LE HAYA CAUSADO.
CONDICIÓN DÉCIMOPRIMERA– SUBROGACIÓN
LA COMPAÑÍA, UNA VEZ PAGADO EL SINIESTRO, SE SUBROGARÁ POR MINISTERIO DE LA LEY Y HASTA CONCURRENCIA DE SU IMPORTE, EN LOS DERECHOS DEL ASEGURADO CONTRA LA(S) PERSONA(S) RESPONSABLES DEL SINIESTRO AL TENOR DE LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 1096, 1097 Y 1098 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
EL ASEGURADO NO PODRÁ RENUNCIAR EN NINGÚN MOMENTO A SUS DERECHO CONTRA TERCEROS RESPONSABLES DEL SINIESTRO. EL INCUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACIÓN ACARREARÁ LA PÉRDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN.
CONDICIÓN DÉCIMOSEGUNDA– INSPECCIÓN Y AUDITORIA
LA COMPAÑÍA TIENE EN TODO TIEMPO EL DERECHO DE INSPECCIONAR LOS BIENES E INTERESES ASEGURADOS EN CUALQUIER HORA HÁBIL, Y POR PERSONAS DEBIDAMENTE AUTORIZADAS POR LA MISMA.
EL ASEGURADO SE OBLIGA A PROPORCIONAR A LA COMPAÑÍA TODOS LOS DETALLES E INFORMACIÓN QUE ELLA JUZGUE NECESARIOS PARA LA DEBIDA APRECIACIÓN DEL RIESGO ASEGURADO.
LA COMPAÑÍA PODRÁ EXAMINAR LOS LIBROS Y REGISTROS DEL ASEGURADO CON EL FIN DE EFECTUAR COMPROBACIONES ACERCA DE LOS DATOS QUE SIRVIERON DE BASE PARA EL CÁLCULO DE LA PRIMA. ESTA FACULTAD SUBSISTIRÁ DURANTE EL TIEMPO DE VIGENCIA DE LA PÓLIZA Y POR UN AÑO MÁS, CONTADO A PARTIR DE SU VENCIMIENTO DEFINITIVO.
CONDICIÓN DÉCIMOTERCERA– PAGO DE LA PRIMA
DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 1066 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, EL TOMADOR DEL SEGURO ESTÁ OBLIGADO AL PAGO DE LA PRIMA. SALVO DISPOSICIÓN LEGAL O CONTRACTUAL EN CONTRARIO, DEBERÁ́ HACERLO A MÁS TARDAR DENTRO DEL MES SIGUIENTE CONTADO A PARTIR DE LA FECHA DE LA ENTREGA DE LA PÓLIZA O, SI FUERE EL CASO, DE LOS CERTIFICADOS O ANEXOS QUE SE EXPIDAN CON FUNDAMENTO EN ELLA.
CONDICIÓN DÉCIMOCUARTA – DECLARACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO
DE ACUERDO CON LO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 1058 DEL CÓDIGO DE COMERCIO EL TOMADOR DEL SEGURO ESTÁ OBLIGADO A DECLARAR SINCERAMENTE LOS HECHOS O CIRCUNSTANCIAS QUE DETERMINAN EL ESTADO DEL RIESGO, SEGÚN EL CUESTIONARIO QUE LE SEA PROPUESTO POR LA COMPAÑÍA. LA RETICENCIA O LA INEXACTITUD SOBRE HECHOS O CIRCUNSTANCIAS QUE, CONOCIDOS POR LA COMPAÑÍA, LA HUBIEREN RETRAÍDO DE CELEBRAR EL CONTRATO, O INDUCIDO A ESTIPULAR CONDICIONES MÁS ONEROSAS, PRODUCEN LA NULIDAD RELATIVA DEL SEGURO.
SI LA DECLARACIÓN NO SE HACE CON SUJECIÓN A UN CUESTIONARIO DETERMINADO, LA RETICENCIA O LA INEXACTITUD PRODUCEN IGUAL EFECTO SI EL TOMADOR HA ENCUBIERTO POR CULPA, HECHOS O CIRCUNSTANCIAS QUE IMPLIQUEN AGRAVACIÓN OBJETIVA DEL ESTADO DEL RIESGO.
