MODIFICACIÓN Y PRÓRROGA No. 3 AL CONTRATO DE OBRA POR PRECIOS UNITARIOS FIJOS No. 085 DE 2016, SUSCRITO ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA Y CONSORCIO U NACIONAL.
MODIFICACIÓN Y PRÓRROGA No. 3 AL CONTRATO DE OBRA POR PRECIOS UNITARIOS FIJOS No. 085 DE 2016, SUSCRITO ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA Y CONSORCIO U NACIONAL.
Las partes firmantes de contrato de obra por precios unitarios fijos No. 085 de 2016, con base en las siguientes consideraciones: a) Que mediante comunicación OBR—UNAL-2017-005 del 22 xx xxxxxx de 2017, el CONTRATISTA solicito a la interventoría prórroga al contrato por el término de cuarenta y cinco (45) días, considerando los argumentos presentados en la citada comunicación y en los anexos que las soportan b) Que mediante informe parcial de la interventoría y comunicación SCA-P205-274-2017 del 23 y 25 xx xxxxxx de 2017, la interventoría informa que el proyecto presentó retrasos importantes por falta de organización del contratista, de igual manera la Interventoría ve procedente aplicar un plan de contingencia, en el cual, de conformidad con la solicitud del contratista, podrá tomar las medidas necesarias para culminar con la obra conforme al nuevo cronograma que se detallará a continuación, la interventoría se responsabiliza de realizar seguimiento en los comités de obra semanal. La interventoría reporta que el consorcio contratista ha mostrado avances en el control y manejo de las obras con personal directivo y operativo. Con el ánimo de finalizar las obras, la interventoría, avala y considera conveniente la ampliación del plazo de ejecución del contrato hasta el 15 de octubre de 2017, lo cual no implica mayor permanencia en la obra del contratista, ni obras adicionales del contratista o reconocimiento de mayor personal en obra del contratista; debido a que los retrasos en la entrega de las obras son de responsabilidad exclusiva del contratista, como el mismo Consorcio U Nacional lo afirma con su solicitud de prórroga y lo ha constatado la interventoría, del cual reporta un avance detalla en su informe al 24 xx xxxxxx, así:
No. | OBLIGACIÓN ESPECÍFICA | ACTIVIDADES EJECUTADAS | AVANCE/ ESTADO EJEUCION |
1 | Tramo 1 | Preliminares y demoliciones Excavación Mejoramiento Base Base Granular Pavimentos Redes eléctricas Redes hidrosanitarias Sardinel Bordillos Señalización y pinturas Forestal | 100% 100% 100% 100% 70% 50% 80% 70% 0% 8% |
2 | Tramo 2 | Preliminares y demoliciones Excavación Mejoramiento Base Base Granular Redes eléctricas Redes hidrosanitarias Sardinel Bordillos Pavimentos, Señalización y pinturas Forestal Tanque agua potable | 100% 95% 90% 80% 50% 70% 20% 0% 0% 5% 80% |
3 | Tramo 3 | Preliminares y demoliciones Excavación Mejoramiento Base Base Granular Redes eléctricas Redes hidrosanitarias Sardinel Bordillos Pavimentos Señalización y pinturas Forestal | 100% 98% 98% 90% 60% 70% 20% 20% 0% 20% |
4 | Tramo 4 | Preliminares y demoliciones Excavación Mejoramiento Base Base Granular Redes eléctricas Redes hidrosanitarias Sardinel Bordillos Pavimentos Señalización y pinturas Forestal | 100% 100% 95% 90% 50% 60% 80% 60% 0% 20% |
5 | Tramo 5 | Preliminares y demoliciones Excavación Mejoramiento Base Base Granular Redes eléctricas Redes hidrosanitarias Sardinel Bordillos Pavimentos Señalización y pinturas Forestal | 100% 100% 95% 90% 50% 60% 80% 60% 0% 20% |
6 | Tramo 6 | Preliminares y demoliciones Excavación Mejoramiento Base Base Granular Redes eléctricas Redes hidrosanitarias Sardinel Bordillos Pavimentos Señalización y pinturas Forestal | 100% 90% 85% 85% 45% 45% 40% 0% 0% 20% |
7 | Tramo 7 | Preliminares y demoliciones Excavación Mejoramiento Base Base Granular Redes eléctricas Redes hidrosanitarias Sardinel Bordillos Pavimentos Señalización y pinturas Forestal | 100% 95% 95% 95% 50% 60% 70% 0% 0% 20% |
c) Que la cláusula séptima OBLIGACIONES DE LAS PARTES I. Obligaciones del contratista, literal b) Específicas, estableció: “son obligaciones del CONTRATISTA entre otras…”1) Presentar el cronograma de actividades, y el plan de manejo e inversión del anticipo previa suscripción del acta de inicio, para su aprobación”, por tanto, con la firma de la presente modificación y prórroga el Plan de contingencia propuesto por el CONTRATISTA y los plazos previsto para la entrega de la obra, avalados por la Interventoría y la Dirección de Ordenamiento y Desarrollo Físico, se incorporarán y harán parte integral del contrato de obra por precios unitarios fijos No. 085 de 2016 d) Que mediante comunicaciones MEMO 013, 014 – 17, recibidas el 25 y 29 xx xxxxxx de 2017, el ingeniero Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx, jefe de la Dirección de Ordenamiento y Desarrollo Físico, solicitó al Comité de Contratación de la Sede Bogotá aprobar y recomendar al ordenador del gasto la suscripción de modificación y prórroga al contrato de obra por precios unitarios fijos No. 085 de 2016, teniendo en cuenta las razones expuestas en los anexos de dicha comunicación e) Que el Comité de Contratación de la Sede Bogotá en sesión No. 31 celebrada el 28 xx xxxxxx de 2017, según acta No. 31, aprobó la solicitud y recomendó al ordenador del gasto la suscripción de la modificación y prórroga al contrato de obra por precios unitarios fijos No. 085 de 2016. f) Que ni el representante legal del CONTRATISTA, ni sus integrantes aparecen como responsables fiscales según consulta realizada el 29 xx xxxxxx de 2017 al Sistema de Información del Boletín de Responsabilidades Fiscales SIBOR de la Contraloría General de la República. g) Que ni el representante legal del CONTRATISTA, ni sus integrantes registran sanciones ni inhabilidades vigentes según consulta realizada el 29 xx xxxxxx de 2017 al Sistema de Información de Registro de Sanciones e Inhabilidades SIRI de la Procuraduría General de la Nación h) Que ni el representante legal del CONTRATISTA, ni los representantes legales de sus integrantes tienen asuntos pendientes con las autoridades judiciales según consulta realizada el 29 xx xxxxxx de 2017 al sistema de información de la página web de la Policía Nacional de Colombia. Hemos convenido celebrar la presente prórroga de acuerdo con las siguientes cláusulas: PRIMERA: Prorrogar el plazo de ejecución previsto en la cláusula tercera del contrato por el término de cuarenta y cinco
(45) días, a partir del 1 de septiembre de 2017 y hasta el 15 de octubre de 2017 inclusive, una vez sean cumplidos los requisitos de perfeccionamiento legalización y ejecución del presente documento. SEGUNDA: Ajustar el cronograma de ejecución del contrato, teniendo en cuenta el Plan de Contingencia presentado por el CONTRATISTA, y aprobado por la Interventoría, en el cual se establecen los plazos para la entrega de la obra, la cual se ha dividido en diferente tramos o frente de obra que se detallan en el siguiente plano:
Dado que existen actividades de obra que recorren todos los tramos, se definieron dos Frentes de obra, con el objeto de establecer el mecanismo de seguimiento más eficaz. En este sentido, se establecieron los frentes de obra adicionales como son: Frente de obra No. 8 Redes y canalizaciones eléctricas, Frente de obra No. 9 Redes Hidrosanitarias e Hidráulicas. Se establecer fechas de entrega de las actividades por cada tramo de la siguiente manera:
PARAGRÁFO PRIMERO: El contrato de obra 085 de 2016 deberá ejecutarse en su totalidad para el día 15 de octubre de 2017, para lo cual deberá ceñirse al cronograma detallado. EL CONTRATISTA deberá tener debidamente terminadas y aprobadas a satisfacción del interventor, la totalidad de las obras contratadas, completamente listas para darlas al servicio, limpias de escombros, materiales sobrantes, formaletas, etc. PARAGRÁFO SEGUNDO: El procedimiento de entrega parcial, será el siguiente: El día fijado para cada tramo, el contratista entregará las actividades específicas, con el cumplimiento de las especificaciones al Interventor, este informará de esa entrega a la Universidad Nacional. El interventor contará con cinco (5) días hábiles para informar de las inconformidades del tramo recibido al contratista, quien a su vez contará con tres (3) días hábiles para corregir lo solicitado por la interventoría, la cual una vez vencido el plazo de corrección, si el tramo no se encuentra a entregado a satisfacción por el contratista deberá informar y recomendar a la Universidad las acciones a seguir. TERCERA. GARANTÍA ÚNICA: El CONTRATISTA se obliga para con la UNIVERSIDAD a ampliar la garantía única establecida en la cláusula novena del contrato, en los términos señalados en la presente modificación y prórroga. PARÁGRAFO: La ampliación de la garantía única está sujeta a la aprobación por parte de la UNIVERSIDAD. CUARTA. INTEGRALIDAD: Salvo la modificación y prórroga aquí pactadas, continúan vigentes los demás términos y condiciones del contrato de obra por precios unitarios fijos No. 085 de 2016 y sus modificaciones, conservando todo su vigor y efecto. QUINTA. PERFECCIONAMIENTO, LEGALIZACIÓN Y EJECUCIÓN: La presente modificación y prórroga se perfecciona con la firma de las partes. Para su legalización y ejecución se requiere la ampliación por parte del CONTRATISTA y la aprobación por parte de la UNIVERSIDAD de la garantía única pactada. PARÁGRAFO: El CONTRATISTA deberá devolver a la Sección de Contratación Sede Bogotá de la UNIVERSIDAD la prórroga dentro de los tres días siguientes a la fecha en la que se le haya entregado para su legalización, o antes de ser necesario por necesidades del servicio, acompañada de la garantía única en los términos establecidos en el presente documento. Una vez cumplidos los anteriores requisitos se procederá por parte de la UNIVERSIDAD a la publicación del mismo en el sitio web de contratación, en los términos del Manual de Convenios y Contratos. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá D.C., el 30 xx Xxxxxx de 2017
XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX | XXXXXXXX XXXXXX XXXX XXXXXX |
Vicerrector Sede Bogotá | Representante Legal |
UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA | CONSORCIO U NACIONAL |