Contract
FECHA: FEBRERO 13 DE 2012 CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS No. 001 | |||||
ESCUELA NAVAL DE SUBOFICIALES ARC “BARRANQUILLA” 800.141.653-6 | $ 18´700.000 ASESORIA JURIDICA ENSB | ||||
CONTRATISTA: MORÉ | XXXXX | XXXXXXX | XXXXXXX | XXXXXXX: SIMPLIFICADO | CTA AHO. 026170755610 DAVIVIENDA |
DIRECCIÓN: XXX 00 Xx 00-00 | TELÉFONO: 000 00 00 | CC: 00.000.000 B/QUILLA | |||
IMP. PPTAL: 002 - COARC/12 | ARTÍCULO: 000-000-00 OTROS SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS | ||||
FUNDAMENTO LEGAL: RESOLUCION ADJUDICACION N°011 CLENS-JDCO/12 | CIUDAD: BARRANQUILLA | ||||
DESCRIPCIÓN CLÁUSULAS | |||||
Entre los suscritos a saber: Capitán de Fragata XXXXX XXXX XXXXXX, mayor de edad, vecino y domiciliado en Barranquilla, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.135.451 expedida en Barranquilla (Atlántico), en su calidad de Comandante Comando Logístico y Ordenador del Gasto de la ESCUELA NAVAL DE SUBOFICIALES ARC “BARRANQUILLA”, unidad de la Armada Nacional, debidamente facultado para celebrar contratos mediante Resolución Ministerial N° 001 de 2012, expedidas por el Ministerio de Defensa Nacional y artículo 12 de la Ley 80 de 1993, sus Decretos reglamentarios y demás normas concordantes, quien en el curso de éste documento se denominará “LA ESCUELA NAVAL”, y por la otra XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXX, también mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía No. 22.733.204 de Barranquilla, con tarjeta profesional de abogado No.161583 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, el cual se adjunta y forma parte integral del presente contrato y quien actúa en su nombre propio; parte que en lo sucesivo y para los efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido suscribir el presente CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO, previas las siguientes consideraciones: a) Que se elaboraron los estudios previos de conformidad con lo señalado en el Art 3 del Decreto 2474 de 07 de julio de 2008, como consta en documento de fecha 06 de Diciembre de 2011. b) Que se cuenta con la respectiva apropiación presupuestal que respalda el presente compromiso de acuerdo con el Certificado de Disponibilidad Xxxxxxxxxxxx Xx. 00000 de fecha 30 de enero de 2012. c) Que se hace necesario garantizar el adecuado servicio objeto del presente contrato para la Escuela Naval de Suboficiales ARC “Barranquilla”. d) Que la selección de XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXX se hizo objetivamente siguiendo el procedimiento establecido en la Ley 80 de 1993, Decreto 2474 de 2008 y Decreto 4266 de 2010. e) Que de conformidad con numeral 3º del artículo 32 de la ley 80 de 1993, son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades para desarrollar actividades relacionadas con la administración y funcionamiento de la entidad. | |||||
ASPECTOS ESPECIALES DEL CONTRATO. | |||||
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO: EL CONTRATISTA se obliga para con la ESCUELA NAVAL DE SUBOFICIALES ARC “BARRANQUILLA” a prestar el servicio de asesoría en forma permanente a la Dirección de la Escuela Naval en todo lo relacionado con los aspectos Juridicos que sean de su competencia, asi como brindar asesoria en todo lo relacionado con investigaciones disciplinarias y administrativas fiscal que se requieran. CLÁUSULA SEGUNDA: RELACIÓN DE LOS SERVICIOS A PRESTAR: Con base en el presente contrato, el contratista realizará las siguientes actividades de asesoría profesional: Rendir conceptos juridicos que la Direccion de la Escuela Naval requiera con relacion al cumplimiento de su misión Asesorar a la Direccion de la ENSB en la contestacion de las diferentes acciones Públicas que se promuevan en su contra Asesorar a la Direccion de la ENSB en materia de bienes inmuebles propiedad del Ministerio de Defensa-Armada Nacional que estén a su cargo en coordinacion con el departamento Juridico seccion finca raiz del Comando ARMADA. Gestionar y dar respuestas dentro de los términos legales a las diferentes acciones públicas ( Tutelas, derechos de Petición) que sean presentadas a la Dirección de la ENSB |
