SECRETARÍA GENERAL
COPIA ELECTRÓNICA
SECRETARÍA GENERAL
Negociado de Contratación y
Patrimonio
CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL PARA LA ADJUDICACIÓN DEL APROVECHAMIENTO CINEGÉTICO DEL MONTE DE U.P. Nº 111 “XXXXXXXXXXX” XXX XXXXXXX XXXXXXXXX XX XXXXXXXXX (XXXXXXX).
R E U N I D O S: De una parte, D. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX Xxxxxxx-
Presidente del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx con D.N.I. 44.404.981-P, asistido del Secretario General de este Ayuntamiento D. XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXXX, que da fe del acto.
De otra parte, D. XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, con DNI núm.
Fdo. 00000000X XXXXXX XXXXXX XXXXXXX (R: G10117125)
Fecha de firma: 2022.10.22 20:15:25 CEST
11.762.296-G, xxxxxx xx Xxxxxxxxx, con domicilio en Xxxx. xx xx Xxxx, 00.
X X X X X: El Sr. Alcalde, en nombre y representación del Ayuntamiento conforme al acuerdo de Junta de Gobierno Local de adjudicación de fecha 14 de octubre de 2022 y D. XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, en nombre y representación de la SOCIEDAD LOCAL DEPORTIVA DE CAZADORES XX XXXXXXXXX, en virtud
de acuerdo adoptado por la Asamblea General de Cazadores en sesión celebrada el 31 xx xxxxx de 2017. Acreditándose la personalidad de la Sociedad por la Resolución de inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura, con el número de Registro CD390. Posee CIF X00000000.
Y conviniendo a ambas partes, en calidad de adjudicante y adjudicatario, del presente contrato para llevar a cabo el “APROVECHAMIENTO CINEGÉTICO DEL MONTE DE U.P. Nº 111 “VALCORCHERO” DEL TÉRMINO MUNICIPAL XX
XXXXXXXXX (XXXXXXX)”, lo formalizan en el presente documento administrativo, con arreglo a las siguientes:
X X X X X X X X X
Xxx. 0000X XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXXX (X: P1015100I)
Fecha de firma: 2022.10.25 09:04:23 CEST
PRIMERA.- LA SOCIEDAD LOCAL DEPORTIVA DE CAZADORES XX
XXXXXXXXX, se compromete a la ejecución del contrato de APROVECHAMIENTO CINEGÉTICO DEL MONTE DE U.P. Nº 111 “VALCORCHERO” DEL TÉRMINO
MUNICIPAL XX XXXXXXXXX (XXXXXXX) con arreglo al pliego de cláusulas administrativas y pliego de prescripciones técnicas que figuran en el expediente, documentos contractuales que acepta plenamente firmándolos, y con arreglo a la oferta presentada en cuanto no se opongan a los anteriores documentos.
Fdo. 44404981P XXXXXXXX XXXXXXX (R: P1015100I)
Fecha de firma: 2022.10.25 09:30:39 CEST
1
CÓDIGO SEGURO DE VERIFICACIÓN (CSV): LE1-dab22333-dd2d4b65-8a35bf00-6cfd77ee-41ab9987
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento administrativo electrónico archivado por la Dirección General de Patrimonio del Estado, según el artículo 27.3 c) de la Ley 39/2015, de 2 de octubre. Su autenticidad puede ser contrastada a través del siguiente enlace xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxxxxXXX
SEGUNDA.- El canon de aprovechamiento que el adjudicatario debe abonar al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx es de 968 €/año IVA incluido, se abonará en un solo pago, y de forma anticipada al periodo a que afecta, habiendo hacerse efectivo al comienzo de cada anualidad.
El pago del canon se efectuará de la forma siguiente:
- El 15% del canon correspondiente a cada año, se destinará al Fondo de Mejoras de los Xxxxxx Catalogados de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con el Decreto 32/2018, por el que se regula dicho Fondo. Por tanto, el ingreso correspondiente se realizará por el adjudicatario, mediante el “modelo 50”, en el que se indicará: “Aportación al Fondo de Mejoras. Aprovechamiento Cinegético del Monte Valcorchero, año _”.
Deberá entregarse en el Ayuntamiento copia del resguardo acreditativo de haber realizado dicho ingreso.
- El 85% del canon correspondiente a cada anualidad, se ingresará en la cuenta que designe el Ayuntamiento.
TERCERA.- La vigencia del contrato comenzará el día de formalización del mismo y se extenderá su vigencia durante dos años completos a partir de dicha fecha.
No obstante, podrá prorrogarse de año en año, con un máximo de dos años, de forma que la duración total del contrato no podrá exceder de cuatro años.
No obstante se entenderá que la ejecución del contrato comienza, a todos los efectos, en la fecha en que se formalice el acto de entrega del aprovechamiento (una vez obtenida la licencia de disfrute), de acuerdo con lo dispuesto en el pliego de prescripciones técnico-facultativas.
En todo caso, el aprovechamiento se efectuará, dentro de cada año, en las épocas legales establecidas por la vigente Xxx xx Xxxx y Reglamento para su aplicación y de acuerdo con el Plan Cinegético aprobado por el órgano competente y con lo dispuesto en el pliego de prescripciones técnicas particulares.
CUARTA.- La mercantil adjudicataria se compromete a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación.
CUARTA.- Para conocer de las derivaciones del presente contrato serán competentes los Juzgados y Tribunales del Orden Jurisdiccional Contencioso- Administrativo de la Provincia xx Xxxxxxx, renunciando las partes a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
Y para la debida constancia de todo lo convenido, se suscribe el presente documento, mediante firma electrónica, por las partes intervinientes y por el Sr. Secretario General de la Corporación, que lo hace a efectos previstos en el art. 3.2.i) del Real Decreto 128/2018, de 16 xx xxxxx, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, considerándose formalizado, para el supuesto de que no se produzcan todas las firmas electrónicas en la misma fecha, en aquélla en que se realice la del Sr. Alcalde.
El Alcalde El Adjudicatario
El Secretario
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL PARA LA ADJUDICACIÓN DEL APROVECHAMIENTO CINEGÉTICO DEL MONTE DE U.P. Nº 111 “VALCORCHERO” DEL TÉRMINO MUNICIPAL XX XXXXXXXXX (XXXXXXX) Y POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO (CON PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE OFERTAS).
