REGLAMENTO INTERNO “EDIFICIO LIBRA”
EDIFICIO LIBRA
REGLAMENTO INTERNO “EDIFICIO LIBRA”
EL PRESENTE REGLAMENTO INTERNO SE ANEXA AL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FIRMADO, ENTRE EL XX. XXXX XX XXXX XXXXX, EN SU CALIDAD DE
SUBARRENDADOR Y EL/LOS SEÑORES____________________
______________________ EN SU CALIDAD DE SUBARRENDATARIOS, POR LO QUE EL PRESENTE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONTRATO CITADODEBIENDOSE RESPETAR EN TODOS SUS TERMINOS. EXISTENDO UNA COPIA DEL MISMO EN LA ADMINISTRACION DEL PRESENTE CONDOMINIO.
REGLAMENTO INTERNO EDIFICIO LIBRA
REGLAMENTO INTERNO DE CONDOMINIOY ADMINISTRACION DEL EDIFICIO LIBRA
EMITIENDOSE AL EFECTO EL PRESENTE REGLAMENTO CUYAS DISPOCISIONES SERAN OBLIGADAS PARA TODOS SUS OCUPANTES, POSEEDORES O PROPIETARIOS, INQUILINOS Y CUALESQUIERA OTRAPERSONA QUE TENGA RESIDENCIA DENTRO DEL MISMO QUEDANDO SOMETIDOS A SUS OBSERVANCIA, HACIENDOSE RESPONSABLE DE LOS DAÑOS Y PERJUISIOS QUE OCACIONEN CON SU INCOMPLIMIENTO.
REGLAMENTO, ADMINISTRACION Y CONSTRUCCION DEL CONDOMINIO Y/O EDIFICIO.
El siguiente será el reglamento del “EDIFICIO LIBRA”, de ahora en adelante denominado “condominio”.
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES: NOMBRE, CAMPO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES:
Articulo primero: Del nombre: El condominio se denominara “EDIFICIO LIBRA”.
Articulo segundo: campo de aplicación: El presente reglamento regula las relaciones entre los condominios así como las relaciones de estos en los órganos del condominio y con terceros. Será de aplicar obligatoria para todo propietario, copropietario, titular de derechos reales, arrendatario, residente, ocupante bajo cualquier titulo, huésped y visitante de cualquiera de las fincas filiales del condominio, y en general para cualquier persona qué por cualquier motivo o razón se encuentre físicamente dentro del condominio. Cualquier pacto de reserva celebrado entre las personas mencionadas anteriormente, que en alguna forma altere o modifique el régimen jurídico establecido por el presente reglamento es nulo y por consiguiente no tendrá efecto alguno respecto a terceros. La reforma de este reglamento o la emisión de uno nuevo corresponderá únicamente al propietario del condominio, el que solo podrá hacerlo de conformidad con lo establecido por la ley. Su vigencia cesara una vez que se deje de arrendar el bien inmueble por cualquier causa establecida por la ley, contrato de arrendamiento o este reglamento. Los acuerdos tomados por el propietario, aun cuando no se hayan asentado en escritura constitutiva, tendrá la misma validez que este reglamento para efecto de los condominios entre si.
Articulo Tercero: Definiciones: para la aplicación e interpretación del presente reglamento, los términos que a continuación se indican tendrán los siguientes significados:
1. Administrador: El Administrador del “Edificio Libra”.
2. Comisión: la comisión de la construcción del “Edificio Libra”.
3. Condominio y/o inquilino y/o poseedor: Arrendatario.
4. Ocupante(s): visitas de cualquier tipo.
5. Condominio: “El Edificio Libra”.
6. Propietario: el propietario del “Edificio Libra”.
7. Reglamento: El presente Reglamento.
8. Ley: Ley de régimen de propiedad del condominio para el estado de Nuevo León.
9. Áreas Comunes: los elementos y áreas comunes del condominio conformados principalmente por todas aquellas obras de uso y explotación común tales como, escaleras, elevador, área de lavandería terrazas y todas aquellas otras identificadas como áreas comunes en los planos de construcción del condominio, respecto de las cuales el propietario puede tomar decisiones respecto a su uso y destino conforme a la ley del régimen de propiedad en condominio para el estado de Nuevo León.