Gestionar ante las autoridades penales militares la disposicion de personal desertor que sea remitido a la Unidad, asi mismo se encargará controlar el trámite y respuesta a la documentacion radicada ante la Oficina de ASJUR Prestar las orientaciones legales al personal de planta militar y civil en asuntos que tengan carácter Institucional, ordenadas por el Jefe de la Oficina Juridica acuerdo a las políticas Institucionales Asesorar jurídicamente a los señores funcionarios de instrucción y fiscales en el desarrollo de su labor, asi como controlar los términos de instrucción en las investigaciones administrativas y disciplinarias Proyectar los fallos de primera y segunda instancia dentro de las investigaciones disciplinarias y administrativas para la firma del Señor Director de la ENSB CLÁUSULA TERCERA: LUGAR PRESTACION DEL SERVICIO: El contratista se obliga para con la Escuela Naval a ejecutar el objeto del presente contrato, directamente y por sus propios medios, en las Instalaciones de la Escuela Naval de Suboficiales ARC “Barranquilla”; una vez se encuentre debidamente perfeccionado el contrato. Acuerdo horario establecido por la Jefatura xx Xxxxxxx Humano de la ENSB. CLÁUSULA CUARTA: DERECHOS DEL CONTRATISTA. En general, son derechos del CONTRATISTA: 1.) Recibir el pago que en su favor establece el presente contrato. 2.) Obtener la colaboración necesaria de la ESCUELA NAVAL para el adecuado desarrollo del contrato. CLÁUSULA QUINTA: OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA. En general, son obligaciones del CONTRATISTA: 1.) Cumplir con las condiciones establecidas en el presente contrato. 2.) Ejecutar dentro de los plazos establecidos el servicio objeto del presente contrato, que son necesarios para el cumplimiento y funcionalidad requerido por la ESCUELA NAVAL. 3.) Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando dilaciones y trabas. 4.) Presentar la(s) cuenta (s) de cobro oportunamente con todos los soportes exigidos en el presente contrato. 5.) Informar oportunamente cualquier novedad que se presente en el curso de la ejecución del presente contrato. 6.) Prestar el servicio objeto del presente contrato, en el tiempo de ejecución establecido en el presente contrato. 7.) Estar afiliado al Sistema General de Seguridad Social en salud 8.) Realizar el estudio de seguridad ante el E6 de la ENSB, para el ingreso a las Instalaciones de la Escuela Naval de Suboficiales ARC “Barranquilla” 9.) Mensualmente entregar al Supervisor del contrato copia de los volantes de pagos efectuados por salud, pensión, ARP. 10.) Las demás que se deriven del normal desarrollo del objeto del presente contrato CLÁUSULA SEXTA: DERECHOS DE LA ESCUELA NAVAL. 1.) Supervisar el desarrollo y ejecución del presente contrato, y acceder a los documentos e información que soportan la labor del CONTRATISTA. 2.) Solicitar y recibir información que requiera respecto al servicio por parte DEL CONTRATISTA en desarrollo del objeto del presente contrato. 3.) Asignar un Supervisor, a través de quien LA ESCUELA NAVAL mantendrá la interlocución permanente y directa con EL CONTRATISTA. CLÁUSULA SÉPTIMA: OBLIGACIONES DE LA ESCUELA NAVAL: 1.) Tramitar diligentemente las apropiaciones presupuéstales que requiera para solventar las obligaciones que hayan surgido a su cargo como consecuencia de la suscripción del presente contrato. 2.) Pagar al CONTRATISTA los honorarios por los servicios prestados según los precios y forma de pago convenidas dentro del presente texto contractual. 3.) Xxxxxxx al CONTRATISTA el apoyo que requiera, con el fin de cumplir cabalmente el objeto de éste contrato. 4.) Las demás que se deriven de la naturaleza del contrato. CLÁUSULA OCTAVA: PROCEDIMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA se obliga a observar y cumplir los procedimientos establecidos por LA ESCUELA NAVAL para la ejecución del presente contrato. En todo caso el servicio se realizará por requerimientos escritos solicitados por el Supervisor del presente contrato, en donde EL CONTRATISTA prestará el objeto del presente contrato, siendo éste el único documento con valor para proceder a los servicios requeridos. |
ASPECTOS GENERALES DEL CONTRATO |