EXPEDIENTE: 15/22
1.- OBJETO DEL CONTRATO:
El objeto del contrato es el aprovechamiento cinegético, en el Monte de U.P. 111 “Valcorchero”, del término municipal xx Xxxxxxxxx.
CPV:
77600000-6 Servicios relacionados con la caza 90720000-0 Protección del medio ambiente.
La Superficie de aprovechamiento se limita al espacio concretado como “Cuarto B” del plano que se adjunta a este Pliego, integrado en el Monte de "Valcorchero", debiendo tenerse en cuenta las limitaciones establecidas en el Canchal Viejo de la Umbría, de acuerdo con lo previsto en el pliego de prescripciones técnicas.
La superficie total del aprovechamiento afecta a 780 Hectáreas.
Los aprovechamientos se harán en la forma dispuesta en el pliego de condiciones técnico facultativas particulares redactado por el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, que a todos los efectos forma parte del expediente.
Queda justificada la necesidad de licitar y adjudicar este contrato, a los efectos justificativos del artículo 26 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, a fin de satisfacer la eliminación/erradicación de enfermedades de la fauna xxxxxxxxx que son transmitidas al ganado doméstico que aprovecha los pastos de Valcorchero, y en última instancia, la conservación del monte público, así como una medida sanitaria para mantener libre de enfermedades y zoonosis el Monte Valcorchero, garantizándose la necesaria compatibilización de dichas actividades con otras actividades lúdicas y deportivas que se realizan en dicho monte, teniendo en cuenta que dicho espacio es un lugar de esparcimiento de la población y de práctica de senderismo.
Lotes: El presente contrato no se divide en lotes. El órgano de contratación considera motivos válidos, a efectos de justificar la no división en lotes del objeto del contrato, el
hecho de que, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura realiza propuesta de aprovechamiento cinegético del Monte del C.U.P. nº 111 “Valcorchero”.
2.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN:
El presente contrato tiene carácter administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP).
Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego, así como en el pliego de prescripciones técnicas particulares y propuesta de aprovechamiento elaborados por el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Junta de Extremadura.
Todos esos documentos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. En caso de discrepancia entre el pliego de cláusulas administrativas y el de prescripciones técnicas prevalecerá el primero.
Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP.
En todo caso, será de aplicación lo establecido en la Xxx 00/00, xx 00 xx Xxxxxxxxx, xx Xxxxxx (modificada por la Ley 10/2006, de 28 xx xxxxx), en la citada Ley 6/2005, de 24 xx xxxxx, Agraria de Extremadura, en el Reglamento xx Xxxxxx, aprobado por Decreto 485/1962, en lo que no se oponga a la citada ley y el Decreto 32/2018 de Fondo de Mejoras Xxxxxx catalogados de U.P
Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
En caso de discrepancia entre lo dispuesto en el pliego de cláusulas administrativas y el de prescripciones técnicas, prevalecerá el primero.
3.- ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS QUE INTERVIENEN EN EL CONTRATO:
Órgano de contratación:
Denominación: Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx Dirección postal: Xxxxx xxx Xxx, 0, 00000 Xxxxxxxxx (Xxxxxxx)
El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato administrativo y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable.
Órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública:
Será la Intervención Municipal, a la que se dirigirán las correspondientes facturas que se emitan como consecuencia del servicio.
Centro directivo promotor del contrato:
Concejalía de Medio Ambiente.
Oficina tramitadora:
Negociado de Contratación. Dirección postal: Xxxxx xxx Xxx, 6
Destinatario del objeto del contrato
Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
4.- IMPORTE DEL CANON Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
Canon de licitación:
Se establece como tipo de licitación al alza un CANON ANUAL mínimo de SETECIENTOS OCHENTA EUROS (780,00 € impuestos excluidos), MÁS IVA al tipo del 21% (163,80 EUROS), lo que hace un total de NUEVE MIL QUINIENTOS EUROS ANUALES (943,80 €/ANUALES) IVA Incluido.
El canon será objeto de actualización en la forma dispuesta en el apartado X xxx xxxxxx de condiciones técnico facultativas particulares, que se adjunta a este pliego como anexo III.
Valor estimado:
De acuerdo con el 101.1. a) TRLCSP, el valor estimado TOTAL del contrato (teniendo en cuenta su plazo de duración), IVA excluido, asciende a 3.120,00 € (780,00 € anuales)
Método de cálculo aplicado para determinar el valor estimado: Se ha tenido en cuenta el canon de licitación anual, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, por la duración total del contrato.
Se observará la reglamentación vigente para el IVA.
El aprovechamiento será adjudicado mediante SUBASTA, de forma que la adjudicación recaerá sobre el licitador que ofrezca abonar al Ayuntamiento una cantidad mayor por el aprovechamiento objeto de este pliego, de acuerdo con lo dispuesto en el pliego de prescripciones técnicas.
5.- FORMA DE PAGO E INGRESOS EN FONDO DE MEJORAS:
El canon se abonará en un solo pago, y de forma anticipada al periodo a que afecta, debiendo hacerse efectivo al comienzo de cada anualidad.
El pago del canon se efectuará de la forma siguiente:
- El 15% del canon correspondiente a cada año, se destinará al Fondo de Mejoras de los Xxxxxx Catalogados de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con el Decreto 32/2018, por el que se regula dicho Fondo. Por tanto, el ingreso correspondiente se realizará por el adjudicatario, mediante el “modelo 50”, en el que se indicará: “Aportación al Fondo de Mejoras. Aprovechamiento Cinegético del Monte Valcorchero, año ”.
Deberá entregarse en el Ayuntamiento copia del resguardo acreditativo de haber realizado dicho ingreso.
- El 85% del canon correspondiente a cada anualidad, se ingresará en la cuenta que designe el Ayuntamiento.
En caso de retraso en el pago sobre los plazos previstos anteriormente, y sin perjuicio de que se acuerde la resolución del contrato conforme lo establecido en este Pliego, las cantidades adeudadas devengarán a favor del Ayuntamiento el interés legal del dinero, desde el primer día de retraso y sin necesidad de intimación alguna.
6.- DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO Y LUGAR DE EJECUCIÓN:
Duración el contrato:
La vigencia del contrato comenzará desde el 1 de octubre del presente año y se extenderá su vigencia hasta el 30 de septiembre de 2024 (dos anualidades). No obstante, en caso de que el contrato se formalice con posterioridad a esa fecha, la duración del contrato será de dos años a contar desde la fecha de formalización.
No obstante, podrá prorrogarse el mismo, a partir de esa fecha, y de año en año, con un máximo de dos años, de forma que la duración total del contrato no podrá exceder de cuatro años.
No obstante se entenderá que la ejecución del contrato comienza, a todos los efectos, en la fecha en que se formalice el acto de entrega del aprovechamiento (una vez obtenida la licencia de disfrute), de acuerdo con lo dispuesto en el pliego de prescripciones técnico- facultativas.
En caso de que, en el presente ejercicio, el acto de entrega del aprovechamiento tenga lugar con posterioridad al 1 de octubre, no dará lugar a la reducción del precio del contrato. No obstante, si llegado el 1 de noviembre, no se ha suscrito el acta de entrega del aprovechamiento por causa no imputable al adjudicatario, el mismo podrá renunciar a la ejecución del contrato (con devolución del precio y la fianza constituida en su caso, sin derecho a otra indemnización).
En todo caso, el aprovechamiento se efectuará, dentro de cada año, en las épocas legales establecidas por la vigente Xxx xx Xxxx y Reglamento para su aplicación y de acuerdo con el Plan Cinegético aprobado por el órgano competente y con lo dispuesto en el pliego de prescripciones técnicas particulares.
Lugar de ejecución:
Cuarto B del Monte Valcorchero, situado entre la xxxxxxxxx xxxxxxxx 000, que hace de límite al Oeste, y el Cuarto A, que hace de límite al Sur y al Este.
7.- GARANTÍA PROVISIONAL:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 91 de la LCSP, no será necesario que los licitadores constituyan garantía provisional.
8.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN:
El contrato se adjudicará por el procedimiento abierto con UN ÚNICO criterio de adjudicación: el precio. La utilización del citado procedimiento deriva de que además de ser uno de los sistemas ordinarios de adjudicación, se pretende que cualquier empresa o persona capacitada pueda presentarse a la licitación.
La contratación se anunciará en el en el perfil del contratante del Ayuntamiento, que opera a través de la plataforma de contratación del estado (xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx). Los pliegos y demás documentación del expediente se publicarán en el citado perfil.
Asimismo, el Ayuntamiento podrá fijar uno o varios días, dentro del plazo de presentación de proposiciones, para que los licitadores visiten los terrenos objeto del aprovechamiento; no obstante, la forma de enajenación será según la modalidad de “A RIESGO Y XXXXXXX” (Modalidad de contrato en la que se fija un precio por el total del aprovechamiento, independientemente de los resultados del aprovechamiento realizado), siendo la presencia de especies cinegéticas considerada como “cosa cierta”, es decir, sin necesidad de mediciones, por lo que adjudicatario no podrá reclamar indemnización alguna por causa del mayor o menor beneficio resultante.
Los interesados en el procedimiento de licitación podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria con una antelación de quince días antes de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
9.- PRESENTACIÓN DE OFERTAS:
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, y que no estén incursas en prohibiciones de contratar.
Plazo de presentación de proposiciones:
Toda vez que el presente contrato no está sujeto a regulación armonizada, el plazo de presentación de ofertas será de VEINTE DÍAS naturales contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación del contrato en el perfil del contratante. El plazo terminará a las 14:00 horas del día de vencimiento.
Medios y Lugar de presentación de proposiciones:
La presentación de proposiciones se realizará exclusivamente de forma electrónica a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx).
NO SE ADMITIRÁN LAS OFERTAS PRESENTADAS EN PAPEL NI EN REGISTROS DISTINTOS.
Los licitadores preparan sus ofertas en la forma exigida por la “Herramienta de preparación de ofertas” de la Plataforma de Contratación del Sector Público, aplicación específicamente diseñada para el envío de la documentación relativa a ofertas, asegurándose mediante dicha herramienta la integridad, autenticidad, no repudio y confidencialidad de las proposiciones.
Los licitadores deberán firmar mediante firma electrónica reconocida, los documentos y los sobres electrónicos en los que sea necesaria la firma.
Una vez presentada una oferta se generará un recibo electrónico que garantizará la fecha y hora de presentación y el contenido de la oferta. Asimismo, el proceso de envío realizará el cifrado de los sobres, que permite garantizar la confidencialidad del contenido y asegura la custodia e inaccesibilidad de toda la documentación enviada por el licitador hasta el momento de su apertura.
En el documento pdf titulado “Guía de Servicios de Licitación Electrónica para empresas: Preparación y Presentación de ofertas”, que se pone a disposición de los licitadores en la Plataforma de Contratación en el siguiente enlace: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxXxxxx, se explica paso a paso cómo mediante la Herramienta de Preparación y Presentación de ofertas el licitador ha de preparar la documentación y los sobres que componen las ofertas.
10.- FORMA EN QUE DEBEN PRESENTARSE LAS PROPOSICIONES Y CONTENIDO.
Las proposiciones deberán presentarse en dos sobres electrónicos: uno de ellos contendrá la “documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos” y el otro sobre recogerá la “oferta económica y de criterios valorables en cifras o porcentajes”, conteniendo este último, la correspondiente proposición económica de acuerdo con el anexo I de este Pliego.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en este pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supondrá la aceptación incondicional por el licitador del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos que rigen el contrato, sin salvedad o reserva alguna.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho
individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto. El contenido de los sobres será el siguiente:
SOBRE 1: "DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS”
Dentro de este sobre, los licitadores deberán incluir:
1.- Declaración responsable, que se ajustará al formulario de documento europeo único de contratación (DEUC) de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 141 LCSP, y que consistirá en una declaración formal y actualizada de la empresa interesada que confirme que la empresa licitadora cumple los requisitos previos necesarios para participar en el procedimiento de licitación.
La declaración debe ajustarse a lo previsto en el Artículo 140 LCSP, y, en todo caso, en dicha declaración deberá designarse una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones, que deberá ser «habilitada» de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta LCSP, toda vez que el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx realizará las notificaciones a través de este sistema.
El DEUC podrá cumplimentarse utilizando el servicio en línea gratuito que facilita la Comisión Europea, en la siguiente dirección de Internet: xxxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxx-xxx/xxxxxx?xxxxxxx y accediendo como operador económico.
En todo caso, el documento a presentar será conforme al modelo normalizado que figura en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación. Además deberá cumplimentarse siguiendo las directrices indicadas en dicha norma, y en la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado sobre utilización del Documento Europeo Único de Contratación, aprobada por Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General de Patrimonio del Estado y publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 0 xx xxxxx xx 0000, xxxxx disposiciones se entienden reproducidas en este pliego.
Asimismo se hace constar, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de ejecución antes indicado, que se limita la información requerida sobre los criterios de selección a una sola pregunta, a saber, si los operadores económicos cumplen o no todos los criterios de selección necesarios, sin perjuicio de que el cumplimento de esos requisitos
xxxx acreditarse con anterioridad a la adjudicación, y en la forma dispuesta en este pliego.
2.- Uniones Temporales de Empresarios.
En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, deberá aportarse el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 LCSP, con una duración que será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción. Dicho compromiso se ajustará al modelo del Anexo VI a este pliego.
En el escrito de compromiso se indicará: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos, así como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
En el supuesto de que una empresa concurra a una licitación en unión temporal con otra u otras, cada empresa integrante de la futura UTE deberá presentar un formulario normalizado DEUC.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión, una vez efectuada la propuesta de adjudicación del contrato a su favor. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
3.- Designación del director de la ejecución del contrato: Los licitadores deberán designar en el momento de presentación de su oferta (y dentro del sobre número 1), el nombre y cualificación profesional de la persona designada por la empresa adjudicataria como director de la ejecución del contrato. Dicha designación se ajustará al modelo del Anexo VII a este pliego.
SOBRE 2: DE “OFERTA ECONÓMICA Y DE CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES”
Dentro del sobre denominado “Oferta económica y de criterios valorables en cifras o porcentajes”, se incluirá la proposición que se presentará redactada conforme al modelo fijado en el Anexo I al presente pliego.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas.
No se aceptarán aquellas proposiciones que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, no superase el presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
11.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN:
Se atenderá a un único criterio de adjudicación valorable en cifras o porcentajes (Total 100 puntos) que es el precio.
OFERTA ECONÓMICA: Se valorará hasta un máximo de 100 puntos.
Se valorará hasta 100 puntos, otorgando dicha puntuación al licitador que ofrezca abonar al Ayuntamiento un mayor canon de aprovechamiento anual. El resto de las proposiciones se puntuarán de manera proporcional con arreglo a la siguiente fórmula:
𝑃𝑜𝑟𝑐𝑒𝑛𝑡𝑎𝑃𝑃𝑒 𝑑𝑒 𝑖𝑛𝑐𝑟𝑒𝑚𝑒𝑛𝑡𝑜 𝑑𝑒𝑙 𝑐𝑎𝑛𝑜𝑛 𝑑𝑒 𝑙𝑎 𝑜𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎 𝑒𝑣𝑎𝑙𝑢𝑎𝑑𝑎 × 100
𝑃𝑢𝑛𝑡𝑢𝑎𝑐𝑖ó𝑛 𝑂𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎 𝑎 𝑒𝑣𝑎𝑙𝑢𝑎𝑟 = 𝑃𝑜𝑟𝑐𝑒𝑛𝑡𝑎𝑃𝑃𝑒 𝑑𝑒 𝑖𝑛𝑐𝑟𝑒𝑚𝑒𝑛𝑡𝑜 𝑑𝑒𝑙 𝑐𝑎𝑛𝑜𝑛 𝑑𝑒 𝑙𝑎 𝑚𝑒𝑃𝑃𝑜𝑟 𝑜𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎
Se aplicarán dos decimales.
12.- OFERTAS ANORMAMENTE BAJAS
A continuación se procede a determinar o designar los parámetros objetivos que permiten identificar que una oferta se considera anormal respecto a los criterios de adjudicación:
✓ Si concurre un solo licitador, se considerará anormal o desproporcionada, cuando la oferta de canon sea un 25 % superior al presupuesto base de licitación.
✓ Si concurren dos empresas licitadoras, se considerará anormal o desproporcionada, cuando la oferta de canon sea superior en más de un 20 por ciento a la de la otra oferta.
✓ Si concurren tres o más empresas licitadoras, se considerará anormal o
desproporcionada, cuando la oferta de canon sea superior en más de un 10 por ciento a la media aritmética de todas las ofertas económicas presentadas.
Plazo para la justificación de la anormalidad de la oferta: Cuando se identifique una o varias proposiciones pueden ser consideradas desproporcionadas o anormales, la Mesa de Contratación requerirá al licitador o licitadores que las hubieren presentado dándoles un plazo xx xxxx días hábiles para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o de cualquier parámetro que justifique la ejecución del contrato en las condiciones ofertadas, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.4 LCSP.
13. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES
Finalizado el plazo de presentación de proposiciones, se constituirá la Mesa de Contratación, que estará integrada por los siguientes miembros:
✓ Presidente: Sr. Concejal de Hacienda del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx o concejal que le sustituya.
✓ Vocales:
o Sr. Secretario General del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
o Sr. Interventor Municipal del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
o Sr. Técnico de Contratación del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
✓ Secretario: Funcionario adscrito al Negociado de Contratación, u otro funcionario xx xxxxxxx, o en su caso interino, que le sustituya.
La Mesa de contratación calificará el DEUC y la restante documentación y si observase defectos subsanables, otorgará al empresario un plazo de tres días para que los corrija y, en su caso, un plazo de cinco días para que presente aclaraciones o documentos complementarios.
La comunicación a los interesados se efectuará mediante notificación por medios electrónicos, a través de su dirección electrónica habilitada.
Una vez calificada la documentación y realizadas, si procede, las actuaciones indicadas, la Mesa de Contratación procederá en acto público a hacer un pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo, procediéndose a continuación, en la misma sesión, al descifrado, apertura y lectura de las ofertas económicas y de otros criterios de valoración automática.
Dicho acto tendrá lugar en el Salón de Alcaldes de la Casa Consistorial xx Xxxxxxxxx, el sexto día hábil posterior a la finalización del plazo de presentación de proposiciones, a las 13,00 horas.
No obstante, el día y hora de celebración de la mesa de contratación podrá ser modificado por decisión del Presidente de la Mesa, lo cual se publicará en el perfil del contratante del Ayuntamiento con una antelación de, al menos, DOS DÍAS hábiles a la efectiva celebración de la correspondiente sesión.
Seguidamente, la Mesa elevará las proposiciones junto con el acta y la propuesta que estime pertinente, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios de adjudicación señalados en este pliego, al órgano de contratación.
No obstante, con carácter previo a ello, si del resultado de la apertura se aprecia que alguna o varias proposiciones pueden ser consideradas desproporcionadas o anormales de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, se seguirá el procedimiento previsto en dicho apartado.
La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto, que no los adquirirá, frente a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 LCSP la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización.
Podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa.
En lo no previsto o regulado en este pliego sobre la actuación de la mesa de contratación se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, y en el artículo 83 del Reglamento General de la Ley de Contratos.
14. REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN:
El órgano de contratación, una vez recibida y aceptada la propuesta de adjudicación de
la Mesa, requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta, para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente, a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, la siguiente documentación justificativa:
1.- Capacidad de obrar.
1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Número de Identificación Fiscal (NIF).
1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
2.- Bastanteo de poderes.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar escrituras u documentación acreditativa de las facultades del representante debidamente bastanteada por el Secretario General del Ayuntamiento, el Oficial Mayor o un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx. Para la obtención del bastanteo deben hacer llegar a la Asesoría Jurídica los siguientes documentos:
• DNI original del representante.
• Documentación que acredite la capacidad de la persona jurídica y de las facultades del representante de la entidad para participar en licitaciones públicas.
• Salvo que se trate de poderes especiales otorgados para el acto concreto de la licitación, deberá constar la inscripción de los poderes en el Registro Mercantil, en caso de sociedades.
• Resguardo acreditativo de haber ingresado en la Tesorería Municipal del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx la correspondiente tasa de la tasa por expedición de documentos administrativos: bastanteo de poderes.
3.- Jurisdicción de empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
4.- Obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
A fin de justificar el cumplimiento de estas obligaciones deberá presentarse la siguiente documentación:
• Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
c) Certificación expedida por la Tesorería del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx acreditativa de no deberá tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
• Obligaciones con la Seguridad Social:
- Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
Los profesionales colegiados que, de conformidad con la Disposición Adicional Decimoctava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, estén exentos de la obligación de alta en el régimen especial y que opten o hubieran optado por incorporarse a la Mutualidad de Previsión Social del correspondiente colegio profesional, deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad, acreditativa de su pertenencia a la misma.
La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable.
5.- Seguro de R.C.:
Deberá presentarse la documentación acreditativa de mantener suscrita y en vigor la correspondiente póliza de seguro de Responsabilidad Civil contratada con Aseguradora/s de primer nivel, que cubra cualesquiera riesgos derivados de la actividad propia del contrato.
La póliza de dicho seguro se entregará con carácter previo a la adjudicación del contrato.
6.- Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía definitiva:
Deberá presentarse el resguardo expedido por la Tesorería Municipal de haber constituido la garantía definitiva que resulte procedente, de acuerdo con lo siguiente: 5 por 100 del precio final ofertado del que haya sido adjudicatario, excluido el IVA, entendiendo por precio final ofertado, a estos efectos, la cantidad resultante de multiplicar el canon ofertado por el licitador, IVA EXCLUIDO, por el número de años de duración máxima del contrato, es decir, tres años.
Constitución mediante retención en el precio: NO procede
7.- Pago adelantado del canon correspondiente a la primera anualidad del contrato.
El licitador presentará el resguardo acreditativo de haber efectuado el ingreso del canon correspondiente a la primera anualidad del contrato.
8.- Registro de Licitadores.
Cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (o registro equivalente de la Comunidad Autónoma de Extremadura) no estará obligado a presentar los documentos justificativos indicados en los apartados 1 a 3 de esta cláusula, siendo únicamente necesario la
manifestación expresa por parte del licitador de su inscripción en el Registro o base de datos correspondiente.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público eximirá a los licitadores inscritos, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, de la presentación en las convocatorias de contratación de las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como de la acreditación de la no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en aquél.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.1 LCSP la presentación de las proposiciones supone la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos en un Estado miembro de la Unión Europea.
El órgano o la mesa de contratación podrán pedir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
9.- UTES:
En el caso de que la propuesta de adjudicación se haya formulado a favor de una Unión Temporal de Empresas, todas y cada una de las empresas integrantes de la misma deberán presentar la documentación indicada en los puntos 1 a 5.
Asimismo deberá aportarse la escritura de constitución de la UTE.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación del contrato correspondiente/s, IVA excluido, en concepto de penalidad, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71 LCSP, relativo a las prohibiciones de contratar.
ADJUDICACIÓN DE LAS PROPOSICIONES:
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, en los
términos establecidos en el artículo 150.3 LCSP.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y se publicará en el perfil de contratante del Ayuntamiento, que opera en la plataforma de contratación del estado (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx).
La notificación se realizará por medios electrónicos, a través de la correspondiente dirección de correo electrónico que deberá ser «habilitada» de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta LCSP.
El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, en su caso, a propuesta de la mesa de contratación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 147.2 LCSP, el empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato se resolverá mediante la aplicación, por orden, de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
a) Mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla.
b) En caso de que la aplicación del anterior criterio no hubiera dado lugar a desempate se atenderá al porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de carácter fijo.
c) Si persiste la igualdad, se procederá al sorteo.
A efectos de aplicación de estos criterios los licitadores deberán acreditarlos, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social y cualquier otro documento admitido en derecho que acredite los criterios sociales anteriormente referidos.
15. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO, RÉGIMEN DE RECURSOS CONTRA LOS ACTOS OBJETO DE CONTRATACIÓN, Y COMIENZO DE LA EJECUCIÓN.
A) FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se perfeccionará con su formalización.
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación y además podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración
una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151 LCSP.
De conformidad con lo establecido en el artículo 153.4 LCSP, cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 LCSP.
B) RÉGIMEN DE RECURSOS CONTRA LOS ACTOS DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
Los actos que se dicten en el procedimiento de adjudicación podrán ser objeto de recurso, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa.
Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos podrán ser puestos de manifiesto por los interesados al órgano al que corresponda la instrucción del expediente o al órgano de contratación, a efectos de su corrección, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los interesados al recurrir el acto de adjudicación.
C) COMIENZO DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se ejecutará por anualidades completas, desde el 1 de octubre de 2022 hasta el 30 de septiembre de 2024, ambos incluidos.
16.- RESPONSABLE DEL CONTRATO.
El responsable de la ejecución del contrato será el Jefe de la Sección Técnica de Programas Forestales, Cáceres Oriental, del Servicio de Ordenación y Gestión Xxxxxxxx xx Xxxxxxx de la Junta de Extremadura.
Al responsable del contrato le corresponde, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
62.1 LCSP, supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones
necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que el órgano de contratación le atribuya.
Además, son funciones del responsable del contrato:
a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.
b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la prestación de los servicios en cada una de sus fases.
c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
d) Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo de los servicios.
e) Expedir, en su caso, las certificaciones parciales correspondientes a los servicios realizados según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado.
f) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo de los servicios.
g) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los servicios y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del servicio.
17.- GARANTÍA DEFINITIVA.
El licitador que presente la mejor oferta deberá constituir a disposición del órgano de contratación la garantía definitiva.
En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 110 LCSP. Dentro de dichos conceptos se incluye el incumplimiento por parte del contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, prevista en el artículo 196 LCSP.
La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I de la LCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 108.1 LCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos II y III al presente pliego.
Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos II y III al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por la Tesorería del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
Además procederá la constitución de una garantía complementaria en caso de ofertas inicialmente incursas en presunción de anormalidad y su importe será del 5% del precio final ofertado, de forma que la garantía total a constituir por el adjudicatario en este supuesto sería del 10% del que fuera adjudicatario.
Cuando la garantía no sea bastante para satisfacer las citadas responsabilidades, se procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las respectivas normas de recaudación.
18.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Los derechos y obligaciones de las partes serán los naturalmente derivados del objeto, causa y naturaleza del contrato, con arreglo a este Pliego, al Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, a la normativa de contratación de las Administraciones Públicas, al Código Civil y demás normativa que resulte de aplicación, particularmente la normativa xx xxxx y xxxxxx.
Además, deberá cumplirse estrictamente lo dispuesto en el pliego de prescripciones técnicas, así como las siguientes cláusulas:
a) Los adjudicatarios deberán conservar en perfecto estado los cerramientos, las charcas, las construcciones, las instalaciones eléctricas, y cualesquiera instalaciones de la finca.
b) Si los adjudicatarios desean finalizar el contrato antes de su vencimiento, estarán obligados a satisfacer la totalidad del precio de remate de la adjudicación.
c) El Ayuntamiento podrá actuar sobre las parcelas, realizando operaciones de repoblación arbórea, adecuación de caminos, y otras similares sin derecho a indemnización alguna por parte del arrendatario.
d) Todas las mejoras que realice el adjudicatario para el aprovechamiento de la finca, requerirán autorización previa del Ayuntamiento y del Jefe de la Sección Técnica Forestal, y las mismas quedarán en beneficio del Ayuntamiento sin que por ello pueda reclamar cantidad o compensación alguna.
e) El aprovechamiento de derivado de este contrato no podrá excluir ni limitar el correspondiente aprovechamiento de pastos de la finca, el xx xxxxxx, u otros que relocalicen en la finca.
f) El adjudicatario deberá permitir la utilización de la finca para la práctica deportiva y otras actividades lúdicas, y deberá garantizar que no se derivan riesgos para la integridad física de terceras personas.
g) Xxxxxxxx a cuenta del adjudicatario los impuestos, permisos, autorizaciones, etc., de toda clase relacionados con los aprovechamientos objeto de adjudicación durante la vigencia del contrato.
h) El adjudicatario vigilará especialmente y bajo su responsabilidad el cumplimiento de la normativa sobre protección contra incendios forestales.
i) El adjudicatario será responsable del cumplimiento de los periodos hábiles xx xxxx y vedas especiales para cada temporada.
j) El adjudicatario se asegurará de que todos y cada uno de los participantes en la actividad de la caza, cuenten en cada momento con los correspondientes permisos, licencias o autorizaciones que legalmente deban regir este deporte, asumiendo las responsabilidades que pudieran derivarse del incumplimiento de esta cláusula.
k) Correrá por cuenta del adjudicatario el coste económico correspondiente al suministro e instalación de las vallas, carteles, hitos, tablillas y señalizaciones de delimitación del acotado que legal y reglamentariamente sean exigidos, siendo su obligación velar por el mantenimiento y reposición de estos elementos.
l) El adjudicatario vendrá obligado a comunicar al Ayuntamiento, con al menos quince días de antelación, cualquiera actuación que se realice en cumplimiento del contrato.
m) El adjudicatario deberá abonar el canon establecido en el presente Pliego con anterioridad al comienzo de cada anualidad.
n) El adjudicatario deberá satisfacer el importe correspondiente a todos y cada uno de los gastos y tasas administrativas que genere la gestión del aprovechamiento ante la Junta de Extremadura.
o) Serán de cuenta del adjudicatario el importe de las multas y sanciones que pudieran imponerle la Comunidad Autónoma u otros organismos competentes, como consecuencia de la falta o extralimitación de los deberes en el ejercicio de la actividad xx xxxx.
p) Durante el desarrollo de la explotación, el adjudicatario es responsable de los daños que pueda causar en los terrenos, y a bienes y a personas por su actuación, quedando el Ayuntamiento exonerado de las responsabilidades que, como consecuencia de su incumplimiento, puedan derivarse.
q) Cada cazador responderá de las infracciones que cometa a la legislación xx xxxx vigente.
r) El adjudicatario asumirá todas las responsabilidades que se deriven del arrendamiento, debiendo abonar el importe e indemnizaciones de todos los daños y perjuicios que se causaren a terceros o bienes, y que guarden relación o sean imputables a la gestión del aprovechamiento o al ejercicio de la actividad cinegética. Esta responsabilidad se extiende a los daños que en la agricultura puedan producir las especies cinegéticas provenientes del mismo.
A los efectos anteriores, el adjudicatario deberá suscribir en vigor una Póliza de Seguro de Responsabilidad civil que responda de los daños que puedan producirse, derivados del aprovechamiento cinegéticos, acorde con las garantías y capitales exigidos por la normativas de aplicación, durante la vigencia del contrato y tener al corriente el pago de la prima en todo momento mientras dure
el contrato.
s) El contrato se entiende a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario, que por ninguna causa podrá pedir alteración en el precio y no procederá indemnización de ninguna clase por la eventual disminución xx xxxx por causas no imputables directamente a la acción u omisión de la Administración contratante.
t) El adjudicatario debe realizar el aprovechamiento de acurdo con las especificaciones previstas en los pliegos de condiciones técnico facultativas que se adjuntan a este pliego y son de obligado cumplimiento.
19. PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO: INFRACCIONES Y SANCIONES:
a) Por incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso :
La Administración, sin perjuicio de acordar la resolución del contrato, impondrá penalidades en caso de incumplimientos parciales o cumplimientos defectuosos del objeto del contrato, o cuando las prestaciones realizadas no se ajusten a las prescripciones establecidas para su ejecución. A tal efecto, las obligaciones del contratista definidas en el pliego de condiciones técnicas, tienen la consideración de condiciones especiales de ejecución del contrato.
La imposición de penalidades requerirá la correspondiente propuesta del Responsable de la ejecución del contrato, y su cuantía será, por regla general, del 2% del valor estimado anual del contrato por cada incumplimiento (o cumplimento parcial) de obligación o de plazo, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
b) Por incumplimiento de otras condiciones especiales de ejecución, de los criterios de adjudicación, o de cualquiera obligaciones que se impongan al contratista en materia medioambiental, social o laboral, establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional.
Como regla general, la cuantía de la penalidad, por cada incumplimiento, será de un 5% del precio a que dicho incumplimiento afecta, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 7% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente.
c) Por incumplimiento de la normativa de subcontratación:
La infracción de las obligaciones establecidas en este pliego en relación a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista, dará lugar, en todo caso, a la imposición al contratista principal de una penalidad que por regla general será de un 20% del importe del subcontrato, pudiendo alcanzar, si el incumplimiento es grave o muy grave, o en caso de reiteración, hasta el 50 % del importe del subcontrato.
20.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN.
En virtud de lo establecido en el artículo 202 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se establecen como obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 de la propia ley, las siguientes condiciones especiales de ejecución:
- De tipo social:
✓ De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable de Extremadura se establece como condición especial de ejecución que el contrato se halla sujeto al cumplimiento por parte del adjudicatario y respecto de las personas trabajadoras vinculadas a la ejecución del contrato, de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo.
- De tipo medioambiental, relativas al mantenimiento y mejora de los valores ambientales que pueden verse afectados por la ejecución del contrato y la promoción del reciclado de productos (en el artículo 202.2 LCSP) :
✓ La gestión de residuos generados por la realización del aprovechamiento (plásticos, sacos y otras basuras generadas de carácter no orgánico), deberá realizarse manteniendo siempre un respeto por el medio ambiente, realizando una recogida selectiva de todos los residuos generados durante la ejecución del contrato.
Las condiciones especiales de ejecución serán exigibles a todos los subcontratistas que participen de la ejecución del mismo.
El cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse en cualquier momento por el responsable del contrato, debiendo presentar el adjudicatario, a la finalización del contrato, la declaración contenida en el Anexo V de este pliego.
21.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO:
El contrato sólo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP.
No se prevén en el presente pliego supuestos específicos de modificación contractual.
El contrato solo podrá modificarse en los supuestos previstos en el artículo 205 LCSP, con sujeción a los límites, condiciones y procedimiento que se establecen en la citada norma.
Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 LCSP, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley.
22.- CESIÓN DEL CONTRATO.
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero de conformidad con lo dispuesto en el artículo 214.1 LCSP, siempre que expresamente se autorice por el órgano de contratación, y se cumplan todos y cada uno de los requisitos que se establecen en el 214.2 LCSP.
23.- SUBCONTRATACIÓN.
Subcontratación: El contratista o adjudicatario podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación. No obstante, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato correspondiente y, a más tardar, el mismo día de iniciar la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el art. 71.
El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
El cumplimiento las normas de subcontratación tiene la consideración de obligación contractual esencial. Su incumplimiento dará lugar a la imposición de las penalidades que se indican en el artículo 20, sin perjuicio de que ese incumplimiento puede ser causa de resolución contractual.
24.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO:
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando haya transcurrido el plazo de duración del mismo, de conformidad con lo establecido en el propio contrato y en este pliego.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 210.3 LCSP, en vista de la naturaleza y características del contrato, y dado que las actividades del adjudicatario no tienen vocación de permanencia más allá del periodo de duración del contrato, no se establece plazo de garantía al no resultar necesario.
25.-RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO:
Además de por cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en este pliego, y en los artículos 223 y 225 del TRLCSP dando lugar a los efectos previstos en la citada norma.
En particular, y además de las causas legalmente previstas, podrá la Administración resolver unilateralmente el contrato, con incautación de la fianza definitiva, en los siguientes supuestos:
- El retraso en el pago de cada anualidad por tiempo superior a tres meses.
- El subarriendo de la finca sin autorización municipal.
- El excederse en algún momento, con ocasión del aprovechamiento, el número de número xx xxxxxxx previstas en la cláusula uno de este pliego, número que tiene carácter de máximo.
- El cese injustificado del aprovechamiento o no iniciar el mismo durante el primer mes del contrato.
- El incumplimiento de cualquier otra obligación prevista en la cláusula decimoctava de este pliego, o en el pliego de prescripciones técnicas
26.- DEVOLUCIÓN Y CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA:
Finalizado el contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.
ANEXO I
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA
Don , con domicilio en ,
teléfono y fax / provisto de Documento Nacional de
Identidad nº , en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, actuando en nombre propio, (o en representación de) .
EXPONE:
PRIMERO.- Que enterado de la convocatoria, condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por procedimiento abierto del CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL PARA EL APROVECHAMIENTO CINEGÉTICO DEL MONTE DE U.P. Nº 111 “VALCORCHERO” DEL TÉRMINO
MUNICIPAL XX XXXXXXXXX (XXXXXXX), se compromete a su ejecución, con estricta sujeción al pliego de condiciones económico-administrativas, y demás documentación que forma el expediente y presenta la siguiente oferta de canon de aprovechamiento anual:
- Empresa o Persona Oferente:
- CANON (sin IVA):
- En cifra:
- En letra:
SEGUNDO.- Que se compromete al cumplimiento de lo dispuesto en la legislación vigente en materia laboral, seguridad social y demás normas de obligado cumplimiento.
(Lugar, fecha y firma)
ANEXO II
MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)
NIF
con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en
en la calle/plaza/avenida
C.P y en su nombre (nombre y apellidos de los Apoderados)
con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo efectuado por letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx,
AVALA
A: (nombre y apellidos o razón social del avalado) _
_ NIF
_en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía)
para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato y obligación asumida por el garantizado)
Ante: (Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx por importe de euros: (en letra) _
(en cifra) .
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al
primer requerimiento del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, según se trate, con sujeción a los términos previstos en la normativa de contratación de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y a las normas contenidas en el Reglamento sobre constitución, devolución y ejecución de garantías del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
Este aval tendrá validez en tanto que el órgano competente del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx u Organismo Autónomo municipal, no autorice su cancelación, habiendo sido inscrito en el día de la fecha en el Registro especial de Avales con el número
.
(lugar y fecha)
(razón social de la entidad)
(firma de los Apoderados)
ANEXO III
MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN.
Certificado número
(1) (en adelante, asegurador), con domicilio en , calle , y NIF debidamente representado por don (2) _
_ con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo efectuado por letrado de la Dirección General de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, con fecha .
ASEGURA
A (3) NIF _, en concepto de tomador del seguro, ante (4)
en adelante asegurado, hasta el importe de euros
(5) en los términos y condiciones establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6)
en concepto de garantía (7)
para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, en los términos establecidos en el texto
refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (8) autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y legislación complementaria, y a las normas contenidas en el Reglamento sobre constitución, devolución y ejecución de garantías del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
En _, a de de _.
Firma:
Asegurador
INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del Apoderado o Apoderados.
(3) Nombre de la persona asegurada.
(4) Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
(5) Importe en letra por el que se constituye el seguro.
(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.
(7) Expresar la modalidad de garantía de que se trata provisional, definitiva, etc.
(8) Órgano competente del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
ANEXO IV
DEBER DE INFORMACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 129 DE LA LCSP.
Los licitadores podrán obtener información sobre las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, en:
- Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Dirección General de Empleo xxx.xxxxxx.xxx.xx
X/ Xxx Xxxxxx xx 0 00000-Xxxxxx Telf.: 000 000 000/2
- Servicio Extremeño Público de empleo (SEXPE) Xxxxx Xxx Xxxxxxxx, 0,
00000 Xxxxxx,
Teléfono: 000000000/000000000
Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones generales relativas a fiscalidad en:
- Administración Tributaria del Estado xxx.xxxx.xx
Información Tributaria
Telf.: 000 000 000 / 000 000 000
Servicio automático: 901 121 224 / 915 357 326
- Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx
- Departamento xx xxxxxx y exacciones.
- Tesorería Municipal C/ Rey, 6.
Centralita del Ayuntamiento: 927428500
Podrán asimismo obtener información general sobre las disposiciones vigentes en materia de igualdad de género en:
-Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad:
Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades.
x/ Xxxxxxx xx Xxxxxxxx xx 00 00000 – Xxxxxx
Telf.: 000 000 000
-Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx:
Xxxxxxx xx Xxxxxxxx 00000- Xxxxxxxxx.
Telf.: 000000000
Podrán asimismo obtener información general sobre las disposiciones vigentes en materia de inserción socio laboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad en:
-Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad: DG Políticas de Apoyo a la Discapacidad.
X/ Xxxxxx xx 00 X
00000 - Xxxxxx
Telf.: 000 000 000
-Servicio Público de Empleo Estatal.
Servicios Centrales:
X/ Xxxxxxx xx Xxxxxxxx xx 0. 00000 – Xxxxxx
Telf.: 000 000 000 (Servicios Centrales) / 901 119 999 (Atención a las personas)
/ 901 010 121 (Atención a las empresas)
ANEXO V
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE HABER CUMPLIDO LAS CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE APROVECHAMIENTO CINEGÉTICO DEL MONTE DE U.P. Nº 111 “VALCORCHERO” DEL TÉRMINO MUNICIPAL XX XXXXXXXXX (XXXXXXX).
D. , en nombre y representación de la empresa ,CIF , adjudicataria del lote/s número/s contrato indicado,
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Que en la ejecución del contrato se han cumplido las condiciones especiales de ejecución referidas en el artículo 20 xxx xxxxxx que rige la licitación del CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL PARA EL APROVECHAMIENTO CINEGÉTICO DEL MONTE DE U.P. Nº 111 “VALCORCHERO” DEL TÉRMINO MUNICIPAL XX XXXXXXXXX (XXXXXXX)
Fdo.:
ANEXO VI
MODELO DE COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS
D. /Dña.…………………………………….. con D.N.I. nº ,
actuando en nombre propio / nombre y representación de la empresa
…………………………………………….., con CIF ,
D. /Dña.…………………………………….. con D.N.I. nº ,
actuando en nombre propio / nombre y representación de la empresa
…………………………………………….., con CIF ,
D. /Dña.…………………………………….. con D.N.I. nº ,
actuando en nombre propio / nombre y representación de la empresa
…………………………………………….., con CIF ,
Manifiestan lo siguiente:
1. Su voluntad de constituir una Unión Temporal de Empresas (UTE) comprometiéndose, en caso de resultar adjudicatarios del contrato cuyo objeto es la ejecución del contrato ADMINISTRATIVO ESPECIAL PARA EL APROVECHAMIENTO CINEGÉTICO DEL MONTE DE U.P. Nº 111 “VALCORCHERO” DEL TÉRMINO MUNICIPAL XX XXXXXXXXX (XXXXXXX) a formalizar la constitución de dicha UTE en escritura pública.
2. Que la participación que cada empresa ostentará en la Unión Temporal de Empresas será la siguiente (expresada en porcentaje):
………………………
………………………
………………………
3. Que, a los efectos mencionados, designan como representante único de dicha Unión Temporal de Empresas a D. /Dña.……………………………….., con DNI número…………………………
4. Que igualmente designan como domicilio único y válido para las notificaciones que les curse la administración el siguiente:
C/………………………..……….., nº……….., piso/puerta , código
postal………, Localidad………………...………………. Provincia ,
Dirección de correo electrónico habilitada……………………………………...
Lugar, fecha y firma
(Firma de los representantes legales de todos los integrantes de la UTE)
Fdo. Fdo. Fdo.
(Este modelo solamente se deberá cumplimentar cuando concurran a la licitación de forma conjunta varios licitadores)
ANEXO VII DESIGNACIÓN DEL RESPONSABLE
D./Dña …………………………………….. DNI…………………………., en nombre y representación de………………………………… CIF………………….., en su calidad de , en relación con la proposición presentada
para la contratación del CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL PARA EL
APROVECHAMIENTO CINEGÉTICO DEL MONTE DE U.P. Nº 111
“VALCORCHERO” DEL TÉRMINO MUNICIPAL XX XXXXXXXXX
(XXXXXXX), bajo el Procedimiento Abierto,
DESIGNA a ……………………………………… como dirección de ejecución del contrato, adjuntando su titulación y experiencia.
Lugar, fecha y firma