SUBROGACION DE DEUDOR EN PRÉSTAMO HIPOTECARIO PROMOTOR, CON NOVACIONES DE CONDICIONES, A TIPO VARIABLE.
SUBROGACION DE DEUDOR EN PRÉSTAMO HIPOTECARIO PROMOTOR, CON NOVACIONES DE CONDICIONES, A TIPO VARIABLE.
Identificador único de depósito: 40008 – 20190000823 - 7
EXPOSITIVO:
I.- Que mediante escritura de compraventa por mí autorizada en el día xx xxx, con el número de mi protocolo [.…], [………………………](en adelante también referida/o/s como la “PARTE COMPRADORA” ) ha/n comprado a [ ] (en adelante también
referida/os la “PARTE VENDEDORA”) la/s siguiente/s fincas:
- DESCRIPCIÓN DE LA/S FINCA/S: ................................
- CARGAS: ................................
- IBI
(Cuando proceda por las características de la/s finca/s) GASTOS DE COMUNIDAD Y PAGO DE CONTRIBUCIONES (por ej. IBI): ................................
II.- Que el préstamo hipotecario concedido por la ENTIDAD a la PARTE VENDEDORA, y del que trae causa la hipoteca antes descrita, presenta actualmente las siguientes características, en lo que a dicha/s finca/s se refiere:
-Capital concedido: [ ]
-Capital pendiente de amortizar:[ ]
-Tipo de interés aplicable:[ ]
-Tipo de interés de demora: [ ]
-Plazo: [ ]
III.- Que del importe por el que se ha formalizado la compraventa, la PARTE COMPRADORA ha acordado con la PARTE VENDEDORA retener un importe de [………………………] EUROS [………………]€, equivalente al saldo pendiente de amortizar xxx xxxxxxxx hipotecario antes indicado del que responde/n la/s finca/s de referencia, a los efectos de asumir la PARTE COMPRADORAla devolución a la ENTIDAD del referido préstamo.
IV.-[………………………] (que en adelante será/n también referido/s como la PARTE PRESTATARIA), con el consentimiento de la PARTE VENDEDORA, ha solicitado a la ENTIDAD subrogarse en el referido préstamo hipotecario por la deuda que grava la finca antes descrita, así como que la PARTE VENDEDORA sea liberada de la posición deudora que actualmente ocupa.
La PARTE PRESTATARIA conoce y ha sido informada que su subrogación en la posición deudora xxx xxxxxxxx tiene como consecuencia la xxxxxxxx del íntegro cumplimiento de las obligaciones de pago derivadas de éste.
V.- Manifiesta la PARTE PRESTATARIA que la finca antes descrita[TIENE/NO TIENE]
el carácter de vivienda habitual.
VI.- La ENTIDAD, tras el estudio de la operación y el cumplimiento de los requisitos de transparencia legalmente establecidos, ha decidido autorizar la subrogación en los términos y condiciones previamente negociados con la PARTE PRESTATARIA,y que se recogen en la presente escritura.
VII.- Manifiesta la PARTE PRESTATARIA, y si la hubiera la más adelante reseñada PARTE FIADORA, que todos los datos sobre sus necesidades, situación financiera y preferencias queha suministrado a la ENTIDAD previamente y en relación con la presente escritura son ciertos y exactos, y reflejan su auténtica situación patrimonial y financiera.
VIII.- La PARTE PRESTATARIA, y si la hubiera la más adelante reseñada PARTE FIADORA, manifiesta que no tiene conocimiento de que se haya iniciado contra ella ningún procedimiento administrativo, proceso judicial o arbitraje, ni ejecución, ni embargo, ni existen previsiones razonables de que puedan iniciarse en el futuro, que pueda afectar adversamente a su situación patrimonial o financiera, poniendo en peligro su capacidad para cumplir con las obligaciones asumidas en virtud de esta escritura.
IX.- Que, como ha quedado acreditado mediante el otorgamiento del acta notarial de fecha [………], por mí otorgada con el número de mi protocolo [ ], la ENTIDAD ha
cumplido con todas sus obligaciones relativas a la entrega de la información precontractual exigida para la formalización de la presente subrogación enel préstamo hipotecario
X.- Que la ENTIDAD declara que, en cumplimiento de establecido en el Artículo 7 de la Ley 5/2019, de 15 xx xxxxx, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, las cláusulas de la presente escritura susceptibles de ser consideradas condición general de la contratación se encuentran inscritas en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación bajo el identificador único de depósito nº: [ ]
XI.- La ENTIDAD manifiesta que no ha prestado servicios de asesoramiento a la PARTE PRESTATARIA en relación la subrogación de ésta en el préstamo hipotecario previamente suscrito con la PARTE VENDEDORA, ni en la novación de condiciones que la acompañan.
XII.- Que, a la vista de todo ello, las partes acuerdan formalizar la presente escritura de
SUBROGACIÓN DE XXXXXX EN PRÉSTAMO CON GARANTIA HIPOTECARIA, CON
NOVACIÓN DE CONDICIONES conforme a las siguientes:
ESTIPULACIONES Primera. - SUBROGACIÓN EN EL PRÉSTAMO.
LA ENTIDAD autoriza en este acto la subrogación de la PARTE PRESTATARIA en la posición deudora que hasta la fecha ocupaba en el préstamola PARTE VENDEDORA. Así, la PARTE PRESTATARIA se subroga en un préstamo cuyo saldo actual pendiente de amortización asciende a un importe de [IMPORTE EN LETRA] EUROS ([IMPORTE EN NÚMERO] €), asumiendo la obligación, de forma solidaria en caso de ser varios los prestatarios, de proceder a su devolución y pago a la ENTIDAD en la forma establecida en la presente escritura.
La ENTIDAD, a su vez, consiente la liberación de la obligación personal patrimonial de la PARTE VENDEDORA respecto dela deuda antes indicada.
A efectos meramente identificativos, la presente operación tiene la siguiente numeración: Préstamo nº [ ].
APLICA | SI/NO |
TIPO | CONDICIÓN PARTICULAR |
Nº ORDEN ESTIPULACIÓN | 2 |
TITULO | MODIFICACIÓN IMPORTE PRESTAMO |
INTERVINIENTES | INDIFERENTE |
COMENTARIOS | Si se incrementa el importe xxx xxxxxxxx. |
Segunda. – MODIFICACIÓN DEL IMPORTE XXX XXXXXXXX Y DISPOSICIÓN DE ESTE.
La PARTE PRESTATARIA ha solicitado a la ENTIDAD una ampliación xxx xxxxxxxx por importe de [IMPORTE EN LETRA] EUROS ([IMPORTE EN NÚMERO] €), a los efectos de destinarlo a la siguiente finalidad: [compra de la/s finca/s descritas en el Expositivo de esta escritura.]
LA ENTIDAD accede a la solicitud indicada y concede la ampliación xxx xxxxxxxx, cuyo importe, antes referido, entrega a la PARTE PRESTATARIA mediante su ingreso en la cuenta número [ ], designada por ésta.
El resultado de sumar a esta fecha el saldo deudor pendiente de pago en el momento en el que se acepta por la ENTIDAD la subrogación de la PARTE PRESTATARIA, más el importe en el que se amplía el capital xxx xxxxxxxx a solicitud de ésta, asciende a un TOTAL adeudado de [IMPORTE EN LETRA] EUROS ([IMPORTE EN NÚMERO] €),
La PARTE PRESTATARIA declara haber recibido a su plena y entera satisfacción el importe total de la ampliación xxx xxxxxxxx, asumiendo la obligación, de forma solidaria en el caso de ser varios prestatarios, de destinarlo al uso convenido y, junto al importe que adeuda con motivo de la subrogación, proceder a su devolución y pago a la ENTIDAD en la forma establecida en la presente escritura.
APLICA | SI/NO |
TIPO | CONDICIÓN PARTICULAR |
Nº ORDEN ESTIPULACIÓN | 2 |
TITULO | MODIFICACIÓN IMPORTE PRESTAMO |
INTERVINIENTES | INDIFERENTE |
COMENTARIOS | Si no se incrementa el importe xxx xxxxxxxx. |
Segunda. – MODIFICACIÓN DEL IMPORTE XXX XXXXXXXX Y DISPOSICIÓN DE ESTE.
La PARTE PRESTATARIA no ha solicitado a la ENTIDAD una ampliación xxx xxxxxxxx por lo que el importe del mismo será el indicado en la estipulación primera.
APLICA | SI/NO |
TIPO | CONDICIÓN PARTICULAR |
Nº ORDEN ESTIPULACIÓN | 3.1 |
TITULO | DURACIÓN Y PAGO XXX XXXXXXXX |
INTERVINIENTES | INDIFERENTE |
COMENTARIOS | Cuotas fecha Fija |
Tercera. - DURACIÓN Y PAGO XXX XXXXXXXX.
3.1 Duración. – [Se modifica/no se modifica] el plazo de duración xxx xxxxxxxx, [que pasa a ser/es] de [………] [MESES/AÑOS], a contar desde la fecha de la presente escritura, siempre que ésta se hubiera formalizado un día [….] del mes. En caso contrario, el plazo xxx xxxxxxxx será el antes indicado, incrementado en los días que medien hasta el siguiente y más próximo día [….]del mes.
APLICA | SI/NO |
TIPO | CONDICIÓN PARTICULAR |
Nº ORDEN ESTIPULACIÓN | 3.1 |
TITULO | DURACIÓN Y PAGO XXX XXXXXXXX |
INTERVINIENTES | INDIFERENTE |
COMENTARIOS | Cuotas fecha de firma. |
Tercera. - DURACIÓN Y PAGO XXX XXXXXXXX.
3.1 Duración. – [Se modifica/no se modifica] el plazo de duración xxx xxxxxxxx, [que pasa a ser/es] de [NÚMERO EN LETRA] ([NÚMERO]) [MESES/AÑOS] a contar desde la fecha de la presente escritura, plazo cuyo final coincide con la última fecha de pago.
APLICA | SI/NO |
TIPO | CONDICIÓN PARTICULAR |
Nº ORDEN ESTIPULACIÓN | 3.2 |
TITULO | DURACIÓN Y PAGO XXX XXXXXXXX |
INTERVINIENTES | INDIFERENTE |
COMENTARIOS | Sin carencia/fecha fija |
3.2 Pago. - El préstamo deberá ser devuelto por la PARTE PRESTATARIA mediante el pago de un total de [NÚMERO] cuotas [PERIODICIDAD CUOTAS] consecutivas, con vencimiento los días [DÍA] de cada mes(o el día previo más cercano en el caso de que un mes tuviera menos días),debiendo hacer frente al pago de la primera cuota al [PERIODICIDAD CUOTAS]de la formalización de la subrogación, o, si éstase hubiera formalizado en un día distinto al día [DÍA]del mes, en el día [DÍA]posterior más próximo.
La PARTE PRESTATARIAopta como fecha de cargo de las cuotaslos días [DÍA] de cada mes. Con motivo de ello, por los días que medien desde la formalización de esta escriturahasta el día [DÍA]inmediatamente posterior,este préstamo únicamente devengará intereses, procediéndose en la referida fecha al cargo de la liquidación de éstos. A partir de dicha fecha, las cuotas a satisfacer, que serán de la periodicidad antes indicada, se compondrán de capital e intereses.
El importe inicial de cada cuota [PERIODICIDAD CUOTAS]comprensiva de capital e intereses es de [IMPORTE EN LETRA] EUROS ([IMPORTE EN NÚMERO] €),
durante el primer [PERIODICIDAD REVISIÓN TIPO] desde la formalización delapresente escritura.
Transcurrido dicho plazo, el importe de las cuotas [PERIODICIDAD CUOTAS] VARIARÁ a lo largo de la vida xxx xxxxxxxx, siendo su importe revisado con una periodicidad [PERIODICIDADREVISIÓN TIPO]de conformidad con lo establecido en la estipulación Cuarta de estas Condiciones Particulares, así como de las bonificaciones que en ella pudieran haberse pactado y que, en su caso, corresponda aplicar en cada momento.
El importe de las cuotas a satisfacer (comprensivas de capital e intereses), vendrá determinado por la siguiente fórmula:
A = C x [I x (1 + I)^N] / [(1+I)^N – 1]
A = Cuota
C = Crédito concedido
I = Tipo de interés del periodo a plazo en tanto por uno N = Número de plazos pendientes
La PARTE PRESTATARIA ha sido informada de que el importe de las cuotas [PERIODICIDAD CUOTAS] que se compromete a pagar está sujeto a variación, y que dicha variación puede ser tanto al alza, como a la baja.
Los pagos de las cuotas se realizarán mediante recibo domiciliado en la cuenta nº
[ ]titularidad de la PARTE PRESTATARIA.
APLICA | SI/NO |
TIPO | CONDICIÓN PARTICULAR |
Nº ORDEN ESTIPULACIÓN | 3.2 |
TITULO | DURACIÓN Y PAGO XXX XXXXXXXX |
INTERVINIENTES | TODOS |
COMENTARIOS | Sin carencia, cuotas fecha de firma |
3.2 Pago. - El préstamo deberá ser devuelto por la PARTE PRESTATARIA mediante el pago de un total de [NÚMERO] cuotas [PERIODICIDAD CUOTAS] consecutivas, con vencimiento igual al día xx xxx (o el día previo más cercano en el caso de que un mes tuviera menos días), debiendo hacer frente al pago de la primera cuota al [PERIODO DE PAGO] de la firma de la presente.
Las cuotas a satisfacer se compondrán de capital e intereses. El importe inicial de la cuota [PERIODICIDAD CUOTAS] es de [IMPORTE CUOTA] EUROS.
El importe de las cuotas [PERIODICIDAD CUOTAS]VARIARÁ a lo largo de la vida xxx xxxxxxxx, siendo su importe revisado con una periodicidad [PERIODICIDAD REVISIÓN] en función de las revisiones de tipo de interés acordadas en la presente escritura, así como de las bonificaciones que en ella pudieran haberse pactado y que, en su caso, correspondiera aplicar en cada momento.
El importe de las cuotas a satisfacer (comprensivas de capital e intereses), vendrá determinado por la siguiente fórmula:
A = C x [I x (1 + I)^N] / [(1+I)^N – 1]
A = Cuota
C = Crédito concedido
I = Tipo de interés del periodo a plazo en tanto por uno N = Número de plazos pendientes
La PARTE PRESTATARIA ha sido informada de que el importe de las cuotas [PERIODICIDAD CUOTAS] que se compromete a pagar está sujeto a variación, y que dicha variación puede ser tanto al alza, como a la baja.
Los pagos de las cuotas se realizarán mediante recibo domiciliado en la cuenta nº
[ ] titularidad de la PARTE PRESTATARIA.
APLICA | SI/NO |
TIPO | CONDICIÓN PARTICULAR |
Nº ORDEN ESTIPULACIÓN | 3.2 |
TITULO | DURACIÓN Y PAGO XXX XXXXXXXX |
INTERVINIENTES | TODOS |
COMENTARIOS | Con carencia, Xxxxx Xxxx |
3.2 Pago. - El préstamo deberá ser devuelto por la PARTE PRESTATARIA mediante el pago de un total de [NÚMERO] cuotas [PERIODICIDAD CUOTAS] consecutivas, con vencimiento los días [DÍA] del mes(o el día previo más cercano en el caso de que un mes tuviera menos días), debiendo hacer frente al pago de la primera cuota al [PERIODICIDAD CUOTAS]de la formalización de la presente escritura, o, si ésta se hubiera formalizado en un día distinto al día [DÍA]del mes, en el día [DÍA] posterior más próximo.
Las cuotas a satisfacer se compondrán de capital e intereses. No obstante, los primeros[NÚMERO][MESES]a contar desde el día [DÍA] siguiente a la fecha de formalización deésta escritura, como máximo, serán de CARENCIA, durante los cuales la PARTE PRESTATARIA sólo se obliga a realizar el pago de los intereses devengados.
El importe de las cuotas [PERIODICIDAD CUOTAS] a satisfacer, en concepto de intereses en el referido periodo de carencia, asciende a la cantidad de [IMPORTE CUOTA] EUROS.
Dicho periodo máximo de carencia podrá finalizar, en cualquier momento, a solicitud de la PARTE PRESTATARIA.
El importe de las cuotas [PERIODICIDAD CUOTAS]VARIARÁ a lo largo de la vida xxx xxxxxxxx, siendo su importe revisado con una periodicidad [PERIODICIDAD REVISIÓN TIPO DE INTERÉS] en función de las revisiones de tipo de interés acordadas en la presente escritura, así como de las bonificaciones que en ella pudieran haberse pactado y que, en su caso, corresponda aplicar en cada momento.
El importe de las cuotas a satisfacer (comprensivas de capital e intereses), vendrá determinado por la siguiente fórmula:
A = C x [I x (1 + I)^N] / [(1+I)^N – 1]
A = Cuota
C = Crédito concedido
I = Tipo de interés del periodo a plazo en tanto por uno N = Número de plazos pendientes
La PARTE PRESTATARIA ha sido informada de que el importe de las cuotas [PERIODICIDAD DE LAS CUOTAS] que se compromete a pagar está sujeto a variación, y que dicha variación puede ser tanto al alza, como a la baja.
Los pagos de las cuotas se realizarán mediante recibo domiciliado en la cuenta nº
[ ] titularidad de la PARTE PRESTATARIA.
APLICA | SI/NO |
TIPO | CONDICIÓN PARTICULAR |
Nº ORDEN ESTIPULACIÓN | 3.2 |
TITULO | DURACIÓN Y PAGO XXX XXXXXXXX |
INTERVINIENTES | TODOS |
COMENTARIOS | Con carencia, cuotas fecha de firma |
3.2 Pago. - El préstamo deberá ser devuelto por la PARTE PRESTATARIA mediante el pago de un total de [NÚMERO] cuotas [PERIODICIDAD CUOTAS] consecutivas, con vencimiento igual al día xx xxx (o el día previo más cercano en el caso de que un mes tuviera menos días), debiendo hacer frente al pago de la primera cuota al [PERIODO DE PAGO] de la firma de la presente.
Las cuotas a satisfacer se compondrán de capital e intereses. No obstante, los primeros [NÚMERO][MESES] como máximo, serán de CARENCIA, durante los cuales la PARTE PRESTATARIA sólo se obliga a realizar el pago de los intereses devengados.
Dicho periodo máximo de carencia podrá finalizar, en cualquier momento, a solicitud de la PARTE PRESTATARIA.
El importe de las cuotas [PERIODICIDAD CUOTAS]VARIARÁ a lo largo de la vida xxx xxxxxxxx, siendo su importe revisado con una periodicidad [PERIODICIDAD REVISIÓN DE TIPO] en función de las revisiones de tipo de interés acordadas en la estipulación Cuartade esta escritura, así como de las bonificaciones que en ella pudieran haberse pactado y que, en su caso, correspondiera aplicar en cada momento.
El importe de las cuotas a satisfacer (comprensivas de capital e intereses), vendrá determinado por la siguiente fórmula:
A = C x [I x (1 + I)^N] / [(1+I)^N – 1]
A = Cuota
C = Crédito concedido
I = Tipo de interés del periodo a plazo en tanto por uno N = Número de plazos pendientes
La PARTE PRESTATARIA, ha sido informada de que el importe de las cuotas [PERIODICIDAD CUOTAS] que se compromete a pagar está sujeto a variación, y que dicha variación puede ser tanto al alza, como a la baja.
Los pagos de las cuotas se realizarán mediante recibo domiciliado en la cuenta nº
[ ] titularidad de la PARTE PRESTATARIA.
3.3 Amortización anticipada. - La PARTE PRESTATARIA, en cualquier momento, y siempre que se encuentre al día en los pagos, podrá efectuar pagos anticipados de las cuotas o plazos de amortización xxx xxxxxxxx. En tal supuesto, la PARTE PRESTATARIA, según le convenga y en función de lo que permita la cantidad que pretende anticipar, podrá destinar esos pagos, bien a la reducción proporcional del importe de cada una de las cuotas mensuales pendientes, bien a la reducción del número de cuotas pendientes de pago, es decir, a anticipar la fecha inicialmente prevista de vencimiento xxx xxxxxxxx, o bien a generar un periodo de carencia intermedia de amortización de capital. Salvo que la PARTE PRESTATARIA indique lo contrario, se entenderá en cada amortización anticipada parcial que ésta se efectúa con la finalidad de reducir el importe de las cuotas pendientes de amortización.
Los pagos así anticipados darán lugar a las siguientes comisiones, a cargo de la PARTE PRESTATARIA:
3.3.1 Comisión por amortización anticipada, total o parcial:En caso de amortización anticipada, total o parcial,los importes amortizados anticipadamente por la PARTE PRESTATARIA durante los [……….] primeros años desde la formalización de la subrogación xxx xxxxxxxx devengarán a favor de LA ENTIDAD una COMISIÓN equivalente a la pérdida financiera que dicha amortización anticipada suponga para la ENTIDAD, con los siguientes límites:
i) Si amortización anticipadatotal: el límite máximo del [……] POR CIENTO
del capital amortizado anticipadamente.
ii) Si amortización anticipada parcial: el límite máximo del [……] POR CIENTO del capital amortizado anticipadamente.
A partir del […….] año de vigencia xxx xxxxxxxx las amortizaciones anticipadas, parciales o totales, que pueda efectuar la PARTE no devengarán ningún tipo de comisión por dicho concepto.
A estos efectos se consideran tramos a tipo de interés variable todos los tramos una vez transcurrida la primera fecha de revisión del tipo de interés.
3.3.2 Extorno de prima de seguros accesorios en caso de amortización anticipada total: En caso de reembolso anticipado xxx xxxxxxxx, y si la PARTE PRESTATARIA mantuviera contratado un seguro accesorio a éste, se extinguirá el referido contrato de seguro salvo que la PARTE PRESTATARIA comunique expresamente a la compañía aseguradora su deseo de que el contrato de seguro mantenga su vigencia y designe para ello un nuevo beneficiario. En caso de la referida cancelación del contrato de seguro, tendrá derecho la PARTE PRESTATARIA al extorno de la parte de la prima no consumida por parte de quien la recibió.
A estos efectos, se entiende por seguro accesorio aquel que haya sido ofrecido por la ENTIDAD a la PARTE PRESTATARIA junto con el contrato xx xxxxxxxx con la finalidad de cubrir los riesgos que pudieran afectar a su capacidad de reembolso del mismo.
Cuarta. –TIPO DE INTERÉS: INTERÉS DE REFERENCIA Y DIFERENCIAL
El importe de las cuotas xxx xxxxxxxx será revisado y calculado con la periodicidad y de la forma que seguidamente se expone y, para ello, deberá determinarse el valor que
presente el tipo de interés de referencia en cada fecha de revisión, al que se le sumará el diferencial aplicable.
La Tasa Anual Equivalente variable (TAE Variable) calculada para el presente préstamo es del […]
4.1 Tipo de interés inicial. - El tipo de interés aplicable a este préstamo durante el primer [……] desde la fecha de formalizaciónde la subrogación es un tipo de INTERÉS FIJO del [NÚMERO EN LETRA] POR CIENTO ([…]%) [ ].
4.2 Revisión del tipo de interés. –Transcurrido un[PLAZO PRIMERA REVISIÓN] desde la fecha de formalización de la subrogación, el tipo de interés aplicable al préstamo será un INTERÉS VARIABLE, que será revisado [PERIODICIDAD REVISIONESDE TIPO], al alza o a la baja, coincidiendo con cada fecha de revisión.
La revisión del tipo de interés aplicable determinara la modificación del importe de la cuota a pagar.
El interés variable se calculará, en cada periodo de revisión, aplicando la siguiente fórmula:
(C x d x r)/ 360 x 100, siendo:
C = el capital pendiente xxx xxxxxxxx al inicio del período de liquidación.
d = el número de días comerciales de que consta el período de liquidación, considerando los años de 360 días, los meses de 30 días y los períodos inferiores a un mes, restando de 30 días los días transcurridos del mes.
r = el tipo de interés anual.
Efectuadas las revisiones del tipo de interés aplicable en las fechas acordadas, los tipos vigentes en cada período serán fijos hasta que llegue la fecha de la nueva revisión.
En ningún caso el interés remuneratorio aplicable a este préstamo podrá ser negativo, es decir, nunca será inferior a cero.
4.3 Tipo de interés de referencia. - El tipo de interés de referencia aplicable al presente préstamo es [ ].
Se tomará como valor del tipo de interés de referencia el publicado en el BOE del[ ]mes inmediatamente anterior a la fecha de revisión del tipo de interés.
4.4 Tipo de interés sustitutivo. - Para el caso en que el citado tipo de interés de referencia no fuera objeto de publicación, las partes acuerdan que pasará a ser considerado como interés de referencia (mientras dure dicha situación) el siguiente índice de referencia: [ ]
Se tomará como valor del tipo de interés de referencia el publicado en el BOE del[ ]mes inmediatamente anterior a la fecha de revisión del tipo de interés.
Excepcionalmente cuando por desaparición o imposible averiguación del índice de referencia sustitutivo pactado no resulte factible su determinación y éste fuere necesario para practicar cualquier liquidación de intereses, se tomará el índice de
referencia que las autoridades financieras establezcan en sustitución del tipo de interés de referencia, o en su defecto del tipo de interés sustitutivo.
4.5 Diferencial. - Al tipo de interés de referencia calculado y revisado con arreglo a la presente estipulación se le aplicará un DIFERENCIAL constante de [NÚMEROEN LETRA] ([NÚMERO]) puntos porcentuales.
Así, a modo de ejemplo genérico explicativo, y sin tener en cuenta el diferencial específico antes indicado (que será el aplicable al préstamo),si el tipo de interés de referencia presentara un valor del 4%, y se hubiera pactado un diferencial de por ejemplodos puntos, el tipo de interés aplicable al préstamo sería el 6 %.
APLICA | SI/NO |
TIPO | CONDICIÓN PARTICULAR |
Nº ORDEN ESTIPULACIÓN | 4.6 |
TITULO | Bonificaciones |
INTERVINIENTES | INDIFERENTE |
COMENTARIOS | Cuando el préstamo contemple Bonificaciones. |
4.6 Bonificaciones al diferencial. -El diferencial a aplicar sobre el tipo de interés se podrá ver BONIFICADO en función de los productos y servicios que la PARTE PRESTATARIA mantenga contratados con la ENTIDAD, o por su mediación.
Si se cumplen las condiciones establecidas, se bonificará el tipo en la cuantía indicada, manteniéndose dicha bonificación en sucesivas revisiones cuando el prestatario siga cumpliendo las condiciones, sin que en ningún caso tengan carácter acumulativo en cada revisión.
Los productos o servicios que darán lugar a la aplicación de la bonificación, y las bonificaciones asociadas a cada uno de ellos, serán las siguientes:
[……….] puntos porcentuales, si domicilia/n en CAJA RURAL XX XXXXXX, FUENTEPELAYO, XXXXXXX Y CASTELLDANS, SCC su nómina laboral, pensión, prestación por desempleo (según proceda), por un importe mensual de, al menos, [……….] euros, siempre que dicha domiciliación se haya realizado en cuentas cuyo primer titular sea cualquiera de los prestatarios.
[……….] puntos porcentuales, si mantiene/n contratada póliza de seguro multirriesgo hogar a través o por mediación de CAJA RURAL XX XXXXXX, FUENTEPELAYO, XXXXXXX Y CASTELLDANS SCC.
[……….] puntos porcentuales, si mantiene/n contratada póliza de seguro de vida a través o por mediación de CAJA RURAL XX XXXXXX, FUENTEPELAYO, XXXXXXX Y CASTELLDANS SCC.
El cumplimiento de las condiciones por más de un prestatario no dará lugar a la acumulación de las reducciones, siendo éstas únicas por cada condición cualquiera que sea el número de prestatarios que las cumpla.
Las bonificaciones solo serán de aplicación mientras la PARTE PRESTATARIA se encuentre al día en los pagos xxx xxxxxxxx, y mantenga contratados los productos o servicios que dan derecho a dicha bonificación en las condiciones antes indicadas.
APLICA | SI/NO |
TIPO | CONDICIÓN PARTICULAR |
Nº ORDEN ESTIPULACIÓN | 4.6 |
TITULO | Bonificaciones |
INTERVINIENTES | INDIFERENTE |
COMENTARIOS | Bonificaciones al diferencial. |
4.6 Bonificaciones al diferencial. -El diferencial a aplicar sobre el tipo de interés se podrá ver BONIFICADO en función de los productos y servicios que la PARTE PRESTATARIA mantenga contratados con la ENTIDAD, o por su mediación.
Si se cumplen las condiciones establecidas, se bonificará el tipo en la cuantía indicada, manteniéndose dicha bonificación en sucesivas revisiones cuando el prestatario siga cumpliendo las condiciones, sin que en ningún caso tengan carácter acumulativo en cada revisión.
Los productos o servicios que darán lugar a la aplicación de la bonificación, y las bonificaciones asociadas a cada uno de ellos, serán las siguientes:
[……….] puntos porcentuales, si domicilia/n en CAJA RURAL XX XXXXXX, FUENTEPELAYO, XXXXXXX Y CASTELLDANS, SCC los pagos por seguridad social bajo el régimen especial de trabajadores autónomos o el régimen especial agrario (según proceda), siempre que dicha domiciliación se haya realizado en cuentas cuyo primer titular sea cualquiera de los prestatarios.
[……….] puntos porcentuales, si mantiene/n contratada póliza de seguro multirriesgo hogar a través o por mediación de CAJA RURAL XX XXXXXX, FUENTEPELAYO, XXXXXXX Y CASTELLDANS, SCC.
[……….] puntos porcentuales, si mantiene/n contratada póliza de seguro de vida a través o por mediación de CAJA RURAL XX XXXXXX, FUENTEPELAYO, XXXXXXX Y CASTELLDANS, SCC.
El cumplimiento de las condiciones por más de un prestatario no dará lugar a la acumulación de las reducciones, siendo éstas únicas por cada condición cualquiera que sea el número de prestatarios que las cumpla.
Las bonificaciones solo serán de aplicación mientras la PARTE PRESTATARIA se encuentre al día en los pagos xxx xxxxxxxx, y mantenga contratados los productos o servicios que dan derecho a dicha bonificación en las condiciones antes indicadas.
APLICA | SI/NO |
TIPO | CONDICIÓN PARTICULAR |
Nº ORDEN ESTIPULACIÓN | QUINTA |
TITULO | |
INTERVINIENTES | INDIFERENTE |
COMENTARIOS | Cuando la subrogación no vaya acompañada de incremento de capital. |
Quinta. - COMISIONES
5.1 Comisión de subrogación.
El préstamo devengará una COMISIÓN DE SUBROGACIÓN del […] por ciento (equivalente a [ ] EUROS) sobre el importe total xxx xxxxxxxx subrogado, que
será pagadera de una sola vez por la PARTE PRESTATARIA a la firma dela presente subrogación.
Dicha comisión engloba la totalidad de los gastos de estudio, tramitación y concesión delasubrogación y ha sido informada, explicada y negociada con la PARTE PRESTATARIA.
5.2 Comisión de reclamación de posiciones deudoras.
Cada vez que se produzca un impago de cualesquiera de las obligaciones asumidas por la PARTE PRESTATARIA en virtud de la presente escritura, y sean realizadas de forma efectiva gestiones de reclamación de dicho impagoque supongan gastos o costes efectivamente soportados por la Entidad, se devengará, en favor de la ENTIDAD, una única COMISIÓN PORRECLAMACIÓN DE POSICIONES
DEUDORAS de [………………(….)]Euros, que será pagadera por la PARTE PRESTATARIA una vez se efectúe la primera gestión de reclamación extrajudicial.
5.3 Comisión por subrogación de acreedor.
En caso de subrogación de un nuevo acreedor en las obligaciones de la ENTIDAD, y siempre que dicha subrogación de acreedor se produzca dentro de los [….] primeros años de vigencia del contrato xx xxxxxxxx y se acompañe de una novación del tipo de interés, pasando éste a ser un tipo de interés fijo, se devengará en favor de la ENTIDAD una COMISIÓN POR SUBROGACIÓN equivalente a la pérdida financiera que dicha amortización anticipada implique para la ENTIDAD, con el límite máximo del [……] por ciento del capital amortizado de forma anticipada.
A partir del tercer año de vigencia del contrato xx xxxxxxxx, la subrogación de acreedor no devengará comisión alguna.
5.4 Comisión por novación del tipo de interés, de variable a fijo.
En caso de novación del presente préstamo y que las partes acuerden la sustitución de un tipo de un interés variable por un tipo de interés fijo, se devengará en favor de la ENTIDAD una COMISIÓN POR NOVACIÓN DE TIPO DE INTERÉS, de variable a fijo,
equivalente a la pérdida financiera sufrida por la entidad, con el límite máximo del [….] por ciento sobre el capital pendiente de amortización, siempre que dicha novación se haya producido durante los [……] primeros años de vigencia del contrato préstamo.
APLICA | SI/NO |
TIPO | CONDICIÓN PARTICULAR |
Nº ORDEN ESTIPULACIÓN | QUINTA |
TITULO | |
INTERVINIENTES | INDIFERENTE |
COMENTARIOS | Cuando la subrogación sí vaya acompañada de incremento de capital. |
QUINTA. - COMISIONES
5.1 Comisión de subrogación.
El préstamo devengará una COMISIÓN DE SUBROGACIÓN del […] por ciento (equivalente a [ ] EUROS) sobre el importe xxx xxxxxxxx subrogado pendiente
de pago, que será pagadera de una sola vez a la ENTIDAD por la PARTE PRESTATARIA a la firma dela presente subrogación.
Dicha comisión engloba los gastos de estudio, tramitación y concesión delasubrogación y ha sido informada, explicada y negociada con la PARTE PRESTATARIA.
5.2 Comisión por incremento de capital.
La ampliación del importe xxx xxxxxxxx objeto de subrogación conlleva el devengo de una comisión de apertura del [ ]%calculada sobre el importe objeto de ampliación, que
será pagadera de una sola vez a la ENTIDAD por la PARTE PRESTATARIA a la firma dela presente escritura.
Dicha comisión engloba los gastos de estudio, tramitación y concesión del incremento de importe concedido y ha sido informada, explicada y negociada con la PARTE PRESTATARIA.
5.3 Comisión de reclamación de posiciones deudoras.
Cada vez que se produzca un impago de cualesquiera de las obligaciones asumidas por la PARTE PRESTATARIA en virtud de la presente escritura, y sean realizadas de forma efectiva gestiones de reclamación de dicho impagoque supongan gastos o costes efectivamente soportados por la Entidad, se devengará, en favor de la ENTIDAD, una única COMISIÓN PORRECLAMACIÓN DE POSICIONES
DEUDORAS de [………………(….)]Euros, que será pagadera por la PARTE PRESTATARIA una vez se efectúe la primera gestión de reclamación extrajudicial.
5.4 Comisión por subrogación de acreedor.
En caso de subrogación de un nuevo acreedor en las obligaciones de la ENTIDAD, y siempre que dicha subrogación de acreedor se produzca dentro de los [….] primeros años de vigencia del contrato xx xxxxxxxx y se acompañe de una novación del tipo de interés, pasando éste a ser un tipo de interés fijo, se devengará en favor de la ENTIDAD una COMISIÓN POR SUBROGACIÓN equivalente a la pérdida financiera
que dicha amortización anticipada implique para la ENTIDAD, con el límite máximo del
[……] por ciento del capital amortizado de forma anticipada.
A partir del tercer año de vigencia del contrato xx xxxxxxxx, la subrogación de acreedor no devengará comisión alguna.
5.5 Comisión por novación del tipo de interés, de variable a fijo.
En caso de novación del presente préstamo y que las partes acuerden la sustitución de un tipo de un interés variable por un tipo de interés fijo, se devengará en favor de la ENTIDAD una COMISIÓN POR NOVACIÓN DE TIPO DE INTERÉS, de variable a fijo,
equivalente a la pérdida financiera sufrida por la entidad, con el límite máximo del [….] por ciento sobre el capital pendiente de amortización, siempre que dicha novación se haya producido durante los [……] primeros años de vigencia del contrato préstamo.
APLICA | SI/NO |
TIPO | CONDICIÓN PARTICULAR |
Nº ORDEN ESTIPULACIÓN | Sexta |
TITULO | Gastos e Impuestos |
INTERVINIENTES | INDIFERENTE |
COMENTARIOS | El cliente asume, entre otros, los gastos de la tasación |
Sexta.-GASTOS E IMPUESTOS.
Gastos e impuestos a cargo de la PARTE PRESTATARIA.
Xxxxx asumidos por la PARTE PRESTATARIA:
i) los gastos de tasación de/l/ los inmueble/s sobre los que se constituye hipoteca;
ii) los aranceles notariales, impuestos y gastos que deriven de la expedición, a solicitud de la PARTE PRESTATARIA, de copias, actas o testimonios de la escritura notarial,
iii) los gastos derivados del pago de la prima del seguro de daños sobre la/s finca/s hipotecada/s y los de conservación de la finca hipotecada, durante la vigencia del contrato xx xxxxxxxx.
iv) el impuesto de Actos Jurídicos Documentadosque derive de la formalización de este contrato cuando, con motivo de la normativa aplicable, tenga la PARTE PRESTATARIA la condición de sujeto pasivo de dicho impuesto.
v) los aranceles notariales, registrales, impuestos y gastos que deriven de la cancelación de la hipoteca.
Gastos e impuestos a cargo de la ENTIDAD.
Serán asumidos por la ENTIDAD:
i) los aranceles notariales relativos al otorgamiento de la escritura,
ii) los aranceles de inscripción de la escritura xx xxxxxxxx hipotecario en el Registro de la Propiedad,
iii) los gastos de gestoría por la tramitación de la escritura xx xxxxxxxx hasta su inscripción en el Registro de la Propiedad,
iv) el impuesto de Actos Jurídicos Documentados derivado de la formalización de este contrato cuando, con motivo de la normativa aplicable, tenga la ENTIDAD la condición de sujeto pasivo de dicho impuesto.
v) los aranceles notariales, impuestos y gastos que deriven de la expedición, a solicitud de la ENTIDAD, de copias, actas o testimonios de la escritura notarial.
APLICA | SI/NO |
TIPO | CONDICIÓN PARTICULAR |
Nº ORDEN ESTIPULACIÓN | Sexta |
TITULO | Gastos e Impuestos |
INTERVINIENTES | INDIFERENTE |
COMENTARIOS | Cuando la Entidad también asume entre otros, como gesto comercial, los gastos de la tasación. |
Sexta. – GASTOS E IMPUESTOS.
Gastos e impuestos a cargo de la PARTE PRESTATARIA.
Xxxxx asumidos por la PARTE PRESTATARIA:
i) los aranceles notariales, impuestos y gastos que deriven de la expedición, a solicitud de la PARTE PRESTATARIA, de copias, actas o testimonios de la escritura notarial,
ii) los gastos derivados del pago de la prima del seguro de daños sobre la/s finca/s hipotecada/s y los de conservación de la finca hipotecada, durante la vigencia del contrato xx xxxxxxxx.
iii) el impuesto de Actos Jurídicos Documentadosque derive de la formalización de este contrato cuando, con motivo de la normativa aplicable, tenga la PARTE PRESTATARIA la condición de sujeto pasivo de dicho impuesto.
iv) los aranceles notariales, registrales, impuestos y gastos que deriven de la cancelación de la hipoteca.
Gastos e impuestos a cargo de la ENTIDAD.
Serán asumidos por la ENTIDAD:
i) los aranceles notariales relativos al otorgamiento de la escritura,
ii) los aranceles de inscripción de la escritura xx xxxxxxxx hipotecario en el Registro de la Propiedad,
iii) los gastos de gestoría por la tramitación de la escritura xx xxxxxxxx hasta su inscripción en el Registro de la Propiedad,
iv) el impuesto de Actos Jurídicos Documentados derivado de la formalización de este contrato cuando, con motivo de la normativa aplicable, tenga la ENTIDAD la condición de sujeto pasivo de dicho impuesto.
v) los aranceles notariales, impuestos y gastos que deriven de la expedición, a solicitud de la ENTIDAD, de copias, actas o testimonios de la escritura notarial.
vi) los gastos de tasación de/l/ los inmueble/s sobre los que se constituye hipoteca.
Séptima.- INTERESES DE DEMORA.
Se pactan unos intereses moratorios equivalentes al interés ordinario en todo momento pactado, incrementado en [….][(…)] puntos porcentuales.
Los intereses de demora, cuyo devengo será diario, se calcularán sobre el principal vencido y pendiente de pago.
Dichos intereses de demora no podrán ser capitalizados en ningún caso, salvo en el supuesto del art. 579.2 a) de la ley de Enjuiciamiento Civil.
Octava.- NOTIFICACIONES
Ambas partes acuerdan que cualquier notificación que hubiera de realizarse en relación con el presente contrato xx xxxxxxxx se hará, preferentemente, por medio de correo electrónico señalándose a estos efectos los siguientes datos de contacto:
• La ENTIDAD:[email, teléfono, dirección postal]
• La PARTE PRESTATARIA:[email, teléfono, dirección postal]
• La PARTE FIADORA (si la hubiera):[email, teléfono, dirección postal]
• Hipotecante no deudor (si lo hubiera):[email, teléfono, dirección postal]
APLICA | SI/NO |
TIPO | CONDICIÓN PARTICULAR |
Nº ORDEN ESTIPULACIÓN | Novena. |
TITULO | RESPONSABILIDAD HIPOTECARIA |
INTERVINIENTES | TODOS |
COMENTARIOS | Cuando se modifique la responsabilidad hipotecaria |
Novena. -RESPONSABILIDAD HIPOTECARIA
Sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial universal que establece el artículo 1911 del Código Civil, la finca descrita en el Expositivo I de la presente escritura responde en restitución de:
A) El importe principal xxx xxxxxxxx, que asciende a la cantidad de [ ]
EUROS ([…………….] €),de los que […………….] EUROS ([ ]
€)corresponden al incremento del capital.
B)[……] años de intereses ordinarios al tipo del […]% anual, que asciende a la cantidad de […………….] EUROS ([…………….] €),de los que […………….] EUROS ([ ] €)corresponden al incremento del capital.
Dicho tipo de interés se fija, a efectos meramente hipotecarios, como tipo de interés ordinario máximo (esto es, únicamente a los efectos del cálculo de la responsabilidad hipotecaria máxima).
C)[…….] años de intereses de demora al tipo del […]% anual equivalente a un importe máximo de […………….] EUROS] ([…………….] €),de los que […………….] EUROS ([ ] €)corresponden al incremento del capital.
Dicho tipo de interés se fija, a efectos meramente hipotecarios, como tipo de interés de demora máximo (esto es, únicamente a los efectos del cálculo de la responsabilidad hipotecaria máxima).
D) Un importe equivalente al [………] % del importe principal xxx xxxxxxxx, esto es […………….] EUROS ([……………..] €) que se fijan para costas y gastos, de los que […………….] EUROS ([ ] €)corresponden al incremento del capital.
[*Nota: Si fueran varias las fincas registrales que se hipotecan, se repetirán tantos epígrafes A, B,C y D como fincas haya, indicando al inicio de cada cuatro epígrafes a qué finca corresponde cada desglose]
Por pacto expreso de las partes, la hipoteca se hace extensiva a todo lo indicado en los artículos 109, 110, y 111 de la Ley Hipotecaria, y en especial a todas las edificaciones construidas o que se construyan en la/s finca/s hipotecada/s, excepto que las ampliaciones sean realizadas por un tercer poseedor, así como a los elementos integrantes, dependientes y accesorios, actualmente instalados o que se instalen en el futuro en la/s referida/s finca/s,excepto las que sean realizadas por un tercer poseedor, con la salvedad de lo previsto en el artículo 112 de la Ley Hipotecaria.
APLICA | SI/NO |
TIPO | CONDICIÓN PARTICULAR |
Nº ORDEN ESTIPULACIÓN | Novena. |
TITULO | RESPONSABILIDAD HIPOTECARIA |
INTERVINIENTES | TODOS |
COMENTARIOS | Cuando no se modifique la responsabilidad hipotecaria |
Novena. -RESPONSABILIDAD HIPOTECARIA
No es objeto de modificación con respecto a la definida en el préstamo hipotecario en el que a través del presente se subroga LA PARTE PRESTATARIA.
Décima. - DIFERENCIAL A EFECTOS DEL CÁLCULO DE LA PÉRDIDA FINANCIERA EN LOS SUPUESTOS DE AMORTIZACIÓN ANTICIPADA.
A los efectos del cálculo de la pérdida financiera que pueda sufrir la ENTIDAD, y a la que se alude tanto en estas Condiciones Particulares como en las Condiciones Generales, se fija como diferencial el: […..].
Dicho diferencial se corresponde con la diferencia existente, en el momento de la formalización de este préstamo, entre el tipo de interés a éste aplicable y el InterestRate Swap (IRS) de los referidos en la Condición General Cuarta de este contrato, al plazo que más se aproxime hasta la próxima fecha de revisión del tipo de interés.
APLICA | SI/NO |
TIPO | CONDICIÓN PARTICULAR |
Nº ORDEN ESTIPULACIÓN | Décimo Primera |
TITULO | FIANZA |
INTERVINIENTES | Si hubiera fiador/es |
COMENTARIOS | Fianza |
Décimo Primera.-FIANZA
Sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial ilimitada asumida por la PARTE PRESTATARIA, [……………] (en adelante también referido/s como la PARTE FIADORA), AFIANZA/N[……………….], en los mismos términos que la PARTE PRESTATARIA y con arreglo a las condiciones del presente contrato, las obligaciones en él asumidas, especialmente las de devolver el préstamo y sus intereses, por medio de los pagos pactados. La fianza aquí prestada, se mantendrá mientras no sea amortizado en su totalidad el préstamo y los intereses que éste haya devengado. La fianza que aquí se presta es [ ].
APLICA | SI/NO |
TIPO | CONDICIÓN PARTICULAR |
Nº ORDEN ESTIPULACIÓN | Décimo Segunda |
TITULO | Si se incluyera mandato a Gestoría |
INTERVINIENTES | INDIFERENTE |
COMENTARIOS | Si mandato a Gestoría |
Décimo Segunda.- MANDATO DE REPRESENTACIÓN A GESTORÍA.
Las partes autorizan y otorgan mandato expreso a [……..…], con NIF, […………], y domicilio en [ ], para que en su nombre y representación pueda presentar
a la administración la presente escritura, así como cuantas otras hayan podido formalizarse con carácter previo, o se formalicen en el futuro, necesarias para la inscripción de la misma en el Registro de la Propiedad. Igualmente, autorizan las partes al mandatario a efectuar las gestiones y manifestaciones que les correspondan, como sujetos pasivos u obligados tributarios, en relación con los actos que se contengan en las referidas escrituras, para la liquidación de los tributos que se devenguen como consecuencia de tales actos, así como a dirigir y recibir de la administración comunicaciones y notificaciones en relación con dichas gestiones y declaraciones. El presente mandato se extiende a la recepción de copias y a la realización de trámites por vía telemática.
CONDICIONES GENERALES
Primera. - DESTINO DE LA FINANCIACIÓN
Queda obligada la PARTE PRESTATARIAa justificar adecuadamente a la ENTIDAD, si ésta así se lo solicitara, la realización de la inversión o la aplicación dada ala ampliación xxx xxxxxxxx y, además, faculta expresamente a la citada ENTIDAD para efectuar, en cualquier tiempo, las comprobaciones necesarias a tal efecto de conformidad con la normativa vigente.
Segunda. - PUBLICACIÓN DEL INDICE DE REFERENCIA Y COMUNICACIÓN DEL MISMO
2.1 Publicación del tipo de interés de referencia: Tanto para el caso de fijación del tipo de interés de referencia como, en su caso, la fijación del interés sustitutivo, dichos tipos seránlos publicados en el Boletín Oficial del Estado (BOE) que se indiquen en las Condiciones Particulares.
Actualmente los referidos tipos de interés se publican mensualmente en el BOE, pero si llegada la fecha de revisión del tipo de interés que estuviere vigente en cada período, no hubiere sido objeto de publicación el interés de referencia citado anteriormente será considerado como interés de REFERENCIA el publicado en el mes inmediatamente anterior al que debiera haber servido como base de la revisión.
Cuando el plazo de las operaciones a que se refiere el tipo de interés de referencia sea distinto al plazo fijado para la revisión del tipo de interés de este préstamo, no se efectuará ajuste alguno a dicho tipo de interés de referencia a los efectos de calcular el tipo de interés aplicable
2.2 Comunicación del tipo de interés revisado. LA ENTIDAD informaráa la PARTE PRESTATARIA, en cada revisión de tipo de interés que proceda efectuar con arreglo a lo dispuesto en el contrato, del nuevo tipo de interés con una antelación mínima de quince días naturales antes de que esta modificación se aplique.
El nuevo tipo de interés entrará en vigor en la fecha de revisión prevista en el contrato. La información remitida por LA ENTIDAD para cada revisión incluirá; i) la variación del coste total xx xxxxxxxx que implica dicha modificación, ii) el importe de los pagos que deban efectuarse tras la aplicación del nuevo tipo de interés, iii) los detalles correspondientes al número o la frecuencia de pagos, si por acuerdo en las Condiciones Particulares dicha revisión del tipo de interés conllevara una modificación de éstos.
Si la PARTE PRESTATARIA no aceptara el nuevo tipo de interés aplicable a la operación y fuese de su interés resolver el contrato xx xxxxxxxx, deberá comunicarlo por escrito alaENTIDAD en un plazo xx xxxx días naturales desde la fecha de notificación, debiendo amortizar la totalidad xxx xxxxxxxx en el plazo máximo de un mes a contar desde su negativa, liquidándose también este período al tipo de interés que se le venía aplicando.
Se pacta expresamente que, si por cualquier razón, LA PARTE PRESTATARIA no comunicare, o la ENTIDAD no recibiere, en el tiempo y forma indicados, su decisión al respecto, se entenderá que acepta el tipo de interés comunicado por la ENTIDAD, continuando en vigor el presente préstamo con aplicación del nuevo tipo.
Tercera. – TASA ANUAL EQUIVALENTE
La Tasa Anual Equivalente que figura en las Condiciones Particulares del contrato xx xxxxxxxx, ha sido calculada de conformidad con lo previsto en el Anexo II de la Ley 5/2019, de 15 xx xxxxx reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.
En caso de que el préstamo sea a tipo de interés variable, para el cálculo de la TAEVariable se parte del supuesto de que el tipo de interés y las comisiones y gastos fijados se computan según lo fijado en el momento de la firma del contrato. La TAE Variable se modificará con las revisiones del tipo de interés.
Cuarta. - PÉRDIDA FINANCIERA
En el supuesto de que, con arreglo a lo previsto en el contrato xx xxxxxxxx, se deba proceder al cálculo de la pérdida financiera, se considerarán índices o tipo de interés de referencia, los tipos INTEREST RATE SWAP (IRS) a los plazos de 2, 3,4,5,7,10,15,20 y 30 años que publique el Banco de España y a los que se añadirá un diferencial.
Este diferencial, reseñado en las Condiciones Particulares, se fijacomo la diferencia existente, en el momento de la subrogación xxx xxxxxxxx, entre el tipo de interés de éste y el IRS al plazo que más se aproxime en ese momento, hasta la siguiente fecha de revisión del tipo de interés o, en su defecto, hasta la fecha de vencimiento xxx xxxxxxxx.
