Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ASISTENCIA AUDIOVISUAL PARA LA ASAMBLEA DE MADRID EN 2016. PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD.
Expediente CPNPS/2015/01
1. Justificación del procedimiento de adjudicación y carácter jurídico del contrato.
1.1 . Procedimiento de adjudicación.
El contratista adjudicatario se determinará por el procedimiento negociado con publicidad, al amparo de lo dispuesto por los artículos 174.e) y 177.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por no superar el valor estimado del contrato el importe de 100.000 €.
1.2 Carácter jurídico del contrato.
El contrato que se suscriba tendrá carácter administrativo, conforme al artículo
19.1.a) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
2. Objeto del contrato.
2.1. Objeto del contrato.
Constituye el objeto del contrato el servicio para la realización de las sesiones plenarias ordinarias, extraordinarias e institucionales que celebre la Asamblea de Madrid, así como el apoyo audiovisual a las sesiones de Plenos, Comisiones, a los actos institucionales y no institucionales y a la restante actividad de la Cámara, en los términos que se detallan en el Pliego de Prescripciones Técnicas anexo al presente.
La codificación correspondiente de la nomenclatura de la Clasificación de Productos por Actividades en la Comunidad Económica Europea es: J.59.11.13, “Servicios de producción de otros programas de televisión”.
La codificación correspondiente al vocabulario común de procedimientos contractuales en la Comunidad Económica Europea (CPV) es: 92221000-6, “Servicios de producción de televisión”.
Entre los factores de todo orden a tener en cuenta está la mejora que supone para la gestión administrativa la normalización de la adjudicación del referido contrato dada cuenta de la necesidad de contar con la asistencia que se describe en el presente Pliego motivada por el hecho sobrevenido de la resolución fáctica del Convenio de Colaboración entre la Asamblea de Madrid y Televisión Autonomía Madrid, S.A., relativo al equipamiento
técnico e instalación para la realización de la señal televisión en la nueva sede, aprobado por Acuerdo de la Mesa de la Asamblea de 9 xx xxxxx de 1999 (BOAM núm. 205, de 11 xx xxxxx).
La Asamblea de Madrid carece de personal para producir realización profesional de las sesiones plenarias de manera que se ajuste a los parámetros y a la dinámica que demandan las cadenas televisivas y los espectadores. Desde 1999 las referidas tareas han venido desempeñándose, sin interrupción, por un realizador profesional vinculado a Telemadrid.
2.2. Documentos de carácter contractual.
De conformidad con lo previsto por la legislación vigente, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, que incluye como Anexo el Pliego de Prescripciones Técnicas revestirá carácter contractual.
Asimismo, los compromisos de confidencialidad según los requisitos recogidos en la Prescripción Técnica 0x xxx Xxxxx 0, revestirán carácter contractual. Se formalizarán según los modelos que contiene el Anexo 2 del presente Pliego.
3. Presupuesto del contrato, existencia de crédito y revisión del precio.
3.1. Presupuesto del contrato.
El presupuesto máximo de licitación será de sesenta y cinco mil euros (65.000 €), para el plazo de ejecución de un año.
A este importe se le aplicará como partida independiente el IVA, por lo que la cuantía total del presente contrato asciende a la cantidad de setenta y ocho mil seiscientos cincuenta euros (78.650 €).
En el presupuesto se entenderán comprendidos, además de los costes que se deriven directamente de la ejecución, cuantos gastos pueda producir al adjudicatario la realización del presente contrato, personal, materiales, productos, etc., de conformidad con lo dispuesto en el presente Pliego y cuantos otros pudieran derivarse de la adjudicación del presente contrato.
El gasto máximo que a la Administración podrá suponerle la presente contratación asciende a la cuantía del presupuesto máximo de licitación al que se añadirán los impuestos que sean de aplicación.
3.2. Existencia de crédito.
El cumplimiento de las obligaciones económicas que se deriven para la Asamblea de Madrid del contrato regulado por este Pliego, se atenderán con cargo al crédito que, suficiente y adecuado, existirá en la partida 22709 “Otros trabajos con el exterior” del Presupuesto de la Cámara para el año 2016.
3.3. Revisión del precio.
Por su naturaleza, en el presente contrato no cabrá la revisión de precios.
3.4. Valor estimado del contrato.
A los efectos previstos en el artículo 88 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el valor estimado del contrato es de sesenta y cinco mil euros (65.000 €).
La presente contratación no tiene previstas prórrogas, opciones eventuales, ni modificaciones al contrato que deban contemplarse en el valor estimado.
4.- Objeto de negociación y criterios de valoración de ofertas.
4.1 .- Objeto de negociación.
A los efectos de lo previsto en el artículo 176 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se determina expresamente que los aspectos económicos y técnicos que serán objeto de negociación con las empresas a las que se solicite oferta serán los siguientes:
1. Número de Plenos ofertado.
2. Horario de técnicos ofertado.
3. Mejoras.
4.2 .- Criterios de valoración de ofertas.
Los criterios para la valoración de las ofertas serán los siguientes:
CRITERIO | PUNTUACIÓN MÁXIMA | FÓRMULA APLICABLE (SI PROCEDE) |
1º.- Características del servicio: Nº de plenos ofertado (9 puntos) Horario de mañana (8 puntos) Mejoras (3 puntos) | 20 | Según puntuaciones fijadas en las tablas que figuran en esta cláusula. |
2º.- Precio | 80 | 𝑉𝑂 = 𝑂𝑀 𝑥 𝑃𝑀𝑂 𝑂𝐹 |
TOTAL | 100 |
Para la valoración de los criterios de adjudicación, se emplearán las puntuaciones fijadas en las tablas y/o de acuerdo a las fórmular siguientes:
1º. CARACTERÍSTICAS EVALUABLES DEL SERVICIO.
A. Numero de Plenos ofertado:
Nº Plenos/año ofertados | 35 | 36 | 37 | 38 | 39 | 40 | 41 | 42 | 43 | 44 | 45 |
Puntos | 0 | 0,10 | 0,20 | 0,30 | 0,40 | 0,60 | 1 | 2 | 3 | 6 | 9 |
X. Xxxxxxx de técnicos ofertado (el horario de tarde no es evaluable, de conformidad con la Prescripción 3.ª del Anexo 1 de Prescripciones Técnicas):
Horario de mañana ofertado | Sin restricción De 9:00 a 14:30. Sujeto a flexibilidad | Con restricción De 9:30 a 14:30. Sujeto a flexibilidad | Con otras restricciones mayores o ajustes. Sujeto a flexibilidad |
Puntos | 8 | 3 | 0 |
C. Otras Mejoras (3 puntos)
Se valorarán las posibles mejoras que pueda proponer cada oferente relacionadas con el objeto del contrato.
No se considerarán mejoras las demandas o requerimientos xxx Xxxxxx, así como tampoco los márgenes abiertos en las “Características del Servicio”.
No se considerarán mejoras los incrementos en funcionalidad ni cualquier otra propuesta adicional al objeto del contrato que comporte un coste adicional para la Asamblea.
No se considerarán mejoras las propuestas de imposible implantación por la Asamblea o aquellas de cuya aplicación, a juicio de la Asamblea, no conlleve un beneficio para los fines y funciones de la propia Cámara.
La no calificación de una mejora presentada por cada licitador como mejora para la Asamblea se hará de forma motivada.
La valoración de las mejoras se realizará dividiendo el número máximo de puntos a asignar en las mejoras por el del número de mejoras presentadas por el licitador que mayor número de mejoras hubiera propuesto. El cociente obtenido será aplicado a cada una de las mejoras para la Asamblea presentadas por cada licitador en su oferta.
2º. PRECIO OFERTADO.
Para la valoración del precio ofertado por cada licitador, será de aplicación la siguiente fórmula:
Donde:
𝑉𝑂 = 𝑂𝑀 𝑥 𝑃𝑀𝑂
𝑂𝐹
- VO= Valoración de la oferta
- PMO= Puntuación máxima obtenible
- OF= Oferta
- OM= Oferta menor válidamente emitida
La Asamblea de Madrid dará preferencia en la adjudicación de los contratos a las proposiciones presentadas por aquellas empresas públicas o privadas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación.
Por ello, si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por ciento, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
5. Órgano de adjudicación.
La adjudicación del contrato corresponderá a Mesa de la Asamblea de Madrid, que actúa como Órgano de Contratación.
Para el presente procedimiento no se constituye Mesa de Contratación.
6. Requisitos mínimos de solvencia que deben reunir los licitadores.
Sólo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija el Real Decreto Legislativo 3/2011, de texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se encuentren debidamente clasificadas.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
6.1. Requisitos relativos a su solvencia económica y financiera.
La solvencia económica y financiera será acreditada por el licitador en los términos que se recogen en el Anexo 2 al presente Pliego.
6.2. Requisitos relativos a su solvencia técnica.
La solvencia técnica será acreditada por el licitador en los términos que se recogen en el Anexo 2 al presente Pliego.
6.3. Requisitos relativos a su capacidad de obrar.
La acreditación de la capacidad de obrar será realizada por el licitador en los términos que se recogen en el Anexo 2 al presente Pliego.
Podrán concurrir a la licitación Uniones Temporales de Empresas en los términos del artículo 59 y concordantes del Real Decreto Legislativo 3/2011, de texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
7. Perfil de contratante.
El acceso al perfil de contratante de la Asamblea de Madrid se podrá realizar a través de su página web, xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx, a través de su correspondiente enlace en la página de inicio.
