CONTRATO Nº 023-2007 - ADQUISICION DE TRIPLAY
CONTRATO Nº 023-2007 - ADQUISICION DE TRIPLAY
Conste por el presente documento, el Contrato de ADQUISICIÓN DE TRIPLAY PARA LA OBRA MEJORAMIENTO Y CONSTRUCCION IRRIGACION XXXXXX TAPARA, que celebran de una parte el PEI PRORRIDRE PRASTER, con Registro Único de Contribuyente (RUC) Nº 20199860551, con domicilio legal en el Xx. Xxxxxxxx Xx 000 - Xxxx, a quién en adelante se denominará PEI PRORRIDRE PRASTER, debidamente representado por el Ing. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Identificado con D.N.I. N° N° 02387549, en su calidad de Director Ejecutivo designado mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 126-2007-GR-PUNO/PR, de fecha 31 xx Xxxx del 2007; y de la otra parte, COMERCIAL MADERERA XXXXXX XXX XXXXXX X.X.X.XXXX, con Registro Único de Contribuyente (RUC) Nº 20406421709, señalando domicilio legal en Av. El sol Nº 953, a quién en adelante se denominará EL PROVEEDOR, en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: BASE LEGAL
Ley N° 28411– Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto.
Ley Nº 28927- Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007.
Decreto Supremo N° 083-2004-PCM – Aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Decreto Supremo N° 084-2004-PCM – Aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General.
Ley N° 237407-Ley General de Industrias y el Decreto Supremo N° 010-89-ICTI/IND
Normas aplicables del Código Civil Peruano y demás legislación aplicable.
CLÁUSULA SEGUNDA: REFERENCIAS
Cuando en el presente Contrato se mencione la palabra “LEY”, se entenderá que se está refiriendo al Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, la mención al “REGLAMENTO” se entenderá referida al Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM.
CLÁUSULA TERCERA: ANTECEDENTES
Con fecha 26 xx Xxxxx de 2007, se llevó a cabo el Adjudicación Menor Cuantia Nº 027-2007-GR-PUNO/PRORRIDRE-PRSATER/CEP, (PRIMERA CONVOCATORIA), con el objeto de ADQUISICIÓN DE TRIPLAY PARA LA OBRA “MEJORAMIENTO Y CONSTRUCCION IRRIGACION XXXXXX TAPARA para El Proyecto Especial Integrado PRORRIDRE – PRASTER, con la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, Obras: Canal Principal Irrigación Xxxxxx Tapara, adjudicándose la Buena Pro a EL PROVEEDOR, de acuerdo a su propuesta técnica y económica, las mismas que no podrá alterar, modificar ni sustituir.
CLÁUSULA CUARTA: OBJETO DEL CONTRATO
Por el presente contrato, EL PROVEEDOR se obliga, sin estar subordinado al PEI PRORRIDRE – PRASTER, a proveer ADQUISICIÓN DE TRIPLAY PARA LA OBRA, de conformidad con los términos contenidos en el presente documento y anexos, lo estipulado en las Bases y su propuesta Técnica y Económica, los mismos que forman parte del presente contrato.
CLÁUSULA QUINTA: ALCANCE Y CARACTERISTICAS DE LOS SERVICIOS
Las características de la adquisición de bienes objeto del presente contrato, fueron presentadas por EL PROVEEDOR, de acuerdo al siguiente detalle:
Obra: Mejoramiento y Construcción Bocatoma, Irrigación Xxxxxx Tapara
ITEM 1 |
DETALLE DE LOS PRODUCTOS |
UND. |
CANT.
|
PRECIO |
PRECIO |
1 |
TRIPLAY DE 4” X 8” X 18 MM LUPUNA CLASE D/D (PARA USO EN AGUA) |
Unid. |
10 |
108.90 |
1,089.00 |
2 |
TRIPLAY DE 4” X 8” X 4” MM |
Unid. |
15 |
24.90 |
373.50 |
|
TOTAL |
S/. |
|
|
1,462.50 |
Obra: Mejoramiento y Construcción Canal Principal, Irrigación Xxxxxx Tapara
ITEM 2 |
DETALLE DE LOS PRODUCTOS |
UND. |
CANT.