10. Áreas privativas: aquellas áreas o zonas del condominio claramente marcadas en los respectivos planos como áreas privativas debidamente inscritas en la sección del registro publico como unidades independientes y privadas. Como lo son las bodegas y/o oficinas de mantenimiento del condominio donde se encuentran productos de extrema precaución.
11. Unidades Habitacionales: los departamentos que conforman la unidad habitacional que fueron construidos por el propietario de conformidad con los lineamientos establecidos por el presente reglamento.
12. Cuota condominal (mantenimiento): la cuota mensual a pagar por los inquilinos mediante la cual se sufragan los gastos comunes.
Articulo cuarto: de los reglamentos del condominio: para efectos de la interpretación y la aplicación practica del presente reglamento, el mismo se subdivide en tres grandes partes o capítulos, cada uno de los cuales también se denominara reglamento, y que será: reglamento de condominio, reglamento de administración y reglamento de construcción.
CAPITULO SEGUNDO REGLAMENTO DE CONDOMINIO
Artículo primero: conformación del condominio: El condominio esta formado por las áreas privativas y las áreas comunes. El condominio se compone de 11 departamentos, y cuya descripción corresponde a la contenida en la escritura constitutiva del condominio y a los planos depositados ante el registro público de la propiedad.
Articulo segundo: propietario: es propietario el dueño del dominio de las fincas filiales
del condominio, cuya escritura de propiedad se encuentra debidamente inscrita en el registro publico de la propiedad. Dicho propietario es dueño de los 11 departamentos y comunero en los bienes afectos al uso común. El propietario podrá usar, gravar y enajenar su propiedad, con las limitaciones y prohibiciones que la ley, la escritura constitutiva y el reglamento le impongan. En caso de venta, cesión o transferencia de otro tipo, de algún departamento, o parte de ella, el propietario deberá comunicarlo al administrador y este último debe comunicárselo al inquilino. El propietario deberá entregar el adquiriente una copia del presente reglamento y de los acuerdos que hayan sido tomados por el propietario en relación con la administración del condominio y el uso u otras disposiciones asociadas a las áreas comunes. Ante el condominio, el nuevo propietario será responsable del pago de cualquier deuda que el antiguo propietario no hubiere cancelado. En la escritura de traspaso, el nuevo propietario deberá manifestar que conoce y acepta el reglamento y los acuerdos tomados por el propietario y/o administrador en cuanto a la administración del condominio y sus áreas comunes. Es responsabilidad del nuevo propietario acreditarse ante el administrador como tal. Para todos los efectos el administrador tendrá como propietario de la finca filial al que estuviere registrado como tal en el registro publico.
Articulo Tercero: De los bienes comunes: se considera como áreas comunes y en y en consecuencia del dominio inalienable e indivisible de todos los condominios, los siguientes: i) área de servidumbres pluviales; ii) área de vías y accesos vehiculares, iii) área de zonas verdes, iv) portones de entradas, escaleras, elevador, terrazas, cuarto xx xxxxxx y depósitos de basura, v) instalaciones centrales y redes de distribución de servicios públicos, a saber, agua potable, tubería sanitaria, tubería pluvial, electricidad y teléfono.
Además, de las áreas comunes indicadas, lo son también todas aquellas necesarias para la existencia, funcionamiento, seguridad, conservación, acceso, apariencia y ornato del condominio y todas las otras instalaciones como las referentes a agua, xxxxxx y cualquier otro que identifique en los planos y que deba ser considerados como áreas comunes por imperio de la ley y cualquier otra legislación aplicable.
Articulo cuarto: de la cuota condominal (mantenimiento): los inquilinos están obligados a contribuir con el pago de los gastos comunes necesarios para el buen funcionamiento del condominio. Los gastos comunes necesarios para el buen funcionamiento del condominio. Los gastos comunes, serán soportados por los inquilinos en la proporción que resulte de aplicar al monto de dichos gastos el cual corresponde a la cantidad de $500.00 (quinientos pesos 00/100 m. n.) mensuales, no siendo de importancia, para efectos de dicho calculo ni para el pago de la cuota correspondiente, la existencia o no de construcciones en las fincas filiales, o el valor que esta puede tener o el pago xx xxxxx correspondiente
para cada condominio. Serán también ingresos destinados al mantenimiento de áreas comunes cualesquiera ingresos producto del arrendamiento de dichas áreas.
Articulo Quinto: De los gastos comunes: los gastos comunes incluyen, pero no se limitan a:
a) El pago proporcional del uso del agua, $150.00 (ciento cincuenta pesos00/100 m.n) mensual.
b) El pago proporcional del uso del gas en las áreas comunes y lavandería.
c) Los causados por la administración, mantenimiento, vigilancia y limpieza de áreas comunes del condominio.
d) Los que ocasione el mantenimiento de servicios especiales en las áreas comunes del condominio, tales como alumbrado eléctrico, sistemas de irrigación, electricidad para servicios comunes.
e) El costo de las innovaciones, reparaciones y/o mejoras que se hicieren en el condominio o en sus cosas comunes debidamente autorizadas por el propietario; así como las que hubieran que efectuar por orden de las autoridades públicas competentes.
f) Los gastos comunes se pagarán mediante pagos mensuales en las oficinas de la administración pudiendo acordar otros medios de pago para facilitar el cobro respectivo.
Articulo séptimo: De los seguros: las edificaciones comunes deberán estar permanentemente aseguradas contra incendio y terremoto, siendo de competencia del administrador proceder al aseguramiento del mismo. El administrador podrá además contratar otros seguros que sean necesarios para la adecuada cobertura y protección de los bienes y personal que labore para el condominio.
Articulo Octavo: Obligaciones del condómino: le esta prohibido a el condómino:
a) destinar la unidad habitacional y áreas comunes a uso o fines contrarios a la ley, las buenas costumbres, a los fines que se les destino en la escritura correspondiente y a lo establecido en el reglamento, por lo cual, queda expresamente prohibido utilizar las unidades habitacionales para cualquier otro fin que no sea el de edificar una unidad habitacional unifamiliar o casa de habitación por finca filial. En consecuencia, es expresamente prohibido la construcción, instalación y operación de cualquier edificio o complejo de apartamentos o negocios comerciales en el condominio, incluyéndose oficinas de cualquier tipo tales como, pero no limitado a: oficinas de abogados, doctores, ingenieros, arquitectos, contadores y cualquier otro tipo de servicio profesional y oficinas administrativas o comerciales de cualquier naturaleza, b) almacenar, guardar y/o depositar dentro de la finca filial o en las áreas comunes del condominio, toda clase de materias explosivas, inflables y/o asfixiantes que puede significar peligro o que produzcan emanaciones molestas, c) depositar materiales, mercaderías, muebles y/u objetos en las áreas comunes del condominio, que pueda comprometer el ornato, limpieza y/o decoración del condominio significar daño o molestias a los demás usuarios, así como obstruir o entorpecer el uso de dichas áreas, d) colocar en las áreas comunes o en las fincas filiales, insignias, letreros, rótulos de venta, anuncios, banderas de propaganda, chapas o cualquier otro objeto susceptible de afectar la estética del condominio o la comodidad de los vecinos, e) producir o permitir que se produzcan
disturbios y/o ruidos que atenten contra la tranquilidad que debe reinar en el condominio. En caso de celebraciones o fiestas que vallan a causar ruido, deberán comunicarlo al administrador, y se disminuirá el ruido a partir de las diez de la noche, para lo cual todos los invitados no deberán estacionar sus automóviles en el estacionamiento, ya que dicho estacionamiento es única y exclusivamente para condóminos f) obstruir las calles de acceso, las aceras y los estacionamientos destinados para condominios, de manera tal que dificulte el paso, acceso o permanencia a personas o vehículos, g) arrojar líquidos, y objetos fuera de la unidad habitacional, h) colocar en las ventanas o en cualquier lugar visible desde el exterior de la finca: ropa, alfombras o similares, i) disponer de la basura o desperdicios por medios distintos de los previstos para ello,
j) usar las áreas comunes para limpiar vehículos, muebles o cualquier objeto, k) requerir a los empleados del condominio que presten servicios personales, sin la previa autorización del administrador, l) estacionar vehículo en espacios que no estén designados para tal propósito, m) llamar a los residentes mediante la xxxxxx xxx xxxxx, o hacer un uso innecesario de la misma, n) se prohíbe arrojar objetos de cualquier clase en los patios o zonas verdes privativas o comunes, así como mantener en ellos objetos que atenten contra el ornato y el orden del condominio, o) se prohíbe quemar basura en el interioro exterior de las unidades habitacionales, así como en las áreas comunes, así como la colocación de basura en el lugares no autorizados. Así mismo, esta prohibido la tenencia de mascotas, materiales inflamables, explosivos e insalubres que produzcan malos olores o cualquier clase de molestias o peligro para la salud y bienestar de las personas. Cada condominio es responsable de disponer apropiadamente de su basura en bolsas de plásticas especialmente diseñadas para colocar basura, las cuales deberán de estar debidamente cerradas. Los condominios únicamente podrán sacar la basura el día correspondiente a la recolección a fin de evitar malos olores y la misma deberá de ser depositada en el lugar designado para ese efecto por el condominio, por lo cual será obligatorio la construcción e instalación de un cajón de metal especialmente diseñado para contener basura. Será obligación de los condóminos depositar su basura en dicho cajón, por lo cual será absolutamente prohibido poner o depositar basura en cualquier otro lugar como aceras o frente a las casas o áreas comunes, p) los trabajos dentro de las fincas unidades habitacionales que generen ruido y transito de trabajadores y/o materiales podrán ser realizados únicamente de lunes a viernes de nueve de la mañana a las diez y nueve horas y sábados de nueve de la mañana a catorce horas, o en el horario que para este efecto fije el administrador. Los condominios serán responsables por cualquier daño que causen a las cosas comunes u otras fincas filiales sin importar la causa o motivo, q) queda expresamente prohibido el uso y/o distribución y/o venta de algún narcótico o drogas ilegales dentro del edificio, siendo estas faltas graves que ameriten el no poder continuar viviendo dentro del edificio, además que de hacerlo, el administrador esta obligado a tomar las medidas necesarias para hacer del conocimiento de las autoridades correspondientes tales sucesos, r) salvo autorización expresa del administrador el cual deberá constar por escrito no podrá realizarse en las áreas comunes las siguientes actividades: (i) las áreas comunes o zonas verdes comunes no podrán ser techadas o pavimentadas ni podrán ser usadas para fines privados, tales como, pero no limitadas a: parrilladas, tendido de ropa, guardar objetos colocar juguetes o estructuras para el uso de niños, cancha para
juegos deportivos, etc. (ii) las áreas comunes no podrán ser utilizadas para la reparación de vehículos, (iii) tampoco podrán ser usadas como bodegas para guardar objetos, para estos efectos cada unidad habitacional deberá de tener su propia bodega. s) la terraza y la lavandería solamente podrán ser utilizadas dentro de los horarios de servicio permitidos los cuales sonde lunes a jueves de 9:00 a 22:00 y xx xxxxxxx x xxxxxxx de 10:00 a 20:00, estos horarios son los únicos predeterminados para el uso de dichas áreas comunes salvo autorización expresa de el administrador el cual deberá constar por escrito, t) cada inquilino será responsable de mantener en optimas condiciones de higiene todas las áreas que estén a su servicio: i) mantener limpia la habitación y todas las áreas comunes de las que haga uso, ii) mantener el baño en perfectas condiciones de higiene para que no sea molesto el uso del mismo para sus demás compañera(o)s de cuarto, iii)mantener la ropa en un solo lugar o en el closet para facilitar la limpieza, u) esta permitido fumar en las terrazas áreas verdes del edificio, mas no en el interior del departamento, a menos de que exista autorización de los demás compañera(o)s de cuarto para poder hacerlo dentro de su habitación, v) todos los muebles e inmuebles del departamento y/o edificio son del propietario, por lo que los inquilinos están obligados a dar uso adecuado de los mismos, ya que cada inquilino recibirá un inventario de los muebles que se le asignen y deba devolvérselos en las condiciones iniciales, ya que lo contrario se hará un cargo por todo el daño al mobiliario e inmueble; por lo tanto el inventario es parte fundamental del presente reglamento el cual se anexa como “ANEXO A”, w) cada departamento esta obligado a el pago correspondiente del recibo de la luz eléctrica y gas natural, el cual debe de pagar antes de la fecha xx xxxxx para evitar cualquier inconveniente x) El teléfono del administrador será usado exclusivamente para efectos de seguridad y emergencia del condominio.
Esta expresamente entendido que ni la renuncia a las áreas comunes ni el abandono de la finca filial ni la inexistencia de construcciones en la finca filial, revelan a los condóminos de las obligaciones establecidas en este reglamento.
Articulo noveno: De las mascotas: NO SE PERMITEN NINGUN TI PO DE ANIMAL O AVE EN EL CONDOMINIO.
Articulo Décimo: compañía de seguridad: en caso de que el condominio quiera contratar para uso personal los servicios de seguridad de otra compañía. Esta deberá ser aprobada por la administración. Las compañías de seguridad contratadas de manera individual por condominio, deberá sujetarse en todo momento a los lineamientos que determine el administrador del condominio y por ningún motivo realizaran exhibiciones de fuerza o actos de matonismo en el condominio o con respecto a quienes en el se encuentren. En tal caso, el administrador estará facultado para retirar de las áreas del condominio al personal de seguridad que se trate, inclusive solicitando la ayuda de la fuerza pública.
Articulo décimo primero: basureros: a) la basura deberá ubicarse siempre dentro del basurero o cajón destinado por el condominio el cual esta ubicado en el estacionamiento externo del condominio. b) la basura debe depositarse siempre en bolsas o recipientes diseñados para mantener la basura. c) las bolsas para basura o cajas correspondientes para cada finca filial, deberá ubicarse frente al condominio, la noche antes de que el camión recolector pase a recoger la basura del condominio. El horario será indicado por la administración del condominio en su debido momento. Una vez que el camión de basura haya pasado, cada propietario será responsable de recoger sus recipientes o basureros de depósitos, inmediatamente.
CAPITULO TERCERO REGLAMENTO DE ADMINISTRACION
Articulo primero: atribuciones y obligaciones del administrador: corresponde al administrador: a) la supervisión y ejecución general de los acuerdos del propietario, b) el cuidado y vigilancia de los bienes y servicios comunes, c) la atención y operación de las instalaciones y servicios generales, d) todos los actos de administración y conservación del condominio, incluyendo la apertura de cuentas corrientes y su manejo y firma contra ellas, e) recaudar de cada propietario la cuota condominal (mantenimiento) que le corresponde en los gastos comunes, con amplias facultades para recuperar judicial o extrajudicialmente su pago, f) llevar al menos un libro de caja legalizado en que consigne el balance de egresos e ingresos, g) velar por el cumplimiento de las dispocisiones contenidas en la ley y el presente reglamento de condominio.
Articulo segundo: gastos del condominio: el administrador esta obligado a sufragar los gastos de administración, conservación y operación de los servicios y bienes comunes en proporción a los montos recibidos por el pago de la cuota condominal, entendiéndose por gastos comunes todos aquellos que define la ley o este reglamento.
Articulo tercero: intereses moratorios: a) los contratos efectuados deberán de quedar de acuerdo mutuo finiquitados en su totalidad 30 días antes de finalizar cada contrato, esto quiere decir que en el penúltimo mes de cada vencimiento, deberá de quedar en su totalidad pagado el contrato correspondiente, b) las cuotas condominales no cubiertas puntual mente en efectivo y en los primeros cinco días naturales de cada mes, generaran intereses moratorios equivalentes al diez por ciento mensual sobre el monto adeudado por el tiempo que dure el atraso. Lo anterior con fundamento en el art. 30 de la ley del régimen de propiedad en condominio para el estado de nuevo león.
Articulo cuarto: pago forzoso: el administrador queda expresamente autorizado a proceder con el respectivo cobro judicial por la vía ejecutiva o cualquier otra vía legal a la que tenga acceso, de las sumas adeudadas por cualquier
inquilino. Las cuotas correspondientes a los gastos comunes, adeudadas por los inquilinos, así como las multas y penalizaciones por xxxx que generen, así como también de los meses xx xxxxx vencidos con sus correspondientes porcentajes de penalización por xxxx. Asimismo, el administrador podrá ordenar la suspensión de todos los servicios brindados por el condominio a dicha finca filial hasta tanto la misma no cancele todos los montos adeudados, lo cual incluye, pero no se limita a: servicio de mantenimiento de zonas verdes, recolección de basura, servicio de electricidad, agua y gas. En general, la unidad habitacional morosa no podrá disfrutar de ninguno de los servicios proveídos por el condominio y financiados con la cuota de mantenimiento.
Articulo quinto: infracciones de ocupantes: la administración del condominio, previa notificación por escrito al inquilino respectivo, podrá ejercer acción de desahucio en contra del ocupante, que en forma reiterada infrinja el reglamento del condominio o altere la convivencia normal de todos los condominios.
Articulo sexto: sanciones: si un arrendatario u ocupante bajo cualquier titulo, infringe cualquiera de las prohibiciones y limitaciones contenidas en la ley, o en este reglamento de condominio, se impondrán las siguientes sanciones: a) prevención por escrito por parte del administrador del condominio, b) si la infracción continua o se repite, sanción o multa en efectivo de una suma que será determinada por el administrador del condominio con base en los parámetros o directrices emitidos por el dueño y c) de persistir la infracción o el no pago de las sanciones expuesta, obligación de desalojo por parte del condominio. la ejecución de las sanciones previstas anteriormente, se sustanciaran mediante los procesos sumarios que correspondan en cada caso de conformidad por las siguientes leyes: código civil del estado de nuevo león, ley de régimen de propiedad en condominio para el estado de nuevo león, así como el código de procedimientos civiles del estado de nuevo león.
Articulo séptimo: los inquilinos podrán establecer a su xxxxx servicios para su uso exclusivo, siempre que no perjudiquen con ello a los demás. Además, deberán dar uso a sus propiedades de acuerdo con el destino de las mismas.
Articulo octavo: todo inquilino tiene la obligación de ejecutar en el departamento y/o edificio por su cuenta, todas aquellas reparaciones urgentes cuya omisión pudiere perjudicar física o estéticamente a las unidades vecinas, al condominio o a la seguridad común. En caso de omitirlo, responderá por los daños y perjuicios que con ello cause.
Articulo noveno: cada inquilino podrá efectuar obras y reparaciones en el interior de su departamento, pero le estará prohibida toda modificación que afecte la fachada, la estética común, la estructura, paredes muestras u otros elementos esenciales de la edificación en perjuicio del reglamento de construcción descrito adelante. Asimismo, deberá abstenerse de realizar, aun en el interior de su cuarto, cualquier acto que impidan haga menos eficaz la operación de los servicios comunes e instalaciones generales.
Articulo décimo: de conformidad con el presente reglamento, los inquilinos no podrán cambiar la forma externa de las fachadas, ni decorar las paredes, puertas o ventanas exteriores en formas de colores distintos a los que expresamente les haya entregado el administrador y/o propietario.
Articulo décimo primero: los trabajadores de mantenimiento y reparación de áreas comunes deberán ser permitidos por los inquilinos, aun cunado estos puedan causar algunas molestias temporales dentro de su unidad habitacional.
CAPITULO CUARTO REGLAMENTO DE CONSTRUCCION
Artículo primero: se crea comisión del condominio edificio libra: corresponderá a el propietario el conocimiento y resolución de todos los aspectos relacionados con la interpretación y aplicación del presente reglamento de construcción, y en general todo lo relativo a los aspectos humanísticos, arquitectónicos y de construcción o modificación del condominio.
Articulo segundo: construcción: cuando el inquilino considere necesario cualquier tipo de construcción, la cual será cubierta por el mismo, tendrá que dar por escrito al administrador y propietario el proyecto a construir el cual necesita acceso xxxx por los profesionales que estime conveniente. Y será de consideración del propietario el aceptar o no dicha propuesta de construcción. De lo contrario, queda expresamente entendido que esta prohibida cualquier construcción o remodelación dentro del edificio y/o departamento, tanto en las áreas privativas como las comunes, que no cuenten con la autorización del propietario. Toda construcción que se realice dentro del condominio deberá contar además, con los permisos que establece la ley, el ayuntamiento y respetar las restricciones sanitarias y ambientales vigentes. El propietario deberá resolver la aprobación, el rechazo de las modificaciones dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de la entrega del escrito.
Articulo tercero: tipo de condominio: la comisión velara porque el condominio se destine en su totalidad exclusivamente a fines residenciales.
El presente reglamento fue aprobado y expedido por la asamblea extraordinaria de copropietarios del condominio denominado, “2 xx xxxxx”, llevado acabo en la ciudad de monterrey nuevo león el 23 de septiembre de dos mil ocho.
ACEPTO REGLAMENTO ADMINISTRADOR GENERAL SUBARRENDATARIO
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XXXX XXXX XX XXXX XXXXX
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TESTIGOS TESTIGOS
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EDIFICIO LIBRA
“EDIFICIO LIBRA”