DOCUMENTACION A ENTREGAR AL PROFESIONAL ACTUANTE VIVIENDA USADA Con Subsidio al CAPITAL del M.V.O.T.M.A.
DOCUMENTACION A
ENTREGAR
AL PROFESIONAL ACTUANTE
VIVIENDA USADA
Con Subsidio al CAPITAL del M.V.O.T.M.A.
y
Préstamo en UI
DOCUMENTOS adjuntos que CONTIENE:
INFORMACION SOBRE FECHA DE ESCRITURA
PROCEDIMIENTO DE ESCRITURACION
FORMULARIO DE DECLARATORIA
FORMULARIO XX XXXXXXXX EN UI con SUBSIDIO AL CAPITAL
FORMULARIO CON CONTRATO AL SUBSIDIO AL CAPITAL
PODER DEL MVOTMA
1)FECHA DE ESCRITURA
Una vez aprobada la documentación por el Banco, el escribano actuante, recibirá vía mail a su correo personal, el decreto de control para escriturar, debiendo concurrir al Banco en la fecha que le sea asignada, para retirar los Certificados Registrales a tramitar, el Relacionado de Procedencia con la indicación de certificados aprobados por el Banco y demás documentación que pudiera corresponder.
La fecha de la escritura a otorgar, será la que fije el Banco.
Al fijar la misma, se le otorgará la hora y un número de orden, por el cual va a ser llamado ese día.
La primera citación se hará a las 13 hs., en el orden, que va del número 1 al 6.
La segunda citación se hará a las 14:30 hs. desde el número 7 en adelante.
El Escribano actuante deberá tener presente, que solo se le llamará para controlar hasta las 14 y 30 hs. Por lo cual, si no pudiera presentarse antes de esta hora, tendrá que avisar con anticipación las causas que así se lo impiden ( llamando al tel. 1911 internos 2314, 2352 o 4159), de lo contrario NO ESCRITURARÁ ese día.
Asimismo se le notifica, que por un tema de orden y en atención al número de escrituras a otorgarse en un día, se le podrá citar por el Banco para un control previo. La no asistencia al mismo, determinará la pérdida de la fecha de escritura antes asignada.
ATENCION: para tener en cuenta con los cambios de fecha para escriturar.
La imposibilidad de comparecer en la fecha fijada por el Banco para la firma de la documentación correspondiente, deberá comunicarse al Departamento de Asistencia al Crédito con una antelación mínima de 5 (cinco) días hábiles.
La omisión en dicho aviso por parte xxx Xxxxxxxxx actuante, determinará el archivo inmediato de la carpeta, debiéndose abonar un provento de 3 U.R (tres unidades reajustables ), para reanudar el mencionado trámite.
En caso de corresponder tramitar Certificado del B.P.S. se recuerda que el contribuyente tiene la posibilidad de solicitarlo según corresponda como “trámite urgente” ante dicho organismo, Por lo que dicho requisito no obsta en principio a la fijación de una fecha para escriturar.
Enero 2011.
DEPARTAMENTO ASISTENCIA AL CREDITO
2)PROCEDIMIENTO ESCRITURACIÓN:
Adquisición de bienes de terceros CON PRESTAMO HIPOTECARIO del B.H.U. más subsidio de MVOTMA al capital.
Para el CONTROL DE LAS ESCRITURAS deberá presentarse siempre la reserva de prioridad correspondiente a la o las escrituras a otorgarse.
Sólo se admitirán las reservas de prioridad que cuenten al momento de otorgarse el préstamo con el Banco, por lo menos con diez (10) días hábiles de vigencia futura.
Sin perjuicio de la Reserva, deberán presentarse indefectiblemente todos los certificados regístrales solicitados por el Banco, al día hábil anterior al otorgamiento.
Los escribanos autorizantes de dichas escrituras están obligados a inscribir las primeras copias dentro del plazo de vigencia de la reserva de prioridad (que de acuerdo a lo antes indicado, será de por lo menos 10 días hábiles).
En la plancha de inscripción del documento presentado ante el Registro correspondiente, debe constar al amparo de que Reserva de Prioridad se realiza, con fecha y número de la Reserva. Si los actos se inscriben al amparo de la reserva de prioridad, no corresponde, en principio, ampliar los certificados regístrales.
Si los actos no son amparados por la reserva de prioridad o se inscriben parcialmente, deberán agregarse los certificados regístrales ampliados al día de la presentación al Registro del o los documentos otorgados (se pedirá ampliación a la fecha del último que ingresó).
Asimismo se recuerda: que con antelación al día fijado para la escritura, se deberá presentar para su estudio, las fotocopias de aquellas inscripciones que resultaren del certificado del Registro de la Propiedad Inmueble cuando no hubieren sido estudiadas por el Banco, a fin de cotejar dichas inscripciones ( sean éstas por Traslaciones, Promesas, Expropiaciones o Modificaciones de Reglamento etc.) con el relacionado de títulos aprobado oportunamente por los técnicos del Banco y tomar las previsiones del caso, lo mismo si surgieren otro tipo de inscripciones que impliquen afectaciones a la propiedad.
De resultar alguna expropiación, deberá solicitarse en el Registro respectivo “testimonio de la inscripción original” y de corresponder presentar al Escribano designado por el Banco con un plazo de 5 días de anticipación, copia de los planos señalados en dichas inscripciones para el estudio previo y descarte correspondiente.
Para los casos de exigirse en el Decreto de Control, la Retención sobre sueldos respecto de alguno de los deudores, tener presente que para dicho trámite deberá pasar el interesado el día de la escritura previamente por el Sector Retenciones, con copia del formulario de retención impreso y último recibo xx xxxxxx expedido por el Agente de Retención, de cuyo trámite se dejará constancia de su realización en el propio Decreto de Control Notarial.
Previo a la escritura retirar la Liquidación para escriturar de la que resultarán los datos a consignar en las escrituras y a pagar por el Banco.
El día fijado para la firma o del pre-control deberá concurrir el Escribano al Departamento de Asistencia al Crédito, con las escrituras ya extendidas en su Protocolo más toda la documentación proporcionada por el BHU: decretos, liquidación, relacionado de procedencia e indicaciones, Declaratoria y Formulario de Retención ambos impresos, más los contratos de subsidio a la cuota, en tres ejemplares impresos también con los datos completos, de los cuales por lo menos dos ejemplares quedarán en el Banco con las firmas certificadas notarialmente.
En dicha certificación el Escribano deberá agregar los montepíos correspondientes y dejar constancia además del Poder del MVOTMA, representación del Banco, aprobación del acto por parte del MVOTMA y demás circunstancias de interés como estados civiles de los beneficiarios cuando correspondan como divorcios, separación judicial de bienes, poderes etc.
Tener presente que sin perjuicio de la Resolución Genérica del MVOTMA que identifica a los beneficiarios de éste subsidio, además deberá controlarse la confirmación del acto por parte del MVOTMA para la escritura definitiva.
SE ADVIERTE: Xxx perjuicio del diligenciamiento por parte del Banco, de la resolución del MVOTMA, es de responsabilidad xxx Xxxxxxxxx actuante, confirmar que esté dada la aprobación del ministerio a la fecha de la escritura, en mérito a que es un trámite de su cliente ante otro Organismo.
El día de la escritura o del pre-control indefectiblemente deberá concurrir el Escribano autorizante con toda la documentación que le sea requerida por el Escribano del Banco en el propio Decreto de Control Notarial. ( además de los certificados registrales, de Gravámenes Municipal, OSE cuando trate de un bien del interior, constancia para hipotecar del Impuesto de Primaria, Reserva de Prioridad inscripta, Certificados del BPS, Certificado Único Departamental, Constancia de la Administración de estar al día en los gastos comunes y/o extraordinarios, copia de la Póliza de Seguros contra incendios vigente y demás documentación que pudiera corresponder).
En los casos de bienes en horizontal que no generan gastos comunes de ninguna índole, deberá presentarse certificado notarial con constancia de que las unidades que integran el edificio no generan gastos comunes ni extraordinarios de ninguna índole.
De resultar deudas por saneamiento en este tipo de bienes además deberá gestionarse del Administrador, informe de si esta deuda se paga a través de los gastos comunes. Y de ser así las medidas que la administración adoptó para poner al día dicha deuda. ( por pago contado o firma de convenio ante la Intendencia Municipal).
En los casos de otras deudas por tributos municipales, impuesto de primaria, gastos comunes etc. las mismas deberán estar totalmente pagas y exhibirse las constancias correspondientes de estar al día.
Especialmente se advierte sobre la necesidad de tramitar respecto del Impuesto de Primaria la Constancia para enajenar y/o hipotecar.
De exigirse el control del Certificado Especial del Banco de Previsión Social, deberá imprimirse de la página WEB del BPS y adjuntarse la hoja correspondiente de vigencia del mencionado certificado.
ATENCION: Se recuerda a todos los Escribanos, que cuando de los relacionados de títulos a controlar, se hubiere acreditado separaciones judiciales de bienes, divorcios, capitulaciones matrimoniales, reconocimiento judicial de uniones concubinarios, poderes o antecedentes gráficos por padrones anteriores deberán resultar indefectiblemente en los certificados registrales, o realizarse las aclaraciones correspondientes con el Escribano de Control, con la debida anticipación al día indicado para la firma.
Departamento de Asistencia al Crédito
Enero de 2011
3) DECLARATORIA A FIRMARSE CONJUNTAMENTE
CON LAS ESCRITURAS XX XXXXXXXX E HIPOTECA,
DE ACUERDO A LA REGLAMENTACION VIGENTE
Nº 11. DECLARATORIA.- POR BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY.- En la ciudad de Montevideo, el día once de noviembre de dos mil de nueve, ante mí, Escribana Autorizante, comparece: La Escribana Xxxxxx Xxxxxxxx, en nombre y representación del BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY, inscripto en el Registro Único de Contribuyentes de la Dirección General Impositiva con el número 21.063963.0014, con sede en esta dudad y domicilio en Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx 0000. Y PARA QUE LO CONSIGNE EN ESTE PROTOCOLO DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY, DICE QUE: PRIMERO: NORMAS y ESTIPULACIONES DE LOS CONTRATOS CON EL BANCO. En los contratos xx xxxxxxxx hipotecario a otorgar en Unidades Indexadas, novaciones, ampliaciones y/o modificaciones de dichos instrumentos, que celebre el Banco Hipotecario del Uruguay, los deudores, e hipotecantes aceptan expresamente las normas contenidas en esta Declaratoria, de la cual expresan haber tomado conocimiento previo, considerándola parte integrante del contrato que se suscribe simultáneamente. Para dichos contratos, se aplicará el sistema de reajuste establecido en la Ley No. 17.761 del 19 xx xxxx de 2004, por el cual la Unidad Indexada modificará su valor diariamente, según la variación que haya acumulado el Índice de Precios al Consumo durante el mes inmediato anterior, conforme con el procedimiento de fijación del valor de la Unidad Indexada en ella establecido, publicado por el Instituto, Nacional de Estadística y en la página Web del Banco Hipotecario del Uruguay. SEGUNDO: FORMA DE PAGO. El pago de la deuda se hará en cuotas mensuales, iguales, consecutivas y vencidas, pagaderas en moneda nacional al valor de la Unidad Indexada vigente a la fecha de pago, comprenderá amortización e interés y se hará efectivo en el domicilio del acreedor y en forma indistinta en cualquiera de las sucursales o receptores habilitados que el Banco disponga y publicite a tales efectos en su página Web. TERCERO: FONDO DE PROTECCION DE INMUEBLES. La parte deudora e hipotecante acepta integrar el Fondo de Protección de Inmuebles, que se integrará con un aporte mensual de un doceavo (1/12) del 0,35% del monto del capital prestado, calculado al inicio de la deuda y pagadero conjuntamente con las cuotas del crédito. La parte deudora e hipotecante acepta desde ya además, las condiciones que al respecto fija la Administración en cuanto a riesgos cubiertos, plazo para solicitarlo, documentación a suscribir oportunamente con el Banco y límites de dicha asistencia. Los recursos del Fondo atenderán las hipótesis de destrucción total o parcial del bien objeto de la hipoteca, así como la reparación de los desperfectos ocasionados por eventos dañosos, siempre que en el caso no haya incidido dolo o culpa grave del deudor hipotecario ni ninguna otra persona por quién éste sea civilmente responsable. La asistencia financiera es no reembolsable y tendrá como tope máximo el saldo deudor del crédito existente por concepto xx xxxxxxxx hipotecado, a la fecha del siniestro. El tope mínimo será el equivalente al 8% del valor contado de tasación, por debajo del cual no se brindará este tipo de asistencia financiera. El Banco no abonará al deudor ninguna suma por concepto de asistencia con cargo al Fondo, sin la cancelación previa de la deuda por servicios que pudiera existir. A los efectos del cumplimiento de la mencionada reglamentación, el Banco queda facultado para efectuar todas las inspecciones e investigaciones que crea convenientes e incluso llegado el caso a imputar el importe correspondiente a la asistencia, contra la deuda existente por concepto de saldo de crédito hasta su cancelación. CUARTO: AUTORIZACIÓN DEL BANCO. A los efectos de cumplir con los fines de este contrato los deudores e hipotecantes facultan desde ya al Banco acreedor, a realizar todo tipo de inspecciones, así como a realizar ante los Organismos públicos y/o privados que correspondan, todas las gestiones o trámites requeridos por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia, siempre que sean necesarios para la realización efectiva de sus derechos o ejecución del bien y escrituración judicial. QUINTO: INCUMPLIMIENTO. El incumplimiento por parte de los deudores e hipotecantes de cualesquiera de las obligaciones emergentes de esta Declaratoria o del contrato xx xxxxxxxx hipotecario y sus modificaciones que otorguen con el Banco y/o de las normas legales y reglamentarias aplicables al caso específico, producirá de pleno derecho el vencimiento del plazo acordado según el contrato xx xxxxxxxx, pactándose la xxxx automática de pleno derecho, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 78 de la Carta Orgánica del Banco, sin perjuicio del derecho del acreedor una vez transcurridos los noventa días desde el incumplimiento de una cuota del mutuo a iniciar demanda de ejecución de la garantía hipotecaria de acuerdo con los artículos 42 y siguientes de la ley 18.125. Para el caso especifico de incumplimiento por falta de pago en los plazos establecidos, por concepto de cuota e intereses, se generará a partir de ese momento los intereses xx xxxx que se imputarán en moneda nacional. En caso de servicios vencidos que se abonen parcialmente con entregas a cuenta el saldo resultante generará los intereses xx xxxx en las mismas condiciones. En ningún caso la tasa de interés xx xxxx anual efectiva, a aplicar a las operaciones de crédito vencidas e impagas, durante todo el periodo que duro dicho atraso, superará el topo máximo legal establecido conforme al artículo 11 de la ley 16.212, a cuyos efectos se estará a la información publicada por el Banco Central del Uruguay correspondiente a las tasas medias de interés, para el trimestre móvil anterior al otorgamiento, según el plazo, moneda y destino del crédito concedido. Para los casos de no corresponder el procedimiento previsto por los artículos 35 y siguientes de la ley 18.125, la parte deudora renuncia, en caso de ejecución en vía judicial, y cualquiera sea el acreedor, a los trámites, términos, y beneficios del juicio ejecutivo, y a la tasación del Inmueble objeto del derecho real de hipoteca. Acepta que la venta se efectúe en remate público, por el martillero que designe el acreedor, sin base, al mejor postor, o bien sobre la base del importe de la deuda, más intereses (compensatorios y moratorios), recargos y una cantidad prudencial para gastos. Cualquier acto judicial a que diere lugar el incumplimiento del contrato determinará, a cargo del deudor, el pago de todos los gastos, tributos y honorarios que se causaren. SEXTO: CONSENTIMIENTO de RETENCIONES. De acuerdo con el artículo primero y quinto de la Ley 17.829, los mutuarios prestan su consentimiento expreso pasa que se les retenga mensualmente xxx xxxxxx o pasividad según corresponda, el importe necesario para cubrir el servicio hipotecario, intereses y recargos por mola si correspondiere, y además expresan que: a) facultan al Banco Hipotecario del Uruguay para hacer uso de las sumas cedidas a su vista y paciencia y en caso de que no se les efectúe el descuento por el sistema de “agente de retención” harán efectivo el pago por Caja siendo de su total responsabilidad el cumplimiento en fecha; b) sus sueldos y/o pasividades no están afectadas con retenciones judiciales y/o extrajudiciales de especie alguna, excepto las que así se declaren expresamente en la escritura xx xxxxxxxx hipotecario o modificaciones a otorgar con el Banco. SEPTIMO: SOLIDARIDAD E INDIVISIBILIDAD. Serán solidarias en forma pasiva e indivisibles por su objeto hasta su total extinción, todas las obligaciones que contraigan los integrantes de la parte deudora e hipotecante. OCTAVO: RENUNCIA. Para el caso que el Banco Hipotecario del Uruguay trasmita el crédito resultante de la presente, incluyendo su separación en fideicomiso, la parte deudora renuncia, desde ya, en forma expresa a los derechos que le otorgan los artículos 1758, 1759 y 1760 del Código Civil. NOVENO: DOMICILIO. Para todas las notificaciones referidas a trámites del Banco, los deudores e hipotecantes, constituyen domicilio especial en el indicado como suyo en la comparecencia de las escrituras xx xxxxxxxx hipotecario y para todos los efectos de la ejecución judicial simplificada del crédito hipotecario conforme con el articulo 4O de la ley 18.125, en el bien gravado con hipoteca. DÉCIMO: ENTREGA DE LOS TITULOS. En todos los casos y una vez otorgada la escritura de cancelación, queda expresamente autorizado el Banco para hacer entrega de la documentación del Inmueble a cualquiera de sus propietarios exonerando de toda responsabilidad al Banco. En tanto no se efectúe dicho retiro, queda asimismo autorizado el Banco para el traslado de dicha documentación entre la Casa Central y sus diferentes Sucursales, por medio de transportistas o correos, públicos o privados. DECIMO PRIMERO: COMPENSACION AUTOMATICA. El Banco Hipotecario del Uruguay queda autorizado a compensar automáticamente sin previa comunicación las cantidades líquidas, vencidas e impagas que los deudores le puedan adeudar, imputando al pago de las mismas, las sumas que por cualquier concepto tengan actualmente o en el futuro a percibir de dicha Institución, incluidos los depósitos de cualquier índole. DECIMO SEGUNDO: OBLIGACIÓN DE ESTAR AL DIA. Los mutuarios e hipotecante se obligan especialmente, durante toda la vigencia del contrato, a mantenerse al día en el pago de todos los tributos nacionales y municipales, Contribución Inmobiliaria, Impuesto de Primaria, tributos municipales, tasa de saneamiento que afecten al bien inmueble relacionado, así como en los gastos comunes cuando se trate de bienes en propiedad horizontal y en los consumos de OSE, cuando los mismos graven con derecho real el bien hipotecado. A tales efectos los mutuarios se obligan a exhibir, toda vez que el Banco así se lo exija, los comprobantes de pago correspondientes. En tal sentido el Banco queda plenamente facultado para abonar cualquiera de los adeudos que por dichos conceptos existieren, los que se considerarán parte integrante xxx xxxxxxxx hipotecario y generarán el mismo interés pactado en éste, debiendo ser abonados por el deudor al vencimiento de la primera cuota subsiguiente. Verificado cualquier tipo de incumplimiento, total o parcial, de las obligaciones antes relacionadas, se producirá automáticamente la caducidad de los plazos establecidos haciéndose exigible la totalidad de lo adeudado. Sin perjuicio de lo manifestado y para el caso específico de contribución inmobiliaria y gastos comunes, rige además lo dispuesto por el articulo 38 “inciso dos” de la ley 18.125, por el cual el Banco queda facultado para abonar dichos adeudos en los plazos en él establecidos, sumas éstas que se entenderán indivisibles con el pago de las cuotas del mutuo. DECIMO TERCERO: REGIMEN HORIZONTAL. Si se trata de bienes en propiedad horizontal se conviene especialmente que durante toda la vigencia del contrato xx xxxxxxxx hipotecario: a) el Banco queda subrogado desde ya en todos los derechos que la Ley 10.751, modificativas y ampliatorias, y/o el Reglamento de Copropiedad le acuerda a la parte deudora hipotecante. Los gastos que se ocasionen por el ejercicio de esos derechos o de las obras que deban pagarse o realizarse, serán de cargo de la parte deudora e hipotecante, quien los deberá reembolsar en la forma que el Banco determine y en las condiciones del articulo 70 in fine de la Carta Orgánica, con la misma garantía; y b) la parte deudora hipotecante no podrá consentir, sin previa autorización del Banco, ninguna modificación del Reglamento de Copropiedad que rige al edificio. El incumplimiento de estas obligaciones dará derecho al Banco para proceder según lo establecido en el artículo 36 y siguientes de la ley 18.125. DECIMO CUARTO: EN CASO DE OBRAS - AUTORIZACION AL BANCO. Para el caso de que la parte deudora e hipotecante no cumpliere con la obligación dispuesta en la cláusula que antecede, el Banco queda desde ya facultado para efectuar directamente el pego de cualquier clase de deudas relacionadas con los aportes a la construcción, que aquella tenga pendiente con el Banco de Previsión Social o cualquier otro organismo que lo sustituya, aceptando desde ya la parte mutuaria e hipotecante, las liquidaciones que a tales efectos le formule la oficina recaudadora respectiva, quedando autorizado asimismo el Banco Hipotecario del Uruguay para tramitar y obtener los certificados habilitantes que éstos le expidan. DÉCIMO QUINTO: REFINANCIACIONES. En caso de producirse situaciones excepcionales que a juicio del Banco afecten la capacidad de pago de la parte deudora e hipotecante, cualquiera de los integrantes indistintamente, quedará facultado para solicitar la refinanciación y/o la extensión del plazo xxx xxxxxxxx hipotecario, firmando a tales efectos por sí y como apoderado de los restantes deudores, la documentación que el Banco le exigiere. No significando dicha autorización, el reconocimiento de ningún derecho para que el Banco les otorgue las mismas. DÉCIMO SEXTO: CONOCIMIENTO Y ACEPTACION. Los deudores e hipotecantes están en conocimiento: I) del contenido de la presente Declaratoria y de la liquidación que se formula xxx xxxxxxxx y/o modificación concedida, según lo establecido en la Ley 18.212, articulo 28, en mérito a que con anterioridad han recibido copias de los mismos y sobre cuyos contenidos fueron advertidos por el Banco de la obligación de ser asesorados por el Escribano designado por la parte deudora e hipotecante y este último de la obligación de expedir una copla de la escritura xxx xxxxxxxx hipotecario y/o sus modificaciones también para la parte deudora e hipotecante. II) Conocen la evolución trimestral experimentada en el valor de la Unidad Indexada, según la información proporcionada por su Escribano conforme con los datos que se publican en la página WEB del Instituto Nacional de Estadísticas y del BHU. En conocimiento de esta información se les ha informado que la evolución pasada del índice de reajuste de la Unidad Indexada es solo una referencia, por lo que no se garantiza lo que sucederá en el futuro con los pagos a realizar. Y que dichos pagos periódicos pueden incrementarse o reducirse de forma sustancial. DECIMO SEPTIMO: CONDICIONES DEL SEGURO DE VIDA. Rigen para este tipo de operaciones, las condiciones del Contrato de Seguro de Vida Agrupamiento, suscrito oportunamente con el número 72.010, por el BHU y el BSE, el 00 xx xxxxx xx 0000, xx xxxx contenido la parte deudora e hipotecante declara que fue informada previamente por su profesional y por las oficinas del Banco Hipotecario del Uruguay, en ocasión de realizar la solicitud xxx xxxxxxxx hipotecario y firmar las declaraciones juradas que a tales efectos se les solicitaron por el Banco Hipotecario del Uruguay. En tal sentido la parte deudora e hipotecante acepta: 1) Que el titular asegurado se obliga a estar durante toda la vigencia del contrato xx xxxxxxxx hipotecario en las condiciones de asegurabilidad informadas por él, según las declaraciones suscritas por el mismo, que fueren aprobadas oportunamente por el B.S.E. 2) Que para el caso de solicitar al BHU refinanciación de su deuda y de así exigirlo el Banco acreedor, deberá contratarse nuevamente el seguro de vida, en las condiciones que a esa fecha se encuentren vigentes, incorporándose dicho costo a la deuda ya existente, previo estudio y aprobación nuevamente por parte del B.S.E. 3) El beneficiario del seguro de vida es el Banco Hipotecario del Uruguay con carácter de irrevocable, aceptando desde ya la parte mutuaria e hipotecante que las relaciones entre la aseguradora “B.S.E.” y los titilares del crédito cuya vida se asegura, se realizarán sin excepción a través del B.H.U, no teniendo ellos una vez acaecido el evento previsto del fallecimiento, ningún derecho contra la aseguradora, conforme a las condiciones establecidas en la póliza del seguro de vida. IV) Para el caso de ser pluripersonal a parte deudora e hipotecante y de fallecer el titular cuya vida se asegura, los restantes deudores que la integran se obligan de manera expresa a comunicar al Banco Hipotecario del Uruguay dicho fallecimiento, dentro del plazo de 15 días de acaecido. V) La prescripción de la acción para reclamar el cobro del beneficio a percibir conforme con el contrato de seguro de vida, vence al año a contar desde la fecha del fallecimiento, por lo que la pérdida del mencionado derecho y como consecuencia del beneficio acordado en favor del Banco Hipotecario del Uruguay, será de su absoluta y única responsabilidad, exonerando de todos los daños y/o perjuicios al Banco acreedor y al asegurador. VI) El valor asegurado es el resultante de las cuotas de amortización a vencer según la información proporcionada por el Banco Hipotecario del Uruguay al Banco de Seguros del Estado, al momento del fallecimiento. Durante el periodo que se difiera el vencimiento de la primera cuota, el capital asegurado es el inicial. VII) Se calculará el capital a indemnizar, considerando a dichos efectos que las cuotas de amortización e interés vencidas, al momento del fallecimiento se hubieran abonado en tiempo y forma, acorde con lo suscrito en el contrato xx xxxxxxxx original. VIII) En caso de fallecimiento, sus derecho habientes quedarán liberados de las obligaciones contraídas con el Banco acreedor, conforme a lo antes expresado, siempre y cuando se trate del evento cubierto por la póliza de seguro, quedando los restantes mutuarios y deudores hipotecarios y/o sus sucesores a cualquier título, obligados por el saldo xx xxxxxxxx principal no cubierto, sea por capital, intereses y demás adeudos, hasta su total cancelación. IX) Se considera riesgo cubierto: el fallecimiento de la persona cuya vida se asegura, ocurrido durante la vigencia de su cobertura individual. X) Sin perjuicio de las estipulaciones previstas en los artículos 640, 667 y 698 del Código de Comercio, las falsas declaraciones, alteración de los hechos o reticencia aún de buena fe del contratante y/o de cualquier persona amparada por la póliza, determinaré la nulidad del seguro, sin perjuicio de las acciones penales que puedan corresponder, conservando el Banco de Seguros del Estado el derecho de percibir la totalidad del premio y de reclamar incluso la devolución de las indemnizaciones abonadas conforme a lo establecido en el artículo 3 del contrato suscito por el Banco Hipotecario del Uruguay y el Banco de Seguros del Estado citado en la cláusula décimo séptima de este instrumento. A los efectos de hacer efectivo el beneficio acordado, el Banco de Seguros del Estado se reserva el derecho de realizar toda clase de investigaciones y practicar cualquier tipo de diligencias en cuanto a la verificación de las causas del siniestro, a cuyos efectos la parte deudora e hipotecante o sus sucesores, se obligan a proporcionar toda la información que éste le solicite. Xl) Para los casos de cancelación anticipada o cancelación por refinanciación, declaran los deudores e hipotecantes que están en conocimiento de la escala con los porcentajes de devolución del premio a recibir, como única devolución en función de los plazos fijados para el préstamo principal. Transcurrido más del 50% del plazo original y durante el primer año de vigencia, no habrá devolución de premios de ninguna índole. Y yo, Escribana Autorizante, hago constar que: A) Conozco a la compareciente. B) Esta escritura esta exonerada de honorarios por ser la suscrita funcionaria técnica del Banco Hipotecario y autorizarse en Protocolo del mencionado Banco. C) Leída que fue por mí la compareciente así la otorga y suscribe, manifestando hacerlo de la manera habitual. Sigue inmediatamente a la número 10 de modificación de fideicomiso financiero de oferta privada, extendida el 30 de octubre, del folio 118 al folio 120 vuelto. Doy fe. XXXXXX XXXXXXXX. (Signo notarial). X. XXXXXXXX. PASÓ ANTE MÍ. EN FE DE ello y para el BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY, expido la presente primera y única copia de la matriz que autoricé en siete fojas de papel notarial de actuación Serie Ea números 853091, 853092, 853093, 853094, 853095, 853096 y 853097, que sello, signo y firmo en el lugar y fecha de su otorgamiento en ocho papeles notariales de actuación de la Serie Ea números 853027, 853028, 853029, 853030, 863831, 853832, 853833 y 853834.-
4)
FORMULARIO DE ESCRITURA XX XXXXXXXX EN UNIDADES INDEXADAS CON GARANTIA HIPOTECARIA y SUBSIDIO DEL MVOTMA al capital
- febrero 2011 –
Advertencia: Los escribanos deberán completar este formulario teniendo en cuenta las especificaciones que se establecen en el Decreto de Control respectivo.
En la ciudad de Montevideo ..... Por una parte: El BHU, inscrito en el RUC con el N° 21 063963 0014, representado por ...... Por otra parte: ...... (datos personales completos), quienes fijan domicilio especial para todos los efectos de este contrato en la ciudad de ... (siempre, deberá fijarse domicilio especial en Montevideo, de ser el bien de otro departamento deberá consignarse en el deslinde frente y número de puerta).
PRIMERO: El Banco Hipotecario del Uruguay, de acuerdo con el Convenio Xxxxx suscrito por el Banco y el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente el 9 xx xxxxx de 2009 y la Resolución de ..... de fecha ..... da a los Señores ..... (nombre y apellidos completos de los deudores hipotecarios) y éstos reciben en préstamo la suma de Unidades Indexadas ..... equivalentes hoy a Pesos Uruguayos ..... con destino a ..... (ver en el Decreto el destino xxx xxxxxxxx).-
SEGUNDO: El plazo xxx xxxxxxxx es de ..... años a contar del primero de ..... próximo (mes siguiente al de la escritura), pagadero en cuotas que serán abonadas mes a mes vencido a una tasa efectiva anual del …. por ciento.( TEA …..%), calculada sobre el saldo adeudado. La cuota inicial queda fijada en ..... Unidades Indexadas. Los pagos serán exigibles en moneda nacional a cuyos efectos el importe de cada cuota en unidades indexadas, incluidos los intereses correspondientes, se multiplicarán por la cotización de la unidad indexada al momento de cada pago, siendo aplicable íntegramente lo dispuesto por la Ley 17.761 del 12 xx xxxx del año 2004.
TERCERO: El destino del bien será VIVIENDA propia.
CUARTO: En garantía del fiel cumplimiento de sus obligaciones, las que son solidarias hasta su total extinción, los mutuarios (deudores hipotecarios e hipotecantes según corresponda ) hipotecan en favor del Banco el siguiente bien inmueble ..... (deslinde proporcionado por Departamento de Asistencia al Crédito).
ATENCION: Padrón matriz e individual, área xxx xxxxxx matriz e individual cuando corresponda, monto xxx xxxxxxxx, plazo e interés compensatorio y moratorio, deberán consignarse indefectiblemente en letras cumpliendo con el Reglamento Notarial ( y además en números si el Escribano así lo desea).
QUINTO: Se considera parte integrante de este contrato el contenido de la escritura de Declaratoria otorgada por el Banco el 11 de noviembre del año 2009, ante la Escribana Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, que la parte deudora e hipotecante conoce y acepta, firmando una copia simple que integra esta escritura, cuyo contenido el suscrito Escribano le ha hecho conocer y sobre cuyo tenor le ha prestado el debido asesoramiento, recibiendo dicha parte con la debida antelación copia del mencionado instrumento.
SEXTO: la parte deudora renuncia, desde ya, en forma expresa, a los derechos que le otorgan los artículos 1.758, 1.759 y 1.760 del Código Civil de conformidad con lo establecido en la Declaratoria referida.
SEPTIMO: El incumplimiento por parte de los deudores e hipotecantes, a cualquiera de las obligaciones emergentes de este contrato o de la Declaratoria referida en la cláusula quinta, y/o de las normas legales y reglamentarias aplicables a este contrato, habilitará al acreedor a iniciar demanda de ejecución de la garantía hipotecaria de acuerdo con los artículos 42 y siguientes de la ley 18.125 y según lo establecido en la Declaratoria cuyo ejemplar integra el presente contrato. Para el caso específico de incumplimiento por falta de pago en los plazos establecidos, se fija una tasa de interés xx xxxx anual efectiva del ..... por ciento ( TEA xx xxxx.. %) la que se aplicará a las operaciones de crédito vencidas e impagas, durante el período que dure dicho atraso, que en ningún caso superará el tope máximo legal establecido conforme al art.11 de la Ley 18.212.-
OCTAVO: De acuerdo con lo dispuesto por los arts. 1º y 5º de la Ley 17.829 los mutuarios prestan su consentimiento expreso para que se les retenga mensualmente xxx xxxxxx o pasividad el importe necesario para cubrir el servicio hipotecario, intereses y recargos por xxxx si correspondiere; y además expresan que sus sueldos y/o pasividades (según corresponda) no están afectados con retenciones judiciales y/o extrajudiciales de especie alguna (o bien están afectados manifestando expresamente en esta hipótesis, el tipo de retención la que deberá haber sido considerada previamente por el Departamento de Créditos).-
NOVENO: Si no correspondiere el procedimiento previsto por los artículos 35 y siguientes de la ley 18.125 la parte deudora renuncia, para el caso de ejecución en vía judicial, y cualquiera sea el acreedor, a los trámites, términos, y beneficios del juicio ejecutivo y a la tasación del inmueble objeto del derecho real de hipoteca. Acepta que la venta se efectúe en remate público, por el martillero que designe el acreedor, sin base, al mejor postor, o bien sobre la base del importe de la deuda, más intereses (compensatorios y moratorios), recargos y una cantidad prudencial para gastos. Cualquier acto judicial a que diere lugar el incumplimiento del contrato determinará, a cargo del deudor, el pago de los gastos, tributos y honorarios que se causaren.
DECIMO: Se pacta la xxxx automática de pleno derecho, por el mero vencimiento de los términos y condiciones pactadas o bien por la realización u omisión de algo contrario a lo estipulado.
Declaraciones finales.
En constancias:
... I)El suscrito Xxxxxxxxx se obliga a entregar a la parte deudora e hipotecante, copia del documento suscrito con el Banco (Ley 18.212)
II) El representante del Banco Hipotecario del Uruguay tiene facultades suficientes para actuar en su nombre y representación en este otorgamiento en mérito a la Resolución de su Directorio Número Acta del y por resolución de fecha ….. (Ver documento SF.CRE.03 publicado en la web: “Formularios para escribanos” para completar).
III) El presente acto está exonerado de tasa registral de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 381 de la ley.18.362. ( Siguen cláusulas de compraventa)
CLAUSULA A INCLUIR EN LA PARTE EXPOSITIVA DE LA COMPRAVENTA
El precio asciende a la suma de---- que recibe la parte enajenante a su entera satisfacción y se integra de la siguiente forma: a) con la suma de … Unidades Indexadas, que es el monto del subsidio concedido al adquirente por el Ministerio de Vivienda, según resolución del MVOTMA de fecha …; b) con la suma de …Unidades Indexadas correspondientes al préstamo concedido por el Banco Hipotecario del Uruguay al adquirente, que se suscribe simultáneamente con la presente ante el suscrito Escribano (según propuesta…) y c) el saldo, de ... con recursos propios del comprador ( cuando corresponda).- Carta de Pago total.-
El beneficiario no podrá enajenar ni arrendar el bien que adquiere por este instrumento, ni ceder su uso a ningún título dentro del plazo de 25 años a partir xx xxx; en caso de hacerlo, reembolsará al Ministerio el subsidio reajustado debidamente por inflación, según la variación del IPC y depreciado a razón de 1/25 por año transcurrido desde la ocupación. Los actos realizados en contravención a la indicada prohibición serán nulos.- La violación de las obligaciones establecidas en el apartado anterior será penada con la devolución inmediata del subsidio y del saldo xxx xxxxxxxx de vivienda que el beneficiario hubiere recibido, y con las multas al mismo y al escribano interviniente, que podrán alcanzar hasta el cien por ciento el valor del subsidio en el momento de la violación (artículos 65 y 66 del T.O.L.V.I.). –
El inmueble objeto de este contrato está gravado con derecho real en favor del M.V.O.T.M.A por el término de 25 años, por el monto equivalente al subsidio concedido, depreciado conforme al artículo art.447 xx xxx 16.736 en la redacción dada por las leyes 17.296 y 17.596).-
Se establece que el monto del subsidio otorgado por el MVOTMA representa el ……. % del valor total de la vivienda( art. 70 de la ley 13.728 en la redacción dada por la ley 17.930.
5) CONTRATO DE SUBSIDIO AL CAPITAL
En Montevideo, el ………………………… de ……………………….. de 2010, por una parte: El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (en adelante el “MVOTMA”), con domicilio en la calle Xxxxxx 1432, RUT 214136810015 ………, representado en este acto por el BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY, RUT 210639630014 y domicilio en Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx xx 0000, quien actúa representado en este acto por el Escribano …………………………………………, ………………………………….y por otra parte:……………………………………………………………………………………….
……………………………………………………………………………………………………..(en adelante el “Beneficiario”), C.I. número …………………………………………………, con domicilio a los efectos de este contrato en …………………………………………….., Montevideo, Uruguay, convienen la celebración del presente Contrato de Subsidio al Capital (en adelante el “Contrato”), el cual se regirá por los siguientes términos y condiciones:
ANTECEDENTES
Este contrato se enmarca en el Sistema de Subsidio de Créditos Hipotecarios para Viviendas (el “Sistema”), que ha sido puesto en funcionamiento por el MVOTMA a efectos de canalizar recursos que permitan a los Beneficiarios del sistema acceder a créditos hipotecarios, ya sea otorgándole el capital inicial (mínimo no financiable) o bien otorgando un subsidio mensual para el repago de las cuotas de los créditos hipotecarios solicitados a Instituciones de Intermediación Financiera adheridas al Convenio Xxxxx de fecha ……………………………….…………….. .-
El/LaSr./Sra.________________________________________________________, de acuerdo a la declaración jurada presentada oportunamente, cumple con los requisitos previstos para ser Beneficiario del Sistema de Subsidio de Créditos Hipotecarios. Asimismo,………………………….…………………….. (el “Banco”) ha finalizado el proceso de evaluación crediticia del Beneficiario con resultado satisfactorio.
Objeto
Por el presente, el MVOTMA otorga al Beneficiario un subsidio de capital no reintegrable, que le permite cubrir el mínimo de capital no financiable requerido para acceder al crédito hipotecario otorgado por el Banco, y destinado a la adquisición/ construcción de una vivienda para residencia única de su familia.
El monto del subsidio asciende a UI________________________________________________________ (Unidades Indexadas______________________________).
La efectivización del subsidio queda condicionada a la suscripción, en forma simultánea a la suscripción del presente, del contrato de crédito mediante el cual el Banco se obliga a otorgar al Beneficiario el crédito hipotecario, en los términos y condiciones acordados oportunamente.
DESEMBOLSO DEL SUBSIDIO AL CAPITAL
El MVOTMA desembolsará el subsidio al capital directamente mediante pago a la orden del vendedor del inmueble a ser adquirido por el Beneficiario y en forma simultánea o posterior a la firma de la escritura de compraventa del inmueble.
Garantías sobre el inmueble
Como condición previa al otorgamiento del crédito hipotecario por parte del Banco y del subsidio por parte del MVOTMA, el Beneficiario deberá constituir hipoteca de primer grado sobre el inmueble a adquirir a favor del Banco y en garantía del Crédito, y deberá dejarse constancia en la escritura de compraventa de la existencia del gravamen que se genera a favor del MVOTMA por el subsidio concedido de acuerdo a lo establecido por el Art. 447 de la Ley 16.736 (en la redacción dada por la Ley 17.596).
Asimismo, deberá dejarse constancia en el título de propiedad del inmueble, el monto del subsidio otorgado por el MVOTMA y la proporción que el mismo representa en el valor total de la vivienda, de acuerdo a lo previsto en el Art. 70 de la Ley 13.728 (en la redacción dada por la Ley 17.930).
PRoHIBICIONES
De acuerdo a los Artículos 70 y 88 de la Ley 13.728 (en la redacción dada por la Ley 17.930), el Beneficiario no podrá enajenar, arrendar, ni ceder el uso de la vivienda a ningún título durante el término de veinticinco años a contar desde la ocupación de la misma, salvo que en forma previa o simultánea al acto, reembolse el subsidio recibido, debidamente reajustado por inflación, según la variación del IPC, y depreciado a razón de 1/25 por cada año transcurrido desde la ocupación.
Los actos de enajenación, arrendamiento o cesión a cualquier título de la vivienda, en contravención a lo dispuesto en el inciso anterior serán nulos, quedando además los Beneficiarios involucrados, inhabilitados para solicitar un préstamo o un subsidio habitacional dentro de los 10 años siguientes.
La enajenación del inmueble será válida y el Beneficiario no estará obligado a reintegrar el subsidio cuando el producto de la venta del inmueble sea destinado a la compra de una nueva vivienda, y haya solicitado y obtenido previamente a la enajenación del inmueble, la autorización del MVOTMA de acuerdo a lo establecido por el artículo 343 de la Ley 17.930.
Incumplimiento
En caso de que el Beneficiario incumpla: i) las obligaciones previstas en éste contrato, ii) las obligaciones impuestas por la normativa vigente, o iii) se constate un ocultamiento o tergiversación de información realizado por el Beneficiario durante el proceso de postulación de beneficiarios; el MVOTMA podrá resolver el presente contrato en forma inmediata, dejando sin efecto el subsidio, sin que ello le implique responsabilidad de ningún tipo.
La rescisión contractual tendrá lugar sin perjuicio de: i) las responsabilidades que le puedan caber al Beneficiario, ii) de los efectos previstos en la normativa respecto de los actos realizados en contravención a las disposiciones vigentes y iii) de las sanciones establecidas por la normativa vigente.
A modo de ejemplo, además de las causales expresamente previstas en las restantes cláusulas y sin que ello implique limitación de ningún tipo, se entenderá que existe causal de rescisión por incumplimiento del presente contrato, cuando se verifiquen cualquiera de las siguientes situaciones: i) declaración falsa por parte del solicitante del subsidio, ii) la no ocupación de la vivienda por el Beneficiario y su núcleo familiar y iii) el cambio de destino habitacional principal.
Resuelto el presente contrato como consecuencia de incumplimientos del tipo de los incluidos en los numerales “i” a “iii” del inciso tercero de esta cláusula, el Beneficiario deberá reintegrar al MVOTMA a través del Fideicomiso de Garantía de Pago, la totalidad del subsidio recibido ajustado por inflación según la variación del IPC, quedando además los Beneficiarios involucrados, inhabilitados para solicitar un préstamo o un subsidio habitacional dentro de los 10 años siguientes.
Fallecimiento, divorcio o separación de los titulares
En caso que se produzca un cambio en la constitución del núcleo familiar del Beneficiario del subsidio, a vía de ejemplo se produzca el divorcio o la separación de la pareja titular, o bien se produzca el fallecimiento de los Beneficiarios, el MVOTMA, a solicitud de uno de los interesados, realizada dentro del período de vigencia del beneficio, podrá otorgar a opción del interesado:
un nuevo subsidio, a nombre del nuevo Beneficiario, ajustado a la evaluación de la nueva situación socio-económica conforme a las disposiciones y en las mismas condiciones de la última postulación realizada por dicho Ministerio que involucrara el otorgamiento de subsidio de capital.
la renovación del subsidio original a nombre del nuevo Beneficiario, en los mismos términos y condiciones o con las modificaciones que considere procedentes, contra la presentación de la partida de defunción del causante.
Aplican para el interesado, nuevo Beneficiario o causahabiente del Beneficiario, las disposiciones de la cláusula IV (Prohibiciones) de este contrato.
XXXX AUTOMÁTICA
Las partes caerán en xxxx de pleno derecho por el sólo hecho de hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado en este convenio, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial.
LEY Y JURISDICCIÓN APLICABLES
El presente Contrato se rige por y está sujeto a las leyes de la República Oriental del Uruguay.
Para cualquier cuestión que se suscite entre las partes en relación con este contrato, serán competentes los Tribunales de la ciudad de Montevideo.
DOMICILIO Y COMUNICACIONES
Las partes constituyen domicilio a los efectos de este Contrato o de cualquier actuación derivada del mismo, en los declarados como suyos en la comparecencia.
Las partes aceptan como válidas las comunicaciones efectuadas por intermedio de telegrama colacionado o cualquier otro medio de comunicación fehaciente.
CONSENTIMIENTO
Las partes han leído y comprendido el presente y acuerdan obligarse por todas y cada una de sus cláusulas.
Y para constancia se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados, recibiendo uno cada parte, del cual solicitan la certificación notarial de sus firmas.-
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