|
PRECIO |
PRECIO |
1 |
TRIPLAY DE 4” X 8 TRIPLAY DE 4” X 8” X 18 MM LUPUNA CLASE D/D (PARA USO EN AGUA)” X 18 MM LUPUNA CLASE D/D (PARA USO EN AGUA) |
Unid. |
170 |
108.90 |
18,513.00 |
|
TOTAL |
S/. |
|
|
18,513.00 |
Obra: Mejoramiento y Construcción Canal Lateral Irrigación Xxxxxx Tapara
ITEM 3 |
DETALLE DE LOS PRODUCTOS |
UND. |
CANT.
|
PRECIO |
PRECIO |
1 |
TRIPLAY DE 4” X 8” X 18 MM LUPUNA CLASE D/D (PARA USO EN AGUA) |
Unid. |
22 |
108.90 |
2,395.80 |
|
TOTAL |
S/. |
|
|
2,395.80 |
La emisión de Órdenes de Compra se realizara de acuerdo a requerimiento y disponibilidad presupuestaria mensual.
CLÁUSULA SEXTA: COSTO DE LA PRESTACION
El costo de los bienes objeto del presente contrato, asciende a la suma de Veintidos mil trescientos setenta y uno con 30/100 Nuevos Soles, (S/.22,371.30) dichos importes incluyen todos los impuestos xx xxx, transporte, pruebas, y cualquier otro concepto que pueda incidir sobre el costo total de la adquisición de bienes.
CLÁUSULA SETIMA: FORMA DE PAGO
El pago se efectuará dentro de los 15 días, luego de haber recepcionado y dado conformidad a la entrega de adquisición xx xxxxxxx en los almacenes de de Obra.
El Expediente de pago deberá contener los siguientes documentos:
Comprobante de pago, factura.
Orden de Compra.
Copia fotostática del contrato de adquisición de bienes.
Informe de conformidad de entrega y recepción de los productos.
CLÁUSULA OCTAVA: PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA, Y VIGENCIA DEL CONTRATO
La adquisición de triplay de ser entregada en los almacenes de la Obra del Prorridre.
La vigencia del presente contrato comprende el período de siete (06) meses, contados a partir del día siguiente de su suscripción, hasta la culminación de la entrega de los Bienes establecidos en el presente contrato.
CLÁUSULA NOVENA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES
EL PROVEEDOR se compromete a:
Cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para Contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
Presentar la documentación requerida en el punto 5.1.1de la Bases Administrativas, conforme a lo dispuesto en los DS. Nº083 y 084-2004-PCM.
Asumir todo los costos que demande el presente contrato, asegurando la entrega del bien de acuerdo a la calidad ofertada y en el punto establecido en la oferta.
Entregar la adquisición de triplay materia del presente contrato según propuesta presentada y Términos de la Referencia, que forman parte del presente.
No variar, alterar, modificar o sustituir unilateralmente las características de su propuesta.
No ceder a terceros los derechos u obligaciones asumidas por el presente contrato y asumir sus obligaciones tributarias conforme x Xxx.
P.E.I. PRORRIDRE - PRASTER se compromete:
Adquirir la adquisición xx xxxxxx, según lo especificado en la Cláusula Quinta.
Pagar al Proveedor, previa conformidad de recepción y entrega.
Tomar las medidas correctivas por la no atención oportuna del cumplimiento de sus obligaciones con EL PROVEEDOR.
CLÁUSULA DECIMA: GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
EL PROVEEDOR entrega al PEI PRORRIDRE PRASTER La Carta de Garantía de Fiel Cumplimiento, emitida por la Empresa Comercial Maderera Xxxxx xxx Xxxxxx X.X.X.Xxxx, por un valor equivalente al 10% del total del contrato, como garantía de fiel cumplimiento del presente Contrato.
De darse el caso, EL PROVEEDOR presentará al PEI PRORRIDRE – PRASTER la garantía adicional por el monto diferencial de la propuesta, de conformidad a lo estipulado en el artículo 216º del REGLAMENTO.
CLÁUSULA DECIMA PRIMERA: PENALIDAD POR XXXX EN LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN
En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 222° del REGLAMENTO.
En todos los casos, la penalidad se aplicará y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad diaria = 0.10 x Monto
F x Plazo en días
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, EL PEI PRORRIDRE - PRASTER podrá resolver el contrato por incumplimiento
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: PROHIBICION DE CESION DE POSICION
CONTRACTUAL
EL PROVEEDOR no podrá transferir el contrato parcial ni totalmente a favor de terceros, teniendo responsabilidad total sobre su ejecución.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: RESOLUCION DE CONTRATO
El contrato será resuelto por el PEI PRORRIDRE PRASTER de acuerdo a lo establecido en el inciso c) del Artículo 41° de la LEY, en concordancia con los artículos 225° y 226° de su REGLAMENTO.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: LIQUIDACION DEL CONTRATO
El contrato culmina con la liquidación de conformidad con lo establecido en el artículo 139° del REGLAMENTO.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Las partes acuerdan que cualquier controversia o reclamo que surja o se relacione con la ejecución y/o interpretación del presente contrato será resuelta de manera definitiva mediante arbitraje de derecho, conforme a las disposiciones establecidas en la LEY, su REGLAMENTO y la Ley N° 26572 – Ley General de Arbitraje.
El arbitraje será resuelto por un árbitro único/un Tribunal Arbitral, según lo dispuesto en el artículo 278º del REGLAMENTO. A falta de acuerdo en la designación del (los) mismo(s) o del Presidente del Tribunal, o ante la rebeldía de una de las partes en cumplir con dicha designación, la misma será efectuada por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) conforme a las disposiciones administrativas del REGLAMENTO.
El laudo arbitral emitido es vinculante para las partes, y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el laudo inapelable ante el Poder Judicial o cualquier instancia administrativa.
CLAUSULA DECIMA SEXTA: CONSTANCIA DE NO ESTAR INHABILITADO PARA CONTRATAR
EL PROVEEDOR ha cumplido con presentar la Constancia de No Estar Inhabilitado para contratar con el Estado, expedida por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, a que hace referencia el Artículo 8° de la LEY.
CLÁUSULA DÉCIMA SETIMA: PERFECCIONAMIENTO Y FORMALIDAD FACULTATIVA
El presente contrato queda perfeccionado con la suscripción de las partes, no obstante cualquiera de ellas podrá elevarlo a Escritura Pública asumiendo los gastos que ello genere.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: DOMICILIO LEGAL
Para los efectos del presente contrato, ambas partes señalan como domicilio legal el consignado en la introducción del presente contrato, los mismos que podrán variar dentro del radio urbano de la ciudad xx Xxxx, previo aviso a la otra parte con una anticipación de 8 días útiles.
CLÁUSULA DECIMA NOVENA: EXTREMOS NO ESTIPULADOS
Los extremos no estipulados en el presente Contrato se regirán por lo establecido en las Bases Integradas, propuestas técnica y económica presentada por EL PROVEEDOR, la LEY y su REGLAMENTO, así como sus normas complementarias, modificatorias y reglamentarias y, supletoriamente por el Código Civil según sea el caso.
En señal de conformidad, las partes suscriben el presente contrato, por Triplicado, en la ciudad xx Xxxx, a los Quince días del mes de Julio de 2007.
FIRMADO ORIGINAL FIRMADO ORIGINAL
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Ing. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx XXXX XXXXXX XXXXXXX
Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx xxx Xxxxxx