8. Ofertas o proposiciones. Plazo, forma y documentación a presentar.
8.1. Plazo para la presentación de ofertas o proposiciones.
La presentación de ofertas se efectuará en el plazo de quince días naturales desde que el anuncio con la convocatoria se publique en el perfil del contratante de la Asamblea de Madrid, al amparo de los artículos 142.4 y 177.2 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
8.2. Forma para la presentación de ofertas o proposiciones.
Las ofertas habrán de entregarse en el Registro de la Asamblea de Madrid o ser enviadas por correo certificado dentro del plazo de admisión.
En este último caso, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar al Órgano de Contratación la remisión de la oferta mediante correo electrónico (xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xx), telefax (00.000.00.00), o telegrama en el mismo día.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el Órgano de Contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
8.3. Documentación, presentación de ofertas o proposiciones.
Cada licitador podrá presentar una sola proposición económica. No se admitirá la presentación de variantes.
Tendrá la consideración de mejora aquellos aspectos de la oferta que amplíen positivamente para la Asamblea de Madrid los requisitos mínimos exigidos en el Anexo 1 de Prescripciones Técnicas, así como los recogidos en el criterio 1º, apartado C, de la cláusula 4.2.
a) IDENTIFICACIÓN DE OFERTAS:
Los licitadores deberán presentar la documentación que se menciona en esta cláusula en un sobre debidamente cumplimentado con los datos necesarios para su identificación. El sobre irá cerrado y firmado por el licitador o persona que lo represente y en el exterior han de figurar los siguientes datos:
Procedimiento Negociado con Publicidad para la contratación del servicio de asistencia audiovisual para la Asamblea de Madrid en 2016 (CPNPS/2015/01)
Licitador .........................................................................................................
Teléfono, Fax y correo electrónico , a efectos de notificación: .....................................
b) CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES:
El contenido de las ofertas o proposiciones deberá ajustarse a lo previsto en el presente Xxxxxx y su presentación supone la aceptación incondicionada de la totalidad del contenido de sus cláusulas o condiciones sin salvedad o reserva alguna.
En el interior del sobre se hará constar en hoja independiente el contenido del mismo, enunciado y referenciado numéricamente.
Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos:
Sin perjuicio del resto de documentos cuya presentación se exige en el Anexo nº 2, las proposiciones de los interesados irán acompañadas de los siguientes documentos:
a) Los que acrediten la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación.
b) Los que acrediten o justifiquen los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
c) Una declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, suscrita por el empresario o, en su caso, por su representante. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Para las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran
surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
e) Se incluirá en este sobre un documento en el que se recojan los siguientes datos, a efectos de notificación: nombre de la empresa, dirección, teléfono, fax y correo electrónico.
f) La Declaración de confidencialidad del Anexo 2. Proposición económica:
Incluirá la oferta económica en el Anexo nº 3 que se utilizará como modelo de proposición económica.
La proposición económica ajustada al modelo que figura en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares contendrá todos los elementos que la integran, incluidos los aspectos técnicos de la misma.
El licitador, al formular su propuesta económica, hará figurar como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Asamblea. Este mismo requisito será utilizado para los documentos que se presenten para el cobro.
Documentación técnica:
Se incluirá la documentación precisa para la valoración de los criterios recogidos en la cláusula 4.2, sin perjuicio de la requerida en el anexo 1 de Prescripciones Técnicas, incluyendo los curricula a los que se refiere en la Prescripción Técnica 3ª.
En caso de omisión sobre alguno de los requisitos enunciados en la Prescripción Técnica 3ª, se considerará que el candidato carece de los requisitos exigidos, y la oferta será automáticamente desestimada.
El licitador podrá presentar también la documentación técnica en disquete o cd, como respaldo ofimático. La presentación en este formato no sustituirá a la presentación en papel.
8.4.- Información adicional.
Los licitadores podrán solicitar información adicional sobre el Pliego hasta el quinto día del plazo de licitación que se recoge en la cláusula 8.1.
La solicitud se realizará a través de correo electrónico, (xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xx), y excepcionalmente, por fax (00.000.00.00).
No serán atendidas las solicitudes de información adicional que se reciban fuera del plazo habilitado al efecto, o realizadas por procedimiento distinto a los reseñados.
9.- Calificación de la documentación, apertura de proposiciones económicas y adjudicación del contrato.
9.1 Calificación de la documentación.
Finalizado el plazo de presentación de ofertas el Registro General de la Asamblea procederá a remitir una relación de todas las ofertas presentadas en tiempo, al Sr. Jefe del Servicio de Contratación.
Si se observan defectos materiales u omisiones en la documentación presentada por los licitadores, para la acreditación de los requisitos previos para contratar con la Administración, se concederá un plazo máximo de tres días hábiles para su subsanación.
9.2 Propuesta de clasificación de las proposiciones y propuesta de adjudicación
Con base en la valoración resultante que se contenga en el informe técnico que en su caso se recabe, el Servicio de Contratación elevará al Órgano de Contratación propuesta de clasificación de las proposiciones presentadas, por orden decreciente, propuesta de adjudicación en favor del licitador que haya presentado la oferta más ventajosa y propuesta para que éste sea requerido formalmente para presentar la documentación exigida en el artículo 151.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en un plazo xx xxxx días hábiles desde el siguiente a la notificación del requerimiento.
La documentación que debe ser presentada es:
- Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Documentos acreditativos de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, que le reclame el Órgano de contratación, conforme al artículo 64.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
- Documentación acreditativa de haber constituido la garantía definitiva que, en su caso, sea procedente.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado la oferta procediéndose a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en el que hayan quedado clasificadas las ofertas.
9.3 Clasificación de las ofertas.
El Órgano de Contratación, a propuesta del Servicio de Contratación, clasificará las ofertas y realizará el requerimiento según lo dispuesto en el apartado anterior.
9.4 Adjudicación del contrato.
La adjudicación se acordará por el Órgano de Contratación en Acuerdo motivado en un plazo no superior a cinco días hábiles desde la recepción de la documentación.
Dicho Acuerdo será notificado a los licitadores y publicado en el perfil de contratante de la Cámara.
10. Garantía definitiva.
El licitador que haya presentado la oferta más ventajosa será requerido por el órgano de contratación y vendrá obligado a constituir una garantía definitiva cuya cuantía será del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, en la forma y lugares establecidos en el Reglamento de Régimen Interior de la Asamblea y en el artículo 96.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Esta garantía deberá constituirse, y acreditar su constitución ante el Servicio de la OCP y de Asuntos Económicos de la Asamblea de Madrid, en el plazo xx xxxx días hábiles desde el siguiente a la notificación del requerimiento que el Órgano de Contratación realice a tal efecto según lo dispuesto por la cláusula 9.2.
Si la garantía fuese prestada por persona o entidad distinta del adjudicatario, quedará sujeta a las mismas responsabilidades que si se hubiese constituido por éste y en este supuesto no se podrá utilizar el beneficio de excusión a que se refieren los artículos 1.830 y concordantes del Código Civil.
La garantía constituida responderá de los siguientes conceptos:
a) De las penalidades impuestas al contratista según lo dispuesto en el presente Xxxxxx.
b) De las obligaciones derivadas del contrato, de los gastos originados a la Asamblea por demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento cuando no proceda su resolución.
c) De la incautación que pueda decretarse en los casos de resolución del contrato.
Cuando la garantía no sea bastante para satisfacer las citadas responsabilidades, la Asamblea de Madrid podrá instar de la Administración de la Comunidad Autónoma que se proceda al cobro de la diferencia mediante el apremio sobre el patrimonio del contratista, con arreglo a lo establecido en las normas aplicables en materia de recaudación.
Cuando se hicieran efectivas, x xxxxx de la garantía, las penalidades a que se refiere el apartado a) o las responsabilidades que prevén los apartados b) y c), el contratista vendrá obligado a completarla, por cualquiera de los medios establecidos anteriormente, e
igual obligación le incumbirá cuando, por consecuencia de la modificación del contrato, aumente el presupuesto de éste.
No se prevé la constitución de garantía complementaria.
11. Perfeccionamiento y formalización del contrato.
La formalización perfeccionará el contrato que producirá efectos en los términos que en él se prevean. No se iniciará la ejecución del contrato sin su previa formalización excepto en los casos previstos en el artículo 113 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
El contrato se formalizará en documento administrativo. No obstante, se formalizará en escritura pública si así lo solicita el adjudicatario, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
La formalización del contrato tendrá lugar en un plazo máximo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
Cuando por causas imputables al adjudicatario, no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Asamblea de Madrid podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que en su caso se hubiese exigido.
De conformidad con el artículo 154 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante de la Asamblea.
12. Gastos.
El adjudicatario estará obligado a satisfacer, además de los establecidos en el apartado 3.1 de este Pliego, los gastos de formalización del contrato, así como el importe de cuantas cargas, gravámenes y exacciones fiscales procedan. A tal efecto la Asamblea exigirá al contratista adjudicatario el reembolso de cuantos gastos le sean facturados y no le corresponda satisfacer.
13. Ejecución.
13.1. Xxxxxx y xxxxxxx.
El contrato se entiende aceptado a riesgo y xxxxxxx del contratista adjudicatario.
13.2 Control de la ejecución.
La Asamblea de Madrid, a través de la Jefatura de Sección de Audiovisuales, dependiente de la Dirección de Informática y Tecnología, supervisará el servicio objeto del presente Pliego y comprobará su adecuación a lo dispuesto en aquél.