CLÁUSULA NOVENA: PLAZO DE EJECUCIÓN El plazo de ejecución del presente contrato será desde la expedición del registro presupuestal y hasta el 15 de Diciembre de 2012. CLÁUSULA DÉCIMA: PLAZO DE DURACIÓN: El plazo de duración del presente contrato será de cuatro (4) meses adicionales al plazo de ejecución establecido en la Cláusula Novena. |
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: VALOR: Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de DIECIOCHO MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS ($ 18´700.000) MCTE. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: FORMA DE PAGO. LA ESCUELA NAVAL se obliga a pagar el valor del presente contrato a favor del CONTRATISTA, así: se realizaran diez pagos parciales equivalentes al $ 1´870.000, acuerdo avance del contrato. Para los pagos las actas deben de ir soportadas con la presentación de la cuenta de cobro correspondiente, las cuales deberán ser presentadas en un (1) original y una (1) copia. PARÁGRAFO PRIMERO: Las cuentas de cobro deben ser r121adicadas en el Comando Logístico de la Escuela Naval de Suboficiales ARC “Barranquilla”, ubicada en la Vía 40 calle 58 Esq. con las respectivas actas mencionadas en la cláusula anterior. PARÁGRAFO SEGUNDO: LA ESCUELA NAVAL se obliga a tramitar ante el Ministerio de Hacienda la cuenta de cobro presentada por el CONTRATISTA para que sea cancelada acuerdo Disponibilidad Cupo PAC, para efectos de lo cual se tendrá como fecha de presentación de la cuenta de cobro la fecha que aparezca la firma o sello de radicación de LA ESCUELA NAVAL, siempre y cuando la cuenta de cobro cumpla con todos y cada uno de los requisitos señalados y exista plena constancia del recibo de los servicios por parte del supervisor del presente contrato . Así mismo las partes contratantes dejan expresa constancia que en ningún caso habrá lugar al pago de sumas adicionales por los servicios prestados en desarrollo del presente contrato, toda vez que los precios pactados soportan en debida forma el cabal y oportuno cumplimiento del objeto del contrato según los estudios técnicos realizados por EL CONTRATISTA. PARAGRAFO TERCERO: LA ESCUELA NAVAL no se responsabilizará por la demora presentada en el pago al CONTRATISTA cuando ella fuere ocasionada por encontrarse incompleta la documentación de soporte o no se ajuste a cualquiera de las condiciones establecidas en el presente contrato, o cuando presente errores aritméticos en la liquidación de la cuenta de cobro. PARAGRAFO CUARTO: Los pagos están sujetos a los desembolsos que autorice la Dirección xxx Xxxxxx Nacional. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: AUTONOMÍA Y RESPONSABILIDAD: El CONTRATISTA prestara el objeto del presente contrato, en forma independiente y con total autonomía técnica, administrativa y financiera, con sus propios medios y recursos. En ningún caso existirá relación laboral entre LA ESCUELA NAVAL y el CONTRATISTA; en consecuencia el CONTRATISTA asume la absoluta responsabilidad que se derive de sus actos u omisiones; toda vez que los precios pactados, soportan en debida forma el cabal y oportuno cumplimiento del objeto del contrato según los estudios técnicos realizados por este último. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: SUPERVISIÓN Y CONTROL: La supervisión se realizará a través de la Xxxxxx Xxxxxxxx de Xxxxxxx XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX- identificada con la C.C No. 63.548.091, Asesora Jurídica de la ENSB, previa autorización por parte del Ordenador del Gasto, quien supervisará la calidad de los servicios prestados por EL CONTRATISTA, el plazo de ejecución previsto, controlará la ejecución económica del presente contrato, etc., en cumplimiento a las funciones asignadas a los supervisores en Capitulo IV de la Resolución No 3312 del Ministerio de Defensa Nacional CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: GARANTÍA ÚNICA: Una vez suscrito el Contrato y como uno de los requisitos para la ejecución del mismo, el Contratista dentro de los ocho (08) días hábiles siguientes a la expedición del Registro Presupuestal de Compromiso, presentará al Departamento de Contratos, la garantía única que avale el cumplimiento de las obligaciones del contrato así: CUMPLIMIENTO: equivalente al 30% del valor total del contrato con una vigencia de la duración del contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando por especiales circunstancias haya necesidad de modificar el plazo o el valor del contrato, dicha garantía deberá ampliarse en los mismos términos de la modificación. PARAGRAFO SEGUNDO: Si el Contratista se negare a constituir la garantía única, así como no otorgarla en los términos, cuantía y duración establecidos en esta cláusula, la ESCUELA NAVAL podrá declarar caducidad del presente contrato PARAGRAFO TERCERO: las garantías no expiraran por falta de pago de la prima o revocatoria unilateral. PARAGRAFO CUARTO: El Contratista se obliga para con la ESCUELA NAVAL a mantener vigente la garantía única hasta la liquidación del contrato, de conformidad con lo preceptuado en el Decreto 4828 de 2008 PARAGRAFO QUINTO : Para efectos de constituir la póliza en los amparos solicitados el Contratista debe tener en cuenta que el término de duración del contrato equivale al plazo de ejecución previsto en la cláusula NOVENA más el plazo de duración a que hace referencia la cláusula DECIMA del contrato CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: CADUCIDAD ADMINISTRATIVA: En cuanto a la Caducidad y sus efectos el presente contrato estará sometido a lo que expresamente prevé el Artículo 18 de la Ley 80 de 1993. En todo caso, la declaratoria de la caducidad administrativa del contrato, se hará mediante Resolución motivada de LA ESCUELA NAVAL en la que se manifestarán las causas que dieron lugar a ella. Dicha providencia deberá ser notificada de conformidad con las prescripciones del C.C.A. y contra ella procede el recurso de reposición en los términos del mismo Código. En firme la Resolución que decrete la |
caducidad administrativa, este contrato quedará definitivamente terminado y EL CONTRATISTA no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna y se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades establecidas en la Ley 80 de 1993. La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento.
CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA: AFILIACIÓN AL SISTEMA DE PENSIÓN, SALUD Y RIESGOS
PROFESIONALES: Con el fin de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 282 de la ley 100 de 1993, EL CONTRATISTA deberá acreditar que se encuentra afiliado a un sistema de pensión y salud.
PARÁGRAFO PRIMERO: De conformidad con lo establecido en la Ley 797 de 2003 y en el decreto 1703 de 2002, EL CONTRATISTA deberá afiliarse de manera obligatoria al sistema de General de Seguridad Social, por un valor equivalente como mínimo al 40% del valor bruto cobrado mensualmente como ingreso base de cotización
CLÁUSULA DECIMA OCTAVA: APORTES PARAFISCALES: En cumplimiento al Artículo 50 de la Ley 789 y el Artículo 1º de la Ley 828 de 2003 y como requisito para tramitar el respectivo pago de las facturas, El contratista deberá adjuntar certificación o acreditar los pagos oportunos realizados por aportes a la salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio de Aprendizaje, determinados por las Leyes 21 de 1982, 119 de 1994
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: CESION DE DERECHOS PATRIMONIALES: En caso de que el
CONTRATISTA, decida efectuar una cesión y/o pignoración de derechos económicos, deberá solicitar su aceptación y notificación por parte del (DELEGATARIO-CONTRATANTE), para lo cual deberá anexar como mínimo, los siguientes documentos: 1) Contrato de cesión y/o pignoración de derechos económicos del contrato objeto de la cesión, firmado por el cesionario y el cedente donde se relaciones todas las condiciones pactadas para realizar la operación, en forma explícita, y en especial, lo siguiente:
a) Valor de la cesión, condiciones financieras, modificaciones y/o exigencias que en materia financiera y administrativa se generarían con ocasión de la cesión. b) Xxxxxxx si la cesión corresponde al contrato principal y/o sus adicionales. c) Aceptación del cesionario de los descuentos xx xxx, cuando aplique. d) Xxxxxxx la forma en que la cesión no causará perjuicio en la ejecución del contrato objeto de cesión, y las medidas que adoptará la nueva entidad para garantizar la debida diligencia en la ejecución del contrato, o a la forma en que se continuará con dicha ejecución. 2) Acta del órgano social competente donde conste la autorización al representante legal para efectuar la cesión. (En el caso de consorcio o unión temporal, la autorización deberá ser por los órganos sociales de cada uno de sus integrantes). 3) Certificado de existencia y representación legal del cesionario y del cedente, cuando se trate de persona jurídica, y certificado de inscripción cuando se trate de persona natural, expedido por la Cámara de comercio del domicilio correspondiente. 4) Certificación bancaria con número de cuenta y beneficiario donde se deben consignar los valores cedidos. 5) Certificado de existencia y representación legal del cesionario expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia, en tratándose de entidad sometida a su vigilancia y control. 6) Declaración bajo juramento del cesionario en la cual exprese el cumplimiento de lo previsto en el Decreto 4334 de 2008 en concordancia con el Decreto 1981 de 1988” (Tratándose de compañías de Seguros se debe identificar la forma en que la cesionaria estaría preparada para atender lo relacionado con la suscripción y la atención de siniestros de las pólizas de seguro de los contratos que recibiría como consecuencia de la cesión.)
CLÁUSULA VIGESIMA: LIQUIDACIÓN: Para efectos de aplicación del articulo 60 de la Ley 80 de 1993 el CONTRATISTA y LA ESCUELA NAVAL efectuarán la liquidación del presente contrato dentro de los cuatro meses siguientes a la finalización del mismo.
CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA: REQUISITOS PARA EL PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION
Para el perfeccionamiento y ejecución del presente contrato se requiere: a) El acuerdo sobre el objeto y la contraprestación. b) Firma del contrato por las partes. c) Registro Presupuestal. d) Aprobación de la Garantía Única
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: DOCUMENTOS: Forman parte del presente contrato y se anexan al mismo, los siguientes documentos: a) Certificado de Disponibilidad Presupuestal. b) hoja de vida presentada por el CONTRATISTA. c) Estudios previos. D) Registro Presupuestal. e) Los demás documentos que se produzcan en desarrollo del objeto del presente contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: SUJECIÓN A LA LEY Y A LAS AUTORIDADES COLOMBIANAS:
El presente contrato se sujetará a la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decretos Reglamentarios y en las materias no reguladas en dicha ley, a las disposiciones civiles y comerciales y a las autoridades competentes del país.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: DECLARACIÓN EXPRESA: EL CONTRATISTA declara bajo
juramento que al suscribir el presente contrato que no se halla incurso en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad contempladas en el artículo 8º de la Ley 80 de 1993.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: DOMICILIO LEGAL: Las partes contratantes declaran que para todos los efectos legales, judiciales y extrajudiciales que se deriven del presente Contrato, fijan como su domicilio legal, la ciudad de Barranquilla.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA: INFORMACIÓN Y CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACION: En
virtud del presente contrato, el Contratista se obliga a no suministrar información que obtenga o conozca con ocasión de la ejecución del presente contrato.
CLÁUSULA VIGESIMA SEPTIMA: INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA se obliga a mantener a LA
ESCUELA NAVAL, libre de reclamaciones provenientes de terceros, y que se deriven de sus actuaciones y/o de las de sus subcontratistas o dependientes.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA: SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Conforme al Artículo 68 de la Ley 80 de 1993, las partes se comprometen a utilizar los mecanismos de solución de controversias contractuales previstos en la mencionada Ley, y a la conciliación, amigable composición y transacción.
XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXX
CC. No. 22.733.204 de Barranquilla
T.P. 161583 C.S.J
Capitán de Fragata XXXXX XXXX XXXXXX COMANDANTE COMANDO LOGÍSTICO ENSB
ORDENADOR DEL GASTO - DELEGADO PARA CONTRATAR
MA1 M.F.M S1 X.X.X XXXXXX JDCO
HOJA EN BLANCO