Contrato de Suministro de Electricidad y/o Gas Natural Condiciones Generales
Contrato de Suministro de Electricidad y/o Gas Natural Condiciones Generales
V.2.7
1.- Suministro y otros aspectos
1.1 Objeto: El objeto de este Contrato es el suministro de electricidad y/o gas natural por parte de AB ENERGIA 1903 S.L (en adelante “abenergia” o “Comercializador”) en el CUPS (Código Unificado de Punto de Suministro) indicado por el cliente en las Condiciones Particulares.
En las Condiciones Particulares se indican las tarifas de acceso y las potencias contratadas a las que se efectúa el suministro.
1.2. Entrada en vigor y duración del Contrato. El presente Contrato entrará en vigor el día de su firma y tendrá la Duración del Contrato incluida en las Condiciones Particulares, que se iniciará en la fecha de activación del suministro por parte de la Empresa Distribuidora, prorrogándose tácitamente por periodos anuales, salvo renuncia expresa de cualquiera de las Partes a la voluntad de no prorrogar el contrato con al menos quince (15) días de antelación al vencimiento de la Duración del contrato inicial o de cualquiera de sus prórrogas. Las causas de resolución son las previstas en la Estipulación 5.
El Cliente será responsable del pago al Comercializador de la totalidad de la energía suministrada por el Comercializador al Cliente hasta la fecha de baja efectiva del Contrato. Dicha fecha la fija la Empresa Distribuidora y es comunicada al Comercializador. El contrato se dará como definitivamente extinguido cuando el cliente haya satisfecho todos los importes devengados del mismo, incluyendo eventuales refacturaciones emitidas por la empresa Distribuidora.
Abenergia podrá condicionar la entrada en vigor del Contrato a la valoración de solvencia del Cliente, pudiendo exigir la entrega de fianza, aval o deposito de garantía, en el momento de entrada en vigor del presente Contrato o en cualquier momento durante la vigencia del mismo por valor equivalente a la facturación de tres
(3) meses de consumo.
1.3 Equipo de medida y Condiciones Técnicas. El punto de Suministro es el punto de conexión o entrega situado en la instalación del Cliente donde se efectua la medida del consumo eléctrico o de gas natural, para la cual el Cliente debe disponer de un equipo de medida que deberá cumplir con la normativa aplicable a este tipo de dispositivos y que sirva para realizar la lectura de sus consumos, siendo el cliente el responsable de su custodia, del buen uso y de la no manipulación del mismo. El equipo de medida, que puede ser de propiedad o de alquiler, servirá para realizar la lectura y facturar toda la energía y/o gas natural consumido por el Cliente. La facturación será de acuerdo a la lectura real correspondiente, realizada por la Empresa Distribuidora, responsable de la misma, sin perjuicio de poder estimar la energía consumida en caso de un funcionamiento deficiente o fallo del Equipo de Medida y de que no se dispusiera de datos registrados por el Equipo de Medida. El Cliente permitirá el acceso físico a su instalación, tanto al Comercializador como al Distribuidor a efectos de realizar la instalación, lecturas, comprobaciones, mantenimiento, verificaciones y cualesquiera otras actividades necesarias para la correcta prestación del servicio contratado. El Cliente informará de inmediato al Comercializador de cualquier incidencia que éste pudiera detectar en el equipo de medida.
El Cliente responderá de su instalación interior y de la realización de las revisiones obligatorias y de mantener, en perfecto estado de conservación, las instalaciones receptoras, incluidos los aparatos de consumo, y de hacer un uso adecuado de los mismos.
El Cliente de baja tensión se obliga a dotar sus instalaciones interiores o receptoras con mecanismos de protección contra sobreintensidades o sobretensiones, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Baja tensión en vigor.
1.4. Calidad y continuidad del Suministro. La calidad de suministro se ajustará a la definida en la normativa vigente en cada momento, atendiendo a la continuidad del suministro y a la calidad del producto suministrado, responsabilidad de la Empresa Distribuidora. Abenergia tramitará las correspondientes reclamaciones por interrupciones en el suministro frente a la Distribuidora y trasladará al Cliente las bonificaciones, descuentos y/o indemnizaciones que correspondan y aplique la Distribuidora por incidencias en su red, todo ello conforme a la normativa vigente en cada momento. De igual modo, los daños ocasionados a cualquier aparato, equipo o instalación del Cliente que tengan su origen en sobretensión de la red eléctrica o en cortes o alteraciones en el suministro serán responsabilidad de la Compañía Distribuidora.
