Contract
CONVENIO DE CONFIDENCIALIDAD QUE CELEBRAN POR UNA PARTE “EL PROVEEDOR” A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO LA PARTE “RECEPTOR” EN ESTE ACTO, Y POR LA OTRA PARTE, “ACNUR” A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO LA PARTE “REVELADOR”.
Declaran ambas partes:
a. Que con la finalidad de desarrollar diversos proyectos y negocios, El ACNUR, proporcionará en calidad de parte “REVELADOR”, según este término se define en la cláusula primera de este convenio al “RECEPTOR” información confidencial que desean se mantenga reservada.
b. Que por lo anteriormente expuesto, desean celebrar el presente convenio con la finalidad de que el “RECEPTOR” se obligue a mantener toda la información que reciba, en forma confidencial.
c. Que están de acuerdo en obligarse en los términos de las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- NATURALEZA CONFIDENCIAL DE LOS DOCUMENTOS Y LA INFORMACIÓN:
a) La información y los datos considerados de propiedad de cualquiera de las Partes o que es entregada o revelada por una de las Partes (“Revelador”) a la otra Parte (“Receptor”) durante el cumplimiento del presente Contrato, y que es designada como (“Información”)1, confidencial, deberá permanecer en confidencia de dicha Parte por lo que El (“Receptor”) de dicha información deberá:
b) Xxxxx el mismo cuidado y discreción para evitar revelar y/o la publicación o divulgación de la información del “Revelador”, según éste lo haría con información similar de su propiedad que no desea revelar, publicar o divulgar; y Usar la Información del “Revelador” únicamente para el propósito para el cual ésta fue revelada.
c) Dado que el Receptor haya suscrito con las siguientes personas o entidades un acuerdo por escrito que requiera que ellas den un trato confidencial a la Información, de conformidad con el presente Contrato y este artículo el Receptor puede revelar la Información a: Cualquier otra Parte con el consentimiento previo y por escrito del Revelador; y a los empleados del Receptor, así como sus funcionarios, representantes y agentes quienes necesitan saber tal Información para cumplir con las obligaciones bajo el Contrato, y a los empleados, funcionarios, representantes y agentes de cualquier entidad legal que éste controle, lo controle a él, o con el cual ésta esté bajo control común, quien tenga necesidad de conocer dicha Información para el propósito de desempeñar obligaciones en virtud del presente Contrato.
d) La Información y los datos que sean considerados de propiedad y confidenciales por ACNUR, incluyen, pero no se limitan a datos relacionados con refugiados y personas de interés para ACNUR
e) El Contratista podrá revelar la información al grado requerido por ley, siempre que, sujeto a y sin ninguna renuncia de los privilegios e inmunidades de ACNUR, el Contratista notifique a ACNUR con suficiente antelación respecto a cualquier solicitud de revelar Información para poder permitir que ACNUR tenga una oportunidad razonable para tomar medidas de protección o cualquier otra acción adecuada previa a dicha revelación.
f) ACNUR puede revelar información en la medida que sea requerida conforme a la Carta de las Naciones Unidas, o de conformidad con las resoluciones o reglamentos de la Asamblea General o las normas promulgadas bajo los mismos.
g) El Receptor no será impedido de revelar Información que es (i) obtenida por el Receptor sin restricción de un tercero quien no haya violado ninguna obligación respecto a la confidencialidad ante el dueño de tal Información o cualquier otra persona, o (ii) dada a conocer por el Revelador a un tercero sin ninguna obligación de confidencialidad, o (iii) previamente conocida por el Receptor, o (iv) en cualquier momento ha sido desarrollada por el Receptor de manera completamente independiente a cualquier información que le haya sido revelada en virtud del presente Contrato.
h) Estas obligaciones y restricciones de confidencialidad estarán vigentes durante el término del Contrato, incluyendo cualquier extensión del mismo, y a menos que se disponga de otro modo en el Contrato, permanecerán vigentes una vez rescindido el mismo.
SEGUNDA.- PUBLICIDAD Y USO DEL NOMBRE, EMBLEMA O SELLO OFICIAL DE LAS NACIONES UNIDAS O DE ACNUR:
El Contratista no publicitará ni hará público de forma alguna, con fines de ventaja comercial o de reputación comercial, el hecho que tiene una relación contractual con las Naciones Unidas o ACNUR, ni usará el Contratista, de cualquier manera en lo absoluto, el nombre, emblema o sello oficial de las Naciones Unidas o de ACNUR, o cualquier abreviatura del nombre de las Naciones Unidas o de ACNUR con fines vinculados a su actividad comercial o con cualquier otro fin, sin el permiso por escrito del ACNUR.
TERCERA.- ACUERDO INTEGRAL:
Las partes acuerdan en sujetarse a los términos y condiciones del presente convenio, dejando sin efecto cualquier otra negociación, obligación o comunicación entre ellas, sea verbal o escrita o contenida en algún medio electrónico o magnético que se hayan celebrado o emitido anteriormente en relación con el objeto de este convenio.
CUARTA.- JURISDICCION:
Para la interpretación y cumplimiento del presente convenio las partes se someten expresamente a las leyes y tribunales competentes de la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando a cualquier otro fuero que pudiere corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra razón.
Leído que fue el presente convenio por las partes y debidamente enteradas de su contenido y alcance legal, lo suscriben de conformidad, en la Ciudad de México, D.F. el día 24 mayo de 2016.
“EL RECEPTOR” | “EL REVELADOR” |
TESTIGO 1 | TESTIGO 2 |