La Jefatura de Sección de Audiovisuales deberá, por escrito y a través de los correspondientes cauces, comunicar a la Dirección de Gestión Administrativa las incidencias, incumplimientos y deficiencias que se observen.
A la Jefatura de Sección de Audiovisuales le corresponderán además, los controles específicos y extraordinarios, así como expresar la conformidad de la recepción, pudiendo elevar los pertinentes informes al órgano competente para que éste dicte las instrucciones oportunas y se las dirija al adjudicatario, siempre que no supongan modificaciones del objeto del contrato ni se opongan a las disposiciones en vigor o a las derivadas del presente Pliego y demás documentos contractuales.
13.3. Plazo de ejecución.
La ejecución del contrato se iniciará a partir del día 1 de enero de 2016 (o desde el día que se designe en la formalización, si esta fuese posterior) y finalizará el 31 de diciembre de 2016, ambos inclusive.
13.4 Subcontratación.
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación en los términos del artículo 227.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
13.5. Obligaciones esenciales del contratista.
- Guardar estricta confidencialidad de toda aquella información que por motivo del servicio llegue a su conocimiento y, en particular, las obligaciones que sobre la materia le impone la Prescripción Técnica 7ª del Anexo 1 de Prescripciones Técnicas.
- Las expresamente recogidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas y especialmente en la Precripción Técnica 6ª del Anexo 1.
- Dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello.
- Realizar el servicio sin que tenga derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes necesarios para el mismo, antes de su entrega a la Asamblea de Madrid, salvo que ésta hubiera incurrido en xxxx al recibirlos. En cualquier caso, los gastos de entrega y transporte de cualquier equipo de utilización necesaria en la prestación del servicio, serán por cuenta del adjudicatario
- Cumplir el servicio objeto del contrato según lo dispuesto en este Pliego, la oferta del adjudicatario, el contrato y las indicaciones de la Asamblea de Madrid.
- Cuantas deriven de este Pliego.
- En general, el cumplimiento de las normas que sean de aplicación de las contenidas en la vigente Legislación de Contratos.
13.6 Pagos.
La Asamblea estará obligada a pagar conforme se estipule en el contrato y con arreglo al precio convenido, por mensualidades vencidas, el abono de los servicios efectivamente prestados. El pago se hará efectivo a la presentación de la factura por el contratista en el Registro de la Asamblea de Madrid.
El contratista tendrá la obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados ante el Registro General de la Asamblea de Madrid a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma.
A los efectos previstos por la Disposición Adicional Trigésima Tercera del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, a continuación se identifican las unidades administrativas de la Asamblea de Madrid:
Órgano Gestor: Órgano de Contratación | |
Denominación | Asamblea de Madrid |
Código DIR3 | I00000081 |
Dirección Postal | Xxxxx xx xx Xxxxxxxx, 0 (00000-Xxxxxx) |
Unidad Tramitadora: Centro Directivo Promotor del Contrato | |
Denominación | Secretaría General de la Asamblea de Madrid |
Código DIR3 | I00000083 |
Órgano que tiene atribuida la Función de Contabilidad | |
Denominación | Intervención de la Asamblea de Madrid |
Código DIR3 | I00000082 |
En las facturas se observarán todos los requisitos establecidos en la normativa vigente. Desglosarán como partida independiente el impuesto sobre el valor añadido. Asimismo desglosarán los servicios prestados en el número en que proceda dividirlos, y su precio unitario con el subtotal.
Excepcionalmente, se podrán realizar abonos a cuenta por importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato. Se asegurarán los pagos mediante la prestación de garantía.
13.7. Cumplimiento defectuoso del objeto del contrato. Apercibimientos y penalizaciones.
El cumplimiento defectuoso del objeto del contrato, o el incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de la ejecución del contrato, si no se opta por la resolución del contrato, dará lugar al apercibimiento escrito por parte de la Administración, previa audiencia del contratista.
En los casos de cumplimiento defectuoso del objeto del contrato o en el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones esenciales de la ejecución del contrato, en caso de que estas se hayan especificado en el Pliego, la Asamblea optará por
la resolución del contrato, previa audiencia del contratista, o por la aplicación de penalidades proporcionales a la gravedad del incumplimiento cuya cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato.
El primer apercibimiento escrito conllevará una penalización equivalente al 2% del presupuesto del contrato; dicha penalización se detraerá de oficio por la Administración en el momento de hacerla efectiva. Los sucesivos que pudieran producirse duplicarán en porcentaje de la penalización anterior.
13.8. Resolución del contrato.
Tras el tercer apercibimiento escrito, la Administración procederá, sin más, a resolver el contrato.
Igualmente procederá la resolución del contrato por las siguientes causas:
- Facturación de servicios no prestados.
- Obstrucción de las facultades de dirección e inspección de la Asamblea.
- Concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 308 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
- A los efectos previstos en el artículo 223.f) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, además de las anteriores, se consideran causas de resolución por incumplimiento de obligaciones contractuales esenciales las siguientes:
* Incumplimiento reiterado de las prescripciones técnicas del servicio.
La Asamblea se reserva el derecho de requerir las certificaciones para verificar la veracidad de cada uno de los extremos que figuren en cada CV con el propio oferente o a través de terceros. En caso de falsedad en la información, la Asamblea podrá mantener en precario el contrato, exigiendo el inmediato cambio del realizador o técnico, titulares o suplentes, que no cumpla o cumplan con las condiciones requeridas, subsistiendo el contrato hasta que se formalice una nueva contratación y, todo ello, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios, la incautación de la fianza y las responsabilidades que correspondiesen.
* Pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. La comprobación en cualquier momento de la carencia previa de los requisitos o la falsedad o inexactitud de cualquiera de los datos que hubiera servido para concurrir a la licitación o para la adjudicación del contrato.
* Incumplimiento de las limitaciones establecidas, en su caso, en materia de subcontratación.
* Incumplimiento de los plazos de ejecución.
La Asamblea de Madrid podrá acordar la resolución del contrato o la imposición de penalidades, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 212 y 213 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
En caso de resolución del contrato la Asamblea se abstendrá de realizar cualquier pago en favor del contratista hasta que se proceda a la subsiguiente liquidación una vez extinguido por resolución el contrato.
13.9. Prerrogativas de la Asamblea de Madrid y facultades de resolución de contrato.
La Asamblea de Madrid podrá desistir o renunciar a celebrar el contrato antes de la adjudicación compensando los gastos según los principios generales de la responsabilidad de la Administración.
Sólo podrá renunciarse a la celebración del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. En este caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la renuncia.
El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación.
La Asamblea de Madrid ostenta las prerrogativas de interpretar el contrato, de modificarlo y suspender su ejecución por razón del interés público, así como acordar su resolución dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la Ley de Contratos del Sector Público
La Asamblea de Madrid ostentará asimismo cuantas otras prerrogativas reconozca a las Administraciones Públicas la legislación vigente.
14. Modificaciones del contrato.
No están previstas modificaciones en la presente contratación.
No obstante, al amparo de lo dispuesto en el artículo 219 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, la Asamblea de Madrid podrá acordar modificaciones por razones de interés público y para atender a causas imprevistas.
Según lo dispuesto por los apartados 2º y 3º del artículo 107 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato.
Su necesidad se justificará en el expediente y se realizarán dentro de los límites establecidos por la legislación vigente -artículos 105, 107, 108.2, 211, 219 y 306 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre-.
15. Cumplimiento y plazo de garantía.
La Asamblea determinará si la prestación realizada se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento.
La constatación del cumplimiento del contrato exigirá por parte de la Asamblea un acto formal y positivo de recepción o conformidad que se realizará en un plazo máximo de dos meses desde el fin de la ejecución del objeto del contrato.
Si hubiera constatación de incumplimiento, se requerirá al contratista para que proceda a la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados. Si no se adecuasen a las prescripciones xxx Xxxxxx y del contrato no se realizará la recepción del servicio ni se procederá a la liquidación del pago.
Por la naturaleza y características del objeto del contrato y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 222.3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, no se establece plazo de garantía.
La constatación por parte de la Administración mencionada en el artículo 222.2 del
R.D.L. 3/2011, de texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, tendrá lugar mediante declaración que se incorporará al expediente, y servirá para documentar la devolución de la garantía definitiva.
No podrán realizarse cancelaciones parciales de la garantía por recepciones parciales.
16. Normas aplicables.
En lo no previsto en el presente Pliego, se aplicarán directamente los preceptos aplicables del Reglamento de Régimen Interior de la Asamblea de Madrid, aprobado por la Mesa de la Cámara; el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, de desarrollo parcial de la Ley 30/2007; el Real Decreto 300/2011, de 4 xx xxxxx, por el que se modifica el anterior; las restantes normas administrativas que resulten de aplicación, y, en su defecto, el Derecho Privado.
17. Jurisdicción competente.
El contrato adjudicado tendrá carácter administrativo y las cuestiones litigiosas surgidas sobre su interpretación, modificación, resolución y efectos serán resueltas por la Mesa de la Asamblea, previo informe de los servicios jurídicos o técnicos competentes. Los acuerdos de la Mesa pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, competente para su conocimiento y fallo.
ANEXO 1
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR EL SERVICIO DE ASISTENCIA AUDIOVISUAL A LA ASAMBLEA DE MADRID EN 2016
1ª. OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto del contrato se concreta en la realización de las sesiones plenarias ordinarias, extraordinarias e institucionales que celebre la Asamblea de Madrid, así como el apoyo audiovisual a las sesiones de Plenos, Comisiones, a los actos institucionales y no institucionales y a la restante actividad de la Cámara.
El objeto del presente contrato no comporta la prestación de equipos por parte del adjudicatario, ni el mantenimiento de los que son propiedad de la Asamblea. La Asamblea de Madrid dispone de un completo equipamiento audiovisual al servicio del Pleno, de las Comisiones y de los actos que se celebran en la Cámara. Tanto en el Salón de Plenos como en las Salas de Comisiones existen instalaciones audiovisuales profesionales concebidas para grabar y suministrar tanto sonido como vídeo. Aunque el equipamiento del Salón de Plenos es superior al de las Salas de Comisiones, la forma de operar es equivalente, lo que simplifica su uso y gestión. Además, la Asamblea cuenta con equipamiento para actos en otras Salas y equipos portátiles para la realización de actos en otras dependencias. En la Prescripción Técnica 9ª del presente Anexo figuran los equipos con que cuenta la Asamblea para conocimiento de los oferentes.
El adjudicatario prestará el servicio de realización a las sesiones plenarias, que tendrán lugar, por lo general, los jueves por la mañana a partir de las 10 horas hasta aproximadamente las 14:30, reanudándose por la tarde en torno a las 16 horas, y prolongándose hasta la conclusión de la sesión. En caso de coincidencia de algún día festivo con la sesión plenaria, ésta será trasladada al día inmediato anterior o posterior. Los oferentes propondrán el servicio de realización de las sesiones plenarias para un mínimo de 35 sesiones y un máximo de 45 sesiones.
La nueva composición política y los acuerdos, que han dado una Mesa de la Cámara mayoritaria para la oposición, no permite incorporar como referencia válida el calendario de sesiones del año previo (extraordinario además por coincidir con la celebración de elecciones), al desconocerse la nueva dinámica que puedan impulsar los Grupos Parlamentarios en los meses siguientes.
El servicio de apoyo audiovisual que prestará el adjudicatario a las sesiones de las Comisiones, a los actos y restante actividad de la Asamblea se producirá según las demandas y conforme a la dinámica propia de la Cámara, por lo que resulta preciso el
cumplimiento de jornadas de mañana y tarde que se describen, a salvo de lo ya expuesto para las sesiones plenarias.
La actividad parlamentaria se publica en la página web institucional. En la misma se puede consultar la actividad de la semana. Sin perjuicio de ello, desde la Asamblea se dará a conocer con la máxima diligencia, por el método que ambas partes, Asamblea y adjudicatario, consideren más eficaz, las variaciones de la actividad que tengan repercusión en los trabajos a realizar.
2ª. DURACIÓN DEL CONTRATO.
La duración del contrato será desde el día 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016, ambos inclusive.
No cabrá prórroga.
3ª. MEDIOS PERSONALES Y HORARIOS. REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR EL REALIZADOR Y LOS TÉCNICOS TITULARES Y SUPLENTES.
A) Para dar cumplimiento al objeto del contrato, el adjudicatario deberá aportar los siguientes medios personales:
- 1 Realizador: durante las sesiones plenarias que suelen tener lugar, salvo traslados al día inmediato anterior o posterior, por coincidir con festivo, los jueves a partir de las 10:00 horas hasta aproximadamente las 14:30, reanudándose por la tarde en torno a las 16 horas, y prolongándose hasta la conclusión de la sesión. Los oferentes propondrán el servicio de realización de las sesiones plenarias para un mínimo de 35 y un máximo de 45 sesiones.
- 2 Técnicos: operadores de vídeo para prestar apoyo técnico a la Asamblea de Madrid:
- 1 Técnico, de lunes a viernes, de 9:00 ó 9:30 a 14:30 horas, con horario flexible para su adaptación a las necesidades de la Cámara, así como al ajuste de su horario al límite del cómputo mensual.
- 1 Técnico, de lunes a viernes, de 14:30 a 20:30 horas, con horario flexible para su adaptación a las necesidades de la Cámara, así como al ajuste de su horario al límite del cómputo mensual.
En todo caso, realizador y técnicos deberán cubrir íntegra y simultáneamente la asistencia durante las sesiones plenarias de la Cámara.
Para ajustar el servicio al precio máximo de licitación, los oferentes podrán restringir el horario del técnico de mañana; en ningún caso el del técnico de tarde. La
reducción del horario de mañana se evaluará según se indica en los criterios técnicos. La reducción horaria del turno de tarde en la oferta comportará la exclusión automática de la misma.
En caso de que alguno de los medios personales asignados no desarrollase sus funciones conforme a las expectativas requeridas por la Asamblea de Madrid, o no guardase la consideración debida a las autoridades o personal, la Dirección de Informática y Tecnología podrá requerir motivadamente su sustitución, debiendo suplirse por el adjudicatario por otra persona con el perfil correspondiente que cumpla con los requerimientos solicitados.
Los licitadores deberán presentar los currícula del realizador y los técnicos propuestos para el contrato, que incorporarán a su oferta, así como de un CV del realizador suplente y uno por cada uno de los técnicos suplentes. La presentación de los CV se hará en el formato en el que consten expresamente y de forma clara todos los extremos sobre titulación y/o experiencia exigidas en el presente Xxxxxx. En caso de omisión sobre alguno de los requisitos enunciados, se considerará que el candidato carece del mismo, y la oferta será automáticamente desestimada.
La Asamblea se reserva el derecho de requerir las certificaciones para verificar la veracidad de cada uno de los extremos que figuren en cada CV con el propio oferente o a través de terceros. En caso de falsedad en la información, la Asamblea podrá mantener en precario el contrato, exigiendo el inmediato cambio del realizador o técnico, titulares o suplentes, que no cumpla o cumplan con las condiciones requeridas, subsistiendo el contrato hasta que se formalice una nueva contratación y, todo ello, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios, la incautación de la fianza y las responsabilidades que correspondiesen.
B) Requisitos que deben reunir el realizador y los técnicos titulares y suplentes.
1. PERFIL Y EXPERIENCIA DEL REALIZADOR.
El realizador deberá tener titulación de nivel superior (formación específica en realización / imagen y sonido / ciencias de la información u otras análogas) y una experiencia mínima de 5 años en la realización con cámaras robotizadas y en directo de sesiones plenarias en instituciones parlamentarias.
Los licitadores deberán presentar un CV del realizador. La presentación del CV se hará en el formato en el que consten expresamente y de forma clara todos los extremos sobre titulación y/o experiencia exigidas en el párrafo anterior. En caso de omisión sobre alguno de los requisitos anteriores, se considerará que el candidato carece del mismo, y la oferta será automáticamente desestimada. Las ofertas que se entreguen sin cumplimentar los extremos señalados y/o los perfiles del candidato en el CV serán automáticamente
rechazadas.
2. PERFIL Y EXPERIENCIA DE LOS TÉCNICOS.
Los técnicos deberán haber realizado al menos cursos técnicos especializados de video y/o audio y contar con una experiencia mínima de 2 años en trabajos para instituciones parlamentarias relacionados directamente con mesas de mezclas de vídeo digitales, en matrices digitales, en manejo de robóticas y controles remotos, en ajuste y control de calidad de imagen, en el manejo de cámaras de estudio, en operación de magnetoscopios, en edición no lineal y postproducción de vídeo betacam y betacam digital.
Los licitadores deberán presentar un CV por cada uno de los técnicos. La presentación de los CV se hará en el formato en el que consten expresamente y de forma clara todos los extremos sobre titulación y/o experiencia exigidas en el párrafo anterior. En caso de omisión sobre alguno de los requisitos anteriores, se considerará que el candidato carece del mismo, y la oferta será automáticamente desestimada. Las ofertas que se entreguen sin cumplimentar los extremos señalados y/o los perfiles de todos los candidatos en el CV serán automáticamente rechazadas.
3. PERFIL Y EXPERIENCIA DEL REALIZADOR Y LOS TÉCNICOS SUPLENTES.
El realizador deberá tener la misma formación que la exigida para el realizador titular y una experiencia mínima de 3 años en la realización de medios televisivos en directo y con cámaras robotizadas.
Los técnicos suplentes deberán haber realizado cursos técnicos especializados en vídeo y/o audio y tener al menos una experiencia mínima de 2 años en trabajos relacionados directamente con sistemas audiovisuales (mesas de mezclas de vídeo digitales, en matrices digitales, manejo de robóticas y controles remotos, ajuste y control de calidad de imagen, manejo de cámaras de estudio, operación de magnetoscopios, edición no lineal y postproducción de vídeo betacam y betacam digital; e iluminación, multimedia, electrónica y sistemas de audio).
Los licitadores deberán presentar un CV del realizador suplente y uno por cada uno de los técnicos suplentes. La presentación de los CV se hará en el formato en el que consten expresamente y de forma clara todos los extremos sobre titulación y/o experiencia exigidas. En caso de omisión sobre alguno de los requisitos anteriores, se considerará que el candidato carece del mismo, y la oferta será automáticamente desestimada. Las ofertas que se entreguen sin cumplimentar los extremos señalados y/o los perfiles de los candidatos suplentes en el CV serán automáticamente rechazadas.
4ª. FUNCIONES.
Corresponderá al Realizador el desempeño de las funciones de dirección y realización de las imágenes de las sesiones plenarias de la Asamblea de Madrid.
Corresponderá a los Técnicos las funciones de apoyo audiovisual a las sesiones de Plenos, Comisiones y actos y restante actividad de la Asamblea, en especial en lo que a la gestión de vídeo se refiere, incluyendo la preparación y pruebas de equipos, así como el apoyo en otras tareas audiovisuales (proyecciones, sonido, gestión de microfonía y votaciones, grabación, etc.) cuando resultase necesario a petición del Responsable del contrato.
El trabajo se considera de gran responsabilidad, por realizarse en la Asamblea Legislativa de la Comunidad de Madrid y tener una notable repercusión social y en los medios de comunicación.
La señal generada es única y es fuente fundamental para todas las cadenas radiofónicas y televisivas, sin perjuicio de su distribución a través del canal interno, streaming (en algunos casos) y de su conservación para el Archivo audiovisual de la Asamblea y el desarrollo de las funciones que tienen encomendadas reglamentariamente algunos servicios de la Cámara.
5ª. RESPONSABLE DEL CONTRATO.
La responsabilidad del contrato recaerá sobre la Jefatura de Sección de Audiovisuales, dependiente de la Dirección de Informática y Tecnología.
6ª. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
A) El adjudicatario estará obligado a:
a. Actuar con diligencia en la ejecución del contrato.
b. Garantizar el cumplimiento de los horarios y el servicio a las sesiones, lo que incluirá suplir a los técnicos o realizador si por baja, enfermedad u otra causa no pudiesen realizar sus jornadas o funciones.
c. Comunicar y tener actualizados los datos de contacto del personal, para establecer las programaciones de técnicos en caso de necesidad o urgencia.
d. Sustituir al realizador o los técnicos si su actuación técnica o personal resultase desfavorable, a petición expresa y motivada de la Dirección de Informática y Tecnología.
e. Si durante la ejecución del contrato, la empresa adjudicataria propusiera el
cambio de alguno de los medios personales que realizan los trabajos, la sustitución de dicho personal requerirá en todo caso el cumplimiento de las siguientes condiciones:
i. Justificación escrita, detallada y suficiente, explicando el motivo que suscita el cambio.
ii. Presentación de posibles candidatos con un perfil de cualificación técnica igual o superior al de la persona que se pretende sustituir.
iii. Aceptación del candidato por parte del Responsable del contrato de la Asamblea.
iv. Solapamiento del trabajo entre la persona sustituida y la nueva por al menos dos semanas, sin coste para la Asamblea de Madrid.
f. Cumplir y colaborar en el cumplimiento de los deberes xx xxxxxxx y confidencialidad.
g. Usar y manejar los equipos propiedad de la Asamblea con la diligencia debida, respondiendo en caso contrario por los desperfectos o averías que su personal pudiese producir.
h. Las demás reseñadas en los Pliegos.
B) La Asamblea se obliga a:
a. Cumplir los límites horarios mensuales de los técnicos.
b. Abonar los pagos que correspondan con la periodicidad estipulada.
c. Colaborar diligentemente con el adjudicatario en la ejecución del contrato.
7ª. CONFIDENCIALIDAD.
Los licitadores quedan expresamente obligados a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudieran conocer con ocasión del procedimiento de contratación, especialmente los de carácter personal, que no podrán copiar o utilizar con fines distintos de los que figuran en este Xxxxxx, ni tampoco ceder a otros, ni siquiera a efectos de conservación.
Tanto el adjudicatario como todo el personal que emplee en la ejecución de este contrato quedan obligados por el secreto profesional y la confidencialidad respecto de toda la documentación o información de que conozcan o a la que pudieran tener acceso, incluida verbalmente, especialmente en caso de votaciones electrónicas o en el caso de votaciones o deliberaciones secretas; estos deberes y obligaciones subsistirán aun después de finalizada la ejecución del contrato, incluso de haberse extinguido la relación laboral entre el adjudicatario y el realizador o técnico, debiendo suscribir un compromiso de
confidencialidad en dicho sentido, que se incorporará obligatoriamente como anexo al contrato formalizado tras la adjudicación, y sin perjuicio de los que correspondiera remitir y anexar ulteriormente por intervención de nuevo personal durante la ejecución del mismo. Asimismo, se comprometerá explícitamente el adjudicatario a formar, informar y exigir a su personal sobre dichas obligaciones, para lo cual realizará las acciones necesarias. En caso de incumplimiento de estas obligaciones por el adjudicatario o su personal, la Asamblea podrá ejercitar las acciones legales que correspondan.
En todo caso, para todo lo no previsto en los apartados anteriores, se aplicarán las disposiciones de la legislación vigente en esta materia, y, cuando corresponda por la naturaleza de los datos o información, se estará a lo dispuesto por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE núm. 298, de 14 diciembre), la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos en la Comunidad de Madrid, así como la restante normativa concordante y complementaria.
En particular, la empresa adjudicataria se compromete a tratar los datos de carácter personal obtenidos de la Asamblea conforme a las instrucciones de este; a no utilizarlos o aplicarlos con fin distinto al que figura en el presente contrato; y a no comunicarlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica anteriormente citada, se informa a los licitadores que los datos que faciliten serán incorporados a un fichero automatizado cuyo responsable es la Asamblea de Madrid. Podrán ejercerse derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en la forma y de acuerdo con los procedimientos establecidos en la mencionada Ley Orgánica, mediante escrito dirigido a la ante la Asesoría Jurídica de la Asamblea.
La Asamblea de Madrid cuidará que no se divulgue la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas.
8ª. PROPIEDAD INTELECTUAL.
Todos los productos y documentos, así como los productos y subproductos elaborados específicamente por el contratista como consecuencia de la ejecución del presente contrato serán propiedad de la Asamblea de Madrid, quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos, total o parcialmente, sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor material de los trabajos, salvo aquellos que estén sujetos al registro de propiedad intelectual exclusiva a favor de la empresa licitadora, que deberá hacerlos constar expresamente en su oferta.
El adjudicatario renunciará expresamente a cualquier derecho de uso o divulgación de los estudios e información utilizados para la ejecución de los servicios sin autorización expresa de la Asamblea de Madrid.
9ª. RELACIÓN EQUIPOS DE QUE DISPONE EN LA ACTUALIDAD LA ASAMBLEA DE MADRID
a) SALÓN DE PLENOS.
● VIDEO
- Videomatriz SIEMENS SMATRIX SYS/648
- 1 Changeover (intercambiador de seguridad sincronismos) TEKTRONIX ECO-170 A
- 2 Generador sincros TEKTRONIX SPG 271
- 2 Video patch panel 26 conectores PINANSON MU-126
- 4 Video patch panel 52 conectores PINANSON MU-226
- 7 Distribuidor video 6 salidas DTL 2646
- 2 Distribuidor audio 20 salidas DTL 2620
- 1 Sincronizador tbc XXXXX XXXXXXX TBS100D
- 1 Matriz y posicionador remoto 14x4 SIEMENS SIMATRIX 648
- 1 Matriz audio video 8x8 ELCA SR8P
- 2 Botonera single bus(preselector) DTL ROUTERMASTER
- 1 Mezclador 8 xxxxxxx XXXX VIDEO SWITCHING system
- 1 Fibra 2 canales XXX XXXX 0
- 0 Xxxxxxxxx base tiempos FOR.A FA302P
- 4 Patch panel 52 conectores PINANSON
- 2 Panel control GRASS VALLEY TRITON CP 1616
- 1 Mezclador XXXXX XXXXXX XXXXX XX 0XX DIGITAL
- 1 External power supply GRASS VALLEY KAYAK DD
- 1 Routing switcher analógico matrix 16x16 GRASS VALLEY TRITON TTN-BVS-1616
- 1 Routing switcher digital matrix 16x16 GRASS VALLEY TRITON TTN-BDS-1616
- 1 Signal management GECKCO 8900 system(tarjetas)
- 5 distribuidor pal 8 salidas 8902
- 1 distribuidor sdi 8 salidas 8931
- 2 conversor d/a 4 salidas 8964enc
- 2 conversor a/d 4 salidas 8964 dec
- 2 Racks 42 unidades
- 1 Rack 25 unidades
- 1 Rack 12 unidades
- 2 Fibra Madritel
- 1 Reloj presidente
- 1 Monitor 9” SIEMENS CM25-4
- 6 Grabadores DVD SONY RDR-HXD890
- 1 Video VHS JVC HR-S9850
- 2 Monitores JVC TM-1010PN
- 2 Conmutador serie (fuentes de alimentación) TELEMETRICS TM-STS
- 1 Electrónica de posicionador TELEMETRICS ZP-RMQ-S
- 6 Unidades de control remoto HITACHI RU-Z1
- 1 Ordenador panel votaciones sr. presidente HP COMPAQ (XP) DC-7200
- 1 Monitor 17” LG
- 1 Joystick (manejo xx xxxxx comisiones) GRASS VALLEY SHOT DIRECTOR DIGITAL
- 6 Camera control panel (control cámaras pleno) HITACHI RC-Z1
- 1 Joystick (manejo movimiento, enfoque panorámico de salón de plenos) TELEMETRICS INC CP-RMQ-S
- 1 Panel remoto matriz (analógica) SIEMENS 26F2207-8AC
- 1 pantalla ordenador control micros LG FLATRON 192WS
- 1 Teclado tituladora VIDEONICS T3000
- 1 Monitor previo 15” JVC TM-H150 C
- 1 Monitor programa 15" JVC TM-H150 C
- 1 Monitor control técnico 15” JVC TM-H150 X
- 00 Xxxxxxxxx 0” (xxxxx, tituladora etc...) JVC TM-1010PN
- 1 Control panel GRASS VALLEY TTN-CP-1601
- 1 Control panel GRASS VALLEY CP 1601
- 1 Botonera single bus (preselector) DTL REUTEMASTER
- 3 Conjunto de dos monitores 8” ALBIRAL 084RK02VF
- 1 Vectorscopio VIDEOTEK XXX-000 X
- 0 Xxxxxxxxxxxx TEKTRONIX 1741A
- 2 Paneles sinópticos de votaciones XXXXXX
- 2 Lámparas medición tiempo en xxxxx xxxx y verde (bombillas 15 w)
- 1 Selector video ECLER SVA1-5
- 4 Amplificadores SIEMENS SX250T
- 6 Cámaras pal HITACHI Z-ONE
- 5 Objetivo zoom CANON YJ18X9
- 1 Objetivo motorizado CANON YJ17X9 KTSA
- 5 Robóticas TELEMETRICS PT-HP-S
- 1 Conmutador BLACKBOX ABC SWITCH
- Cámaras color SIEMENS DIG K500, con ópticas ERNITEK M10Z10
- Posicionadores SIEMENS PT40
- Mezclador digital de video VIDEONIKCS MX-1
- 2 magnetoscopios Betacam digital SONY
- Videos PANASONIC DMR-EX86.
- Aplicaciones Corel Draw 11 e Illustrator CS3, para maquetación.
- Tratamiento de audio (capturar, editar, convertir a otros formatos): Sound Forge 8
- Edición de video y cambio de formatos, Adobe Premiere CS3
● AUDIO
- 146 puestos de sistema de conferencias SIEMENS DS01LC E/S2
- 5 cápsula SENNHEISER ME34
- 5 cuello flexo micro( largo) SENNHEISER MZH3062
- 3 cuello flexo micro (corto) SENNHEISER MZH3015
- 1 puesto presidente SIEMENS DS02LC E/S2
- 1 reloj presidente
- 11 altavoces pequeños BOSE 25
- 18 cabinas prensa conectores audio, video, transformador, conectores siemens XLR, BNC jack
- 4 BOSE 402 altavoces grande
- 6 PHILIPS SN altavoces de megafonía
- 2 FUJITSU SCENIC ordenador (XP) control de micrófonos
- 1 SIEMENS WIN MIC V2.53 software control micros
- 1 YAMAHA 02R96 mezclador audio
- 3 SENNHEISER EW500 Emisor inalámbrico
- 3 SENNHEISER EW500 receptores inalámbricos
- 3 SENNHEISER pie de micro.
- 3 SENNHEISER micrófono inalámbrico de mano.
- 1 SENNHEISER solapa MKE40
- 1 Transmisor SENNHEISER SR-2020D
- 1 Transmisor SENNHEISER SR-2020D
- 1 YAMAHA 03D mezclador audio
- 1 SAMSUNG SINCMASTER 7535 monitor (dat)
- 1 SIEMENS CM25-4 monitor 9”
- 2 YAMAHA DEQ-5 ecualizador digital
- 1 YAMAHA D2040 procesador digital
- 2 ALTAIR MF8 amplificadores
- 1 HP COMPAQ (xp) dc-7200 ordenador panel votaciones Presidente
- 1 Siemens previo
- 1 AIPHONE IE-8MD interfono
- 1 BOSCH WIN CONTROL V 1.3 intellivox software
- 4 BOSCH LBC 325 SERIES Altavoces intellivox
- 2 XXXXXX paneles sinópticos de votaciones
- 1 OPTIMUS ND micrófono ambiente
- 2 YAMAHA MS101 monitores
- 38 Columnas cardioides de 00 x.
- 0 Reguladores de \volumen de 48 w con prioridad.
- 67 Altavoces de 6 vatios.
- Preamplificador de audio SIEMENS VARIODYN 2000.
- Amplificadores de potencia SIEMENS SX250T.
- Ecualizadores RANE
- 1 Lava TV LCD 10.4’ LT-10CL
- 4 proyector de luz en carril bifásico Troll TC-L 36W
b) SALA CASERÓN DE SAN XXXXXXXX.
Sistema de conferencias SIEMENS DS-CU-C:
- 29 puestos microfónico de delegados SIEMENS DS01LC E/S
- 1 puesto microfónico de presidencia SIEMENS DS02LC E/S
- 1 CD portátil NEVIR
- 1 cuerpo xx xxxxxx de CCTV en color SIEMENS SICOLOR DIG K500
- 1 objetivo zoom motorizado ERNITEC M 10Z10 MK2
- 1 posicionador xx xxxxxx de CCTV SIEMENS PT40
- 1 retroproyector ZENITH PUY 6067DT
- 1 unidad control transmisión 172, 233, 59
- 1 pantalla de proyección NVISION
- 1 proyector con lámpara dt00731 HITACHI CVP5335
- 1 TDT TELEVES SCART-DAB T- 711, 701
- 2 regletas conexiones (m/h)xlr bnc yack (en mesa
c) SALA XXXXXXXX XX XXXXXXXXXX.
Sistema de conferencias SIEMENS 24 MICRÓFONOS DS-CU-C:
- 23 puesto microfónico de delegados SIEMENS DS01LC E/S
- 1 puesto microfónico de presidencia SIEMENS DS02LC E/S
- 1 distribuidor ULTRALINE pro 8ch BEHRINGUER MDX 882
- 1 mezclador audio BEHRINGUER MX 602A
- 1 micrófono electrect condeser FONESTAR XXX-000 (xxx base xx xxxx antichoque)
- 1 TV plana 42’ PHILIPS 42PF7621D/10
- 4 focos stand quartz color IP20-179, 6033/REV.B
- 2 focos starlight 1000 XXXX (parrilla fluorescente)
- 3 regletas conexiones (m/h) (2 en mesa y 1 pared)
- 1 digital autotrack camera xxxxxxx CAM-2018-A3DSP
- 1 convertible camera Panasonic AW-E8 DIGITAL CCD
- 1 option cards Panasonic AW PB504
- Óptica zoom motorizada CANON
d) SALA XXXX XXXX.
Sistema de conferencias Siemens Sitrans DS C100:
- 1 unidad central Siemens DS CU C
- 51 puesto microfónico de delegados Siemens DS01LC E/S
- 1 puesto microfónico de presidencia Siemens DS02LC E/S
- 1 retroproyector de TV en color de 60’ ZENITH PVY6067
- 1 pantalla eléctrica de proyección NVISION
- 1 monitores activos de audio (20w) BEHRINGER MS-20 DIGITAL
- 1 proyector de video HITACHI CP-S240WF
- 1 regleta de audio con amplificación (XLR, jack ¼¨ y RCA) SIEMENS
- 1 patch panel de video (BNC) pinanson mini-r8
- 1 patch panel de audio y video (XLR y BNC) pinanson mini-r6
- 3 digital autotrack camera XXXXXXX CAM-2018-A3DSP
- 4 fresnel blanco(lampbase g12) Selecon acclaim (lámpara temperatura de color 3000 0 4000 de 150w metal halide 150).
- 1 Transmisor SENNHEISER SR-2020D
- 20 receptores SENNHEISER EK-2020D
e) SALA DOS XX XXXX.
Sistema de conferencias y traducción simultánea SIEMENS DS-CU-C 44 micrófonos y dos pupitres de traductor:
- 1 unidad extensión SIEMENS DS EU C
- 43 puesto microfónico de delegado con traducción simultánea SIEMENS DS01LC E/S2
- 1 puesto microfónico de presidencia con traducción simultánea SIEMENS DS02LC E/S2
- Sistema de traducción simultánea SIEMENS
- 1 estación central de intérpretes SIEMENS L98107-W9220-L3
- 1 monitor de audio autoamplificado (100w) YAMAHA MS 101 II
- 1 retroproyector de TV en color de 60’ ZENITH PVY6067DT
- 1 cuerpo xx xxxxxx de CCTV en color SIEMENS SICOLOR DIG K500
- 1 objetivo zoom motorizado ERNITEC M 10Z10 MK2
- 1 posicionador xx xxxxxx de CCTV SIEMENS PT40
- 1 anclaje de pared del posicionador PT40
- 2 regleta de audio con amplificación (XLR, jack ¼¨ y RCA) SIEMENS
- 1 patch panel de audio y video(XLR y BNC) pinanson mini-r6
- 2 patch panel de audio (XLR y jack ¼¨) pinanson mini-r6
- 4 módulo de amplificación y ecualización SIEMENS S-202
- 1 módulo de alimentación SIEMENS S-304
- 1 amplificador auriculares BEHRINGER MINIAMP 4CH
f) SALA DEL CONSEJO DE GOBIERNO.
Se dispone de un sistema de conferencias compuesto de:
- 14 micrófonos mesa TOA TS-702
- 1 micrófonos presidencia TOA TS-701
- 1 unidad central sistema de conferencias TOA TS-700
- 1 televisión 42’ PHILIPS 42PF7621D/10
- 1 reproductor DVD PHILIPS DUP 520/02
g) XXXX XX XXXX Y JUNTA DE PORTAVOCES.
Se dispone de un sistema de conferencias compuesto de:
- 23 micrófonos mesa TOA TS-702
- 1 micrófonos presidencia TOA TS-701
- 1 unidad central sistema de conferencias TOA TS-700
- 1 televisión 24’ PHILIPS 24CE32/O/16B
- 1 TDT TELEVES 711, 701
h) SALÓN DE ACTOS DE GRUPOS PARLAMENTARIOS.
- Micrófonos inalámbricos TOA WT-770
- Controlador electrónico TOA AC-120
- Mezclador de audio TOA M-1264
- Amplificadores TOA DPA-Series
- Traducción simultánea OPTIMUS PH 98 052 (PROEBUS)
- 2 focos Bambino y 4 Xxxx Fluorescent con su correspondiente caja de automáticos y diferenciales.
- 5 Micrófonos de sobremesa SHURE MX412D/N
- 1 Pantalla de proyección motorizada NVISION
- 1 Retroproyector ZENITH PVY6067DT
- 1 Sintonizador TDT XXXXX TDT7000
- 1 video proyector BENQ PB8240
- 2 Altavoces 200W ELECTROVOICE ZX1I
- 2 Radiador infrarrojos PHOEBUS IRD-010
- 38 Receptores de infrarrojos PHOEBUS SR-12/I
- 1 Maleta de transporte y carga PHOEBUS CA-50/R
- 4 Microcasco PHOEBUS XX-00/X
- 00 Xxxxxxxxxxx PHOEBUS HS-100
- 2 Altavoces TOA F-505G
- 1 Auricular Studio AKG K 10/2
- 2 Micrófonos inalámbricos TOA WM-270
- 1 Mezclador digital de audio YAMAHA 01V96
- 1 Auricular AKG K141 MONITOR
- 1 Interfaz de audio USB YAMAHA AUDIOGRAM
- 1 Distribuidor de audio DRAWMER DA-6
- 1 Doble pletina PIONEER CT-W505R
- 1 Ecualizador gráfico KLARKTEKNIK DN370
- 1 Receptor micrófonos TOA WT-770
- 1 Transmisor infrarrojos 4 canales PHOEBUS TX-04/I
- 1 Etapa de potencia ALTAIR A7
- 1 Proyector de transparencias RANK XEROX HA 224E
- 2 Puestos de intérpretes PHOEBUS TU-06/M
- 1 Video VHS JVC HR-S9850
- 1 PC de sobremesa APD
- 1 puntero-láser
- Futura adquisición de equipos de bucle de inducción para disminuidos auditivos.
i) SALA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN.
En la Sala de Prensa se dispone de:
- 2 Televisores de 42’.
- 4 pletinas de casete
- Conexiones tipo Jack ¼”
j) SECCIÓN DE AUDIOVISUALES.
En el Despacho de la Sección de Audiovisuales se dispone de:
- 1 Televisor SONY TV 29” 4:3 KV29SE-10
- 1 RACK 22 UNIDADES
- 4 SONY DVD Grabador de HDD 250GB RDR-DC 200
- 1 Vídeo SONY BETAMAX SL-HF950 ES
- 3 Video SONY VHS SLV-SE840E
- 1 Matriz ELCA A/V 8X8 SR 8P
- 1 RACK 20 Unidades
- 1 Reproductor de CD PIONEER 6 CDS PD-M406
- 3 Doble pletina MARANTZ SD555
- 1 Receptor TDT ELBE 180 PVR
- 1 Televisor SHARP 14’ 4:3 37GT-25S
- 1 Preselector ECLER 5 A 1 SELECTOR UNIT SVA 1-5S
- 1 Distribuidor ECLER 1 A 5 DISTRIBUITOR UNIT DVA 1-5
- 1 Videoconferencia PICTURETEL RDSI 600
- 1 Grabador de bobina abierta UHE 1/4” 4000 REPORT MONITOR
- 1 Mezclador digital audio y vídeo PANASONIC WJ-AVE5
- 1 Generador de caracteres WJ-TTL5
- 2 Altavoces pasivos BOSE 402 ALTAVOZ 120W 8 OHM
- 1 Sistema de conferencias TOA TS-1300
- 12 Unidades de delegado TOA TS-1100
- 1 Unidad de presidente TOA TS-1000
- 1 Unidad de delegado TS-1200
- 2 Unidad de delegad TS-702
- 1 Analizador de espectro GOLD LINE 30M8
- 1 Mezclador digital de vídeo VIDEONICS MX1
- 5 Grabador de DVD SONY RDR-GX700
- 1 Proyector de diapositivas REFLECTA DIAMATOR AF
- 1 Videoexplorador SHARP XC-100M
- 3 Altavoz de traducción simultánea SIEMENS L98107-W9215-L111
- 2 Pupitre intérprete SIEMENS L98107-W9215-L102
- 1 Pupitre intérprete SIEMENS L98107-W9215-L101
- 3 Pie para altavoz PROEL
- 1 Pie para altavoz BOSE
- 1 Sennheiser pie micro jirafa
- 1 Sennheiser pie micro recto con conectores mzfs80
- 1 Fonestar flight case rack 12 us con soporte para mezclador
- 1 Yamaha mezclador digital audio LS9-16
- 1 Behringer distribuidor 1 entrada 6 salidas ultralink pro MX882
- 3 Sennheiser receptores para micros inalámbricos EM500 G2
- 4 Kh altavoces activos 65 w. funcionamiento a batería. FREEPORT PAS 400
- 2 Philipsgrabador bobina abierta 1/4” N4520
- 1 Revox grabador bobina abierta 1/4” B77 MKII
- 2 I-g amplificador distribuidor cascos d81
- 1 Xxxxxx distribuidor amplificador audio 1525
- 2 Xxxx audio M3II altavoz pasivo hifi 8 ohm hasta 100w
- 2 JVC video super VHS HR-S9850
- 1 Sony amplificador HIFI TA-FE200
- 1 Sony doble pletina TC-WE805S
- 1 Sony video VHS SLV-SE840E
- 1 Freak fuente alimentación XX-000
- 0 Xxxxxxxxx xxxxxxxxxx XX-0X
- 0 Xxxx xxxxxx alimentación A3
- 1 Xxxxxx multímetro AT-2100
- 1 Silver comprobador pilas HB-90
- 1 Verity systems desmagnetizador cintas ZZ009311
- 1 Toa mezclador autoamplificado 500 A-503E
- 1 Fonestar etapa 100 w 8ohm SA-403
- 1 Toa control altavoces AC-120
- 1 Toa mezclador audio 1000 M1264
- 1 Aeq amplificador distribuidor modelo 215
- 1 Cyhem sa amplificador distribuidor PD16
- 1 Panasonic VHS (averiado) NV-HD680
- 198 AKG auriculares traducción simultánea 10/02/2012
- 1 Toa amplificador maleta XX-000
- 0 Xxxxxxx xxxxxxx xxxxx 000X X0
- 0 Telex receptor micrófono FMR.25
- 2 Telex emisor micrófono FME.25
- 1 Sharp proyector lcd lámpara RLMPF0009CE22 XV-110ZM
- 1 Sony grabador minidisc MZ-N910
- 1 Blackbox distribuidor VGA
- | 1 | Micrófono dinámico | |
- | 2 | Phoebus microcascos TM-01/E | |
- | 2 | Beyerdynamic micrófono dinámico M640N | |
- | 4 | Optimus micros electret VL600 | |
- | 2 | Philips sistema conferencia unidad control | LBB 3300/00 CCS400 |
- | 36 | Philips sistema unidad delegado LBB 3350/04 | |
- | 2 | Philipssistema unidad presidente LBB 3351/04 | |
- | 4 | AKG flexos para micro GN30 | |
- | 3 | AKG cápsulas micrófono CK47 | |
- | 1 | Sennheiser micro corbata omnidireccional MKE-2P | |
- | 2 | Sennheiser emisor inalámbrico SKP500 G2 | |
- | 1 | Technics auriculares RP-MT77 | |
- | 1 | Ikegami videocámara con visor vfv-15 ITC-120 | |
- | 1 | Sony video vhs SLV-SE840E | |
- | 1 | Fluke osciloscopio multimeter 105B | |
- | 1 | Yamaha monitor de audio MS 101 II | |
- | 1 | DTL distribuidor video 2646 | |
- | 3 | Stage line caja inyección pasiva DIB-100 | |
- | 1 | PhilipsDVD grabador DVDR5520H | |
- | 1 | Revox grabador de bobina abierta B77 MK II | |
- | 2 | Jvc monitor de video 14” con audio XX-000X | |
- | 0 | Xxxxx monitor de video en color de 14¨BM-4414 | |
- | 1 | Sony videograbador VHS XXX-000 | |
- | 0 | XX xxxxxxxxxxxx xx xxxxxx | |
- | 0 | Xxxx xxxxxxx de control del mezclador de video analógico RVS-210A | |
- | 2 | LG grabador HDD con DVD RH200MHS | |
- | 1 | Vision amplificador de sonido AU-AV1300 | |
- | 1 | National electronics monitor de video en color de 14¨ con audio NL 214C | |
- | 1 | Impresora de CD´s Primera disc publisher se | |
- | 1 | Xxxxxxx tarjeta conversora video ENC 8904 | |
- | 1 | Sony cámara digital fotografía MVC-FD95 | |
- | 1 | Behringer amplificador PMX518M | |
- | 1 | DVL mezclador auduio MQ-2400 | |
- | 1 | JVC ecualizador gráfico SEA-33 | |
- | 1 | Xxxxxxx video VHS VPH-6751 | |
- | 2 | Xxxxxxx DVD-HDD DTH 7500 | |
- | 1 | Pinanson maleta distribuidora audio prensa | |
- | 1 | Televisión 14” SHARP 37AM-23S |
ANEXO 2
REQUISITOS MÍNIMOS DE LOS CONTRATISTAS
Documentación:
Los licitadores o empresas ofertantes deberán presentar los siguientes documentos bien en originales o mediante copia de los mismos, que tengan carácter de auténtica conforme a la legislación vigente.
A) Requisitos relativos a su capacidad de obrar.
A.1.- De empresarios.
La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en forma sustancialmente análoga.
A.2.- De personas físicas.
Si el licitador es una persona física, el documento que acredite su personalidad (Documento Nacional de Identidad para españoles, pasaporte, autorización de residencia y permiso de trabajo, para extranjeros).
A.3.- Representación.
Cuando el licitador no actúe en nombre propio, o se trate de sociedad o persona jurídica, deberá acompañar poder notarial (inscrito en el Registro Mercantil cuando contuviese delegación permanente de facultades) bastanteado al efecto por un Letrado de la Asamblea de Madrid y acreditar su personalidad mediante los documentos identificadores antes mencionados para las personas físicas.
B) Requisitos relativos a su solvencia económica y financiera.
La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y relación de contratos en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, de cuantía igual o superior a éste, y referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario.
Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.
C) Requisitos relativos a su solvencia técnica.
En los contratos de servicios, la solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que podrá acreditarse, según el objeto del contrato, de la siguiente manera:
− Relación de los principales servicios realizados durante los últimos cinco ejercicios, 2010-2014. En ella figurarán al menos dos de naturaleza similar a la del objeto del presente contrato cuyo importe, en conjunto, deberá ser igual o superior al presupuesto máximo de licitación, recogido en la cláusula 3.1, IVA excluido.
La relación vendrá firmada por el representante legal de la empresa licitadora e incluirá importes, fechas y destinatarios, públicos o privados, y se acreditará en la forma prevista por el artículo 78.1.a) del R.D.L. 3./2011, de Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.
D) Acreditación de la no concurrencia de una prohibición de contratar.
Los licitadores deberán acreditar no estar incursos en la ninguna de las causas de prohibición para contratar con el Sector Publico conforme al artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Aparte de las incompatibilidades contenidas en la normativa recogida en el artículo
60.1.f) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, serán de aplicación las de la Ley de la Comunidad de Madrid 14/1995, de 21 xx xxxxx, sobre Incompatibilidades de Altos Cargos y las del artículo 5.3.b) de la Ley 11/1986 de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid, además de las del artículo 29.5 de la Ley 9/1990, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
La prueba, por parte de los empresarios, de no estar incursos en prohibiciones para contratar podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
La declaración responsable de no estar incursos en prohibición de contratar deberá suscribirse por el empresario, o en su caso, por el representante a cuyo favor se haya bastanteado los poderes de representación. Una vez suscrita, tendrá validez durante un plazo de seis meses a contar desde la fecha de su formalización. La declaración responsable deberá estar vigente en el plazo de licitación.
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
La celebración en su caso, de la presente contratación con empresas de trabajo temporal deberá seguir el régimen previsto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 14/1994, de 1 xx xxxxx.
E) Jurisdicción.
Para las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
F) Registros oficiales de licitadores.
Sin perjuicio de la facultad de la Asamblea de Madrid para requerir a los adjudicatarios la acreditación complementaria que estime oportuna, el certificado de inscripción expedido bien por el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, o bien por el Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid, dispensará a los empresarios de presentar la documentación de los apartados A, B, C y D anteriores, según el contenido del mismo.
El certificado en vigor de inscripción en el correspondiente Registro, se presentará en original o copia auténtica, y se acompañará de una declaración responsable en la que se haga constar expresamente la vigencia de los datos contenidos en el mismo, suscrita por representante legal inscrito en el Registro de Licitadores.
G) A efectos de notificación, la empresa incluirá un escrito en el que se consigne el nombre completo de la empresa, el representante/interlocutor en caso de negociación del presente contrato, así como número de teléfono, fax y dirección de correo electrónico.
H) Los licitadores cumplimentarán la declaración de confidencialidad que se incluye a continuación.
DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD
Cumplimentada por D/Xx
, con N.I.F. n.º , en nombre y representación de la empresa , y en su calidad de de la misma, cuya sociedad está domiciliada en la localidad de en el/la
nº , de
, provista de C.I.F. nº , e inscrita
en el Registro Mercantil de , tomo , folio , hoja
, inscripción .
D/Xx expresamente manifiesta que en el momento de prestar la presente declaración no le han sido revocadas sus facultades de representación de la mencionada sociedad.
D/Xx _x, por extensión, la sociedad , declaran expresamente, aceptan y se obligan a mantener la más absoluta confidencialidad sobre toda la información técnica o de cualquier índole que les haya sido facilitada durante el procedimiento de contratación así como la que durante el contrato, en caso de resultar adjudicatario, reciban o les sea proporcionada por la ASAMBLEA DE MADRID, por lo que:
- Tomarán y adoptarán cuantas medidas sean necesarias para que, por un lado, sólo acceda a dicha información el personal de la empresa que resulte imprescindible para realizar las actividades requeridas por el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares relativo al .
- Utilizarán, en exclusiva, la información recibida o la que pueda serles proporcionada o conozcan por razón del desempeño de sus funciones para los fines que se precisan en el referido Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares o, en su caso, para los que singular y fehacientemente fueran autorizados por la Asamblea de Madrid.
- Obtendrán singularmente del personal vinculado a este Pliego el correspondiente y subsiguiente compromiso de confidencialidad en ese mismo sentido en que lo formalizan; compromiso que será trasladado, de inmediato, a la Asamblea de Madrid.
- Asegurarán las medidas que sean pertinentes para evitar que puedan tener acceso a la referida información personas ajenas a la empresa.
- Aplicarán, sin excepción, lo previsto por la vigente normativa en materia de Protección de Datos de Carácter Personal.
D/Xx y la sociedad , se obligan también a devolver a la ASAMBLEA DE MADRID, total y /o parcialmente, cuando ésta lo requiera por cualquier medio fehaciente, la información que a lo largo del proceso de contratación, como licitador, o durante la ejecución del contrato, como adjudicatario, se le entregue o proporcione, eliminándola, de igual manera, de los archivos en los cuales se hubiera incluido, incorporado o almacenado, comunicando por escrito a la Cámara dicha eliminación con indicación expresa de los archivos y la ubicación de los equipos en los que se contenían.
En el caso de incumplirse cualquiera de las anteriores obligaciones por la propia empresa, por cualquiera de sus trabajadores, estén o no vinculados a la presente
contratación, o por terceros que hayan tenido acceso a la misma incluso por negligencia: En su caso, la Asamblea podrá resolver la contratación perfeccionada.
En todo caso, la sociedad responderá por los daños y perjuicios que puedan ocasionarse, sin perjuicio, además, de cualesquiera otras responsabilidades que pudieran derivarse para la propia empresa o para su personal.
Y para que así conste, y a los efectos oportunos, lo firmo por duplicado, en Madrid, a de de 201 .
Fdo.: En representación de la empresa
DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD POR EL PERSONAL EN LA EJECUCIÓN
(APORTAR en la formalización del contrato)
D/Xx ,
declara expresamente, acepta y se obliga a mantener la más absoluta confidencialidad sobre toda la información técnica o de cualquier índole a la que haya tenido acceso, reciban o les sea proporcionada por la ASAMBLEA DE MADRID o por la empresa
para la ejecución del contrato de
, por lo que:
- Utilizará, en exclusiva, la información recibida o la que pueda serle proporcionada o conozca por razón del desempeño de sus funciones, para los fines que se precisan en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares o, en su caso, para los que singular y fehacientemente fuera autorizado por la Asamblea de Madrid.
- Asegurará las medidas que sean pertinentes para evitar que puedan tener acceso a la referida información personas ajenas a la empresa.
- Aplicará, sin excepción, lo previsto por la vigente normativa en materia de Protección de Datos de Carácter Personal.
D/Xx se obliga también a devolver a la ASAMBLEA DE MADRID, total y/o parcialmente, cuando ésta se lo requiera por cualquier medio fehaciente o a su empresa, la información que durante la ejecución del contrato se le entregue o proporcione, eliminándola, de igual manera, de los archivos en los cuales se hubiera incluido, incorporado o almacenado, comunicando por escrito a la Cámara dicha eliminación con indicación expresa de los archivos y la ubicación de los equipos en los que se contenían.
Y para que así conste, y a los efectos oportunos, lo firmo por duplicado, en Madrid, a de de 201 .
Fdo.: DNI:
VºBº: Representante de
ANEXO 3 PROPOSICIÓN ECONÓMICA
EXCMA. SRA. PRESIDENTA DE LA ASAMBLEA DE MADRID
Don. ............................................................................................., vecino de
.............................................. provincia ..................................., con domicilio en
...................................................... núm y D.N.I. (o documento que lo sustituya)
núm. ........................, (para el caso de actuar en representación: como apoderado de
........................................................................................., con domicilio en
.................................................................., núm. ......... y CIF: ),
enterado de las condiciones y requisitos para concurrir al PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD para la contratación del SERVICIO DE ASISTENCIA AUDIOVISUAL PARA LA ASAMBLEA DE MADRID EN 2016 (CPNPS/2015/01), por la empresa
........................................, se encuentra en situación de acudir como licitador al mismo.
A este efecto, hace constar que conoce el Pliego de Cláusulas Administrativas que sirve de base a la convocatoria, que acepta incondicionalmente sus Cláusulas, que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración y que se compromete en nombre ................................... (propio o de la empresa que representa), a tomar a su cargo el contrato, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por el precio siguiente:
Precio/mes:............................................................................................
Importe IVA: ..........................................................................................
Precio mes, IVA incluido: .........................................................................
Precio total anual (1/01/2016 a 31/12/2016): ..................................................
Importe IVA: ..........................................................................................
Precio total, IVA incluido:.........................................................................
Madrid, a de de 2015
Fdo.: