ACUERDO MARCO DE ACTIVIDADES DE APOYO EN LAS ÁREAS CONTRACTUAL Y PRESUPUESTARIA EN LAS SEAS DEL EA EXPEDIENTE Nº 2022/EA04/00000671E
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
ACUERDO MARCO DE ACTIVIDADES DE APOYO EN LAS ÁREAS CONTRACTUAL Y PRESUPUESTARIA EN LAS SEAS DEL EA EXPEDIENTE Nº 2022/EA04/00000671E
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ÍNDICE
II. DESCRIPCIÓN DE LA PRESTACIÓN Y AMBITO DE APLICACIÓN. 5
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CLÁUSULA 2.- Descripción y ámbito subjetivo 5
III. POSIBILIDADES DE LICITACIÓN, PRESTACIONES DEL AM Y DE LOS CONTRATOS BASADOS (CB). 6
CLÁUSULA 3. Configuración de la licitación (Lotes) 6
CLÁUSULA 4. Regulación armonizada y del recurso especial en materia de contratación 7
CLÁUSULA 5. Prestaciones del AM y de los Contratos Basados (CB). 7
IV. DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL 7
CLÁUSULA 6. Documentación contractual 7
V. PRESUPUESTO Y VALOR ESTIMADO 9
CLÁUSULA 8. Valor Estimado (VE) 9
CLÁUSULA 9. Existencia de crédito 11
VII ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y PERFIL DE CONTRATANTE. 11
CLÁUSULA 10. Órgano de contratación 11
CLÁUSULA 11. Perfil del contratante 11
CLÁUSULA 12. Tramitación y procedimiento adjudicación 12
CLÁUSULA 13. Condiciones de aptitud para contratar 12
IX PRESENTACIÓN, CONTENIDO Y MODELO DE LAS PROPOSICIONES 13
CLÁUSULA 14. Presentación de las proposiciones 13
CLÁUSULA 15. Contenido de las proposiciones 14
CLÁUSULA 16. Modelo de las proposiciones 19
X CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DE OFERTAS DEL ACUERDO MARCO 19
CLÁUSULA 17. Criterios de adjudicación 19
CLÁUSULA 18. Criterios de adjudicación en caso de empate 22
CLÁUSULA 19. Ofertas anormalmente bajas 23
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CLÁUSULA 20. Gastos de publicidad 24
CLÁUSULA 21. Mesa de Contratación 24
XIII CALIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO MARCO 24
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CLÁUSULA 22. Apertura y Calificación de la documentación del Sobre Nº 1 “Documentación de carácter general” 24
CLÁUSULA 23. Apertura y calificación de la documentación del Sobre Nº 2 “OFERTA RELATIVA A CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS”. 25
CLÁUSULA 24. Acreditación del cumplimiento de los requisitos previos para contratar 25
XIV ADJUDICACIÓN, NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO MARCO 29
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CLÁUSULA 25. Adjudicación del AM y su notificación 29
CLÁUSULA 26. Formalización del AM 30
CLÁUSULA 27. Garantías provisionales 31
CLÁUSULA 28. Garantías definitivas 31
XVI PLAZO DE DURACIÓN Y EJECUCIÓN DEL ACUERDO MARCO Y DE SUS BASADOS. 31
CLÁUSULA 29. Plazo de duración y ejecución 31
CLÁUSULA 30. Prórroga del AM y de los contratos basados 32
XVII RECEPCIÓN DE LOS SERVICIOS 32
CLÁUSULA 31. Lugar de ejecución 32
XVIII CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO XXXXX Y RESPONSABLE DEL CONTRATO BASADO.
CLÁUSULA 32. Xx xxx xxxxxxxxx xxxxxxx 00
CLÁUSULA 33. Xxxxxx y xxxxxxx de los contratos basados 33
CLÁUSULA 34. Responsable del contrato basado (REC) 33
XIX COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DEL ACUERDO MARCO (COMSE) 34
CLÁUSULA 35. Comisión de seguimiento 34
XX EJECUCIÓN Y PLAZOS DE GARANTÍA 34
CLÁUSULA 36. Delegado del contratista. 34
CLÁUSULA 37. Ejecución del contrato. 35
CLÁUSULA 38. Plazo de garantía. 35
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CLÁUSULA 39. Derechos y obligaciones del contrato 35
XXIII CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN 39
CLÁUSULA 40. Cesión de los contratos 39
CLÁUSULA 41. Subcontratación con terceros 39
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XXIV RÉGIMEN DE PAGOS Y REVISIÓN DE PRECIOS 40
CLÁUSULA 42.- Facturación y pagos 40
CLÁUSULA 43. Revisión de precios 41
XXV MODIFICACIÓN DEL ACUERDO MARCO Y DE LOS CONTRATOS BASADOS. 41
CLÁUSULA 44. Modificaciones previstas para el AM 41
CLÁUSULA 45. Modificaciones previstas para los CB 42
CLÁUSULA 46. Modificaciones no previstas 42
XXVI INCUMPLIMIENTOS, DEMORA EN LA EJECUCIÓN E IMPOSICIÓN DE PENALIDADES 43
CLÁUSULA 47. Incumplimientos 43
CLÁUSULA 48. Demora en la ejecución e imposición de penalidades 43
XXVII RESOLUCIÓN DEL AM Y DE LOS CONTRATOS BASADOS. 45
CLÁUSULA 49. Causas de resolución 45
CLÁUSULA 50. Procedimiento y efectos de la resolución de los contratos y del AM 45
CLÁUSULA 51. Prerrogativas de la administración 46
CLÁUSULA 52. Invalidez, nulidad y anulabilidad 46
CLÁUSULA 53. Régimen de recursos 47
CLÁUSULA 54. Legislación aplicable 47
ANEXO I: MODELO DE INCLUSIÓN SOCIAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y PLAN DE IGUALDAD 49
XXXXX XX: MODELO DE DECLARACIÓN SOBRE LA PERTENENCIA O NO A UN GRUPO DE EMPRESARIAL 51
ANEXO III: DECLARACIÓN DE ADHESIÓN AL CÓDIGO ÉTICO 52
ANEXO IV: DESGLOSE DE VALORES ESTIMADOS POR LOTE 53
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MINISTERIO DE DEFENSA
EJÉRCITO DEL AIRE Y DEL ESPACIO
DIRECCIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL ACUERDO MARCO DE ACTIVIDADES DE APOYO EN LAS ÁREAS CONTRACTUAL Y PRESUPUESTARIA EN LAS SECCIONES ECONÓMICO ADMINISTRATIVAS DEL EJÉRCITO DEL AIRE Y DEL ESPACIO
I. OBJETO DEL CONTRATO.
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El objeto del presente expediente, número 2022/EA04/00000671E, es la celebración de un Acuerdo Marco (AM) para la selección de un adjudicatario por cada lote del expediente, que se regirá según lo dispuesto en el artículo 220 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP en adelante), así como la regulación y establecimiento de las condiciones generales por las que se regirán los contratos basados que se celebren por los Órganos de Contratación del Ejército del Aire y del Espacio (EA).
El AM se celebra al amparo de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 219 de la LCSP y se promueve para la satisfacción de las necesidades de servicios asistencia técnica para el apoyo a las Secciones Económico Administrativas del Ejército del Aire y del Espacio y en la Dirección de Adquisiciones del Mando de Apoyo Logístico del Ejército del Aire (en adelante SEAS) para el desarrollo de sus actividades en las áreas contractual y presupuestaria especificadas en la siguiente cláusula, siendo el Órgano de Contratación el Director de Asuntos Económicos del Ejército del Aire.
El pliego de prescripciones técnicas (PPT en adelante), que complementa éste de cláusulas administrativas particulares (PCAP), detalla las condiciones que regirán los servicios.
La necesidad que justifica el expediente reside en garantizar el adecuado funcionamiento de las SEAS para llevar a cabo las actividades que tienen encomendadas para las distintas unidades, centros y organismos del Ejército del Aire y del Espacio (UCO) que tienen adscritas, garantizándose la operatividad de éstas y el desarrollo de sus cometidos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la LCSP y tal como se justifica en la documentación obrante en el expediente, el AM resulta necesario para el cumplimiento del fin perseguido, y el objeto y contenido del mismo es idóneo para la satisfacción de las necesidades identificadas.
II. DESCRIPCIÓN DE LA PRESTACIÓN Y AMBITO DE APLICACIÓN.
CLÁUSULA 2.- Descripción y ámbito subjetivo
Este contrato tiene por objeto el servicio de asistencia técnica de apoyo a las SEAS en la realización de sus funciones, que incluye llevar a cabo la gestión, administración y contabilización de los recursos financieros asignados, la contratación, el reflejo contable del patrimonio, así como el desarrollo de la estructura de costes en todas aquellas UCO que se le adscriban, cuyo detalle se describe en la cláusula 4 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas (PPT en adelante).
Todas las actividades de gestión de las SEAS se realizarán conforme a los procedimientos y normas
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legalmente establecidas y a través de los sistemas de gestión informáticos en vigor, implementando la máxima digitalización documental.
Los códigos de clasificación del contrato correspondientes a la nomenclatura de la Clasificación de Productos por Actividades (CPA 2008) y a la nomenclatura del Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV 2008) son: CPA - 84.11.21-Servicios de personal para la administración pública en general, y CPV - 75100000-7-Servicios de administración pública.
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Las empresas adjudicatarias tendrán la obligación de prestar los servicios en los distintos puntos especificados para cada lote, relacionados en el Anexo I del PPT.
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III. POSIBILIDADES DE LICITACIÓN, PRESTACIONES DEL AM Y DE LOS CONTRATOS BASADOS (CB).
CLÁUSULA 3. Configuración de la licitación (Lotes)
De conformidad con lo establecido en el Art. 99.3 de la LCSP, el objeto de este AM se dividirá en los lotes descritos en este apartado, atendiendo a la localización geográfica de ejecución del servicio, al objeto de facilitar la concurrencia de todos los operadores económicos interesados en presentar oferta a la licitación.
Los operadores económicos interesados deberán presentar oferta independiente por cada uno de los lotes que consideren, no existiendo ninguna limitación en cuanto al número de lotes a los que un mismo candidato pueda presentar oferta o resultar adjudicatario, lo que permitirá mayor concurrencia en cada lote.
No se admite la presentación de ofertas integradoras, y cada lote será adjudicado de manera independiente.
Cada lote del presente AM, será adjudicado con un único empresario para la totalidad de su objeto
(Art. 219.1 LCSP).
El presente AM se encuentra dividido en los siguientes lotes:
N.º de Lote | Descripción |
1 | Zona Península Centro |
2 | Zona Península Noroeste |
3 | Zona Península Noreste |
4 | Zona Península Suroeste |
5 | Zona Península Sureste |
6 | Zona Islas Canarias |
7 | Zona Baleares |
En el Anexo I del PPT se detalla la localización de las distintas SEAS, distribuyéndose por lotes de la siguiente manera:
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• Península Centro: DAD/SEA 02, SEA 04, SEA 15, SEA 22, SEA 27 y SEA 62. (Madrid, Torrejón de Ardoz y Getafe).
• Península Noroeste: SEA 45 y SEA 46. (León y Salamanca).
• Península Noreste: SEA 26 (Zaragoza).
• Península Suroeste: SEA 12 y SEA 24 (Sevilla y Morón de la Frontera).
• Península Sureste: SEA 23 y SEA 41 (Albacete y Murcia).
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• Islas Canarias: SEA 14 (Las Palmas)
• Baleares: SEA 61 (Palma de Mallorca)
CLÁUSULA 4. Regulación armonizada y del recurso especial en materia de contratación
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De conformidad con lo estipulado en el artículo 22 de la LCSP, el presente expediente de contratación está SUJETO A REGULACION ARMONIZADA a los efectos de su publicidad en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) y de aplicación del régimen especial de revisión regulado en el artículo 40 del mismo cuerpo legal, en cuanto al recurso especial.
De acuerdo con lo establecido en el Art. 44.1.b de la LCSP, este AM estará sujeto al recurso especial en materia de contratación. Los contratos basados que se realicen estarán también sujetos a dicho recurso cuando su valor estimado supere los cien mil euros.
CLÁUSULA 5. Prestaciones del AM y de los Contratos Basados (CB).
Las propuestas de los empresarios para el AM y los CB, deberá realizarse por la totalidad del servicio del lote al que presentan oferta.
Una vez formalizado el AM, los órganos de contratación del Ejército del Aire, contratarán el servicio a través de contratos basados en el AM, perfeccionándose con la adjudicación, de acuerdo con lo establecido en el Art. 36.3 de la LCSP.
Las prestaciones de los servicios que se incluyen en el AM, así como las características, especificaciones, y demás requisitos que deben ser cumplidos en la ejecución de los contratos de él derivados son los que figuran en el PPT y sus Anexos.
De conformidad con la Disposición Adicional (D.A.) 33ª LCSP, el servicio se configura en función de las necesidades de la Administración en los que el empresario se obliga a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario por hora/persona, sin que el número total de horas se defina con exactitud al tiempo de celebrarse el AM. No obstante, en los CB se aprobará un presupuesto máximo en función de las necesidades de la Administración de horas/persona.
IV. DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL
CLÁUSULA 6. Documentación contractual
La documentación que se incorporará al expediente del AM y que reviste carácter contractual está constituida por:
• El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) y sus anexos.
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• El Pliego de Prescripciones Técnicas. (PPT) y sus anexos.
• La proposición seleccionada por la Administración (oferta del adjudicatario), y la resolución de adjudicación.
• El documento administrativo de formalización del AM.
• Cualquier otro documento administrativo o privado que contenga acuerdos, derechos u obligaciones para las partes, y que con anterioridad o posterioridad a la formalización del contrato se incorporase al expediente.
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El pliego de cláusulas administrativas particulares y el pliego de prescripciones técnicas con sus anexos, así como la oferta del adjudicatario y el documento de formalización del AM, tienen carácter contractual, siendo, por tanto, de obligado cumplimiento.
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La documentación mínima que se incorporará a los expedientes de los CB, conforme a lo establecido en la Instrucción 27/2018, de 18 xx xxxx, del Secretario de Estado de Defensa, modificada por la Instrucción 17/2021, de 10 xx xxxxx de la Secretaria de Estado, por la que se establecen directrices de contratación en el ámbito del Ministerio de Defensa, que revestirá carácter contractual, estará constituida por:
a) Orden de inicio del órgano de contratación del contrato basado.
b) Memoria justificativa de la necesidad.
c) Certificado de insuficiencia de medios.
d) Certificado de existencia de crédito.
e) Ratificación de la oferta del empresario con el que deba adjudicarse el contrato basado, conforme a lo establecido en el acuerdo xxxxx, indicando un plazo para la presentación de la misma.
f) Informe de la Asesoría Jurídica.
g) Fiscalización previa a la aprobación y del compromiso del gasto.
h) Aprobación del gasto y compromiso del gasto.
i) Adjudicación del contrato basado en el acuerdo xxxxx.
j) Formalización del contrato basado, en su caso, donde deberán reflejarse las condiciones no establecidas en el acuerdo marco, o diferentes del mismo.
k) Recepción de la prestación, y pago del precio, conforme a las normas generales de la legislación de contratos del Sector Público.
l) Valor estimado del contrato basado.
