FECHA DEL CONTRATO CLIENTE IDENTIFICACIÓN
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CLIENTE | |
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Los servicios que presta CIPELOG al Cliente y que consisten en Agenciamiento de Carga Internacional, se regirán por las cláusulas que siguen y en lo no previsto en ellas, por lo regulado en la legislación comercial, particularmente lo señalado en los artículos 1262 a 1286 y 832 a 844 del código de comercio.
PRIMERA. DEFINICIONES. Para mejor comprensión del contenido del presente documento, se establecen las siguientes definiciones:
• Parte. Cualquiera de los extremos contractuales. En plural “Las Partes”.
• Agente de carga o simplemente Agente: Identifica a CIPELOG quien en adelante y para los efectos del presente contrato se denominará CIPELOG o El Agente.
• Cliente: Es la expresión utilizada para identificar a la persona natural o jurídica que solicita los servicios de CIPELOG mediante una cotización.
• Cotización (También puede llamarse Orden de Servicio): Es toda solicitud de los servicios de CIPELOG originada al Cliente, bien sea verbalmente, por escrito, vía correo electrónico o a través de cualquier otro medio que represente la intención del Cliente de utilizar los servicios de CIPELOG.
• Condiciones generales: Es la expresión utilizada para identificar las cláusulas y demás términos del presente contrato de agenciamiento de carga.
• Embalaje o empaque. Se entiende como el proceso de ordenar un grupo o cantidad de mercancías en una forma conveniente para ser transportados.
SEGUNDA. OBJETO Y NATURALEZA DEL CONTRATO. Mediante el presente contrato el Agente se obliga a prestar al Cliente los servicios de Agenciamiento de Carga Internacional, consistentes en la coordinación como intermediario de las operaciones de transporte, entendida como la actividad de coordinación del transporte de la carga y entrega de las mercancías descritas en la cotización, de acuerdo con las instrucciones del Cliente y con sujeción a las cláusulas del presente contrato.
Al aceptar el presente contrato, el Cliente faculta de forma amplia y suficiente a CIPELOG para que actúe en su nombre y representación en la contratación de todos los servicios necesarios para el transporte de la carga y demás que sean imperiosos para completar su cadena logística, para lo cual el Cliente autoriza expresamente a CIPELOG para contratar con terceros dichos servicios a la carga, por cuenta, en nombre y representación del Cliente, con plena libertad, contratos de transporte, seguro, embalaje, estiba, operación portuaria, cargue, descargue, escolta o acompañamiento, almacenamiento, entre otros.
CIPELOG nunca asumirá la calidad de Comisionista de Transporte ni de Transportador Contractual o de hecho.
Las Partes contratantes entienden y acuerdan que CIPELOG actúa como mandatorio con representación del Cliente, según lo previsto en el presente contrato.
El presente contrato de agenciamiento de carga participa de la naturaleza del contrato de mandato con representación, regulado en los artículos 1262 a 1286 y 832 a 844 del código de comercio. En consecuencia, las partes acuerdan expresamente que su intención no es la de celebrar un contrato diferente al antes citado y que, por lo tanto, este contrato no es de transporte, ni de comisión de transporte y que, respecto del Cliente, el Agente no será considerado como transportador, ni comisionista, ni comisionista de transporte.
TERCERA. SERVICIOS ADICIONALES. De acuerdo con los artículos 839 y 1274 del código de comercio, mediante la aceptación de estas condiciones generales, el Cliente autoriza expresamente al Agente para prestar directamente y/o a través de terceros contratistas los servicios requeridos para la mercancía en desarrollo de este mandato, tales como el transporte, el almacenamiento, el cargue, el descargue, las operaciones portuarias y demás servicios requeridos por el Cliente. En estos casos, la remuneración por los servicios que se presente no será entenderá incluida dentro de la remuneración pactada en este contrato y las relaciones entre el Agente y el Cliente se regirán, respecto a dichos servicios, por las normas propias del respectivo contrato que regule su prestación, además de la previsión de este contrato. En los casos que el Agente, en una misma operación, actúe como Agente del transportado y en tal condición suscriba los documentos de transporte que se expidan para amparar la mercancía, las partes acuerdan que, para tal efecto, el Agente cuenta con la autorización expresa a que se refieren los artículos 839 y 1274 del código de comercio.
CUARTA. OBLIGATORIEDAD. Se entiende por aceptación de la cotización u oferta, la comunicación expresa que el Cliente realice por cualquier medio o la realización de cualquier acción por parte del Cliente, cuya finalidad sea la iniciación de la ejecución de los servicios ofrecidos, incluyendo, pero sin limitarse al envío de las instrucciones.
QUINTA. MATERIALIZACIÓN DEL CONTRATO DE AGENCIAMIENTO DE CARGA INTERNACIONAL.
La relación contractual entre CIPELOG y el Cliente surgirá únicamente cuando exista una aceptación expresa o tácita del encargo del servicio por parte del Agente. El simple recibo de documentación no se entenderá como una aceptación tácita del encargo del servicio por parte de CIPELOG.
SEXTA. ACTUACIÓN DEL AGENTE. En ejecución de este contrato el Agente actuará como mandatario con representación del Cliente, representación que le es conferida al Agente por parte del Cliente mediante la simple aceptación de estas condiciones generales. En consecuencia, todos los actos, contratos, y negocios jurídicos que el Agente celebre en desarrollo de este contrato tendrán efectos directamente en
relación con el Cliente (art. 833 del código de comercio). El Agente estará facultado para ejecutar todos los actos que naturalmente sean necesarios para desarrollar el agenciamiento de la carga y solo requiriera de poder especial para aquellos actos en los que, la ley expresamente lo exija (art. 840 del código de comercio). Para manifestar frente a terceros su condición de mandatario representativo del Cliente, al Agente le bastará con expresar que actúa como Agente de carga, sin necesidad de identificar a su mandante, a menos que el tercero así lo exija.
SÉPTIMA. OBLIGACIONES DEL AGENTE. El Agente tendrá las siguientes obligaciones: 1) Recibir la mercancía como lo identifica el documento de transporte acorde a las instrucciones del proveedor; 2) Verificar que la mercancía esté debidamente embalada para el transporte, según la información que sobre su naturaleza y cuidados especiales suministre el Cliente, información cuya exactitud o veracidad el Agente no está obligado a determinar, ni a verificar; 3) Contratar el transporte de las mercancías según las instrucciones dadas por el Cliente, en cuanto a la ruta y modo de transporte a utilizar, y a falta de instrucciones, de acuerdo con su propio criterio, sin prejuicio de lo establecido en los artículos 1266 y 1267 del código de comercio; 4) Velar por la conservación de la mercancía cuando ella se encuentre bajo su custodia física, caso en el cual responderá como depositario, sin perjuicio del límite indemnizatorio estipulado más adelante; 5) Contratar los servicios conexos al transporte de la mercancía, tales como almacenamiento, cargue y descargue, operaciones portuarias, agenciamiento aduanero y demás servicios necesarios para que la mercancía llegue a su destino, de acuerdo con su propio criterio, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 1266 y 1267 del código de comercio.
Parágrafo.- El Agente no está obligado a verificar la naturaleza, valor, cantidad, peso, numero, calidad, documentación, ni ninguna información relativa a la mercancía que resulte necesaria para contratar su transporte conforme a los artículos 1010, 1011 y 1015 del código de comercio, ni para contratar cualquier otro de los servicios conexos al transporte o propios de la actividad de agenciamiento de carga, para todo lo cual el Agente actuará exclusivamente con base en la información que le suministre por escrito el Cliente. Cualquier daño a la mercancía o cualquier perjuicio que sufra el Agente, un transportador o cualquier otro tercero por la falta o la inexactitud de esta información serán de la exclusiva responsabilidad del Cliente.
