HNM/CONT/ / /201_
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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO REFERENTE A LA CONTRATACION DE ESTUDIOS DE LABORATORIO CLINICO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL ORGANISMO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LA DRA. XXXXXX XXXXXXX XXXXX EN SU CARÁCTER DE DIRECTORA GENERAL; ASISTIDA POR EL Q.B.P. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, SUBDIRECTOR DE UNIDAD DE LABORATORIO CLÍNICO, C.P. XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXX, COORDINADORA DE ÁREA DE RECURSOS MATERIALES Y CONTROL PATRIMONIAL, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “EL HOSPITAL”; Y POR LA OTRA PARTE, LA PERSONA MORAL DENOMINADA
, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL/LA , EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE Y/O APODERADO LEGAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, QUIENES ACTUANDO EN CONJUNTO SE LES DENOMINARA “LAS PARTES”, MISMOS QUE SE SUJETAN AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
A N T E C E D E N T E S
I.- EL PRESENTE CONTRATO SE ADJUDICÓ EL DÍA DEL MES DE DEL AÑO DOS MIL , DERIVADO DE LA AUTORIZACIÓN DEL COMITÉ PARA EL CONTROL DE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO XX XXXXXXX, EN SU SESIÓN , CELEBRADA EL DÍA
DE DEL AÑO 201_, MEDIANTE ACUERDO NUMERO
/ORD / / /201_, APROBÓ EL FALLO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL PRESENCIAL NÚMERO LA-917038987-E3-2018 REFERENTE AL SERVICIO DE CONTRATACIÓN DE ESTUDIOS DE LABORATORIO CLÍNICO PARA EL HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE. LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS
134 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 1 FRACCIÓN IV, 25, 26 FRACCIÓN I, 26 BIS FRACCIÓN I, 28 FRACCIÓN I, 29, 30, 32, 33 BIS, 34, 36, 37, 45, 46, 47 Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO;1,18,39,40,43,46,48,51,85,Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLE DE SU REGLAMENTO, ADJUDICADO A FAVOR DE PERSONA MORAL
DENOMINADA , POR HABER PRESENTADO LA MEJOR PROPUESTA, CUMPLIDO CON LOS REQUISITOS LEGALES, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS SOLICITADAS Y CONDICIONES ECONÓMICAS REQUERIDAS EN LA LICITACIÓN.
II. SE CUENTA CON LOS RECURSOS SUFICIENTES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE SE CONTRATAN, EN TÉRMINOS DEL OFICIO NÚMERO HNM/DDA/CAFC/ /201_, DE FECHA DE DEL AÑO DOS MIL , SIGNADO POR EL C.P. XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX, JEFE DE ÁREA DE CONTABILIDAD Y ENCARGADO DE DESPACHO DE LA COORDINACIÓN DE ÁREA DE FINANZAS Y CONTABILIDAD DE HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE, MEDIANTE EL CUAL SE INFORMA QUE SE CUENTA CON LA SUFICIENCIA PRESUPUESTAL PARA CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO, CORRESPONDIENTE A LA PARTIDA PRESUPUESTAL “
”. LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD CON LO SEÑALADO POR EL ARTÍCULO 25 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.
III. LA PRESENTE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, SE REALIZÓ BAJO LAS CONDICIONES Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS SOLICITADAS EN LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL PRESENCIAL NÚMERO LA- 917038987-E3-2018 REFERENTE AL SERVICIO DE CONTRATACIÓN DE ESTUDIOS DE LABORATORIO CLÍNICO PARA EL HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE, QUIEN ES RESPONSABLE DE EMITIR LAS MISMAS Y LA OFERTA PRESENTADA POR “EL PROVEEDOR”, EN LA COTIZACIÓN.
IV. PARA EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SE ENTENDERÁ COMO:
a) ÁREA REQUIRENTE. A EL HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE ENCARGADO DE EMITIR LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO;
b) EL SERVICIO. A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO CONSISTENTE EN CONTRATACION DE ESTUDIOS DE LABORATORIO CLINICO PARA EL HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE;
c) LEY. LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.
d) REGLAMENTO. AL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO;
e) HOSPITAL. AL ORGANISMO DESCENTRALIZADO DENOMINADO HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE, Y
f) PAGO. A LA ENTREGA DE LA CANTIDAD ESPECÍFICA DE DINERO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO CONSISTENTE EN SUBCONTRATACION DE ESTUDIOS DE LABORATORIO CLINICO HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE;
DERIVADO DE LO ANTERIOR “LAS PARTES”, ESTABLECEN LAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
I.- “LA DRA. XXXXXX XXXXXXX XXXXX, DIRECTORA GENERAL DEL HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE, DECLARA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD”:
I.1. QUE EL HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE ES UN ORGANISMO DESCENTRALIZADO CON PERSONALIDAD JURÍDICA Y PATRIMONIO PROPIO EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y XXXXXXXX XX XXXXXXX, LEY GENERAL DE SALUD; REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD DEL ESTADO XX XXXXXXX, REGLAMENTO DE LA LEY DE SALUD DEL ESTADO XX XXXXXXX Y POR LOS ARTÍCULOS 1 Y 5 DE LA LEY QUE CREA EL ORGANISMO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”, NÚMERO 3990 DEL 00 XX XXXXX XX 0000, XX XXXXXXXXXXX CON EL DECRETO SETECIENTOS VEINTITRÉS, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “XXXXXX X XXXXXXXX” XXXXXX 0000 XXX XXXXXXX X XXX XX XXXXX XXX XXX MIL TRECE.
I.2. ACREDITA SU PERSONALIDAD CON EL NOMBRAMIENTO QUE LE FUE EXPEDIDO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO XX XXXXXXX, C. GRACO XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX, DE FECHA 29 DE FEBRERO DEL 2016 Y CUENTA CON LAS FACULTADES PARA SUSCRIBIR EL PRESENTE CONTRATO, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 66 FRACCIONES I, IV Y VI, 84 FRACCIONES I Y IX DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO XX XXXXXXX, 13 DE LA LEY QUE CREA EL ORGANISMO
DESCENTRALIZADO DENOMINADO HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE Y 17 FRACCIONES VII Y XI DEL ESTATUTO ORGÁNICO DEL HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE.
I.3. TIENE POR OBJETO COADYUVAR A LA CONSOLIDACIÓN DEL SISTEMA ESTATAL DE SALUD, ENFOCANDO SU ACTIVIDAD A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD DE LA POBLACIÓN INFANTIL; EJECUTAR LOS PROGRAMAS SECTORIALES DE SALUD DIRIGIDOS A LA NIÑEZ MORELENSE, FUNDAMENTALMENTE A LA DE ESCASOS RECURSOS ECONÓMICOS; PROPORCIONAR LOS SERVICIOS MÉDICOS DE ALTA ESPECIALIDAD A LOS NIÑOS MORELENSES, IMPULSANDO LOS ESTUDIOS, PROYECTOS, PROGRAMAS E INVESTIGACIONES INHERENTES A SU ÁMBITO DE COMPETENCIA, ABARCANDO LOS ASPECTOS PREVENTIVO, CURATIVO Y DE REHABILITACIÓN; PROPORCIONAR CONSULTA EXTERNA Y ATENCIÓN HOSPITALARIA A LA POBLACIÓN INFANTIL QUE REQUIERA DE ESTOS SERVICIOS; FORMAR RECURSOS HUMANOS ESPECIALIZADOS PARA LA ATENCIÓN DE LOS PADECIMIENTOS DE LA POBLACIÓN INFANTIL Y PRESTAR LOS DEMÁS SERVICIOS Y EFECTUAR LAS ACTIVIDADES NECESARIAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE SU OBJETO, DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES.
II.- “LA C.P. XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXX, COORDINADORA DE AREA DE RECURSOS MATERIALES Y CONTROL PATRIMONIAL DEL HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE, DECLARA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD”:
II.1. QUE EL HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE ES UN ORGANISMO DESCENTRALIZADO CON PERSONALIDAD JURÍDICA Y PATRIMONIO PROPIO EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y XXXXXXXX XX XXXXXXX, LEY GENERAL DE SALUD; REGLAMENTO DE LA LEY DE SALUD DEL ESTADO XX XXXXXXX Y POR LOS ARTÍCULOS 1 Y 5 DE LA LEY QUE CREA EL ORGANISMO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”, NÚMERO 3990 DEL 00 XX XXXXX XX 0000, XX XXXXXXXXXXX CON EL DECRETO SETECIENTOS VEINTITRÉS, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “XXXXXX X XXXXXXXX” XXXXXX 0000 XXX XXXXXXX X XXX XX XXXXX XXX XXX MIL TRECE.
II.2. ACREDITA SU PERSONALIDAD CON EL NOMBRAMIENTO QUE LE FUE EXPEDIDO POR LA DIRECTORA GENERAL DEL HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE, DRA. XXXXXX XXXXXXX XXXXX, DE FECHA 01 DE SEPTIEMBRE DEL 2016 Y CUENTA CON LAS FACULTADES PARA SUSCRIBIR EL PRESENTE CONTRATO, DE CONFORMIDAD CON EL ART. 23 FRACCIONES III Y XXIII DEL ESTATUTO ORGANICO DEL HOSPITA DEL NIÑO MORELENSE Y MANUAL DE ORGANIZACIÓN.
II.3. TIENE POR OBJETO ATENDER Y SATISFACER LAS NECESIDADES DEL HOSPITAL MEDIANTE LA ADQUISICIÓN DE BIENES E INSUMOS, ASI COMO EL CONTROL DE ACTIVOS PARA EL BUEN FUNCIONAMIENTO DEL HOSPITAL, OTORGANDO UN SERVICIO DE CALIDAD Y PRESTAR LOS DEMÁS SERVICIOS Y EFECTUAR LAS ACTIVIDADES NECESARIAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE SU OBJETO, DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES.
III.- DECLARA “EL PROVEEDOR” A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE, QUE:
III.1.- ES UNA PERSONA MORAL DEBIDAMENTE CONSTITUIDA, BAJO LAS LEYES MEXICANAS COMO SE DESPRENDE DEL TESTIMONIO DE
LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO ( ), DE
FECHA DE DEL AÑO , ANTE LA FE DEL LICENCIADO , NOTARIO NÚMERO ( ), UBICADO EN , ; POR MEDIO DEL CUAL SE CONSTITUYE LA EMPRESA DENOMINADA
; CUYO OBJETO SOCIAL ES:
III.2. A TRAVÉS DEL TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO
( ), DE FECHA DE
DEL AÑO , ANTE LA FE DEL LICENCIADO , TITULAR DE XX
XXXXXXX XXXXXX ( ), XXXXXXX XX XX XXXXXX XX
XXXXXX, XXXXXXXX XXXXXXX; SE LE OTORGAN AL C.
LAS FACULTADES LEGALES PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN TALES COMO:
SU REPRESENTANTE Y/O APODERADO LEGAL SE IDENTIFICA EN ÉSTE ACTO CON CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA EN LA CUAL CONSTA SU FIRMA Y HUELLA DIGITAL, CON CLAVE DE
ELECTOR INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.
EXPEDIDA POR EL
III.3. MANIFIESTA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE CUENTA CON LA CAPACIDAD, EXPERIENCIA PROFESIONAL Y TÉCNICA, INFRAESTRUCTURA, SOLVENCIA ECONÓMICA, ORGANIZACIÓN Y ELEMENTOS SUFICIENTES PARA LLEVAR A CABO FIEL Y EXACTAMENTE EL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO, DE CONFORMIDAD CON LOS DATOS E INFORMACIÓN VERIFICADA MEDIANTE LOS INSTRUMENTOS JURÍDICOS QUE HAN QUEDADO DESCRITOS CON ANTELACIÓN Y EN LA PROPUESTA TÉCNICA ADJUDICADA A “EL PROVEEDOR”.
III.4. PARA EL CUMPLIMIENTO DE SU OBJETO SOCIAL CUENTA CON LAS AUTORIZACIONES Y REGISTROS RESPECTIVOS, ENTRE LOS QUE SE ENCUENTRAN:
REGISTRÓ FEDERAL DE CONTRIBUYENTES EXPEDIDA POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, CON NÚMERO DE CLAVE .
REGISTRO PATRONAL ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL .
BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, MANIFIESTA ESTAR AL CORRIENTE EN EL PAGO DE SUS OBLIGACIONES FISCALES, ASÍ COMO, DE LAS OBLIGACIONES OBRERO PATRONALES ENTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Y DE CUALQUIER OTRA OBLIGACIÓN REQUERIDA ANTE TODO TIPO DE AUTORIDADES Y ASUME LAS RESPONSABILIDADES QUE LAS MISMAS LE IMPONEN.
III.5. DE IGUAL MANERA CONOCE Y ASUME PLENAMENTE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, PROGRAMAS, PRESUPUESTOS, CALENDARIO Y DEMÁS DOCUMENTOS QUE SEÑALAN EL MODO Y
LOS TÉRMINOS PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS QUE SE CONTRATAN, ASÍ MISMO, ASUME LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y LAS AUTORIZACIONES A QUE SE SUJETAN LOS DOCUMENTOS DE PAGO, ASÍ COMO LAS DISPOSICIONES LEGALES Y LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS QUE XXXXXX LA CELEBRACIÓN Y EL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE ESTE ACTO JURÍDICO.
IV. DECLARAN “LAS PARTES”, QUE:
ÚNICA. SE RECONOCEN LA PERSONALIDAD CON LA QUE COMPARECEN, SE OBLIGAN EN LOS TÉRMINOS QUE SE CONSIGNAN EN EL PRESENTE CONTRATO Y MANIFIESTAN ESTAR DE ACUERDO EN LO CONSIGNADO EN LAS BASES DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL PRESENCIAL NÚMERO LA-917038987-E3-2018 REFERENTE AL SERVICIO DE CONTRATACIÓN DE ESTUDIOS DE LABORATORIO CLÍNICO PARA EL HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE, EN LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, LA PROPUESTA DE “EL PROVEEDOR”, Y LA PRESTACIÓN DE “LOS SERVICIOS”, MEDIANTE LA CELEBRACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO, POR LO QUE “LAS PARTES” ACUERDAN SUJETARSE AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
X X X X X X X X X
XXXXXXX. XXX XXXXXX.- “EL HOSPITAL” ENCOMIENDA A "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" A REALIZAR LAS PRUEBAS DE LABORATORIO QUE SE DESCRIBEN EN LA CLÁUSULA SEGUNDA DE ESTE CONTRATO Y QUE ES SUSCRITO POR LAS PARTES, QUE CUBRIRÁN LAS NECESIDADES DE “EL HOSPITAL”.
SEGUNDA. DE LA DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS.- ESPECIFICACIONES Y CONTENIDO TÉCNICO DE “LOS SERVICIOS”: “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” SE OBLIGA A ENTREGAR LOS RESULTADOS DE LAS PRUEBAS DE LABORATORIO APEGÁNDOSE JUSTA, EXACTA Y CABALMENTE A LAS DESCRIPCIONES Y PRESENTACIONES QUE SE INDICAN:
DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO:
PARTIDA | RENGLON | DESCRIPCIÓN | PRECIO UNITARIO |
01 | DNA DOBLE CADENA | $ | |
02 | ÍNDICE DE DNA | $ |
1 | 03 | LECTURA DE MÉDULA | $ |
00 | XX-XXX TRANSLOCACIÓN | $ | |
05 | TAMIZ METABÓLICO NEONATAL I (TSH, AA, GALACTOSA) | $ | |
06 | TAMIZ METABÓLICO NEONATAL II (TSH, AA) | $ | |
07 | TAMIZ METABÓLICO NEONATAL III (TSH, AA, GAL., 17-ALFA, FQ) | $ | |
09 | GALACTOSA 1 FOSFOURIDILTRANSFRASA | $ | |
10 | AMINOÁCIDOS EN ORINA Y SUERO | $ | |
11 | CUANTIFICACIÓN DE MUCO POLISACÁRIDOS EN ORINA | $ | |
12 | PRUEBA DE FISH | $ | |
14 | DISTROFIA MUSCULAR DE DUCHENNE | $ | |
15 | TAMIZAJE DE X-FRAGIL POR PCR | $ | |
16 | BIOTINIDASA CUANTITATIVA | $ | |
17 | DETERMINACIÓN DE CD EXTRA | $ | |
18 | GENES SISTEMA HLA (TRANS) | $ | |
19 | PRUEBA CRUZADA POR CITOTOXICIDAD LINFOCITARIA | $ | |
20 | ESTUDIO MOLECULAR PARA X-FRAGIL | $ | |
21 | FRAGILIDAD CROMOSOMICA | $ | |
22 | FIBROBLASTOS (CARIOTIPO EN PIEL) | $ | |
25 | CARIOTIPO EN SANGRE PERIFÉRICA | $ | |
26 | CARIOTIPO DE ASPIRADO DE MÉDULA ÓSEA | $ |
a) "EL HOSPITAL " DEBERÁ UTILIZAR LA PAPELERÍA OFICIAL QUE LE PROPORCIONE EL "PRESTADOR DE SERVICIOS" CON LOS SIGUIENTES DATOS: NOMBRE Y NÚMERO DE CÓDIGO DE "EL HOSPITAL". NOMBRE, SEXO Y EDAD, DEL PACIENTE, CÓDIGO DEL EXAMEN A PRACTICAR, Y NOMBRE DEL EXAMEN SOLICITADO, NOMBRE DEL RESPONSABLE QUE REALIZA EL ENVÍO, FECHA Y HORA DEL ENVÍO DE LAS MUESTRAS PARA SU ANÁLISIS CLÍNICO.
b) “EL HOSPITAL" SE COMPROMETE A ENVIAR LAS MUESTRAS EN CANTIDAD NECESARIA Y BUENA CALIDAD QUE GARANTICE QUE LLEGARÁN EN PERFECTO ESTADO DE CONSERVACIÓN PARA SU ANÁLISIS CLÍNICO A “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”.
c) “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, SERÁ RESPONSABLE DE LA CUSTODIA DE LAS MUESTRAS QUE ENVÍE A "EL HOSPITAL", DESDE EL MOMENTO EN QUE ESTAS SEAN ENTREGADAS FÍSICAMENTE EN EL DOMICILIO DE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, REVISÁNDOSE QUE LLEGAN EN BUEN ESTADO Y NATURALMENTE HASTA QUE LE SEAN ENTREGADOS LOS RESULTADOS A "EL HOSPITAL".
d) AMBAS PARTES MANIFIESTAN SU ACUERDO EN QUE PARA EFECTOS DE RECONOCIMIENTO DE "EL HOSPITAL", “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” ACCEDERÁ A DARLE VALOR A LOS ANÁLISIS CLÍNICOS EFECTUADOS, COMO SI SE HUBIERAN REALIZADO POR AMBAS PARTES.
EL HOSPITAL, A TRAVÉS DEL PERSONAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE UNIDAD DE LABORATORIO CLÍNICO DEL HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE, SERÁ LA ENCARGADA DE DAR SEGUIMIENTO Y VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES Y ESPECIFICACIONES DE “EL SERVICIO” HASTA LA CONCLUSIÓN DE LOS MISMOS.
TERCERA. DEL MONTO.- EL IMPORTE TOTAL POR LA PRESTACIÓN DE “EL SERVICIO” QUE SE CONTRATA SE DESGLOSA DE LA SIGUIENTE MANERA:
PARTIDA | RENGLON | DESCRIPCIÓN | PRECIO UNITARIO |
1 | 01 | DNA DOBLE CADENA | $ |
02 | ÍNDICE DE DNA | $ | |
03 | LECTURA DE MÉDULA | $ | |
00 | XX-XXX TRANSLOCACIÓN | $ | |
05 | TAMIZ METABÓLICO NEONATAL I (TSH, AA, GALACTOSA) | $ | |
06 | TAMIZ METABÓLICO NEONATAL II (TSH, AA) | $ | |
07 | TAMIZ METABÓLICO NEONATAL III (TSH, AA, GAL., 17-ALFA, FQ) | $ | |
09 | GALACTOSA 1 FOSFOURIDILTRANSFRASA | $ | |
10 | AMINOÁCIDOS EN ORINA Y SUERO | $ | |
11 | CUANTIFICACIÓN DE MUCO POLISACÁRIDOS EN ORINA | $ |
12 | PRUEBA DE FISH | $ | |
14 | DISTROFIA MUSCULAR DE DUCHENNE | $ | |
15 | TAMIZAJE DE X-FRAGIL POR PCR | $ | |
16 | BIOTINIDASA CUANTITATIVA | $ | |
17 | DETERMINACIÓN DE CD EXTRA | $ | |
18 | GENES SISTEMA HLA (TRANS) | $ | |
19 | PRUEBA CRUZADA POR CITOTOXICIDAD LINFOCITARIA | $ | |
20 | ESTUDIO MOLECULAR PARA X-FRAGIL | $ | |
21 | FRAGILIDAD CROMOSOMICA | $ | |
22 | FIBROBLASTOS (CARIOTIPO EN PIEL) | $ | |
25 | CARIOTIPO EN SANGRE PERIFÉRICA | $ | |
26 | CARIOTIPO DE ASPIRADO DE MÉDULA ÓSEA | $ |
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” SE COMPROMETE A MANTENER LOS COSTOS DEL SERVICIO ESTABLECIDOS EN LA PRESENTE CLÁUSULA.
EL MONTO TOTAL DEL PRESENTE CONTRATO ES POR LA CANTIDAD DE
$------ (----------- PESOS 00/100 M.N.) MAS LA CANTIDAD DE $----
(---------- PESOS 00/100 M.N.), CORRESPONDIENTE AL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, SUMA QUE EN CONJUNTO DA UN TOTAL DE $------
(-------- PESOS 00/100 M.N.).
LA DETERMINACIÓN DEL MONTO POR LA PRESTACIÓN DE “LOS SERVICIOS” MATERIA DEL PRESENTE CONTRATO, CUBRE A “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” TODOS LOS GASTOS DIRECTOS E INDIRECTOS PACTADOS Y QUE SE GENEREN CON MOTIVO DEL MISMO, INCLUYENDO TRASLADO DE PERSONAL, INSUMOS, MATERIAL, HERRAMIENTAS, PRESTACIONES XX XXX, IMPUESTOS O DERECHOS DE CUALQUIER NATURALEZA QUE SE CAUSEN, SIENDO IMPROCEDENTE EL INCREMENTO AL PAGO ESTABLECIDO.
CUARTA. DEL ANTICIPO.- PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO NO SE PREVÉ ANTICIPO ALGUNO, TODO PAGO QUE SE GENERE SERÁ DEBIDAMENTE PROGRAMADO Y SE PAGARÁ POR MES VENCIDO DE LA PRESTACIÓN DE “LOS SERVICIOS”, LO QUE INCLUYE LOS GASTOS DIRECTOS E INDIRECTOS QUE SE CAUSEN CON MOTIVO DE LA PRESTACIÓN DE “LOS SERVICIOS”.
QUINTA. DE LA FORMA DE PAGO.- “EL HOSPITAL” PAGARÁ A FAVOR DE “EL PROVEEDOR” EN MONEDA NACIONAL EL IMPORTE LOS 15 DÍAS NATURALES POSTERIORES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” PRESENTE LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA QUE AMPARE LA ENTREGA Y LA FACTURA ORIGINAL DEBIDAMENTE REQUISITADA POR “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, CON EL XXXX XX XXXXXXX Y VISTO BUENO DE LA SUBDIRECCIÓN DE UNIDAD DE LABORATORIO CLÍNICO, POSTERIORMENTE DEBERÁ PRESENTARLA ANTE LA COORDINACIÓN DE ÁREA DE FINANZAS Y CONTABILIDAD DE “EL HOSPITAL”, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” ENTREGARÁ LA FACTURA A NOMBRE DEL HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE, CON R.F.C. HNM990721KC1, Y DIRECCIÓN EN XXXXXXX XX XX XXXXX, XXXXXX 0, XXXXXXX XXXXXX XXXXXX, XXXXXXXX XXXXXX, XXXXXXX, X.X. 00000. DICHA FACTURA SERÁ PROGRAMADA PARA SU PAGO EN LOS SIGUIENTES 15 (QUINCE) DÍAS NATURALES A PARTIR DE RECIBIR DE CONFORMIDAD DICHA DOCUMENTACIÓN.
LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 51 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.
SEXTA. DEL CONTRATO.- AL AMPARO DE ESTE CONTRATO “EL HOSPITAL” GENERARÁ LA ORDEN DE SUMINISTRO EN LA QUE SE ESTABLECERÁN LOS PRODUCTOS, CANTIDADES, PLAZOS Y CONDICIONES DE ENTREGA, ESTAS SERÁN HECHAS DEL CONOCIMIENTO A “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” A TRAVÉS DE LAS SIGUIENTES VÍAS DE COMUNICACIÓN DE FORMA PERSONAL DENTRO DE LAS INSTALACIONES DE HOSPITAL O POR CORREO ELECTRÓNICO.
SÉPTIMA. PLAZO DE ENTREGA DE LOS RESULTADOS DE LAS PRUEBAS DE LABORATORIO.- “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” SE OBLIGA A ENTREGAR ADECUADAMENTE LAS PRUEBAS DE LABORATORIO, A “EL HOSPITAL”, CONFORME A LO SEÑALADO EN LA CLÁUSULA SEGUNDA DE ESTE CONTRATO, ASI COMO EL PLAZO DE ENTREGA DE LOS INFORMES DEBERA DE JUSTIFICARSE DE ACUERDO AL TIPO DE ESTUDIO.
EL ATRASO EN LA ENTREGA DE “LOS SERVICIOS”, EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS SERÁ CAUSA DE RECISIÓN DEL PRESENTE CONTRATO Y/O DE QUE SE APLIQUE LA PENA CONVENCIONAL PACTADA. LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD CON LO SEÑALADO EN LOS ARTÍCULOS
53 Y 53 BIS DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y
SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, 96 Y 100 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.
OCTAVA. LUGAR Y CONDICIONES DE ENTREGA.- LOS ESTUDIOS PRODUCTO DEL SERVICIO QUE BRINDA "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" SERÁN ENTREGADOS EN UN HORARIO DE 09:00 A 13:00 HORAS EN DIAS HABILES, EN EL LABORATORIO CLINICO DE “EL HOSPITAL” UBICADO EN AVENIDA DE LA SALUD, NUMERO 01, COLONIA XXXXXX XXXXXX, XX XX XXXXXXXXX XX XXXXXXXX XXXXXX, XXXXXXX, X.X. 00000.
CONDICIONES DE ENTREGA: TODOS LOS RESULTADOS DE PRUEBAS DE LABORATORIO QUE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” ENTREGUE A “EL HOSPITAL”, SERÁN DE ACUERDO A LAS ESPECIFICACIONES Y PRESENTACIONES SOLICITADAS EN LA CLÁUSULA SEGUNDA DEL PRESENTE CONTRATO, ASÍ COMO LAS SOLICITADAS EN EL ANEXO 1 (UNO) DE LAS BASES DE LA LICITACIÓN.
“EL HOSPITAL” PODRÁ AMPLIAR HASTA UN 20% LOS SERVICIOS CONTRATADOS ORIGINALMENTE, OBLIGÁNDOSE “EL PROVEEDOR” A SUMINISTRARLOS, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 25.1 DE LAS BASES DE LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL PRESENCIAL NÚMERO LA-917038987-E3-2018 REFERENTE AL SERVICIO DE CONTRATACIÓN DE ESTUDIOS DE LABORATORIO CLÍNICO PARA EL HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE. LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD CON LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 52 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y 91 DE SU REGLAMENTO.
NOVENA. CONFIDENCIALIDAD.- AMBAS PARTES MANIFIESTAN QUE QUEDAN OBLIGADAS A GUARDAR ESTRICTA CONFIDENCIALIDAD ENTRE ELLAS, DE LOS RESULTADOS DE LOS ANÁLISIS CLÍNICOS, SOMETIÉNDOSE ÚNICAMENTE A PROPORCIONAR INFORMACIÓN SIEMPRE Y CUANDO LA SOLICITE LA AUTORIDAD LEGALMENTE FACULTADA PARA ELLO, POR LO QUE CUALQUIER SOLICITUD DE INFORMACIÓN DEBERÁ HACERSE LLEGAR A LA COORDINACION DE AREA DE SERVICIOS JURIDICOS DE “EL HOSPITAL” PARA SU ANÁLISIS Y CONTESTACIÓN CORRESPONDIENTE.
DECIMA. PATENTES Y/O MARCAS.- DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 45 FRACCIÓN XX DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, “EL PROVEEDOR” ASUME LA RESPONSABILIDAD TOTAL PARA EL CASO EN QUE AL SUMINISTRAR LOS SERVICIOS A “EL HOSPITAL” INFRINJA PATENTES, MARCAS O VIOLE REGISTROS, DERECHOS DE AUTOR O DERECHO RESERVADO A NIVEL NACIONAL O INTERNACIONAL, DE ACUERDO CON LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR, DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL LIBERANDO A “EL HOSPITAL” DE CUALQUIER RESPONSABILIDAD.
DECIMA PRIMERA. DEL SEGUIMIENTO.- PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS COMPROMISOS DEL PRESENTE CONTRATO, ASÍ COMO PARA LA RECEPCIÓN DE “LOS SERVICIOS”, “EL HOSPITAL” ASUME LA RESPONSABILIDAD DE VIGILAR Y DAR CABAL CUMPLIMIENTO A LOS COMPROMISOS Y NOMBRA POR SU PARTE AL SUBDIRECTOR DE LA UNIDAD DE LABORATORIO CLÍNICO, PARA QUE VERIFIQUE QUE “LOS SERVICIOS” CUMPLAN CON ESPECIFICACIONES TÉCNICAS REQUERIDAS EN LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL PRESENCIAL NÚMERO LA-917038987-E3-2018 REFERENTE AL SERVICIO DE CONTRATACIÓN DE ESTUDIOS DE LABORATORIO CLÍNICO Y LLEVE A CABO EL SEGUIMIENTO DE LOS COMPROMISOS DEL CONTRATO.
DECIMA SEGUNDA. DE LA CALIDAD DE LA PRESTACION DEL SERVICIO. “EL PROVEEDOR” SE OBLIGA A ENTREGAR “LOS SERVICIOS” EN CONDICIONES ÓPTIMAS, PRESERVANDO SU SEGURIDAD DURANTE EL TRANSPORTE, MISMA GARANTÍA QUE DEBERÁ SER CONTRA ROBOS, ALTERACIONES, DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS, PRESERVANDO LAS CARACTERÍSTICAS CONTENIDAS EN LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DESCRITAS EN LA CLÁUSULA SEGUNDA DEL PRESENTE CONTRATO. LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD CON LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 53, SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.
DÉCIMA TERCERA. DE LAS INCONFORMIDADES CON EL SERVICIO PRESTADO.- EN CASO DE QUE EXISTAN DIFERENCIAS ENTRE “EL SERVICIO” PRESTADO Y LO PACTADO EN EL PRESENTE CONTRATO “EL HOSPITAL” QUEDA FACULTADO PARA NOTIFICAR POR ESCRITO A “EL PRESTADOR DE SERVICIO”, LAS INCONFORMIDADES QUE SE DERIVEN POR “EL SERVICIO” MAL REALIZADO, INCOMPLETO,
OMITIDO, QUE NO SE HAYA REALIZADO EN TIEMPO Y LUGAR ESTABLECIDO O QUE NO CUMPLAN CON LA CALIDAD DEL MISMO.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” TENDRÁ QUE SUBSANAR LA DEFICIENCIA DE “EL SERVICIO” DE MANERA INMEDIATA, A EFECTO DE QUE SE CUMPLAN LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL PRESENTE CONTRATO.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” SE OBLIGA A REPONER, SUBSANAR O REPARAR “EL SERVICIO” PARA QUE SE CONTINÚE OTORGANDO DE LA FORMA, TÉRMINOS Y TIEMPO ESTABLECIDO A CONFORMIDAD DEL ÁREA REQUIRENTE, SIN COSTO ALGUNO PARA “EL HOSPITAL”, DENTRO DEL PLAZO ESTABLECIDO POR EL ÁREA USUARIA, A PARTIR DE QUE RECIBA LA NOTIFICACIÓN CORRESPONDIENTE.
DECIMA CUARTA. DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.- CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO
48 FRACCIÓN II DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y 103 DE SU REGLAMENTO, PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO “EL PROVEEDOR” SE OBLIGA A OTORGAR FIANZA A FAVOR DEL HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE, POR EL VEINTE POR CIENTO (20%) DEL IMPORTE TOTAL DEL CONTRATO, ANTES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
LA FIANZA DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, DEBERÁ ESTAR VIGENTE HASTA POR DOCE MESES POSTERIORES A LA ENTREGA TOTAL DE “LOS SERVICIOS” Y PODRÁ CANCELARSE ÚNICAMENTE CON LA AUTORIZACIÓN DE “EL HOSPITAL”.
QUE LA FIANZA SE OTORGA ATENDIENDO A TODAS LAS DISPOSICIONES PACTADAS CONTENIDAS EN EL PRESENTE CONTRATO.
LA FIANZA CONTINUARÁ VIGENTE EN CASO DE QUE SE OTORGUE PRÓRROGA AL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, ASÍ COMO DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DE TODOS LOS RECURSOS LEGALES O JUICIOS QUE SE INTERPONGAN Y HASTA QUE SE DICTE RESOLUCIÓN DEFINITIVA POR AUTORIDAD COMPETENTE, SALVO QUE LAS PARTES SE OTORGUEN EL FINIQUITO.
LA AFIANZADORA ACEPTA EXPRESAMENTE SOMETERSE A LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN PREVISTOS EN LA LEY FEDERAL DE
INSTITUCIONES DE FIANZAS, PARA HACER EFECTIVAS LAS FIANZAS, AÚN PARA EL CASO DE QUE PROCEDIERA EL COBRO DE INTERESES, CON MOTIVO DEL PAGO EXTEMPORÁNEO DEL IMPORTE DE LA PÓLIZA DE FIANZA REQUERIDA.
LA XXXXXXXX DE LA INSTITUCIÓN AFIANZADORA DE ADMITIR PRÓRROGA O MODIFICACIÓN A LOS TÉRMINOS CONTRACTUALES ORIGINALMENTE PACTADOS Y LOS SUPUESTOS DE SUSPENSIÓN O INTERRUPCIÓN DE ENTREGA DE “LOS SERVICIOS”, SIN QUE POR ELLO SE REQUIERA PREVIA NOTIFICACIÓN ALGUNA A LA AFIANZADORA O SE ENTIENDA QUE HA MEDIADO NOVACIÓN, ADEMÁS DE RESPONDER POR SU FIADO DE TODAS LAS OBLIGACIONES CONTRAÍDAS Y RESARCIR ANTE CUALQUIER INCUMPLIMIENTO DIRECTO O INDIRECTO DE “EL PROVEEDOR”, INCLUIDOS LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE SE OCASIONEN A “EL HOSPITAL” O A TERCEROS CON MOTIVO DE LAS OMISIONES IMPUTABLES A “EL PROVEEDOR”.
EN LA GARANTÍA, LA INSTITUCIÓN AFIANZADORA DEBERA SEÑALAR EXPRESAMENTE SU RENUNCIA A LOS BENEFICIOS DE ORDEN, EXCUSIÓN Y PREFERENCIA Y SE SOMETE EXPRESAMENTE AL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 174, 176, 279, 280, 282, 283 Y 293 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS, ASIMISMO OTORGA SU CONSENTIMIENTO EN LO REFERENTE AL ARTÍCULO 179 DE LA CITADA LEY.
DECIMA QUINTA. GARANTÍA DE VERIFICACIÓN DE RESULTADOS.- LOS SERVICIOS OFERTADOS DEBERÁN DE CONTAR CON UNA GARANTÍA DE VERIFICACIÓN DE RESULTADOS SIN COSTO ADICIONAL PARA “EL HOSPITAL” POR LA VIGENCIA DEL CONTRATO DE ACUERDO A LAS CARACTERISTICAS CONTENIDAS EN LAS ESPECIFICACIONES DEL ANEXO TÉCNICO 1, LA CUAL ESTARÁ VIGENTE A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SEAN ACEPTADOS LOS SERVICIOS.
DÉCIMA SEXTA. DE LAS RESPONSABILIDADES DE EL PRESTADOR DEL SERVICIO.- BASÁNDOSE EN SU EXPERIENCIA Y CONOCIMIENTO, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” SE COMPROMETE A:
A) CUMPLIR CON LO ESTABLECIDO EN LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, EN SU OFERTA, EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN EL CONTRATO Y LO SEÑALADO POR LA LEY;
B) RESPONDER POR LA DEBIDA CALIDAD Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE “LOS SERVICIO” OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO;
C) AL CUMPLIMIENTO ESTRICTO DE LA LEY, PRESUPUESTO, PROGRAMAS Y DEMÁS DOCUMENTOS QUE REGULAN LA PRESTACIÓN DE “LOS SERVICIOS”;
D) RESPONDER COMO PATRÓN DE TODO ELEMENTO HUMANO QUE REQUIERA CON MOTIVO DE LA PRESTACIÓN DE “EL SERVICIO” SIENDO EL ÚNICO RESPONSABLE DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS CON MOTIVO DE DICHAS RELACIONES LABORALES, INCLUIDAS DENTRO DE ÉSTAS LAS PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES, PROFESIONALES Y TÉCNICOS, SIN QUE PUDIERE DETERMINARSE O DERIVARSE RELACIÓN LABORAL ENTRE EL PERSONAL CONTRATADO Y “EL HOSPITAL” QUIEN QUEDA EXCLUIDO DE CUALQUIER RESPONSABILIDAD ANTE LAS RECLAMACIONES JUDICIALES O EXTRAJUDICIALES POR ESTE CONCEPTO;
E) RESPONDER SOBRE CUALQUIER RELACIÓN JURÍDICA QUE SE ORIGINE POR CUALQUIER ACTO JURÍDICO CON PROVEEDORES Y DEMÁS OPERARIOS QUE CONTRATE PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO;
F) NO CEDER O TRANSMITIR TOTAL O PARCIALMENTE LOS DERECHOS DERIVADOS DE ESTE CONTRATO, NI AÚN A TÍTULO GRATUITO, SIN EL PREVIO CONSENTIMIENTO QUE POR ESCRITO OTORGUE “EL HOSPITAL” Y UNA VEZ QUE SE CONSTITUYAN LAS GARANTÍAS CORRESPONDIENTES;
G) SER EL ÚNICO E INMEDIATO RESPONSABLE DE TODOS LOS ADEUDOS QUE FRENTE AL FISCO FEDERAL, ESTATAL O MUNICIPAL TENGA COMO CONSECUENCIA Y EN EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN DE “EL SERVICIO”, (IMPUESTOS, DERECHOS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL);
H) CUMPLIR CON LA PRESTACIÓN OPORTUNA Y CORRECTA DE “EL SERVICIO” OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO;
I) CUMPLIR CON LA DEBIDA CALIDAD Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE “EL SERVICIO”;
J) HACER FRENTE A LAS RESPONSABILIDADES QUE SURJAN CON MOTIVO DE LA INFRACCIÓN DE PATENTES O MARCAS O VIOLE DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL CON RELACIÓN A LOS PRODUCTOS DEL PRESENTE CONTRATO, Y;
K) CUMPLIR CON LOS TÉRMINOS, HORARIOS, PLAZOS DE PRESTACIÓN DE “EL SERVICIO” Y DEMÁS REQUISITOS CONTENIDOS EN EL PRESENTE CONTRATO.
DECIMA SÉPTIMA. DE LAS MODIFICACIONES.- CUALQUIER MODIFICACIÓN O ADICIÓN AL PRESENTE INSTRUMENTO JURÍDICO POR ACUERDO MUTUO ENTRE “LAS PARTES” O POR ALGUNA DE LAS CAUSAS ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 52 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y 91 DE SU REGLAMENTO, DEBERÁ DE FORMALIZARSE POR ESCRITO, EL O LOS CONTRATOS MODIFICATORIOS QUE SE SUSCRIBAN LOS CUALES DEBERÁN DE REALIZARSE DURANTE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO Y SUSCRITO POR LOS SERVIDORES PÚBLICOS COMPARECIENTES EN EL PRESENTE CONTRATO O QUIEN ESTE FACULTADO PARA ELLO.
DECIMA OCTAVA. DE LA SUSPENSIÓN.- POR CAUSAS JUSTIFICADAS, POR RAZONES DE INTERÉS GENERAL CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR “EL HOSPITAL” BAJO SU MÁS ESTRICTA RESPONSABILIDAD PODRÁ DETERMINAR LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE TODO O EN PARTE DE LA ENTREGA DE “LOS SERVICIOS”, ESTABLECIENDO EL PLAZO DE LA SUSPENSIÓN, MISMO QUE PODRÁ PRORROGARSE SI LAS CIRCUNSTANCIAS QUE ORIGINARON LA INTERVENCIÓN PERMANECEN, DEBIENDO INFORMAR EL CONTENIDO DE ESTA DECISIÓN A “EL PROVEEDOR”, EN ESTE CASO SE INTERRUMPIRÁ EL CALENDARIO ORIGINALMENTE PREVISTO PARA LA CONCLUSIÓN TOTAL DE LA ENTREGA DE LOS SERVICIOS. LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD CON LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 55 BIS DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.
SE ENTIENDE COMO CASO FORTUITO TODO ACONTECIMIENTO NATURAL, PREVISIBLE O IMPREVISIBLE, PERO INEVITABLE, POR VIRTUD DEL CUAL SE PIERDA EL BIEN O SE IMPOSIBILITE EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN Y POR FUERZA MAYOR TODO HECHO PREVISIBLE O IMPREVISIBLE, PERO INEVITABLE, PROVENIENTE DE UNO O MÁS TERCEROS DETERMINADOS O INDETERMINADOS POR VIRTUD DEL CUAL SE PIERDA EL BIEN O SE IMPOSIBILITE EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN. LAS CAUSAS DE INTERÉS GENERAL SE CONFIGURAN ATENDIENDO A LAS FACULTADES DISCRECIONALES CON QUE CUENTA “EL HOSPITAL”.
CESANDO LA CAUSA QUE DIO ORIGEN A LA SUSPENSIÓN, CONTINUARÁ LA ENTREGA DE “LOS SERVICIOS” Y VOLVERÁ A COMPUTARSE EL RESTO DEL TIEMPO PREVISTO.
“EL PROVEEDOR” DEBERÁ INFORMAR INMEDIATAMENTE A “EL HOSPITAL”, CUALQUIER CIRCUNSTANCIA QUE AFECTE, INTERRUMPA O PONGA EN RIESGO “LOS SERVICIOS”, A EFECTO DE SE ENCUENTRE EN CONDICIONES DE DETERMINAR LO CONDUCENTE.
DECIMA NOVENA. DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.- DE CONFORMIDAD EN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 54 BIS DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y 102 DE SU REGLAMENTO, SE PODRÁ DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE EL CONTRATO CUANDO CONCURRAN RAZONES DE INTERÉS GENERAL, O BIEN, CUANDO POR CAUSAS JUSTIFICADAS SE EXTINGA LA NECESIDAD DE REQUERIR “LOS SERVICIOS” ORIGINALMENTE CONTRATADOS Y DE CONTINUAR CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PACTADAS, SE OCASIONARÁ ALGÚN DAÑO PATRIMONIAL O PERJUICIO AL ESTADO, O EN CASO DE QUE SE DETERMINE LA NULIDAD TOTAL O PARCIAL DE LOS ACTOS QUE DIERON ORIGEN AL CONTRATO, POR MOTIVO DE LA RESOLUCIÓN DE UN PROCEDIMIENTO DE INCONFORMIDAD EMITIDO POR LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA, PARA LO CUAL “EL HOSPITAL” DARÁ AVISO POR ESCRITO POR LO MENOS CON QUINCE DÍAS NATURALES DE ANTICIPACIÓN A “EL PROVEEDOR”.
LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DE LOS CONTRATOS, SE SUSTENTARÁ MEDIANTE DICTAMEN DEL ÁREA REQUIRENTE QUE PRECISE LAS RAZONES O LAS CAUSAS JUSTIFICADAS QUE DEN ORIGEN A LA MISMA.
VIGÉSIMA. DE LA PENA CONVENCIONAL.- DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 53 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y 95 DE SU REGLAMENTO, EN CASO DE QUE “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” NO CONCLUYA LA ENTREGA DE “LOS SERVICIOS” EN LOS CASOS ESTIPULADOS EN EL PRESENTE CONTRATO, POR CAUSAS IMPUTABLES A ÉL MISMO, SE APLICARÁ UNA PENA CONVENCIONAL DEL 0.3% (TRES AL MILLAR) POR CADA DÍA NATURAL DE RETRASO, CALCULADO SOBRE EL IMPORTE TOTAL DE LA ENTREGA INCUMPLIDA, DE TAL MANERA QUE EL MONTO MÁXIMO DE LA PENA SERÁ AQUEL QUE IGUALE EL IMPORTE DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO PRESENTADA.
PARA EL PAGO DE LA PENA CONVENCIONAL A QUE ALUDE ESTA ESTIPULACIÓN, ASÍ COMO DE CUALQUIER OTRA OBLIGACIÓN NO CUMPLIDA O SATISFECHA EN LOS TÉRMINOS CONVENIDOS POR “LAS
PARTES”, UNA VEZ DETERMINADA EN CANTIDAD LÍQUIDA SE HARÁ EFECTIVA LA GARANTÍA A FAVOR DE “EL HOSPITAL” O PODRÁ DEDUCIRSE DEL IMPORTE EFECTIVO PENDIENTE POR PAGAR.
LA PENA CONVENCIONAL POR ATRASO SE CALCULARÁ DE ACUERDO AL PORCENTAJE ESTABLECIDO EN EL PRIMER PÁRRAFO DE LA PRESENTE CLAUSULA, APLICADO AL VALOR DE “LOS SERVICIOS” QUE HAYAN SIDO ENTREGADOS CON ATRASO, Y DE MANERA PROPORCIONAL AL IMPORTE DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO QUE CORRESPONDA A LA PARTIDA DE QUE SE TRATE. LA SUMA DE LAS PENAS CONVENCIONALES NO DEBERÁ EXCEDER EL IMPORTE DE DICHA GARANTÍA.
EN LOS CASOS EN QUE UNA PARTIDA O PARTE DE LA MISMA NO SEA ENTREGADA Y LA PENA CONVENCIONAL, POR ATRASO, REBASE EL MONTO DE LA GARANTÍA ESTABLECIDA DE MANERA PROPORCIONAL RESPECTO DE LA PARTE NO ENTREGADA, EN LAS FECHAS PACTADAS EN EL PRESENTE CONTRATO, “EL HOSPITAL”, PREVIA NOTIFICACIÓN A “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, SIN RESCINDIR EL CONTRATO, PODRÁ MODIFICARLO, CANCELANDO LAS PARTIDAS DE QUE SE TRATE, O BIEN, PARTE DE LAS MISMAS, APLICANDO A “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” UNA SANCIÓN POR CANCELACIÓN, EQUIVALENTE A LA PENA CONVENCIONAL POR ATRASO MÁXIMA QUE CORRESPONDERÍA EN EL CASO DE QUE “LOS SERVICIOS” HUBIERAN SIDO ENTREGADOS EN FECHAS POSTERIORES A LAS PACTADAS PARA LA ENTREGA, SIEMPRE Y CUANDO LA SUMA TOTAL DEL MONTO DE LAS CANCELACIONES NO REBASE EL CINCO POR CIENTO DEL IMPORTE TOTAL DEL CONTRATO. EN EL SUPUESTO DE QUE SEA RESCINDIDO EL CONTRATO, NO PROCEDERÁ LA CONTABILIZACIÓN DE DICHA SANCIÓN AL HACER EFECTIVA LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO.
CUANDO EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” NO DERIVE DEL ATRASO A QUE SE REFIERE EL TERCER PÁRRAFO DE ÉSTA CLÁUSULA, SINO POR OTRAS CAUSAS ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE CONTRATO, “EL HOSPITAL” PODRÁ INICIAR EN CUALQUIER MOMENTO POSTERIOR AL INCUMPLIMIENTO, EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ESTABLECIDO EN EL PRESENTE CONTRATO.
VIGÉSIMA PRIMERA. DE LA SUPERVISIÓN.- EN CUALQUIER MOMENTO DURANTE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO “EL HOSPITAL” A TRAVÉS DE LA SUBDIRECCIÓN DE UNIDAD DE LABORATORIO CLÍNICO, PODRÁ EFECTUAR INSPECCIONES Y/O VISITAS
AL LUGAR DONDE SE PRESTA “EL SERVICIO” PARA CONSTATAR SU CAPACIDAD TÉCNICA, LEGAL, ADMINISTRATIVA Y VERIFICAR EL GRADO DE AVANCE DE LA PRESTACIÓN DE “LOS SERVICIOS” Y LA CALIDAD DE LOS MISMOS, TENIENDO LA OBLIGACIÓN ÉSTE, DE PERMITIR Y OTORGAR LAS FACILIDADES AL PERSONAL AUTORIZADO POR “EL HOSPITAL”;
DERIVADO DE LA SUPERVISIÓN “EL HOSPITAL” EVALUARÁ LA PRESTACIÓN DE “LOS SERVICIOS” CON LA FINALIDAD DE CALIFICAR Y VALORAR LA CONTINUACIÓN, A EFECTO DE COMPROBAR QUE LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE “LOS SERVICIOS” SEAN IDÉNTICAS A LAS SOLICITADAS, Y A LAS OFERTADAS EN LA PROPUESTA TÉCNICA DE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, DICHA EVALUACIÓN SERVIRÁ PARA VALORAR FUTURAS CONTRATACIONES.
“EL HOSPITAL” A TRAVÉS DEL ÁREA REQUIRENTE, SERÁ LA ENCARGADA DE EVALUAR HASTA SU TOTAL CONCLUSIÓN Y SATISFACCIÓN DE LA PRESTACIÓN DE “LOS SERVICIOS” DESCRITO EN EL CUERPO DEL PRESENTE CONTRATO.
VIGÉSIMA SEGUNDA. DE LAS ESPECIFICACIONES.- “LOS SERVICIOS” OBJETO DE ESTE CONTRATO DEBERÁN CUMPLIR CON LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS SEÑALADAS EN LA CLÁUSULA SEGUNDA DEL MISMO, ASÍ COMO EN LAS MENCIONADAS EN LA PROPUESTA TÉCNICA QUE EXHIBIÓ “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” DURANTE EL PROCESO DE ADJUDICACIÓN QUE DIO ORIGEN AL PRESENTE INSTRUMENTO LEGAL.
VIGÉSIMA TERCERA. DE LAS CAUSAS DE RESCISIÓN.- EL INCUMPLIMIENTO PARCIAL, TOTAL, PERMANENTE, INTERRUMPIDO, DIRECTO O INDIRECTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE CONTRATO Y AQUELLAS QUE POR VIRTUD DEL MISMO Y SUS ANEXOS SEAN IMPUTABLES A “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” DARÁN LUGAR A DETERMINAR LA RESCISIÓN DEL MISMO, EXIGIR LA REPOSICIÓN O SUSTITUCIÓN DE LAS MERCANCÍAS O HACER EXIGIBLE LA GARANTÍA OTORGADA, DE MANERA ENUNCIATIVA MÁS NO LIMITATIVA POR LAS SIGUIENTES CAUSAS:
I. LOS PRECIOS DE ADQUISICIÓN ESTIPULADOS SUFRAN INCREMENTO, SIN JUSTIFICACIÓN ALGUNA;
II. QUE EL CONTRATO SE HAYA CELEBRADO EN CONTRAVENCIÓN X XXX, Y A LAS DISPOSICIONES DERIVADAS DE LAS MISMAS O DE LAS DEMÁS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS QUE SE EXPIDAN;
III. POR LA FALTA DE ENTREGA EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS POR LA ENTREGA PARCIAL, O ENTREGA DEFECTUOSA Y QUE NO SEA SUBSANADA EN TIEMPO Y FORMA;
IV. POR AUSENCIA DE ENTREGA TOTAL O PARCIAL DE LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTOS QUE SE LE REQUIERAN CON RELACIÓN A LOS BIENES OBJETO DEL CONTRATO O BIEN LA ENTREGA ALTERADA DE LA INFORMACIÓN O DE LA DOCUMENTACIÓN RELACIONADA CON “LOS SERVICIOS”, O CUALQUIER OTRA CAUSA QUE HAGA MÁS ONEROSA LA ADQUISICIÓN DE LOS MISMOS;
V. POR REALIZAR ACTOS O ACCIONES QUE AFECTEN EL PRESTIGIO O LA REPUTACIÓN DE “EL HOSPITAL”;
VI. QUEBRANTAR LA CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN QUE LE HAYA PROPORCIONADO “EL HOSPITAL”;
VII. COMO CONSECUENCIA DE UNA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA O JUDICIAL QUE DETERMINE LA RESCISIÓN, Y;
VIII. POR INCUMPLIMIENTO A CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES CONSIGNADAS EN EL PRESENTE CONTRATO.
“EL RESTADOR DE SERVICIOS” MANIFIESTA SU CONFORMIDAD EN QUE LA FALTA DE CUMPLIMIENTO O LA VIOLACIÓN A LO ESTIPULADO EN CUALQUIERA DE LAS CLÁUSULAS DEL PRESENTE CONTRATO, FACULTARÁ A “EL HOSPITAL” A RESCINDIR EL MISMO SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN JUDICIAL O ADMINISTRATIVA, BASTANDO UN SIMPLE AVISO POR ESCRITO.
VIGÉSIMA CUARTA. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESCISIÓN.- BAJO LAS HIPÓTESIS PREVISTAS EN LA CLÁUSULA QUE ANTECEDE Y EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 54 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y 98 DE SU REGLAMENTO, “EL HOSPITAL”, A TRAVÉS DE LA COORDINACIÓN DE ÁREA DE SERVICIOS JURÍDICOS, PODRÁ DETERMINAR EN CUALQUIER MOMENTO LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL PRESENTE CONTRATO, BAJO EL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO:
I. SE INICIARÁ A PARTIR DE QUE A “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” LE SEA COMUNICADO POR ESCRITO EL INCUMPLIMIENTO EN QUE HAYA INCURRIDO, PARA QUE EN UN TÉRMINO DE CINCO DÍAS HÁBILES EXPONGA LO QUE A SU
DERECHO CONVENGA Y APORTE, EN SU CASO, LAS PRUEBAS QUE ESTIME PERTINENTES;
II. TRANSCURRIDO EL TÉRMINO A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN ANTERIOR, SE RESOLVERÁ CONSIDERANDO LOS ARGUMENTOS Y PRUEBAS QUE HUBIERE HECHO VALER;
III. LA DETERMINACIÓN DE DAR O NO POR RESCINDIDO EL CONTRATO DEBERÁ SER DEBIDAMENTE FUNDADA, MOTIVADA Y COMUNICADA A “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LO SEÑALADO EN LA FRACCIÓN I DE LA PRESENTE CLÁUSULA, Y
IV. CUANDO SE RESCINDA EL CONTRATO SE FORMULARÁ EL FINIQUITO CORRESPONDIENTE, A EFECTO DE HACER CONSTAR LOS PAGOS QUE DEBA EFECTUAR “EL HOSPITAL” POR CONCEPTO DE LA PRESTACIÓN DE “LOS SERVICIO” RECIBIDOS HASTA EL MOMENTO DE LA RESCISIÓN.
CONCLUIDO EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN DEL CONTRATO, “EL HOSPITAL” FORMULARÁ EL FINIQUITO CORRESPONDIENTE, DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE SE NOTIFIQUE LA RESCISIÓN, A EFECTO DE HACER CONSTAR LOS PAGOS QUE DEBAN EFECTUARSE Y DEMÁS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO.
CUANDO “EL HOSPITAL” SEA EL QUE DETERMINE RESCINDIR EL CONTRATO, BASTARÁ PARA ELLO QUE SE CUMPLA EL PROCEDIMIENTO QUE PARA TAL EFECTO SE ESTABLECE; SI ES “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” QUIEN DECIDE RESCINDIRLO, SERÁ NECESARIO QUE ACUDA ANTE LA AUTORIDAD COMPETENTE Y OBTENGA LA DECLARACIÓN CORRESPONDIENTE.
SI PREVIAMENTE A LA DETERMINACIÓN DE DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, SE DARÁ POR CONCLUIDA LA PRESTACIÓN DE “LOS SERVICIO”, EL PROCEDIMIENTO INICIADO QUEDARÁ SIN EFECTO, PREVIA ACEPTACIÓN Y VERIFICACIÓN DE “EL HOSPITAL” DE QUE CONTINÚA VIGENTE LA NECESIDAD DE LOS MISMOS, APLICANDO, EN SU CASO, LAS PENAS CONVENCIONALES CORRESPONDIENTES.
“EL HOSPITAL”, A TRAVÉS DEL ÁREA REQUIRENTE, PODRÁ DETERMINAR NO DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, CUANDO DURANTE EL PROCEDIMIENTO ADVIERTA QUE LA RESCISIÓN DEL CONTRATO PUDIERA OCASIONAR ALGÚN DAÑO O AFECTACIÓN A LAS FUNCIONES QUE TIENE ENCOMENDADAS.
“EL HOSPITAL” PODRÁ, A SU JUICIO, SUSPENDER EL TRÁMITE DEL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN, CUANDO SE HUBIERE INICIADO UN PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN. EN ESTE SUPUESTO, DEBERÁ ELABORAR UN DICTAMEN EN EL CUAL JUSTIFIQUE QUE LOS IMPACTOS ECONÓMICOS O DE OPERACIÓN QUE SE OCASIONARÍAN CON LA RESCISIÓN DEL CONTRATO RESULTARÍAN MÁS INCONVENIENTES.
AL NO DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, “EL HOSPITAL”, A TRAVÉS DEL ÁREA REQUIRENTE, ESTABLECERÁ CON “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” OTRO PLAZO, QUE LE PERMITA SUBSANAR EL INCUMPLIMIENTO QUE HUBIERE MOTIVADO EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO. EL CONVENIO MODIFICATORIO SE CELEBRARÁ EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULO 52 DE LA LEY SOBRE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.
EN ESTOS CASOS, ESTABLECERÁ EL LÍMITE DE INCUMPLIMIENTO A PARTIR DEL CUAL PODRÁN CANCELAR TOTAL O PARCIALMENTE LAS PARTIDAS O CONCEPTOS NO ENTREGADOS, O BIEN RESCINDIR EL CONTRATO EN LOS TÉRMINOS DE LA PRESENTE CLÁUSULA.
CUANDO POR MOTIVO DEL INCUMPLIMIENTO DE LA PRESTACIÓN DE “LOS SERVICIOS” O EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN SE UBIQUE EN UN EJERCICIO FISCAL DIFERENTE A AQUEL EN QUE HUBIERE SIDO ADJUDICADO EL CONTRATO, “EL HOSPITAL” PODRÁ CONTINUAR CON LA PRESTACIÓN, PREVIA VERIFICACIÓN DE QUE CONTINÚA VIGENTE LA NECESIDAD Y SE CUENTA CON DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA. DEBIENDO MODIFICARSE LA VIGENCIA DEL CONTRATO CON LOS PRECIOS ORIGINALMENTE PACTADOS. CUALQUIER PACTO EN CONTRARIO A LO DISPUESTO EN ESTA CLÁUSULA SE CONSIDERARÁ NULO.
VIGÉSIMA QUINTA. DE LA AUSENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL.- “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” RECONOCE QUE POR TRATARSE DE UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS NO LE SON APLICABLES LAS LEYES LABORALES Y QUE SERÁ RESPONSABLE DE TODAS LAS DISPOSICIONES FISCALES Y OBRERO PATRONALES QUE SE DERIVEN BAJO ESTE RÉGIMEN. ASIMISMO, “EL HOSPITAL” NO RECONOCE NINGUNA OTRA RESPONSABILIDAD MÁS QUE EL PAGO POR LA PRESTACIÓN DE “EL SERVICIO” PACTADOS EN EL PRESENTE CONTRATO.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” SE COMPROMETE A SACAR A SALVO A “EL HOSPITAL” DE CUALQUIER CONTROVERSIA, JUICIO O CONCILIACIÓN LABORAL QUE SE DERIVARÁ DURANTE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO.
VIGÉSIMA SEXTA. DE LA CONFIDENCIALIDAD DE LAS PARTES.- “LAS PARTES” CONVIENEN QUE TODA LA INFORMACIÓN QUE SE GENERA ENTRE ELLAS, MATERIA DE ESTE CONTRATO QUE CONTENGA DATOS PERSONALES Y/O CUALQUIER OTRA INFORMACIÓN RELACIONADA CON LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE “EL SERVICIO” TENDRÁ PARA “LAS PARTES” EL CARÁCTER DE RESERVADO, SALVO AQUELLA QUE DEBA DE SER DIFUNDIDA DE ACUERDO A LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO XX XXXXXXX, POR LO QUE DICHA INFORMACIÓN SOLO PODRÁ SER UTILIZADA PARA EL EFECTO DE LAS OBLIGACIONES CONTENIDAS EN EL PRESENTE CONTRATO.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. DE LA CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES. NINGUNA DE “LAS PARTES” PODRÁ CEDER, TRANSFERIR O SUBCONTRATAR PARCIAL O TOTALMENTE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONTRATO A PERSONAS FÍSICAS X XXXXXXX DISTINTAS DE ELLAS.
VIGÉSIMA OCTAVA. DE LA VIGENCIA.- EL PRESENTE CONTRATO ESTARÁ VIGENTE A PARTIR DE LA FIRMA DEL MISMO Y CONCLUIRÁ EL DÍA DEL MES DEL AÑO DOS MIL .
VIGÉSIMA NOVENA. DE LOS DOMICILIOS DE LOS CONTRATANTES.- “LAS PARTES” SEÑALAN COMO SUS DOMICILIOS PARA OÍR Y RECIBIR TODA CLASE DE NOTIFICACIONES, AVISOS, COMUNICACIONES Y RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS O JUDICIALES QUE SE PRODUZCAN CON MOTIVO DE ESTE CONTRATO, LOS SIGUIENTES:
DE “EL HOSPITAL”: EL UBICADO EN XXXXXXX XX XX XXXXX, XXXXXX 0, XXXXXXX XXXXXX XXXXXX, XXXXXXXX XXXXXX, XXXXXXX, CON CÓDIGO POSTAL 62765.
DE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”: EL UBICADO EN XXXXXXX
, XXXXXX , XXXXXXX , XXXXXXXXXX
, X.X. , . TELEFONO: .
LOS CONTRATANTES SE OBLIGAN, EN EL CASO DE CAMBIAR SUS RESPECTIVOS DOMICILIOS, A NOTIFICARSE MUTUAMENTE Y POR ESCRITO DICHOS CAMBIOS. LA OMISIÓN EN EL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACIÓN, TRAERÁ COMO CONSECUENCIA LA VALIDEZ DE LAS NOTIFICACIONES, AÚN LAS DE CARÁCTER JUDICIAL QUE SE REALICEN EN LOS DOMICILIOS ORIGINALMENTE SEÑALADOS.
TRIGÉSIMA. NORMATIVIDAD.- LAS PARTES SE OBLIGAN A SUJETARSE ESTRICTAMENTE PARA LA EJECUCIÓN DEL PRESENTE CONTRATO, A TODAS Y CADA UNA DE LAS CLÁUSULAS QUE LO INTEGRAN, A LO SEÑALADO POR LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA, Y A LO PREVISTO EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN, Y A FALTA DE DISPOSICIONES EXPRESAS SE APLICARÁ SUPLETORIAMENTE LO DISPUESTO EN LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, EL CÓDIGO CIVIL FEDERAL Y EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y TODAS AQUELLAS DISPOSICIONES JURÍDICAS Y ADMINISTRATIVAS QUE SE ENCUENTRAN VIGENTES EN MATERIA DE ADQUISICIONES.
TRIGÉSIMA PRIMERA. JURISDICCIÓN.- EN CASO DE CONTROVERSIA SUSCITADA CON MOTIVO DE LA INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LAS ESTIPULACIONES CONTENIDAS EN ESTE CONTRATO, LAS PARTES SE SOMETEN A LA JURISDICCIÓN DE LOS TRIBUNALES COMPETENTES DEL NOVENO DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO XX XXXXXXX, CON RESIDENCIA EN EL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, MORELOS; RENUNCIANDO “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” EN FORMA EXPRESA AL FUERO QUE PUDIERE CORRESPONDERLE EN RAZÓN DE SUS DOMICILIO PRESENTE O FUTURO.
TRIGÉSIMA SEGUNDA. AMBAS PARTES.- SE SUJETARAN A LO ESTABLECIDO EN LA EN LAS BASES DE LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL PRESENCIAL NÚMERO LA-917038987-E3-2018 REFERENTE AL SERVICIO DE CONTRATACIÓN DE ESTUDIOS DE LABORATORIO CLÍNICO PARA EL HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE LAS CUALES FORMAN PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE CONTRATO.
LEÍDO QUE FUE EL PRESENTE INSTRUMENTO ENTERADAS LAS PARTES DE SU VALOR, FUERZA LEGAL, VALIDEZ, CONTENIDO Y ALCANCE LEGAL
DEL PRESENTE INSTRUMENTO JURÍDICO, LO RATIFICAN Y FIRMAN POR DUPLICADO EN EL MUNICIPIO DE XXXXXXXX XXXXXX, MORELOS, A LOS
DÍAS DEL MES DE DEL AÑO DOS MIL .
POR EL HOSPITAL DRA. XXXXXX XXXXXXX XXXXX DIRECTORA GENERAL DEL HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE | POR “EL PROVEEDOR” C. REPRESENTANTE Y/O APODERADO LEGAL DE
|
Q.B.P. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX. SUBDIRECTOR DE UNIDAD DE LABORATORIO CLÍNICO | |
C.P. XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXX COORDINADORA DE ÁREA DE RECURSOS MATERIALES Y CONTROL PATRIMONIAL DEL HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE T E S T I G O LIC. XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX COORDINADORA DE ÁREA DE SERVICIOS JURÍDICOS DEL HOSPITAL DEL NIÑO |