Además, podrán añadirse aquellos otros documentos que considere oportunos el órgano de contratación del CB para acreditar que el empresario mantiene la aptitud para contratar, de acuerdo con los preceptos establecidos en la LCSP y en este PCAP.
No obstante, si el valor estimado del contrato basado es inferior a los valores estimados recogidos en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, para el contrato menor, el órgano de
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contratación podrá suprimir alguno o algunos de los documentos anteriores, pudiendo contener sólo los documentos y formalidades establecidas para el contrato menor, y/o en su caso los que establezca el sistema de Anticipos de Caja Fija, no siendo necesario Informe de la Asesoría Jurídica, ni Fiscalización previa a la aprobación y compromiso del gasto. En todo caso, no se podrá alterar la estructura sustancial del acuerdo marco.
En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el pliego de cláusulas administrativas particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
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El desconocimiento del presente pliego, de sus documentos anexos o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
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V. PRESUPUESTO Y VALOR ESTIMADO
Al tratarse de un acuerdo marco, no procede consignar un presupuesto de licitación, ya que del mismo no se derivan obligaciones económicas para el Ministerio de Defensa. Dichas obligaciones serán, exclusivamente, las que resulten de los contratos basados que, como consecuencia de la selección de los adjudicatarios, se celebren por los Órganos de Contratación del Ejército del Aire y del Espacio (EA) que son parte del Acuerdo Marco.
No obstante, y a efectos informativos para la presentación de ofertas de los licitadores, se indican en el ANEXO IV de este pliego los importes anuales de los créditos presupuestarios que el EA prevé poner a disposición para la formalización de los contratos basados en este AM para cada lote, incluyendo los impuestos que fueran de aplicación (IVA, IPSI, IGIC, u otros).
Los contratos basados del presente Acuerdo Marco, se adjudicarán por un precio global, siendo el presupuesto base de licitación de cada CB el límite máximo del gasto que puede suponer para la Administración, según las necesidades de la Administración.
El gasto real quedará limitado al que resulte de la licitación del presente contrato y a los servicios efectivamente requeridos en los CBs, en virtud de las necesidades a satisfacer al EA por parte del Contratista.
CLÁUSULA 8. Valor Estimado (VE)
El valor estimado calculado de acuerdo con el criterio establecido en el artículo 101.13 de la LCSP, calculado teniendo en cuenta el valor máximo estimado del conjunto de contratos basados previstos durante la duración total del acuerdo marco, asciende a la cantidad de 3.088.451,65 €, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, de acuerdo con el detalle desglosado en el Anexo IV de este Pliego, especificando el valor estimado anual, las prórrogas previstas, así como el 20 % para posibles modificaciones.
Las cifras que figuran en el Anexo IV son una estimación, y se indican a efectos de la licitación, ya que, dada la naturaleza de este AM, las cantidades obtenidas son estimaciones, pues los créditos efectivos no serán incorporados al AM, sino en los correspondientes contratos basados, no
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generándose obligaciones para la Administración, ni derecho para el contratista. EL valor estimado de cada lote del AM no constituye un límite cuantitativo para el conjunto de los contratos basados del mismo, no obstante, en su caso, el órgano de contratación adoptará las medidas oportunas para reducir al mínimo la eventualidad de que dichos importes no sean superados de manera desproporcionada.
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Los importes especificados para cada lote, se basan en un estudio de necesidades previstas hora/persona y en importes ejecutados en contratos anteriores para prestaciones semejantes para el mismo tipo de servicio y ha sido elaborado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 100 y 309 LCSP, teniendo en cuenta el convenio laboral vigente.
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En su cálculo están incluidos todos los gastos y factores de valoración que según los documentos contractuales y legislación vigente sean por cuenta del adjudicatario, así como las tasas y tributos de cualquier índole, incluido el IVA, IGIC, IPSI, en caso de que sean de aplicación.
Respecto a los contratos basados del presente AM, cabe señalar que:
1. El presupuesto de cada CB, y su distribución por anualidades, será el que figure en la memoria justificativa de la necesidad suscrita por el órgano de contratación correspondiente.
2. El valor estimado del CB será el importe (sin IVA) que figure en la memoria justificativa de la necesidad suscrita por el órgano de contratación, calculado conforme a lo dispuesto en el Art.101
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de la LCSP, en el que se podrán contemplar posibles prórrogas y modificaciones previstas.
VI EXISTENCIA DE CRÉDITO.
CLÁUSULA 9. Existencia de crédito
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Para el presente AM no procede la constancia de existencia de crédito, toda vez que del mismo no se derivan obligaciones económicas directas en el AM para el Ministerio de Defensa. Dichas obligaciones económicas serán exclusivamente las que resulten de los contratos que, basados en este AM, celebren los órganos de contratación del EA cuya financiación será atendida con los créditos presupuestarios puestos a su disposición, que incluyan de acuerdo con la normativa presupuestaria en vigor.
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VII ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y PERFIL DE CONTRATANTE.
CLÁUSULA 10. Órgano de contratación
El órgano de contratación del presente acuerdo marco es el Director de Asuntos Económicos del Ejército del Aire, que actúa con facultades que le confiere el Real Decreto 1011/2013, de 20 de diciembre, de desconcentración de facultades en materia de contratos, acuerdos técnicos y otros negocios jurídicos onerosos, en el ámbito del Ministerio de Defensa (BOE nº 311, de 28 de diciembre de 2013).
Los órganos de contratación de los contratos basados serán los del EA constituidos por Orden DEF/244/2014, de 10 de febrero, por la que se delegan facultades en materia de contratos, acuerdos técnicos y otros negocios jurídicos onerosos en el ámbito del Ministerio de Defensa (artículo 4, apartado 4 c)
CLÁUSULA 11. Perfil del contratante
La forma de acceder al Perfil de contratante del Órgano de Contratación es a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (PCSP) xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx, con la ruta: Licitaciones, Administración General del Estado, Ministerio de Defensa, Ejército del Aire, Dirección de Asuntos Económicos del Ejército del Aire.
La dirección del perfil del contratante de la Dirección de Asuntos Económicos del Ejército del Aire es: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxx?xxxxxxxxxxxx:xxxxxxXxxxxxxxxxx&xxXxxXXxxXxXXxxx
La documentación relativa a este procedimiento (pliegos y documentación complementaria) estará a disposición de las empresas en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
A los efectos previstos en el art. 138.2 de la LCSP, la información adicional que se solicite sobre los pliegos o sobre la información complementaria del presente AM en el proceso de licitación, deberá realizarse a través de la PCSP. Dichas peticiones de información adicional deben ser realizadas con una antelación mínima de 10 días antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones, debiéndose facilitar dicha información a más tardar 6 días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas.
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VIII TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO DE CELEBRACIÓN DEL ACUERDO MARCO, Y CONDICIONES DE APTITUD PARA CONTRATAR.
CLÁUSULA 12. Tramitación y procedimiento adjudicación
La tramitación del presente expediente de contratación será ordinaria.
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La celebración de este AM, se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación, utilizando el procedimiento abierto, conforme a lo establecido en el Art.131.2 de la LCSP.
CLÁUSULA 13. Condiciones de aptitud para contratar
Podrán contratar en este AM las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 140.4 de la LCSP las circunstancias relativas al cumplimiento de los requisitos de capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones para contratar con la Administración deberán concurrir desde la fecha de finalización del plazo de presentación de las ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
• De la capacidad (Art. 66, 67, 68 y 69 de la LCSP)
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, tendrán capacidad para contratar si, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentran habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Asimismo, cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar la actividad de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
Las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, podrán licitar sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del acuerdo marco a su favor. Los empresarios interesados en licitar en unión temporal de empresarios podrán darse de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, especificando dicha circunstancia. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente, al menos, con la del AM hasta su extinción (art. 69.4 LCSP).
Todos los empresarios deberán contar con las habilitaciones empresariales o profesionales que, en su caso (conforme a la legislación española), sean exigibles para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del AM.
Conforme al artículo 69.8 de la LCSP, si durante la tramitación del procedimiento y antes de la formalización del AM se produjese la modificación de la composición de la unión temporal de empresas, ésta quedará excluida del procedimiento. No tendrá la consideración de modificación de la composición la alteración de la participación de las empresas siempre que se mantenga la misma
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clasificación. Quedará excluida también del procedimiento de adjudicación la unión temporal de empresas cuando alguna o algunas de las que la integren quedase incursa en prohibición de contratar.
• Prohibiciones para contratar (Art. 71 de la LCSP)
No podrán contratar con el sector público las personas físicas o jurídicas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 71 de la LCSP.
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• Solvencia económica y financiera (Art. 87 de la LCSP) y técnica o profesional (Art. 98 de la LCSP)
Los licitadores deberán cumplir los requisitos de solvencia económica y financiera, y solvencia técnica establecidos en la cláusula 24 de este pliego.
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IX PRESENTACIÓN, CONTENIDO Y MODELO DE LAS PROPOSICIONES
CLÁUSULA 14. Presentación de las proposiciones
La presente licitación tendrá carácter exclusivamente electrónico, siendo obligatoria la preparación y presentación de las ofertas de forma electrónica a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (PCSP).
Las instrucciones para su preparación se encuentran previstas en la “Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas”, las cuales se encuentran disponibles en el siguiente enlace: “xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxXxxxx”.
A estos efectos, es requisito inexcusable ser un usuario registrado de la PCSP y rellenar tanto los datos básicos como los datos adicionales (Ver Guía de Utilización de la Plataforma de Contratación del Sector Público para Empresas – Guía del Operador Económico) disponibles en el enlace anterior.
Para poder realizar la presentación electrónica de ofertas en la PCSP se requiere que:
• Los operadores económicos estén registrados en PCSP y deban informar tanto los datos básicos como los adicionales.
• Los licitadores accedan a la PCSP con su usuario operador económico registrado y muestren su interés en la licitación correspondiente, es decir, la agreguen a su lista de favoritos, llamada “Mis Licitaciones”. Esta acción habilita el acceso del usuario a la Herramienta de Presentación y Preparación de Ofertas de PLACSP.
• Los licitadores adjunten y firmen toda aquella documentación y sobres que solicite el órgano de contratación, según las instrucciones contenidas en este pliego, así como en la Herramienta de Presentación y Preparación de Ofertas de PCSP.
El cumplimiento de unos mínimos requisitos técnicos relacionados con la máquina virtual Java y que se detallan en la “Guía de Servicios de Licitación Electrónica para Empresas” que PLACSP pone a disposición de los licitadores.
En el presente procedimiento de licitación no se admitirán aquellas ofertas que no sean presentadas a través de los medios electrónicos descritos.
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Las proposiciones deberán ajustarse a lo previsto en este pliego de cláusulas administrativas particulares y en el pliego de prescripciones técnicas, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad ni reserva alguna.
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En el caso de que cualquiera de los documentos de una oferta no pueda visualizarse correctamente, se permitirá que, en un plazo máximo de 24 horas desde que se le notifique dicha circunstancia, el licitador presente en formato digital, el documento incluido en el fichero erróneo. El documento presentado posteriormente no podrá sufrir ninguna modificación respecto al original incluido en la oferta. Si el órgano de contratación comprueba que el documento ha sufrido modificaciones, la oferta del licitador no será tenida en cuenta.
El plazo de presentación de proposiciones será el que figure en el anuncio en la Plataforma de Contratación del Sector Público, en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el Boletín Oficial del Estado. Las ofertas deberán enviarse a través de la “Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas” de la PCSP. No se admitirán proposiciones que se presenten con posterioridad al plazo de presentación de proposiciones establecido.
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Los pliegos y demás documentación complementaria se pondrán a disposición de los licitadores en el perfil del contratante del órgano de contratación garantizando así, el acceso a los mismos por medios electrónicos.
CLÁUSULA 15. Contenido de las proposiciones
Las proposiciones deberán ajustarse a lo previsto en este pliego de cláusulas administrativas particulares y en el pliego de prescripciones técnicas y en sus anexos.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
El órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por los licitadores que hayan designado como confidencial de acuerdo con el artículo 133 de la LCSP.
La confidencialidad no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta. Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles, ni a las partes esenciales de la oferta, respetándose en todo caso lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Las ofertas deberán efectuarse conforme a lo estipulado en el Art. 139 de la LCSP. Los licitadores podrán presentar ofertas a uno o varios lotes, pudiendo adjudicar a un mismo licitador varios lotes.
Cada licitador no podrá suscribir más de una proposición para un mismo lote. Tampoco podrá suscribir, para un mismo lote, ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal para licitar a un determinado lote. La infracción de esta norma dará lugar a la no admisión de todas las propuestas suscritas por dicho
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licitador (Art. 139.3 de la LCSP).
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 142 de la LCSP, no se autorizan variantes, mejoras o alternativas del objeto del acuerdo marco.
En el caso de empresas extranjeras deberán presentar la documentación exigida traducida al castellano de forma oficial conforme al artículo 23 del RGLCAP.
Los licitadores presentarán, del modo que se establece a continuación:
• UN ÚNICO SOBRE PARA TODOS LOS LOTES, DE DOCUMENTACIÓN GENERAL: Sobre Nº 1: Documentación de carácter general.
• UN SOBRE PARA CADA UNO DE LOS LOTES A LOS QUE SE LICITE: Sobre Nº 2: Oferta relativa a criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas.
En ningún caso en el Sobre Nº 1 “Documentación de carácter general” deben figurar datos o información que deban figurar en el Sobre nº 2 “Oferta relativa a criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas” y, en particular, la información relativa a algún criterio para la valoración de las ofertas. En el caso de figurar, se desestimará la proposición.
Todos los sobres deberán ir firmados electrónicamente por el representante del licitador a través de “Herramientas de Preparación y Presentación de Ofertas”, de conformidad con el procedimiento establecido en la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas que podrán encontrar en el siguiente enlace: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxXxxxx
En el caso de licitar a varios lotes, la forma de presentación de las proposiciones, por parte de los licitadores, será la siguiente:
• Presentación de un ÚNICO sobre Nº 1 “Documentación de carácter general”, para todos los lotes a los que se licita.
• Presentación de un sobre Nº 2 “Oferta relativa a criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas”, PARA CADA UNO de los lotes a los que se licita.
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⮚ CONTENIDO DEL SOBRE Nº 1 “DOCUMENTACIÓN DE CARÁCTER GENERAL”
El contenido de este sobre contendrá dos documentos electrónicos:
1. El primero contendrá exclusivamente el Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) apartado A de la documentación a incluir en el sobre Nº 1, y deberá ser firmado a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público por representante con poder suficiente para vincular a la empresa, persona o unión temporal de empresas.
2. El segundo contendrá el resto de documentación descrita en el resto de los apartados, del B al J, de la documentación a incluir en el sobre Nº 1. Toda la documentación de los apartados incluidos en este documento atendiendo a las circunstancias particulares de cada licitador, deberá ser incluida en un único fichero en formato Adobe Acrobat (PDF), con un índice inicial indicando los documentos incluidos, y respetando las letras de cada apartado descrito. Este documento deberá ser firmado en la Plataforma de Contratación del Sector
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Público por persona representante con poder suficiente para vincular a la empresa, persona o unión temporal de empresas.
❖ La documentación a incluir en el SOBRE Nº 1 “DOCUMENTACIÓN DE CARÁCTER GENERAL” es:
A) Documento Europeo Único de Contratación (DEUC)
Los licitadores deberán aportar una declaración responsable ajustada al formulario de documento europeo único de contratación (DEUC) (Art.140.1 LCSP).
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El formulario DEUC puede generarse en la siguiente dirección: xxxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxx-xxx/xxxxxx?xxxxxxx.
Se facilitará el documento a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público como documentación anexa a esta licitación, en formato “PDF” y “XML”.
El DEUC deberá estar firmado electrónicamente por el licitador o su apoderado con poder suficiente para obligar a la empresa en el presente AM.
En el DEUC, el licitador deberá poner de manifiesto:
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✓ Que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación, así como que el firmante de la declaración ostenta la debida representación para la presentación de la proposición y de aquella.
✓ Que cuenta con la correspondiente clasificación, en su caso, o que cumple los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos, en las condiciones que establezca el pliego de conformidad con el formulario normalizado del documento europeo único de contratación a que se refiere el artículo siguiente.
✓ Que no está incursa en prohibición de contratar por sí mismo ni por extensión como consecuencia de la aplicación del artículo 71.3 de esta Ley.
✓ La designación de una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones, que deberá ser «habilitada» de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley de Contratos del Sector Público, al objeto de realizar las notificaciones a través de la misma. Esta dirección de correo electrónico coincidirá con la registrada en la PCSP.
La dirección electrónica habilitada, será única para todas las posibles notificaciones a practicar durante la vigencia del AM y de los CB, y su cambio o sustitución deberá ser comunicada por el interesado de forma fehaciente tanto al órgano de contratación del AM como de los CB, siendo las comunicaciones efectuadas hasta dicha comunicación a la dirección anterior, consideradas como válidas a todos los efectos. Todas las comunicaciones o notificaciones de los órganos de contratación se realizarán a través de la PCSP.
Los licitadores deberán cumplimentar los siguientes apartados del DEUC:
⮚ Parte I: Información sobre el procedimiento de contratación y el poder adjudicador o la entidad adjudicadora”
⮚ Parte II: Información sobre el operador económico”
⮚ Parte III: Criterios de exclusión”
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⮚ Parte IV: Criterios de selección”
⮚ Parte VI: Declaraciones finales”
En el caso de que el licitador sea una UTE, deberá presentarse un DEUC por cada miembro.
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En el caso de que el licitador recurra a las capacidades de otras entidades (artículo 75 de la LCSP, Parte II apartado “C” del DEUC con respuesta afirmativa), cada entidad a la que se recurra deberá presentar un DEUC adicional en el que deberá constar la información pertinente según el caso.
B) Apoderamiento o representación
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Salvo que el apoderamiento o representación aparezcan en el certificado ROLECE que en su caso sea aportado, se adjuntarán los documentos acreditativos de identificación y apoderamiento suficientes de la persona o entidad licitadora en nombre de la que se actúa, en la forma que establece el art. 21 RGLCAP. Si el licitador fuera persona jurídica, dicho poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
C) Documento Nacional de Identidad
Copia del DNI del (los) declarante (s) o representante (s) apoderado (s), para cotejo de firma de las declaraciones y/o manifestaciones presentadas. Para los empresarios individuales es obligatorio presentar el Documento Nacional de Identidad o de aquel que haga sus veces en la forma que establece el art. 21 del RGLCAP.
D) Inclusión social de personas con discapacidad y plan de igualdad (formato ANEXO I de este PCAP)
✓ Declaración del número de empleados de su empresa y de conformidad con el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, que en el caso de empresas de 50 o más trabajadores, deberá declarar el cumplimiento del requisito de que al menos el 2% de sus empleados sean trabajadores con discapacidad, o incluirá el compromiso de cumplirlo una vez adjudicado el contrato, con la obligación de tener contratados trabajadores con discapacidad en un 2 por 100 al menos de la plantilla de la empresa, o bien de adoptar medidas alternativas, las cuales en su caso deberán ser descritas en esta declaración y presentar la declaración de excepcionalidad expedida por los servicios públicos de empleo, de acuerdo con la normativa del Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad, o en el caso de empresas con un número inferior a 50 trabajadores, la declaración de encontrarse legalmente exenta de su cumplimiento. En caso de que la empresa ya los tuviera incorporados a su plantilla, en esta declaración deberá indicarse el número concreto de trabajadores con discapacidad empleados en la empresa.
✓ En el caso de empresas de más de 250 trabajadores, deberá manifestar el obligado cumplimiento de la obligación de contar con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad de mujeres y
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hombres.
E) Acreditación de solvencia por medios externos:
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En el caso de que el licitador desee recurrir a las capacidades de otras entidades para completar la acreditación de la solvencia, se deberá incluir una declaración responsable de que en el caso de resultar propuesto como adjudicatario, estará en condiciones de demostrar que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades en el momento y los términos que recoge el art. 75 LCSP, significando que todas las entidades (licitadora individual o las que integren la UTE y las que complementen su solvencia) responderán conjuntamente de forma SOLIDARIA.
En este caso, CADA UNA de las empresas (licitadora individual o las que integren la UTE y las que complementen su solvencia) deberán presentar una declaración responsable en el formulario normalizado DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC), presentando el compromiso a que se refiere art. 75.2 de conformidad con el apartado tercero del art. 140 LCSP.
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F) Declaración sobre la pertenencia o no a un grupo de empresas, indicando el nombre del grupo al que pertenecen, a los efectos de los Art. 149.3 de la LCSP, y el art. 86 del RGLCAP.
G) Declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, en los términos previstos en el art. 140.1 f) LCSP, exclusivamente en el caso de que el licitador sea una empresa extranjera.
H) Declaración de documentación confidencial
Si lo estima conveniente el licitador, podrá presentar una declaración razonada en la que se indiquen los documentos presentados o la parte de ellos que contengan información confidencial o secreta, al objeto de preservar su confidencialidad en el proceso de licitación.
I) Compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresarios (UTE)
En el caso de que se licite en unión temporal de empresarios, se presentará un documento firmado por cada uno de los que la integren o sus representantes con poderes suficientes, en el que se indicarán los nombres y circunstancias de los empresarios, su porcentaje de participación en la unión, el compromiso de constituirla formalmente en caso de resultar adjudicataria, y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de la UTE frente a la Administración.
J) Declaración responsable de disponer de los requisitos mínimos exigidos para todos los perfiles de todos los lotes, tal y como se establece en la cláusula 17 del PCAP.
La Mesa de Contratación podrá solicitar a los candidatos o licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato, conforme al Art. 140 de la LCSP.
❖ CONTENIDO DEL Sobre Nº 2: Oferta relativa a criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas.
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Las ofertas incluidas en este sobre Nº 2 se presentarán en formato electrónico a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
El contenido de este sobre contendrá un documento electrónico con el modelo de oferta descrito en la cláusula 16 de este pliego. El sobre Nº 2 “Oferta económica” deberá ser firmado en la Plataforma de Contratación del Sector Público por persona representante de la empresa con poder suficiente para vincular a la empresa, persona o unión temporal de empresas. Dicho documento contendrá los criterios de adjudicación descritos en la cláusula 17 de este pliego.
Los precios ofertados para cada lote deberán presentarse con el impuesto indirecto (IVA, IGIC) desglosado.
CLÁUSULA 16. Modelo de las proposiciones
Deberá efectuarse una oferta independiente por cada lote al que se licite, según el modelo de proposición de oferta del “ANEXO A. MODELO DE OFERTA” cumplimentado según las instrucciones que se indican en el mismo y conforme a lo dispuesto en la cláusula 17 “Criterios de adjudicación” de este pliego.
No se admiten la presentación de variantes en la presentación de ofertas.
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador, la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego y del PPT, así como la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para poder contratar con la Administración.
Los datos empleados para la evaluación de las documentaciones, proposiciones u ofertas serán únicamente los contenidos en ellas, de forma que la ausencia de información será considerada como “requisito no acreditado” o como puntuación nula en el criterio de valoración correspondiente, sin perjuicio de que pueda considerarse globalmente como inconsciente y rechazada en su totalidad, calificándola, en su caso, como retirada injustificada de la proposición u oferta según los artículos
62.2 y 84 del RGLCAP.
El importe ofertado contendrá DOS DECIMALES COMO MÁXIMO, rechazándose aquellas ofertas que contengan mayor número de decimales.
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X CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DE OFERTAS DEL ACUERDO XXXXX
CLÁUSULA 17. Criterios de adjudicación
Todos los criterios de adjudicación de este AM serán evaluables mediante fórmulas. De los resultados obtenidos para todos los criterios de adjudicación, a través de fórmulas, se considerarán los valores obtenidos de los dos primeros decimales sin redondeo.
Todos los lotes de este AM tienen los mismos criterios de adjudicación y con las mismas puntuaciones máximas, para cada criterio.
De conformidad con el artículo 145 de la LCSP, los criterios que regirán para la valoración de las proposiciones, por orden decreciente de importancia y con indicación de la ponderación que se les atribuye, serán los a continuación relacionados.
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El único criterio que es obligatorio ofertar es el criterio A “OFERTA ECONÓMICA”, el resto de criterios son mejoras en los servicios, no siendo obligatoria su oferta, obteniéndose “0” puntos si no se ofertan.
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Los requisitos mínimos exigidos, conforme a lo dispuesto en la cláusula 5 del PPT son los siguientes:
CALIFICACIÓN ESPECÍFICA MÍNIMA REQUERIDA PARA TODOS PERFIL |
Estar en posesión, al menos, de un Ciclo Formativo de Grado Medio o equivalente. |
Certificación acreditativa de conocimientos informáticos nivel de usuario (Word, Excel, Power Point y dominio Windows 10). |
Experiencia demostrada de un mínimo de 6 meses como personal participante en proyectos similares al objeto de este expediente |
Criterio A.- OFERTA ECONÓMICA (OEi) .
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Los parámetros a tener en cuenta para este criterio son:
• El criterio de valoración PRECIO tendrá una puntuación máxima de 70. A la oferta más económica se le asignarán 70 puntos, a las demás se le asignará la puntuación de forma inversamente proporcional a la más económica, conforme a la fórmula siguiente:
Puntos de la oferta =
Valor oferta más económica Valor de la oferta a valorar
x 70
• IMPORTE UNITARIO MÁXIMO DE LICITACIÓN = 18 €/HORA (será motivo de exclusión toda oferta que supere este importe)
• Este importe ofertado:
o contendrá dos decimales como máximo, rechazándose aquellas ofertas que contengan mayor número de decimales.
o Incluirá todos los costes y gastos que, según los documentos contractuales y legislación vigente, sean por cuenta del adjudicatario
• Los licitadores ofertarán el importe con los impuestos indirectos excluidos (IVA, IGIC) excluido, desglosándose en partida independiente.
Criterio B.- CONOCIMIENTOS OFIMÁTICOS DE GESTIÓN. (COFi).
• Este criterio tendrá una puntuación máxima 20 puntos.
• Se valorará el conocimiento en el manejo de alguna de las siguientes herramientas: SIDAE, SL 2000, SIMENDEF, SIGEA, Plataforma de Contratación del Sector Público, siendo todas ellas
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herramientas empleadas en los sistemas informáticos del EA.
• La acreditación de dichos conocimientos se realizará PREVIA A LA ADJUDICACIÓN DEL AM mediante la certificación y/o declaración responsable emitida por órgano competente de cualquier ámbito de la Administración y/ o privado, e individualizada para cada uno de los integrantes del personal propuesto para ejecutar el servicio.
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• Puntuación total por lote será igual al sumatorio de las puntuaciones obtenidas para cada perfil dividido por el número total de perfiles (personas equivalentes por lote), según la siguiente fórmula (media aritmética):
∑ (𝑃1 + 𝑃2 + ⋯ + 𝑃𝑛)
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𝑁º 𝑃𝑒𝑟𝑓𝑖𝑙𝑒𝑠 𝑝𝑜𝑟 𝑙𝑜𝑡𝑒
Siendo el número de perfiles por lote, los siguientes:
LOTE | Nº PERFILES (personas equivalentes) |
1 | 16 |
2 | 2 |
3 | 2 |
4 | 3 |
5 | 4 |
6 | 2 |
7 | 1 |
Las puntuaciones para cada uno de los conocimientos es la expresada en la siguiente tabla:
SIDAE | Sistema Informático de Dirección y Administración Económica | 7 | PUNTOS |
SL 2000 | Sistema Logístico del EA | 1 | PUNTOS |
SIGEA | Sistema Integrado de Gestión Económica del Aire | 1 | PUNTOS |
SIMENDEF | Sistema de Mensajería Oficial y Gestión Documental del Ministerio de Defensa | 1 | PUNTOS |
PLACSP | Plataforma de Contratación del Sector Público | 6 | PUNTOS |
CONECTA | Conecta Centralización | 4 | PUNTOS |
Criterio C.- EXPERIENCIA ADICIONAL EN EL DESEMPEÑO DE TAREAS. (EAi)
• Este criterio tendrá una puntuación máxima 10 puntos.
• Se valorará la experiencia adicional, es decir, que supere el mínimo exigido en los pliegos, que es de 6 meses, de la manera que sigue: 0,4 PUNTOS POR CADA MES ADICIONAL DE EXPERIENCIA por cada perfil en tareas similares al objeto del expediente, ya sean realizadas tanto en los sectores público y privado (la experiencia es acumulativa para cada perfil)
• Se medirá en meses enteros, redondeados por exceso.
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• De acuerdo a este método de valoración de este criterio de adjudicación, la puntuación para cada perfil (persona equivalente), no experimentará ningún incremento más allá de 25 meses adicionales de experiencia.
CSV: 203001YzrIhOY9nN5doSEMjwKCOOhbJGU= - xxxx://xxxx.xxxxxxx.xxx.xx
• La acreditación de dichos conocimientos se realizará PREVIA A LA ADJUDICACIÓN DEL AM mediante la certificación y/o declaración responsable emitida por órgano competente de cualquier ámbito de la Administración y/ o privado, e individualizada para cada uno de los integrantes del personal propuesto para ejecutar el servicio, donde se mencione expresamente el perfil de trabajo a desempeñar y los meses adicionales de experiencia que superen el periodo mínimo exigido.
• Puntuación total por lote será igual al sumatorio de las puntuaciones obtenidas para cada perfil dividido por el número total de perfiles (personas equivalentes por lote), según la siguiente fórmula (media aritmética):
∑ (𝑃1 + 𝑃2 + ⋯ + 𝑃𝑛)
𝑁º 𝑃𝑒𝑟𝑓𝑖𝑙𝑒𝑠 𝑝𝑜𝑟 𝑙𝑜𝑡𝑒
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Siendo el número de perfiles por lote, los siguientes:
LOTE | Nº PERFILES (personas equivalentes) |
1 | 16 |
2 | 2 |
3 | 2 |
4 | 3 |
5 | 4 |
6 | 2 |
7 | 1 |
PUNTUACIÓN FINAL. (PFI).
La puntuación final de cada licitador, será como máximo de 100 puntos. Se obtendrá como resultado directo de la suma de los puntos obtenidos por dicho licitador, una vez aplicados todos y cada uno de los criterios de valoración indicados anteriormente.
PFi= POEi + PCOFi + PEAi
Donde,
PFi = puntuación final empresa i
POEi = puntuación oferta económica empresa i
PCOFi = puntuación conocimiento ofimáticos gestión empresa i
PEAi = puntuación experiencia adicional en el desempeño de tareas empresa i
CLÁUSULA 18. Criterios de adjudicación en caso de empate
En caso de igualdad en la puntuación obtenida tras la aplicación de los criterios que sirvan de base
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para la adjudicación será de aplicación: la preferencia sobre aquellas empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, incluyan medidas de carácter social y laboral que favorezcan la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Cuando tal disposición no haya resultado eficaz para determinar la adjudicación, se decidirá ésta mediante la aplicación, con la prioridad que se indica, de los siguientes criterios:
• Primera prioridad – Mejor resultado obtenido en el criterio A OFERTA ECONÓMICA
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• Segunda prioridad – Mejor resultado obtenido en el criterio B CONOCIMIENTOS OFIMÁTICOS
• Tercera prioridad – Mejor resultado obtenido en el criterio C EXPERIENCIA ADICIONAL EN EL DESEMPEÑO DE TAREAS.
Si no fuese posible o no resultase eficaz la aplicación del desempate mencionado anteriormente, para determinar la adjudicación, se aplicarán los criterios de desempate indicados en el art. 147.2 LCSP, por el orden indicado en el mismo.
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CLÁUSULA 19. Ofertas anormalmente bajas
La apreciación, en su caso, de que la proposición no pudiera ser cumplida como consecuencia de ofertas anormalmente bajas, se considerará únicamente para el criterio de adjudicación A “OFERTA ECONÓMICA”, atendiendo a los siguientes criterios, tomando en consideración el valor del precio estimado (sumatorio de los precios unitarios ofertados de los productos sin impuestos indirectos multiplicados por las horas estimadas anuales para cada uno de los lotes):
1. Cuando, concurriendo un solo licitador a un lote, sea inferior al presupuesto máximo del lote sin IVA en más de 25 unidades porcentuales.
2. Cuando concurran dos licitadores a un lote, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
3. Cuando concurran tres licitadores a un lote, las que sean inferiores en más de 15 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 15 unidades porcentuales a dicha media.
4. Cuando concurran cuatro o más licitadores a un lote, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
Si de acuerdo con los parámetros anteriores se identifica una proposición anormal o desproporcionada, se solicitará justificación a los licitadores que la hayan presentado, dándoles plazo suficiente para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos (Art. 149 LCSP).
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Si el órgano de contratación, previos los informes técnicos o jurídicos que considere necesarios para valorar lo anterior, considera que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, acordará la adjudicación a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden de clasificación, que estime puede ser cumplida a satisfacción, operando del modo anterior si también es considerada inicialmente anormal o desproporcionada.
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XI GASTOS DE PUBLICIDAD
CLÁUSULA 20. Gastos de publicidad
La licitación se anunciará en la PCSP y en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Al tratarse de un acuerdo marco sujeto a regulación armonizada, de acuerdo con el artículo 21 de la LCSP, se publicará, además, en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE).
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Los gastos de publicidad en el BOE, o en los respectivos diarios oficiales, del acuerdo marco, serán atendidos por el órgano de contratación.
XII MESA DE CONTRATACIÓN.
CLÁUSULA 21. Mesa de Contratación
El órgano de contratación estará asistido por una Mesa de Contratación que ejercerá las funciones establecidas en el artículo 326 LCSP y en las disposiciones reglamentarias aplicables.
Los componentes de la Mesa de Contratación para este contrato son: LA CONSTITUCIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN PERMANENTE QUEDA ESTABLECIDA POR RESOLUCIÓN 09/38196/2020,
de 9 de julio, de la Dirección de Asuntos Económicos del Ejército del Aire, de 9 de julio, (B.O.E. Nº197).
El acto de apertura de proposiciones se realizará el día y hora fijados en el anuncio de licitación.
XIII CALIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO XXXXX.
Finalizado el plazo de presentación de ofertas, la Mesa de Contratación procederá a la apertura y calificación de la documentación recibida en el sobre Nº 1 “Documentación de carácter general”, a efectos de comunicar los defectos u omisiones subsanables que aprecie, concediendo un plazo de tres días hábiles al empresario para que los corrija, de conformidad con lo establecido en el artículo 141, apartado 2 de la LCSP.
Si los licitadores no subsanan o lo hacen fuera de plazo, se entenderá que han retirado materialmente sus ofertas. En este supuesto, sólo en el caso de que se apreciara posible falsedad procederá la aplicación de la prohibición de contratar que establece el artículo 71.1 e) de la LCSP.
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En adición al párrafo anterior, procederá asimismo la aplicación de la prohibición de contratar de conformidad con el artículo 71.2 a) de la LCSP, si el licitador retirara indebidamente su proposición o candidatura del procedimiento de adjudicación, o imposibilitará la adjudicación del contrato a su favor por no cumplimentar lo establecido en el apartado 2 del artículo 150 dentro del plazo señalado mediando dolo, culpa o negligencia.
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La apertura de los Sobres Nº 2 de cada lote será realizado por la Mesa de Contratación, realizando la valoración de las ofertas. La apertura de las ofertas económicas no se realizará en acto público por ser realizada dicha apertura a través de medios electrónicos (Plataforma de contratación del Sector Público), de acuerdo con lo establecido en el Art. 157.4 de la LCSP.
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La Mesa de Contratación clasificará por orden decreciente las proposiciones presentadas, formulando la correspondiente propuesta de adjudicación, en base a la cual requerirá a los licitadores seleccionados para que, en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente al que hayan sido requeridos (Art.150.2 LCSP), aporten la documentación indicada en la siguiente cláusula.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor de las entidades propuestas, que no los adquirirán respecto a la Administración mientras no se haya formalizado el contrato.
CLÁUSULA 24. Acreditación del cumplimiento de los requisitos previos para contratar
Para acreditar el cumplimiento de los requisitos previos para contratar recogidos en este pliego, los licitadores seleccionados deberán presentar la siguiente documentación con carácter previo a la adjudicación:
1. Presentación de documentación justificativa del cumplimiento de obligaciones de derecho público.
El órgano de contratación requerirá, por cada lote, al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro xx xxxx hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa a continuación relacionada:
❖ Acreditación del cumplimiento de los requisitos previos
• Personalidad y capacidad de obrar (artículo 84 del LCSP):
✓ Persona física: acreditará su personalidad mediante la presentación de su DNI o documentos equivalente en caso de extranjeros o su pasaporte (artículo 21 del RGLCAP).
✓ Persona jurídica:
o Española: Acreditará su personalidad y capacidad de obrar mediante la escritura o el documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional (y, en su caso, las correspondientes modificaciones), en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Mercantil o registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
o Extranjera:
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- Nacional de un Estado que sea miembro de la Unión Europea o signatario del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo: acreditará su personalidad y capacidad de obrar mediante su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde esté establecido, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
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Asimismo, en el caso de que la legislación del Estado en que se encuentre establecido exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, el licitador deberá acreditar el cumplimiento de este requisito (67.2 LCSP).
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- Nacional de otro Estado: acreditará su personalidad y capacidad de obrar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. En este informe deberá constar que el licitador, previa acreditación por su parte, figura inscrito en el Registro local correspondiente o, en su defecto, que actúa con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Asimismo, el licitador, salvo que su Estado de procedencia fuera signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, deberá acreditar mediante un informe de reciprocidad expedido por la correspondiente Oficina Económica y Comercial en el exterior que su Estado de procedencia admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del LCSP en forma sustancialmente análoga.
• Apoderamiento o representación: Salvo que el apoderamiento o representación aparezcan en el certificado ROLECE que en su caso sea aportado, se adjuntarán los documentos acreditativos de identificación y apoderamiento suficientes de la persona o entidad licitadora en nombre de la que se actúa, en la forma que establece el art. 21 RGLCAP. Si el licitador fuera persona jurídica, dicho poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
• Certificaciones del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (artículo 96 de la LCSP): de acuerdo con el artículo 96 de la LCSP, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público permitirá acreditar, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, la personalidad, capacidad de obrar, representación, habilitaciones exigidas, solvencia económica y financiera y técnica o profesional y demás circunstancias inscritas, así como la ausencia de aquellas prohibiciones para contratar que deban constar en el mismo.
Para hacer valer la inscripción, los licitadores deberán presentar la correspondiente certificación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, así como una declaración responsable del licitador referida a que las circunstancias reflejadas en la certificación no han experimentado variación alguna hasta la fecha de emisión de la declaración.
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De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.1 LCSP la presentación de las proposiciones supone la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos en un Estado miembro de la Unión Europea.
• Documentación acreditativa de la solvencia económica-financiera y técnica o profesional: Las solvencias económica y financiera y la técnica o profesional deberán acreditarse de las formas que se indican a continuación:
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✓ Solvencia económica y financiera (artículo 87 LCSP): se acreditará mediante una declaración responsable por apoderado de la empresa, del volumen anual de negocios sin impuestos indirectos, referida al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles antes de la fecha fin de presentación de ofertas.
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Dicho importe deberá ser igual o superior a los valores estimados anuales, a continuación, relacionados para cada lote de manera independiente:
Nº de Lote | Descripción | Volumen anual de negocios (SIN IVA) |
1 | Zona Península Centro | 392.184,32 € |
2 | Zona Península Noroeste | 49.023,04 € |
3 | Zona Península Noreste | 49.023,04 € |
4 | Zona Península Suroeste | 73.534,56 € |
5 | Zona Península Sureste | 98.046,08 € |
6 | Zona Islas Canarias | 49.023,04 € |
7 | Zona Baleares | 24.511,52 € |
Si algún licitador resulta propuesto para la adjudicación de varios lotes, dichos importes serán acumulativos, de manera que el volumen anual de negocios sin impuestos deberá ser igual o superior al sumatorio de los importes especificados para cada lote de los a continuación establecidos (Art. 87.1.a) LCSP).
A petición del órgano de contratación, los licitadores pondrán las cuentas anuales de dichos ejercicios económicos a disposición del mismo para realizar las comprobaciones que estime pertinentes, relacionadas con la justificación de la solvencia económica y financiera.
✓ Solvencia técnica o profesional (artículo 89 de la LCSP):
* Declaración por apoderado de la empresa, que contenga la relación de los principales servicios realizados similares a los incluidos en el PPT en el curso de los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. El importe anual (sin impuestos indirectos) acumulado en el año de mayor ejecución deberá ser igual o superior a los siguientes importes para cada lote (60 % del valor estimado anual):
Nº de Lote | Descripción | Volumen anual de negocios (SIN IVA) |
1 | Zona Península Centro | 235.310,59 € |
2 | Zona Península Noroeste | 29.413,82 € |
3 | Zona Península Noreste | 29.413,82 € |
4 | Zona Península Suroeste | 44.120,74 € |
5 | Zona Península Sureste | 58.827,65 € |
6 | Zona Islas Canarias | 29.413,82 € |
7 | Zona Baleares | 14.706,91 € |
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Si algún licitador resulta propuesto para la adjudicación de varios lotes, dichos importes serán acumulativos, de manera que el importe anual (sin impuestos indirectos) deberá ser igual o superior al sumatorio de los importes especificados para cada lote
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• Indicación expresa de la parte del AM que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
• Certificados comunitarios (artículo 97 de la LCSP): de conformidad con lo previsto en el artículo 97 de la LCSP, se podrá aportar los certificados comunitarios de empresario autorizado a contratar cuando sea procedente.
• Integración de la solvencia con medios externos (75 y 150.2 de la LCSP): en el caso de que el licitador recurriese a las capacidades de otras entidades, deberá acreditar que dispondrá efectivamente de las mismas durante toda la duración de la ejecución del contrato mediante la presentación del compromiso por escrito de dichas entidades.
Además, también deberá presentar la documentación justificativa de los requisitos previos de todas aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra.
❖ Documentación acreditativa de otros requisitos
• Documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias: Certificado positivo de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias a efectos de contratar con el Sector Público, de acuerdo con lo establecido en los artículos 71.1
d) y 150.2 de la LCSP y en el artículo 13 del RGLCAP.
Con la finalidad de acreditar el cumplimiento de las obligaciones referentes al pago de impuestos por parte de los licitadores extranjeros comunitarios o no comunitarios, sin obligación de tributar en España, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014, se deberá aportar un certificado, traducido al castellano, de la autoridad del Estado miembro en el que tenga su sede fiscal, sobre el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. En el caso de que esto no fuera posible, este certificado se sustituirá por una declaración responsable del licitador de la citada situación tributaria, igualmente traducida al castellano.
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• Documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social: certificado positivo de que no tiene pendiente de ingreso ninguna reclamación por deudas ya vencidas con la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 71.1 d) y 150.2 de la LCSP y en el artículo 14 del RGLCAP.
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Con la finalidad de acreditar el cumplimiento de las obligaciones referente al pago de las cotizaciones a la seguridad social por parte de los licitadores extranjeros comunitarios o no comunitarios, sin obligación de tributar en España, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014, se deberá aportar un certificado, traducido al castellano, de la autoridad del Estado miembro en el que tenga su sede fiscal, sobre el cumplimiento de sus obligaciones con la seguridad social. En el caso de que esto no fuera posible, este certificado se sustituirá por una declaración responsable del licitador de la citada situación con la seguridad social, igualmente traducida al castellano.
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• Uniones temporales de empresarios: cuando el licitador sea una UTE, cada uno de los empresarios que la compongan deberá acreditar su personalidad, capacidad de obrar, representación, habilitaciones exigidas, solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
A efectos de la determinación de la solvencia de la UTE, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma, de acuerdo con los artículos 24 y 52 del RGLCAP.
• Compromiso firmado de adhesión al Código ético y de conducta del personal relacionado con la función compras en el MINISDEF, según la Instrucción 23/2020, de 4 xx xxxxx, del Secretario de Estado de Defensa (ANEXO IV PCAP).
• Certificados criterios valoración: certificado y/o declaración responsable emitida por órgano competente de cualquier ámbito de la Administración y/ o privado que acredite los conocimientos y experiencia consignados en el “ANEXO A. MODELO DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS”
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
La Mesa de Contratación calificará la documentación aportada por los licitadores.
XIV ADJUDICACIÓN, NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO XXXXX
CLÁUSULA 25. Adjudicación del AM y su notificación.
El órgano de contratación adjudicará los correspondientes lotes del contrato, una vez recibida de conformidad la documentación descrita en la cláusula anterior.
En el caso de que un licitador obtenga la mejor puntuación en varios lotes, y cumpliese todos los
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requisitos descritos en la cláusula anterior, se realizará dicha adjudicación a todos los lotes correspondientes.
En el caso de que un licitador obtuviese la mejor puntuación en varios lotes y los requisitos de solvencia económica financiera o técnica, no alcanzasen los umbrales establecidos para la adjudicación de los lotes, se aplicará el siguiente orden de prelación para la adjudicación de los lotes al licitador:
1º Adjudicación del lote en el que el licitador sea único.
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2º Se adjudicarán el resto de los lotes posibles, en relación a la puntuación total obtenida por el licitador, con preferencia de mayor a menor puntuación obtenida.
3º Si el licitador obtuviese la misma puntuación total en dos lotes, se adjudicará preferentemente, aquél en el que exista mayor diferencia de su puntuación con la del segundo licitador mejor puntuado en el lote.
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La adjudicación se acordará en resolución motivada, notificándose a los licitadores a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público. En la notificación se indicará el plazo de formalización del contrato, según lo dispuesto en el artículo 151.2 de la LCSP.
La adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la celebración del acto público de apertura de las ofertas. De no dictarse la adjudicación en dicho plazo, el empresario tiene derecho a retirar su proposición. Contra la misma se podrá interponer recurso especial en materia de contratación en la forma y plazo que establece el artículo 44 de al LCSP.
El órgano de contratación del presente AM podrá por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
CLÁUSULA 26. Formalización del AM.
El AM se perfeccionará con su formalización en documento administrativo con los adjudicatarios de cada lote, una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores, sin que se hubiera interpuesto recurso especial en materia de contratación contra la adjudicación del contrato o cuando, habiéndose interpuesto, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales haya acordado el levantamiento de la suspensión.
Durante el plazo de los quince días hábiles anteriores, los adjudicatarios de cada lote, deberán acreditar en su caso, su constitución en UTE (art. 69.1 LCSP). Se acreditará mediante la presentación de la escritura de constitución, NIF asignado y nombramiento de representante con poder suficiente.
Cumplido lo anterior, el órgano de contratación, requerirá a los adjudicatarios seleccionados para que formalicen el acuerdo marco dentro del plazo máximo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento por parte de la Administración.
Dicha formalización podrá realizarse en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
La celebración del acuerdo marco se publicará en la Plataforma de Contratación del Sector Público,
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en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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No podrá iniciarse la ejecución del acuerdo marco con carácter previo a su formalización. La posibilidad de adjudicar contratos con base en un acuerdo marco estará condicionada a que en el plazo de treinta días desde su formalización, se hubiese remitido el correspondiente anuncio de la misma a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, en el caso de que se trate de contratos sujetos a regulación armonizada y efectuado su publicación en el perfil de contratante del órgano de contratación, y en el «Boletín Oficial del Estado» en el caso de los acuerdos marco celebrados en la Administración General del Estado.
XV DE LAS GARANTÍAS.
CLÁUSULA 27. Garantías provisionales
No se exige la constitución de garantía provisional para la presentación de ofertas a los lotes del presente Acuerdo Marco.
CLÁUSULA 28. Garantías definitivas
Para el presente AM se exime a los contratistas, para la formalización del mismo, de constituir una garantía definitiva a que se refiere el Art. 107 de la LCSP, atendiendo a la finalidad del mismo, que es la de fijar las condiciones a que habrán de ajustarse los contratos que se adjudiquen durante la vigencia del Acuerdo Marco.
No obstante, celebrado el AM, cada Órgano de Contratación que celebre CB del AM, deberá exigir la constitución por el adjudicatario de una garantía definitiva del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, de cada CB, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 108 de la LCSP, depositándose en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales.
XVI PLAZO DE DURACIÓN Y EJECUCIÓN DEL ACUERDO MARCO Y DE SUS BASADOS.
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CLÁUSULA 29. Plazo de duración y ejecución
El presente Acuerdo Xxxxx tendrá una duración de un año a contar desde el momento que se indique en su documento de formalización, prorrogable por un plazo máximo de tres años más, siendo efectivo para los contratos basados en este acuerdo que se suscriban a partir de la entrada en vigor, hasta la fecha de vencimiento.
De acuerdo con lo establecido en el Art. 210.3 de la LCSP, la duración de los contratos basados será independiente de la duración del acuerdo marco, y se regirá por lo previsto en el artículo 29 de dicha Ley, relativo al plazo de duración de los contratos y de ejecución de la prestación.
Como norma específica para los contratos basados en este AM, el plazo de duración de éstos no podrá superar el periodo de vigencia del propio AM y sus prórrogas en más de seis meses, salvo autorización expresa del órgano de contratación del AM.
Solo podrán adjudicarse contratos basados en este acuerdo marco durante su vigencia (art. 219.3 LCSP).
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CLÁUSULA 30. Prórroga del AM y de los contratos basados
Podrán acordarse una o sucesivas prórrogas antes de la finalización del plazo inicial del AM, o de la respectiva prórroga, siempre que las prórrogas no superen, aislada o conjuntamente el plazo máximo de tres años.
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Conforme a lo establecido en el Art. 29.2 de la LCSP, las prórrogas serán acordadas por el órgano de contratación, siendo obligatorias para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del AM. En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes.
La prórroga del contrato establecida en este apartado no será obligatoria para el contratista en los casos en que en el contrato se dé la causa de resolución establecida en el artículo 198.6 de la LCSP por haberse demorado la Administración en el abono del precio más de seis meses.
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A los CB les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 29 de la LCSP sobre la duración de los contratos, pudiendo ser, por tanto, prorrogados por acuerdo del órgano de contratación si así ha sido previsto en el contrato basado.
XVII RECEPCIÓN DE LOS SERVICIOS
CLÁUSULA 31. Lugar de ejecución
El servicio se realizará en las dependencias de las distintas SEAS que realicen los contratos basados y que figuran en el Anexo X xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
XVIII CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO XXXXX Y RESPONSABLE DEL CONTRATO BASADO.
CLÁUSULA 32. De los contratos basados
Una vez formalizado el Acuerdo Marco, los órganos de contratación afectados, en el ámbito de su competencia, celebrarán los CB de servicios incluidos en este Acuerdo Marco con las correspondientes empresas adjudicatarias de los lotes, y siguiendo las instrucciones establecidas en la Instrucción 27/2018, de 18 xx xxxx, del Secretario de Estado de Defensa, por la que se establecen directrices de contratación en el ámbito del Ministerio de Defensa.
A los CB que se celebren como consecuencia de este Acuerdo Xxxxx se les aplicará lo establecido en el mismo, así como las condiciones establecidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Asimismo, serán de aplicación, en lo que corresponda, las condiciones ofertadas por los adjudicatarios.
De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional trigésima tercera de la LCSP, los CB en los cuales se obligue al empresario a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario, sin que el número total de horas/persona incluidas en el objeto del contrato haya sido definido con exactitud al tiempo de celebrar el CB, por estar subordinadas las mismas a las necesidades de la Administración, deberá aprobarse un presupuesto máximo por cada CB.
La adjudicación de los contratos basados se realizará conforme a lo dispuesto en el Art. 221 de la
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LCSP, y sólo podrán establecer cláusulas y condiciones que no se opongan a las condiciones generales establecidas en el Acuerdo Marco y no representen modificaciones sustanciales respecto de los términos establecidos en el Acuerdo Marco.
CLÁUSULA 33. Riesgo y xxxxxxx de los contratos basados
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La ejecución de los contratos basados del Acuerdo Xxxxx se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, conforme a lo previsto en el Art. 197 de la LCSP. Será obligación del contratista indemnizar los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 196 del mismo texto legal.
CLÁUSULA 34. Responsable del contrato basado (REC)
Para cada contrato basado en este Acuerdo Marco, el órgano de contratación correspondiente designará un Responsable del contrato basado. Una vez nombrado se comunicará al contratista.
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Conforme a lo establecido en el Art. 62 de la LCSP, al responsable del contrato le corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las instrucciones necesarias para asegurar la correcta ejecución de la prestación, y en concreto, tendrá la responsabilidad de:
• Velar por el cumplimiento de todas las obligaciones del contratista, así como la comprobación, coordinación e inspección del servicio objeto del contrato.
• Tramitar cuantas incidencias surjan en la ejecución, elevando su propuesta debidamente informada al órgano de contratación del contrato basado.
• Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo del contrato y su supervisión, previa autorización del órgano de contratación, a las que estará obligado a asistir la representación del contratista, asistido de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas que tengan alguna intervención en la ejecución del contrato.
• La adopción de las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización del contrato.
• Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la ejecución de las prestaciones/ suministros en cada una de sus fases.
• Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo del contrato y su ejecución.
• Expedir, en su caso, las certificaciones de conformidad de los servicios prestados por el adjudicatario, de acuerdo con los plazos de ejecución establecidos.
• Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo del contrato.
• Recabar la información sobre las actuaciones realizadas en la ejecución de cada contrato basado, correspondientes a cada facturación realizada. Se remitirá un informe sobre dicha ejecución a la Comisión de Seguimiento del AM.
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XIX COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DEL ACUERDO MARCO (COMSE).
CLÁUSULA 35. Comisión de seguimiento
El órgano de contratación del Acuerdo Marco, designará para el mismo y los contratos que se celebren basados en el mismo, una Comisión de Seguimiento (COMSE) que, actuando en nombre del órgano de contratación, será responsable del Acuerdo Marco con las competencias que se establecen en el Art. 62 de la LCSP y, en particular, será responsable de:
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• La comprobación y vigilancia de la correcta ejecución y cumplimiento del Acuerdo Marco y de los contratos basados del mismo.
• Tramitar las relaciones entre el contratista y los órganos de contratación de los contratos basados.
• Agilizar la resolución de cuantas incidencias puedan surgir durante la ejecución de los contratos.
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• Revisar y aprobar los procedimientos de gestión del servicio, mencionados en el PPT, propuestos por los órganos de contratación, así como cualquier otro procedimiento que se requiera para garantizar la correcta ejecución del AM y los CB en el mismo.
• Asesorar al órgano de contratación sobre la interpretación del PPT y demás condiciones técnicas, establecidas en el AM o en sus Anexos.
• Agilizar la resolución de incidencias acaecidas en la ejecución de los CB con trascendencia para el AM o que puedan resultar de interés para todas las partes implicadas.
La COMSE contará con un presidente y un secretario que se nombrarán preferentemente entre los destinados en la Dirección de Asuntos Económicos del Ejército del Aire.
El órgano de contratación del AM comunicará a los adjudicatarios la composición de la COMSE.
Las reuniones de la COMSE se realizarán, de forma ordinaria, con periodicidad mínima anual. En todo caso se podrán convocar reuniones extraordinarias por motivos de urgencia, incumplimientos reiterados y cualquier otra circunstancia que requiera soluciones inmediatas o se considere inaplazable.
El Presidente de la COMSE, a través del secretario, convocará las reuniones que estime oportunas en función de los temas a tratar y al objeto de realizar un seguimiento del AM, pudiendo invitar a dichas reuniones a cualquiera de las partes implicadas en la ejecución del AM y de sus basados.
XX EJECUCIÓN Y PLAZOS DE GARANTÍA
CLÁUSULA 36. Delegado del contratista.
Es la persona designada por el contratista como coordinador y aceptada por la Administración, con capacidad suficiente para:
- Ostentar la representación del contratista cuando sea necesaria su actuación o presencia en los actos derivados del cumplimiento de las obligaciones contractuales, siempre en orden a la ejecución y buena marcha del contrato.
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- Organizar la ejecución del contrato e interpretar y poner en práctica las órdenes recibidas del REC.
- Proponer a éste o colaborar con él en la resolución los problemas que se planteen durante la ejecución.
La Administración por causas debidamente justificadas podrá recabar del contratista la sustitución del delegado y, en su caso, de cualquier persona adscrita que de él dependa.
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El contratista deberá comunicar, en la adjudicación del contrato, el nombre, titulación, dirección, número de teléfono y dirección de correo electrónico de la persona designada, así como de los cambios que se produzcan de estos datos.
CLÁUSULA 37. Ejecución del contrato.
El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las cláusulas de este pliego y a las del PPT y a las instrucciones que, en interpretación técnica del PPT, diera al contratista el REC.
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El personal asignado para cada contrato basado tendrá carácter permanente a lo largo de la duración del mismo y de sus eventuales prórrogas. El plazo para la incorporación del personal y equipos a los que se refiere la cláusula 6 del PPT será el que se indique en el contrato basado, o en su defecto, no podrá ser superior a 15 días naturales desde la adjudicación del contrato.
Hasta tanto tenga lugar la recepción o certificación de las prestaciones del servicio, el contratista responderá de la correcta ejecución del mismo.
CLÁUSULA 38. Plazo de garantía.
NO PROCEDE.
XXII DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DEL CONTRATO Y REGLAS ESPECIALES RESPECTO DEL PERSONAL LABORAL DE LA EMPRESA CONTRATISTA
CLÁUSULA 39. Derechos y obligaciones del contrato
Los derechos y obligaciones derivados de este contrato son los que se establecen en este PCAP, en el PPT, en cuanto no se oponga a la LCSP, y en las disposiciones y normas contenidas en la legislación sobre contratación pública en vigor que sea de aplicación.
Además de las obligaciones generales, derivadas del régimen jurídico del presente Acuerdo Xxxxx y demás establecidas en los Pliegos, se atenderá a las siguientes obligaciones:
• Los adjudicatarios se comprometen a dedicar o adscribir a la ejecución de los contratos basados del acuerdo marco los medios personales o materiales suficientes para ello.
• El contratista se obliga, bajo su exclusiva responsabilidad, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia tributaria, relaciones laborables, Seguridad Social, seguridad e higiene en el trabajo, normas de gestión medioambiental y social, así como cualesquiera otras de carácter general que se puedan promulgar durante la ejecución del acuerdo marco. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista no implicará responsabilidad alguna para el Ejército del Aire.
• El contratista tendrá obligación de guardar el sigilo sobre el contenido del contrato
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adjudicado.
• El contratista será responsable de los bienes, equipos, materiales, etc. sobre los que realiza el servicio y deberá responder de los daños, perdidas, robos, desperfectos, deterioros, etc. de cualquier índole que sufran mientras preste el servicio requerido. En el caso que se den los hechos anteriores deberá reponer el bien.
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• Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente AM y sus CB, el empresario deberá cumplir la política medioambiental del MINISDEF, y las demás normas medioambientales de carácter general que sean de aplicación, en lo referente al objeto del acuerdo marco.
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• Sin perjuicio de todo lo anterior, todas las personas que el contratista emplee para la ejecución de este contrato, se someterán a las normas de control y seguridad de las instalaciones que estén establecidas en cada Base, especialmente las relativas a organización interna de las mismas, protección contra incendios, prevención de riesgos y confidencialidad, asumiendo la obligación de realizar cuantas actuaciones o actividades resulten precisas al objeto de garantizar el debido cumplimiento del objeto contractual dentro de la estricta observancia de dichas normas.
Asimismo, en caso de que alguna de las características técnicas incluidas en los Pliegos de Prescripciones Técnicas estuviera amparada por algún derecho de patente o de propiedad industrial legalmente reconocido, la ejecución del contrato correrá a riesgo y xxxxxxx del contratista, debiendo éste asumir todas las responsabilidades y gastos que pudieran derivarse de la utilización de dichos derechos de patente o de propiedad industrial, sin posibilidad alguna de solicitar a la Administración, sobre este particular, ningún tipo de compensación.
El contratista será responsable de toda reclamación realizada por un tercero relativa a la propiedad industrial, intelectual o comercial de los materiales, procedimientos, y equipos utilizados, debiendo indemnizar a la Administración de todos los gastos, daños y perjuicios que para ésta pudieran derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de los que eventualmente pudieran dirigirse contra la misma.
La responsabilidad del adjudicatario respecto a los materiales quedará extinguida cuando se reciban de conformidad los bienes objeto del servicio y haya transcurrido el plazo de garantía.
Cualquier avería originada por la no realización de las operaciones preventivas en los plazos y con los elementos adecuados, será reparada por la empresa adjudicataria sin cargo alguno para la Administración, debiendo sustituir los elementos dañados.
Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa contratista
En cumplimiento de la instrucción conjunta de 28 de diciembre de 2012, de las Secretarías de Estado de Administraciones Públicas y de Presupuestos y Gastos, sobre "Buenas prácticas para la gestión de las contrataciones de servicios a fin de evitar incurrir en supuestos de cesión ilegal de trabajadores", se establece:
1. Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos, en su caso, formará
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parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación que realizará el responsable del contrato del cumplimiento de aquellos requisitos.
2. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento al responsable del contrato.
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3. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo, y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
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4. La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en este pliego como objeto del contrato.
5. La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente al órgano de contratación, representado por el responsable del contrato, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y el propio responsable, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente con el responsable del contrato, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar al órgano de contratación, a través de su representante, acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
6. Respecto al personal laboral de la empresa contratista, ésta asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. Además,
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asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
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Obligaciones relativas a la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y declaración de no estar incurso en causa de prohibición de contratar prevista en el artículo 71 LCSP.
Los órganos de contratación del AM y de los contratos basados podrán solicitar a los contratistas, en cualquier momento durante la vigencia del acuerdo marco, que acrediten:
- El cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- El que no están incursos en ninguna de las causas de prohibición de contratar previstas en el artículo 71 de la LCSP.
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Cuando los contratistas incumplan estas obligaciones, o cuando se detectase que están incursos en alguna de las causas de prohibición de contratar del artículo 71 de la LCSP, la DGRCC acordará la exclusión temporal del acuerdo marco. La exclusión temporal implicará la imposibilidad de ser convocado, así como adjudicatario del contrato, y se mantendrá hasta que el excluido acredite la subsanación de la causa que dio lugar a la exclusión y el órgano de contratación acuerde el levantamiento.
Confidencialidad y protección de datos
Confidencialidad en general
El contratista se compromete a garantizar la más estricta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato o información a los que pueda tener acceso o pudiera conocer con ocasión de la ejecución del contrato, así como sobre los resultados obtenidos de su tratamiento, y a que únicamente se utilizarán para la consecución del objeto del contrato, no pudiendo comunicarlos, utilizarlos, ni cederlos a terceros bajo ningún concepto, ni siquiera para su conservación. Estas obligaciones subsistirán durante 5 años desde el conocimiento de la información y se extiende a todas las personas que, bajo la dependencia del contratista o por su cuenta, hayan podido intervenir en cualquiera de las fases de ejecución del contrato.
La obligación de confidencialidad y reserva conlleva la de custodia e impedir el acceso a la información y documentación facilitadas y a las que resulten de su tratamiento de cualquier tercero ajeno al suministro contratado, entendiéndose como tal tanto cualquier persona ajena a la empresa contratista como cualquiera que, aun no siéndolo, no esté autorizada para acceder a tal información.
Asimismo, el contratista se compromete a velar por la integridad de los datos, es decir, a la protección de la información facilitada y a la que resulte de su tratamiento contra la modificación o destrucción no autorizada de los datos.
Protección de datos de carácter personal
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La prestación de este servicio no requiere el tratamiento de datos personales. No obstante, si por necesidades derivadas de la prestación del servicio finalmente se exigiese el tratamiento de datos personales, se formalizará en ese momento el tratamiento mediante un acuerdo u acto jurídico con arreglo a la normativa reguladora de los contratos del Sector Público, que vincule al adjudicatario del contrato respecto del responsable del tratamiento y establezca el objeto, la duración, la naturaleza y la finalidad del tratamiento, el tipo de datos personales y categorías de interesados, y las obligaciones y derechos del responsable y el encargado de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo.
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En el caso en que el contratista deba respetar la normativa vigente en materia de protección de datos para la realización del objeto del contrato, en el que se requiera que el contratista acceda y realice el tratamiento de datos de carácter personal, tras la firma del contrato, el Órgano de Contratación y el adjudicatario procederán a la firma del ANEXO V, que revestirá carácter contractual.
Prácticas contrarias a la libre competencia
De conformidad con el artículo 132.3 de la LCSP, el órgano de contratación y la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado notificarán a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia cualquier indicio de acuerdo o práctica concertada que tenga por objeto o produzca el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en el proceso de contratación.
XXIII CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
CLÁUSULA 40. Cesión de los contratos
Los derechos y obligaciones dimanantes del AM y de los CB podrán ser cedidos a un tercero, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 214 de la LCSP.
CLÁUSULA 41. Subcontratación con terceros
La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del AM con terceros, estará sujeta a los requisitos establecidos en el artículo 215 de la LCSP, así como el pago a subcontratistas y suministradores que deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 216 del referido texto normativo.
En todo caso, y según lo dispuesto en el art. 215.2 apartado b) de la LCSP, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a cada órgano de contratación del CB, la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia.
En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá al contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del AM con personas inhabilitadas para contratar según el ordenamiento jurídico,
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o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 71 de la LCSP.
La subcontratación requerirá siempre la previa autorización del órgano de contratación. El porcentaje máximo que se podrá subcontratar es del 40 % del importe del lote o del CB.
La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
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La infracción de las condiciones establecidas anteriormente para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato.
El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo a la legislación laboral.
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Los subcontratistas y suministradores del contratista quedarán obligados sólo ante éste que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los PCAP y a los términos del AM y los CB.
La citada información deberá suministrarse en el plazo de cinco días, computados desde aquel en que tenga lugar la comunicación del contratista a la administración, establecida en el apartado 2 del citado artículo.
XXIV RÉGIMEN DE PAGOS Y REVISIÓN DE PRECIOS
CLÁUSULA 42.- Facturación y pagos
El presente AM no tiene contraprestación económica alguna por parte de la Administración. No obstante, en los contratos que se celebren al amparo de este AM, el pago del precio de la prestación se efectuará, conforme a lo dispuesto en los artículos 198, 200 y 210 de la LCSP, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente conocida por la Administración y designada por el contratista. El procedimiento que utilizaría la Administración contratante para la tramitación del pago será cualquiera de los autorizados en materia de gasto y contemplados por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Los pagos que deba realizar el contratista a sus subcontratistas y suministradores, se ajustarán a lo indicado en el artículo 216 de la LCSP.
Los precios que se abonarán por las prestaciones ejecutadas al amparo de los CB del presente acuerdo, serán los que resulten de la oferta seleccionada para la conclusión del AM.
Lo indicado respecto al IVA, deberá entenderse aplicable al Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), o al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI), en los territorios en que estas figuras impositivas rijan. Asimismo, los precios a aplicar deberán comprender el resto de impuestos, tasas, aranceles y gravámenes de todo tipo, que deban soportar las prestaciones derivadas de la ejecución del presente AM y de los CB de éste.
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Atendiendo a las características de esta contratación, el pago del precio se realizará mediante abonos al vencimiento de cada mes de ejecución, en función de los servicios efectivamente realizados por el contratista, y tras la constatación formal de su realización a satisfacción mediante acta o certificado de recepción que a tal efecto se formalice.
A tales efectos, y siempre que la prestación corresponda al período parcial completo, se recepcionarán y certificarán mensualmente los servicios realizados, incorporándose por el contratista las correspondientes facturas a los efectos de su tramitación por la Unidad correspondiente.
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En el supuesto de que la prestación finalice con anterioridad al último día del período, se procederá a tramitar la factura del correspondiente servicio, sin más demora y sin que sea necesario esperar a la conclusión del mes natural.
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Asimismo, las empresas deben presentar la factura en el registro contable de facturas a la mayor brevedad, siempre dentro del plazo máximo de 30 días desde la fecha de entrega efectiva de la prestación de servicios y teniendo en cuenta las fechas límites de cierre de ejercicio. Todo ello de acuerdo con la Ley 25/2013, de 27 de diciembre de 2013, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Publico.
Debe tenerse en cuenta que, si no se cumplen los requisitos establecidos en la Ley 25/2013, en cuanto a tiempo y forma, no se entenderá cumplida la obligación de presentación de factura en el registro.
Por cada pago el contratista deberá emitir la preceptiva factura, DEBIDAMENTE DETALLADA con los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, teniendo en cuenta el procedimiento establecido en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.
CLÁUSULA 43. Revisión de precios
NO PROCEDE, conforme al artículo 103.2 de la LCSP y a lo establecido en el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española.
XXV MODIFICACIÓN DEL ACUERDO MARCO Y DE LOS CONTRATOS BASADOS.
CLÁUSULA 44. Modificaciones previstas para el AM
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación solo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público, de acuerdo con lo previsto en el artículo 204 LCSP, o en los supuestos y con los límites establecidos en el artículo 205 LCSP.
El AM podrá modificarse, siendo obligatorio para los contratistas aceptar la modificación conforme al artículo 206 de la LCSP, en el caso de que manteniendo la finalidad del mismo y de acuerdo con el artículo 204 de la LCSP, se dé alguno de los supuestos que se indican a continuación:
• Por la aparición de nuevas necesidades de prestación de servicios en dependencias distintas a las relacionadas en el Anexo I del PPT (siempre dentro del ámbito geográfico del
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correspondiente lote). Del mismo modo se podrá suprimir la prestación de servicios en las SEAS incluidas en el Anexo I del PPT que dejasen de tener necesidades, fruto de reorganizaciones funcionales en el EA.
Estas modificaciones deberán ser acordadas por el órgano de contratación, previa tramitación procedimiento oportuno.
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Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el Art.153 de la LCSP, y deberán publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 del mismo texto legal. Todas las modificaciones se realizarán dentro de los límites establecidos en la cláusula 8 de este pliego “Valor Estimado”.
CLÁUSULA 45. Modificaciones previstas para los CB
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Realizándose la ejecución del AM a través de los CB, y siendo en éstos en los que se realiza el gasto presupuestario y el pago de los servicios, se contempla la posibilidad poder modificar los CB, siendo obligatorio para los contratistas aceptar la modificación conforme al artículo 206 de la LCSP, en el caso de que manteniendo la finalidad del mismo y de acuerdo con el artículo 204 de la LCSP, se dé alguno de los supuestos que se indican a continuación:
• La inclusión de tareas adicionales a las descritas en la cláusula 4 del PPT mediante una modificación del CB.
• Las causas que se establezcan en el CB de conformidad con los artículos 204 y 222 de la LCSP.
De conformidad con el artículo 101 de la LCSP, en el importe del valor estimado del contrato basado se incluirá el de las modificaciones previstas, que no podrá superar el 20 % del contrato inicial.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el Art.153 de la LCSP, y deberán publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 del mismo texto legal.
CLÁUSULA 46. Modificaciones no previstas
Las modificaciones no previstas en este pliego de cláusulas administrativas particulares o en los CB conforme a la cláusula anterior, que, habiendo sido previstas, no se ajusten a lo establecido en las dos cláusulas anteriores, solo podrán realizarse cuando la modificación en cuestión cumpla los requisitos establecidos en el Art. 205 de la LCSP.
Una vez perfeccionado el acuerdo y/o los contratos basados, el Órgano de Contratación sólo podrá introducir modificaciones en los elementos que lo integran por razones de interés público y siempre que sean debidas a causas imprevistas. Las modificaciones se tramitarán mediante expediente contradictorio, que contendrá las actuaciones que establece el art. 97 del RGLCAP.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 222.1 de la LCSP, en los contratos basados no se podrán introducir modificaciones sustanciales respecto de los términos establecidos en el presente Acuerdo Marco.
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XXVI INCUMPLIMIENTOS, DEMORA EN LA EJECUCIÓN E IMPOSICIÓN DE PENALIDADES
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Los incumplimientos en la ejecución de los CB, en el caso de la imposición de penalidades, se realizarán en la facturación mensual correspondiente.
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En el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto de los distintos contratos o, en el supuesto de incumplimiento de los compromisos, o de las condiciones que se establecen en el PPT y PCAP del presente AM, o de las que se establezcan en los CB, se aplicaran penalidades proporcionales a la gravedad del incumplimiento, de acuerdo a lo indicado en el Art. 192 de la LCSP.
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El incumplimiento parcial de la ejecución de las prestaciones definidas en el AM y CB, será causa de resolución o de imposición de penalidades que, para tales supuestos, se determinen en el PCAP, de acuerdo con las circunstancias de cada caso según opte el órgano de contratación correspondiente (Art.192.2 LCSP).
CLÁUSULA 48. Demora en la ejecución e imposición de penalidades
La empresa adjudicataria deberá proporcionar personal suficientemente cualificado para llevar a cabo las actividades que constituyen este contrato de servicios, conforme a lo especificado en este Pliego de Prescripciones Técnicas.
Los trabajadores aportados por la empresa para desempeñar las funciones definidas en este Pliego, pasarán un período de prueba de 2 meses. Durante dicho período, dichos trabajadores adquirirán el conocimiento y práctica necesarios para el desarrollo de sus funciones. Para ello se impartirán las directrices necesarias al coordinador, para que éste, junto al resto de trabajadores, pueda llegar a realizar sus tareas de forma efectiva, eficiente y fluida al cabo de los mencionados 2 meses.
Si pasados dichos 2 meses, el trabajador no cumple las expectativas necesarias para el desarrollo y cumplimiento de las tareas que requieren el objeto de contrato de este expediente, el responsable del contrato deberá comunicárselo al coordinador de la empresa, para que en un período no superior a 5 días, reemplace a dicho trabajador.
Por la aplicación de un nuevo período de prueba de 2 meses del nuevo trabajador, se le aplicará a la empresa una penalidad del 3,5 por ciento del precio total del contrato firmado (IVA excluido). Dicha penalidad se descontará en la facturación correspondiente al servicio prestado durante los dos meses de prueba del nuevo trabajador y un mes más en concepto de perjuicios causados.
La empresa se comprometerá a que los trabajadores suministrados para efectuar las funciones objeto del contrato de este expediente, y cuando hayan superado positivamente el período de prueba, no sean reemplazados durante el período de ejecución del mismo. El adjudicatario tendrá que garantizar la permanencia del personal que componga el equipo definitivo de trabajo, por lo que deberá tener los acuerdos necesarios con el personal que proponga para garantizar este requerimiento.
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Por el reemplazo a petición propia de la empresa adjudicataria, de cada trabajador afecto al servicio definido en este pliego, se aplicará una penalidad del 3,5 por ciento del precio total del contrato firmado. Dicha penalidad, al igual que en el caso del rechazo de un trabajador tras los dos meses de prueba, se descontará en la facturación correspondiente al servicio prestado durante los dos meses de prueba del nuevo trabajador y un mes más en concepto de perjuicios causados.
El número máximo de cambios a petición de la empresa será de dos personas. La superación del número de cambios inicialmente permitidos dará lugar a que se pueda resolver el contrato de acuerdo a lo establecido en la LCSP.
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Si durante la ejecución del contrato y pasado el período de prueba de dos meses fijado anteriormente, alguno de los trabajadores variara su actitud, y compromiso necesarios para realizar las funciones objeto de su correspondiente perfil con un rendimiento adecuado al mismo, por parte del Responsable del Contrato y del resto de oficiales de la Sección Económico Administrativa, se procederá valorar este cambio de comportamiento, informando, y en su caso proponiendo al Órgano de Contratación, la sustitución del trabajador. Este último, en función de los informes y propuestas recibidas tendrá la potestad de exigir a la empresa adjudicataria la sustitución del trabajador en cuestión por otro con una capacidad técnica igual o superior a la exigida en el perfil afectado por el bajo rendimiento, de forma que no se produzca un perjuicio en la calidad del servicio.
Desde la comunicación de este hecho a la empresa adjudicataria, esta tendrá 5 días para efectuar la sustitución exigida.
Se admitirá un cambio máximo en la composición del equipo inicial de 2 personas, es decir el tercer cambio que se produzca, tanto en el mismo perfil como en perfiles diferentes será causa de resolución del contrato,
Al igual que en los casos anteriores se aplicará una penalidad del 3,5 por ciento del precio total del contrato firmado. Dicha penalidad se descontará en la facturación correspondiente al servicio prestado durante los dos meses siguientes a la sustitución del trabajador coincidiendo con los dos meses de prueba del nuevo trabajador, más un mes adicional en concepto de perjuicios causados.
En cuanto el procedimiento para la imposición de penalidades derivadas de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demoras en la ejecución, conforme dispone el artículo 194.2 LCSP, se impondrán por acuerdo inmediatamente ejecutivo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, el cual será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos.
En el caso de demora en la ejecución, si la Administración optase por la resolución por el cumplimiento de las prestaciones, será preceptiva la audiencia al contratista en los términos del artículo 195 LCSP.
La imposición de penalidades no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
La imposición de todas las penalizaciones previstas deberá estar precedida por el procedimiento previsto legalmente, con audiencia al contratista, y acordada mediante resolución del órgano de
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contratación.
XXVII RESOLUCIÓN DEL AM Y DE LOS CONTRATOS BASADOS.
CLÁUSULA 49. Causas de resolución
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La resolución de este acuerdo marco y de los contratos basados podrá tener lugar por incumplimiento de las cláusulas de los documentos de licitación o de los pliegos del acuerdo marco en los supuestos señalados en los artículos 211 y 313 de la LCSP.
Además de las especificadas en el apartado anterior, son causas de resolución de este Acuerdo Marco, y de los contratos en él basados, las que a continuación se configuran como incumplimientos de obligaciones de carácter esencial, a los efectos del Art. 211 de la LCSP:
• Los incumplimientos reiterados de los compromisos o condiciones establecidos el PPT del presente Acuerdo Marco.
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• Incumplimiento del compromiso de suscribir cuantos contratos se deriven del Acuerdo Marco.
• Incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir los medios materiales suficientes para la ejecución del contrato, de acuerdo con lo que se indicó en su oferta.
• Cada vez que el importe de las penalidades impuestas, de conformidad con la cláusula anterior, alcance un múltiplo del 5% del precio del contrato basado, el órgano de contratación podrá optar por la resolución del contrato basado o por la imposición de nuevas penalidades.
• El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración de los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, mediante la ejecución de la garantía constituida y mediante la ejecución sobre su patrimonio en lo que exceda de la garantía incautada.
La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación correspondiente en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación y a los mayores gastos que ocasione a la Administración.
CLÁUSULA 50. Procedimiento y efectos de la resolución de los contratos y del AM
En cuanto al procedimiento para la resolución, se sujetará a lo dispuesto en el artículo 109 del RGLCAP.
Con carácter previo a la resolución de un contrato basado en este acuerdo marco, el órgano del contrato basado deberá remitir informe justificativo de la propuesta al Director de Asuntos Económicos del Ejército del Aire, el cual emitirá las instrucciones respecto a la propuesta recibida.
La resolución de un CB por incumplimiento podrá implicar también la resolución del AM, si así lo determina el órgano de contratación del AM, atendiendo a las circunstancias concretas, y a la
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protección del interés público.
La resolución de un lote del AM acordada por el órgano de contratación, podrá determinar la resolución de los CB en el mismo, con los efectos legalmente previstos en la LCSP.
Una vez acordada la resolución del AM o del CB, de acuerdo con los artículos 211 y 313 de la LCSP, será de aplicación los efectos previstos en los artículos 213 y 313 de la LCSP.
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XXVIII PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, RÉGIMEN DE INVALIDEZ, NULIDAD Y ANULABILIDAD, RÉGIMEN DE RECURSOS Y LEGISLACIÓN APLICABLE
CLÁUSULA 51. Prerrogativas de la administración
El órgano de contratación del AM, ostenta la prerrogativa de interpretar el mismo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razón de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del mismo, suspender su ejecución, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
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Igualmente el órgano de contratación del AM , ostenta la facultad de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del acuerdo marco y de sus contratos basados de conformidad y con los límites establecidos en el Art. 190 de la LCSP.
Los órganos de contratación de los CB ostentan las mismas prerrogativas respecto a dichos contratos. No obstante, cuando los órganos de contratación de los CB vayan a realizar una interpretación o resolución, lo comunicarán a la COMSE del AM, a los efectos de que pueda ser analizada y, en su caso, elevada al órgano de contratación del AM, con la finalidad de mantener una interpretación homogénea para todo el AM.
Los acuerdos que dicten los órganos de contratación en el ejercicio de sus prerrogativas pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
Con carácter general cuantas incidencias surjan entre la Administración y el contratista en la ejecución del contrato por diferencias en la interpretación de lo convenido, o por necesidad de modificar las condiciones contractuales, se tramitarán mediante expediente contradictorio, que comprenderá preceptivamente las actuaciones referidas en el artículo 97 del RGLCAP.
CLÁUSULA 52. Invalidez, nulidad y anulabilidad
De acuerdo con lo establecido en el Art. 38 y siguientes de la LCSP, el contrato será inválido:
a) Cuando concurra en ellos alguna de las causas que los invalidan de conformidad con las disposiciones del derecho civil.
b) Cuando lo sea alguno de sus actos preparatorios o del procedimiento de adjudicación, por concurrir en el mismo alguno de las causas de derecho administrativo a que se refieren el Art.39 “Causas de nulidad de derecho administrativo” y el Art.40 “causas de anulabilidad de derecho administrativo” de la LCSP.
c) En aquellos casos en que la invalidez derive de la ilegalidad de su clausulado.
La competencia para declarar la nulidad o la lesividad se entenderá delegada conjuntamente con la
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competencia para contratar. No obstante, la facultad de acordar una indemnización por perjuicios en caso de nulidad no será susceptible de delegación, debiendo resolver sobre la misma, en todo caso, el órgano delegante; a estos efectos, si se estimase pertinente reconocer una indemnización, se elevará el expediente al órgano delegante, el cual, sin necesidad de avocación previa y expresa, resolverá lo procedente sobre la declaración de nulidad conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
CLÁUSULA 53. Régimen de recursos
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De acuerdo con lo establecido en el Art. 44 de la LCSP, aquellas personas físicas o jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan estar afectados por las decisiones objeto de recurso especial en materia de contratación, adoptadas en el presente procedimiento de contratación, podrán solicitar ante el órgano competente para resolver este recurso, la adopción de medidas provisionales para corregir infracciones de procedimiento o para impedir que se causen otros perjuicios a los intereses afectados, incluidas las medidas destinadas a suspender o a hacer que se suspenda el procedimiento de adjudicación del acuerdo marco o la ejecución de cualquier decisión adoptada por los órganos de contratación. Esta solicitud podrá formularse antes de presentar el recurso especial en materia de contratación que regula el artículo 44 y siguientes de la LCSP, todo ello sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los interesados al recurrir el acto de adjudicación (Art.44.3 LCSP).
No procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios contra los actos relacionados en artículo 44.2 de la LCSP.
La interposición del recurso especial en materia de contratación, previo a la interposición del recurso contencioso administrativo, tendrá carácter potestativo.
El conocimiento y resolución de los recursos especiales en materia de contratación interpuestos corresponderá al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
Los actos que se dicten en este AM y sus CB que no reúnan los requisitos del apartado 1 del Art. 44 “Recurso especial en materia de contratación: actos recurribles” de la LCSP, podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
CLÁUSULA 54. Legislación aplicable
Ambas partes se someten, además de a lo establecido en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y, en cuanto no se encuentre derogado por ésta y sus normas de desarrollo, al Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y, en general, a las demás disposiciones vigentes en materia de contratación administrativa que sean de aplicación al presente acuerdo marco, así como a los preceptos que regulan las normas tributarias y laborales de obligado cumplimiento.
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Cualquier contradicción que, sobre el contenido o interpretación, pudiera plantearse entre las cláusulas xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, deberá entenderse resuelta a favor de la aplicación de este último.
Madrid, a de octubre de 2022
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SECCIÓN DE CONTRATACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS DEL EJÉRCITO DEL AIRE Y DEL ESPACIO
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ANEXO I: MODELO DE INCLUSIÓN SOCIAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y PLAN DE IGUALDAD
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MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A HALLARSE AL CORRIENTE DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE CONTAR CON UN DOS POR CIENTO DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD O ADOPTAR LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS CORRESPONDIENTES Y AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA LABORAL, SOCIAL Y DE IGUALDAD EFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES.
D./Dña …………………………………………………….., con DNI número......................... en nombre y representación de la Sociedad ……………………………………………….., con N.I.F. al objeto de
participar en la contratación denominada…………….......................................................................................... convocada por
1 , DECLARA bajo su responsabilidad:
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✓ Que la empresa a la que representa emplea a trabajadores. (Indicar el número total de trabajadores de la empresa).
✓ Que la empresa a la que representa emplea a trabajadores con discapacidad. (indicar el número total de trabajadores empleados en la empresa con discapacidad).
En el caso de empresas de 50 o más trabajadores (marcar las casillas que correspondan):
☐ 50 o más trabajadores:
☐ Cumple con la obligación de que entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores con discapacidad, establecida por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
☐ Se compromete a cumplir con la obligación de tener contratados trabajadores con discapacidad en un 2 por 100 al menos de la plantilla de la empresa, con carácter previo a la adjudicación del acuerdo marco.
☐ Adopta las siguientes medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad:
• (Descripción de las medidas)2
1 Indíquese órgano, unidad o ente que tramita el expediente de contratación.
2 En el caso de adoptar medidas alternativas, se deberá presentar la declaración de excepcionalidad expedida por los servicios públicos de empleo, de acuerdo con la normativa del Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.
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• Que la empresa a la que representa, cumple con las disposiciones vigentes en materia laboral y social.
• Que la empresa a la que representa: (Marque la casilla que corresponda)
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☐ Emplea a más de 250 trabajadores y cumple con lo establecido en el apartado 2 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
☐ Emplea a 250 o menos trabajadores y en aplicación del convenio colectivo aplicable, cumple con lo establecido en el apartado 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
CSV: -
☐ En aplicación del apartado 5 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la empresa no está obligada a la elaboración e implantación del plan de igualdad.
Fecha y firma de la entidad.
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XXXXX XX: MODELO DE DECLARACIÓN SOBRE LA PERTENENCIA O NO A UN GRUPO DE EMPRESARIAL
MODELO DE DECLARACIÓN SOBRE LA PERTENENCIA O NO A UN GRUPO EMRESARIAL.
D./Dña …………………………………………………….., con DNI número.........................
en nombre y representación de la empresa ,
CSV: 203001YzrIhOY9nN5doSEMjwKCOOhbJGU= - xxxx://xxxx.xxxxxxx.xxx.xx
con N.I.F. ……………… al objeto de participar en la
contratación del ACUERDO XXXXX (AM) DE ACTIVIDADES DE APOYO EN LAS ÁREAS CONTRACTUAL Y PRESUPUESTARIA EN
LAS SEAS DEL EA, con expediente número: 2022/EA/00000671E, convocado por la Dirección de Asuntos Económicos del Ejército del Aire y del Espacio,
CSV: -
DECLARA bajo su responsabilidad:
Que la empresa……………………………………………..no forma parte de ningún grupo de empresas, de conformidad con lo establecido en el artículo 42.1 del Código de Comercio.
Que la empresa forma parte del siguiente grupo
de empresas, de conformidad con lo establecido en el artículo 42.1 del Código de Comercio:
✓ …
✓ …
✓ …
✓ …
En......................., a…..............de..............
Fdo.: (nombre y apellidos del apoderado) Firma y sello de la empresa
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ANEXO III: DECLARACIÓN DE ADHESIÓN AL CÓDIGO ÉTICO
DECLARACIÓN DE ADHESIÓN AL CÓDIGO ÉTICO O DE CONDUCTA DE LA FUNCIÓN COMPRAS DEL MINISTERIO DE DEFENSA
D/Dña , con NIF en nombre (propio, o en nombre de la empresa) , a la que representa, con NIF
, domicilio en , nº
CSV: 203001YzrIhOY9nN5doSEMjwKCOOhbJGU= - xxxx://xxxx.xxxxxxx.xxx.xx
, C.P , municipio , provincia
, nº de teléfono , y correo electrónico , al objeto de participar en el procedimiento convocado para la contratación del Expediente
Nº titulado
, declara/n formalmente el compromiso a:
CSV: -
✓ Facilitar el cumplimiento de todas las cláusulas y condiciones del Código Ético y de Conducta de la función compras del Ministerio de Defensa, entendiendo que cualquier acción violatoria del mismo, será objeto de inicio de un expediente y, en su caso, a las medidas que se estimen oportunas en función de la gravedad del incumplimiento.
✓ A conocer y difundir este código ético y de conducta entre los empleados de la empresa a la que represento, con el fin de facilitar el cumplimiento de los principios y valores descritos en él.
✓ Evitar cualquier clase de interferencia en las diferentes fases de la función compras definidas en el ámbito de aplicación que pueda alterar los principios y valores definidos por este código ético.
✓ A comunicar a los órganos competentes del Ministerio de Defensa cualquier posibilidad de conflicto de intereses, así como aquel comportamiento observado que se pueda considerar inapropiado y que pueda infringir este código ético, a través de los canales de comunicación habilitados.
En , a de de 2020
FIRMA (Nombre y apellidos del apoderado):
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ANEXO IV: DESGLOSE DE VALORES ESTIMADOS POR LOTE
Nº de Lote | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | |
Descripción del lote | Zona Centro | Zona Noroeste | Zona Noreste | Zona Sur- Suroeste | Zona Sur- Suroeste | Zona Islas Canarias | Zona Baleares | |
PROVINCIAS | MADRID | XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXX | XXXXXXXX | XXXXXXX | ALBACETE MURCIA | ISLAS CANARIAS | ISLAS BALEARES | |
HORAS | 28.800 | 3.600 | 3.600 | 5.400 | 7.200 | 3.600 | 1.800 | 54.000 |
Nº PERSONAS EQUIVALENTES | 16 | 2 | 2 | 3 | 4 | 2 | 1 | 30 |
IMPORTE MÁXIMO HORA (sin IVA) | 13,62 € | 13,62 € | 13,62 € | 13,62 € | 13,62 € | 13,62 € | 13,62 € | - |
IMPORTE CONTRATO INICIAL (sin IVA) | 392.184,32 € | 49.023,04 € | 49.023,04 € | 73.534,56 € | 98.046,08 € | 49.023,04 € | 24.511,52 € | 735.345,60 € |
PRÓRROGA 1 (sin IVA) | 392.184,32 € | 49.023,04 € | 49.023,04 € | 73.534,56 € | 98.046,08 € | 49.023,04 € | 24.511,52 € | 735.345,60 € |
PRÓRROGA 2 (sin IVA) | 392.184,32 € | 49.023,04 € | 49.023,04 € | 73.534,56 € | 98.046,08 € | 49.023,04 € | 24.511,52 € | 735.345,60 € |
PRÓRROGA 3 (sin IVA) | 392.184,32 € | 49.023,04 € | 49.023,04 € | 73.534,56 € | 98.046,08 € | 49.023,04 € | 24.511,52 € | 735.345,60 € |
TOTAL LOTE (sin IVA) | 1.568.737,28 € | 196.092,16 € | 196.092,16 € | 294.138,24 € | 392.184,32 € | 196.092,16 € | 98.046,08 € | 2.941.382,40 € |
Modificaciones | 20% del contrato inicial | 147.069,12 € | ||||||
V.E. DEL EXPEDIENTE | CONTRATO INICIAL + PRÓRROGAS + MODIFICACIONES | 3.088.451,52 € |
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ANEXO V: PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL EN CONTRATACIÓN QUE IMPLIQUE UN TRATAMIENTO DE DATOS POR PARTE DELPERSONAL DEL CONTRATISTA
CSV: 203001YzrIhOY9nN5doSEMjwKCOOhbJGU= - xxxx://xxxx.xxxxxxx.xxx.xx
Dado que para la realización del objeto del contrato se requiere que el contratista acceda y realice el tratamiento de datos de carácter personal, así como otro tipo de información de los que es responsable el Ministerio de Defensa, en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se establecen las siguientes condiciones sobre el tratamiento:
1. El objeto del encargo del tratamiento
CSV: -
El objeto del encargo será la prestación descrita en los pliegos, de manera que mediante las presentes cláusulas se habilita a la entidad, Haga clic aquí para escribir texto , encargada del tratamiento (en adelante ENCARGADO DEL TRATAMIENTO), para tratar por cuenta del MINISTERIO DE DEFENSA, los datos de carácter personal necesarios para prestar la prestación descrita.
2. Duración
El presente acuerdo tiene una duración de Haga clic aquí para escribir texto. Una vez finalice el contrato, el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO debe suprimir/devolver al responsable (indicar la opción que proceda) los datos personales y suprimir cualquier copia que esté en su poder.
3. Obligaciones del encargado del tratamiento
El ENCARGADO DEL TRATAMIENTO y todo su personal se obliga a:
I. Sobre la finalidad del tratamiento de datos de carácter personal
Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios. En este contrato, la finalidad del tratamiento recae sobre las actividades de tratamiento necesarias para desarrollar la prestación objeto del contrato.
II. Sobre las actividades de tratamiento de datos de carácter personal
Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del [identificar la autoridad o servicio que va a asumir la función de responsable del tratamiento]. Si el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, el encargado informará inmediatamente al responsable.
III. Sobre registros de tratamiento de datos de carácter personal
Llevar, por escrito, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del responsable, que contenga la información a que se refiere el artículo 30 del RGPD.
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IV. Sobre comunicaciones de datos de carácter personal a terceros
CSV: 203001YzrIhOY9nN5doSEMjwKCOOhbJGU= - xxxx://xxxx.xxxxxxx.xxx.xx
No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del [identificar la autoridad o servicio que va a asumir la función de responsable del tratamiento], en los supuestos legalmente admisibles. El ENCARGADO DEL TRATAMIENTO puede comunicar los datos a otros encargados del tratamiento del mismo responsable, de acuerdo con las instrucciones del [identificar la autoridad o servicio que va a asumir la función de responsable del tratamiento]. En este caso, el [identificar la autoridad o servicio que va a asumir la función de responsable del tratamiento] identificará, de forma previa y por escrito, la entidad a la que se deben comunicar los datos, los datos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a la comunicación. Si el encargado debe transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sean aplicable, informará a [identificar la autoridad o servicio que va a asumir la función de responsable del tratamiento] de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.
V. Sobre los casos de subcontratación
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Se autoriza al ENCARGADO DEL TRATAMIENTO a subcontratar con determinadas empresas las prestaciones que comporten los tratamientos siguientes:
- [Listado de los tratamientos de datos de carácter personal que se podrán subcontratar y breve explicación sobre los mismos]
- […]
Para subcontratar con otras empresas, el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO debe comunicarlo por escrito a [identificar la autoridad o servicio que va a asumir la función de responsable del tratamiento], identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto. La subcontratación podrá llevarse a cabo si el responsable no manifiesta su oposición en el plazo de [indicar plazo máximo para subcontratar]. El subcontratista, que también tiene la condición de encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO y las instrucciones que dicte el responsable. Corresponde al encargado inicial regular la nueva relación, de forma que el nuevo encargado quede sujeto a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad…) y con los mismos requisitos formales que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas. En el caso de incumplimiento por parte del encargado subcontratado, el encargado inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el responsable en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.
VI. Sobre el deber xx xxxxxxx
Mantener el deber xx xxxxxxx respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice su objeto.
VII. Sobre el deber de confidencialidad
Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad
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correspondientes, de las que hay que informarles convenientemente. Se deberá mantener a disposición del responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior.
VIII. Sobre formación en protección de datos
Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.
CSV: 203001YzrIhOY9nN5doSEMjwKCOOhbJGU= - xxxx://xxxx.xxxxxxx.xxx.xx
IX. Sobre el ejercicio de derechos de los interesados
El Capítulo III del RGDP recoge los derechos de los interesados en relación con el tratamiento que se hace sobre sus datos de carácter personal. En virtud de su artículo
CSV: -
28.3.e), el ENCARGADO DE TRATAMIENTO deberá asistir a [identificar la autoridad o servicio que va a asumir la función de responsable del tratamiento], teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, siempre que sea posible, para que este pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de los interesados recogidos en el RGPD.
Para ello, cuando las personas afectadas ejerzan los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, ante el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO, éste debe comunicarlo por correo electrónico al responsable del contrato. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.
X. Sobre el derecho de información a los interesados
Se prevé que el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO, no realice ninguna recogida de datos debido a las características propias de este contrato; sin embargo, si durante la ejecución del contrato fuera necesario llevar a cabo una recogida de datos de carácter personal, deberá comunicarse esta circunstancia a [identificar la autoridad o servicio que va a asumir la función de responsable del tratamiento] que, de forma expresa y por escrito, autorizará o no la misma.
De ser autorizada, en el momento de la recogida de los datos, debe el ENCARGADO DE TRATAMIENTO, facilitar la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar. La redacción y el formato en que se facilitará la información se debe consensuar con el responsable antes del inicio de la recogida de los datos.
XI. Sobre la notificación de violaciones de la seguridad de los datos
El ENCARGADO DEL TRATAMIENTO notificará a [identificar la autoridad o servicio que va a asumir la función de responsable del tratamiento], sin dilación indebida, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información
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relevante para la documentación y comunicación de la incidencia.
Aun cuando sea improbable que dicha violación de la seguridad constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas, el ENCARGADO DE TRATAMIENTO deberá comunicar la misma a [identificar la autoridad o servicio que va a asumir la función de responsable del tratamiento].
Si se dispone de ella se facilitará, como mínimo, la información siguiente:
CSV: 203001YzrIhOY9nN5doSEMjwKCOOhbJGU= - xxxx://xxxx.xxxxxxx.xxx.xx
a) Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.
b) El nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información.
c) Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.
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d) Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos. Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.
XII. Sobre la colaboración con el responsable de tratamiento
El ENCARGADO DE TRATAMIENTO deberá colaborar con el responsable de tratamiento en diferentes aspectos:
a) Dará apoyo al responsable del tratamiento en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda.
b) Dará apoyo al responsable del tratamiento en la realización de las consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda.
c) Deberá poner a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el responsable u otro auditor autorizado por él.
XIII. Sobre las medidas de seguridad
El ENCARGADO DE TRATAMIENTO deberá implantar las medidas de seguridad, técnicas y organizativas necesarias, establecidas en el Esquema Nacional de Seguridad así como todas aquellas indicadas en los pliegos del presente contrato y sus anexos. En todo caso, deberá implantar mecanismos para:
a) Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
b) Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
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c) Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.
d) Xxxxxxxxxxxx y cifrar los datos personales, en su caso.
XIV. Sobre el Delegado de Protección de datos
CSV: 203001YzrIhOY9nN5doSEMjwKCOOhbJGU= - xxxx://xxxx.xxxxxxx.xxx.xx
Cuando así lo indique el RGPD, el ENCARGADO DE TRATAMIENTO designará un delegado de protección de datos y comunicará su identidad y datos de contacto a [identificar la autoridad o servicio que va a asumir la función de responsable del tratamiento].
XV. Sobre el destino de los datos (Señale el que proceda)
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⮚ Opción A: El ENCARGADO DE TRATAMIENTO devolverá a [identificar la autoridad o servicio que va a asumir la función de responsable del tratamiento] los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación. La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO. No obstante, el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.
⮚ Opción B: El ENCARGADO DE TRATAMIENTO devolverá al encargado que designe por escrito a [identificar la autoridad o servicio que va a asumir la función de responsable del tratamiento], los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida prestación. La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO. No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.
⮚ Opción C: El ENCARGADO DE TRATAMIENTO destruirá los datos, una vez cumplida la prestación. Una vez destruidos, el encargado debe certificar su destrucción por escrito y debe entregar el certificado al responsable del tratamiento. No obstante, el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.
XVI. Sobre el sometimiento expreso a la normativa de protección de datos
En virtud del artículo 35.1 d) y 122.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público se obliga el contratista ENCARGADO DE TRATAMIENTO a someterse expresamente en todo caso a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos; es decir a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y al REGLAMENTO (UE)2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
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XVII. Sobre la declaración de ubicación de servidores
El presente contrato comprende la prestación de […describir objeto del contrato brevemente..] en […instalaciones donde se despliegue éste…] o en las instalaciones de la empresa Contratista [si así fuese], cuando el [identificar la autoridad o servicio que va a asumir la función de responsable del tratamiento] así lo decida.
CSV: 203001YzrIhOY9nN5doSEMjwKCOOhbJGU= - xxxx://xxxx.xxxxxxx.xxx.xx
En virtud del artículo 122.2.c) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, previo a la formalización del contrato la adjudicataria ha presentado una declaración en la que ha puesto de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos.
El contratista tiene, además, la obligación de comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la declaración anterior y de indicar en su oferta, la siguiente información al respecto:
CSV: -
- Si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos,
- El nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
XVIII. Identificación de los datos objeto del tratamiento
El responsable del tratamiento informará al ENCARGADO DE TRATAMIENTO de aquellos datos que exclusivamente deban ser objeto del tratamiento con el fin de asegurar la correcta ejecución del contrato, garantizando los derechos digitales de las personas.
Esta información, que será facilitada por escrito al ENCARGADO DE TRATAMIENTO, figurará en un documento anexo al contrato, siendo suscrito por ambas partes.
En todo momento, durante la ejecución del contrato, el ENCARGADO DE TRATAMIENTO podrá solicitar al responsable, de manera justificada, la ampliación de los datos necesarios.
POR LA ADMINISTRACIÓN,
FECHA Y FIRMA
EL ADJUDICATARIO FECHA Y FIRMA