SI LA INEXACTITUD O LA RETICENCIA PROVIENEN DE ERROR INCULPABLE DEL TOMADOR, EL CONTRATO NO SERÁ́ NULO, PERO LA COMPAÑÍA SOLO ESTARÁ́ OBLIGADA, EN CASO DE SINIESTRO, A PAGAR UN PORCENTAJE DE LA PRESTACIÓN ASEGURADA EQUIVALENTE AL QUE LA TARIFA O LA PRIMA ESTIPULADA EN EL CONTRATO REPRESENTE RESPECTO DE LA TARIFA O LA PRIMA ADECUADA AL VERDADERO ESTADO DEL RIESGO. SI EL ASEGURADO DESEA QUE NO HAYA LUGAR A DICHA REDUCCIÓN PROPORCIONAL, ASÍ DEBERÁ COMUNICÁRSELO A LA COMPAÑÍA, CON LA CONSECUENTE OBLIGACIÓN DEL ASEGURADO DE PAGAR EL FALTANTE PARA ALCANZAR LA PRIMA ADECUADA AL VERDADERO ESTADO DEL RIESGO, COMO CONDICIÓN PREVIA PARA RECIBIR TODA LA PRESTACIÓN ASEGURADA.
LAS SANCIONES CONSAGRADAS EN ESTA CONDICIÓN NO SE APLICAN SI LA COMPAÑÍA, ANTES DE CELEBRARSE EL CONTRATO, HA CONOCIDO O DEBIDO CONOCER LOS HECHOS O CIRCUNSTANCIAS SOBRE QUE VERSAN LOS VICIOS DE LA DECLARACIÓN, O SI, YA CELEBRADO EL CONTRATO, SE ALLANA A SUBSANARLOS O LOS ACEPTA EXPRESA O TÁCITAMENTE.
CON RELACIÓN A LAS DECLARACIONES CONTENIDAS EN EL SOLICITUD DE SEGURO, CUESTIONARIOS COMPLEMENTARIOS, ESTADOS FINANCIEROS Y DEMÁS INFORMACIÓN EXIGIDA PARA LA SUSCRIPCIÓN, TALES CUESTIONARIOS SERÁN CONSIDERADOS, EN EL CASO QUE EXISTAN VARIOS ASEGURADOS, INDEPENDIENTES PARA CADA ASEGURADO EN EL SENTIDO DE QUE NINGUNA AFIRMACIÓN NI DECLARACIÓN O CONOCIMIENTO POSEÍDO POR CUALQUIER ASEGURADO SERÁ́ IMPUTADO A NINGÚN OTRO ASEGURADO A LOS EFECTOS DE DETERMINAR SI EXISTE COBERTURA BAJO ESTA PÓLIZA.
CONDICIÓN DÉCIMOQUINTA– MODIFICACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO
DE ACUERDO CON LO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 1060 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, EL ASEGURADO O EL TOMADOR, SEGÚN EL CASO, ESTÁN OBLIGADOS A MANTENER EL ESTADO DEL RIESGO. EN TAL VIRTUD, UNO U OTRO DEBERÁN NOTIFICAR POR ESCRITO A LA COMPAÑÍA LOS HECHOS O CIRCUNSTANCIAS NO PREVISIBLES QUE SOBREVENGAN CON POSTERIORIDAD A LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO Y QUE CONFORME AL CRITERIO CONSIGNADO EN EL INCISO 1O DEL ARTÍCULO 1058 (SEGÚN SE INDICÓ EN LA CLÁUSULA ANTERIOR), SIGNIFIQUEN AGRAVACIÓN DEL RIESGO O VARIACIÓN DE SU IDENTIDAD LOCAL.
LA NOTIFICACIÓN SE HARÁ CON ANTELACIÓN NO MENOR XX XXXX (10) DÍAS HÁBILES A LA FECHA DE LA MODIFICACIÓN DEL RIESGO, SI ESTA DEPENDE DEL ARBITRIO DEL ASEGURADO O DEL TOMADOR. SI LE ES EXTRAÑA, DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A AQUEL EN QUE TENGAN CONOCIMIENTO DE ELLA, CONOCIMIENTO QUE SE PRESUME TRANSCURRIDOS TREINTA (30) DÍAS DESDE EL MOMENTO DE LA MODIFICACIÓN.
NOTIFICADA LA MODIFICACIÓN DEL RIESGO EN LOS TÉRMINOS CONSIGNADOS EN EL INCISO ANTERIOR, LA COMPAÑÍA PODRÁ́ REVOCAR EL CONTRATO O EXIGIR EL REAJUSTE A QUE HAYA LUGAR EN EL VALOR DE LA PRIMA.