OCTAVA. OBLIGACIONES DEL CLIENTE. El Cliente tendrá las siguientes obligaciones:
1) Suministrar por escrito al Agente, a más tardar al momento en que le entregue la mercancía, la información y los documentos a que se refieren los artículos 1010, 1011 y 1015 del código de comercio, información y documentos que el Cliente garantiza como verdaderos, idóneos, legítimos y suficientes para adelantar la gestión de agenciamiento de carga y los demás servicios solicitados al Agente, y respecto de los cuales el Agente no tiene obligación alguna de verificar su exactitud, veracidad, legitimidad, idoneidad o suficiencia;
2) Suministrar por escrito al Agente las instrucciones suficientes y razonables para adelantar el agenciamiento de carga, especificando los servicios que requiere para su mercancía, sin perjuicio de lo
establecido en los artículos 1266 y 1267 del código de comercio. En caso de instrucciones dadas verbalmente, estas tienen que ser confirmadas por escrito de manera inmediata (carta y/o correo electrónico). A falta de instrucciones precisas, se le confiará a CIPELOG la selección de los medios y las formas más apropiadas para contratar la operación logística, lo cual siempre se hará por cuenta, en nombre y representación del Cliente;
3) Suministrar al Agente los fondos necesarios para adelantar la gestión de agenciamiento de carga, de acuerdo con la factura que para el efecto le presente el Agente;
4) Entregar al Agente la mercancía debidamente embalada, marcada, rotulada y preparada para el transporte, garantizando al Agente que estas condiciones son suficientes para proteger la mercancía durante el transporte a utilizar;
5) El Cliente pagará a su xxxxx y previamente todo tipo de impuesto, tasa, deposito, multa o sanción que deberá ser pagada o que sea impuesta al Cliente o al Agente o a cualquiera de los transportadores y demás subcontratistas que contrate el Agente en ejecución de este contrato, por razón del transporte de la mercancía o en general, del agenciamiento o los servicios que se presenten a la misma en virtud de este contrato, salvo cuando se trate de multas o sanciones atribuibles al Agente por negligencia debidamente comprobada.
6) Es obligación del Cliente cumplir con las disposiciones legales y administrativas establecidas por las autoridades nacionales e internacionales que correspondas a sus actividades comerciales, tales como: a) Circular Externa No. 170 del 2002 DIAN-UIAFF; b) Carta de responsabilidad Policía Antinarcóticos; c) Resolución No. 892 de 2004 de la Aeronáutica Civil- Seguridad Aeroportuaria y demás requisitos internos establecidos por CIPELOG para conocimiento del Cliente y seguridad en la cadena de suministro.
7) El Cliente será responsable de sus acciones y omisiones causadas por su negligencia, y por las acciones y omisiones que causaren sus dependientes (subcontratistas, auxiliares y personas a su cargo, entre otras). En particular será responsable respecto de todas las consecuencias que surjan como resultado de eventos tales como los que a continuación se enuncian de forma enumerativa, no limitativa: embalaje, etiquetado y marcado que no resulte apropiado a los requerimientos del transporte o la actividad acordada; instrucciones o documentos incorrectos, inexactos o incompletos; etiquetado o marcado de las mercancías de forma incorrecta, inexacta o insuficiente; falta o demora en la entrega de la documentación necesaria, entre otros.
NOVENA. RECIBO Y ENTREGA DE LA CARGA. El Cliente deberá informar a CIPELOG sobre cualquier restricción que la carga tuviera, para que sea agrupada con la carga de otros Clientes. Si no se reciben instrucciones oportunas y precisas al respecto, se entenderá que no existe restricción alguna.
CIPELOG no será responsable por el despacho, arribo y entrega de la carga por fuera de las fechas indicadas por los transportadores y transmitidas al Cliente, toda vez que tales fechas son estimadas y preliminares y se encuentran sujetas a cambios por parte del transportador, incluso sin previo aviso.
Al momento de entrega de la carga en destino final, el Cliente y/o consignatario tienen la obligación legal, al tenor de lo señalado en el artículo 1028 del código de comercio, de verificar el estado y condición de la misma, debiendo informar inmediatamente cualquier irregularidad.
El Cliente entiende y acepta que CIPELOG realiza su gestión o encargo de conformidad con la información o instrucciones suministradas por el Cliente. En consecuencia, ni CIPELOG ni sus Agentes o representantes en el exterior, abrirán los bultos, ni verificarán físicamente las cantidades de piezas, ni realizan inventarios de mercancías ni su reempaque, a menos que el Cliente comunique a CIPELOG y esta la acepte, una solicitud escrita, de manera oportuna, aceptando pagar la totalidad de los costos y gastos que se generen.
DÉCIMA. EMBALAJE. Es responsabilidad del expedidor, proveedor o shipper de la carga verificar que el embalaje sea el contractual y/o legalmente exigido, y que sea el adecuado para su transporte, incluyendo la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias (NIMF) No. 15 y la Resolución 1079 de 2004 del Instituto Colombiano Agropecuario, entre otros.
DÉCIMO PRIMERA. MERCANCÍA MAL EMBALADA. Cuando el Cliente entregue al Agente la mercancía mal o insuficiente o inadecuadamente embalada, y dichos defectos o insuficiencias sean apreciables a simple vista, el Agente está obligado a advertir al Cliente sobre esta circunstancia (la agencia de aduana está obligado a advertir al Cliente sobre esta circunstancia y en su defecto el Agente podría comunicarlo de igual manera). El Cliente puede entonces optar por retirar la mercancía para embalarla nuevamente o solicitar al Agente, que se encargue del embalaje, a las tarifas del Agente x xxx xxxxxxx. En caso de que el Cliente insista en entregar la mercancía en malas condiciones de embalaje, el Agente podrá rechazar la orden de servicio del Cliente y negarse a prestar los servicios solicitados, cobrando al Cliente los gastos incurridos hasta este momento y la remuneración proporcional a los servicios que haya prestado. Si el Agente decide aceptar las mercancías en las condiciones de embalaje defectuosas o insuficientes, habiendo advertido al Cliente esta circunstancia, lo hará excluyendo su responsabilidad por los daños o pérdida que pueda sufrir la mercancía a causa del defectuoso o insuficiente embalaje. En todo caso, el Cliente deberá indemnizar al Agente los perjuicios que sufra o que deba pagar a terceros como consecuencia del defectuoso o insuficiente embalaje.
DECIMO SEGUNDA. CARGA PELIGROSA. El Cliente debe informar a CIPELOG cuando su carga esté catalogada como mercancía peligrosa, esto es, cualquier sustancia que tenga características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, infecciosas o radioactivas que puedan causar riesgo o daño para la salud humana, el ambiente o las mercancías de otros Clientes o cualquier sustancia que sea considerada como peligrosa en la legislación vigente. En cualquier evento en que CIPELOG o cualquier tercero contratado por este determine el carácter de mercancía peligrosa de una carga, CIPELOG podrá tomar todas las acciones tendientes a minimizar o mitigar cualquier riesgo derivado de su naturaleza, teniendo la facultad, inclusive, de destruirla, sin que por ello incurra en responsabilidad alguna frente al Cliente y conservando el derecho de reclamar a este por los perjuicios causados.
DÉCIMO TERCERA. TÉRMINOS DE NEGOCIACIÓN. La elección de cualquier término de negociación, incluidos los INCOTERMS, es realizada por el Cliente y, por ende, CIPELOG no tiene responsabilidad alguna sobre las consecuencias de dicha elección. Independientemente de los términos de negociación que se elijan, el Cliente será responsable ante CIPELOG por los servicios encargados y los gastos relacionados y facturados.
DÉCIMO CUARTA. RESPONSABILIDAD. CIPELOG será responsable frente al Cliente por los daños o pérdida de la carga atribuible exclusivamente a culpa comprobada de CIPELOG en el desarrollo del presente contrato. En ningún caso CIPELOG será responsable por la ejecución indebida de los contratos que aquella suscribe por cuenta, en nombre y representación del Cliente.
CIPELOG responderá por la elección de los transportistas, operadores xx xxxxxxx, etc., pero será liberada de responsabilidad si la elección xxx xxxxxxx ha sido hecha cuidadosamente y las instrucciones del Cliente han sido transmitidas fielmente a tales terceros.
En los eventos que la carga sufra daños o se pierda, estando bajo la custodia de los terceros contratados por cuenta, en nombre y representación del Cliente, será responsabilidad de aquellos y las reclamaciones deberán presentarse en su contra.
En los eventos en que, de conformidad con la legislación aduanera colombiana, CIPELOG emita documentos de transporte, su alcance será únicamente para efectos aduaneros, sin que la emisión del mismo altere en modo alguno la responsabilidad de CIPELOG.
DECIMO QUINTA. SEGUROS. El Agente no está obligado a asegurar las mercancías objeto de este contrato contra daños o perdida que puedan ocurrir durante el transporte, el almacenamiento o en general durante la prestación de los servicios que se presten a la carga en desarrollo de este mandato, salvo que el Cliente así lo solicite específicamente el Agente por escrito. En este caso, la obligación del Agente se limitará a la contratación de un seguro de daños, bien sea de transporte o de la naturaleza que requiera los servicios que haya requerido el Cliente, seguro que será contratado por el Agente como tomador y por cuenta del Cliente, conforme al artículo 1039 del código de comercio, en las condiciones xxx xxxxxxx y con compañía de seguros debidamente establecida en Colombia o en el exterior, según sea el caso. El Cliente deberá cumplir con sus obligaciones legales y contractuales como asegurado y/o beneficiario de la póliza de seguros. En ningún caso CIPELOG asumirá los deducibles que bajo la póliza de seguros le corresponda al Cliente.
DECIMO SEXTA. RESPONSABILIDAD DEL AGENTE. El Agente responderá frente al Cliente por la pérdida o daño de la mercancía que sea atribuible exclusivamente a culpa comprobada del Agente o de sus dependientes en el desarrollo de las actividades propias de este mandato. El Agente no será responsable en ningún caso por los daños o pérdida de la mercancía ocurrida durante el transporte o durante la prestación de los servicios a la carga que el Agente contrate con terceros en ejecución de este
mandato, por cuanto en virtud de la representación otorgada en este contrato y conforme al artículo 833 del código de comercio, dichos contratos tienen efectos directamente entre el Cliente y los terceros contratados por el Agente. En estos casos, la responsabilidad del Agente se limitará a los daños o pérdida de la mercancía derivada del incumplimiento de sus obligaciones al momento de contratar el transporte y los demás servicios requeridos por el Cliente, en todo caso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 1604, inciso final, del código civil, el Agente no será responsable si se produce cualquier de las siguientes circunstancias: 1) culpa del Cliente o de su representante autorizado; 2) embalaje, marcado, rotulado o estiba defectuosos o insuficientes, salgo que el Agente haya efectuado el embalaje, marcado, rotulado o estiba; 3) guerra, rebelión, revolución, insurrección, usurpación de poder, confiscación o aprehensión bajo las órdenes de un gobierno o de una autoridad nacional o local; 4) detención, pérdida o daños causados por fuerzas insurgente o al margen de la ley; 5) daños causados por energía nuclear; 6) desastres naturales; 7) fuerza mayor o caso fortuito; 8) hurto con o sin violencia; 9) daños o perdida causados por vicios propios, vicios ocultos o naturaleza apropia de las mercancía; 10) perdida o daño de la mercancía cuando esta se encuentre bajo la custodia física de los trasportadores o los demás terceros contratados por el Agente en ejecución de este mandato; 11) daños causados por roedores o insectos, salvo que se pruebe culpa del Agente; 12) daños o pérdida derivada de la inexactitud de la información o de la documentación que el Cliente está obligado a entregar al Agente de acuerdo con lo señalado en el presente contrato; 13) daños o perdida derivada del cumplimiento por parte del Agente de las instrucciones impartidas por el Cliente para el desarrollo del agenciamiento contratado, salvo que se pruebe culpa del Agente. En ningún caso el Agente responderá por retraso en la entrega de las mercancías, cualquier que sea su causa. El Agente tampoco responderá en ningún caso por pérdida o daño consecuencial o indirecto, que sufra el Cliente, ni por los perjuicios que no podían preverse al momento de celebrar este contrato.
DECIMO SÉPTIMA. LIMITE INDEMNIZATORIO. Conforme lo autoriza el artículo 1616, inciso final, del código civil, en caso de ser declarado responsable por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales, la indemnización que el Agente debe pagar al Cliente estará limitada a las siguientes sumas: una suma equivalente a 2 DEG (derechos especiales de giro publicados por el fondo internacional monetario) por kilogramo de peso bruto de la mercancía transportada. En todo caso, la indemnización total y acumulada por todo evento que el Agente deba pagar al Cliente no excederá en ningún caso una suma equivalente a USD10.000.
DECIMO OCTAVA. EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD POR ACTOS O HECHOS DE TERCEROS
CONTRATISTAS. Conforme a lo estipulado en este contrato, para desarrollar el mandato conferido, el Agente está autorizado para seleccionar o contratar transportistas, operadores xx xxxxxxx, Agentes de aduana y otros, si así lo requiere el transporte, almacenamiento, manipulación y entrega de mercancías, todos los cuales serán considerados Agentes independientes del Agente, y las mercancías serán confiadas a tales agencias, sujetas a todas las condiciones tales como limitaciones de responsabilidad por pérdida, daños, gastos o retraso en la entrega y todas las reglas, regulaciones, estipulaciones y
condiciones, ya sean escritas, impresos o estampadas, que aparezcan en hojas xx xxxx, conocimientos de embarque, guías aéreas, remesas terrestres de carga, cartas de porte y recibidos expedidos por tales transportistas, operadores xx xxxxxxx y otros. Bajo ninguna circunstancia el Agente será responsable por ninguna pérdida, daño retraso sufrido por la mercancía por cualquier motivo, mientras dicha mercancía está en custodia, tenencia o control de tales terceros seleccionados por el Agente.
DECIMO NOVENA. RESPONSABILIDAD DEL CLIENTE E INDEMNIDAD DEL AGENTE. El Cliente
deberá responder e indemnizar al Agente por cualquier perjuicio que sufra como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones del Cliente conforme a este contrato. El Cliente responderá e indemnizará al Agente por cualquier reclamación, demanda, gasto, pago o indemnización a que se vea sujeto o en que deba incurrir el Agente frente a terceros o autoridades nacionales o locales, incluyendo gastos de defensa y honorarios de abogados, por razón del cumplimiento de las instrucciones del Cliente o del cumplimiento de sus obligaciones contractuales respecto de las mercancías.
VIGÉSIMA. AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD. El Agente no será responsable con respecto a ninguna pérdida consecuencial o indirecta, tales como pérdida de ganancias, pérdida de clientes, multas, demandas por pérdidas debidas o depreciación o multas convencionales, fluctuaciones en las tasas de cambio, tasa o impuestos incrementadas por las autoridades cualquiera que sea la causa.
Además de lo anterior, bajo ningún concepto el Agente será responsable, si se producen una o más de las siguientes circunstancias:
i) Culpa del Cliente o de su representante autorizado.
ii) Embalaje, marcado, rotulado o estiba defectuoso o insuficientes o la ausencia de los mismos.
xxx) Xxxxxx, rebelión, revolución, insurrección, usurpación de poder, confiscación o aprehensión bajo las órdenes de un gobierno o de una autoridad nacional o local.
iv) Detención, pérdida o daños causados por fuerzas insurgentes o al margen de la ley.
v) Daños causados por energía nuclear.
vi) Desastres naturales.
vii) Fuerza mayor o caso fortuito.
viii) Hurto con o sin violencia.
ix) Daños o pérdidas causados por vicios propios, vicios ocultos o naturaleza propia de la carga.
x) Pérdidas o daños de la carga cuando esta se encuentre bajo la custodia física de los transportadores o demás terceros contratados por el Agente en ejecución de este mandato.
xi) Daños causados por roedores o insectos, salvo que se pruebe la culpa del Agente.
xii) Circunstancias que el Agente no pueda evitar, consecuencias que no pueda prever.
xiii) Retraso en la entrega de la carga.
VIGÉSIMA PRIMERA. RESPONSABILIDAD DE LOS EMPLEADOS. Cualquier acción legal directa contra empleados de CIPLEOG tanto si son fijos como temporales, por pérdida o daño de la mercancía solamente será posible dentro de los límites de responsabilidad y los limites indemnizatorios contemplados en este contrato. En caso de acción legal conjunta contra el Agente y sus empleados, tanto si son fijos como temporales, la indemnización máxima no excederá los limites estipulados en el presente contrato.
VIGÉSIMA SEGUNDA. REMUNERACIÓN DEL AGENTE Y CONDICIONES DE PAGO. El Agente tendrá
derecho al pago de la remuneración que se pactará expresamente con el Cliente al momento de aceptar la oferta u orden de servicios. En defecto de acuerdo expreso, la remuneración del Agente será una suma equivalente a cinco por ciento (5%) del valor de los fletes facturados por los transportadores. El pago de la remuneración prevista en esta cláusula es contra facturación del Agente. El Agente tiene derecho a cobrar su remuneración, así como los fletes y demás gastos en que incurra en ejercicio de este mandato en el momento de la entrega de la mercancía al destinatario indicado por el Cliente, siendo el destinatario solidariamente responsable con el Cliente por el pago de la remuneración del Agente y de los demás gastos a que se ha hecho referencia. El Agente no está obligado a financiar el pago de tasas, derechos de aduana o fletes de transporte a favor de terceros. En el caso de que el destinatario se rehúse a pagar dichas tasas, derechos de aduana o fletes, el Agente se reserva el derecho de realizar su cobro por la vía judicial o extrajudicial. Los pagos de las facturas del Agente por los servicios de transporte y demás servicios a la carga, incluyendo costos y gastos, bajo ningún concepto pueden ser condicionados a ningún acto o hecho del Agente y/o sus empleados, agentes o contratistas.
VIGÉSIMA TERCERA. DERECHO DE RETENCIÓN. Independiente de cualquier motivo y sin constituirse en xxxx, el Agente tiende derecho en general y en particular a suspender la prestación de los servicios y retener la mercancía del Cliente que no haya pagado todas las erogaciones derivadas de la operación logística, o aquellas sumas adeudadas al Agente.
VIGÉSIMA CUARTA. RECLAMOS. En el momento de la entrega, el destinatario deberá comprobar las condiciones de la mercancía, la cantidad, el número y peso de los bultos e informar inmediatamente de cualquier defecto evidente o de la perdida de alguna pieza. En caso de que alguna irregularidad o pérdida no fuere inmediatamente evidente, el destinatario deberá enviar la respectiva queja por escrito dentro del plazo de 48 horas después de la entrega, de lo contrario, cualquier reclamación dirigida contra el Agente habrá caducado, y deberá iniciar proceso de reclamación ante la póliza de seguro.
Para efectos informativos, conviene tener en cuenta que: I) bajo la normatividad legal relativa al transporte aéreo de carga, los plazos para reclamar, a partir del momento que la mercancía llega a su destino son: a) Saqueo y daño: 14 días calendario; b) Demora: 21 días calendario; c) Pérdida: 120 días calendario a partir
de la fecha de expedición de la guía aérea. II) Tratándose de transporte marítimo y terrestre, según el código de comercio de Colombia, el plazo para reclamar en ambos modos de transporte es de tres (3) días, contados a partir de la fecha de entrega de la carga en puerto colombiano o en el lugar de destino final, respectivamente.
Los reclamos presentados fuera del plazo antes mencionados se considerarán extemporáneos y podrán ser negados por los transportadores.
Sin perjuicio de lo anterior, el Cliente tiene la obligación legal y contractual de dar aviso del siniestro y de presentar su reclamación a su compañía aseguradora, de conformidad con las condiciones de su póliza de seguros.
VIGÉSIMA QUINTA. CONDICIONES DE PAGO: Se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
1. El pago a CIPELOG es contra facturación
2. El valor de los servicios debe ser pagado por el Cliente. Excepcionalmente y bajo responsabilidad solidaria del Cliente, podrá convenirse que dicho valor sea pagado por el destinatario de la carga como condición previa a la liberación o entrega de la carga.
3. Las facturas expedidas por CIPELOG por el valor de los servicios prestados y objeto del presente contrato, constituyen título ejecutivo y se harán exigibles en su fecha de vencimiento sin necesidad de aceptación adicional.
4. Cualquier reclamación relativa a pérdida, daño y/o retraso, no exime al Cliente de su obligación contractual y legal de pagar a CIPELOG el total de sus facturas.
5. Para pago en USD (Dólar de los Estados Unidos de América), la factura deberá ser pagada a la TRM (Tasa Representativa xxx Xxxxxxx) vigente del día de pago más COP 30 pesos, siempre y cuando este valor no sea inferior a la TRM más COP 30 pesos del día de la emisión de la respectiva factura.
VIGÉSIMA SEXTA. CONDICIONES DE FACTURACIÓN. Se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
1. Las facturas de CIPELOG se emiten en dólares de los Estados Unidos de América (USD) y se deben liquidar a la Tasa Representativa xxx Xxxxxxx (TRM) del día de pago más COP 30 pesos, siempre y cuando no sea inferior a la tasa de cambio de referencia establecida en la factura.
2. En caso de que excepcionalmente CIPELOG acepte facturar, servicios internacionales en pesos colombianos (COP) aplicando 𝐶𝐴𝐹2, esto no implicará para CIPELOG asumir riesgo cambiario que se evidencie al momento de recibir el pago del Cliente. En tal caso, se facturará al Cliente el ajuste en cambio correspondiente.
3. Las tarifas de fletes y gastos conexos están sujetos a modificaciones sin previo aviso por parte de los actores de la cadena logística, tales como transportadores, almacenes, operadores portuarios, entre otros.
4. El valor de los fletes y gastos de transporte son susceptibles de variación, dependiendo de factores tales como el peso / volumen real de la carga al momento de entregarla al transportador, entre otros, lo cual el Cliente manifiesta entender y aceptar.
5. En todas las transacciones de CIPELOG se genera reembolso a los movimientos financieros (GMF) sobre los ingresos para terceros sobre los cuales se facturará el 4X1.000
VIGÉSIMA SÉPTIMA. CONTRATO ÚNICO. El presente contrato regula en forma integral las relaciones jurídicas entre el Cliente y el Agente y anula y sustituye por completo cualquier otro acuerdo verbal o escrito que hubiere existido entre el Agente y el Cliente respecto de las mercancías objeto de este contrato.
VIGÉSIMA OCTAVA. INDEPENDENCIA Y DIVISIBILIDAD DEL CONTRATO. Las cláusulas y los
términos del presente contrato son independientes entre sí y divisibles. Si alguna de dichas clausulas o términos resultaren ineficaces y fueren declarados nulos, ello no afectará la eficacia ni la validez de las demás clausulas y términos contractuales.
VIGÉSIMA NOVENA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las partes acuerdan que cualquier controversia que surja como consecuencia del presente contrato será decidida con sujeción a las siguientes reglas: i) Negociación directa: Las partes procurarán resolver amigablemente y de manera directa las diferencias que surgieren, para lo cual contarán con un plazo de quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente al recibo de la reclamación escrita que haga la parte cumplida a la incumplida; ii) Jurisdicción Ordinaria: En el evento que la diferencia persista a pesar de haberse agotado la negociación directa, las partes podrán acudir ante la jurisdicción ordinaria.
TRIGÉSIMA. JURISDICCIÓN Y LEY APLICABLE. El presente contrato será regido, interpretado y aplicado de conformidad con la ley colombiana. El lugar de ejecución del cumplimiento de derechos y obligaciones será el domicilio de la oficina del Agente que haya recibido y aceptado la orden de servicios del Cliente. Los conflictos derivados de la ejecución, inejecución o incumplimiento de este contrato serán resueltos por el juez competente del domicilio de la oficina del Agente que hay recibido y aceptado la orden de servicios del Cliente.
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