2. Cambio de Titularidad, cesión y subrogación del Contrato.
2.1 El titular del Contrato de suministro debe ser el usuario efectivo de la energía y no podrá utilizarla para uso o lugar disinto para el que se ha contratado. El Cliente declara ser el propietario o estar en posesión legítima del inmueble en el que se realiza el suministro y tener las facultades necasarias para firmar el presente Contrato.
2.2. El Cliente, siempre y cuando esté al corriente de todos los pagos debidos, podrá traspasar su Contrato a otro consumidor en condiciones idénticas a las suyas. Para ello, deberá presentar una solicitud de cambio de titularidad con las firmas del Cliente y del nuevo titular y con la correspondiente aceptación del Comercializador, quien gestionará ante la Empresa Distribuidora la regularización del Contrato de Acceso, a cuya efectividad quedará condicionado el citado traspaso.
2.3. El Comercializador podrá ceder el presente Contrato y sus derechos y obligaciones a cualquier empresa que esté vinculada, participada o sea sucesora de AB ENERGÍA 1903, S.L.U. y que pueda prestar en cualquier momento y durante la vigencia del presente Contrato, el servicio objeto del mismo, siendo suficiente a tal efecto realizar la correspondiente comunicación al Cliente.
3. Acceso a la Red de Distribución
3.1. ABENERGIA realizará las gestiones que sean necesarias para la activación del suministro con la Empresa Distribuidora. La firma del presente Contrato supone la autorización del Cliente al Comercializador para que éste lo represente como mandatario o sustituto ante la Empresa Distribuidora, y suscribir con ésta última los contratos de acceso a la red de distribución. Tras la firma del presente Contrato, el Cliente y el Comercializador entregarán al Gestor de Red una solicitud de Acceso de Terceros a la Red (ATR). El Cliente se compromete a suministrar la asistencia que el Comercializador pudiera requerir al efecto de obtener dicho acceso y cumplir con la normativa e instrucciones técnicas del Gestor de la Red.
El Comercializador, queda facultado para resolver el presente Contrato sin responsabilidad alguna antes de la fecha de comienzo mediante comunicación al Cliente si, por cualquier motivo, no fuera posible el suministro en el punto de Suministro en los términos previstos en este Contrato.
3.2. Dentro de los limites de la autorización otorgada por el Cliente, el Comercializador para los puntos de suministro de Baja tensión, podrá modificar las condiciones del Contrato de ATR ante la Empresa Distribuidora, siempre que no afecten a la calidad y garantía del suministro del Cliente, para garantizar el buen fin del Contrato, ya sea a solicitud del Cliente o por propia iniciativa para reducir los costes de aprovisionamiento y que comprenden, entre otros y de forma enunciativa que no limitativa, cambios en la potencia contratada, de tarifa de acceso a la red y/o equipos de medida, que podrán ser condición sine quan non para la aceptación y activación del presente Contrato.
La reducción de costes de aprovisionamiento tendrá la consideración de motivo válido para proceder según se indica en el párrafo inmediatamente anterior, sin que tales modificaciones tengan consideración de modificación de las Condiciones Contractuales.
4. Lectura, Precio, Facturación y Pago
4.1. Lectura de Consumos. De acuerdo con la legislación vigente, la Empresa Distribuidora es la responsable de realizar las lecturas de los consumos de energía. El Comercializador utilizará estas lecturas para la facturación al Cliente, así como para la liquidación de dicha medida frente al Operador del Sistema.
4.2 Precio. El precio del suministro de electricidad y/o gas son los dispuestos en las Condiciones Particulares del Contrato.
Los derechos de acometida, enganche, verificación, depósito de garantía y otros valores regulados que, de acuerdo con la normativa aplicable, corresponda percibir a la Empresa Distribuidora, serán a cargo del Cliente (RD 1955/2000 y RD 1048/2013 – electricidad, RD1434/2002 - GAS). El Comercializador efectuará el pago de los valores regulados a la Empresa Distribuidora y lo repercutirá al Cliente. Igualmente, el Comercializador repercutirá al Cliente cualquier importe reclamado por la Empresa Distribuidora debido a la refacturación de consumos o que sea resultado de actas de inspección en relación con el punto de suministro del Cliente según se disponga en la normativa.