Se aplicará el tipo de interés de referencia de los anteriores que más se aproxime al plazo xxx xxxxxxxx que reste desde la cancelación anticipada hasta la próxima fecha de revisión del tipo de interés o, en su defecto, hasta la fecha de su vencimiento.
Quinta. - PAGOS E IMPUTACIÓN DE LOS MISMOS
Los pagos que la PARTE PRESTATARIAtenga que realizar por razón de lo pactado en el presente contrato se adeudarán en la cuenta designada por la PARTE PRESTATARIAen la presente escritura. Expresamente queda autorizada y facultada la ENTIDAD para efectuar los adeudos correspondientes a cada vencimiento y ello sin perjuicio de que la ENTIDAD pueda realizar el cobro del capital e intereses del presente en cualquier otra cuenta abierta en la ENTIDAD de idéntica titularidad.
En el caso de que el día establecido para el pago de las cuotas de amortización de capital e intereses sea inhábil, su pago se retrasará al primer día hábil posterior, salvo que el mismo corresponda al siguiente mes natural, en cuyo supuesto el adeudo se realizará el primer día hábil anterior a la fecha establecida para su pago, si bien tendrá como “fecha valor” la del día pactado para su pago en el apartado anterior.
Salvo pacto en contrario en las Condiciones Particulares, los pagos que efectúe la PARTE PRESTATARIA se imputarán por el siguiente orden:
i) intereses remuneratorios
ii) principal,
iii) intereses moratorios,
iv) costas,
v) gastos,
vi) comisiones
vii) tributos.
Los pagos se aplicarán siempre en orden de la deuda más antigua a la más reciente, debiendo quedar, dentro de cada cuota, cancelada la deuda por cualquiera de los conceptos antes indicados antes de poder destinar los pagos a una cuota más reciente.
Sexta. - COMPENSACIÓN
La ENTIDAD podrá aplicar, total o parcialmente, a la amortización de este préstamo, de sus intereses, comisiones y gastos a los que se refiere este contrato, los saldos y depósitos, en metálico o valores, que a su favor tuviere constituidos la PARTE PRESTATARIA, y si la hubiera la PARTE FIADORA, en esta Entidad, autorizando expresamente a la ENTIDAD a suscribir cuantos documentos sean necesarios a tales fines y, en su caso, a proceder a su venta.
En garantía de las obligaciones contraídas por el presente contrato la PARTE PRESTATARIA, y si la hubiera la PARTE FIADORA, responderá del buen fin de la operación con todos sus bienes presentes y futuros, y a tal efecto la ENTIDAD queda expresamente facultada para poder compensar las cantidades adeudadas (bien sean constitutivas de principal, intereses, comisiones y gastos a los que se refiere esta escritura) en cada momento con cualquier otro saldo que la PARTE PRESTATARIA o, si la hubiera la PARTE FIADORA, pueda tener a su favor, cualquiera que sea la forma y documentos en que esté representado, la fecha de su vencimiento y el título de su derecho, aún cuando la titularidad de los depósitos sea indistinta o su forma de disposición mancomunada.
Séptima. - OBLIGACIONES ACCESORIAS
Como obligación personal no inscribible en el Registro de la Propiedad, la PARTE PRESTATARIA, o en su caso la PARTE HIPOTECANTEvendrá obligada a realizar en la/s finca/s hipotecada/s cuántas reparaciones, obras y otras medidas sean necesarias para su normal conservación, así como poner en conocimiento de la citada la ENTIDAD cualquier novedad dañosa que se produzca en la/s misma/s.
Octava. - SEGURO DE DAÑOS.
La PARTE PRESTATARIA y/o la PARTE PRESTATARIA vendrá obligada a asegurar contra daños la/s finca/s hipotecada/s si fuese/n urbana/s o hubiera edificaciones. La suma asegurada deberá coincidir con el valor de tasación del bien asegurado, excluido el valor de los bienes no asegurables por naturaleza, en particular el suelo.
La ENTIDAD queda facultada para, si lo estima conveniente, abonar directamente a la Compañía aseguradora las primas del seguro a sus respectivos vencimientos, y el importe de las primas satisfechas se considerará líquido y exigible, y podrá ésta
imputarlas al préstamo o a cualquiera otras cuentas o depósitos que la PARTE PRESTATARIA tuviere abiertas en la propia ENTIDAD, devengando los mismos intereses xx xxxx pactados en el presente contrato.
En la póliza del seguro que se concierte se hará constar expresamente que, mientras esté vigente el préstamo, no se abonará cantidad alguna por la Compañía aseguradora sin el consentimiento de la ENTIDAD, la que, acaecido el siniestro, quedará automáticamente subrogada en los derechos de los asegurados, por una cantidad igual al importe que la PARTE PRESTATARIAle adeude en dicho momento.
En orden a las indemnizaciones por siniestro o expropiación forzosa, total o parcial, a que se refieren los artículos 109 y 110 de la Ley Hipotecaria, la parte deudora concede a la ENTIDAD el derecho y el consiguiente mandato representativo, para el recibo de tales indemnizaciones directamente de la Compañía Aseguradora o de la Administración expropiante, con la finalidad de aplicarlas hasta donde proceda, a la extinción total o parcial xxx xxxxxxxx debido.
La póliza o pólizas de seguro de daños que se contraten deberán otorgarse dentro del plazo de un mes desde la fecha de la presente escritura.
Para el supuesto de que la PARTE PRESTATARIA y/o la PARTE HIPOTECANTE incumpla las obligaciones de contratación del seguro indicado en esta cláusula, la misma faculta en virtud de la presente escritura a la ENTIDAD a contratar un seguro en las características señaladas anteriormente como tomadora, siendo la PARTE PRESTATARIAasegurada del mismo y correspondiendo a ésta última el pago de las primas.
Novena. - EJECUCIÓN DE LA HIPOTECA. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES.
En caso de reclamación judicial, la ENTIDAD podrá ejercitar cualquiera de los procedimientos declarativos o ejecutivos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, y en especial el procedimiento para exigir el pago de deudas garantizadas por hipoteca establecido en los artículos 681 al 698 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. A tal fin pactan:
a)Se señala como valor de la/s finca/s hipotecada/s, para caso de subasta, el que figura en el/los certificado/s de tasación realizado conforme a las disposiciones de la Ley 2/1981, de 25 xx xxxxx, de Regulación xxx Xxxxxxx Hipotecario, que se adjuntan a la presente escritura.
b) Se señala y designa como domicilio a efectos de requerimientos y notificaciones el indicado por las partes en las Condiciones Particulares.
c) Se señala y designa como mandatario irrevocable para el otorgamiento de la escritura de venta de la/s finca/s hipotecada/s a la ENTIDAD o a la persona que éste designe para representarla.
d) Se reconoce a la ENTIDAD, el derecho de solicitar y obtener la posesión y administración interina de la/s finca/s hipotecada/s, conforme al artículo 690 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
e) A efectos de lo dispuesto en el artículo 572.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se pacta expresamente por los contratantes que la liquidación para determinar la cantidad ejecutivamente reclamable se practicará por la ENTIDAD, la cual expedirá la oportuna certificación que recoja el saldo que presente la cuenta al día de su cierre. En su virtud,
bastará para el ejercicio de la acción ejecutiva o hipotecaria lo determinado en virtud del artículo 573 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
f) A los efectos de lo previsto en al artículo 693.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la ENTIDAD podrá solicitar que, sin perjuicio de que la ejecución se despache por la totalidad de la deuda, se comunique al deudor que, hasta el día señalado para la celebración de la subasta, podrá liberar el/los bien/es mediante consignación de la cantidad exacta que por principal e intereses estuviese vencida en la fecha de presentación de la demanda, incrementada, en su caso, con los vencimientos xxx xxxxxxxx y los intereses xx xxxx que se vayan produciendo a lo largo del procedimiento y resulten impagados en todo o en parte. A estos efectos, el acreedor podrá solicitar que se proceda conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 578.
Si el/los bien/es hipotecado/s fuese/n la vivienda familiar, el deudor podrá, por una sola vez, aún sin el consentimiento del acreedor, liberar el/los bien/es mediante la consignación de las cantidades expresadas en el párrafo anterior.
Si el deudor efectuase el pago en las Condiciones Previstas en el párrafo anterior, se liquidarán las costas y, una vez satisfechas éstas, el tribunal dictará providencia declarando terminado el procedimiento. Lo mismo se acordará cuando el pago lo realice un tercero con el consentimiento del ejecutante.
Décima.-VENTA EXTRAJUDICIAL
Conforme a lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Hipotecaria la ENTIDAD,en caso de incumplimiento de la obligación garantizada por concepto de capital e intereses en los importes o cuotas mínimosreflejados en la siguiente cláusula de estas Condiciones Generales, declarando la ENTIDAD vencido de forma anticipada este préstamo, podrá optar la ENTIDAD por la venta extrajudicial de la/s finca/s hipotecada/s por medio xx Xxxxxxx, conforme al artículo 1.858 del Código Civil y con las formalidades establecidas en la Ley y el Reglamento Hipotecario y en los artículos 681 y 682 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
A tal efecto, se señala como valor de la/s finca/s hipotecada/s, para caso de subasta, el recogido en el/los Certificado/s de Tasación realizado/s conforme a las disposiciones de la Ley 2/1981, de 25 xx xxxxx, de Regulación xxx Xxxxxxx Hipotecario.
Las partes señalan como domicilio para la práctica de notificaciones y requerimientos el indicado en las Condiciones Particulares de este contrato. LaENTIDAD designa como mandataria para que represente en el otorgamiento de la escritura de venta extrajudicial, a cualquiera de sus apoderados con facultades para realizar ese tipo de actos.
En cuanto a la/s finca/s hipotecada/s, en lo que se refiere a si tiene/n o no carácter de vivienda habitual las partes se remiten a lo indicado en el Expositivo y en las Condiciones Particulares de esta escritura.
Décimo Primera. - VENCIMIENTO ANTICIPADO DEL CONTRATO.
La ENTIDAD podrá resolver el contrato, o declararlo vencido de forma anticipada y exigir el pago de la cantidad total adeudada en dicho momento por todos los conceptos en los siguientes casos:
11.1Cuando la PARTE PRESTATARIA incurra en cualquiera de los dos siguientes supuestos de impago:
i) Durante la primera mitad de vigencia del contrato xx xxxxxxxx subrogado: impago del tres (3) porciento de la cuantía del capital concedido, si dicho incumplimiento se produce dentro de la referida primera mitad de duración del préstamodesdela presente subrogación. Se considerará cumplido este requisito cuando las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al impago de doce (12) plazos mensuales o a un número de cuotas tal que suponga que la PARTE PRESTATARIA ha incumplido su obligación por un plazo al menos equivalente a doce meses.
ii) Durante la segunda mitad de vigencia del contrato xx xxxxxxxx subrogado: impago del siete (7) porciento de la cuantía del capital concedido, si dicho incumplimiento se produce dentro de la referida segunda mitad de duración del préstamodesdela presente subrogación. Se considerará cumplido este requisito cuando las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al impago de quince (15) plazos mensuales o a un número de cuotas tal que suponga que LA PARTE PRESTATARIA ha incumplido su obligación por un plazo al menos equivalente a quince meses.
En el caso de producirse uno de los supuestos de incumplimiento previstos en el presente apartado, la PARTE PRESTATARIA dispondrá del plazo de un mes, desde que la ENTIDAD le reclame el importe debido, para ponerse al día en los pagos.
En caso de no ser atendido por la PARTE PRESTATARIA dicho requerimiento de pago podrá la ENTIDAD reclamar el reembolso total xxx xxxxxxxx e iniciar las acciones para la ejecución de la hipoteca o para el embargo de cualesquiera otros bienes propiedad del deudor o, en su caso, del fiador, dada la responsabilidad personal e ilimitada del/de los mismo/s y hasta el completo pago de la deuda reclamada.
11.2 Cuando el importe xxx xxxxxxxx no se haya destinado exclusivamente a las finalidades para las que fue concedido.
11.3 Cuando la PARTE PRESTATARIA incumpla su obligación de asegurar contra daños la/s finca/s hipotecada/s, o incurra en el impago de las primas de dicho seguro de daños, de las contribuciones e impuestos correspondientes a la finca hipotecadaque le corresponda abonar, transcurrido un mes desde el requerimiento que le realice la ENTIDAD para regularizar dicha situación.
11.4 Cuando, por causas imputables a la PARTE PRESTATARIA (o hipotecante no deudora, si la hubiera) no se inscribiera la hipoteca en el Registro de la Propiedad en el plazo de tres meses, contados desde la fecha de otorgamiento de lacorrespondiente escritura, o si se pusieran de manifiesto cargas anteriores o preferentes a la presente hipoteca no declaradas al momento de otorgar la citada escritura, siempre que, requerida la PARTE PRESTATARIA, no ofrezca a la ENTIDAD nuevas garantías que cubran la cuantía que las cargas o gravámenes prioritarios representen, en el plazo de 3 meses desde que sea requerida por la ENTIDAD a tal efecto.
11.5 Cuando la PARTE PRESTATARIA o la PARTE HIPOTECANTE incumpla su obligación de conservar la finca hipotecada y se produzca un deterioro de la finca
hipotecada que suponga la situación de ruina o derribo, o por dichas circunstancias, suponga una depreciación de su valor superior al 20% del valor de tasación que ha servido para la constitución de la presente hipoteca, según certificado de tasación realizada conforme a lo previsto en la Ley 2/1981, de 25 xx xxxxx, de regulación xxx Xxxxxxx Hipotecario, sin que la PARTE PRESTATARIA ofrezca alaENTIDAD nuevas garantías por valor equivalente al de la depreciación constatada en el plazo de 3 meses desde que sea requerida por la ENTIDAD a tal efecto.
11.6 Cuando concurra cualquiera de las causas de vencimiento anticipado de las obligaciones previstas en Derecho.
Décimo Segunda. -OTRAS OBLIGACIONES DE LA PARTE PRESTATARIA.
La PARTE PRESTATARIA, y en su caso la PARTE FIADORA y/o la PARTE HIPOTECANTE, se compromete a otorgar cuantas escrituras de subsanación, aclaración o complemento y cuantos otros documentos fueran necesarios para que la escritura de subrogación xxx xxxxxxxx pueda quedar inscrita en el Registro de la Propiedaden el plazo de tres meses contados desde la fecha de otorgamiento de la correspondiente escritura. Su negativa a efectuarlo dentro del referido plazo podrá ser causa de vencimiento anticipado de la presente operación xx xxxxxxxx si no se inscribiera la escritura de hipoteca en el Registro de la Propiedad.
Décimo Tercera. -DERECHO DE SUBROGACIÓN
Una vez formalizada la subrogación xxx xxxxxxxx hipotecario, la PARTE PRESTATARIA tendrá derecho a subrogar el mismo, conforme a lo previsto en la Ley 2/1994, de 30 xx Xxxxx sobre Subrogación y Modificación de préstamos hipotecarios, salvo lo que expresamente no esté permitido por alguna normativa aplicable al efecto.
Décimo Cuarta. - INCUMPLIMIENTO DE COMPROMISOS, RIESGOS Y ADVERTENCIAS
Los prestatarios, garantes y fiadores han quedado advertidos y se dan por enterados de que:
a) En caso de impago o incumplimiento de las obligaciones previstas en estecontrato, la ENTIDAD podrá resolver o declararlo vencido anticipadamente y reclamar en la vía judicial el cumplimiento de dichas obligaciones. Podrá acarrear a los intervinientes graves consecuencias como, por ejemplo, el embargo o la venta forzosa de todos sus bienes presentes o futuros, así como los que se encontraran gravados en garantía xxx xxxxxxxx, la inscripción en ficheros de solvencia patrimonial y crédito, la dificultad para la obtención de un crédito, así como el devengo de los gastos y costas, intereses y comisiones derivados del impago o incumplimiento.
b) Los ingresos de los prestatarios pueden variar. Éstos deben asegurarse de que si dichos ingresos disminuyen aún seguirán pudiendo hacer frente a los pagos previstos en este contrato.
c) Pueden perder el inmueble hipotecado si no se efectúan los pagos previstos en el presente contrato puntualmente.
d) Los prestatarios y fiadores responden ante la ENTIDAD del pago xxx xxxxxxxx, no sólo con los bienes hipotecados, sino con todos sus bienes presentes y futuros.
e) En caso de que su préstamo sea a tipo de interés variable, dicho tipo de interés no permanece fijo durante todo su período de vigencia.
Décimo Quinta. - COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES
Todas las comunicaciones (entre ellas la de cambio de domicilio) que deban realizarse las partes entre sí, para las que pudiera resultar necesario acredita la fecha de su envío, el contenido de la comunicación e identificación del remitente y destinatario, se harán preferentemente mediante correo certificado, o por cualquier otro medio fehaciente válido en Derecho o, en caso de urgencia, mediante cualquier medio que permita tener constancia escrita del mismo.
Para cualesquiera otras comunicaciones que las partes deban realizarse entre sí, será válido el uso del correo ordinario o de cualesquiera otros medios que las partes hubieran determinado a lo largo del Contrato, en cualquier otro documento, o que las partes expresamente autoricen. La elección del medio de comunicación que se empleará en cada caso(de entre los autorizados por las partes a efectos de este Contrato), a falta de indicación expresa en contrario, corresponderá a la ENTIDAD, que adecuará su elección al tipo de comunicación de que se trate.
A los efectos de la validez del presente contrato, las partes señalan como domicilio válido para las notificaciones, requerimientos y diligencias que resulten pertinentes, los respectivos que figuran en las Condiciones Particulares de este contrato.
Décimo Sexta. - SEGUNDAS COPIAS, INSCRIPCIÓN DE LA ESCRITURA Y BENEFICIOS FISCALES.
16.1.- Segundas copias.-De acuerdo con el artículo 234 y concordantes del Reglamento Notarial, de 2 xx xxxxx de 1944, tanto la parte deudora como los hipotecantes, fiadores y el resto de intervinientes en la presente escritura, autorizan expresa e irrevocablemente, y desde este mismo instante, a la ENTIDAD para solicitar, por sí sola y a su xxxxx, la expedición de segundas y posteriores copias de la escritura xx xxxxxxxx hipotecario, con o sin carácter ejecutivo.
16.2.- Solicitud de presentación en el Registro.- Los comparecientes solicitan la presentación de copia autorizada electrónica de esta escritura en el Registro de la Propiedad.
16.3.- Solicitud de inscripción en el Registro.- Se solicita del Sr. Registrador de la Propiedad competente la inscripción de la hipoteca, dando ambas partes su conformidad, con arreglo al artículo 434 del Reglamento Hipotecario, para que proceda a su inscripción sin perjuicio de la denegación o suspensión de alguno de los pactos contemplados en la presenta escritura y que conforme a su calificación no deban tener acceso al Registro, expresándose en todo caso por el Registrador la causa o motivo de la suspensión o denegación.
16.4.- No sujeción al impuesto de transmisiones patrimoniales.- Se solicita se declare expresamente, del Sr. Liquidador, la no sujeción de esta escritura al Impuesto
de Transmisiones Patrimoniales, por estar sujeta la misma al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), aunque exenta, según dispone la Ley 37/1992, de 28 de diciembre.
16.5.- Beneficios fiscales.-Se solicita sean de aplicación a la presente escritura los beneficios fiscales que la Ley 2/1994, de 30 xx xxxxx de subrogación y modificación de préstamos hipotecarios prevé en la modalidad gradual de “Actos Jurídicos Documentados” sobre documentos notariales, así como lo en ella previsto para el cálculo de los honorarios notariales y registrales
Décimo Séptima. - MERCADO HIPOTECARIO
La/s finca/s reúne/n los requisitos exigidos para su consideración de bien/es apto/s para la garantía en la emisión de títulos incluidos en el Mercado Hipotecario, lo que solicita se haga constar registralmente.
Décimo octava.- CESIÓN
La ENTIDAD podrá ceder este préstamo, en todo o en parte, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1526 y siguientes y 1878 del Código Civil y al artículo 149 de la Ley Hipotecaria.
Décimo novena. - GARANTES O FIADORES
Salvo que en las Condiciones Particulares se pactase otra cosa distinta, y con independencia de la garantía solidaria, personal patrimonial e ilimitada de la PARTE PRESTATARIA y de la garantía real constituida en garantía de este préstamo, y con independencia de otras garantías reales o personales que puedan existir, los fiadores, garantizan solidariamente entre sí, y con la PARTE PRESTATARIA, el cumplimiento de las obligaciones que del presente contrato xx xxxxxxxx se deriven para ésta, renunciando además expresamente a los beneficios de orden, división y excusión de bienes.
A efectos explicativos:
-i) Cuando son varios los titulareso existen fiadores, la solidaridad entre titulares o EL/LOS FIADOR/ES es la obligación impuesta a cada uno de ellos, de pagar solo por todos, la cosa que deben en común.
-ii) El beneficio de orden es un derecho que la ley otorga al fiador por el que, en caso de incumplimiento, deberá guardarse una prelación (orden) y primero reclamar al deudor principal y después al fiador.
-iii) El beneficio de excusión es también un derecho por el que al fiador no se le puede reclamar nada hasta que no se hayan ejecutado todos los bienes del deudor principal. El beneficio de la división consiste en que si hay varios fiadores se dividirá la deuda entre ellos.
EL/LOS FIADOR/ES, garantiza/n el cumplimiento del presente contrato en todos sus términos con renuncia expresa a los beneficios de orden, excusión y división.
Si los fiadores vinieren al estado de insolvencia, el acreedor podrá pedir otros con capacidad para obligarse y bienes suficientes para responder de la obligación.
De conformidad con el artículo 135.2 de la Ley Concursal las partes convienen expresamente que, en el supuesto de declaración de concurso de cualquiera de los obligados solidarios, FIADORES o avalistas, si el acreedor vota a favor del Convenio, no quedará vinculado por éste en cuanto a la subsistencia plena de sus derechos frente a los obligados solidariamente con el concursado y frente a sus FIADORES o avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación ni los efectos del Convenio en perjuicio del acreedor.
Del mismo modo, tampoco será oponible frente a la Entidad por los obligados solidariamente con el deudor, ni por los FIADORES o avalistas de éste, la aprobación de un acuerdo de refinanciación, ni los efectos de su homologación, si la Entidad no hubiera suscrito dicho acuerdo, o hubiera mostrado su disconformidad al acuerdo y, aun así, éste resultara aprobado.
Vigésima. - SERVICIO O DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE.
20.1.- Entidad.
La ENTIDAD dispone de un servicio o departamento de atención al cliente, que tiene por objeto atender y resolver las quejas y reclamaciones que presenten sus clientes. Puede por lo tanto la PARTE PRESTATARIA, y en su caso la PARTE FIADORA o la PARTE HIPOTECANTE,dirigir las quejas o reclamaciones que tenga contra la ENTIDAD al citado Departamento cuyos datos de identificación y contacto se indican a continuación:
Domicilio: [ ]
Correo electrónico: [ ]
Teléfono: [ ]
[……………]
20.2.- Banco de España.
En caso de desacuerdo con el departamento de atención al cliente de la ENTIDAD o transcurridos el plazo de un mes (para consumidores), dos meses (para no consumidores) y quince días hábiles en el caso de reclamaciones por servicios de pago (sea persona física o microempresa), desde la fecha de presentación en el Servicio de Atención al Clientesin respuesta del mismo, la PARTE PRESTATARIAy en su caso la PARTE FIADORA o la PARTE
HIPOTECANTE,puede dirigir una reclamación al Departamento de Conducta xx Xxxxxxx y Reclamacionesdel Banco de España.
Departamento: Departamento de Conducta xx Xxxxxxx y Reclamaciones.
Entidad: Banco de España
Domicilio: x/ Xxxxxx, 00; 00000 Xxxxxx.
Teléfonos: 000 00 00 00; 00 000 0000.
Páginas web: xxxxx://xxx.xxx.xx / xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
En caso de ser la PARTE PRESTATARIA residente en otro estado miembro de la Unión Europea o en Islandia, Liechtenstein o Noruega,podrá dirigirse también a la red FIN-NET (xxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxxxx_xxxxxx/xxx-xxx/).
Vigésimo Primera. - TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
La presente cláusula resume la política de protección de datos de la ENTIDAD. Por favor, lea detenidamente la información adicional correspondiente que está a su disposición en la web de la Entidad.
Responsable del tratamiento: La ENTIDAD prestamista: […………….…], cuyos datos decontacto del Delegado de Protección de Datos son los siguientes:
Correo electrónico: [ ]
Domicilio: [ ].
Responsable: La ENTIDAD prestamista cuyos datos identificativos y de contacto figuran en el Expositivo y en las Condiciones Particulares del presente contrato xx xxxxxxxx.
¿Por qué se tratan sus datos?:
Tratamos sus datos necesariamente en cumplimiento de las normas y sus contratos o solicitudes. Adicionalmente podremos tratar sus datos basándonos en su consentimiento (que siempre puede revocar sin perjuicio alguno), o en el interés legítimo del Responsable cuando el tratamiento sea necesario para la satisfacción de necesidades del responsable siempre que no prevalezca su privacidad, y salvo que se haya opuesto anteriormente, o lo haga ahora.
En caso de que actúe por cuenta de una persona jurídica, o de un tercero, sus datos de contacto se tratarán igualmente para mantener la relación jurídica.
¿Para qué finalidades se tratan sus datos?:
Los datos se tratarán:
a) Necesariamente para (i) cumplir las normas, y el ordenamiento jurídico en general, así como (ii) cumplir sus contratos y solicitudes.
b) Adicionalmente, y salvo que se oponga, también se tratarán para (i) remitirle comunicaciones comerciales de productos que comercializamos similares o relacionados a los contratados sin afectar a su expectativa de privacidad, (ii) elaborar perfiles particulares para ajustar nuestra relación y ofertas con Vd., (iii) analizar su solvencia con datos internos para remitirle comunicaciones, como por ejemplo sobre créditos pre concedidos o financiación; (iv) actualizar sus datos y enriquecerlos con datos públicos con fines comerciales. (v) crear modelos de comportamiento a través de datos anónimos y seudonimizados para fines comerciales.
¿Quiénes podrán ver sus datos?:
Solo el responsable, salvo que nos haya dado su consentimiento para su cesión, o esta venga impuesta por una norma. Así, sus datos serán cedidos a las autoridades para cumplir las normas, entre otras a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y al Banco de España, especialmente a la CIRBE (Central de Información de Riesgos del Banco de España), donde se incluirá la información de su identificación asociada a los productos que puedan implicar un riesgo por impago. Si en algún momento comprueba algún error en CIRBE, por favor permítanos actuar ágilmente para subsanarlo, para lo que le rogamos contacte con nuestro “DPD” con la referencia “ERROR EN CIRBE”.
En caso de impago, la deuda y sus datos identificativos se incluirán en alguno de los ficheros siguientes de información crediticia: ASNEF EQUIFAX gestionado por la sociedad Asnef- Equifax Servicios de Información sobre Solvencia y Crédito, S.L. y BADEXCUG, gestionado por Experian Bureau de Crédito S.A. Una relación actualizada de dichos proveedores de ficheros puede encontrarse en la información adicional. Del mismo modo, estos datos se comunicarán a las empresas y profesionales contratados para su reclamación extrajudicial y judicial. Si en algún momento comprueba algún error en estos ficheros, le rogamos contacte con nuestro “DPD” con la referencia “ERROR EN FICHEROS SOLVENCIA”.
En particular, para llevar a cabo la formalización de la hipoteca, será preciso contar con un tasador homologado, con un Notario, Registro de la Propiedad, Gestoría, etc. Además, si contrata uno de los seguros que comercializamos, los datos se comunicarán a la aseguradora correspondiente, normalmente la entidad de nuestro grupo RGA MEDIACIÓN, O.B.S.V., S.A. y a las compañías aseguradoras “RGA, SEGUROS GENERALES RURAL,S.A.” Y RGA RURAL VIDA, S.A., o las que figuren
en cada momento en la información adicional.
Procedencia y obligaciones a la hora de comunicar sus datos:
Los datos tratados proceden de Vd. mismo, o de terceros a los que ha dado su autorización, como serían los autorizados, menores o incapaces para los que contrate algún producto.
En caso de que suministre datos de terceras personas, deberá contar con el consentimiento de los mismos y trasladar las presentes cláusulas que se entienden aceptadas por aquellos.
El interesado, o quien actúe por su cuenta, deberá notificar al responsable las variaciones que se produzcan en los datos facilitados. Esto es especialmente importante en los casos en que, por ejemplo, cambie de dirección o número de teléfono móvil.
Plazos de conservación de sus datos.
Mantendremos sus datos mientras sea cliente de nuestra entidad. A partir de ese momento, solo se conservarán bloqueados (es decir a disposición de las autoridades correspondientes y para la defensa de la entidad) aquellos datos mínimos necesarios relativos a las operaciones y transacciones realizadas para poder atender cualquier reclamación mientras no hayan prescrito las responsabilidades derivadas de la relación contractual. Los plazos aplicables a estas responsabilidades son de 20 años para la legislación hipotecaria. Transcurridos los plazos de prescripción se procederá a la cancelación final de los mismos.
¿Qué derechos tiene?:
Podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, cancelación, oposición, limitación, y portabilidad de sus datos ante el Delegado de Protección de Datos de la entidad enviando un correo electrónico a la dirección indicada anteriormente. Puede solicitar intervención humana en decisiones automatizadas. Recuerde que siempre puede revocar el consentimiento otorgado sin ningún perjuicio para Vd. Además, tiene Vd. Derecho a presentar cualquier reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) xxx.xxxx.xx.
Puede gestionar sus oposiciones ahora o en cualquier momento en el futuro a través de su canal habitual.
Vigésimo Segunda. - CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN
Se advierte expresamente por la ENTIDAD que la cláusulas de este contrato han sido redactadas previamente por la misma, por lo que aquellas que no recojan pactos de carácter financiero o que no vengan reguladas por una disposición de carácter general o específico que las haga de aplicación obligatoria para los comparecientes o que no hayan sido objeto de una negociación específica, se considerarán condiciones generales de la contratación las cuales han sido debidamente inscritas en el Registro de Condiciones Generales de conformidad con lo previsto en la Ley 7/1998 de 13 xx Xxxxx, sobre Condiciones Generales de la Contratación y de conformidad con el artículo 7 de la Ley 5/2019, de 15 xx xxxxx, Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario.
Vigésimo Tercera.- NOVACIÓN MODIFICATIVA.
En todo lo no modificado en la presente escritura, o que no lo haya sido por disposición imperativa, se entenderán plenamente vigentes las condiciones xxx xxxxxxxx en el que se subroga la PARTE PRESTATARIA y que, junto con la PARTE FIADORA, declara conocer, suponiendo por lo tanto esta escritura una novación modificativa y no una novación extintiva.