LA FALTA DE NOTIFICACIÓN OPORTUNA PRODUCE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO. PERO SOLO LA MALA FE DEL ASEGURADO O DEL TOMADOR DARÁ DERECHO A LA COMPAÑÍA A RETENER LA PRIMA NO DEVENGADA. ESTA SANCIÓN NO SERÁ APLICABLE CUANDO LA COMPAÑÍA HAYA CONOCIDO OPORTUNAMENTE LA MODIFICACIÓN Y CONSENTIDO EN ELLA.
CONDICIÓN DÉCIMOSEXTA – REDUCCIÓN DE LA PRIMA EN CASO DE REDUCCIÓN DEL RIESGO
EL TOMADOR O EL ASEGURADO PODRÁN, DURANTE LA VIGENCIA DEL SEGURO NOTIFICAR TODAS LAS CIRCUNSTANCIAS QUE DISMINUYAN EL RIESGO, DEBIENDO POR TANTO LA COMPAÑÍA, EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1065 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, REDUCIR LA PRIMA ESTIPULADA SEGÚN LA TARIFA CORRESPONDIENTE POR EL TIEMPO NO CORRIDO DEL SEGURO.
CONDICIÓN DÉCIMO SÉPTIMA– CESIÓN
LA CESIÓN DE CUALQUIER INTERÉS ASEGURADO EN VIRTUD DE LA PRESENTE PÓLIZA Y/O SUS ANEXOS NO RESULTARÁ VINCULANTE PARA LA COMPAÑÍA A MENOS QUE ESTA HAYA DADO SU CONSENTIMIENTO POR ESCRITO.
CONDICIÓN DÉCIMO OCTAVA - TRANSMISIÓN POR CAUSA DE MUERTE DEL INTERES ASEGURABLE
LA TRANSMISIÓN POR CAUSA DE MUERTE DEL INTERÉS ASEGURADO, O DE LA COSA A QUE ESTÁ VINCULADO EL SEGURO, DEJARÁ SUBSISTENTE EL CONTRATO A NOMBRE DEL ADQUIRENTE, A CUYO CARGO QUEDARÁ EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PENDIENTES EN EL MOMENTO DE LA MUERTE DEL ASEGURADO.
PERO EL ADJUDICATARIO TENDRÁ UN PLAZO DE QUINCE (15) DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE LA SENTENCIA APROBATORIA DE LA PARTICIÓN PARA COMUNICAR A LA COMPAÑÍA LA ADQUISICIÓN RESPECTIVA. A FALTA DE ESTA COMUNICACIÓN SE PRODUCE LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
CONDICIÓN DÉCIMO NOVENA– TRANSFERENCIA POR ACTOS ENTRE VIVOS
LA TRANSFERENCIA POR ACTO ENTRE VIVOS DEL INTERÉS ASEGURADO O DE LA COSA A QUE ESTÉ VINCULADO EL SEGURO, PRODUCIRÁ AUTOMÁTICAMENTE LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO, A MENOS QUE SUBSISTA UN INTERÉS ASEGURABLE EN CABEZA DEL ASEGURADO. EN ESTE CASO SUBSISTIRÁ EL CONTRATO EN LA MEDIDA NECESARIA PARA PROTEGER TAL INTERÉS, SIEMPRE QUE EL ASEGURADO INFORME DE ESTA CIRCUNSTANCIA A LA COMPAÑÍA DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA DE LA TRANSFERENCIA.
LA EXTINCIÓN CREARÁ A CARGO DE LA COMPAÑÍA LA OBLIGACIÓN DE DEVOLVER LA PRIMA NO DEVENGADA.
EL CONSENTIMIENTO EXPRESO DE LA COMPAÑÍA, GENÉRICA O ESPECÍFICAMENTE OTORGADO, DEJARÁ SIN EFECTOS LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO A QUE SE REFIERE EL INCISO PRIMERO DE ESTA CONDICIÓN GENERAL DE LA PÓLIZA.
CONDICIÓN VIGÉSIMA – REVOCACIÓN DEL SEGURO
EL PRESENTE CONTRATO PODRÁ SER REVOCADO UNILATERALMENTE POR LOS CONTRATANTES. POR LA COMPAÑÍA, MEDIANTE NOTICIA ESCRITA AL ASEGURADO, ENVIADA A SU ÚLTIMA DIRECCIÓN CONOCIDA, CON NO MENOS DE TREINTA (30) DÍAS COMUNES DE ANTELACIÓN, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DEL ENVÍO; POR EL ASEGURADO, EN CUALQUIER MOMENTO, MEDIANTE AVISO ESCRITO A LA COMPAÑÍA.
EN EL PRIMER CASO, LA REVOCACIÓN DA DERECHO AL ASEGURADO A RECUPERAR LA PRIMA NO DEVENGADA, O SEA, LA QUE CORRESPONDE AL LAPSO COMPRENDIDO ENTRE LA FECHA EN QUE COMIENZA A SURTIR EFECTOS LA REVOCACIÓN Y LA DE VENCIMIENTO DEL CONTRATO. LA DEVOLUCIÓN SE COMPUTARÁ DE IGUAL MODO, SI LA REVOCACIÓN RESULTA DEL MUTUO ACUERDO DE LAS PARTES.
EN EL SEGUNDO CASO, EL IMPORTE DE LA PRIMA DEVENGADA Y EL DE LA DEVOLUCIÓN SE CALCULARÁN TOMANDO EN CUENTA LA TARIFA DE SEGUROS A CORTO PLAZO.
CONDICIÓN VIGÉSIMOPRIMERA– PRESCRIPCIÓN
LA PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE LAS ACCIONES DERIVADAS DE ESTE CONTRATO O DE LAS DISPOSICIONES QUE LO RIGEN PODRÁ SER ORDINARIA O EXTRAORDINARIA:
A. LA PRESCRIPCIÓN ORDINARIA SERÁ DE DOS (2) AÑOS Y EMPEZARÁ A CORRER DESDE EL MOMENTO EN QUE EL INTERESADO HAYA TENIDO O DEBIDO TENER CONOCIMIENTO DEL HECHO QUE DA BASE A LA ACCIÓN.
B. LA PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA SERÁ DE CINCO (5) AÑOS; CORRERÁ CONTRA TODA CLASE DE PERSONAS Y EMPEZARÁ A CONTARSE DESDE EL MOMENTO EN QUE NACE EL RESPECTIVO DERECHO.
TENIENDO EN CUENTA LA NATURALEZA DEL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO AL MISMO LE SERÁ TAMBIÉN APLICABLE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 1081 DEL CÓDIGO DE COMERCIO DE ACUERDO CON EL CUAL LOS TÉRMINOS DE PRESCRIPCIÓN ESTABLECIDOS EN LA LEY CONSTITUYEN NORMA IMPERATIVA Y NO PODRÁN SER MODIFICADOS POR LAS PARTES.
CONDICIÓN VIGÉSIMOSEGUNDA – LEY Y JURISDICCIÓN APLICABLE
TODOS LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES INCLUYENDO CUALQUIER CUESTIÓN RELACIONADA CON LA CELEBRACIÓN, VALIDEZ, INTERPRETACIÓN, DESARROLLO Y APLICACIÓN DE ESTA PÓLIZA SE RIGE POR LAS LEYES DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 869 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
CONDICIÓN VIGÉSIMO TERCERA– ÁMBITO TERRITORIAL DE LA PÓLIZA
LAS COBERTURAS OTORGADAS BAJO LA PRESENTE PÓLIZA, SALVO PACTO EXPRESO EN CONTRARIO, APLICARÁN EN EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA DONDE CUALQUIER ASEGURADO DESARROLLE O REALICE LA O LAS ACTIVIDAD(ES) QUE SE INDIQUEN EN LA CARÁTULA DE LA MISMA O SUS CONDICIONES PARTICULARES Y/O ESPECIALES.
CONDICIÓN VIGÉSIMO CUARTA– CAMBIOS Y MODIFICACIONES A ESTE CONTRATO
CUALQUIER ACUERDO ADICIONAL, CAMBIO O ADICIÓN EN RELACIÓN CON LA PRESENTE XXXXXX SÓLO SERÁ VÁLIDO, SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN LA CONDICIÓN SIGUIENTE, CUANDO SEA REALIZADO MEDIANTE ENDOSO Y/O DOCUMENTO ANEXO POR ESCRITO U EMITIDO POR UN REPRESENTANTE DEBIDAMENTE AUTORIZADO DE LA COMPAÑÍA.
CONDICIÓN VIGÉSIM OQUINTA – MODIFICACIONES EN BENEFICIO DEL ASEGURADO
SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN LA CONDICIÓN ANTERIOR, SI DURANTE LA VIGENCIA DE LA PRESENTE PÓLIZA SE PRESENTAN MODIFICACIONES EN LAS CONDICIONES GENERALES QUE REPRESENTEN UN BENEFICIO EN FAVOR DEL ASEGURADO; TALES MODIFICACIONES SE CONSIDERARÁN AUTOMÁTICAMENTE INCORPORADAS A LA PÓLIZA, SIEMPRE QUE TAL CAMBIO NO IMPLIQUE UN AUMENTO A LA PRIMA ORIGINALMENTE PACTADA.
CONDICIÓN VIGÉSIMO SEXTA – NOTIFICACIONES
SALVO LO DISPUESTO EN EL NUMERAL 2 DE LA CONDICIÓN SÉPTIMA RESPECTO AL AVISO DEL SINESTRO, CUALQUIER NOTIFICACIÓN QUE DEBAN HACER LAS PARTES ENTRE SI PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO, DEBERÁ CONSIGNARSE POR ESCRITO Y SERÁ PRUEBA SUFICIENTE DE LA NOTIFICACIÓN, LA CONSTANCIA DEL ENVÍO DEL AVISO ESCRITO POR CORREO RECOMENDADO O CERTIFICADO DIRIGIDO A LA ÚLTIMA DIRECCIÓN CONOCIDA DE LA OTRA PARTE.
TAMBIÉN SERÁ PRUEBA SUFICIENTE DE QUE LA NOTIFICACIÓN HA SIDO FORMALIZADA LA CONSTANCIA DEL “RECIBIDO” CON LA FIRMA RESPECTIVO DEL FUNCIONARIO AUTORIZADO DE LA PARTE DESTINATARIA.
ASÍ MISMO, SERÁ VALIDA CUALQUIER OTRA NOTIFICACIÓN QUE SE DEN LAS PARTES, POR CUALQUIER MEDIO IDÓNEO RECONOCIDO POR LA LEY.
CONDICIÓN VIGÉSIMO SÉPTIMA – OBLIGACIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y CONTROL XX XXXXXX DE ACTUVOS Y/O FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO
EL TOMADOR Y/O ASEGURADO SE COMPROMETE A DILIGENCIAR INTEGRA Y SIMULTÁNEAMENTE A LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO, EL FORMULARIO DE VINCULACIÓN O CONOCIMIENTO DE CLIENTES QUE LE SERÁ ENTREGADO POR LA COMPAÑÍA Y, QUE RESULTA, DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO PARA SATISFACER LOS REQUERIMIENTOS DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS XX XXXXXX DE ACTIVOS Y LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMOS – SARLAFT.
SI ALGUNO DE LOS DATOS CONTENIDOS EN EL CITADO FORMULARIO SUFRE MODIFICACIÓN EN LO QUE RESPECTA AL TOMADOR / ASEGURADO, DURANTE LA VIGENCIA DEL SEGURO, ESTE DEBERÁ INFORMAR TAL CIRCUNSTANCIA A LA COMPAÑÍA, PARA LO CUAL DILIGENCIARÁ NUEVAMENTE EL RESPECTIVO FORMATO.
ES REQUISITO PARA LA RENOVACIÓN DEL SEGURO QUE, EL TOMADOR Y/O ASEGURADO DILIGENCIEN NUEVAMENTE EL FORMULARIO DE VINCULACIÓN O DE CONOCIMIENTO DEL CLIENTE.
CUANDO EL BENEFICIARIO DEL SEGURO SEA UNA PERSONA DIFERENTE AL TOMADOR Y/O ASEGURADO, LA INFORMACIÓN RELATIVA AL BENEFICIARIO DEBERÁ SER DILIGENCIADA POR ESTE AL MOMENTO DE LA PRESENTACIÓN DE LA RECLAMACIÓN, CONFORME AL FORMULARIO QUE LA COMPAÑÍA SUMINISTRARÁ PARA TAL EFECTO.
CONDICIÓN VIGÉSIMO OCTAVA – NORMAS SUPLETORIAS
EN LO NO PREVISTO EN LAS PRESENTES CONDICIONES GENERALES, ESTE CONTRATO SE REGIRÁ POR LAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE COMERCIO COLOMBIANO.
CONDICIÓN VIGÉSIMO NOVENA – DOMICILIO
SIN PERJUICIO DE LAS DISPOSICIONES PROCESALES, PARA LOS EFECTOS RELACIONADOS CON EL PRESENTE CONTRATO SE FIJA COMO DOMICILIO DE LAS PARTES LA XXXXXX XX XXXXX XX XX XXXXXX X.X., XX XX XXXXXXXXX XX XXXXXXXX.