Serán de cuenta del Cliente, los recargos por excesos de potencia y/o energía reactiva, el coste del uso del Equipo de Medida y los tributos asociados a los conceptos incluidos en la factura. Las variaciones de las tarifas de acceso y cualquier otra variación, actividades y valores regulados que pudieran aprobarse por la
Administración para el periodo de vigencia del presente Contrato, serán trasladadas automáticamente a los precios, sin que ello tenga la consideración de modificación contractual.
El cambio sustancial en el precio medio diario de la electricidad y/o gas natural publicado en OMIE y MIBGAS permitirá al Comercializador proceder a la modificación de precios correspondientes. El cambio sustancial en el precio medio diario de la electricidad y/o gas natural publicado en OMIE o MIBGAS tendrá la consideración de razón objetiva. Estas modificaciones deberán ser comunicadas previamente por el Comercializador, con un plazo de 30 días, pudiendo cualquiera de las partes resolver el contrato, sin penalización alguna en caso de no ser aceptadas.
Las tarifas podrán ser modificadas de conformidad a lo dispuesto en las Condiciones Particulares. El Comercializador comunicará al Cliente la revisión de precios mediante información pública o por escrito. El Cliente deberá comunicar su decisión de resolver el contrato por escrito dentro de los quince (15) días siguientes a la comunicación pública o a la notificación. En caso de no haber manifestado su intención de revocar el Contrato dentro de estos quince días, se entenderá que acepta la modificación contractual de forma tácita. Si por cualquier motivo de tramitación reglamentaria ajeno al Comercializador, no pudiera hacerse efectiva la resolución contractual por parte del Cliente con anterioridad a la entrada en vigor de los nuevos precios, éstos serían aplicables al Cliente hasta que la resolución contractual pudiera hacerse efectiva.
Compensación de excedentes: Los precios aplicables para las modalidades de compensación con excedentes serás los que se detallan en las Condiciones Particulares del Contrato (precio de la energía excedentaria del autoconsumo).
En caso de existir cualquier tipo de promoción o descuento por parte del Comercializador al Cliente, sobre alguno de los conceptos reflejados en la factura, esta oferta se limitará a la circunstancias específicas par las que se ofertaron y durante el tiempo establecido en la oferta, sin que en ningún caso pueda generarse consolidación o derecho por el Cliente al mantenimiento de la promoción. En caso que no se cumpla alguna de las Condiciones contractuales y/o condiciones requeridas para acogerse a la promoción durante la duración de la misma, el Comercializador podrá recuperar el importe correspondiente a la promoción.
4.3. Facturación. La Comercializadora remitirá al Cliente la Factura correspondiente al suministro de electricidad y/o gas, llevado a cabo en sus instalaciones y cualesquiera otros conceptos adeudados por el Cliente al Comercializador.
La facturación será de acuerdo con la lectura del consumo real correspondiente, realizada por la Empresa Distribuidora, responsable de la misma. No obstante, se reserva la posibilidad de facturar en base a lecturas estimadas, proporcionadas por la Distribuidora en caso de no existir lecturas reales. En el caso que el Comercializador no hubiera obtenido las lecturas por los medios expuestos, el Cliente faculta al Comercializador a facturar una cantidad estimada, tomando como referencia los consumos históricos de su Punto de Suministro, o bien tomando como referencia el consumo anual estimado, mediante la descarga remota de los datos del registrador, o en su defecto, en base a cualquier otro criterio de estimación que se considere razonable o guarde el principio de proporcionalidad. Una vez la Distribuidora facilite información real de consumos a través de los medios de comunicación que el Comercializador disponga al efecto, se procederá a la regularización, pudiendo emitir facturas complementarias. En la factura se detallarán los impuestos y recargos incluidos en el precio, al que se incorporarán, en su caso, todos aquellos otros que pudieran ser aprobados por la Administración.
No obstante lo anterior, las Partes podrán establecer en todo momento una periodicidad distinta a la acordada
siempre que así lo determinen expresamente (ej. cuota fija), cuando venga impuesta por la normativa vigente para casos específicos (ej. autoconsumo) o cuando se comunique por el Comercializador siempre de conformidad con la cláusula 8 del Contrato.
Las facturas recogerán el detalle del suministro, los precios aplicables, así como el resto de conceptos de facturación (incluyendo impuestos) y otros de carácter regulado como el coste del equipo de medida, peajes y cargos. Entre estos conceptos podrán incluirse servicios asociados facilitados por terceros al Cliente (Ej. Canon IRC) cuya prestación se ajuste a la normativa vigente. A los anteriores efectos, se autoriza expresamente a ABENERGIA a: 1) incluir en la factura importes correspondientes a otros servicios contratados con Abenergia directamente y/o por cuenta de terceros o la puesta al cobro de manera conjunta de los citados importes y, en su caso, 2) la domiciliación bancaria del pago en la cuenta designada en las Condiciones Particulares.
Factura electrónica: El cliente está de acuerdo en recibir la factura electrónica. La factura se remitirá al Cliente en el correo electrónico indicado a efectos de notificaciones.
Igualmente, el Cliente podrá descargar sus facturas tanto de luz como de gas a través de la Oficina Virtual del Cliente en xxx.xxxxxxxxx.xx, una vez recibido el correspondiente aviso de emisión de factura en la dirección de correo electrónico que haya facilitado.
El Cliente podrá acceder a la Oficina Virtual del Cliente, autentificándose con las claves de usuario y contraseña que le serán facilitadas por abenergia y de acuerdo con las condiciones de uso indicadas en las mismas.
En cualquier momento el Cliente, podrá comunicar su deseo de recibir las facturas de luz/gas en papel mediante el teléfono gratuito 000000000 o al email xxxx@xxxxxxxxx.xx
4.4 Pago. El Comercializador, procederá a cargar el importe de cada Factura en el correspondiente plazo de vigencia contra la cuenta corriente del Cliente que se indica en las Condiciones Particulares. El Cliente declara haber cursado las oportunas instrucciones a dicha entidad bancaria. En caso de devolución de cualquier recibo domiciliado sin causa justificada, el Cliente abonará todos los gastos que implica la devolución del recibo además de unos intereses de demora consistente en el interés legal del dinero más tres puntos porcentuales. En caso de impago, AB ENERGÍA 1903 S.L. podrá proceder a la comunicación de la incidencia a los servicios de información sobre incumplimiento de obligaciones dinerarias.
En caso de existir discrepancias en los cálculos incluidos en la factura, el Cliente se obliga a abonar, dentro del plazo establecido en la factura, la cantidad correspondiente a la parte no discutida. Una vez resuelta la discrepancia, y el Comercializador hubiera hecho las comprobaciones oportunas, el Cliente deberá abonar el importe efectivamente debido.
Autoconsumo acogido a compensación simplificada: El mecanismo de compensación simplificada es un saldo en términos económicos de la energía consumida que compensa los déficits de sus consumos y la totalidad de los excedentes de sus instalaciones de generación asociadas.
En caso de estar acogido a la modalidad de Autoconsumo con compensación simplificada a través de su Distribuidora correspondiente, AB Energía compensará la energía excedentaria de cada período de facturación de acuerdo al precio acordado en la tarifa para compensación simplificada. En ningún caso, el valor económico de la energía horaria excedentaria podrá ser superior al valor económico de la energía horaria consumida de la red en el periodo de facturación, conforme a lo estipulado en el RD244/19. En relación con las incidencias provocadas en la red de transporte de distribución por las instalaciones acogidas a alguna de las modalidades de autoconsumo, se estará a lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en su normativa de desarrollo y en particular en lo recogido en el RD 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia, para instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación y en el RD1955/2000, de 1 de diciembre.
5.- Suspensión del suministro y resolución del contrato
En caso de impago por el Cliente de una factura vencida, el Comercializador podrá tramitar la suspensión del suministro trascurrida la fecha límite del pago indicada en la factura y si ésta no hubiera sido satisfecha íntegramente. El Comercializador requerirá al Cliente para que, en el plazo de 15 días, haga efectivo el pago de la deuda vencida, así como los intereses generados. Estos importes serán cuantificados y comunicados al Cliente.
Una vez finalizado el plazo de pago concedido sin que el mismo se haya hecho efectivo, el Comercializador, solicitará a la Distribuidora que proceda a suspender el suministro eléctrico y/o de gas natural, de acuerdo con la normativa vigente, cuando haya transcurrido el plazo legalmente previsto para cada tipo de consumidor.. La suspensión no exime al Cliente de obligación de pagar el importe de facturación pendiente, conforme a lo establecido en el Contrato.
Si el Comercializador suspende el suministro y el Cliente satisface la totalidad de la deuda correspondiente, incluidos los gastos de reposición del suministro, el Comercializador ordenará el restablecimiento del suministro al Distribuidor para que ésta proceda a la reconexión en el plazo establecido en la normativa vigente Asímismo, el suministro podrá ser suspendido:
a) Por fuerza mayor y caso fortuito.
b) Fraude o manipulación, o de instalaciones peligrosas que supongan un riesgo para la seguridad de personas o bienes.
c) En general, en los supuestos previstos en la normativa sectorial vigente y por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Presente Contrato.
d) Por resolución contractual.
En caso de que el suministro afecte a una unidad familiar en la que algun miembro requiera suministro para alimentar un equipo médico que resulte indispensable para mantener con vida a éste, el Cliente se obliga a comunicarlo previamente al Comercializador aportando documentación oportuna formalizada por personal médico que acredite lo anterior, documentación que deberá ser renovada y enviada anualmente.
Son causas de resolución del Contrato, con independencia de las señaladas en la legislación vigente, las siguientes:
a) La voluntad de rescindir el contrato.
b) El incumplimiento, por cualquiera de las partes, de cualquier obligación derivada del Contrato, en especial la falta de pago de cualquiera de las facturas por parte del Cliente.
c) El ejercicio por parte del Cliente del derecho de resolver el Contrato, como consecuencia de las modificaciones contractuales por parte del Comercializador.
d) La situación de insolvencia o concurso de acreedores.
e) El consumo de energía total acumulado durante la vigencia del Contrato sea un 20% superior a los Consumos Estimados indicados en las Condiciones Particulares.
En caso de rescisión unilateral del Contrato por parte del Cliente con anterioridad a la fecha de finalización del mismo, que no venga motivada por una modificación contractual por parte del Comercializador, podrá comportar una penalización económica de:
- Suministros en Baja tensión con tarifas 2.0TD y 3.0TDo tarifas RL1, RL2 y RL3 para suministros de gas, el 5% del precio de la energía y/o gas estimado pendiente del suministro, únicamente para rescisiones anticipadas dentro del primer año.
- Alta tensión en el caso de suministros de electricidad 6.1TD o tarifas de gas RL4, RL5 y RL6 el 10% del precio del Término de Energía del contrato o del precio del Periodo 1, multiplicado por la energía pendiente de suministro.
Esta penalización no aplica en contratos con modalidad de precio variable o indexado.
No habrá penalización alguna para las resoluciones definitivas de contrato de suministro por cese de actividad. En caso de Cliente Consumidor Vulnerable, si se acoge al bono social, el cambio de la modalidad de contratación con aplicación xxx xxxx social, y siempre que no se modifiquen los parámetros recogidos en el contrato de acceso de terceros a la red, se llevará a cabo sin ningún tipo de penalización ni coste adicional para el Cliente.
5.1 Fuerza Mayor y caso fortuito
No responderán ni el Cliente ni el Comercializador de los eventuales incumplimientos del presente Contrato de Suministro en caso de fuerza mayor y caso fortuito. Son causa de fuerza mayor los hechos imprevisibles o que previstos sean inevitables e irresistibles, ajenos a las partes, desde el momento en que los mismos imposibiliten el cumplimiento de las obligaciones del presente contrato. En particular, no responderá el Comercializador si existe una imposibilidad del Comercializador de adquirir o hacer llegar la energía eléctrica al Cliente, por causas no imputables a él, o por intervención directa o indirecta de terceros.
6. Protección de datos.
AB ENERGÍA 1903 S.L. es responsable del tratamiento de los datos personales del Cliente y le informa que estos datos serán tratados de conformidada con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 de 27 xx xxxxx (GDPR) y la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre (LOPDGDD), por lo que se le facilita la siguiente información del tratamiento:
Fines del tratamiento: (i) en base a la ejecución del contrato o precontrato: gestionar la relación precontractual o contractual entre las partes, lo que puede suponer la cesión de sus datos a terceros, de conformidad con lo informado en la presente cláusula. (ii) En base al interés legítimo de la empresa: el envío de comunicaciones comerciales de productos relevantes relacionados con el objeto del contrato vigente del Cliente. Puede oponerse a este tratamiento comunicándolo a xxx@xxxxxxxxx.xx o mediante el mecanismo de baja habilitado al efecto en las comunicaciones comerciales (iii) Por consentimiento del interesado: el envío de comunicaciones de productos o servicios, incluido el envío de comunicaciones comerciales de otras empresas del Grupo
Criterios de conservación de los datos: se conservarán durante no más tiempo del necesario para mantener el fin del tratamiento y cuando ya no sea necesario para tal fin, se suprimirán con medidas de seguridad adecuadas para garantizar la seudonimización de los datos o la destrucción total de los mismos.
Comunicación de los datos: Sus datos pueden ser cedidos a personas o entidades cuya intervención sea necesaria para conseguir la finalidad del tratamiento, a empresas del Grupo en base al interés legítimo de la empresa para fines administrativos internos, y por obligación legal. Adicionalmente, el Cliente queda informado de que, en caso de no producirse el pago en los términos previstos en la estipulación 4.4. del presente Contrato y de cumplirse todos los requisitos que exige la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) en su art. 20 (y demás normativa aplicable), los datos relativos al impago podrán ser comunicados a los responsables de tratamiento relativos al incumplimiento de obligaciones dinerarias antes mencionados. No se llevará a cabo perfilado de datos ni se prevén transferencias internacionales de datos.
Derechos que asisten al Cliente:
- Derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento.
- Derecho de acceso, rectificación, portabilidad y supresión de sus datos y a la limitación u oposición a su tratamiento.
- Derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad de control (xxx.xxxx.xx) si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente.
Datos de contacto para ejercer sus derechos:
7. Confidencialidad
Ninguna de las partes podrá revelar los términos del presente Contrato a terceros sin el consentimiento de la otra parte, excepto en lo dispuesto en el presente Contrato.
8. Modificación de las condiciones del Contrato.
Las modificaciones de las condiciones del Contrato, excepto aquellas que sean consecuencia de la modificación de la normativa vigente o por razones objetivas, serán comunicadas al Cliente con un 1 mes de preaviso, indicándole que dispone de un plazo de 15 días para resolver el Contrato si no estuviera conforme con la modificación. El cliente podrá terminar el contrato salvo que sea consecuencia de una modificación normativa o de una decisión de un órgano administrativo o judicial.
Tal y como se menciona en el apartado 1.2. de cara a la primera prórroga, si el cliente no ha manifestado en el plazo de 15 dias antes del vencimiento del contrato su intención de rescindir el contrato, esta parte podrá modificar las condiciones contractuales en cualquier momento durante la vigencia de dicha prórroga.
En el caso de que las condiciones contractuales del presente contrato apliquen a un punto de suministro ya activo en ab energía, la fecha de aplicación de dichas condiciones será la de finalización del contrato anterior de dicho punto de suministro.
Las modificaciones que afecten a las condiciones económicas entrarán en vigor a partir del mes siguiente natural de dicha fecha.
Sin perjuicio de la comunicación citada anteriormente, Abenergia reflejará debidamente en la página web las modificaciones que puedan llevarse a cabo en las Condiciones Particulares y Generales de forma que el Cliente disponga en todo momento de copia actualizada de las mismas. Abenergia aplicará en la factura los nuevos precios y condiciones, que serán directamente aplicables al Cliente hasta que la resolución contractual se hiciera efectiva.
8.1 En caso de discrepancia entre las condiciones generales del contrato y las condiciones particulares, prevalecerán por éste orden, las particulares y generales.
9. Notificaciones
9.1 Las comunicaciones entre las Partes relativas a este Contrato se harán por escrito y se entenderán que han sido debidamente efectuadas cuando se realicen por correo ordinario, medios telefónicos, electrónicos o telemáticos (incluyendo SMS) o por cualquier otro soporte duradero que garantice la comunicación a las direcciones, correos y números indicados en las Condiciones Particulares que los intervinientes designan
expresamente como domicilio hábil para la práctica de cuantas notificaciones, requerimientos y diligencias fueren procedentes.
9.2 Cualquier modificación o variación posterior de los datos del contacto indicados en las Condiciones Particulares, no surtirá ningún efecto mientras no haya sido notificada correctamente a la contraparte. En caso que la comunicación no fuera posible y conociendo nuevos datos del Cliente, el Comercializador podrá realizar comunicaciones de la mejor forma posible con información del Cliente obtenida posteriormente a la firma del Contrato, entendiéndose válida siempre que sea veraz y se tenga prueba fehaciente de entrega.
10. Derecho de Desistimiento.
10.1 En el caso de que el presente documento haya sido firmado fuera de establecimiento mercantil, y la contratación se encuentre dentro del ámbito de aplicación del artículo 3 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras normas complementarias, será de aplicación lo establecido en dicha norma. En este sentido, el cliente consumidor podrá desistir del presente Contrato sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase, dentro del plazo máximo de catorce 14 días hábiles desde la fecha de celebración del Contrato y siempre y cuando durante ese período no se haya hecho uso del Servicio.
Para ejercer el derecho de desistimiento, deberá Ud. notificarnos a C/ Escuelas Pías 12, 22300- Barbastro A/A AB ENERGIA su decisión de desistir del contrato a través del Escrito de Desistimiento facilitado, a través de la página web o bien realizar otro tipo de declaración inequívoca en la que señale su decisión de desistir del Contrato.
10.2 Servicio de Atención al Cliente y vías de solución de conflictos
Para cuestiones relacionadas con el presente Contrato, o para cualquier incidencia o reclamación en relación con el servicio contratado, el Cliente puede dirigirse al Servicio de Atención al Cliente del Comercializador, de manera presencial en la C/ Escuelas Pías 12 de Barbastro, llamado al núm. de teléfono gratuito 000000000 o enviando un email al correo xxx@xxxxxxxxx.xx
En caso de que el Cliente presente una reclamación, de no resolverse en el plazo de 1 mes, o si resuelta, no fuera estimada, el Cliente podrá presentar su reclamación en la Consejería del Órgano competente en materia de consumo de su Comunidad Autónoma., a los efectos de la tramitación de los servicios de mediación y sistema arbitral de consumo que, en su caso, sean de aplicación, para los supuestos en los que el Comercializador se adhiera.
11. Nulidad Parcial
En caso de que alguna de las estipulaciones contenidas en el contrato se declarase nula por cualquier tribunal o autoridad competente, se tendrá por no puesta y la nulidad de dicha estipulación no afectará en manera alguna al resto de las estipulaciones del contrato. Las partes, en tal caso, se comprometen a negociar de buena fe y de acuerdo con el espíritu del contrato, una redacción alternativa a la estipulación declarada nula.
12. Ley aplicable y Jurisdicción
El presente Contrato de Suministro se regirá por las estipulaciones contenidas en el mismo, por la normativa en materia de consumo y por la normativa sectorial vigente en cada momento, del Sector Eléctrico y/o del Sector Hidrocarburos.
Para cualquier controversia en la interpretación o cumplimiento de los pactos alcanzados en el presente contrato, con renuncia a otro fuero que pudiera corresponderles, se someten a los Juzgados y Tribunales correspondientes al lugar donde radica la instalación de la que es titular el Cliente y en la que se presta el suministro.
** Responsabilidades:
1.- ABENERGIAresponderá únicamente por la facturación efectuada en las condiciones establecidas en la normativa aplicable.
2.- El Cliente responderá de su instalación interior y de la realización de las revisiones y/o inspecciones obligatorias y de mantener en perfecto estado de conservación, las instalaciones receptoras, incluidos los aparatos de consumo, y de hacer un uso adecuado de los mismos.
3.- La Empresa Distribuidora de la zona responderá de la operación, mantenimiento de las redes y de la disponibilidad y calidad del suministro, de acuerdo con la normativa aplicable.
4.- En caso de fuerzamayor como el caso fortuito exonerarán de responsabilidad.
5.-Con la firmadel presente contrato, ABENERGIA 1903 S.L. recaba el consentimiento expreso del cliente pararealizar las modificaciones contactuales que considere oportunas y económicas del suministro de energía y gas.
(Sólo debe cumplimentar y enviar el presente formulario si desea desistir del contrato)
- Por la presente le comunico/comunicamos que desisto de mi/desistimos de nuestro contrato de suministro eléctrico y/o gas natural.
- Pedido/ recibido el:
- Nombre completo del consumidor:
- Domicilio del consumidor:
Firma del consumidor Fecha:
DNI/NIF:
Nº Contrato:
El Comercializador: AB ENERGÍA 1903, S.L.U., El Cliente: