CONVOCATORIA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL MIXTA
INDEP/LPNP/0001/2023
“SEGURO DE VIDA y SEGURO DE DAÑOS PARA INMUEBLES PROPIEDAD DE JUBILADOS DEUDORES DE PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS DE LA EXTINTA LFC”
![Shape1](https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/789487/dzRmL7F5K2g_html_9ef08ff59f44baba.gif)
CONVOCATORIA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL MIXTA
INDEP/LPNP/0001/2023
Para la contratación del
“SEGURO DE VIDA (PARTIDA 1) y SEGURO DE DAÑOS PARA INMUEBLES (PARTIDA 2) PROPIEDAD DE JUBILADOS SINDICALIZADOS XXXXXXXX XX XXXXXXXXX XXXXXXXXXXXX XX XX XXXXXXX XXX X XXXXXX XXX XXXXXX, HOY EN LIQUIDACIÓN”
Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 25, primer párrafo, 26 Fracción I; 26 bis Fracción III; 28 Fracción I, 29, 30, 36, 36 Bis, 37, 44, 45, 46 Y 47 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a las personas físicas y/x xxxxxxx de nacionalidad mexicana, que no se encuentren en los supuestos de los Artículos 50 y 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, cuya actividad comercial esté relacionada con los servicios descritos en los Anexos 1-A y 1-B, para participar en la Licitación citada al rubro, de conformidad con las siguientes:
BASES
Datos generales o de identificación de la Licitación Pública.
Luz y Fuerza del Centro en Liquidación, mediante la Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, con domicilio en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx xxxxxx 0000, xxxxxxx Xxxxxxxxx Inn, demarcación territorial Xxxxxx Xxxxxxx, código postal 01020, Ciudad de México, onceavo piso, llevará a cabo la Licitación Pública Electrónica de carácter Nacional en términos de lo establecido en el cuerpo de la presente Convocatoria, para lo cual se cuenta con la disponibilidad presupuestaria correspondiente.
El servicio abarcará un ejercicio fiscal, conforme a la vigencia establecida en el modelo del “Contrato”.
Será un contrato abierto para la partida 1 Seguro Vida, y contrato cerrado para la partida 2 Seguro Daños, en cumplimiento a lo establecido en el art. 29 fracción XI de la Ley.
Las “Proposiciones” deberán presentarse en idioma español; no se recibirán “Proposiciones” de manera presencial o enviadas a través del servicio postal o de mensajería.
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE CONTRATACIONES PÚBLICAS, OTORGAMIENTO Y PRÓRROGA DE LICENCIAS, PERMISOS, AUTORIZACIONES Y CONCESIONES: a efecto de dar cumplimiento al protocolo citado, se informa lo siguiente:
Los servidores públicos en el contacto con particulares observarán el Protocolo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 xx xxxxxx de 2015 y modificado el 28 de febrero de 2017, y que puede ser consultado en la página de internet de la Secretaría de la Función Pública, que se encuentra en el portal de la Ventanilla Única Nacional (xxx.xx), a través de la liga xxx.xxx.xx/xxx.
Los “Licitantes” tienen el derecho de presentar queja o denuncia, ante el Órgano Interno de Control en el “INDEP”, por el incumplimiento de obligaciones que adviertan en el contacto con los servidores públicos.
En cumplimiento al acuerdo ya mencionado, se informa que, durante el presente procedimiento, los “Licitantes” no podrán apersonarse y no se recibirán llamadas o se permitirá el acceso, durante el periodo comprendido entre la publicación de la Convocatoria y la notificación del fallo, por lo que cualquier comunicación deberá ser a través del sistema “CompraNet”, en el apartado mensajes unidad compradora/licitantes.
DEFINICIÓN DE TÉRMINOS PARA EFECTOS DE LA PRESENTE LICITACIÓN Y CONTRATACIÓN.
Área Contratante: Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales.
Área Requirente y/o Área Técnica y Administradora del Contrato: Luz y Fuerza del Centro en Liquidación (LFCL).
CompraNet: Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental sobre adquisiciones, arrendamientos y servicios.
Contrato: Acuerdo de voluntades para crear o transferir derechos y obligaciones, y a través del cual se formalizará la prestación de los servicios.
DERM: Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales.
Encargos: Los actos de administración, destrucción o enajenación encomendados al “INDEP”, entre otros, los mandatos y liquidaciones.
IMSS: Instituto Mexicano del Seguro Social.
INDEP: Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado.
INFONAVIT: Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
LAASSP: Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
LFAEBSP: Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.
LFCL: Luz y Fuerza del Centro en Liquidación
Licitante: Persona física o moral que manifieste su interés en participar en este procedimiento.
OIC: Órgano Interno de Control en el “INDEP”.
Proposición: Propuestas, que presenta el "Licitante" para participar en la presente Licitación.
Propuesta: Propuesta técnica o económica.
Proveedor: La persona que celebre contratos de adquisiciones, arrendamientos o servicios.
Representante: Representante legal del "Licitante".
Reglamento: Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
RLFAEBSP: Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.
SAT: Servicio de Administración Tributaria.
Normativa aplicable.
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Demás disposiciones vigentes aplicables en la materia.
Ubicación del “INDEP” y áreas referidas en la Convocatoria.
Inmueble del “INDEP”: Xxxxxxxxxxx Xxx xxxxxx 0000, xxxxxxx Xxxxxxxxx Inn, Demarcación territorial Xxxxxx Xxxxxxx, código postal 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
“OIC”: Inmueble del “XXXXX”, xxxx 0 y 3.
“DERM”: Inmueble del “XXXXX”, xxxx 00.
“Área Requirente” y/o “Área Técnica”: Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx 000, Xxx. Xxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx
Administración Titular de Adquisiciones: Inmueble del “INDEP”, xxxx 00.
Administración Titular de Recursos Materiales y Contratos, Inmueble del “INDEP”, piso 11
Objeto y alcance de la Licitación Pública.
Descripción general.
DESCRIPCIÓN GENERAL |
“SEGURO DE VIDA y SEGURO DE DAÑOS PARA INMUEBLES PROPIEDAD DE JUBILADOS SINDICALIZADOS XXXXXXXX XX XXXXXXXXX XXXXXXXXXXXX XX XX XXXXXXX XXX X XXXXXX XXX XXXXXX, HOY EN LIQUIDACIÓN” |
PARTIDA |
DESCRIPCIÓN DE LA PARTIDA |
1 |
SEGURO DE VIDA PARA JUBILADOS XXXXXXXX XX XXXXXXXXX XXXXXXXXXXXX XX XX XXXXXXX XXX X XXXXXX XXX XXXXXX, HOY EN LIQUIDACIÓN |
2 |
SEGURO DE DAÑOS PARA INMUEBLES PROPIEDAD DE JUBILADOS SINDICALIZADOS XXXXXXXX XX XXXXXXXXX XXXXXXXXXXXX XX XX XXXXXXX XXX X XXXXXX XXX XXXXXX, HOY EN LIQUIDACIÓN |
En los Anexos 1-A y 1-B se detallan el objeto y alcance de los servicios, así como la información respecto a las características, especificaciones y condiciones que se refiere la contratación de las partidas referidas con anterioridad y que forma parte integral de la presente convocatoria.
Forma y términos que regirán los diversos actos del procedimiento de Licitación Pública.
El procedimiento se efectuará a plazos recortados, respecto a la Presentación y Apertura de “Proposiciones”, por así ser necesario para la no interrupción de los servicios y la atención a los usuarios de los mismos.
Programa de actos y actividades:
Acto o actividad |
Lugar |
Fecha |
Hora |
Publicación |
DOF, Portal del INDEP y pizarrón de Adquisiciones en el Inmueble del INDEP, planta baja. |
05 de enero de 2023 |
10:00 hrs |
Entrega de escrito de interés en participar y solicitud de aclaraciones (obligatorio para los “Licitantes” que requieran aclaraciones) |
Vía correo electrónico y/o Compranet |
09 de enero de 2023 |
10:00 hrs |
Junta de aclaraciones |
Auditorio del INDEP y/o Compranet |
10 de enero de 2023 |
10:00 hrs |
Presentación y apertura de “Proposiciones” |
Auditorio del INDEP y/o Compranet |
16 de enero de 2023 |
10:00 hrs |
Fallo |
Auditorio del INDEP y/o Compranet |
20 de enero de 2023 |
14:00 hrs |
Entrega de documentación para elaboración de “Contrato”. |
Administración Titular de Recursos Materiales y Contratos |
Dentro de los dos días hábiles siguientes de emitido el fallo |
9:00 a 14:00 (Días hábiles). |
Firma de “Contrato” |
Administración Titular de Recursos Materiales y Contratos |
Dentro de los 15 días naturales siguientes al acto de fallo. |
9:00 a 14:00 (Días hábiles). |
Vigencia del contrato Partida 1 |
N/A |
De las 00:00 horas del 01 de febrero de 2023 a hasta las 24:00 horas del 31 de diciembre de 2023 |
|
Vigencia del contrato Partida 2 |
N/A |
De las 00:00 horas del 21 de enero de 2023 a las 24:00 horas del 31 de diciembre de 2023. |
Las actas de junta de aclaraciones, presentación y apertura de “Proposiciones” y fallo, serán firmadas por los servidores públicos que designe la convocante.
Se fijará un ejemplar de las actas de junta de aclaraciones, presentación y apertura de “Proposiciones”, y en la que se dé a conocer el fallo, en el pizarrón de informes, ubicado en piso 1 del inmueble del “INDEP”, por un término no menor de cinco días hábiles. Así mismo, se difundirá un ejemplar de dichas actas en “CompraNet”, para efectos de su notificación a los “Licitantes”. Dicho procedimiento sustituirá a la notificación personal.
El uso de medios remotos de comunicación electrónica se regirá por las disposiciones establecidas en la “LAASSP” y su “Reglamento”, así como por los lineamientos emitidos por la Secretaría de la Función Pública. Por lo que los “Licitantes” aceptan que se tendrán por notificados del fallo y de las actas que se levanten, cuando estos se encuentren a su disposición a través de “CompraNet”.
Los “Licitantes” reconocen como propia y auténtica, la información que por medios remotos de comunicación electrónica envíen a través de “CompraNet”, y que, a su vez, se distinga por el medio de identificación electrónica que les certifique la Secretaría de la Función Pública. En dicha información quedarán comprendidas las propuestas técnica y económica; la documentación distinta a éstas, y las manifestaciones bajo protesta de decir verdad requeridas por el “INDEP”.
En su caso, los “Licitantes” deberán indicar por escrito la documentación correspondiente a sus “Proposiciones”, que de conformidad con los artículos 116 y 120 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como los artículos 113 y 117 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, tenga el carácter de confidencial, reservada o comercial reservada, lo cual deberán indicar en cada documento. No tendrán este carácter los documentos que conforme a la “LAASSP” se tengan que difundir por algún medio, durante o después de concluido el presente procedimiento.
En caso de violaciones en materia de derechos inherentes a la propiedad intelectual, la responsabilidad estará a cargo del “Licitante” o “Proveedor”. Salvo que exista impedimento, la estipulación de que los derechos inherentes a la propiedad intelectual, que se deriven de los servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones contratados, invariablemente se constituirán a favor del “INDEP”, en términos de las disposiciones legales aplicables.
Las condiciones contenidas en la presente Convocatoria y en las “Proposiciones” de los “Licitantes”, no podrán ser negociadas.
JUNTA DE ACLARACIONES
Con apego al artículo 33Bis de la LAASSP, así como a los artículos 45 y 46 del Reglamento, las personas que manifiesten su interés en participar en la Licitación Pública, serán consideradas “Licitantes” y tendrán derecho a formular solicitudes de aclaraciones en relación con la presente Convocatoria, para lo cual deberán enviar a través de “CompraNet” y/o correo electrónico, el escrito suscrito por el interesado, en el que expresen su interés en participar en la Licitación, por sí o en representación de un tercero, manifestando en todos los casos los datos generales del interesado y en su caso del “Representante”. Dicho escrito deberá ser enviado en el apartado mensajes unidad compradora/licitantes del sistema “CompraNet” del Procedimiento, o a los correos electrónicos xxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx, xxxxxxx@xxxxx.xxx.xx xxxxxx@xxxxx.xxx.xx, para lo cual podrá utilizar el formato del anexo 3, debiendo contener al menos:
Del “Licitante”: Registro Federal de Contribuyentes, nombre y domicilio, así como, en su caso, de su apoderado o representante, la descripción del objeto social de la empresa, identificando los datos de las escrituras públicas y, de haberlas, sus reformas y modificaciones, con las que se acredita la existencia legal de las personas xxxxxxx, así como el nombre de los socios.
Del representante del “Licitante”: datos de las escrituras públicas en las que le fueron otorgadas las facultades para suscribir las propuestas, para lo cual deberán utilizar los formatos incluidos en este punto para personas físicas x xxxxxxx según proceda.
Las preguntas deberán plantearse de manera concisa y estar directamente vinculadas con los puntos contenidos en la Convocatoria a la Licitación Pública, indicando el numeral o punto específico con el cual se relacionan. Las solicitudes de aclaración que no cumplan con los requisitos señalados, podrán ser desechadas por el “INDEP”.
Tratándose de “Proposición” conjunta, cualquiera de los integrantes de la agrupación, podrá presentar el escrito referido.
Las solicitudes de aclaración deberán ser enviadas a través de “CompraNet”, mediante documento escaneado en el apartado de mensajes unidad compradora/licitantes del expediente del procedimiento, o a los correos electrónicos xxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx, xxxxxxx@xxxxx.xxx.xx, xxxxxx@xxxxx.xxx.xx; debiendo manifestar por escrito su interés en participar en la Licitación Pública, indicando los datos generales del “Licitante”, a más tardar el día y hora establecidos en el punto 2.1 del Programa de actos y actividades. No se dará respuesta a los interesados que no cumplan lo anterior o que el escrito de interés en participar carezca de la firma del interesado. Los “Licitantes” deberán acompañar a la solicitud de aclaración correspondiente una versión electrónica de la misma, en Word.
El “INDEP” tomará como hora de recepción de las solicitudes de aclaración del “Licitante”, la que indique el sistema de “CompraNet” y la fecha y hora de recepción del correo electrónico.
El servidor público que presida la junta, será asistido por un representante del “Área Técnica” y/o “Área Requirente” dando contestación a las solicitudes de aclaración recibidas en tiempo y forma, mismas que se publicarán a través de “CompraNet”, a partir de la hora y fecha señalada para la celebración de la Junta de Aclaraciones, en dicha publicación la convocante informará el plazo que tendrán los “Licitantes” para formular preguntas sobre las respuestas a las solicitudes de aclaración realizadas por la Convocante, los “Licitantes” sólo podrán formular preguntas sobre las respuestas que dé el “INDEP”. Una vez que la convocante haya recibido las preguntas, se informará a los “Licitantes” el plazo para responderlas.
Las preguntas recibidas por correo electrónico serán incluidas en el acta que para tales efectos se levante y se dará lectura en sesión presencial para que los asistentes a la junta de aclaraciones puedan escuchar las respuestas dadas por la convocante. El evento de junta de aclaraciones tendrá verificativo el día 10 de enero de 2023 a las 10:00 horas, posterior a esta hora no se podrá dar acceso a ninguna persona de parte de los licitantes. Si en la sesión presencial hubiera preguntas de los asistentes a las respuestas dadas por la convocante, estás se anotarán y dará respuesta cuando se reanude la junta de aclaraciones vencido el plazo dado para que los licitantes que participen vía CompraNet, puedan realizar repreguntas.
Las solicitudes de aclaración que sean recibidas con posterioridad al plazo previsto (a más tardar veinticuatro horas antes de la junta de aclaraciones), no serán contestadas por el “INDEP” por resultar extemporáneas. Si el servidor público que presida la Junta de Aclaraciones considera necesario citar una ulterior junta, el “INDEP” tomará en cuenta dichas solicitudes para responderlas.
Cuando el escrito se presente fuera del plazo previsto (a más tardar veinticuatro horas antes de celebrarse la junta de aclaraciones) el “Licitante” sólo tendrá derecho a formular preguntas sobre las respuestas que dé el “INDEP” en la mencionada junta.
Las preguntas, respuestas y aclaraciones que deriven de este acto, formarán parte de la Convocatoria.
PRESENTACIÓN Y APERTURA DE “PROPOSICIONES”.
De conformidad con lo señalado en los artículos 35, de la “LAASSP”, así como del 47 y 48 de su Reglamento, el acto de presentación y apertura de proposiciones se llevará a cabo de la siguiente forma:
Acreditación de personalidad del “Licitante”: De conformidad con el artículo 48, fracción V del Reglamento y con el objeto de acreditar su personalidad, los “Licitantes” o sus “Representantes” podrán exhibir un escrito escaneado en el que su firmante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada.
Opciones de propuestas: Los “Licitantes” sólo podrán presentar una “Proposición” de conformidad con el artículo 39, fracción III, inciso f) del Reglamento.
Vigencia de “Proposiciones”: Una vez recibidas las “Proposiciones” en la fecha, hora y lugar establecidos, éstas no podrán retirarse o dejarse sin efecto, por lo que deberán considerarse vigentes dentro del procedimiento de Licitación Pública hasta su conclusión, lo anterior de conformidad con el artículo 39, fracción III, inciso d) del Reglamento.
Forma de presentación de “Proposiciones”:
Los “Licitantes” podrán entregar su proposición a través de “CompraNet” en un sobre electrónico cerrado conforme a los parámetros establecidos en el sistema “CompraNet”; y/o de forma presencial en sobre cerrado que contenga los datos de la licitación, la fecha de entrega, el nombre de la licitación y dirigido a la Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado.
El sobre contendrá la documentación distinta a la que conforma su “Proposición”, así como su propuesta técnica y económica, mismas que deberán estar en idioma español, moneda nacional y firmadas electrónicamente por la persona facultada para ello si es por medio de CompraNet, o firmada autógrafamente para propuestas presenciales.
Durante la recepción de “Proposiciones” estas serán impresas, realizándose la revisión cuantitativa y de ser el caso, se informará sobre las que hubieren omitido la presentación de alguno de los documentos o requisitos solicitados, asentándose en el acta correspondiente los importes cotizados y el total de la “Proposición” de cada “Licitante”.
En sustitución de la firma autógrafa, se emplearán los medios de identificación electrónica establecidos por la Secretaría de la Función Pública para el caso de licitantes que participen por medio de CompraNet.
Los “Licitantes” que participen por medio de CompraNet admitirán que se tendrán por no presentadas las Proposiciones y en su caso, la demás documentación requerida por el “INDEP”, cuando el archivo electrónico en el que se contenga las proposiciones y/o demás información no pueda abrirse por tener algún virus informático o por cualquier otra causa ajena al “INDEP”.
En caso de presentarse alguna interrupción en el proceso electrónico, la Secretaría podrá verificar en cualquier momento que, durante el lapso de interrupción, no se haya suscitado alguna modificación a las “Proposiciones” que obren en poder de la convocante.
Cuando por causas ajenas a “CompraNet” o la unidad compradora, no sea posible iniciar o continuar con el acto de presentación y apertura de proposiciones, el mismo se podrá suspender de manera fundada y motivada, hasta en tanto se reestablezcan las condiciones para su inicio o reanudación; a tal efecto y en el momento en que se restablezca el sistema, el “INDEP” difundirá en “CompraNet” la fecha y hora en la que iniciará o reanudará el acto.
Proposiciones Conjuntas:
Conforme al artículo 34 de la “LAASSP”, los interesados podrán presentar propuestas conjuntas, siempre y cuando éstas cumplan con lo establecido en los artículos 44 y 48 fracción VIII del Reglamento de la “LAASSP”.
Las personas interesadas que no se encuentren en los supuestos de los artículos 49, fracción IX, 59, 65 y 72 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y en los artículos 50 y 60 antepenúltimo de la Ley, podrán agruparse para presentar una propuesta, para tal efecto deberán cubrir los siguientes requisitos, establecidos en los artículos 34, tercer párrafo de la LAASSP y 44 de su Reglamento:
Uno de los integrantes podrá presentar el escrito mediante el cual se manifieste el interés en participar en la junta de aclaraciones y en el procedimiento de contratación.
Los integrantes deberán celebrar en términos de la legislación aplicable un convenio, en el cual se establezcan con precisión los siguientes aspectos, de la presente convocatoria:
Nombre, Domicilio y RFC de las personas integrantes, señalando, en su caso, los datos de los instrumentos públicos con los que se acredita la existencia legal de las personas xxxxxxx y, de haberlas, sus reformas y modificaciones, así como el nombre de los socios que aparezcan en éstas,
Nombre y domicilio de los representantes de cada una de las personas agrupadas, señalando, en su caso, los datos de las escrituras públicas con las que acrediten las facultades de representación,
Designación de un representante común, otorgándole poder amplio y suficiente, para atender todo lo relacionado con la propuesta y con el procedimiento de licitación pública nacional electrónica.
Descripción de las partes objeto del contrato que corresponderá cumplir a cada persona integrante, así como la manera en que se exigirá el cumplimiento de las obligaciones, y
Estipulación expresa de que cada uno de los firmantes quedará obligado junto con los demás integrantes, en forma solidaria, según se convenga, para efectos del procedimiento de contratación y del contrato, en caso de que se les adjudique el mismo.
En el acto de presentación y apertura de proposiciones el representante común de la agrupación deberá señalar que la propuesta se presenta en forma conjunta. El convenio se presentará con la propuesta y, en caso de que a los licitantes que la hubieren presentado se les adjudique el contrato, dicho convenio, formará parte integrante del mismo como uno de sus anexos.
En el supuesto de que se adjudique el contrato a los licitantes que presentaron una propuesta conjunta, el convenio deberá presentarse previo a la firma del contrato respectivo, debidamente registrado ante notario público, salvo que el contrato sea firmado por todas las personas que integran la agrupación que formula la propuesta conjunta o por sus representantes legales debidamente acreditados.
Para el caso de proposiciones conjuntas, todas las partes que integran el convenio deberán presentar por separado y dentro de la misma propuesta, todos los escritos, documentos, anexos y formatos que para tal efecto se señalen con la leyenda: “(PRESENTAR POR CADA UNO DE LOS INTEGRANTES EN PARTICIPACIÓN CONJUNTA)”.
La no presentación de estos documentos será motivo de desechamiento de la propuesta.
FALLO:
El “INDEP” emitirá un fallo, conforme lo establece el artículo 37 de la “LAASSP”.
Contra el fallo no procederá recurso alguno; sin embargo, los “Licitantes” podrán inconformarse en los términos del Título Sexto, Capítulo Primero de la “LAASSP”, ante la Dirección General de Controversias y Sanciones en contrataciones Públicas de la Secretaría de la Función Pública, y/o ante el Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el “INDEP”, la cual está facultada para conocer, tramitar y resolver las inconformidades.
En el supuesto de que se adjudique el “Contrato” a los “Licitantes” que hayan presentado “Proposición” conjunta, el convenio de “Proposición” conjunta y las facultades del apoderado legal de la agrupación que formalizará el “Contrato” respectivo, deberán constar en escritura pública, salvo que el “Contrato” sea firmado por todas las personas que integran la agrupación que haya formulado la “Proposición” conjunta o por sus “Representantes”, quienes, en lo individual, deberán acreditar su respectiva personalidad o por el apoderado legal de la nueva sociedad que se constituya por las personas que integran la agrupación que formuló la “Proposición” conjunta, antes de la fecha fijada para la firma del “Contrato”, lo cual deberá comunicarse mediante escrito al “Área Contratante”, por dichas personas o por su “Representante” común, al momento de darse a conocer el fallo o a más tardar en las veinticuatro horas siguientes.
La fecha para la emisión del fallo podrá diferirse, siempre y cuando no exceda de 20 días naturales contados a partir del plazo establecido originalmente de conformidad con el artículo 35, fracción III de la “LAASSP”.
Se hace del conocimiento de los “Licitantes” que con la notificación del fallo serán exigirles los derechos y obligaciones establecidos en el modelo del contrato del procedimiento de contratación, en apego a lo estipulado en el artículo 46 de la “LAASSP”.
FIRMA DE “CONTRATO”:
A efecto de que el “INDEP” elabore el “Contrato” correspondiente por cada una de las partidas del requerimiento, y este sea suscrito en los plazos establecidos conforme al artículo 46 de la LAASSP, el “Licitante” adjudicado deberá presentar en la Administración Titular de Recursos Materiales y Contratos, dentro de los dos días hábiles siguientes de emitido el fallo, original o copias certificadas, además de copia simple para cotejo de la documentación con la que acredite su existencia legal y las facultades de su “Representante” para suscribir el “Contrato”, misma que se indica a continuación:
Testimonio de la escritura pública en la que conste que fue constituida conforme a las Leyes mexicanas y que tiene su domicilio en el territorio nacional, y en su caso las modificaciones a la misma (únicamente personas xxxxxxx).
Acta de nacimiento o, en su caso, carta de naturalización respectiva, expedida por la autoridad competente, así como la documentación con la que acredite tener su domicilio legal en el territorio nacional. (únicamente para personas físicas).
Cédula de Identificación Fiscal.
Comprobante de domicilio (recibo telefónico, suministro de energía eléctrica o estado de cuenta bancario), con antigüedad no mayor a tres meses.
En su caso, Poder Notarial en el que se acredite la personalidad y facultades del “Representante”.
Fotocopia de identificación oficial con fotografía del “Licitante” o “Representante”.
Constancia vigente expedida por el “SAT”, en el que emita opinión favorable sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, a efecto de cumplir con lo dispuesto por el artículo 32-D, del Código Fiscal de la Federación y a lo establecido en la Regla 2.1.29 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
Constancia vigente expedida por el IMSS, en el que emita opinión favorable sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia de seguridad social.
Constancia vigente expedida por el INFONAVIT, en el que emita opinión favorable sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos, a efecto de cumplir con lo establecido en el ACUERDO RCA-5789-01/17, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 28 xx xxxxx de 2017.
En caso de haber presentado “Proposición” conjunta, deberán presentar la documentación de cada integrante de la misma. El “Contrato” deberá ser formalizado por el “Licitante” adjudicado o su “Representante” a más tardar en la fecha establecida en el Programa de actos o actividades, para lo cual deberá presentar original de identificación oficial.
En cumplimiento del “ACUERDO por el que se incorpora como un módulo de CompraNet la aplicación denominada Formalización de Instrumentos Jurídicos y se emiten las Disposiciones de carácter general que regulan su funcionamiento”, emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 18 de septiembre de 2020, se informa al participante adjudicado que deberá de realizar la formalización de los contratos por medio de la plataforma “CompraNet”, para lo cual deberá utilizar su usuario y contraseña del sistema, acreditando su personalidad con su firma electrónica avanzada, como lo marca el artículo cuarto del referido “Acuerdo”. Para lo anterior, deberá estar en comunicación con la Administración Titular de Recursos Materiales y Contratos del “INDEP”, quien indicará el proceso a seguir en la plataforma.
Xxxx Xxxxx Xxxxxxx |
|
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Hidalgo |
|
Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx |
Para tal efecto, el Licitante ganador deberá de atender lo estipulado en dicho acuerdo para darse de alta en el módulo de formalización de instrumentos jurídicos, siguiendo los lineamientos que se pueden consultar en la siguiente liga: xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxx/xxxxxx-xx-xxxxxxxxxxxxx-xx-xxxxxxxxxxxx-xxxxxxxxx. En caso de que este módulo por razones ajenas al “INDEP”, no esté operando de forma normal y correcta, el participante adjudicado deberá atender los plazos para la formalización del contrato físico en las oficinas de la Administración Titular de Recursos Materiales y Contratos.
REQUISITOS
DOCUMENTACIÓN DISTINTA A LA “PROPOSICIÓN”:
De conformidad con el artículo 34, segundo párrafo de la “LAASSP” el Licitante podrá presentar la documentación distinta a su propuesta técnica y económica, misma que invariablemente forma parte de su proposición.
En caso de “Proposición” conjunta la documentación requerida a continuación deberá presentarse por cada integrante de la misma, debiendo presentar foliada cada una de las páginas con folios del 1 al que le corresponda según el número de páginas que integren la documentación distinta a las “Proposición”. Misma que se integra con las manifestaciones señaladas en este punto, numerales del 1.1 al 1.8. (Ejemplo: 1/10, 2/10, 3/10 etc.)
Acreditación de personalidad (obligatorio):
Escrito escaneado en el que su firmante manifieste bajo protesta de decir verdad que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada, para lo cual deberá utilizar el formato del Anexo 5, mismo que deberá contener al menos:
Del “Licitante”: Registro Federal de Contribuyentes, nombre y domicilio, así como, en su caso, de su apoderado o representante, la descripción del objeto social de la empresa, identificando los datos de las escrituras públicas y, de haberlas, sus reformas y modificaciones, con las que se acredita la existencia legal de las personas xxxxxxx, así como el nombre de los socios.
Del representante del “Licitante”: datos de las escrituras públicas en las que le fueron otorgadas las facultades para suscribir las propuestas.
“(PRESENTAR POR CADA UNO DE LOS INTEGRANTES EN PARTICIPACIÓN CONJUNTA)”
Documento escaneado por ambos lados de la identificación oficial vigente con fotografía, del “Licitante”, tratándose de personas físicas y, en el caso de personas xxxxxxx, de la persona que firme la “Proposición”. (Obligatorio).
“(PRESENTAR POR CADA UNO DE LOS INTEGRANTES EN PARTICIPACIÓN CONJUNTA)”
Escrito escaneado mediante el cual el “Licitante” manifieste bajo protesta de decir verdad, ser de nacionalidad mexicana conforme al artículo 35, primer párrafo del Reglamento, contenido en el anexo 6 (Obligatorio).
“(PRESENTAR POR CADA UNO DE LOS INTEGRANTES EN PARTICIPACIÓN CONJUNTA)”
Escrito escaneado mediante el cual el “Licitante” manifieste bajo protesta de decir verdad, que no se ubica en los supuestos establecidos en los artículos 50 y 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en los términos que se indican en el anexo 7 (Obligatorio).
“(PRESENTAR POR CADA UNO DE LOS INTEGRANTES EN PARTICIPACIÓN CONJUNTA)”
Escrito escaneado con la declaración de integridad, en los términos de los artículos 29, fracción IX de la LAASSP y 39 fracción VI, inciso f) de su Reglamento, mismo que se indican en el anexo 8 (Obligatorio).
Documento escaneado expedido por autoridad competente que determine su estratificación como micro, pequeña o mediana empresa, o bien, escrito en el que indiquen la estratificación que les corresponde como MIPYMES utilizando el anexo 9, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento y el Acuerdo de Estratificación de las MIPYMES, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 xx xxxxx de 2009 (No obligatorio). Deberán llenar los campos conforme aplique tomando en cuenta los rangos previstos en el Acuerdo antes mencionado.
Señalar el número que resulte de la aplicación de la expresión: Tope Máximo Combinado = (Trabajadores) x10% + (Ventas anuales en millones de pesos) x 90%. Para tales efectos puede utilizar la calculadora MIPYME disponible en la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxx
Para el concepto “Trabajadores”, utilizar el total de los trabajadores con los que cuenta la empresa a la fecha de la emisión de la manifestación.
Para el concepto “ventas anuales”, utilizar los datos conforme al reporte de su ejercicio fiscal correspondiente a la última declaración anual de impuestos federales, expresados en millones de pesos.
Anotar el nombre y firma del apoderado o “Representante” del “Licitante”.
Presentar el Acuse y Manifiesto de vínculos con servidores públicos en el que afirme o niegue dichos vínculos o relaciones de negocios, laborales profesionales, personales o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado que tengan las personas con los servidores públicos, mismo que deberá ser tramitado en la página de internet xxxx://xxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx de conformidad con lo establecido en los numerales 2, 3, 4, 5 y 6 del anexo Segundo del Protocolo de Actuación en Materia de Contrataciones Públicas, Otorgamiento y Prórroga de Licencias, Permisos, Autorizaciones y Concesiones, dicho acuse y manifiesto deberá de tener fecha dentro de los treinta días naturales anteriores a la fecha de apertura de “Proposiciones” (Obligatorio).
Escrito escaneado referente al artículo 49 fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas conforme al anexo 10 (Obligatorio).
“(PRESENTAR POR CADA UNO DE LOS INTEGRANTES EN PARTICIPACIÓN CONJUNTA)”
Escrito libre en el que manifieste su aceptación de que se tendrán como no presentadas sus proposiciones y, en su caso, la documentación requerida, cuando el archivo electrónico en el que se contengan las proposiciones y/o demás información no pueda abrirse por tener algún virus informático o por cualquier otra causa ajena al “INDEP”, en términos de lo dispuesto por el numeral 29 del “Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que deberán observar para la utilización del sistema electrónico de información pública gubernamental, denominado CompraNet” (Obligatorio).
Opiniones favorables emitidas por el Servicio de Administración Tributaria y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores vigentes dentro de los 30 días previos a la fecha de presentación de su propuesta. Y del Instituto Mexicano del Seguro Social, con vigencia del día anterior a la presentación de su propuesta en cumplimiento del acuerdo ACDO.AS2.HCT.270422/106.P.DIR de fecha 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xxxxxxxxx xx xx XXX. (Xxxxxxxxxxx)
“(PRESENTAR POR CADA UNO DE LOS INTEGRANTES EN PARTICIPACIÓN CONJUNTA)”
PROPUESTA TÉCNICA: La constituye el cumplimiento de los REQUISITOS TÉCNICOS que se establecen en el Anexo 1-A y 1-B, indicándose en cada caso su obligatoriedad. Deberán presentarse foliados del 1 al que resulte según el número de páginas que correspondan a la propuesta técnica. (Ejemplo: 1/100, 2/100, 3/100 etc.). (Obligatorio)
PROPUESTA ECONÓMICA: La constituye el cumplimiento que se establecen en el Anexo 2, siendo obligatorio su cumplimiento. Deberán presentarse foliados del 1 al que resulte según el número de páginas que correspondan a la propuesta Económica. (Ejemplo: 1/25, 2/25, 3/25 etc.). (Obligatorio)
Para efectos de facilitar el análisis de la información, el participante deberá anexar en el procedimiento de CompraNet, archivo que contenga su propuesta económica en formato EXCEL. (La no presentación no es motivo de desechamiento de la propuesta)
NOTA: Para efecto de corroborar la entrega de la documentación, el licitante deberá de requisitar el anexo 11 e integrarla como parte de su propuesta.
CAUSALES DE DESECHAMIENTO: En apego a lo establecido en el artículo 29, fracción XV de la LAASSP, será causa de desechamiento el incumplimiento de los requisitos señalados en la convocatoria, así como el incumplimiento en las condiciones indicadas en los Anexos 1-A y 1-B que afecten la solvencia de las proposiciones presentadas por los licitantes; sin perjuicio de lo anterior, las causales específicas para desechar las proposiciones de los licitantes son las siguientes:
Comprobarse que algún “Licitante” ha acordado con otro u otros elevar el costo de los servicios o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás “Licitantes”.
Que se presente más de una proposición como persona física o moral por medio de las personas acreditadas legalmente para ello o los integrantes y/o socios de la misma, o que las razones sociales compartan información fiscal entre ellas.
Presentar las proposiciones carentes de folios, o foliadas de tal forma que no sea posible identificar una continuidad o a que parte de la propuesta pertenecen.
Si durante el análisis detallado de la documentación distinta a sus “Proposiciones” clasificada como obligatoria, no presentan o no cumplen en los términos solicitados, o presenten cambios en la redacción que altere el sentido de lo establecido originalmente.
No presentar uno o más escritos, formatos y/o anexos marcados como “obligatorios”.
No presentar los escritos, formatos y anexos de cada uno de los integrantes del convenio de participación conjunta si es el caso, y marcados como “PRESENTAR POR CADA UNO DE LOS INTEGRANTES EN PARTICIPACIÓN CONJUNTA” para todas las partes.
No cumplir, con uno o más de los requisitos técnicos clasificados como “obligatorios”.
No cumplir, con los requisitos económicos.
Presentar su proposición sin firma electrónica.
Que en el sistema “CompraNet” se observe que el archivo con firma digital no es válido.
Que la firma electrónica, no corresponda al “Licitante”. (En caso de que la propuesta sea conjunta, la firma electrónica deberá ser del Representante común).
Que la propuesta económica presentada exceda del monto autorizado en suficiencia presupuestal para el servicio motivo de la licitación.
CRITERIOS ESPECÍFICOS CONFORME A LOS CUALES SE EVALUARÁN LAS “PROPOSICIONES” Y SE ADJUDICARÁ EL “CONTRATO”.
Análisis Administrativo-Legal: El análisis detallado de la documentación distinta a las “Proposiciones” lo realizará la Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales, a través de la Administración Titular de Adquisiciones, durante la evaluación de “Proposiciones”, verificando que dicha documentación cumpla con lo establecido en la presente Convocatoria.
Evaluación Técnica: La evaluación de las propuestas técnicas recibidas será realizada por el “Área Técnica”.
Evaluación Económica: La evaluación de las propuestas económicas recibidas será realizada por el “Área Técnica” y “Contratante”.
Criterio de evaluación y tipo de adjudicación: El criterio que se utilizará, para la evaluación, será binario. La adjudicación se hará por partida, pudiendo un mismo “Licitante” ofertar su propuesta para ambas partidas o sólo una de ellas. No será causan de desechamiento si sólo se cotiza una sola partida.
Revisión de Documentación: La convocante podrá, durante el periodo de evaluación de las propuestas recibidas, pedir la comprobación de la autenticidad o vigencia de uno o más documentos que formen parte de las propuestas de los “Licitantes”, así como verificar con las instancias correspondientes la autenticidad y vigencia de los documentos, esto con la finalidad de dar certeza al análisis y fallo que se emitan.
Licitación desierta: Se declarará desierta la Licitación, cuando:
No se reciban “Proposiciones” en el Acto de Presentación y Apertura.
La totalidad de las “Proposiciones” recibidas no reúnan los requisitos de la Convocatoria.
Licitación cancelada: Se podrá cancelar la Licitación, por caso fortuito, o de fuerza mayor o cuando existan circunstancias, debidamente justificadas, o que de continuarse con el procedimiento se pudiera ocasionar un daño o perjuicio al “INDEP”.
Documentos y datos que deben presentar los “Licitantes” o en su caso el “Licitante” ganador o “Proveedor” previo a la formalización del contrato correspondiente.
Anexo 3 acreditación de personalidad jurídica del licitante. “(PRESENTAR POR CADA UNO DE LOS INTEGRANTES EN PARTICIPACIÓN CONJUNTA)”
Identificación oficial vigente del “Licitante” en caso de persona física o del representante legal acreditado. “(PRESENTAR POR CADA UNO DE LOS INTEGRANTES EN PARTICIPACIÓN CONJUNTA)”
Escrito relativo a los artículos 50 y 60 de la “LAASSP”. “(PRESENTAR POR CADA UNO DE LOS INTEGRANTES EN PARTICIPACIÓN CONJUNTA)”
Escrito relativo a la nacionalidad del “Licitante”.
Escrito con la declaración de integridad. “(PRESENTAR POR CADA UNO DE LOS INTEGRANTES EN PARTICIPACIÓN CONJUNTA)”
Escrito relativo al cumplimiento de las normas.
Copia del documento o manifestación relativa a la estratificación. “(PRESENTAR POR CADA UNO DE LOS INTEGRANTES EN PARTICIPACIÓN CONJUNTA)”
En su caso, convenio de proposición conjunta bajo los términos del numeral 3.12 de las presentes bases de licitación.
Propuesta técnico-económica.
Escrito referente al artículo 49 fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. “(PRESENTAR POR CADA UNO DE LOS INTEGRANTES EN PARTICIPACIÓN CONJUNTA)”
Escrito bajo protesta de decir verdad que el “Licitante” cuenta con los recursos humanos, financieros y materiales que le posibilitan cabalmente el cumplimiento del objeto del contrato y los mismos no fueron adquiridos exprofesamente para la realización del mismo, por lo que no constituyen gastos o erogación alguna no recuperable en caso de rescisión o terminación anticipada o suspensión del servicio objeto del contrato que para tal efecto se suscriba con el instituto.
Constancia vigente expedida por el “SAT”, en el que emita opinión favorable sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, a efecto de cumplir con lo dispuesto por el artículo 32-D, del Código Fiscal de la Federación y a lo establecido en la Regla 2.1.39 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente del “Licitante” ganador. “(PRESENTAR POR CADA UNO DE LOS INTEGRANTES EN PARTICIPACIÓN CONJUNTA)”
Constancia vigente expedida por el IMSS, en el que emita opinión favorable sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia de seguridad social, a efecto de cumplir con lo establecido en el ACUERDO ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 00 xx xxxxxxx xx 0000 xxx “Xxxxxxxxx” xxxxxxx. “(PRESENTAR POR CADA UNO DE LOS INTEGRANTES EN PARTICIPACIÓN CONJUNTA)”
Constancia vigente expedida por el INFONAVIT, en el que emita opinión favorable sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos, a efecto de cumplir con lo establecido en el ACUERDO del H. Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores aprobado mediante resolución RCA-5789-01/17, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 28 xx xxxxx de 2017. “(PRESENTAR POR CADA UNO DE LOS INTEGRANTES EN PARTICIPACIÓN CONJUNTA)”
Acta constitutiva del “Licitante”, así como el poder notarial que acredite al representante legal. (copia y original para cotejo).
INCONFORMIDADES.
De acuerdo con lo dispuesto en artículo 66 de la “LAASSP”, los licitantes podrán interponer inconformidad en la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas de la Secretaría de la Función Pública: Xxxxxxxxxxx Xxx xxxxxx 0000, xxxxxxx Xxxxxxxxx Inn, demarcación territorial Xxxxxx Xxxxxxx, código postal 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx, Teléfono 0000-0000.
En el Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el “INDEP” (Oficialía de Partes). Xxxxxxxxxxx Xxx xxxxxx 0000, Xxxx 0, Xxxxxxx Xxxxxxxxx Inn, demarcación territorial Xxxxxx Xxxxxxx, código postal 00000 Xxxxxx xx Xxxxxx.
O en su caso, podrán inconformarse por medios remotos de comunicación electrónica, a través del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental “CompraNet” en la dirección xxx.xxxxxxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx.
PARA LOS EFECTOS E INTERPRETACIÓN DEL PRESENTE INSTRUMENTO, LAS PARTES SE SOMETEN EXPRESAMENTE A LA JURISDICCIÓN DE LOS TRIBUNALES FEDERALES COMPETENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO, RENUNCIANDO AL FUERO QUE EN RAZÓN DE SU DOMICILIO PRESENTE O FUTURO LES CORRESPONDA.
PARA TODO LO NO PREVISTO EN LA PRESENTE CONVOCATORIA LE SERÁ APLICABLE LO ESTABLECIDO EN LA NORMA EN LA MATERIA.
________________________________________________
Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
En suplencia por ausencia conforme al párrafo quinto del art. 82 del Estatuto Orgánico del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado
Ciudad de México, a 05 de enero de 2023
RELACIÓN DE ANEXOS
-
ANEXO 1-A
ANEXO TÉCNICO PARTIDA 1
ANEXO 1-B
ANEXO TÉCNICO XXXXXXX 0
XXXXX 0-X
MODELO DE CONTRATO PARTIDA 1
ANEXO 1-D
MODELO DE CONTRATO XXXXXXX 0
XXXXX 0.
PROPUESTA ECONÓMICA
ANEXO 3
CARTA DE INTERÉS
ANEXO 4
ESCRITO DE PREGUNTAS A LA CONVOCANTE
ANEXO 5
ACREDITACIÓN DEL LICITANTE
ANEXO 6
ESCRITO DE NACIONALIDAD SEGÚN EL NUMERAL 4.1.3
ANEXO 7
ESCRITO DE NO ENCONTRARSE BAJO LOS SUPUESTO DE LOS ARTÍCULOS 50 Y 60 DE LA LEY, SEGÚN EL NUMERAL 4.1.4
ANEXO 8
ESCRITO DE DECLARACIÓN DE INTEGRIDAD SEGÚN EL NUMERAL 4.1.5
ANEXO 9
ESCRITO DE ESTRATIFICACIÓN COMO MIPYME SEGÚN EL NUMERAL 4.1.6
ANEXO 10
ESCRITO DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
ANEXO 11
RELACIÓN DE DOCUMENTACIÓN A ENTREGAR POR PARTE DE LOS LICITANTES.
ANEXO 1-A CONDICIONES ESPECIALES, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y ALCANCE DEL SERVICIO |
|
PARTIDA |
DESCRIPCIÓN |
1 |
SEGURO DE VIDA PARA JUBILADOS XXXXXXXX XX XXXXXXXXX XXXXXXXXXXXX XX XX XXXXXXX XXX X XXXXXX XXX XXXXXX, HOY EN LIQUIDACIÓN |
I). - INFORMACIÓN GENERAL
DESCRIPCIÓN GENERAL DEL SERVICIO
Seguro de Grupo Vida para personal Jubilado de Deudores Hipotecarios de la extinta Luz y Fuerza del Centro, hoy en Liquidación
DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
Para efectos del procedimiento de contratación y del servicio, los siguientes términos tendrán el significado a continuación descrito:
“Administrador del Contrato”: Servidor (es) público (s) responsables de dar seguimiento al cumplimiento de las obligaciones que para el efecto determine Luz y Fuerza del Centro en Liquidación.
“Área Requirente”: Dirección de Administración, Sistemas y Obligaciones con Jubilados / Gerencia de Recuperación y Seguros Hipotecarios de Luz y Fuerza del Centro en Liquidación.
“Asegurado Deudor”: Personal Jubilado Deudores Hipotecarios.
“Beneficiario del Asegurado Deudor”: Los designados por el Asegurado Deudor.
“Beneficiario Preferente”: “LFCL” y/o “INDEP”
“El Contratante”: “El Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado en su carácter de Liquidador de Luz y Fuerza del Centro”.
“El Proveedor”: Compañía aseguradora que presta el servicio.
“Endosos A, B y/o D”: Alta, Modificación y/o Disminución.
“Interés Asegurable”: cartera constituida por cada uno de los préstamos otorgados a los “Asegurados Deudores” por Luz y Fuerza del Centro, hoy en Liquidación.
Licitante: Persona física o moral que manifieste su interés en participar en este procedimiento.
“LFCL”: Luz y Fuerza del Centro en Liquidación.
“INDEP”: Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro.
Propuesta: Propuesta técnica o económica.
“Potenciación”: Incremento a la suma asegurada hasta el monto original xxx xxxxxxxx o préstamos hipotecarios otorgados a cada asegurado deudor.
DESCRIPCIÓN ESPECÍFICA DEL SERVICIO
El servicio consiste en proporcionar el seguro de vida para jubilados deudores hipotecarios, entendiéndose como colectividad asegurable la constituida por el cien por ciento de los “ASEGURADOS DEUDORES” a los que se les otorgaron los préstamos que continúan vigentes y fueron declarados, así como los que se declaren en el transcurso de la vigencia de esta póliza, debiendo ser incorporados a la misma cuando exista un “Interés Asegurable”.
GENERALIDADES:
Tipo de Contrato: Abierto
Abastecimiento Simultáneo: No aplica.
Lugar y condiciones de entrega: El lugar de entrega será en Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx 000, Xxx. Xxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, X.X. 00000, Ciudad de México, en atención al responsable de la administración y verificación del instrumento legal que se suscriba.
4.4 Vigencia del contrato: De las 00:00 horas del 01 de febrero de 2023 a hasta las 24:00 horas del 31 de diciembre de 2023.
4.5 Ramo: Seguro de Vida.
4.6 Siniestralidad:
CONDICIONES Y REQUERIMIENTOS:
5.1 CONDICIONES ESPECIALES
Las cláusulas siguientes forman parte de la póliza, con la cual se cubra el Seguro de Grupo Vida para Jubilados Deudores Hipotecarios.
PRIMERA. - CONTRATO.
(Razón social de “EL PROVEEDOR”), asegura las operaciones de vida, de acuerdo con las condiciones de esta póliza, la cartera de saldos insolutos de préstamos de los “ASEGURADOS DEUDORES” al momento de su fallecimiento, otorgado por el “BENEFICIARIO PREFERENTE”.
SEGUNDA. - CONTRATANTE.
La presente póliza se expide a favor del “BENEFICIARIO PREFERENTE”, cuya relación de la colectividad se menciona en el apartado “A”, siendo esta enunciativa mas no limitativa.
TERCERA. - COLECTIVIDAD “ASEGURADOS DEUDORES”.
Se entenderá como colectividad asegurable la constituida por el cien por ciento de los Jubilados Deudores Hipotecarios a los que se les otorgaron los préstamos que continúan vigentes y fueron declarados, así como los que se declaren en el transcurso de la vigencia de esta póliza, debiendo ser incorporados a la misma cuando exista un “Interés Asegurable”.
CUARTA. - BENEFICIARIO PREFERENTE.
Siendo el espíritu de la póliza el cubrir los adeudos pendientes de los préstamos otorgados, se conviene que desde el inicio de la vigencia de esta póliza queda designado como el “BENEFICIARIO PREFERENTE” quien en caso de fallecimiento del algún “ASEGURADO DEUDOR” por cualquier causa, recibirá de “EL PROVEEDOR” el importe del saldo insoluto xxx xxxxxxxx otorgado.
En caso de indemnización, el “BENEFICIARIO PREFERENTE” recibirá el 100% de indemnización que corresponda al saldo o saldos insolutos, xxx xxxxxxxx otorgado al “ASEGURADO DEUDOR” y en caso de que el “ASEGURADO DEUDOR” haya contratado la “Potenciación” de suma asegurada, la indemnización correspondiente por esta “Potenciación” la recibirá el beneficiario del “ASEGURADO DEUDOR” en su totalidad conforme a lo indicado en la siguiente clausula.
QUINTA. - BENEFICIARIO DEL ASEGURADO DEUDOR.
En caso de que el “ASEGURADO DEUDOR” haya pagado la prima correspondiente a la “Potenciación” de la suma asegurada, el importe correspondiente será cubierto por “EL PROVEEDOR” al o a los “BENEFICIARIOS DEL ASEGURADO DEUDOR”, si estos no tuvieran parentesco en línea directa, “EL PROVEEDOR” deberá retener un porcentaje por concepto del I.S.R. de acuerdo las disposiciones fiscales que se encuentren vigentes.
SEXTA. - INTERÉS ASEGURABLE:
Será la cartera constituida por cada uno de los préstamos otorgados a los “ASEGURADOS DEUDORES” por Luz y Fuerza del Centro, hoy en liquidación. En los términos previstos por esta póliza, “EL PROVEEDOR” cubrirá al “BENEFICIARIO PREFERENTE”, las sumas aseguradas.
5.2.- CLÁUSULAS
CLÁUSULA 1ª.- SUMA ASEGURADA MÁXIMA.
La suma asegurada máxima sin requisitos de asegurabilidad será:
MONTO GLOBAL DE ADEUDOS VARIABLE (SUMA ASEGURADA) $ 46,832,574.70 M.N.
(Monto al 30 de noviembre del 2022, sujeto a modificación para efectos de contratación).
“EL PROVEEDOR” se obliga a incorporar a los “ASEGURADOS DEUDORES”, que le solicite el “BENEFICIARIO PREFERENTE” independientemente de su edad, hasta que se termine su vigencia por cualquiera de las causas mencionadas en la Cláusula 7a. “VIGENCIA DE LA PÓLIZA”.
En caso de fallecimiento de un “ASEGURADO DEUDOR” de uno o más préstamos, la obligación de “EL PROVEEDOR” se limitará a pagar la suma asegurada máxima que corresponde al o los saldos insolutos de acuerdo al número de préstamos que le hayan sido otorgados.
CLÁUSULA 2ª.- AUMENTO DE SUMA ASEGURADA.
“EL PROVEEDOR” acepta no solicitar pruebas de asegurabilidad durante la vigencia de la póliza por refinanciamiento de intereses en préstamos otorgados con anterioridad o por incremento en los saldos insolutos, si la suma de dichos refinanciamientos y los préstamos iniciales no exceden las cantidades estipuladas en la Cláusula 1ª de estas condiciones.
CLAUSULA 3a.- TIPO DE PÓLIZA
Auto administrada con base a los listados que se entreguen a “EL PROVEEDOR” de forma mensual, dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente al que se reporta, considerando la cuota al millar cotizada en su proposición económica
Se requiere entregar, junto con la póliza y dentro de los 60 días hábiles posteriores a la notificación un certificado por “ASEGURADO DEUDOR” en el que se indique a) Nombre; b) Vigencia del seguro; c) Número de póliza; d) Suma asegurada; e) Número de trabajador (Nutra).
CLAUSULA 4a.- CONDICIONES DE PAGO
Los pagos por la contraprestación serán efectuados de forma mensual, una vez que se haya efectuado vía nómina el descuento correspondiente por parte de “LFCL” al “ASEGURADO DEUDOR”, en el domicilio del “BENEFICIARIO PREFERENTE”, ubicado en Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx Xx. 000, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Demarcación Territorial Xxxxxx Xxxxxx, 03340 Ciudad de México, mediante transferencia electrónica a nombre de “EL PROVEEDOR” en Moneda Nacional, dentro de los veinte días naturales siguientes, contados a partir de la fecha en que “EL PROVEEDOR” presente la factura o comprobante fiscal correspondiente a satisfacción del “BENEFICIARIO PREFERENTE”.
Para la procedencia del pago de los servicios, “EL PROVEEDOR” deberá entregar al área que administra el presente contrato, los documentos que acrediten la prestación del servicio.
Para iniciar el trámite de pago, “EL PROVEEDOR” deberá cumplir con lo siguiente:
La factura o comprobante fiscal digital por internet (CFDI) y sus documentos anexos, tales como notas de crédito, remisiones, etcétera, deberán presentarse ante el servidor público que corresponda, responsable del “Área Requirente”, quien revisará que dichos documentos sean correctos.
La factura o CFDI y en su caso nota de crédito que presente “EL PROVEEDOR”, deberán contener los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
En caso de que la factura o CFDI entregada por “EL PROVEEDOR” para su pago, presente errores o deficiencias, “EL CONTRATANTE” dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de su recepción, indicará a “EL PROVEEDOR” las deficiencias que deberá corregir.
En términos de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, el CFDI que se obtenga, podrá tener la expresión N/A o cualquier otra análoga, en lugar de:
Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales.
Forma en que se realizó el pago.
El CFDI además de los requisitos fiscales tradicionales, deberá incluir la siguiente información:
i. Forma de Pago: 99 Por Definir.
ii. Método de Pago: PPD Pago en parcialidades o diferido.
El CFDI que se obtenga por los pagos que realice “EL CONTRATANTE”, deberá contener en el espacio MÉTODO DE PAGO alguna de las siguientes claves del catálogo emitido por el SAT:
CATÁLOGO
Clave |
Descripción (Método de Pago) |
01 |
EFECTIVO |
02 |
CHEQUE NOMINATIVO |
03 |
TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE FONDOS |
04 |
TARJETA DE CRÉDITO |
05 |
MONEDERO ELECTRÓNICO |
28 |
TARJETA DE DEBITO |
29 |
TARJETA DE SERVICIO |
“El Proveedor”, deberá expedir “CFDI de complemento de pago”, y deberá incluir:
Fecha de pago Año-Mes-Día
Hora de Pago o en caso, registrar 12:00:00 (genérica)
Forma de Pago: 02 Cheque o 03 Transferencia.
Moneda: MXN
Nodo CFDI Relacionado: Incluir Folio Fiscal del CFDI Original.
El CFDI de complemento de pago, deberá emitirlo el Proveedor o Prestador de Servicios a favor de LFCL dentro de los 10 días naturales posterior al pago del CFDI Original.
“EL CONTRATANTE” podrá modificar o ampliar los requisitos informativos para el trámite de pago cuando así lo requiera, para lo cual bastará la notificación que se le realice por cualquier medio, siendo obligación de “EL PROVEEDOR” considerar dichos cambios, en caso contrario no procederá el pago correspondiente.
Los pagos se podrán realizar mediante transferencia electrónica a la cuenta que por escrito manifieste el “Proveedor” o mediante cheque a nombre del “Proveedor”, en moneda nacional.
CLÁUSULA 5ª.- MODIFICACIONES.
Las condiciones generales de la póliza y sus beneficios respectivos no podrán modificarse.
CLAUSULA 6a.- CONTRATACIÓN OPCIONAL PARA POTENCIACIÓN DE SUMA ASEGURADA.
Bajo la presente póliza, se podrá otorgar al “ASEGURADO DEUDOR” una “Potenciación” hasta un monto de $900,000.00 M.N., sin límite de edad.
Para la contratación de esta “Potenciación”, el “ASEGURADO DEUDOR” deberá presentar la solicitud dentro de la vigencia de la presente póliza debidamente firmada por el mismo ante “EL PROVEEDOR”.
El pago de las primas derivadas de la “Potenciación”, serán a cargo del “ASEGURADO DEUDOR” de conformidad a lo acordado con “EL PROVEEDOR”.
“EL PROVEEDOR” acepta no solicitar pruebas de asegurabilidad durante la vigencia del contrato, por la contratación de la “Potenciación”.
Se precisa que la cuota opcional para potenciaciones deberá guardar relación con la cuota de la cobertura básica ya que esta será considerada para la evaluación económica.
CLÁUSULA 7ª.- VIGENCIA DE LA PÓLIZA.
La vigencia de esta póliza es por un período anual, de las 00:00 horas del 1 de febrero del 2023 hasta las 24:00 horas del 31 diciembre de 2023.
La vigencia de cada seguro individual terminará cuando se presenten los siguientes supuestos:
Al quedar totalmente amortizado el préstamo correspondiente.
Al liquidarse la suma asegurada por la realización de un siniestro de vida.
A solicitud de “BENEFICIARIO PREFERENTE”, mediante aviso por escrito rendido a la contraparte con 30 días de anticipación.
CLÁUSULA 8ª.- RIESGOS CUBIERTOS:
Los “ASEGURADOS DEUDORES”, quedarán cubiertos contra el siguiente riesgo:
Muerte (fallecimiento) por cualquier causa, si la misma ocurre dentro de la vigencia de la póliza, se pagará el equivalente al saldo insoluto xxx xxxxxxxx.
En caso de “Potenciación” se pagará la parte correspondiente al “BENEFICIARIO DEL ASEGURADO DEUDOR”, una vez presentada la reclamación.
CLÁUSULA 9ª.- SUMA ASEGURADA.
La suma asegurada será la equivalente al saldo insoluto xxx xxxxxxxx por “ASEGURADO DEUDOR”.
En caso de que sea contratada la “Potenciación”, la suma asegurada máxima podrá ser de hasta 900 mil pesos M/N por cada “ASEGURADO DEUDOR”, sin límite de edad
En el caso de “potenciación”, de la suma asegurada se deducirá lo correspondiente al saldo insoluto xxx xxxxxxxx y se aplicará para la liquidación del adeudo.
CLÁUSULA 10ª.- INFORMACIÓN Y ACLARACIÓN A “EL PROVEEDOR”, DE LOS DOCUMENTOS Y DE LOS RIESGOS ASEGURADOS.
Cuando así se le solicite, el “BENEFICIARIO PREFERENTE”, deberá suministrar a “EL PROVEEDOR” los informes y aclaraciones que procedan, respecto de los contratos de crédito y su cumplimiento.
CLÁUSULA 11ª.- SINIESTROS, DOCUMENTACIÓN Y TRÁMITE.
1.- Aviso de Siniestro.
Al tener conocimiento de la realización o existencia de un siniestro de vida (fallecimiento), el “BENEFICIARIO PREFERENTE” dará aviso a “EL PROVEEDOR”, adjuntando a la reclamación las pruebas correspondientes.
2.- Documentación del Siniestro.
En la reclamación formal del siniestro “EL PROVEEDOR” y el “BENEFICIARIO PREFERENTE” convienen que la documentación necesaria para el pago del siniestro será la que a continuación se describe:
Suma asegurada reclamada. Para el pago de las sumas aseguradas se presentará el estado de cuenta o documento idóneo emitido por el saldo real por parte de LyFCL, mediante el cual se acredite el monto del saldo insoluto xxx xxxxxxxx.
Nombre y datos del “ASEGURADO DEUDOR”.
Copia fotostática de identificación oficial del “ASEGURADO DEUDOR” o cualquier otra identificación.
Original o copia simple del acta de defunción del “ASEGURADO DEUDOR”.
En el caso de la suma asegurada reclamada, esta no podrá ser superior al adeudo pendiente que tenga el “ASEGURADO DEUDOR” con el “BENEFICIARIO PREFERENTE”, mientras no se exhiba la documentación a que se refiere este inciso, no podrá exigirse a “EL PROVEEDOR” el pago de la indemnización.
CLÁUSULA 12ª.- CLÁUSULA DE INTERÉS MORATORIO.
En caso de que “EL PROVEEDOR”, no obstante haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización, capital o renta en los términos del artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, en vez del interés legal, quedará convencionalmente obligada a pagar al “BENEFICIARIO PREFERENTE”, un interés moratorio anual equivalente a la tasa de interés que resulte más alta de los documentos en que mantenga invertidas sus reservas técnicas durante el lapso xx xxxx.
CLÁUSULA 13ª.- DE NO CANCELACIÓN.
“EL PROVEEDOR” no podrá cancelar por ningún motivo esta póliza, a menos que expresamente así lo solicite el “BENEFICIARIO PREFERENTE” por cualquier motivo que afecte sus intereses, dando aviso por escrito a “EL PROVEEDOR” con 30 (treinta) días naturales de anticipación.
Esta póliza no se podrá cancelar en caso de que no se haya pagado la prima correspondiente en los términos especificados para pago en este contrato, obligándose el “BENEFICIARIO PREFERENTE” a liquidar la prima en los términos señalados en la cláusula de pago xx xxxxxx de estas condiciones especiales.
En caso de cancelación por parte del “BENEFICIARIO PREFERENTE” la prima a devolver por parte de “EL PROVEEDOR” será calculada en forma proporcional (a prorrata) por el término transcurrido entre la fecha de cancelación y la terminación de vigencia de la póliza.
CLÁUSULA 14ª.- CAUSAS DE RESCISIÓN
Serán causales de rescisión administrativa del contrato sin responsabilidad para el “BENEFICIARIO PREFERENTE”, las que a continuación se indican, en cuyo caso las partes convienen en sujetarse al procedimiento de rescisión previsto en la legislación aplicable, si “EL PROVEEDOR”:
No inicia en la fecha convenida la prestación del servicio materia de este contrato.
Presta el servicio deficientemente a criterio del “BENEFICIARIO PREFERENTE”, o por no apegarse a lo estipulado en el presente contrato y sus anexos.
Niega al “BENEFICIARIO PREFERENTE”, o a quienes estén facultados por ellos, las facilidades y datos necesarios para la supervisión del servicio objeto del presente contrato.
Incumple con la cláusula de confidencialidad y reserva consignada en el contrato.
Incumpliera cualquiera de las obligaciones contraídas en la “Ley”, el presente contrato y sus anexos o las que sean exigibles conforme a la normatividad respectiva.
Suspende injustificadamente la realización de su actividad o no le da a la misma la debida atención.
Sea declarado por autoridad competente en estado de quiebra, concurso mercantil o alguna situación análoga o equivalente que afecte el patrimonio de “EL PROVEEDOR”.
Durante la vigencia del contrato se detecte y acredite que en el proceso de contratación haya presentado alguna manifestación con falsedad.
Cede o transfiere los derechos de cobro del contrato sin ajustarse a lo establecido en el presente instrumento.
Debido al atraso en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales se le hubiesen aplicado penas convencionales.
Cede parcial o totalmente a terceras personas físicas x xxxxxxx, sus derechos u obligaciones derivadas del contrato, con excepción de los derechos de cobro en cuyo caso, deberá contar con la autorización previa y por escrito de “BENEFICIARIO PREFERENTE”.
CLÁUSULA 15ª.- PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN.
El procedimiento de rescisión a que alude esta cláusula podrá iniciarse en cualquier momento durante la vigencia del contrato.
Para los efectos de la rescisión administrativa el “BENEFICIARIO PREFERENTE” comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” el incumplimiento en que éste haya incurrido para que, en un término de cinco días hábiles, exponga lo que a su derecho convenga y aporte en su caso, las pruebas pertinentes.
Transcurrido el término señalado en el párrafo anterior el “BENEFICIARIO PREFERENTE”, tomando en cuenta los argumentos y pruebas ofrecidas por “EL PROVEEDOR”, determinará de manera fundada y motivada si resulta procedente o no rescindir el contrato y comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” dicha determinación, dentro de los quince días siguientes a aquél en que se haya agotado el plazo señalado en el párrafo anterior.
En el supuesto que se determine rescindir el contrato, el “BENEFICIARIO PREFERENTE” deberá dar aviso por escrito respecto a dicha decisión, a efecto de determinar conjuntamente con “EL PROVEEDOR” el importe de los servicios que hasta la fecha se hubieren prestado a entera satisfacción del “BENEFICIARIO PREFERENTE” y se encontraren pendientes de pago, quedando a cargo del “BENEFICIARIO PREFERENTE” la liquidación correspondiente. De existir diferencias a favor del “BENEFICIARIO PREFERENTE” éstas deberán ser compensadas o en su caso restituidas por “EL PROVEEDOR”.
El “BENEFICIARIO PREFERENTE” podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que ésta pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas; en este supuesto el “BENEFICIARIO PREFERENTE” deberá elaborar un dictamen en el cual se justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionaría con dicha rescisión resultarían más gravosos.
Al no dar por rescindido el contrato, el “BENEFICIARIO PREFERENTE” establecerá con “EL PROVEEDOR” otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento.
CLÁUSULA 16ª.- CONDICIONES DE ACEPTACIÓN.
Este seguro cubrirá al titular xxx xxxxxxxx que se especifique en el contrato de mutuo, mediante el pago de la prima correspondiente, para toda la plantilla objeto de este seguro y para cualquier aceptación adicional serán:
Titular xxx xxxxxxxx
Riesgo cubierto: muerte por cualquier causa.
Nota: para cualquier alta individual adicional aplicarán las presentes condiciones de aseguramiento.
CLÁUSULA 17ª.- PRESCRIPCIÓN.
Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro prescribirán en cinco años, contados en los términos del artículo 81, fracción I, de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de dicha ley.
La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por el nombramiento xxx xxxxxx o por la iniciación del procedimiento señalado en el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, o por comunicación por escrito entre el “BENEFICIARIO PREFERENTE” y “EL PROVEEDOR”.
CLÁUSULA 18ª.- COBERTURA AUTOMÁTICA PARA NUEVOS INCISOS.
“EL PROVEEDOR” concede al “BENEFICIARIO PREFERENTE” un plazo de 45 días naturales, para reportar las altas de nuevos acreditados por préstamos otorgados. Esta cobertura automática tendrá un límite igual a las sumas aseguradas máximas sin examen médico de $850’000,000.00 M.N. (Ochocientos cincuenta millones de pesos 00/100 m.n.)
CLÁUSULA 19ª.- OMISIONES O INEXACTAS DECLARACIONES.
Siendo el espíritu de la póliza el cubrir los adeudos pendientes de los préstamos otorgados y aquellos que hayan optado por la “Potenciación”, la validez del presente seguro no se impugnará cuando los asegurados hubieran incurrido en error u omisión involuntario en la administración de la póliza como alta, descripción, inclusión de los deudores asegurados o en el trámite de documentación de cualquiera de sus funcionarios o representantes.
Cualquier error en el alta de algún “ASEGURADO-BENEFICIARIO” se considerará por “EL PROVEEDOR”, siempre y cuando al momento de dar aviso de alta del “ASEGURADO-BENEFICIARIO” no exista siniestro.
CLÁUSULA 20ª.- SUICIDIO.
En caso de muerte por suicidio del “ASEGURADO DEUDOR” por cualquiera que haya sido la causa y el estado físico o mental, “EL PROVEEDOR” cubrirá el importe del saldo insoluto del “ASEGURADO DEUDOR” que corresponda a la fecha en que ocurra el fallecimiento.
CLÁUSULA 21ª.- INDISPUTABILIDAD.
Esta póliza no será disputable por omisiones o inexactas declaraciones contenidas en las condiciones y anexas que forman parte de esta contratación.
CLÁUSULA 22ª.- CARENCIA DE RESTRICCIONES.
Este contrato no se afectará por razones de residencia, viajes, ocupación ni género de la vida de los asegurados.
CLÁUSULA 23ª.- CONVENIO DE BUENA FE.
Se conviene y acepta por “EL PROVEEDOR” y “BENEFICIARIO PREFERENTE” en términos del artículo 50, fracción IV, de la Ley Sobre el Contrato de Xxxxxx, renunciar a la rescisión del contrato por la omisión o inexacta declaración de los hechos a que se refieren los artículos 8, 9, y 10 de la citada Ley.
CLÁUSULA 24ª.- ESTÁNDARES DE SERVICIO Y PENAS CONVENCIONALES.
Los estándares aquí previstos serán obligatorios para “EL PROVEEDOR” y su incumplimiento dará lugar a las sanciones previstas, independientemente de las que se acuerden en el contrato que se llegase a firmar.
RUBRO |
DESCRIPCIÓN |
FECHA DE ENTREGA |
PENA CONVENCIONAL |
1 |
Entrega de carta cobertura. |
El siguiente día hábil de la aceptación de la propuesta |
0.01% Por cada día de atraso sobre el importe de la prima neta original contratado. |
2 |
Entrega de póliza. |
Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la aceptación de la propuesta |
0.01% Por cada día de atraso sobre el importe de la prima neta original contratada total del servicio. |
3 |
Entrega de certificados individuales de cada “ASEGURADO DEUDOR” al inicio del servicio. |
Dentro de los 60 días hábiles siguientes a la aceptación de la propuesta |
0.1% Por cada día de atraso sobre el importe de la prima neta dividida entre el número total de préstamos hipotecarios de Asegurados Deudores registrados al momento de su emisión, considerando únicamente los no entregados en el plazo establecido. |
4 |
Entrega de certificados individuales de cada “ASEGURADO DEUDOR”. (ALTAS) |
Dentro de los 5 días hábiles siguientes la entrega del listado mensual correspondiente por parte “LFCL” |
0.5% Por cada día de atraso sobre el importe de la prima neta dividida entre el número total de préstamos hipotecarios de Asegurados Deudores registrados al momento de su emisión, considerando únicamente los no entregados en el plazo establecido. |
5 |
“Endosos A, B y/o D” |
Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación por parte “LFCL” del movimiento correspondiente. |
0.5% Por cada día de atraso sobre el importe de la prima neta original contratada. |
6 |
Duplicado de póliza y recibos cuando se solicite |
Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la solicitud por parte “LFCL” |
0.5% Por cada día de atraso sobre el importe de la prima neta original contratada. |
7 |
Cuando aplique Solicitud por parte de “EL PROVEEDOR” de documentación complementaria o en su caso entrega de carta rechazo |
Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la entrega de la documentación por parte “LFCL”. |
0.1% Por cada día de atraso sobre el importe de la prima neta original contratada. |
8 |
Finiquito (cheque) correspondiente al siniestro. |
Dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrega de la documentación soporte. |
0.5% Por cada día de atraso sobre el importe total del siniestro, con un máximo de penalización del 20% del monto de dicho siniestro. |
9 |
Reporte mensual de siniestralidad impreso Deberá incluir al menos los siguientes campos: Fecha de ocurrencia Fecha de pago Nombre del asegurado NUTRA Crédito Nombre Monto pagado Causa del fallecimiento |
Dentro de los 10 días hábiles posteriores al mes reportado |
0.5% Por cada día de atraso sobre el importe de la prima neta original contratada. |
En caso de incurrir en penas convencionales, se notificarán por oficio y/o mediante correo electrónico, teniendo un plazo de dos días para aclaraciones correspondientes, en todo caso de persistir las penalizaciones se tendrá que elaborar una nota de crédito que se descontará del pago mensual inmediato.
CLÁUSULA 25ª.- NO ADHESIÓN
De acuerdo con la circular S-8.1 mediante la cual se señalan a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, la forma y términos para el registro de Productos de Seguros, emitida por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, los productos de seguros que se ofrezcan al público, como contratos de no adhesión y que conforme a la regulación aplicable requieran registro ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, las instituciones aseguradoras (“EL PROVEEDOR”) deberán apegarse a los lineamientos señalados en la disposición cuarta de la circular antes mencionada, con excepción de lo relativo al dictamen jurídico.
Sin embargo, los que, por su naturaleza técnica o características especiales, impliquen que “EL PROVEEDOR” adopte las tarifas y condiciones de aseguramiento de los reaseguradores, no requerirán registro conforme a lo establecido en los párrafos último y penúltimo del Artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas.
CLÁUSULA 26ª.- ARTÍCULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO.
Si el contenido de la oferta no concordare con las presentes condiciones especiales, “EL PROVEEDOR” deberá respetar y realizar los cambios necesarios a la póliza que debe emitir, ajustándose a lo estipulado en la petición de oferta y sus anexos. Por lo anterior “EL PROVEEDOR” acepta renunciar a lo estipulado en el Artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.”
CLÁUSULA 27ª.- FIRMAS
Esta póliza entra en vigor a partir de las 00:00 horas del día 0 xx xxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, firmando de conformidad las partes contratantes, conservando original y copia para “EL CONTRATANTE” y una copia para “EL PROVEEDOR”.
ENTREGABLES:
RUBRO |
DESCRIPCIÓN |
FECHA DE ENTREGA |
1 |
Entrega de carta cobertura. |
El siguiente día hábil de notificada la aceptación de la propuesta |
2 |
Entrega de póliza. |
Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la aceptación de la propuesta |
3 |
Entrega de certificados individuales de cada “ASEGURADO DEUDOR” al inicio del servicio. |
Dentro de los 60 días hábiles siguientes a la notificación de la aceptación de la propuesta |
4 |
Entrega de certificados individuales de cada “ASEGURADO DEUDOR” (ALTAS) |
Dentro de los 5 días hábiles siguientes la entrega del listado mensual correspondiente por parte “LFCL” |
5 |
“Endosos A, B y/o D” |
Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación por parte “LFCL” del movimiento correspondiente. |
6 |
Duplicado de póliza y recibos cuando se solicite |
Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la solicitud por parte “LFCL” |
7 |
Cuando aplique Solicitud por parte “EL PROVEEDOR” de documentación complementaria o en su caso entrega de carta rechazo |
Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la entrega de la documentación por parte “XXXX”. |
0 |
Xxxxxxxxx (xxxxxx) correspondiente al siniestro. |
Dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrega de la documentación soporte. |
9 |
Reporte mensual de siniestralidad impreso deberá incluir al menos los siguientes campos: Fecha de ocurrencia Fecha de pago Nombre del asegurado NUTRA Crédito Nombre Monto pagado Causa del fallecimiento |
Dentro de los 10 días hábiles posteriores al mes reportado |
“EL PROVEEDOR” deberá obtener el acuse de recibo del “BENEFICIARIO PREFERENTE”, de cada uno de los entregables conforme a las fechas establecidas; el incumplimiento de éstos por parte de “EL PROVEEDOR” le hará acreedor a la pena convencional establecida en el rubro 1 de la Cláusula 24ª del presente Anexo.
INFORMACIÓN
“EL PROVEEDOR” deberá proporcionar a los servidores públicos que el “BENEFICIARIO PREFERENTE” designe, todas las facilidades y la información, para efectos de la supervisión y evaluación del servicio. Así mismo, se obliga a enviar un representante con facultades suficientes para atender los requerimientos y para la toma de decisiones, así como para comprometerse en su nombre, para cumplir los acuerdos emanados en las reuniones que el “BENEFICIARIO PREFERENTE” convoque, para tratar asuntos relacionados con el servicio.
II). -REQUISITOS TÉCNICOS Y ECONÓMICOS QUE DEBERÁN CUMPLIR LOS “COTIZANTES”: En caso de incumplimiento de uno o más requisitos establecidos como obligatorios, no se considerará su cotización.
REQUISITOS TÉCNICOS DE LA COTIZACIÓN
Escrito firmado por el cotizante o su “Representante”, en papel membretado, en el que manifieste denominación o razón social completo y R. F. C. (Obligatorio)
Escrito firmado por el cotizante o su “Representante”, en papel membretado, en el que manifieste que conoce y comprende en la totalidad el contenido de la solicitud de cotización y su anexo, y en caso de resultar contratado, se obliga a sujetarse a los términos y condiciones establecidas en los mismos, así como en su caso a las aclaraciones realizadas por “LA ENTIDAD”. (Obligatorio)
Escrito libre en el que indique la Nacionalidad del cotizante.
Copia fotostática de la autorización vigente emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas para funcionar como institución de seguros en el ramo de vida. (Obligatorio)
Escrito firmado por el cotizante o su “Representante”, en papel membretado, en el que manifieste al menos 5 años de experiencia en la prestación de servicios en materia de seguros de vida grupo, acreditables mediante documentales como: 5 contratos o 5 escritos de satisfacción de servicio en los que se pueda verificar la vigencia o duración de la prestación de los servicios. (Obligatorio).
EXPERIENCIA: |
CON GOBIERNO FEDERAL O LOCAL |
CON PERSONAS XXXXXXX PRIVADAS |
CON PERSONAS FÍSICAS |
Años de experiencia acreditada en servicios de seguros en el ramo de vida: |
|
|
|
Escrito firmado por el cotizante o su “Representante”, en papel membretado, en el que relacione los contratos formalizados, debiendo ser éstos de la misma naturaleza al servicio solicitado, presentando copia de los contratos acreditados.
RELACIÓN DE CONTRATOS: |
CON GOBIERNO FEDERAL O LOCAL |
CON PERSONAS XXXXXXX PRIVADAS |
CON PERSONAS FÍSICAS |
|
|
|
|
|
|
|
|
Copia simple del Acta Constitutiva.
Currículo empresarial (acreditación de experiencia, recursos humanos, técnicos y financieros).
Copia de los Estados Financieros correspondientes al Ejercicio 2021 (obligatorio) a fin de conocer la situación financiera de la empresa y/o copia de la declaración anual 2021 y copia de las declaraciones parciales de ISR de enero a octubre 2022. (Obligatorio)
Indicadores de solvencia ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas de los cuatro trimestres del 2021 y las tres primeras del 2022. (Obligatorio)
ÍNDICES MÍNIMOS DE COBERTURA:
- ÍNDICE DE COBERTURA DE BASE DE INVERSIÓN: 1.00
- ÍNDICE DE COBERTURA DE REQUERIMIENTOS DE CAPITAL DE SOLVENCIA: 1.00
- ÍNDICE DE COBERTURA DE CAPITAL MÍNIMO PAGADO: 1.00
COTIZACIÓN (Obligatorio)
Se precisa que la cuota correspondiente a las “Potenciaciones” será considerada para la evaluación de las propuestas económicas, por lo tanto, deberán de guardar relación con la cuota de la cobertura básica.
ANEXO 1-B CONDICIONES ESPECIALES ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y ALCANCE DEL SERVICIO |
||||
PARTIDA |
DESCRIPCIÓN |
UNIDAD DE MEDIDA |
CANTIDAD |
|
2 |
SEGURO DE DAÑOS PARA INMUEBLES PROPIEDAD DE JUBILADOS SINDICALIZADOS XXXXXXXX XX XXXXXXXXX XXXXXXXXXXXX XX XX XXXXXXX XXX X XXXXXX XXX XXXXXX, HOY EN LIQUIDACIÓN |
SERVICIO |
1 |
|
DESCRIPCIÓN COMPLETA: INFORMACIÓN GENERAL, CONDICIONES Y REQUERIMIENTOS
1. INFORMACIÓN GENERAL:
Definición de términos relacionados con el servicio objeto del presente procedimiento, el Contrato y la Póliza: Los términos tendrán el significado que se indica, para todos los efectos, pudiendo ser en femenino o masculino, plural o singular y si se trata de verbo, en cualquier conjugación.
“Administrador del Contrato”: |
Servidor Público responsable de dar seguimiento al cumplimiento de las obligaciones que para el efecto determine Luz y Fuerza del Centro en Liquidación. |
Área Requirente”: |
Dirección de Administración, Sistemas y Obligaciones con Jubilados/ Gerencia de Recuperación y Seguros Hipotecarios de Luz y Fuerza del Centro en Liquidación. |
“El Asegurado”: |
Personal Jubilado Sindicalizado de Luz y Fuerza del Centro en liquidación que son Deudores Hipotecarios. |
“Beneficiario del Asegurado Deudor”: |
Beneficiarios designados por el “El Asegurado”. |
“Beneficiario Preferente”: |
“Luz y Fuerza del Centro en Liquidación (LFCL) y/o Instituto Para Devolver al Pueblo lo Robado INDEP” |
“Bienes cubiertos”: |
Todos los bienes inmuebles de los jubilados sindicalizados que garanticen los préstamos hipotecarios. |
“Colectividad Asegurable”: |
La totalidad de los inmuebles, propiedad de los Jubilados Sindicalizados que son beneficiarios de los Préstamos Hipotecarios otorgados por la extinta Luz y Fuerza del Centro, hoy en Liquidación. |
“El Contratante”: |
El Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro. |
“El Proveedor”: |
Institución Aseguradora debidamente autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, para operar en los xxxxx de seguros y otorgar la prestación de los servicios requeridos por “El Contratante” |
“Interés Asegurable”: |
Todos los bienes inmuebles que cuentan con un Préstamo Hipotecario otorgado por la extinta Luz y Fuerza del Centro, hoy en Liquidación y que se encuentran bajo responsabilidad custodia y control del personal jubilado sindicalizado de dicho organismo, mismos que se enlistan en el archivo electrónico, siendo esta una relación enunciativa más no limitativa. El monto asegurable es el saldo insoluto con un mínimo de $200,000.00 M.N. (Doscientos mil pesos 00/100 M.N.) y un máximo de $760,000.00 M.N (Setecientos sesenta mil pesos 00/100 M.N). por vivienda, y no por el valor del inmueble. |
Licitante: |
Persona física o moral que manifieste su interés en participar en este procedimiento. |
Póliza: |
Contrato de Seguro celebrado entre el INDEP en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro y “El Proveedor” |
Propuesta: |
Propuesta técnica o económica. |
“LFCL”: |
Luz y Fuerza del Centro en Liquidación |
“INDEP”: |
El Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro. |
Tipo de Contrato: Cerrado.
Abastecimiento simultáneo: No aplica.
Lugar y condiciones de entrega: El lugar de entrega será en Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx 000, Xxx. Xxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, X.X. 00000, Ciudad de México,
Vigencia del contrato: De las 00:00 horas del 21 de enero de 2023 a las 24:00 horas del 31 de diciembre de 2023.
Ramo: Bienes Inmuebles.
Siniestralidad:
2. REQUERIMIENTOS Y CONDICIONES DE ENTREGA:
Las siguientes Cláusulas, formarán parte del contenido del Contrato que se formalice para el Seguro Colectivo de Daños para Inmuebles de Jubilados Deudores de Préstamos Hipotecarios de la extinta Luz y Fuerza del Centro, hoy en liquidación, así como de la póliza que se expida.
CONDICIONES DE ASEGURAMIENTO
Especificación para adherirse y formar parte de la póliza número (XXXXX) emitida por (NOMBRE DE LA ASEGURADORA) para otorgar cobertura de todo bien y todo riesgo a primer riesgo absoluto a favor del Instituto Para Devolverle al Pueblo lo Robado en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro, de acuerdo con lo siguiente:
PARTIDAS QUE CONFORMAN EL ANEXO TÉCNICO
Partida 1.- Seguro de Bienes Inmuebles para los préstamos otorgados a los jubilados sindicalizados de la extinta Luz y Fuerza del Centro, hoy en Liquidación.
LA PARTIDA, SEGURO DE BIENES INMUEBLES, SE CONFORMA DE LO SIGUIENTE:
SEGURO MULTIPLE INTEGRAL.
SECCIONES DE LA PÓLIZA.
I.- EDIFICIO.
I.- SECCIÓN DE EDIFICIO.
1.- TIPO DE PÓLIZA:
- Todo Bien a Todo Riesgo.
- Primer Riesgo Absoluto.
1.- BIENES CUBIERTOS.
EDIFICIO:
Todo Bien Inmueble propiedad, a cargo y/o bajo responsabilidad de los deudores hipotecarios de Luz y Fuerza del Centro en Liquidación, tales como, pero no limitados a: Inmuebles Terminados, en Construcción, Reconstrucción, Remodelación, Instalación, Ensamble, Adaptaciones, Ampliaciones, Mejoras, Bardas, Banquetas, Accesorios, Instalaciones, Instalaciones Fijas, Así como las instalaciones de servicios tales como: Hidráulicas, Saneamiento, Suministro Eléctrico, Alumbrado, Gas y Cualquier otro Servicio, Así como los bienes que deban estar o se encuentren bajo el nivel del piso más bajo y sótanos de los inmuebles motivo xxx xxxxxxxx hipotecario otorgado a los Jubilados Sindicalizados, ya sea por Ley o Adquirida por contrato previo, que se encuentren en operación o desocupados, en las condiciones en que se encuentren, sin importar que el mantenimiento haya sido el correcto, insuficiente o no cuenten con él, excepto los bienes expresamente excluidos, y cualquier otro servicio.
2.- RIESGOS CUBIERTOS.
1) INCENDIO Y/X XXXX.
2) EXTENSIÓN DE CUBIERTA:
a. Explosión e Implosión.
b. Huelgas, Alborotos Populares, Conmoción Civil, Vandalismo y Daños por Actos de Personas mal Intencionadas.
x. Xxxxx Aéreas y Objetos Caídos de Ellas.
d. Daños o pérdidas causados por vehículos, Embarcaciones o Naves Aéreas propiedad de “La Procuraduría”, o a su Servicio.
e. Humo o Tizne.
f. Roturas o Filtraciones Accidentales de Tuberías, Sistemas de abastecimiento de agua o de vapor, que se localicen dentro de los límites de los predios asegurados, con excepción de aguas subterráneas o freáticas que ocasionen filtraciones a través de la cimentación de los pisos o de los muros de contención, o bien fracturas de dicha cimentación o de los muros; así mismo no quedan cubiertos obstrucciones, insuficiencias, deficiencias, roturas o cualquier otra causa de los sistemas de desagüe, o por falta de dichos desagües.
g. Descargas accidentales o derrame de agua o de vapor de agua, provenientes de equipos o aparatos industriales o domésticos, comprendiendo sistemas de refrigeración, protecciones contra incendio, acondicionamiento de aire o calefacción.
h. Daños causados directamente por obstrucción en las bajadas de aguas pluviales a causa de acumulación xx xxxxxxx.
i. Caída de Árboles.
j. Caída de antenas parabólicas, equipos especiales y de radio de uso no comercial.
3) FENÓMENOS HIDROMETEREOLÓGICOS:
a. Avalanchas de lodo: Deslizamiento de lodo provocado por inundaciones o lluvias.
x. Xxxxxxx: Precipitación atmosférica de agua que cae con fuerza en forma xx xxxxxxxxx de hielo duro y compacto. bajo este concepto además se cubren los daños causados por la obstrucción en los registros de la red hidrosanitaria y en los sistemas de drenaje localizados dentro de los predios asegurados y en las bajadas de aguas pluviales a consecuencia xxx xxxxxxx acumulado en las mismas.
c. Helada: Fenómeno climático consistente en el descenso inesperado de la temperatura ambiente a niveles iguales o inferiores al punto de congelación del agua en el lugar de ocurrencia.
d. Huracán: Flujo de agua y aire de gran magnitud, moviéndose en trayectoria circular alrededor de un centro de baja presión, sobre la superficie marina o terrestre con velocidad periférica de vientos de impacto directo igual o mayor a 118 kilómetros por hora, que haya sido identificado como tal por el servicio meteorológico nacional.
e. Inundación: El cubrimiento temporal accidental del suelo por agua, a consecuencia de desviación, desbordamiento o rotura de los muros de contención xx xxxx, canales, lagos, presas, estanques y demás depósitos o corrientes de agua, naturales o artificiales.
f. Inundación por lluvia: el cubrimiento temporal accidental del suelo por agua de lluvia a consecuencia de la inusual y rápida acumulación o desplazamiento de agua originado por lluvias extraordinarias que cumplan con cualquiera de los siguientes hechos:
- Que las lluvias alcancen por lo menos el 85% del promedio de los máximos de la zona de ocurrencia en los últimos diez años, eliminando el máximo y el mínimo observado, medido en la estación meteorológica más cercana, o
- Que los bienes asegurados se encuentren dentro de una zona inundada que haya abierto por lo menos una hectárea.
g. Marejada: Alteración del mar que se manifiesta con una sobre elevación de su nivel debida a una depresión o perturbación meteorológica que combina una disminución de la presión atmosférica y una fuerza cortante sobre la superficie de la mar producida por los vientos.
h. Golpe de mar o tsunami: la agitación violenta de las aguas del mar a consecuencia de una sacudida del fondo que eleva su nivel y se propaga hasta las costas dando lugar a inundaciones.
i. Nevada: Precipitación xx xxxxxxxxx de hielo en forma de copos.
j. Vientos tempestuosos: Vientos que alcanzan por lo menos la categoría de depresión tropical, tornado o grado 8 según la xxxxxx xx Xxxxxxxx (62 kilómetros por hora), de acuerdo con el servicio meteorológico nacional o registros reconocidos por éste.
4) Xxxxxxxxx y Erupción Volcánica
5) Demolición Limpieza y Remoción de Escombros
4.- LÍMITES MÁXIMOS DE RESPONSABILIDAD
Los valores declarados al 100% lo que corresponde al monto total original de los préstamos otorgados por Luz y Fuerza del Centro en su etapa de operación ahora en liquidación.
EDIFICIOS |
631,526,351.66 M.N. |
MONTO ORIGINAL DE LOS PRÉSTAMOS OTORGADOS |
631,526,351.66 M.N. |
SUMA DE SALDOS INSOLUTOS ASEGURADOS |
44,426,333.94 M.N. |
LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD A PRIMER RIESGO. |
200´000,000.00 M.N. |
La suma de los saldos insolutos asegurados se encuentra actualizado al 31 xx xxxx de 2021.
El total de inmuebles asegurados de manera enunciativa mas no limitativa es de 3,505 (tres mil quinientos cinco) inmuebles, cifra que se encuentra sujeta a cualquier modificación por parte de “El “Contratante”.
SUBLIMITES.
SALDO INSOLUTO. LÍMITE MÁXIMO Y MÍNIMO POR VIVIENDA – DE ACUERDO CON EL SALDO INSOLUTO. |
MÍNIMO $200,000.00 M.N. MÁXIMO $760,000.00 M.N. |
FENÓMENOS HIDROMETEOROLÓGICOS OPERA POR EVENTO. |
$10’000,000.00 M.N. |
REMOCIÓN DE ESCOMBROS Y DEMOLICIÓN |
$30’000,000.00 M.N. |
GASTOS DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS. |
$30´000,000.00 M.N. |
VALOR INDEMNIZABLE.
A valor de reposición sin límite de antigüedad de los bienes, aplicable sobre el saldo insoluto que tenga el acreditado al momento del siniestro.
DEDUCIBLES:
Incendio, Rayo, Explosión y Extensión de Cubierta para Edificios:
Sin Deducible
Para Xxxxxxxxx y/o Erupción Volcánica Edificios:
De acuerdo con la Tarifa AMIS.
ZONA |
A |
B |
B1 |
C |
D |
E |
F |
G |
H1 |
H2 |
I |
J |
DEDUCIBLE |
2% |
2% |
2% |
2% |
2% |
2% |
2% |
4% |
3% |
3% |
2% |
5% |
COASEGURO |
10% |
10% |
25% |
10% |
10% |
25% |
25% |
30% |
30% |
30% |
30% |
30% |
Estos deducibles son aplicables de acuerdo con el valor de la estructura dañada con un máximo de $10,000.00 (Diez mil pesos 00/100 m.n.).
Para Riesgos Hidrometeorológicos Edificios:
de acuerdo con la tarifa AMIS.
ZONA |
DEDUCIBLE |
DEDUCIBLE PARA UBICACIONES SITUADAS FRENTE AL MAR, LAGO O LAGUNA, O CON FACHADAS DE CRISTAL, O BIEN CON MUROS DE MATERIALES LIGEROS O EDIFICIOS CERRADOS CON TECHOS DE PALAPA*/ |
XXXX 0 XXXXXXXXX XX XXXXXXX |
2% |
5% |
XXXX 0 XXXXXXXX XXX |
2% |
5% |
XXXX 0 XXXXX XX XXXXXX |
2% |
5% |
XXXX 0 XXXXXXXX XX XX XXXXXXXXX |
2% |
2% |
XXXX 0 |
1% |
1% |
XXXX 0 |
1% |
1% |
El deducible y coaseguro aplica por estructura dañada y con un máximo de $5’000.00 (cinco mil pesos 00/100 m.n.) por vivienda.
DEMAS RIESGOS:
1% Sobre el monto del valor del inmueble con máximo de $40,000.00 (Cuarenta mil pesos 00/100 m.n.)
Remoción de Escombros:
Sin deducible.
5.- BASE DE INDEMNIZACIÓN:
La indemnización se efectuará sobre la base de pérdidas ocurridas, por lo que “EL PROVEEDOR” pagará el 100% de las pérdidas que se registren durante la vigencia de la póliza, apegándose a los deducibles y coaseguros señalados en el presente anexo técnico, quedando nulo cualquier otro deducible o coaseguro establecido en las condiciones generales o por endoso de “EL PROVEEDOR”, hasta el valor convenido.
CLÁUSULA 1ª. CONTRATO.
El Contrato, se celebra en términos del Artículo 50 fracción IV de la Ley Sobre el Contrato de Seguro (Razón Social de la Aseguradora) denominada en adelante “EL PROVEEDOR” quien se compromete a indemnizar a “EL ASEGURADO” de acuerdo con los límites, sublímites, coberturas deducibles, coaseguros y cláusulas de esta especificación.
Por su parte “EL CONTRATANTE” se compromete a pagar a “EL PROVEEDOR” la prima correspondiente conforme a la Cláusula 52ª. “FORMA DE PAGO” de estas condiciones.
Si el contenido de la póliza emitida por “EL PROVEEDOR” no concordare con la cotización presentada, se tomarán como válidas las especificaciones establecidas en ésta última, siendo obligación de “EL PROVEEDOR” la corrección de la póliza a manera de que se encuentren establecidas las especificaciones señaladas en la cotización.
CLÁUSULA 2ª.- ASEGURADOS.
1. Asegurado.
Personal Jubilado Sindicalizado de Luz y Fuerza del Centro en liquidación que son Deudores Hipotecarios de los préstamos otorgados por la extinta Luz y Fuerza del Centro, hoy en liquidación.
2. Colectividad Asegurable.
La Totalidad de los inmuebles, propiedad de los Jubilados Sindicalizados que son beneficiarios de los Préstamos Hipotecarios otorgados por la extinta Luz y Fuerza del Centro, hoy en Liquidación.
“EL PROVEEDOR”, se obliga a entregar junto con la póliza y dentro de los 60 días hábiles posteriores a la notificación de la aceptación de propuesta, los certificados individuales en el que se indique de manera enunciativa más no limitativa: a) Nombre de “EL ASEGURADO”; b) Vigencia del seguro; c) Número de póliza; d) Número de trabajador (NUTRA). Considerando que las pólizas y los certificados de los inmuebles que en su caso se incorporen posteriormente, serán sin costo extra para “EL CONTRATANTE”.
3. Interés Asegurable.
Todos los bienes inmuebles que cuentan con un Préstamo Hipotecario otorgado por la extinta Luz y Fuerza del Centro, hoy en Liquidación y que se encuentran bajo responsabilidad custodia y control del personal jubilado sindicalizado de dicho organismo, mismos que se enlistan en el archivo electrónico, siendo esta una relación enunciativa más no limitativa. El monto asegurable es el saldo insoluto con un mínimo de $200,000.00 M.N. (Doscientos mil pesos 00/100 M.N.) y un máximo de $760,000.00 M.N (Setecientos sesenta mil pesos 00/100 M.N). por vivienda, y no por el valor del inmueble.
4. Beneficiario Preferente de la Póliza.
Siendo que el espíritu de la póliza es la cobertura total de riesgo por pérdida o daño a los inmuebles propiedad de “EL ASEGURADO”, queda entendido que, en caso de siniestro total del bien hipotecado, la indemnización se pagará a favor de “EL BENEFICIARIO PREFERENTE”, obligándose “EL PROVEEDOR” a liquidar a “EL BENEFICIARIO PREFERENTE” el valor total de el o los siniestros, sin rebasar el límite de la suma asegurada establecida en cada caso ni aplicar proporcionalidad alguna.
“EL ASEGURADO” podrá solicitar el aseguramiento por el valor total del inmueble, considerando que éste únicamente podrá ser sobre la diferencia del saldo deudor, informando a la Aseguradora de su preferencia la póliza existente y cubriendo de su propio peculio el valor de la póliza alterna bajo los términos y condiciones que a su interés convenga, deslindado de toda responsabilidad a “EL CONTRATANTE” de la reclamación que para el efecto realice “EL ASEGURADO”
CLÁUSULA 3ª.- VIGENCIA.
La presente póliza tiene una vigencia de las 00:00 horas del día 21 de enero de 2023 a las 24:00 horas del 31 de diciembre de 2023.
CLÁUSULA 4ª.- ACTIVIDADES DE “EL BENEFICIARIO PREFERENTE”.
En este sentido el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado “INDEP” en su carácter de liquidador del organismo Luz y Fuerza del Centro, de acuerdo a lo establecido en el Decreto de extinción de fecha 11 de octubre de 2009 publicado en el Diario Oficial de la Federación tiene la obligación cumplir con la obligaciones con los trabajadores jubilados de Luz y Fuerza del Centro, y en ese sentido de Asegurar todos los bienes inmuebles del personal jubilado sindicalizado que cuente con un préstamo hipotecario otorgado por la extinta Luz y Fuerza del Centro, hoy en liquidación.
CLÁUSULA 5ª.- TERRITORIALIDAD.
Esta póliza ha sido contratada conforme a las Leyes Mexicanas para cubrir los daños en los inmuebles propiedad de jubilados que ocurran dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
CLÁUSULA 6ª.- BIENES CUBIERTOS.
Se entenderá como todos los bienes inmuebles de los jubilados sindicalizados deudores hipotecarios, de cualquier tipo incluyendo de manera enunciativa mas no limitativa los inmuebles terminados, en construcción, reconstrucción, remodelación, instalación, ensamble, así como los bienes que deban estar o se encuentren bajo el nivel del piso más bajo y sótanos de los inmuebles motivo xxx xxxxxxxx hipotecario otorgado a los jubilados sindicalizados, ya sea por ley o adquirida por contrato previo, que se encuentren en operación o desocupados, en las condiciones en que se encuentren, sin importar que el mantenimiento haya sido el correcto, insuficiente o no cuenten con él, excepto los bienes expresamente excluidos.
Queda entendido y convenido que quedan amparadas las cimentaciones en los edificios y sus instalaciones, patios, escaleras externas, y bardas, así como los bienes que por su propia naturaleza deban estar a la intemperie.
CLÁUSULA 7ª.- RIESGOS CUBIERTOS.
El seguro cubre todo riesgo, primer riesgo absoluto, o cualquier pérdida parcial o total o daño material causado en forma accidental, súbita y/o imprevista, que no sea específicamente excluida por estas condiciones especiales.
CLÁUSULA 8ª.- BIENES EXCLUIDOS.
Terrenos, madera en su estado vivo (árboles), salvo los que se utilicen para investigación y observación o se encuentren dentro de un vivero y/o invernadero.
Embarcaciones marítimas, aviones, vehículos.
Túneles, puentes, presas, canales, lagos
Combustibles y desperdicios nucleares, así como materia prima para producirlo, material crudo y otros para combustible nuclear.
Antigüedades, objetos raros o de arte.
Frescos o murales de decoración o de ornamentación, que están pintados o que formen parte del edificio o construcciones aseguradas.
Anuncios y otras construcciones de los cuales se obtenga lucro.
Invernaderos.
Mascotas.
Para el riesgo xx xxxxxxx, huracán y vientos tempestuosos, los contenidos de los edificios que por su propia naturaleza no requieran xx xxxxx, puertas y/o ventanas o bienes que por su propia naturaleza deban permanecer a la intemperie
Títulos, obligaciones o documentos de cualquier clase no negociables, timbres postales y fiscales, monedas, billetes de banco, cheques, letras, pagarés, libros de contabilidad u otros libros de comercio.
Registros informáticos de cualquier tipo y descripción.
Manuscritos, planos, croquis, dibujos, patrones, modelos o moldes.
Lingotes de oro y plata y pedrerías que no están montadas.
Máquinas, aparatos o accesorios que se empleen para producir, transformar o utilizar corrientes eléctricas, cuando dichos daños sean causados por las mismas corrientes ya sean normales o artificiales.
Contenidos de edificios en proceso de construcción.
Artefactos en desuso.
Artículos de uso y aplicación comercial profesional o industrial y con los cuales “EL ASEGURADO” desarrolle actividades lucrativas.
Bienes muebles y contenidos que formen parte de los bienes inmuebles de “EL ASEGURADO”
CLÁUSULA 9ª.- RIESGOS EXCLUIDOS.
Esta póliza no asegura los siguientes riesgos:
Actos fraudulentos cometidos con dolo o mala fe por “EL ASEGURADO”.
Desgaste normal, erosión, fermentación, deterioro gradual, merma, incrustaciones, oxidación, contaminación, vicio propio, herrumbre, podredumbre seca o húmeda, atmósfera húmeda, smog o temperatura extrema a menos que sean consecuencia de cualquier riesgo amparado por esta póliza.
El desplazamiento, hundimiento, asentamiento normal de: paredes, pisos, techos, caminos, puentes, obras de infraestructura, a menos que sean consecuencia de un riesgo amparado por esta póliza.
La reacción o radiación nuclear o contaminación radioactiva, controlada o no, ya sea pérdida directa o indirecta, próxima o remota, total o parcialmente causadas o agravada por el o los riesgos amparados bajo la presente póliza, con la siguiente excepción: Si es consecuencia de un incendio, la responsabilidad esta específicamente cubierta para las pérdidas directas del inmueble derivadas de dicho acontecimiento, sin cubrir aquellas pérdidas derivadas de la reacción o radiación nuclear o la contaminación radioactiva.
Actos de autoridad, hostiles o bélicos en tiempos de xxx x xxxxxx, incluyendo actos de obstrucción, combate o defensa en contra de ataque real, eminente o esperado, por cualquier gobierno o poder soberano de hecho o derecho, o por cualquier autoridad que mantiene o usa fuerzas militares, navales o aéreas, por un agente de tal gobierno, poder, autoridad o fuerza.
Cualquier arma xx xxxxxx que use fisión atómica.
Rebelión, revolución, guerra civil, poder usurpado o acción tomada por una autoridad gubernamental para obstruir, combatir o defender en contra de dicho evento.
Secuestro o destrucción por orden de autoridad pública, excepto la destrucción para prevenir la propagación de incendió y explosión o la agravación de daños cubiertos por esta póliza.
Terrorismo.
Responsabilidades derivadas de las Leyes del Trabajo, de la Ley del Seguro Social o de otras disposiciones complementarias de dichas leyes.
Responsabilidad por daños originados por contaminación atmosférica o por ruido.
Responsabilidad derivada de daños ocasionados dolosamente.
Pérdida o daños materiales a cristales de espesor menor a 4 mm, raspaduras, ralladuras u otros defectos superficiales, a menos que sean consecuencia de cualquier riesgo amparado por esta póliza.
Por la acción natural de la marea.
Por marejadas originadas por otros riesgos distintos a huracanes, tormentas o depresiones tropicales.
Edificios o construcciones que carezcan de techos, de una o más de sus paredes, o de una o más de sus puertas o ventanas exteriores, o que carezcan total o parcialmente xx xxxxx o techos, o que en cualquier otra forma presenten alguna falta de protección contra los elementos de la naturaleza, así como los contenidos de estos, salvo los que se aseguren por convenio expreso.
Mojaduras o filtraciones de agua al interior de los edificios o sus contenidos ocasionados por deficiencias en la construcción o errores de diseño de los techos así como por falta de mantenimiento de los mismos a consecuencia de lluvia, granizo o nieve, a menos que los edificios sean destruidos o dañados en sus techos, muros, puertas o ventanas exteriores por la acción directa de los riesgos cubiertos en estas secciones, que causen aberturas o grietas a través de las cuales se haya introducido la lluvia, el agua, viento, granizo o la nieve.
Por errores en el diseño en la construcción xx xxxxx de contención o estructuras mal diseñadas.
Daños ocasionados por la filtración de aguas subterráneas o freáticas a través de la cimentación de los pisos o de los muros de contención, o bien fracturas de dicha cimentación o de los muros; así como obstrucciones, insuficiencias, deficiencias, rotura o cualquiera otra causa de los sistemas de desagüe o por falta de dichos desagües.
Daños causados por humo o tizne, a chimeneas o aparatos industriales o domésticos que emane de chimeneas o aparatos industriales o domésticos que se encuentren dentro del predio asegurado, cuando dichos aparatos carezcan de conductos para humo o chimenea.
Carencia, escasez o reducción de energía y/o de combustible de cualquier clase o naturaleza.
Daños consecuenciales.
Daños causados por talas o podas de árboles x xxxxxx de sus ramas efectuadas por “EL ASEGURADO”.
Plagas de todo tipo.
Multas, sanciones o gastos en que incurra “EL ASEGURADO” por disposiciones de cualquier autoridad, corte u oficina gubernamental con motivo xx xxxxx, reglamentos o contratos celebrados con terceros.
CLÁUSULA 10ª.- LÍMITES DE RESPONSABILIDAD, COASEGUROS Y DEDUCIBLES.
Valores declarados al 100% lo que corresponde al monto total original de los préstamos otorgados por Luz y Fuerza del Centro en su etapa de Operación ahora en Liquidación y valores correspondientes a la suma de los saldos insolutos a asegurar.
Límites máximos de responsabilidad.
Hasta $200’000,000.00 M.N. toda y cada pérdida (Doscientos millones de pesos 00/100 M.N.).
Número de inmuebles.
De manera enunciativa mas no limitativa al 00 xx xxxxxxx 0000, se cuenta con: 1,749 inmuebles (Cifra sujeta a modificación para efectos de la póliza.)
En el CD que se adjunta a este Anexo de Condiciones Especiales se encuentra el listado de los jubilados con los saldos a asegurarse, así como las ubicaciones de los inmuebles, es importante señalar que dicha información es con la que se contaba al momento de la extinción de Luz y Fuerza de Centro, no obstante, al día xx xxx pueden variar algunas ubicaciones, sin embargo para efecto del siniestro prevalecerá el Contrato de Mutuo, el cual garantiza la (s) hipoteca (s), solo en aquellos casos en que no concordara con el domicilio señalado en el listado.
Base de indemnización
Sobre la base de pérdidas ocurridas durante el periodo de la vigencia “EL PROVEEDOR” pagará el 100% de las pérdidas registradas durante la vigencia de la póliza, apegándose a los deducibles y coaseguros señalados en el presente punto, quedando nulo cualquier otro deducible o coaseguro establecido en las condiciones generales o por endoso de “ELPROVEEDOR”, hasta el valor que quede convenido.
COBERTURAS |
LIMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD |
DEDUCIBLES Y COASEGUROS |
primer riesgo absoluto
|
200’000,000.00 M.N. Toda y cada perdida.
Sublímite Saldo insoluto con un mínimo de $200,000.00 M.N. y hasta un máximo de $760,000.00 M.N. por vivienda.
Riesgos Hidrometeorológicos: 10’000,000.00 M.N. por evento
|
Deducible: Incendio, rayo y explosión: Sin deducible. Terremoto y/o erupción volcánica: De acuerdo a la tarifa AMIS (*) por edificio o estructura por separado. Con un máximo de $10,000.00 M.N. por vivienda.
Fenómenos hidrometeorológicos: De acuerdo a tarifa AMIS, por edificio o estructura. Con un máximo de $5,000.00 por vivienda.
Coaseguro: Xxxxxxxxx y/o Erupción Volcánica: de acuerdo a la tarifa AMIS (*)
Fenómenos Hidrometeorológicos: de acuerdo a tarifa AMIS, por edificio o estructura
Demás riesgos 1% del costo del inmueble asegurado con máximo de $40,000.00 M.N.
Se aplica el evento de 72 horas. |
2.- Remoción de escombros y gastos de demolición |
25% Adicional al valor de cada edificio. |
Sin deducible. |
ABREVIACIONES:
(*)AMIS: Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros.
CLÁUSULA 11ª.- VALORES TOTALES ESTIMADOS.
Monto total original de los préstamos otorgados:
$631,526,351.66 M.N. |
El importe de la suma de los saldos insolutos a asegurar por los préstamos hipotecarios:
$ 44,426,333.94 M.N. |
(Monto al 30 de noviembre del 2022 sujeta a modificación para efectos de contratación).
CLÁUSULA 12ª.- CARGOS POR BOMBEROS Y GASTOS DE EXTINCIÓN.
“EL PROVEEDOR” pagará, sin aplicar deducible alguno, cuando las propiedades aseguradas sean dañadas o destruidas por un riesgo asegurado y que sean indemnizables los gastos asegurados por:
Cargo por bomberos y otros gastos de extinción por los cuales “EL ASEGURADO” pueda ser gravado y;
Pérdida de materiales de extinción utilizados.
CLÁUSULA 13ª.- REMOCIÓN DE ESCOMBROS.
En el caso de pérdida material directa o daño al inmueble asegurado y que ocurra durante la vigencia de la póliza, “EL PROVEEDOR” pagará:
Gastos necesarios para demoler y/o remover los escombros y gastos de limpieza necesarios como resultado de pérdida o daño físico directo, en los predios de “EL ASEGURADO”.
El costo de remover, eliminar, descontaminar y reponer los bienes asegurados que hayan sido contaminados y que, por orden xx Xxx o Autoridades Civiles, se deban de remover, eliminar o descontaminar.
CLÁUSULA 14ª.- PRIMER RIESGO ABSOLUTO.
En caso de siniestro proveniente de los riesgos cubiertos por esta póliza, “EL PROVEEDOR” liquidará íntegramente cualquier pérdida hasta el límite máximo de responsabilidad, sin aplicar proporcionalidad alguna por bajo seguro o depreciación.
CLÁUSULA 15ª.- PROPORCIÓN INDEMNIZABLE.
Por ser póliza a Primer Riesgo, en la que “EL CONTRATANTE” está proporcionando a “EL PROVEEDOR” El valor total de los bienes y los límites de responsabilidad a primer riesgo, se elimina la cláusula de proporción indemnizable.
CLÁUSULA 16ª.- ERRORES EN LA DETERMINACIÓN DE VALORES.
“EL PROVEEDOR” conviene aceptar los errores en la determinación de valores.
CLÁUSULA 17ª.- RENUNCIA DE INVENTARIOS.
Con objeto de agilizar la indemnización en caso de siniestro, “EL PROVEEDOR” no requerirá de “EL ASEGURADO”, ningún inventario o avalúo de la propiedad dañada, si la reclamación total bajo la póliza no excede del 50% del límite máximo de responsabilidad a “Primer Riesgo”.
CLÁUSULA 18ª.- COMPENSACIÓN ENTRE INCISOS.
En caso de siniestro que afecte bienes de la misma naturaleza, amparados contra los mismos riesgos en dos secciones distintas, se podrá compensar el límite de responsabilidad de ambas secciones.
CLÁUSULA 19ª.- ERRORES U OMISIONES.
Queda entendido y convenido que los intereses de “EL BENEFICIARIO PREFERENTE” no se verán perjudicados por los errores u omisiones en que incurra respecto a la descripción de los bienes asegurado, pero se obliga a su corrección inmediata tan pronto tenga conocimiento de ello”
CLÁUSULA 20ª.- DE NO CANCELACIÓN.
“EL PROVEEDOR” no podrá cancelar por ningún motivo esta póliza, a menos que expresamente así lo solicite “EL CONTRATANTE” por cualquier motivo que afecte sus intereses, dando aviso por escrito a “EL PROVEEDOR” con 30 (treinta) días naturales de anticipación.
Así mismo, esta póliza no podrá ser cancelada por “EL PROVEEDOR”, en caso de que no se haya pagado la prima correspondiente en los términos especificados en la Cláusula 52ª. “FORMA DE PAGO”, obligándose “EL CONTRATANTE” a liquidar la prima en los términos señalados.
En caso de cancelación de la póliza por parte de “EL CONTRATANTE”, la prima a devolver por parte de “EL PROVEEDOR” será calculada a prorrata por el término transcurrido entre la fecha de cancelación y la terminación de vigencia de la póliza.
CLÁUSULA 21ª.- INTERÉS ASEGURABLE.
Todos los bienes propiedad de los jubilados sindicalizados que son deudores de préstamos hipotecarios, o en el que tenga responsabilidad legal o contractual o cualquier interés asegurable, en forma permanente o temporal, dentro de los Límites de la República Mexicana de conformidad con lo señalado en las condiciones especiales.
CLÁUSULA 22ª.- NUEVAS ADQUISICIONES.
Queda entendido y convenido entre el asegurado y la compañía aseguradora, que se amparan en forma automática las nuevas adquisiciones, construcciones, remodelaciones o readaptaciones de los bienes asegurados bajo los términos y límites establecidos esta póliza, sin cobro de prima.
CLÁUSULA 23ª.- NO SUBROGACIÓN.
Una vez pagada la indemnización correspondiente, “EL ASEGURADO” no se verá obligado a subrogar los derechos a “EL PROVEEDOR” cuando la, el, o los responsables del daño haya o hayan sido cualquier persona física o moral que sean filiales, subsidiaria o empleados o funcionarios o miembros de su familia, siempre y cuando no sean efectuados con dolo o mala fe.
CLÁUSULA 24ª.- AVISO DE SINIESTRO.
“EL ASEGURADO” tendrá la obligación de comunicar directamente a “EL PROVEEDOR” lo más pronto posible a partir del momento en que tenga conocimiento del hecho, el siniestro que pudiera dar lugar a la indemnización conforme a lo estipulado a esta póliza.
CLÁUSULA 25ª.- BENEFICIOS PARA “EL ASEGURADO”.
Si durante la vigencia de esta póliza las autoridades aprueban extensiones o nuevas coberturas sin cargo adicional de prima, serán aplicadas automáticamente en beneficio de “EL ASEGURADO”.
CLÁUSULA 26ª.- ASIGNACIÓN DE EJECUTIVOS.
“El Proveedor” proporcionará atención especializada y personalizada las 24 horas durante la vigencia del presente contrato abierto, asignando tres ejecutivos quienes proporcionarán números celulares para la atención de trámites administrativos y casos relevantes, asimismo, proporcionará los datos del técnico de suscripción, incluyendo su número de celular.
CLÁUSULA 27ª.- REPORTES DE SINIESTRALIDAD.
“EL PROVEEDOR” se obliga a presentar a “EL CONTRATANTE”, reportes mensuales dentro de los siguientes 5 (cinco) días hábiles posteriores al mes reportado, los cuales deberán considerar: Número de póliza, Siniestros reclamados (reportados por los jubilados), pagados y/o rechazados y en trámite pendientes de pagar (todos de forma individual), nombre del jubilado, número de trabajador, ubicación del inmueble afectado, número de siniestro y/o reporte, fecha de reporte, fecha en que ocurrió el siniestro, fecha de visita del ajustador, riesgo afectado, causa del siniestro, monto reclamado, monto pagado o en su caso causa del rechazo, situación actual del siniestro. En la entrega de la siniestralidad mensual se deberá adjuntar copia del acta de inspección o documento idóneo en el que se señale el tiempo de llegada del ajustador al inmueble siniestrado. El incumplimiento de esta cláusula se sancionará de conformidad a lo estipulado en la CLÁUSULA 48ª.- ESTÁNDARES DE SERVICIO Y PENAS CONVENCIONALES.
CLÁUSULA 28ª.- GRAVÁMENES Y HONORARIOS PROFESIONALES.
En caso de siniestro, “EL PROVEEDOR” pagará de acuerdo con el interés asegurado “EL CONTRATANTE”, sin perjuicio de pagos que en su caso se deberán realizar a cuenta de terceros que acrediten tener algún interés asegurado conforme a La Ley.
Ningún gasto relacionado con la integración de la documentación para presentar la reclamación de “EL ASEGURADO” quedará cubierto por la póliza.
CLÁUSULA 29ª.- BASE DE INDEMNIZACIÓN.
Sobre la base de pérdidas ocurridas durante el periodo de la vigencia.
CLÁUSULA 30ª.- AUTORIZACIÓN PARA LLEVAR A CABO ACCIONES DE REPOSICIÓN, RECONSTRUCCIÓN O REPARACIÓN.
En caso de siniestro que amerite indemnización bajo la póliza, “EL ASEGURADO” podrá previo aviso por escrito a “EL PROVEEDOR” optar por la reposición de los bienes dañados o disponer de ellos para empezar su reparación o reconstrucción, ya sea en el mismo sitio en que se encontraban o en otro, quedando entendido que la responsabilidad de “EL PROVEEDOR” está limitada al valor de reparación, reconstrucción o reposición de los bienes afectados, con materiales de la misma calidad, clase, tamaño y características que tenían al momento y en el lugar en que ocurrió el siniestro, sin exceder del límite máximo de responsabilidad contratado.
CLÁUSULA 31ª.- PERMISOS.
Toda vez que en caso de siniestro “EL ASEGURADO” debe conservar las cosas en el estado en que se encuentren, podrá mediante esta cláusula, sin límite de tiempo y sin previo aviso a “EL PROVEEDOR”, hacer en el local afectado adiciones, alteraciones y reparaciones, trabajar a cualquier hora, suspender labores, dejar vacío o desocupado cualquier local, llevar a efecto cualquier trabajo o tener en existencia y hacer uso de todos aquellos artículos, materiales, aprovisionamientos y aparatos que puedan necesitarse para la normal prosecución de su trabajo.
CLÁUSULA 32ª.- MEDIDAS DE SALVAGUARDA Y RECUPERACIÓN.
Al ocurrir un siniestro, “EL ASEGURADO”, tendrá la obligación de ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño, si no hay peligro en la demora. Así como deberá pedir instrucciones por escrito a “EL PROVEEDOR”, quien deberá contestar en forma inmediata bajo el mismo medio en un plazo no mayor a 24 horas contadas a partir de la petición.
CLÁUSULA 33ª.- DESIGNACIÓN DE AJUSTADORES.
“EL PROVEEDOR” y “EL CONTRATANTE” convienen y aceptan, que “EL PROVEEDOR” nombrará y designará el o los despachos de ajustadores que atenderán los siniestros que forman parte integrante de esta póliza, a continuación, la compañía deberá señalar los nombres de los despachos de Ajustadores profesionales, que cumplan con la normatividad oficial mexicana:
No |
NOMBRE DEL DESPACHO |
DIRECCIÓN |
NOMBRE DEL TITULAR |
TELÉFONOS |
Correo electrónico |
1.- |
|
|
|
|
|
2.- |
|
|
|
|
|
3.- |
|
|
|
|
|
CLÁUSULA 34ª.- PERITAJE.
En caso de desacuerdo entre el asegurado y la compañía acerca del monto de cualquier pérdida o daño, se procederá como sigue:
“EL ASEGURADO” podrá nombrar a otro despacho de ajuste para efectuar la revisión, cuyos honorarios serán cubiertos por la aseguradora con base en la bitácora de tiempos que presente el ajustador, estos honorarios tendrán un límite del 5% de la pérdida bruta estimada por “EL ASEGURADO” incluyendo el caso en el que la aseguradora considere improcedente el siniestro.
En caso de que las partes no estén de acuerdo con la revisión del despacho nombrado por “EL BENEFICIARIO PREFERENTE” se conviene en designar un perito nombrado de común acuerdo por escrito por ambas partes, pero si no se pusieren de acuerdo en el nombramiento de un solo perito se designarán dos, uno por cada parte, lo cual se hará en el plazo de 10 días a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito para que lo hiciere. antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán un tercero para el caso de discordia, los honorarios de los peritos serán cubiertos por la aseguradora.
Si los peritos no se pusieren de acuerdo con el nombramiento xxx xxxxxxx, será la autoridad judicial la que a petición de cualquiera de las partes hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero o de ambos, si así fuere necesario. Sin embargo, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas podrá nombrar el perito x xxxxxx xxxxxxx en su caso, si de común acuerdo las partes así lo solicitan.
Los gastos, costos y honorarios que se originen con motivo del peritaje serán a cargo de la aseguradora. en el caso de haber agotado las instancias y continuar la controversia, las partes quedan en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes ante los tribunales competentes de la jurisdicción que les corresponda.
CLÁUSULA 35ª.- REINSTALACIÓN AUTOMATICA DE LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD O SUMA ASEGURADA.
Cualquier parte del límite máximo de responsabilidad que se reduzca por pérdida se reinstalará sin costo de prima, desde la fecha de tal reinstalación hasta el vencimiento de la póliza. Si la póliza comprende varios incisos, esta cláusula se aplicará por separado.
CLÁUSULA 36ª.- -RELACIÓN DE UBICACIONES Y DE BIENES.
La presente póliza protege con las coberturas indicadas, todo bien propiedad de “EL ASEGURADO”, por lo que se entrega el listado con las ubicaciones que se tenían registradas en Luz y Fuerza del Centro en Operación, pudiendo diferir de los domicilios señalados en los contratos de mutuo.
Para efectos de indemnización, será suficiente que “EL ASEGURADO” demuestre mediante el contrato de Xxxxx, la propiedad o posesión del o de los bienes dañados.
CLÁUSULA 37ª.- PRESCRIPCIÓN.
Todas las acciones que se deriven de este Contrato prescribirán en dos años contados en los términos del artículo 81, fracción II, de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la misma Ley.
La prescripción, se interrumpirá no solo por causas ordinarias, sino también por el nombramiento de un perito o por la iniciación del procedimiento señalado por el artículo 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, así como cualquier comunicación entre “EL BENEFICIARIO PREFERENTE”, “EL ASEGURADO” y “EL PROVEEDOR”
CLÁUSULA 38ª.- ALTAS Y BAJAS / INCREMENTOS O DISMINUCIONES DE LÍMITES.
Las altas, bajas, reducciones y/o incrementos de las sumas aseguradas o límites, durante la vigencia de la póliza se cobrarán o devolverá de acuerdo con las condiciones de la póliza aplicando a prorrata el costo promedio inicial, en la fecha en que sea solicitado el movimiento.
CLÁUSULA 39ª.- COBERTURA AUTOMÁTICA PARA NUEVAS ALTAS.
“EL CONTRATANTE” podrá incorporar bienes nuevos o usados durante la vigencia de la póliza quedando entendido y convenido que se otorgará cobertura sin costo adicional cuando su monto no exceda del 10 % del valor total de los bienes amparados en la Sección 1.- Edificios hasta un 20% del valor total de los bienes amparados. queda entendido que el exceso de la suma asegurada será mediante la emisión del endoso correspondiente y con cobro de prima por el periodo respectivo, bajo el mismo precio originalmente pactado.
“EL CONTRATANTE” dará a conocer a “EL PROVEEDOR”, las nuevas altas dentro de un lapso de 45 días hábiles a partir de su incorporación, con el fin de que éste último emita el certificado correspondiente en un lapso no mayor a 10 días naturales.
CLÁUSULA 40ª.- LIQUIDACIÓN DE PÉRDIDAS.
En caso de cualquier pérdida indemnizable “EL PROVEEDOR” liquidará a “EL ASEGURADO” dentro del plazo legal el importe de las pérdidas, siempre y cuando no se trate de pérdida total. Por plazo legal se entenderá el que fija la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
Se deben considerar los gastos de reconstrucción y reposición y otros gastos referidos a rediseño o reproyecto de los afectados sin rebasar los sublímites mencionados en la Cláusula 10ª.- LÍMITES DE RESPONSABILIDAD, COASEGUROS Y DEDUCIBLES, INCISO -3.- BASE DE INDEMNIZACIÓN.
Procedimiento para la valuación de pérdidas o daños reclamados:
La valuación de pérdidas o daños indemnizables bajo este seguro se llevará a cabo de acuerdo con el valor de reposición a la fecha del siniestro, sin ninguna deducción por concepto de depreciación ni bajo ninguna circunstancia, dicha valuación incluirá el costo de mejoras estéticas.
Valor de los bienes que se encuentran adheridos y formen parte integral del inmueble, a valor de reposición.
CLÁUSULA 41ª.- PRELACIÓN.
Las condiciones y Cláusulas Especiales de la póliza tendrán prelación sobre las Condiciones Generales, en todo aquello que se contraponga a la cobertura otorgada a “EL ASEGURADO”.
CLÁUSULA 42ª.- DERRAME DE EQUIPOS P.C.I.
Los bienes inmuebles amparados por la póliza quedan cubiertos por la misma cantidad, contra pérdidas por daños materiales causados directamente por derrames de cualquier equipo de protecciones contra incendio tales como pero no limitativos a: rociadores, hidrantes, extinguidores, etc.
CLÁUSULA 43ª.- DE ANTICIPOS POR SINIESTROS.
“EL ASEGURADO” podrá solicitar un anticipo de hasta el 60% del monto del siniestro de acuerdo a la valuación de daños, a partir de los 15 días posteriores al mismo, siempre y cuando este se haya declarado procedente y se soporte con el avalúo previo elaborado por el ajustador profesional y “EL ASEGURADO”.
CLÁUSULA 44ª.- COBERTURA PARA LOS BIENES QUE POR SU PROPIA NATURALEZA DEBAN ESTAR A LA INTEMPERIE.
La póliza ampara en su totalidad aquellos bienes que por su propia naturaleza deban de estar a la intemperie.
CLÁUSULA 45ª.- DEFINICIONES DE TEXTOS Y ALCANCE DE COBERTURAS.
Para la presente póliza se entenderá cuando en su texto se citen las siguientes palabras la definición que se adjunta a cada una de ellas, no existiendo ninguna otra interpretación o sinónimo aplicable:
“EL PROVEEDOR”: Compañía Aseguradora que presta el servicio.
“EL ASEGURADO”: El personal jubilado de Luz y Fuerza del Centro en Liquidación, los cuales son deudores hipotecarios de un préstamo otorgado por “LFCL”.
“BENEFICIARIO PREFERENTE”: El “INDEP” y “LFCL” hasta el interés asegurable que tenga sobre los bienes amparados en la presente póliza.
INSTITUTO PARA DEVOLVER AL PUEBLO LO ROBADO (INDEP) EN SU CARÁCTER DE LIQUIDADOR DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO (LFCL): Quien contrata el seguro y tiene derecho a exigir el cumplimiento del contrato de seguro.
DEDUCIBLE: Es la cantidad que en cada siniestro queda a cargo de “EL ASEGURADO”.
COASEGURO: Es el porcentaje que en cada siniestro queda a cargo de “EL ASEGURADO”, estipulándose como un porcentaje de la pérdida.
EVENTO: “EL PROVEEDOR” responderá por los límites establecidos por cada evento; definiendo evento cada vez que suceda un acontecimiento cuyas consecuencias se hayan asegurado, considerando un lapso de 72 horas.
VALOR DE REPOSICIÓN: Cantidad que será necesario erogar para Construir, Adquirir, Instalar, Reparar o Reponer el Bien Dañado, sin considerar la depreciación física por uso, incluyendo el impuesto al valor agregado. “EL ASEGURADO” es consumidor final.
PRIMER RIESGO: “EL PROVEEDOR” pagará el importe de los daños sufridos hasta el monto de la suma asegurada sin exceder del valor convenido que tenga el bien al acaecer el siniestro. La suma asegurada es un monto absoluto que no tiene que guardar ninguna relación porcentual respecto al valor real o de reposición de los bienes asegurados.
VALOR CONVENIDO O SALDO INSOLUTO: Cantidad pactada entre “EL CONTRATANTE” y “EL PROVEEDOR” que será la indemnización máxima al momento del siniestro.
PRELACIÓN: Cualquier contenido dentro de los textos estipulados en estos contratos-póliza tendrá preferencia sobre las condiciones generales de “EL PROVEEDOR” y en caso de que las generales contravengan o modifiquen los pactados en las condiciones particulares solicitadas estas condiciones generales quedarán sin efecto.
AMIS: Asociación Mexicana de Instituciones de Seguro
CLÁUSULA 46ª.-MANEJO DE INFORMACIÓN.
Esta póliza se maneja con relación a los bienes inmuebles que de manera enunciativa más no limitativa forman parte de la póliza, únicamente con la finalidad de que “EL PROVEEDOR” pueda apreciar el riesgo.
CLÁUSULA 47ª.- NO ADHESIÓN.
Las condiciones de la “Póliza” fueron convenidas libremente por “EL CONTRATANTE” y “EL PROVEEDOR”, no es un contrato de adhesión y, por lo tanto, no se ubica en el supuesto previsto en el artículo 202 de La Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y en esa virtud, no requiere ser registrada previamente ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
La póliza contiene las condiciones especiales, condiciones generales y clausulado completo, por lo que sustituyen a las condiciones generales de los contratos de adhesión del proveedor.
CLÁUSULA 48ª.- ESTÁNDARES DE SERVICIO Y PENAS CONVENCIONALES.
Los estándares aquí previstos serán obligatorios para “EL PROVEEDOR” y su incumplimiento dará lugar a las penas convencionales previstas, independientemente de las que se acuerden en el Contrato.
RUBRO |
DESCRIPCIÓN |
FECHA DE ENTREGA |
PENA CONVENCIONAL |
1 |
Entrega de carta cobertura. |
El siguiente día hábil de recibir la notificación de aceptación de la propuesta |
0.5% Por cada día de atraso sobre el importe total del servicio. |
2 |
Entrega de póliza. |
Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de aceptación de la propuesta |
0.5% Por cada día de atraso sobre el importe total del servicio. |
3 |
Entrega de certificados individuales de cada préstamo hipotecario de jubilados asegurados, al inicio del servicio. |
Dentro de los 60 días hábiles siguientes a la notificación de aceptación de la propuesta |
0.1% Por cada día de atraso sobre el importe de la prima neta, dividida entre el número total de préstamos hipotecarios de jubilados registrados al momento de su emisión, considerando únicamente los no entregados en el plazo establecido. |
4 |
Entrega de certificados individuales xx xxxxxxxx hipotecario de jubilados asegurados (ALTAS). |
Dentro de los 5 días hábiles siguientes la entrega del listado mensual correspondiente por parte LFCL |
5% Por cada día de atraso sobre el importe del saldo insoluto del día en que se presente el atraso, correspondiente al préstamo hipotecario del jubilado. |
5 |
Duplicado de póliza y recibos cuando se solicite. |
Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la solicitud por parte LFCL |
0.5% Por cada día de atraso sobre el importe total del servicio que corresponda. |
6 |
Finiquito (cheque) correspondiente al siniestro. |
Dentro de los 30 días naturales siguiente de la firma del convenio correspondiente. |
0.5% Por cada día de atraso sobre el importe total del siniestro, con un máximo de penalización del 20% del monto de dicho siniestro. |
7 |
Reporte mensual de siniestralidad impreso que incluya lo señalado en la Cláusula 21ª:
|
Dentro de los 10 días hábiles posteriores al mes reportado |
0.5% Por cada día de atraso sobre el importe de la prima neta original contratada. |
8 |
Tiempos de llegada del ajustador |
Un día calendario siguiente a la recepción del reporte correspondiente |
Eliminación de los deducibles y coaseguros |
9 |
Acta de inspección o documento idóneo en el que se señale el tiempo de llegada del ajustador al inmueble siniestrado. |
Deberá entregarse junto con el reporte de siniestralidad, es decir dentro de los 5 días hábiles posteriores al mes en que se realizó el reporte. |
0.5% Por cada día de atraso sobre el importe de la prima neta original contratada |
10 |
Entrega de escrito con la aceptación o rechazo de pagos especiales. |
Cinco días hábiles siguientes a la recepción del reporte correspondiente. |
Aceptación y pago del siniestro. |
CLÁUSULA 49ª.- CLÁUSULA DE BUENA FE.
Se conviene tanto por “EL CONTRATANTE” como “EL PROVEEDOR” en términos del artículo 50, fracción IV, de la Ley Sobre el Contrato de Xxxxxx, renunciar a la rescisión del contrato por la omisión o inexacta declaración de los hechos a que se refieren los Artículos 8, 9, y 10 de la citada Ley.
CLÁUSULA 50ª.- INTERÉS MORATORIO.
En caso de que “EL PROVEEDOR”, no obstante haber recibido los documentos e informaciones que le hayan sido presentadas, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización, capital, renta o reposición de los bienes, en los términos del artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, en vez del interés legal, quedará obligada a pagar a “EL CONTRATANTE”, beneficiario o tercero dañado, un interés moratorio calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de Fianzas, durante el lapso xx xxxx. dicho interés moratorio se computará a partir del día siguiente a aquel en que venza el plazo de treinta días señalado en La Ley Sobre el Contrato de Seguro.
Independientemente del pago del interés moratorio, “EL PROVEEDOR” se hará acreedora a las penas convencionales convenidas en el contrato que, para la prestación del servicio celebren.
CLÁUSULA 51ª.- PRIMA.
Cantidad que deberá pagar “EL CONTRATANTE” a “EL PROVEEDOR” como contraprestación. El recibo contendrá los derechos de emisión, los impuestos de aplicación legal y el financiamiento por el pago fraccionado de la prima si así fuere el caso.
CLAUSULA 52ª.- FORMA DE PAGO.
Las primas convenidas deberán ser pagadas en forma mensual, en el domicilio de “EL CONTRATANTE”, ubicado en Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx Xx. 000, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Xxxxxx Xxxxxx, 00000 Xxxxxx xx Xxxxxx, mediante cheque nominativo para abono en cuenta o transferencia electrónica a nombre de “EL PROVEEDOR”, en moneda nacional, por mensualidades, dentro de los veinte días naturales siguientes, contados a partir de la fecha en que “EL PROVEEDOR” presente la factura correspondiente a satisfacción de “EL CONTRATANTE”.
Para la procedencia del pago de los servicios, “EL PROVEEDOR” deberá entregar al área que administra el presente contrato, los documentos que acrediten la prestación del servicio.
Para iniciar el trámite de pago, “EL PROVEEDOR” deberá cumplir con lo siguiente:
La factura o comprobante fiscal digital por internet (CFDI) y sus documentos anexos, tales como notas de crédito, remisiones, etcétera, deberán presentarse ante el servidor público que corresponda, responsable del área requirente, quien revisará que dichos documentos sean correctos.
La factura o CFDI y en su caso nota de crédito que presente “EL PROVEEDOR”, deberán contener los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
En caso de que la factura o CFDI entregada por “EL PROVEEDOR” para su pago, presente errores o deficiencias, “EL CONTRATANTE” dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción, indicará a “EL PROVEEDOR” las deficiencias que deberá corregir.
En términos de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, el CFDI que se obtenga, podrá tener la expresión N/A o cualquier otra análoga, en lugar de:
Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales.
Forma en que se realizó el pago.
El CFDI que se obtenga por los pagos que realice “EL CONTRTANTE”, deberá contener en el espacio “MÉTODO DE PAGO” alguna de las siguientes claves del catálogo emitido por el SAT:
CATÁLOGO
Clave |
Descripción (Método de Pago) |
01 |
EFECTIVO |
02 |
CHEQUE NOMINATIVO |
03 |
TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE FONDOS |
04 |
TARJETA DE CRÉDITO |
05 |
MONEDERO ELECTRÓNICO |
28 |
TARJETA DE DEBITO |
29 |
“EL BENEFICIARIO PREFERENTE” podrá modificar o ampliar los requisitos informativos para el trámite de pago cuando así lo requiera, para lo cual bastará la notificación que se le realice por cualquier medio, siendo obligación de “EL PROVEEDOR” considerar dichos cambios, en caso contrario no procederá el pago correspondiente.
“EL PROVEEDOR”” deberá facturar los “Servicios” prestados de conformidad con los siguientes datos:
LUZ Y FUERZA DEL CENTRO EN LIQUIDACIÓN |
|
R.F.C.: |
LFC940208C77 |
Domicilio Fiscal: |
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xx. 000, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, X.X. 00000, Ciudad de México, México. |
CLÁUSULA 53ª.- MONEDA.
Tanto el pago de la prima como la indemnización a que haya lugar por esta póliza, son liquidables en los términos de la Ley monetaria vigente en la fecha de pago.
CLÁUSULA 54ª.- BENEFICIOS PARA EL ASEGURADO.
Si durante la vigencia de esta póliza las autoridades aprueban extensiones de, o nuevas coberturas sin cargo adicional de prima, serán aplicadas automáticamente, en beneficio de “EL ASEGURADO”.
Así mismo, si durante la vigencia de este seguro disminuyen las tarifas aprobadas, a la terminación de este contrato o antes, “EL PROVEEDOR” le bonificará a “EL CONTRATANTE” la diferencia entre la prima pactada y la prima modificada desde la fecha de disminución de la tarifa hasta la terminación del seguro.
CLÁUSULA 55ª.- CAUSAS DE RESCISIÓN.
Serán causales de rescisión administrativa del contrato sin responsabilidad para “EL CONTRATANTE”, las que a continuación se indican, en cuyo caso las partes convienen sujetarse al procedimiento de rescisión previsto en la legislación aplicable, si “EL PROVEEDOR”:
No inicia en la fecha convenida la prestación del servicio materia de este contrato.
Presta el servicio deficientemente a criterio de “EL CONTRATANTE”, o por no apegarse a lo estipulado en el presente contrato y sus anexos.
Niega a “EL CONTRATANTE”, o a quienes estén facultados por ellos, las facilidades y datos necesarios para la supervisión del servicio objeto del presente contrato.
Incumple con la cláusula de confidencialidad y reserva consignada en este contrato.
Incumpliera cualquiera de las obligaciones contraídas en la Ley, el presente contrato y sus anexos o las que sean exigibles conforme a la normatividad respectiva.
Suspende injustificadamente la realización de su actividad o no le da a la misma la debida atención.
Es declarado por autoridad competente en estado de quiebra, concurso mercantil o alguna situación análoga o equivalente que afecte el patrimonio de “EL PROVEEDOR”.
Durante la vigencia del contrato se detecte y acredite que en el proceso de adjudicación haya presentado alguna manifestación con falsedad.
Cede o transfiere los derechos de cobro del contrato sin ajustarse a lo establecido en el presente instrumento.
Debido al atraso en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales se le hubiesen aplicado penas convencionales.
Cede parcial o totalmente a terceras personas físicas x xxxxxxx, sus derechos u obligaciones derivadas del contrato, con excepción de los derechos de cobro en cuyo caso, deberá contar con la autorización previa y por escrito de “EL CONTRATANTE”.
La rescisión del contrato será con independencia de los intereses moratorios que en su caso procedan.
CLÁUSULA 56ª.- PROCEDIMIENTOS DE RESCISIÓN.
Para el caso de rescisión del contrato las partes convienen en someterse al siguiente procedimiento.
“EL CONTRATANTE” notificará a “EL PROVEEDOR”, por escrito la decisión de rescindir el contrato, señalándole las causas de esta.
“EL PROVEEDOR” tendrá un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles, contados a partir del día siguiente al que reciba la notificación, para dar contestación argumentando lo que a su derecho convenga y en su caso, aportando las pruebas que considere pertinentes.
Para el caso de que “EL PROVEEDOR” no conteste en el plazo señalado, se darán por aceptados los incumplimientos y/o irregularidades asentadas en la notificación, haciendo efectiva la rescisión.
Con base a la aportación de pruebas y argumentos por parte de “EL PROVEEDOR”, “EL CONTRATANTE” emitirá por escrito la resolución fundada y motivada en un término no mayor a 15 (quince) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la recepción de las pruebas.
CLÁUSULA 57ª.- CESIÓN DE DERECHOS.
“EL PROVEEDOR” se obliga a no ceder a terceras personas físicas x xxxxxxx sus derechos u obligaciones derivados de este contrato y sus anexos, salvo los derechos de cobro sobre el servicio que ampara, previa aprobación expresa y por escrito de “EL CONTRATANTE”.
Si “EL PROVEEDOR” celebra contratos de cesión de derechos de cobro a través de factoraje financiero, se obliga a notificarlo a “EL CONTRATANTE”, con un mínimo de 5 (cinco) días naturales anteriores a su vencimiento, presentando invariablemente una copia de los contrarrecibos cuyo importe se cede, además de los documentos sustantivos de dicha cesión.
CLÁUSULA 58ª.- RELACIONES LABORALES.
“EL ASEGURADO” y/o “EL CONTRATANTE” es ajeno a las obligaciones y conflictos que se deriven de las relaciones obrero-patronales entre “EL PROVEEDOR” y el personal que ocupe para el cumplimiento del presente contrato, por lo tanto, no será responsable de ninguna obligación derivada de la relación laboral referida
CLÁUSULA 59ª.- ARTÍCULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO.
Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, “EL PROVEEDOR” deberá respetar y realizar los cambios necesarios a las pólizas emitidas, ajustándose a lo estipulado en la convocatoria materia de este Contrato y sus anexos. Por lo anterior, “EL PROVEEDOR” renuncia a lo estipulado en el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
CLÁUSULA 60ª.- CAMBIOS MATERIALES.
“EL CONTRATANTE” y “EL PROVEEDOR” no podrán renunciar o modificar cualquiera de las especificaciones técnicas, materiales o requerimientos contenidos en estas condiciones únicas de operación, a menos que en la(s) junta(s) de aclaración (es) se hubiese especificado en alguna de las respuestas, lo cual pasará a ser parte integral de las condiciones únicas de operación.
“EL CONTRATANTE” deberá informar a “EL PROVEEDOR” de cualquier cambio material importante en cualquier información de suscripción proporcionada a “EL PROVEEDOR”, y del cual se tenga conocimiento durante el proceso de contratación o durante la vigencia de la póliza.
ENTREGABLES:
RUBRO |
DESCRIPCIÓN |
FECHA DE ENTREGA |
1 |
Entrega de carta cobertura. |
El siguiente día hábil de la notificación de aceptación de la propuesta. |
2 |
Entrega de póliza. |
Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de aceptación de la propuesta. |
3 |
Entrega de certificados individuales de cada préstamo hipotecario de jubilados asegurados, al inicio del servicio. |
Dentro de los 60 días hábiles siguientes a la notificación de aceptación de la propuesta. |
4 |
Entrega de certificados individuales xx xxxxxxxx hipotecario de jubilados asegurados (ALTAS) |
Dentro de los 5 días hábiles siguientes la entrega del listado mensual correspondiente por parte “LFCL” |
5 |
Duplicado de póliza y recibos cuando se solicite |
Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la solicitud por parte “XXXX” |
0 |
Xxxxxxxxx (xxxxxx) correspondiente al siniestro. |
Dentro de los 30 días naturales siguientes de la firma del convenio correspondiente. |
7 |
Reporte mensual de siniestralidad impresos que incluya lo señalado en la Cláusula 21ª:
|
Dentro de los 10 días hábiles posteriores al mes reportado |
8 |
Tiempos de llegada del ajustador |
Un día calendario siguiente a la recepción del reporte correspondiente |
9 |
Acta de inspección o documento idóneo en el que se señale el tiempo de llegada del ajustador al inmueble siniestrado. |
Deberá entregarse junto con el reporte de siniestralidad, es decir dentro de los 5 días hábiles posteriores al mes en que se realizó el reporte. |
10 |
Entrega de escrito con la aceptación o rechazo de pagos especiales |
Cinco días hábiles siguientes a la recepción del reporte correspondiente. |
“EL PROVEEDOR” deberá obtener el acuse de recibo por parte de “EL CONTRATANTE”, de cada uno de los entregables conforme a las fechas establecidas; el incumplimiento por parte de “EL PROVEEDOR” le hará acreedor a la pena convencional establecida en el rubro 1 de la Cláusula 48ª del presente Anexo.
RELACIÓN DE ACREDITADOS
La relación de acreditados que se entrega para efectos de cotización es de manera enunciativa más no limitativa. A la firma del contrato, se entregará a “EL PROVEEDOR” el listado para iniciar la vigencia de la póliza, para que en caso de algún siniestro y mediante el contrato de mutuo se acredite que corresponda al bien asegurado, no omitiendo señalar que, en cualquier momento de la vigencia de la póliza, se podrá dar de alta nuevos incisos sin costo extra para “EL CONTRATANTE”.
INFORMACIÓN
“EL PROVEEDOR”, deberá proporcionar a los servidores públicos que para el efecto designe “EL CONTRATANTE”, todas las facilidades e información que se establece en los reportes especificados en los anexos del contrato, para efectos de supervisión y evaluación del servicio. Así mismo, se obliga a enviar un representante con facultades suficientes para atender los requerimientos de “EL CONTRATANTE”, así como para comprometerse a nombre de “EL PROVEEDOR” para dar cumplimiento a los acuerdos emanados en las reuniones que “EL CONTRATANTE” convoque, para tratar asuntos relacionados con el servicio.
CLÁUSULA 61ª.- FIRMAS.
Esta póliza entra en vigor a partir de las 00:00 horas del día 00 xx xxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, firmando de conformidad las partes contratantes, conservando original y copia para “EL CONTRATANTE” y una copia para “EL PROVEEDOR”.
REQUISITOS TÉCNICOS Y ECONÓMICOS QUE DEBERÁN CUMPLIR LOS “COTIZANTES”:
En caso de incumplimiento de uno de los requisitos establecidos como obligatorios, no se considerará su cotización.
REQUISITOS TÉCNICOS DE LA COTIZACIÓN
Escrito firmado por el cotizante o su Representante Legal, en papel membretado, en el que manifieste denominación o razón social completo y R. F. C. (Obligatorio)
Escrito firmado por el cotizante o su Representante Legal, en papel membretado, en el que manifieste que conoce y comprende en la totalidad el contenido de la solicitud de cotización y su anexo, y en caso de resultar favorecido, se obliga a sujetarse a los términos y condiciones establecidas en los mismos, así como en su caso a las aclaraciones realizadas por “EL CONTRATANTE”. (Obligatorio)
Escrito libre en el que indique la Nacionalidad del cotizante.
Copia fotostática de la autorización vigente para funcionar como institución de seguros en el xxxx xx xxxxx, otorgada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. (Obligatorio)
Copia fotostática de la autorización vigente para funcionar como institución de seguros en el xxxx xx xxxxx, otorgada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. (Obligatorio)
Escrito firmado por el cotizante o su Representante Legal, en papel membretado, en el que manifieste los años de experiencia en la prestación de servicios en materia de seguros, acreditables mediante documentales como: contratos o escritos en los que se pueda verificar la vigencia o duración de la prestación de los servicios. (Obligatorio)
EXPERIENCIA: |
CON GOBIERNO FEDERAL O LOCAL |
CON PERSONAS XXXXXXX PRIVADAS |
CON PERSONAS FÍSICAS |
Años de experiencia acreditada en servicios de seguros en el xxxx xx xxxxx:
|
|
|
|
Escrito firmado por el cotizante o su Representante Legal, en papel membretado, en el que relacione los contratos formalizados, debiendo ser éstos de la misma naturaleza al servicio solicitado. (Obligatorio)
RELACIÓN DE CONTRATOS: |
CON GOBIERNO FEDERAL O LOCAL |
CON PERSONAS XXXXXXX PRIVADAS |
CON PERSONAS FÍSICAS |
|
|
|
|
|
|
|
|
Copia simple del Acta Constitutiva. (Obligatorio)
Currículo empresarial (acreditación de experiencia, recursos humanos, técnicos y financieros).
Copia de los Estados Financieros correspondientes al Ejercicio 2021 (obligatorio) a fin de conocer la situación financiera de la empresa y/o copia de la declaración anual 2021 y copia de las declaraciones parciales de ISR de enero a diciembre 2022. (Obligatorio)
Indicadores de solvencia ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas de los cuatro trimestres del 2021 y los primeros tres cuatrimestres del 2022. (Obligatorio)
ÍNDICES MÍNIMOS DE COBERTURA:
- ÍNDICE DE COBERTURA DE BASE DE INVERSIÓN: 1.00
- ÍNDICE DE COBERTURA DE REQUERIMIENTOS DE CAPITAL DE SOLVENCIA: 1.00
- ÍNDICE DE COBERTURA DE CAPITAL MÍNIMO PAGADO: 1.00
2.- Para garantizar el debido cumplimiento de obligaciones contractuales, resolución de controversias, el Cotizante deberá acreditar lo siguiente: Que cuenta con un Índice de Atención a Usuarios (IDATU) igual o mayor a la media del sector asegurador de 8.03 en el periodo de enero a diciembre de 2021. Para el efecto deberá adjuntar copia de la publicación emitida por la Comisión Nacional Para la Atención y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) en la página de internet: xxxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxxx_xxx.xxx?xx_xxxxxxx00&xx_xxxxxxxx00
ANEXO 1-C
MODELO DE CONTRATO
PARTIDA 1
CONTRATO ABIERTO PARA LA PRESTACIÓN DEL “SERVICIO DE SEGURO DE VIDA PARA JUBILADOS XXXXXXXX XX XXXXXXXXX XXXXXXXXXXXX XX XX XXXXXXX XXX X XXXXXX XXX XXXXXX, HOY EN LIQUIDACION”, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL INSTITUTO PARA DEVOLVER AL PUEBLO LO ROBADO, EN ADELANTE "INDEP", EN SU CARÁCTER DE LIQUIDADOR DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO EN LIQUIDACION “LFCL” A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “INDEP” REPRESENTADOS POR EL C.________, _____________________, EN SU CARÁCTER DE_______, CON LA INTERVENCIÓN DE LOS CC. ___________________ Y _________, Y POR LA OTRA, “_____________________.”, EN LO SUCESIVO "EL PROVEEDOR", REPRESENTADA POR EL C. _______________, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
I. EL "INDEP" en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro declara que:
I.1 Es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, sectorizado en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado de conformidad a lo establecido en los artículos 76 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público en adelante “LFAEBSP”, publicada en el Diario Oficial de la Federación “DOF” el 19 de diciembre de 2002 y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
El 9 xx xxxxxx de 2019 se publicó en el “DOF” el Decreto por el cual, entre otras Leyes, se reforma la “LFAEBSP”, mismo que establece en su artículo Séptimo Transitorio que todas las referencias que hagan mención al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE) en la normatividad vigente, se entenderán realizadas al Instituto de Administración de Bienes y Activos (IABA).
El 22 de enero de 2020, se publicó en el “DOF” el Decreto por el cual, entre otras Leyes, se reforma la “LFAEBSP”, mismo que establece en su artículo Segundo Transitorio que todas las referencias que hagan mención al IABA en la normatividad vigente, se entenderán realizadas al “INDEP”, señalando que las obligaciones a cargo de dicho Organismo que se generen con la entrada en vigor del presente Decreto, se cubrirán con cargo al presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal en curso, por lo que no se requerirán recursos adicionales para tales efectos y no se incrementará el presupuesto del Organismo Descentralizado, y en caso de que se realice alguna modificación a su estructura orgánica, ésta deberá realizarse mediante movimientos compensados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, los cuales serán cubiertos por el “INDEP” a costo compensado, por lo que no se autorizarán ampliaciones a su presupuesto para el presente ejercicio fiscal ni subsecuentes como resultado de la entrada en vigor del Decreto.
De conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la “LFAEBSP”, el “INDEP” tiene por objeto la administración, enajenación, destrucción y destino de los bienes, activos o empresas que le son transferidos, por los supuestos contenidos en el artículo 1° de la “LFAEBSP”.
De conformidad con lo establecido en el artículo 78, fracciones XI y XII de la “LFAEBSP”, el “INDEP” cuenta con las atribuciones suficientes para en su caso, celebrar todos los actos, contratos y convenios necesarios para su función.
I.2 Que mediante Decreto publicado en el “DOF” el 11 de octubre de 2009, se extinguió el Organismo Descentralizado Luz y Fuerza del Centro y se encomendó la liquidación al SAE, actualmente “INDEP”, confiriéndole para tal efecto las más amplias facultades para actos de administración, dominio, pleitos y cobranzas y para suscribir y otorgar títulos de crédito, entre otras, así como para realizar cualquier acción que coadyuve al proceso de liquidación.
I.3 Conforme a lo dispuesto por los artículos 13, fracciones I y VIII y 68, fracción IX del Estatuto Orgánico del "INDEP", el __________, ________________, es el servidor público que tiene conferidas las facultades legales para celebrar el presente contrato, quien podrá ser sustituido en cualquier momento en su cargo o funciones, sin que ello implique la necesidad de elaborar convenio modificatorio.
I.4 De conformidad con el numeral 5.1, fracción XII, de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones y Arrendamientos de Bienes Muebles y Contratación de Servicios del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, artículo 84, penúltimo párrafo del “Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en adelante el “Reglamento”, suscribe el presente instrumento el C. ___________, ___________________, de “LFCL”, facultado para administrar el cumplimiento de las obligaciones que deriven del objeto del presente contrato, quien podrá ser sustituido en cualquier momento en su cargo o funciones, bastando para tales efectos un comunicado por escrito y firmado por el servidor público facultado para ello, dirigido al representante de “EL PROVEEDOR” para los efectos del presente contrato, encargados del cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente instrumento jurídico.
I.5 De conformidad con el numeral 4.3, fracción VI, de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones y Arrendamientos de Bienes Muebles y Contratación de Servicios del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, suscribe el presente instrumento el C. ___________, __________________________, facultado para la formalización del presente contrato, como titular del área requirente de “LFCL”, de conformidad con el artículo 40, fracciones I, XVII y XX del Estatuto Orgánico del “LFCL”.
I.6 La adjudicación del presente contrato se realizó mediante el procedimiento de Licitación Pública número ________, de carácter ______________, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 26 fracción I, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público “LAASSP”, y los correlativos de su Reglamento, cuyo fallo fue emitido el día ____________.
I.7 Para cubrir las erogaciones que se deriven del presente contrato se cuenta con la disponibilidad de recursos en la partida presupuestal 34501-003 y con autorización para ejercerlos en el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente contrato, como se desprende del reporte general de suficiencia presupuestaria número DELE/DP/0016/23, con folio de autorización, DELE/DP/0016/23, emitido por coordinación de Liquidación de Activos, con fecha 07 de diciembre de 2022.
1.8 Para efectos fiscales las Autoridades Hacendarias le han asignado el Registro Federal de Contribuyentes: N° LFC940208C77.
I.9 “LCFL” tiene establecido su domicilio en Avenida México - Coyoacán Número 318, Colonia General Xxxxx, Demarcación Territorial Xxxxxx Xxxxxx, Código Postal 03340, Ciudad de México, mismo que se señala para los fines y efectos legales del presente contrato.
II. "EL PROVEEDOR" declara que:
II.1 Es una persona MORAL que se constituyó como _____________, bajo la denominación de ______________, de conformidad con las Leyes de los Estados Unidos Mexicanos, como lo acredita en términos del instrumento público número _________, de fecha __ de ________ de __, otorgado ante la fe del Licenciado ____________, Notario Público número ___, de la Ciudad de _________________, inscrito en el Registro Público del Comercio de la Ciudad de _____________________, bajo el folio mercantil número ___________ de fecha ____ de __________de _____.
De conformidad con sus Estatutos Sociales, su objeto social consiste, entre otras cosas en: ____________________________________________________, lo que le permite celebrar el presente contrato.
II.2 El C. __________________, en su carácter de _____________, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente contrato, según consta en el __________________ conferido en el instrumento notarial público número ____________, de fecha ______________, otorgado ante la fe del Licenciado _________________, Notario Público número ________, de la Ciudad de _____________, facultades que a la fecha no le han sido modificadas, revocadas, ni limitadas en forma alguna.
II.3 Ha considerado todos y cada uno de los factores que intervienen en el presente contrato, manifestando reunir las condiciones técnicas, jurídicas y económicas, así como la organización y elementos necesarios para su cumplimiento.
II.4 Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que ni él ni ninguno de los socios o accionistas desempeñan un empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni se encuentran inhabilitados para ello, o en su caso que, a pesar de desempeñarlo, con la formalización del presente contrato no se actualiza un conflicto de interés, en términos del artículo 49, fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas lo cual se constató por el Órgano Interno de Control del “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro,, mediante oficio ___________, en concordancia con los artículos 50, fracción II de la “LAASSP” y 88, fracción I de su Reglamento; así como que “EL PROVEEDOR” no se encuentra en alguno de los supuestos del artículo 50 y penúltimo y antepenúltimo párrafos del artículo 60 de la “LAASSP”.
II.5 Bajo protesta de decir verdad, declara que conoce y se obliga a cumplir con el Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo en materia de erradicación del Trabajo Infantil, del artículo 123 Constitucional, apartado A) en todas sus fracciones y de la Ley Federal del Trabajo en su artículo 22, manifestando que ni en sus registros, ni en su nómina tiene empleados menores de quince años y que en caso de llegar a tener a menores de dieciocho años que se encuentren dentro de los supuestos de edad permitida para laborar le serán respetados todos los derechos que se establecen en el marco normativo transcrito.
II. 6 Cuenta con su Registro Federal de Contribuyentes ______________.
II.7 Bajo protesta de decir verdad, manifiesta estar al corriente en los pagos que se derivan de sus obligaciones fiscales, en específico de las previstas en el artículo 32-D del Código Fiscal Federal vigente, así como de sus obligaciones fiscales en materia de seguridad social, ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el Instituto Mexicano del Seguro Social; lo que acredita con las Opiniones de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales y en materia de Seguridad Social en sentido positivo, emitidas por el SAT e IMSS respectivamente, así como con la Constancia de Situación Fiscal en materia de Aportaciones Patronales y Entero de Descuentos, sin adeudo emitida por el INFONAVIT, las cuales se encuentran vigentes y obran en el expediente respectivo.
II.8 Señala como su domicilio para todos los efectos legales el ubicado en ___________________
II.9 Cuenta con su Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas número _____________.
III. De “LAS PARTES”
III.1 Que es su voluntad celebrar el presente contrato y sujetarse a sus términos y condiciones, para lo cual se reconocen ampliamente las facultades y capacidades necesarias, mismas que no les han sido revocadas o limitadas en forma alguna, por lo que de común acuerdo se obligan de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.
“EL PROVEEDOR” acepta y se obliga a proporcionar al “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro, la prestación del “SEGURO DE VIDA PARA JUBILADOS XXXXXXXX XX XXXXXXXXX XXXXXXXXXXXX XX XX XXXXXXX XXX X XXXXXX XXX XXXXXX, HOY EN LIQUIDACIÓN”, al amparo del procedimiento de contratación señalado en el punto I.6 de las declaraciones de este instrumento jurídico.
Lo anterior, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 45, penúltimo párrafo de la “LAASSP” y 81, fracción IV, de su “Reglamento”, el procedimiento de contratación, el presente contrato abierto y su “ANEXO 1”, son los instrumentos que vinculan a “LAS PARTES” en sus derechos y obligaciones respecto a la prestación del servicio, objeto del presente contrato; prevaleciendo en caso de discrepancia entre la solicitud de cotización y el contrato, lo señalado en la solicitud de cotización.
SEGUNDA. DE LOS MONTOS Y PRECIOS
El(los) precio(s) unitario(s) del presente contrato, expresado(s) en moneda nacional es (son):
Partida |
DESCRIPCIÓN: |
UNIDAD DE MEDIDA |
CANTIDAD ESTIMADA |
CUOTA AL MILLAR |
PRIMA MENSUAL (D X E) |
PRIMA ANUAL (F x 04 MESES) |
1 |
Cuota al millar para el cálculo del costo mensual de la prima, sobre saldos insolutos, según Condiciones Especiales |
Servicio |
$ 46,832,574.70 |
|
|
|
Cuota al millar para el cálculo del costo mensual de la prima, sobre monto original xx xxxxxxxx según Condiciones Especiales |
Servicio |
$ 631,526,351.66 |
|
|
|
El(los) precio(s) unitario(s) del presente contrato será calculado aplicando el factor de ___ al millar sobre el saldo insoluto del mes inmediato anterior al de la fecha de pago de la prima, el monto total mínimo del mismo es por la cantidad de $ _____en moneda nacional antes de impuestos y el monto total máximo del mismo es por la cantidad de $______ en moneda nacional antes de impuestos.
El precio unitario es considerado fijo y en moneda nacional (pesos mexicanos) hasta que concluya la relación contractual que se formaliza, incluyendo “EL PROVEEDOR” todos los conceptos y costos involucrados en la prestación del SERVICIO DE SEGURO DE VIDA PARA JUBILADOS XXXXXXXX XX XXXXXXXXX XXXXXXXXXXXX XX XX XXXXXXX XXX X XXXXXX XXX XXXXXX, HOY EN LIQUIDACIÓN por lo que “EL PROVEEDOR”, no podrá agregar ningún costo extra y los precios serán inalterables durante la vigencia del contrato, en el entendido que solo pagaran los servicios efectivamente prestados.
TERCERA. FORMA Y LUGAR DE PAGO (ODCS y RICG)
“EL INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro se obliga a pagar a “EL PROVEEDOR” la cantidad señalada en la cláusula segunda de este instrumento jurídico, en moneda nacional, en un plazo máximo de 20 días naturales siguientes, a partir de la fecha en que sea entregado y aceptado el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o factura electrónica por el “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro, con la aprobación (firma) del Administrador del presente contrato mencionado en la Declaración I.3; a través del Sistema Integral de Administración Financiera Federal (SIAFF).
El cómputo del plazo para realizar el pago se contabilizará a partir del día hábil siguiente de la recepción de los bienes y del CFDI o factura electrónica, esto considerando que no existan aclaraciones al importe o a los bienes facturados, para lo cual es necesario que el CFDI o factura electrónica que se presente reúna los requisitos fiscales que establece la legislación en la materia, el desglose de los bienes entregados y los precios unitarios; asimismo, deberá acompañarse con la documentación completa y debidamente requisitada.
De conformidad con el artículo 90 del Reglamento de la “LAASSP”, en caso de que el CFDI o factura electrónica entregado presenten errores, el Administrador del presente contrato mencionado en la Declaración I.3, dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes de su recepción, indicará a “EL PROVEEDOR” las deficiencias que deberá corregir; por lo que, el procedimiento de pago reiniciará en el momento en que “EL PROVEEDOR” presente el CFDI o factura electrónica corregido.
El tiempo que “EL PROVEEDOR” utilice para la corrección de la documentación entregada, no se computará para efectos de pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la “LAASSP”.
El CFDI o factura electrónica deberá ser presentada, de conformidad con los siguientes datos:
LUZ Y FUERZA DEL CENTRO EN LIQUIDACIÓN
R.F.C.: LFC940208C77
DOMICILIO: Avenida México Coyoacán Número 318, Colonia General Xxxxx, Demarcación territorial Xxxxxx Xxxxxx, Código Postal 03340, Ciudad de México.
El CFDI o factura electrónica se deberá presentar desglosando el IVA cuando aplique.
“EL PROVEEDOR” manifiesta su conformidad de que hasta en tanto no se cumpla con la verificación, supervisión y aceptación de los bienes o prestación de los servicios, no se tendrán como recibidos o aceptados por el Administrador del presente contrato mencionado en la Declaración I.3,
Para efectos de trámite de pago, "EL PROVEEDOR" deberá ser titular de una cuenta de cheques vigente y para tal efecto proporcionar número de cuenta CLABE, del banco a nombre de, “_______________” en la que se efectuará la transferencia electrónica de pago, debiendo anexar:
Constancia de la institución financiera sobre la existencia de la cuenta de cheques abierta a nombre del beneficiario que incluya:
Nombre del beneficiario (conforme al timbre fiscal);
Registro Federal de Contribuyentes;
Domicilio fiscal: calle, N° exterior, N° interior, colonia, código postal, Alcaldía y Entidad Federativa;
Nombre(s) del(los) banco(s); y
Número de la cuenta con once dígitos, así como la Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) con 18 dígitos, que permita realizar transferencias electrónicas de fondo, a través del Sistema de Pago.
Copia de estado de cuenta reciente, con no más de dos meses de antigüedad.
El pago del servicio, quedará condicionado proporcionalmente al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales.
En caso de pago en moneda extranjera, indicar la fuente oficial que se tomará para llevar a cabo la conversión y la tasa de cambio o la fecha a considerar para hacerlo.
El pago será efectuado mediante transferencia bancaria a la cuenta que "EL PROVEEDOR" proporcione.
Para el caso de que se presenten pagos en exceso, se estará a lo dispuesto por el artículo 51 párrafo tercero, de la "LAASSP". No se otorgarán anticipos.
CUARTA. VIGENCIA
El contrato comprenderá una vigencia considerada a partir de las 00:00 horas del 01 de febrero de 2023 a las 24:00 horas del 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio de su posible terminación anticipada, en los términos establecidos en su clausulado.
QUINTA MODIFICACIONES DEL CONTRATO
“LAS PARTES” están de acuerdo en que por necesidades del “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro podrá ampliarse la prestación del servicio objeto del presente contrato, de conformidad con el artículo 52 de la “LAASSP”, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento) del monto o cantidad de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente. Lo anterior, se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio del Contrato Principal. Asimismo, con fundamento en el artículo 91 del Reglamento de la “LAASSP”, “EL PROVEEDOR” deberá entregar las modificaciones respectivas de las garantías, señaladas en la CLÁUSULA SÉPTIMA de este contrato.
Por caso fortuito o de fuerza mayor, o por causas atribuibles al “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro, se podrá modificar el presente instrumento jurídico, la fecha o el plazo para la entrega de los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento. En dicho supuesto, se deberá formalizar el convenio modificatorio respectivo, no procediendo la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. Tratándose de causas imputables al “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro, no se requerirá de la solicitud de “EL PROVEEDOR”.
SEXTA. GARANTÍAS DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
SÉPTIMA. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
No aplica de conformidad con lo dispuesto por el artículo 15, de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y Fianzas, en virtud de que las Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas que no sean puestas en liquidación o declaradas en quiebra, son de acreditada solvencia, por lo que se encuentran exceptuadas de su presentación
OCTAVA. OBLIGACIONES DE “EL PROVEEDOR”
Prestar los servicios en las fechas o plazos y lugares específicos conforme a lo requerido en el presente contrato y anexos respectivos.
Cumplir con las especificaciones técnicas y de calidad y demás condiciones establecidas en el contrato y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta.
En bienes de procedencia extranjera, asumirá la responsabilidad de efectuar los trámites de importación y pagar los impuestos y derechos que se generen.
Asumir su responsabilidad ante cualquier situación que pudiera generarse con motivo del presente contrato.
No difundir a terceros sin autorización expresa del “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro la información que le sea proporcionada, inclusive después de la rescisión o terminación del presente instrumento, sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles y penales a que haya lugar.
Proporcionar la información que le sea requerida por parte de la Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control, de conformidad con el artículo 107 del Reglamento de la “LAASSP”.
NOVENA. OBLIGACIONES DEL “INDEP”
Otorgar todas las facilidades necesarias, a efecto de que “EL PROVEEDOR” lleve a cabo en los términos convenidos.
Sufragar el pago correspondiente en tiempo y forma, por la prestación de los servicios.
DÉCIMA. LUGAR, PLAZOS Y CONDICIONES DE ENTREGA DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
La prestación de los servicios será conforme a los plazos, condiciones y entregables establecidos por el “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro señaladas en el Anexo 1 del presente contrato.
La entrega de la prestación de los servicios se realizará en los domicilios señalados en el Anexo 1 y en las fechas establecidas en el mismo; los servicios serán recibidos previa revisión por parte del personal designado por el C. _____, _____________ Administrador del presente contrato; la inspección de los servicios consistirá en la verificación del servicio, la cantidad, condiciones, especificaciones técnicas y de calidad.
Durante la recepción, los servicios estarán sujetos a una verificación visual aleatoria. En los casos en que se detecten defectos o discrepancias en la entrega o incumplimiento en las especificaciones técnicas de los servicios, “EL PROVEEDOR” contará con (2 días hábiles), para la reposición de éstos, contadas a partir del momento de la devolución y/o la notificación por correo electrónico y/o escrito, sin costo adicional para el “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro.
DÉCIMA PRIMERA. LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y PERMISOS
El señalamiento de las licencias, autorizaciones y permisos que conforme a otras disposiciones sea necesario contar para la adquisición o arrendamiento de bienes y prestación de los servicios correspondientes, cuando sean del conocimiento del “INDEP”, en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro.
DÉCIMA SEGUNDA. SEGUROS
No aplica.
DÉCIMA TERCERA. TRANSPORTE
DÉCIMA CUARTA. DEVOLUCIÓN.
El “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro procederá a la devolución del total de la entrega de los servicios a “EL PROVEEDOR”, cuando con posterioridad a la entrega de los servicios corregidos, se detecte que existen defectos, o cuando éstos no hayan sido repuestos. “EL PROVEEDOR” se obliga a responder por su cuenta y riesgo de los daños y/o perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte se generen.
DÉCIMA QUINTA. CALIDAD
“EL PROVEEDOR” deberá contar con la infraestructura necesaria, personal técnico especializado en el ramo, herramientas, técnicas y equipos adecuados para proporcionar los bienes o la prestación de los servicios o arrendamiento requeridos, a fin de garantizar que el objeto de este contrato sea proporcionado con la calidad, oportunidad y eficiencia requerida para tal efecto, comprometiéndose a realizarlo a satisfacción del “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro y con estricto apego a lo establecido en las cláusulas del presente instrumento jurídico y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta.
El “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro no estará obligada a recibir los servicios cuando éstos no cumplan con los requisitos establecidos en el párrafo anterior.
DÉCIMA SEXTA. DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS
“EL PROVEEDOR” queda obligado ante el “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro a responder de los defectos y vicios ocultos derivados de las obligaciones del presente contrato, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en este instrumento jurídico y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta, y/o en la legislación aplicable en la materia.
Para los efectos de la presente cláusula, se entiende por vicios ocultos los defectos que existan en los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento, que los hagan impropios para los usos a que se le destine o que disminuyan de tal modo este uso, que de haberlo conocido el “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro no lo hubiere adquirido o los hubiere adquirido a un precio menor.
DÉCIMA SÉPTIMA. RESPONSABILIDAD
“EL PROVEEDOR” se obliga a responder por su cuenta y riesgo de los daños y/o perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte lleguen a causar al “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del centro, con motivo de las obligaciones pactadas, o bien por los defectos o vicios ocultos en la prestación de los servicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la “LAASSP”.
DÉCIMA OCTAVA. IMPUESTOS Y DERECHOS
Los impuestos, derechos y gastos que procedan con motivo de la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, serán pagados por “EL PROVEEDOR”, mismos que no serán repercutidos al “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro.
El “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro sólo cubrirá, cuando aplique, lo correspondiente al IVA, en los términos de la normatividad aplicable y de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes.
DÉCIMA NOVENA. PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES
“EL PROVEEDOR” no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito del “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro deslindando a ésta de toda responsabilidad.
VIGÉSIMA. DERECHOS DE AUTOR, PATENTES Y/O MARCAS
“EL PROVEEDOR” asume la responsabilidad total en caso de que, en la prestación de los servicios objeto del presente contrato, infrinja patentes, marcas o viole otros registros de derechos de propiedad industrial a nivel nacional e internacional, por lo que, se obliga a responder personal e ilimitadamente de los daños y perjuicios que pudiera causar al “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro o a terceros.
En tal virtud, “EL PROVEEDOR” manifiesta en este acto bajo protesta de decir verdad, no encontrarse en ninguno de los supuestos de infracción administrativa y/o delitos establecidos en la Ley Federal del Derecho de Autor ni en la Ley de la Propiedad Industrial.
En caso de que sobreviniera alguna reclamación en contra del “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro, por cualquiera de las causas antes mencionadas, la única obligación de ésta será la de dar aviso en el domicilio previsto en el apartado de Declaraciones de este instrumento a “EL PROVEEDOR”, para que éste, utilizando los medios correspondientes al caso, garantice salvaguardar al “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro de cualquier controversia, liberándole de toda responsabilidad de carácter civil, penal, mercantil, fiscal o de cualquier otra índole.
En caso de que el “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro tuviese que erogar recursos por cualquiera de estos conceptos, “EL PROVEEDOR” se obliga a reembolsar de manera inmediata los recursos erogados por aquella.
VIGÉSIMA PRIMERA. CONFIDENCIALIDAD
“LAS PARTES” están conformes en que la información que se derive de la celebración del presente instrumento jurídico, así como toda aquella información que el “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro entregue a “EL PROVEEDOR” tendrá el carácter de confidencial, por lo que este se compromete, de forma directa o a través de interpósita persona, a no proporcionarla o divulgarla por escrito, verbalmente o por cualquier otro medio a terceros, inclusive después de la terminación de este contrato.
La información contenida en el presente contrato es pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 fracción XXVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo la información que proporcione el “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro a “EL PROVEEDOR” para el cumplimiento del objeto materia del mismo, será considerada como confidencial en términos de los artículos 116 y 113, respectivamente, de los citados ordenamientos jurídicos, por lo que “EL PROVEEDOR” se compromete a recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por el “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita acceso a la información confidencial, en los términos de este instrumento.
“EL PROVEEDOR” se compromete a que la información considerada como confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados con el presente contrato especifico; asimismo, dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que no sean usuarios autorizados. De esta forma, “EL PROVEEDOR” se obliga a no divulgar o publicar informes, datos y resultados obtenidos objeto del presente instrumento, toda vez que son propiedad del “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro.
Cuando de las causas descritas en las cláusulas de RESCISIÓN y TERMINACIÓN ANTICIPADA, del presente contrato, concluya la vigencia del mismo, subsistirá la obligación de confidencialidad sobre los bienes establecidos en este instrumento legal.
En caso de incumplimiento a lo establecido en esta cláusula, “EL PROVEEDOR” tiene conocimiento en que el “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en la “LAASSP” y su Reglamento, así como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y II del Código Penal Federal y demás normatividad aplicable.
De igual forma, “EL PROVEEDOR” se compromete a no alterar la información confidencial, a llevar un control de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicarán en caso de incumplir con lo dispuesto en esta cláusula, por lo que, en su caso, se obliga a notificar al “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro cuando se realicen actos que se consideren como ilícitos, debiendo dar inicio a las acciones legales correspondientes y sacar en paz y a salvo al “INDEP” de cualquier proceso legal.
“EL PROVEEDOR” se obliga a poner en conocimiento del “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro cualquier hecho o circunstancia que en razón de los bienes prestados sea de su conocimiento y que pueda beneficiar o evitar un perjuicio a la misma.
Asimismo, “EL PROVEEDOR” no podrá, con motivo de la prestación de los servicios que realice al “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro, utilizar la información a que tenga acceso, para asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier persona que tenga relaciones directas o indirectas con el objeto de las actividades que lleve a cabo
VIGÉSIMA SEGUNDA. ADMINISTRACIÓN, VERIFICACIÓN, SUPERVISIÓN Y ACEPTACIÓN DEL SERVICIO
El “INDEP en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro” designa como responsable de administrar y vigilar el cumplimiento del presente contrato al C. ______, _____, del “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro con el objeto de verificar el óptimo cumplimiento del mismo, por lo que indicará a “EL PROVEEDOR” las observaciones que se estimen pertinentes, quedando éste obligado a corregir las anomalías que le sean indicadas, así como deficiencias en la entrega de los bienes o prestación de los servicios o de su personal.
Asimismo, el “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro sólo aceptará la prestación de los servicios materia del presente contrato y autorizará el pago de los mismos previa verificación de las especificaciones requeridas, de conformidad con lo especificado en el presente contrato y sus correspondientes anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta.
La prestación de los servicios serán recibidos previa revisión del administrador del contrato; la inspección de los servicios consistirá en la verificación del cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas en el contrato y en su caso en los anexos respectivos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta.
En tal virtud, “EL PROVEEDOR” manifiesta expresamente su conformidad de que hasta en tanto no se cumpla con lo establecido en el párrafo anterior, la prestación de los servicios, no se tendrán por aceptados por parte del “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro.
El “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro, a través administrador del contrato o a través del personal que para tal efecto designe, podrá rechazar los servicios si no reúnen las especificaciones y alcances establecidos en este contrato y en su Anexo técnico, obligándose “EL PROVEEDOR” en este supuesto a entregarlos nuevamente bajo su exclusiva responsabilidad y sin costo adicional para el “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro.
VIGÉSIMA TERCERA. DEDUCCIONES
No aplica.
VIGÉSIMA CUARTA. PENAS CONVENCIONALES
En caso de que “EL PROVEEDOR” presente atraso en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pactadas para la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, el “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro por conducto del administrador del contrato podrá aplicar una pena convencional conforme al Anexo I, de conformidad con el presente contrato y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta.
Por lo anterior, el pago de la prestación de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que, si el contrato es rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA DE RESCISIÓN, quedando a cargo del “INDEP” la liquidación correspondiente. De existir diferencias a favor del “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro, éstas deberán ser compensadas o en su caso restituidas por “EL PROVEEDOR”.
Independientemente de la aplicación de la pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la “LAASSP” establezca.
Esta pena convencional no descarta que el “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro en cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del contrato, considerando la gravedad de los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses del “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro.
La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados al “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro por el atraso en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente contrato.
La notificación y cálculo de la pena convencional, corresponde al administrador o el supervisor del contrato del “INDEP”. en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro
VIGÉSIMA QUINTA. SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Cuando “EL PROVEEDOR” incumpla con sus obligaciones contractuales por causas imputables a éste, y como consecuencia, cause daños y/o perjuicios graves al “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro, o bien, proporcione información falsa, actúe con dolo o mala fe en la celebración del presente contrato o durante la vigencia del mismo, por determinación de la Secretaría de la Función Pública, se podrá hacer acreedor a las sanciones establecidas en la “LAASSP”, en los términos de los artículos 59, 60 y 61 de dicho ordenamiento legal y 109 al 115 de su Reglamento.
VIGÉSIMA SEXTA. SANCIONES APLICABLES Y TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL
El “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro, de conformidad con lo establecido en los artículos 53, 53 Bis, 54 y 54 Bis de la “LAASSP”, y 86 segundo xxxxxxx, 00 xx 000 y 102 de su Reglamento, aplicará sanciones, o en su caso, llevará a cabo la cancelación de partidas total o parcialmente o la rescisión administrativa del contrato.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. RELACIÓN LABORAL
“EL PROVEEDOR” reconoce y acepta ser el único patrón del personal que ocupe con motivo del suministro objeto de este contrato, así como el responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social. Asimismo, “EL PROVEEDOR” conviene en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o en contra del “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro, en relación con el suministro materia de este contrato.
VIGÉSIMA OCTAVA. EXCLUSIÓN LABORAL
“LAS PARTES” convienen en que el “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro no adquiere ninguna obligación de carácter laboral con “EL PROVEEDOR” ni con los elementos que éste utilice para la prestación de los servicios objeto del presente contrato, por lo cual no se le podrá considerar como patrón ni como un sustituto. En particular el personal se entenderá relacionado exclusivamente con la o las personas que lo emplearon y por ende cada una de ellas asumirá su responsabilidad por dicho concepto.
Igualmente, y para este efecto y cualquiera no previsto, “EL PROVEEDOR” exime expresamente al “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro de cualquier responsabilidad laboral, civil, penal, de seguridad social o de otra especie que, en su caso, pudiera llegar a generarse; sin embargo, si el “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro tuviera que realizar alguna erogación por alguno de los conceptos que anteceden, “EL PROVEEDOR” se obliga a realizar el reembolso e indemnización correspondiente.
Por lo anterior, “LAS PARTES” reconocen expresamente en este acto que el “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro no tiene nexo laboral alguno con “EL PROVEEDOR”, por lo que éste último libera al “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro de toda responsabilidad relativa a cualquier accidente o enfermedad que pudiera sufrir o contraer cualquiera de sus trabajadores durante el desarrollo de sus labores o como consecuencia de ellos, así como de cualquier responsabilidad que resulte de la aplicación de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y/o cualquier otra aplicable, derivada de la entrega de los bienes o prestación de los servicios materia de este contrato.
VIGÉSIMA NOVENA. SUSPENSIÓN DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
Cuando en la entrega de los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento, se presente caso fortuito o de fuerza mayor, el “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro bajo su responsabilidad, podrá de resultar aplicable conforme a la normatividad en la materia, suspender el suministro de los bienes o la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente recibidos por el “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro.
Cuando la suspensión obedezca a causas imputables al “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro, a solicitud escrita de “EL PROVEEDOR”, cubrirá los gastos no recuperables, durante el tiempo que dure esta suspensión, para lo cual “EL PROVEEDOR” deberá presentar dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes de la notificación del término de la suspensión, la factura y documentación de los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato.
El “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro pagará los gastos no recuperables, en moneda nacional (pesos mexicanos), dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la presentación de la solicitud debidamente fundada y documentada de “EL PROVEEDOR”, así como del CFDI o factura electrónica respectiva y documentación soporte.
En caso de que “EL PROVEEDOR” no presente en tiempo y forma la documentación requerida para el trámite de pago, la fecha de pago se recorrerá el mismo número de días que dure el retraso.
El plazo de suspensión será fijado por el “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro, a cuyo término en su caso, podrá iniciarse la terminación anticipada del presente contrato, o bien, podrá continuar produciendo todos los efectos legales, una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión.
TRIGÉSIMA. RESCISIÓN
El “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato y hacer efectiva la fianza de cumplimiento, cuando “EL PROVEEDOR” incurra en incumplimiento de sus obligaciones contractuales, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes en la materia, por lo que, de manera enunciativa, más no limitativa, se entenderá por incumplimiento:
Si incurre en responsabilidad por errores u omisiones en su actuación;
Si incurre en negligencia en la prestación de los servicios objeto del presente contrato, sin justificación para el “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro;
Si transfiere en todo o en parte las obligaciones que deriven del presente contrato a un tercero ajeno a la relación contractual;
Si cede los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con la conformidad previa y por escrito del “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro;
Si suspende total o parcialmente y sin causa justificada la prestación de los servicios del presente contrato o no les otorga la debida atención conforme a las instrucciones del “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro;
Si no presta los servicios en tiempo y forma conforme a lo establecido en el presente contrato y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta;
Si no proporciona al “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro o a las dependencias que tengan facultades, los datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de la prestación de los servicios del presente contrato;
Si cambia de nacionalidad e invoca la protección de su gobierno contra reclamaciones y órdenes del “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro;
Si es declarado en concurso mercantil por autoridad competente o por cualquier otra causa distinta o análoga que afecte su patrimonio;
Si no acepta pagar penalizaciones o no repara los daños o pérdidas, por argumentar que no le son directamente imputables, sino a uno de sus asociados o filiales o a cualquier otra causa que no sea de fuerza mayor o caso fortuito;
No aplica
Si la suma de las penas convencionales excede el monto total de la garantía de cumplimiento del contrato y/o de las deducciones alcanzan el 20% (veinte por ciento) del monto total de este instrumento jurídico;
Si “EL PROVEEDOR” no presta los servicios objeto de este contrato de acuerdo con las normas, la calidad, eficiencia y especificaciones requeridas por el “INDEP” conforme a las cláusulas del presente contrato y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta;
Si divulga, transfiere o utiliza la información que conozca en el desarrollo del cumplimiento del objeto del presente contrato, sin contar con la autorización del “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro en los términos de lo dispuesto en la cláusula DÉCIMA NOVENA del presente instrumento jurídico;
Si se comprueba la falsedad de alguna manifestación contenida en el apartado de sus declaraciones del presente contrato
Cuando “EL PROVEEDOR” y/o su personal, impidan el desempeño normal de labores del “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro, durante el suministro de los bienes, por causas distintas a la naturaleza del objeto del mismo;
Cuando exista conocimiento y se corrobore mediante resolución definitiva de autoridad competente que “EL PROVEEDOR” incurrió en violaciones en materia penal, civil, fiscal, mercantil o administrativa que redunde en perjuicio de los intereses del “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro en cuanto al cumplimiento oportuno y eficaz en la prestación de los servicios del presente contrato; y
En general, incurra en incumplimiento total o parcial de las obligaciones que se estipulen en el presente contrato o de las disposiciones de la “LAASSP” y su Reglamento.
Para el caso de optar por la rescisión del contrato, el “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la notificación, exponga lo que a su derecho convenga y aporte en su caso las pruebas que estime pertinentes.
Transcurrido dicho término el “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro, en un plazo de 15 (quince) días hábiles siguientes, tomando en consideración los argumentos y pruebas que hubiere hecho “EL PROVEEDOR”, determinará de manera fundada y motivada dar o no por rescindido el contrato, y comunicará a “EL PROVEEDOR” dicha determinación dentro del citado plazo.
Cuando se rescinda el contrato, se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar el “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro por concepto del contrato hasta el momento de rescisión.
Iniciado un procedimiento de conciliación el “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión.
Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato se entregaran la prestación de los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación del “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro de que continúa vigente la necesidad de los bienes o prestación de los servicios, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes.
El “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del mismo pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, el “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes.
Al no dar por rescindido el contrato, el “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro establecerá con “EL PROVEEDOR” otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la “LAASSP”.
Cuando se presente cualquiera de los casos mencionados, el “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro quedará expresamente facultada para optar por exigir el cumplimiento del contrato, aplicando las penas convencionales y/o rescindirlo, siendo esta situación una facultad potestativa.
Si se llevara a cabo la rescisión del contrato, y en el caso de que a “EL PROVEEDOR” se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 51 párrafo cuarto, de la “LAASSP”.
Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición del “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro.
“EL PROVEEDOR” será responsable por los daños y perjuicios que le cause al “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro.
TRIGÉSIMA PRIMERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA
El “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato, cuando concurran razones de interés general o bien cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento originalmente contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al contrato con motivo de una resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública, lo que bastará sea comunicado a “EL PROVEEDOR” con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho. En este caso, el “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro a solicitud escrita de “EL PROVEEDOR” cubrirá los gastos no recuperables, siempre que estos sean razonables estén debidamente comprobados y relacionados directamente con el contrato.
TRIGÉSIMA SEGUNDA. DISCREPANCIAS
“LAS PARTES” convienen que, en caso de discrepancia entre la solicitud de cotización, la propuesta económica de “EL PROVEEDOR” y el presente contrato, prevalecerá lo establecido en la solicitud de cotización respectiva, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81 fracción IV, del Reglamento de la “LAASSP”.
TRIGÉSIMA TERCERA. CONCILIACIÓN.
“LAS PARTES” acuerdan que para el caso de que se presenten desavenencias derivadas de la ejecución y cumplimiento del presente contrato se someterán al procedimiento de conciliación establecido en los artículos 77, 78, 79 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 126 al 136 de su Reglamento y al Decreto por el que se establecen las acciones administrativas que deberá implementar la Administración Pública Federal para llevar a cabo la conciliación o la celebración de convenios o acuerdos previstos en las leyes respectivas como medios alternativos de solución de controversias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 xx xxxxx de 2016.
La solicitud de conciliación se presentará mediante escrito, el cual contendrá los requisitos contenidos en el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, además, hará referencia al número de contrato, al servidor público encargado de su administración, objeto, vigencia y monto del contrato, señalando, en su caso, sobre la existencia de convenios modificatorios, debiendo adjuntar copia de los instrumentos consensuales debidamente suscritos.
TRIGÉSIMA CUARTA. DOMICILIOS
“LAS PARTES” señalan como sus domicilios legales para todos los efectos a que haya lugar y que se relacionan en el presente contrato, los que se indican en el apartado de Declaraciones, por lo que cualquier notificación judicial o extrajudicial, emplazamiento, requerimiento o diligencia que en dichos domicilios se practique, será enteramente válida, al tenor de lo dispuesto en el Título Tercero del Código Civil Federal y sus correlativos en los Estados de la República Mexicana.
TRIGÉSIMA QUINTA. LEGISLACIÓN APLICABLE
“LAS PARTES” se obligan a sujetarse estrictamente para el suministro de bienes o prestación de los servicios o arrendamiento objeto del presente contrato a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta, a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento; al Código Civil Federal; la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; al Código Federal de Procedimientos Civiles; a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, el Acuerdo por el que se expide el protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones y a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
“LAS PARTES” convienen que, para la interpretación y cumplimiento de este contrato, así como para lo no previsto en el mismo, se someterán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales en la Ciudad de México, renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio actual o futuro.
FIRMANTES O SUSCRIPCIÓN.
En esta parte se formaliza el documento suscribiéndolo, señalando en forma clara el lugar y fecha en que suscribe, el nombre cargo y firma de las partes y representantes, tiene relación con lo establecido en el proemio, en las declaraciones en los puntos I.2 y II.2.
Las facultades de los servidores públicos comúnmente se enuncian o describen en la normatividad interna de cada dependencia o entidad como puede ser, estatuto orgánico, reglamento interno, manual de organización, manual de procedimientos, POBALINES entre otros.
“LAS PARTES” manifiestan que para la celebración del presente contrato no existió error, dolo, mala fe, lesión, violencia, ni vicio alguno que afectara su voluntad, por lo que, enteradas “LAS PARTES” de su contenido, alcance y fuerza legal lo firman por ____, en __________.el ________de 2023
POR: “LFCL”
POR EL “LFCL” REPRESENTANTE LEGAL
____________________________________________ C. _______________________ |
|
TITULAR DEL ÁREA REQUIRENTE
_______________________________________________ C. _________________________ |
RESPONSABLE DE LA ADMINISTRACIÓN, VERIFICACIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO
_______________________________________________ C. _________________________ |
Última hoja del Contrato de Prestación de Servicios número INDEP/00______/2023, celebrado entre el “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro en liquidación y “EL PROVEEDOR”. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
ANEXO 1-D
MODELO DE CONTRATO
PARTIDA 2
CONTRATO CERRADO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO SEGURO DE DAÑOS PARA INMUEBLES PROPIEDAD DE JUBILADOS SINDICALIZADOS XXXXXXXX XX XXXXXXXXX XXXXXXXXXXXX XX XX XXXXXXX XXX X XXXXXX XXX XXXXXX, HOY EN LIQUIDACIÓN”, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL INSTITUTO PARA DEVOLVER AL PUEBLO LO ROBADO, EN ADELANTE "INDEP", EN SU CARÁCTER DE LIQUIDADOR DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO EN LIQUIDACIÓN “LFCL” A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “INDEP” REPRESENTADOS POR EL C.________, _____________________, EN SU CARÁCTER DE_______, CON LA INTERVENCIÓN DE LOS CC. ___________________ Y _________, Y POR LA OTRA, “_____________________.”, EN LO SUCESIVO "EL PROVEEDOR", REPRESENTADA POR EL C. _______________, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
DECLARACIONES DEL "INDEP" en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro:
1Es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, sectorizado en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado de conformidad a lo establecido en los artículos 76 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público en adelante “LFAEBSP”, publicada en el Diario Oficial de la Federación “DOF” el 19 de diciembre de 2002 y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
El 9 xx xxxxxx de 2019 se publicó en el “DOF” el Decreto por el cual, entre otras Leyes, se reforma la “LFAEBSP”, mismo que establece en su artículo Séptimo Transitorio que todas las referencias que hagan mención al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE) en la normatividad vigente, se entenderán realizadas al Instituto de Administración de Bienes y Activos (IABA).
El 22 de enero de 2020, se publicó en el “DOF” el Decreto por el cual, entre otras Leyes, se reforma la “LFAEBSP”, mismo que establece en su artículo Segundo Transitorio que todas las referencias que hagan mención al IABA en la normatividad vigente, se entenderán realizadas al “INDEP”, señalando que las obligaciones a cargo de dicho Organismo que se generen con la entrada en vigor del presente Decreto, se cubrirán con cargo al presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal en curso, por lo que no se requerirán recursos adicionales para tales efectos y no se incrementará el presupuesto del Organismo Descentralizado, y en caso de que se realice alguna modificación a su estructura orgánica, ésta deberá realizarse mediante movimientos compensados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, los cuales serán cubiertos por el “INDEP” a costo compensado, por lo que no se autorizarán ampliaciones a su presupuesto para el presente ejercicio fiscal ni subsecuentes como resultado de la entrada en vigor del Decreto.
De conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la “LFAEBSP”, el “INDEP” tiene por objeto la administración, enajenación, destrucción y destino de los bienes, activos o empresas que le son transferidos, por los supuestos contenidos en el artículo 1° de la “LFAEBSP”.
De conformidad con lo establecido en el artículo 78, fracciones XI y XII de la “LFAEBSP”, el “INDEP” cuenta con las atribuciones suficientes para en su caso, celebrar todos los actos, contratos y convenios necesarios para su función.
I.2 Que mediante Decreto publicado en el “DOF” el 11 de octubre de 2009, se extinguió el Organismo Descentralizado Luz y Fuerza del Centro y se encomendó la liquidación al SAE, actualmente “INDEP”, confiriéndole para tal efecto las más amplias facultades para actos de administración, dominio, pleitos y cobranzas y para suscribir y otorgar títulos de crédito, entre otras, así como para realizar cualquier acción que coadyuve al proceso de liquidación.
I.3 Conforme a lo dispuesto por los artículos 13, fracciones I y VIII y 68, fracción IX del Estatuto Orgánico del "INDEP", el __________, ________________, es el servidor público que tiene conferidas las facultades legales para celebrar el presente contrato, quien podrá ser sustituido en cualquier momento en su cargo o funciones, sin que ello implique la necesidad de elaborar convenio modificatorio.
I.4 De conformidad con el numeral 5.1, fracción XII, de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones y Arrendamientos de Bienes Muebles y Contratación de Servicios del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, artículo 84, penúltimo párrafo del “Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en adelante el “Reglamento”, suscribe el presente instrumento el C. ___________, ___________________, de “LFCL”, facultado para administrar el cumplimiento de las obligaciones que deriven del objeto del presente contrato, quien podrá ser sustituido en cualquier momento en su cargo o funciones, bastando para tales efectos un comunicado por escrito y firmado por el servidor público facultado para ello, dirigido al representante de “EL PROVEEDOR” para los efectos del presente contrato, encargados del cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente instrumento jurídico.
1.5 De conformidad con el numeral 4.3, fracción VI, de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones y Arrendamientos de Bienes Muebles y Contratación de Servicios del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, suscribe el presente instrumento el C. ________________, facultado para la formalización del presente contrato, como titular del área requirente de “LFCL”, de conformidad con el artículo 40, fracciones I y XVII y XX del Estatuto Orgánico del “INDEP”.
1.6 La adjudicación del presente contrato se realizó mediante el procedimiento de Licitación Pública, de carácter ___ número _________________ con fundamento en lo dispuesto en los artículos 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 26, fracción I, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público “LAASSP”, cuyo fallo fue emitido el día __ de ________ de 20__.
1.7 Para cubrir las erogaciones que se deriven del presente contrato se cuenta con la disponibilidad de recursos en la partida presupuestal 34501-002 y con autorización para ejercerlos en el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente contrato, como se desprende del reporte general de suficiencia presupuestaria número DELE/DP/00015/23, con folio de autorización, DELE/DP/00015/23, emitido por la Coordinación de Liquidación de Activos, con fecha 07 de diciembre de 2022.
1.8 Para efectos fiscales las Autoridades Hacendarias le han asignado el Registro Federal de Contribuyentes N° LFC940208C77
1.9 “LCFL” Tiene establecido su domicilio en Avenida México Coyoacán Número 318, Colonia General Xxxxx, Demarcación territorial Xxxxxx Xxxxxx, Código Postal 03340, Ciudad de México, mismos que se señalan para los fines y efectos legales del presente contrato.
II."EL PROVEEDOR" declara que:
II.1 Es una persona MORAL que se constituyó como _____________, bajo la denominación de ______________, de conformidad con las Leyes de los Estados Unidos Mexicanos, como lo acredita en términos del instrumento público número _________, de fecha __ de ________ de __, otorgado ante la fe del Licenciado ____________, Notario Público número ___, de la Ciudad de _________________, inscrito en el Registro Público del Comercio de la Ciudad de _____________________, bajo el folio mercantil número ___________ de fecha ____ de __________de _____.
De conformidad con sus Estatutos Sociales, su objeto social consiste, entre otras cosas en: ____________________________________________________, lo que le permite celebrar el presente contrato.
II.2 El C. __________________, en su carácter de _____________, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente contrato, según consta en el __________________ conferido en el instrumento notarial público número ____________, de fecha ______________, otorgado ante la fe del Licenciado _________________, Notario Público número ________, de la Ciudad de _____________, facultades que a la fecha no le han sido modificadas, revocadas, ni limitadas en forma alguna.
II.3 Ha considerado todos y cada uno de los factores que intervienen en el presente contrato, manifestando reunir las condiciones técnicas, jurídicas y económicas, así como la organización y elementos necesarios para su cumplimiento.
II.4 Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que ni él ni ninguno de los socios o accionistas desempeñan un empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni se encuentran inhabilitados para ello, o en su caso que, a pesar de desempeñarlo, con la formalización del presente contrato no se actualiza un conflicto de interés, en términos del artículo 49, fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas lo cual se constató por el Órgano Interno de Control del “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro, mediante oficio _______________________________, en concordancia con los artículos 50, fracción II de la “LAASSP” y 88, fracción I de su Reglamento; así como que “EL PROVEEDOR” no se encuentra en alguno de los supuestos del artículo 50 y penúltimo y antepenúltimo párrafos del artículo 60 de la “LAASSP”.
II.5 Bajo protesta de decir verdad, declara que conoce y se obliga a cumplir con el Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo en materia de erradicación del Trabajo Infantil, de los artículos 123 Constitucional, apartado A) en todas sus fracciones y 22, de la Ley Federal del Trabajo, manifestando que ni en sus registros, ni en su nómina tiene empleados menores de quince años y que en caso de llegar a tener a menores de dieciocho años que se encuentren dentro de los supuestos de edad permitida para laborar le serán respetados todos los derechos que se establecen en el marco normativo transcrito.
II.6 Cuenta con su Registro Federal de Contribuyentes __________.
II.7 Bajo protesta de decir verdad, manifiesta estar al corriente en los pagos que se derivan de sus obligaciones fiscales, en específico de las previstas en el artículo 32-D del Código Fiscal Federal vigente, así como de sus obligaciones fiscales en materia de seguridad social, ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el Instituto Mexicano del Seguro Social; lo que acredita con las Opiniones de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales y en materia de Seguridad Social en sentido positivo, emitidas por el SAT e IMSS respectivamente, así como con la Constancia de Situación Fiscal en materia de Aportaciones Patronales y Entero de Descuentos, sin adeudo emitida por el INFONAVIT, las cuales se encuentran vigentes y obran en el expediente respectivo.
II.8 Señala como su domicilio para todos los efectos legales el ubicado en _________________________________.
II.9 Cuenta con su Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas número _____________.
III. De “LAS PARTES”
III.1 Que es su voluntad celebrar el presente contrato y sujetarse a sus términos y condiciones, para lo cual se reconocen ampliamente las facultades y capacidades necesarias, mismas que no les han sido revocadas o limitadas en forma alguna, por lo que de común acuerdo se obligan de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO
"EL PROVEEDOR" acepta y se obliga a proporcionar al “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro el SEGURO DE DAÑOS PARA INMUEBLES PROPIEDAD DE JUBILADOS SINDICALIZADOS XXXXXXXX XX XXXXXXXXX XXXXXXXXXXXX XX XX XXXXXXX XXX X XXXXXX XXX XXXXXX, HOY EN LIQUIDACIÓN, al amparo del procedimiento de contratación señalado en el punto 1.6 de las declaraciones de este instrumento jurídico.
Lo anterior, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 45, penúltimo párrafo de la “LAASSP” y 81, fracción IV, de su “Reglamento”, el procedimiento de contratación, el presente contrato abierto y su “ANEXO 1”, son los instrumentos que vinculan a “LAS PARTES” en sus derechos y obligaciones respecto a la prestación del servicio, objeto del presente contrato; prevaleciendo en caso de discrepancia entre la solicitud de cotización y el contrato, lo señalado en la solicitud de cotización.
SEGUNDA. DE LOS MONTOS Y PRECIOS
El(los) precio(s) unitario(s) del presente contrato, expresado(s) en moneda nacional es (son):
Precio Unitario
$_______________
Incluye I.V.A
El monto total del mismo es por la cantidad de $__________ en moneda nacional antes de impuestos y $________en moneda nacional después de impuestos.
El precio unitario es considerado fijo y en moneda nacional (pesos mexicanos) hasta que concluya la relación contractual que se formaliza, incluyendo “EL PROVEEDOR” todos los conceptos y costos involucrados en la prestación de SEGURO DE DAÑOS PARA INMUEBLES PROPIEDAD DE JUBILADOS SINDICALIZADOS XXXXXXXX XX XXXXXXXXX XXXXXXXXXXXX XX XX XXXXXXX XXX X XXXXXX XXX XXXXXX, HOY EN LIQUIDACIÓN por lo que “EL PROVEEDOR”, no podrá agregar ningún costo extra y los precios serán inalterables durante la vigencia del presente contrato, en el entendido que solo se pagaran los servicios efectivamente prestados.
TERCERA. FORMA Y LUGAR DE PAGO
“EL INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro se obliga a pagar a “EL PROVEEDOR” la cantidad señalada en la cláusula segunda de este instrumento jurídico, en moneda nacional, en un plazo máximo de 20 días naturales siguientes, a partir de la fecha en que sea entregado y aceptado el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o factura electrónica por el “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro, con la aprobación (firma) del Administrador del presente contrato mencionado en la Declaración I.4; a través del Sistema Integral de Administración Financiera Federal (SIAFF).
El cómputo del plazo para realizar el pago se contabilizará a partir del día hábil siguiente de la recepción de los bienes y del CFDI o factura electrónica, esto considerando que no existan aclaraciones al importe o a los bienes facturados, para lo cual es necesario que el CFDI o factura electrónica que se presente reúna los requisitos fiscales que establece la legislación en la materia, el desglose de los bienes entregados y los precios unitarios; asimismo, deberá acompañarse con la documentación completa y debidamente requisitada.
De conformidad con el artículo 90 del Reglamento de la “LAASSP”, en caso de que el CFDI o factura electrónica entregado presenten errores, el Administrador del presente contrato mencionado en la Declaración I.4, dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes de su recepción, indicará a “EL PROVEEDOR” las deficiencias que deberá corregir; por lo que, el procedimiento de pago reiniciará en el momento en que “EL PROVEEDOR” presente el CFDI o factura electrónica corregido.
El tiempo que “EL PROVEEDOR” utilice para la corrección de la documentación entregada, no se computará para efectos de pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la “LAASSP”.
El CFDI o factura electrónica deberá ser presentada, de conformidad con los siguientes datos:
LUZ Y FUERZA DEL CENTRO EN LIQUIDACIÓN
R.F.C.: LFC940208C77
DOMICILIO: Avenida México Coyoacán Número 318, Colonia General Xxxxx, Demarcación territorial Xxxxxx Xxxxxx, Código Postal 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
“EL PROVEEDOR” manifiesta su conformidad de que hasta en tanto no se cumpla con la verificación, supervisión y aceptación de los bienes o prestación de los servicios, no se tendrán como recibidos o aceptados por el Administrador del presente contrato mencionado en la Declaración I.4.
Para efectos de trámite de pago, "EL PROVEEDOR" deberá ser titular de una cuenta de cheques vigente y para tal efecto proporcionar el número de cuenta CLABE, de banco a nombre “___________” en la que se efectuará la transferencia electrónica de pago, debiendo anexar:
Constancia de la institución financiera sobre la existencia de la cuenta de cheques abierta a nombre del beneficiario que incluya:
Nombre del beneficiario (conforme al timbre fiscal);
Registro Federal de Contribuyentes;
Domicilio fiscal: calle, N° exterior, N° interior, colonia, código postal, Demarcación y Entidad Federativa;
Nombre(s) del(los) banco(s); y
Número de la cuenta con once dígitos, así como la Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) con 18 dígitos, que permita realizar transferencias electrónicas de fondo, a través del Sistema de Pago.
Copia de estado de cuenta reciente, con no más de dos meses de antigüedad.
El pago de la prestación de los servicios, quedará condicionado proporcionalmente al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales.
En caso de pago en moneda extranjera, indicar la fuente oficial que se tomará para llevar a cabo la conversión y la tasa de cambio o la fecha a considerar para hacerlo.
El pago será efectuado mediante transferencia bancaria a la cuenta que "EL PROVEEDOR" proporcione.
Para el caso de que se presenten pagos en exceso, se estará a lo dispuesto por el artículo 51 párrafo tercero, de la "LAASSP". No se otorgarán anticipos.
CUARTA. VIGENCIA
El contrato comprenderá una vigencia considerada a partir de las 00:00 horas del día 21 de enero de 2023 a las 24:00 horas del 31 de diciembre de 2023 sin perjuicio de su posible terminación anticipada, en los términos establecidos en su clausulado.
QUINTA MODIFICACIONES DEL CONTRATO
“LAS PARTES” están de acuerdo en que por necesidades del “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro podrá ampliarse la prestación del servicio objeto del presente contrato, de conformidad con el artículo 52 de la “LAASSP”, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento) del monto o cantidad de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente. Lo anterior, se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio del Contrato Principal. Asimismo, con fundamento en el artículo 91 del Reglamento de la “LAASSP”, “EL PROVEEDOR” deberá entregar las modificaciones respectivas de las garantías, señaladas en la CLÁUSULA SÉPTIMA de este contrato.
Por caso fortuito o de fuerza mayor, o por causas atribuibles al “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro, se podrá modificar el presente instrumento jurídico, la fecha o el plazo para la entrega de los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento. En dicho supuesto, se deberá formalizar el convenio modificatorio respectivo, no procediendo la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. Tratándose de causas imputables al “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro, no se requerirá de la solicitud de “EL PROVEEDOR”.
SEXTA. GARANTÍAS DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
No aplica
SÉPTIMA. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
No aplica de conformidad con lo dispuesto por el artículo 15, de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y Fianzas, en virtud de que las Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas que no sean puestas en liquidación o declaradas en quiebra, son de acreditada solvencia, por lo que se encuentran exceptuadas de su presentación.
OCTAVA. OBLIGACIONES DE “EL PROVEEDOR”
Prestar los servicios en las fechas o plazos y lugares específicos conforme a lo requerido en el presente contrato y anexos respectivos.
Cumplir con las especificaciones técnicas y de calidad y demás condiciones establecidas en el contrato y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta.
En bienes de procedencia extranjera, asumirá la responsabilidad de efectuar los trámites de importación y pagar los impuestos y derechos que se generen.
Asumir su responsabilidad ante cualquier situación que pudiera generarse con motivo del presente contrato.
No difundir a terceros sin autorización expresa del “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro” la información que le sea proporcionada, inclusive después de la rescisión o terminación del presente instrumento, sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles y penales a que haya lugar.
Proporcionar la información que le sea requerida por parte de la Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control, de conformidad con el artículo 107 del “Reglamento”.
NOVENA. OBLIGACIONES DEL “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro
Otorgar todas las facilidades necesarias, a efecto de que "EL PROVEEDOR" lleve a cabo en los términos convenidos.
Sufragar el pago correspondiente en tiempo y forma, por la prestación de los servicios.
DECIMA. LUGAR, PLAZOS Y CONDICIONES DE ENTREGA DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
La prestación de los servicios será conforme a los plazos, condiciones y entregables establecidos por el “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro señaladas en el Anexo Técnico Anexo 1 del presente contrato.
La entrega de la prestación de los servicios se realizarán conforme al Anexo 1 y en las fechas establecidas en el mismo; los servicios serán recibidos previa revisión por parte del personal designado por el C. _______________, administrador del presente contrato; la inspección de los servicios consistirá en la verificación del servicio, la cantidad, condiciones, especificaciones técnicas y de calidad.
Durante la recepción, los servicios estarán sujetos a una verificación visual aleatoria. En los casos en que se detecten defectos o discrepancias en la entrega o incumplimiento en las especificaciones técnicas de los servicios, “EL PROVEEDOR” contará con diez días hábiles, para la reposición de éstos, contadas a partir del momento de la devolución y/o la notificación por correo electrónico y/o escrito, sin costo adicional para “EL INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro.
DÉCIMA PRIMERA. LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y PERMISOS
El señalamiento de las licencias, autorizaciones y permisos que conforme a otras disposiciones sea necesario contar para la prestación de los servicios correspondientes, cuando sean del conocimiento del “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro.
DÉCIMA SEGUNDA. SEGUROS
No aplica
DÉCIMA TERCERA. TRANSPORTE
No aplica
DÉCIMA CUARTA. DEVOLUCIÓN
El “INDEP” En su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro procederá a la devolución del total de la entrega de los servicios a “EL PROVEEDOR”, cuando con posterioridad a la entrega de los servicios corregidos, se detecte que existen defectos, o cuando éstos no hayan sido repuestos. “EL PROVEEDOR” se obliga a responder por su cuenta y riesgo de los daños y/o perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte se generen.
DECIMA QUINTA. CALIDAD
“EL PROVEEDOR” deberá contar con la infraestructura necesaria, personal técnico especializado en el ramo, herramientas, técnicas y equipos adecuados para proporcionar la prestación de los servicios requeridos, a fin de garantizar que el objeto de este contrato sea proporcionado con la calidad, oportunidad y eficiencia requerida para tal efecto, comprometiéndose a realizarlo a satisfacción del “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro y con estricto apego a lo establecido en las cláusulas del presente instrumento jurídico y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta.
El “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro no estará obligado a recibir los servicios cuando éstos no cumplan con los requisitos establecidos en el párrafo anterior.
DÉCIMA SEXTA. DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS
"EL PROVEEDOR" queda obligado ante el “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro a responder de los defectos y vicios ocultos derivados de las obligaciones del presente contrato, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en este instrumento jurídico y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta, y/o en la legislación aplicable en la materia.
Para los efectos de la presente cláusula, se entiende por vicios ocultos los defectos que existan en los bienes o prestación de los servicios, que los hagan impropios para los usos a que se le destine o que disminuyan de tal modo este uso, que de haberlo conocido el “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro no lo hubieren adquirido o los hubieren adquirido a un precio menor.
DÉCIMA SÉPTIMA. RESPONSABILIDAD
"EL PROVEEDOR" se obliga a responder por su cuenta y riesgo de los daños y/o perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte lleguen a causar al “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro, con motivo de las obligaciones pactadas, o bien por los defectos o vicios ocultos en los bienes entregados o prestación de los servicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la "LAASSP".
DÉCIMA OCTAVA. IMPUESTOS Y DERECHOS
Los impuestos, derechos y gastos que procedan con motivo de la adquisición de los bienes o prestación de los servicios, objeto del presente contrato, serán pagados por "EL PROVEEDOR", mismos que no serán repercutidos al “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro.
El “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro sólo cubrirán, cuando aplique, lo correspondiente al I.V.A., en los términos de la normatividad aplicable y de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes.
DÉCIMA NOVENA. PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES
“EL PROVEEDOR” no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito del “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro deslindando a ésta de toda responsabilidad.
VIGESIMA. DERECHOS DE AUTOR, PATENTES Y/O MARCAS
“EL PROVEEDOR” asume la responsabilidad total en caso de que, en la prestación de los servicios objeto del presente contrato, infrinja patentes, marcas o viole otros registros de derechos de propiedad industrial a nivel nacional e internacional, por lo que, se obliga a responder personal e ilimitadamente de los daños y perjuicios que pudiera causar al “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro o a terceros.
En tal virtud, “EL PROVEEDOR” manifiesta en este acto bajo protesta de decir verdad, no encontrarse en ninguno de los supuestos de infracción administrativa y/o delitos establecidos en la Ley Federal del Derecho de Autor ni en la Ley de la Propiedad Industrial.
En caso de que sobreviniera alguna reclamación en contra del “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro, por cualquiera de las causas antes mencionadas, la única obligación de ésta será la de dar aviso en el domicilio previsto en el apartado de Declaraciones de este instrumento a “EL PROVEEDOR”, para que éste, utilizando los medios correspondientes al caso, garantice salvaguardar al “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro de cualquier controversia, liberándole de toda responsabilidad de carácter civil, penal, mercantil, fiscal o de cualquier otra índole.
En caso de que el “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro tuviese que erogar recursos por cualquiera de estos conceptos, “EL PROVEEDOR” se obliga a reembolsar de manera inmediata los recursos erogados por aquella.
VIGESIMA PRIMERA. CONFIDENCIALIDAD
“LAS PARTES” están conformes en que la información que se derive de la celebración del presente instrumento jurídico, así como toda aquella información que el “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro entregue a “EL PROVEEDOR” tendrá el carácter de confidencial, por lo que este se compromete, de forma directa o a través de interpósita persona, a no proporcionarla o divulgarla por escrito, verbalmente o por cualquier otro medio a terceros, inclusive después de la terminación de este contrato.
La información contenida en el presente contrato es pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 fracción XXVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo, la información que proporcione el “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro a “EL PROVEEDOR” para el cumplimiento del objeto materia del mismo, será considerada como confidencial en términos de los artículos 116 y 113, respectivamente, de los citados ordenamientos jurídicos, por lo que “EL PROVEEDOR” se compromete a recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por el “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita acceso a la información confidencial, en los términos de este instrumento.
“EL PROVEEDOR” se compromete a que la información considerada como confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados con el presente contrato especifico; asimismo, dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que no sean usuarios autorizados. De esta forma, “EL PROVEEDOR” se obliga a no divulgar o publicar informes, datos y resultados obtenidos objeto del presente instrumento, toda vez que son propiedad del “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro.
Cuando de las causas descritas en las cláusulas de RESCISIÓN y TERMINACIÓN ANTICIPADA, del presente contrato, concluya la vigencia del mismo, subsistirá la obligación de confidencialidad sobre los bienes establecidos en este instrumento legal.
En caso de incumplimiento a lo establecido en esta cláusula, “EL PROVEEDOR” tiene conocimiento en que el “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en la “LAASSP” y su Reglamento, así como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y II del Código Penal Federal y demás normatividad aplicable.
De igual forma, “EL PROVEEDOR” se compromete a no alterar la información confidencial, a llevar un control de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicarán en caso de incumplir con lo dispuesto en esta cláusula, por lo que, en su caso, se obliga a notificar al “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro cuando se realicen actos que se consideren como ilícitos, debiendo dar inicio a las acciones legales correspondientes y sacar en paz y a salvo al “INDEP” de cualquier proceso legal.
“EL PROVEEDOR” se obliga a poner en conocimiento del “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro cualquier hecho o circunstancia que en razón de los bienes prestados sea de su conocimiento y que pueda beneficiar o evitar un perjuicio a la misma.
Asimismo, “EL PROVEEDOR” no podrá, con motivo de la prestación de los servicios que realice al “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro, utilizar la información a que tenga acceso, para asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier persona que tenga relaciones directas o indirectas con el objeto de las actividades que lleve a cabo.
VIGÉSIMA SEGUNDA. ADMINISTRACIÓN, VERIFICACIÓN, SUPERVISIÓN Y ACEPTACIÓN DE LOS SERVICIOS
El “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro designa como responsable de administrar y vigilar el cumplimiento del presente contrato al C. ________________________ , ______________________ del “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro, con el objeto de verificar el óptimo cumplimiento del mismo, por lo que indicará a “EL PROVEEDOR” las observaciones que se estimen pertinentes, quedando éste obligado a corregir las anomalías que le sean indicadas, así como deficiencias en la entrega de los bienes o prestación de los servicios o de su personal.
Asimismo, el “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro sólo aceptará la prestación de los servicios materia del presente contrato y autorizará el pago de los mismos previa verificación de las especificaciones requeridas, de conformidad con lo especificado en el presente contrato y sus correspondientes anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta.
La prestación de los servicios será recibida previa revisión del administrador del contrato; la inspección de los servicios consistirá en la verificación del cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas en el contrato y en su caso en los anexos respectivos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta.
En tal virtud, “EL PROVEEDOR” manifiesta expresamente su conformidad de que hasta en tanto no se cumpla con lo establecido en el párrafo anterior, la prestación de los servicios, no se tendrán por aceptados por parte del “INDEP”. en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro
El “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro, a través administrador del contrato o a través del personal que para tal efecto designe, podrá rechazar los servicios si no reúnen las especificaciones y alcances establecidos en este contrato y en su Anexo técnico, obligándose “EL PROVEEDOR” en este supuesto a entregarlos nuevamente bajo su exclusiva responsabilidad y sin costo adicional para el “INDEP”. en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro
VIGÉSIMA TERCERA. DEDUCCIONES.
No aplica
VIGÉSIMA CUARTA PENAS CONVENCIONALES
En caso de que “EL PROVEEDOR” presente atraso en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pactadas para la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, el “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro por conducto del administrador del contrato podrá aplicar una pena convencional conforme al Anexo I, de conformidad con el presente contrato y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta.
Por lo anterior, el pago de la prestación de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que, si el contrato es rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA DE RESCISIÓN, quedando a cargo del “INDEP” la liquidación correspondiente. De existir diferencias a favor del “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro, éstas deberán ser compensadas o en su caso restituidas por “EL PROVEEDOR”.
Independientemente de la aplicación de la pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la “LAASSP” establezca.
Esta pena convencional no descarta que el “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro en cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del contrato, considerando la gravedad de los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses del “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro.
La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados al “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro por el atraso en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente contrato.
La notificación y cálculo de la pena convencional, corresponde al administrador o el supervisor del contrato del “INDEP”. en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro
VIGÉSIMA QUINTA. SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Cuando “EL PROVEEDOR” incumpla con sus obligaciones contractuales por causas imputables a éste, y como consecuencia, cause daños y/o perjuicios graves al “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro, o bien, proporcione información falsa, actúe con dolo o mala fe en la celebración del presente contrato o durante la vigencia del mismo, por determinación de la Secretaría de la Función Pública, se podrá hacer acreedor a las sanciones establecidas en la “LAASSP”, en los términos de los artículos 59, 60 y 61 de dicho ordenamiento legal y 109 al 115 de su Reglamento.
VIGÉSIMA SEXTA. SANCIONES APLICABLES Y TERMINACION DE LA RELACION CONTRACTUAL
El “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro, de conformidad con lo establecido en los artículos 53, 53 Bis, 54 y 54 Bis de la “LAASSP”, y 86 segundo xxxxxxx, 00 xx 000 y 102 de su Reglamento, aplicará sanciones, o en su caso, llevará a cabo la cancelación de partidas total o parcialmente o la rescisión administrativa del contrato.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. RELACIÓN LABORAL
“EL PROVEEDOR” reconoce y acepta ser el único patrón del personal que ocupe con motivo del suministro objeto de este contrato, así como el responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social. Asimismo, “EL PROVEEDOR” conviene en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o en contra del “INDEP”, en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro en relación con el suministro materia de este contrato.
VIGÉSIMA OCTAVA. EXCLUSIÓN LABORAL
“LAS PARTES” convienen en que el “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro no adquiere ninguna obligación de carácter laboral con “EL PROVEEDOR” ni con los elementos que éste utilice para la prestación de los servicios objeto del presente contrato, por lo cual no se le podrá considerar como patrón ni como un sustituto. En particular el personal se entenderá relacionado exclusivamente con la o las personas que lo emplearon y por ende cada una de ellas asumirá su responsabilidad por dicho concepto.
Igualmente, y para este efecto y cualquiera no previsto, “EL PROVEEDOR” exime expresamente al “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centrode cualquier responsabilidad laboral, civil, penal, de seguridad social o de otra especie que, en su caso, pudiera llegar a generarse; sin embargo, si el “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro tuviera que realizar alguna erogación por alguno de los conceptos que anteceden, “EL PROVEEDOR” se obliga a realizar el reembolso e indemnización correspondiente.
Por lo anterior, “LAS PARTES” reconocen expresamente en este acto que el “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro no tiene nexo laboral alguno con “EL PROVEEDOR”, por lo que éste último libera al “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro de toda responsabilidad relativa a cualquier accidente o enfermedad que pudiera sufrir o contraer cualquiera de sus trabajadores durante el desarrollo de sus labores o como consecuencia de ellos, así como de cualquier responsabilidad que resulte de la aplicación de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y/o cualquier otra aplicable, derivada de la entrega de los bienes o prestación de los servicios materia de este contrato.
VIGÉSIMA NOVENA. SUSPENSIÓN DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
Cuando en la entrega de los servicios, se presente caso fortuito o de fuerza mayor, el “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro bajo su responsabilidad, podrá de resultar aplicable conforme a la normatividad en la materia, suspender el suministro de los bienes o la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente recibidos por el “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro.
Cuando la suspensión obedezca a causas imputables al “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro, a solicitud escrita de “EL PROVEEDOR”, cubrirá los gastos no recuperables, durante el tiempo que dure esta suspensión, para lo cual “EL PROVEEDOR” deberá presentar dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes de la notificación del término de la suspensión, la factura y documentación de los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato.
El “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro pagará los gastos no recuperables, en moneda nacional (pesos mexicanos), dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la presentación de la solicitud debidamente fundada y documentada de “EL PROVEEDOR”, así como del CFDI o factura electrónica respectiva y documentación soporte.
En caso de que “EL PROVEEDOR” no presente en tiempo y forma la documentación requerida para el trámite de pago, la fecha de pago se recorrerá el mismo número de días que dure el retraso.
El plazo de suspensión será fijado por el “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro, a cuyo término en su caso, podrá iniciarse la terminación anticipada del presente contrato, o bien, podrá continuar produciendo todos los efectos legales, una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión.
TRIGÉSIMA. RESCISIÓN
El “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centropodrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato y hacer efectiva la fianza de cumplimiento, cuando “EL PROVEEDOR” incurra en incumplimiento de sus obligaciones contractuales, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes en la materia, por lo que, de manera enunciativa, más no limitativa, se entenderá por incumplimiento:
Si incurre en responsabilidad por errores u omisiones en su actuación;
Si incurre en negligencia en el suministro de los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento objeto del presente contrato, sin justificación para el “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro;
Si transfiere en todo o en parte las obligaciones que deriven del presente contrato a un tercero ajeno a la relación contractual;
Si cede los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con la conformidad previa y por escrito del “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro;
Si suspende total o parcialmente y sin causa justificada la entrega de los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento del presente contrato o no les otorga la debida atención conforme a las instrucciones del “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro;
Si no suministra los servicios en tiempo y forma conforme a lo establecido en el presente contrato y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta;
Si no proporciona al “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro o a las dependencias que tengan facultades, los datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de la prestación de los servicios del presente contrato;
Si cambia de nacionalidad e invoca la protección de su gobierno contra reclamaciones y órdenes del “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro;
Si es declarado en concurso mercantil por autoridad competente o por cualquier otra causa distinta o análoga que afecte su patrimonio;
Si no acepta pagar penalizaciones o no repara los daños o pérdidas, por argumentar que no le son directamente imputables, sino a uno de sus asociados o filiales o a cualquier otra causa que no sea de fuerza mayor o caso fortuito;
No aplica
Si la suma de las penas convencionales excede el monto total de la garantía de cumplimiento del contrato y/o de las deducciones alcanzan el 20% (veinte por ciento) del monto total de este instrumento jurídico;
Si “EL PROVEEDOR” no suministra los servicios objeto de este contrato de acuerdo con las normas, la calidad, eficiencia y especificaciones requeridas por el “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro conforme a las cláusulas del presente contrato y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta;
Si divulga, transfiere o utiliza la información que conozca en el desarrollo del cumplimiento del objeto del presente contrato, sin contar con la autorización del “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro en los términos de lo dispuesto en la cláusula DÉCIMA NOVENA del presente instrumento jurídico;
Si se comprueba la falsedad de alguna manifestación contenida en el apartado de sus declaraciones del presente contrato;
Cuando “EL PROVEEDOR” y/o su personal, impidan el desempeño normal de labores del “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro, durante el suministro de los bienes, por causas distintas a la naturaleza del objeto del mismo;
Cuando exista conocimiento y se corrobore mediante resolución definitiva de autoridad competente que “EL PROVEEDOR” incurrió en violaciones en materia penal, civil, fiscal, mercantil o administrativa que redunde en perjuicio de los intereses del “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro en cuanto al cumplimiento oportuno y eficaz en la entrega de los bienes objeto ó prestación de los servicios del presente contrato; y
En general, incurra en incumplimiento total o parcial de las obligaciones que se estipulen en el presente contrato o de las disposiciones de la “LAASSP” y su Reglamento.
Para el caso de optar por la rescisión del contrato, el “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la notificación, exponga lo que a su derecho convenga y aporte en su caso las pruebas que estime pertinentes.
Transcurrido dicho término el “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro, en un plazo de 15 (quince) días hábiles siguientes, tomando en consideración los argumentos y pruebas que hubiere hecho “EL PROVEEDOR”, determinará de manera fundada y motivada dar o no por rescindido el contrato, y comunicará a “EL PROVEEDOR” dicha determinación dentro del citado plazo.
Cuando se rescinda el contrato, se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar el “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centropor concepto del contrato hasta el momento de rescisión.
Iniciado un procedimiento de conciliación el “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión.
Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato se entregaran la prestación de los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación del “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centrode que continúa vigente la necesidad de los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes.
El “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del mismo pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, el “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes.
Al no dar por rescindido el contrato, el “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centroestablecerá con “EL PROVEEDOR” otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la “LAASSP”.
Cuando se presente cualquiera de los casos mencionados, el “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro quedará expresamente facultada para optar por exigir el cumplimiento del contrato, aplicando las penas convencionales y/o rescindirlo, siendo esta situación una facultad potestativa.
Si se llevara a cabo la rescisión del contrato, y en el caso de que a “EL PROVEEDOR” se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 51 párrafo cuarto, de la “LAASSP”.
Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición del “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro.
“EL PROVEEDOR” será responsable por los daños y perjuicios que le cause al “INDEP”. en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro
TRIGÉSIMA PRIMERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA
El “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato, cuando concurran razones de interés general o bien cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento originalmente contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al “INDEP”, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al contrato con motivo de una resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública, lo que bastará sea comunicado a “EL PROVEEDOR” con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho. En este caso, el “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro a solicitud escrita de “EL PROVEEDOR” cubrirá los gastos no recuperables, siempre que estos sean razonables estén debidamente comprobados y relacionados directamente con el contrato.
TRIGÉSIMA SEGUNDA. DISCREPANCIAS
“LAS PARTES” convienen que, en caso de discrepancia entre la solicitud de cotización, la propuesta económica de “EL PROVEEDOR” y el presente contrato, prevalecerá lo establecido en la solicitud de cotización respectiva, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81 fracción IV, del Reglamento de la “LAASSP”.
TRIGÉSIMA TERCERA. CONCILIACIÓN.
“LAS PARTES” acuerdan que para el caso de que se presenten desavenencias derivadas de la ejecución y cumplimiento del presente contrato se someterán al procedimiento de conciliación establecido en los artículos 77, 78, 79 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 126 al 136 de su Reglamento y al Decreto por el que se establecen las acciones administrativas que deberá implementar la Administración Pública Federal para llevar a cabo la conciliación o la celebración de convenios o acuerdos previstos en las leyes respectivas como medios alternativos de solución de controversias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 xx xxxxx de 2016.
La solicitud de conciliación se presentará mediante escrito, el cual contendrá los requisitos contenidos en el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, además, hará referencia al número de contrato, al servidor público encargado de su administración, objeto, vigencia y monto del contrato, señalando, en su caso, sobre la existencia de convenios modificatorios, debiendo adjuntar copia de los instrumentos consensuales debidamente suscritos.
TRIGÉSIMA CUARTA. DOMICILIOS
“LAS PARTES” señalan como sus domicilios legales para todos los efectos a que haya lugar y que se relacionan en el presente contrato, los que se indican en el apartado de Declaraciones, por lo que cualquier notificación judicial o extrajudicial, emplazamiento, requerimiento o diligencia que en dichos domicilios se practique, será enteramente válida, al tenor de lo dispuesto en el Título Tercero del Código Civil Federal y sus correlativos en los Estados de la República Mexicana.
TRIGÉSIMA QUINTA. LEGISLACIÓN APLICABLE
“LAS PARTES” se obligan a sujetarse estrictamente para la prestación de los servicios del presente contrato a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta, a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento; al Código Civil Federal; la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; al Código Federal de Procedimientos Civiles; a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, el Acuerdo por el que se expide el protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones y a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
TRIGÉSIMA SEXTA. JURISDICCIÓN
“LAS PARTES” convienen que, para la interpretación y cumplimiento de este contrato, así como para lo no previsto en el mismo, se someterán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales en la Ciudad de México, renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio actual o futuro.
Por lo anteriormente expuesto, tanto el “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro como “EL PROVEEDOR”, declaran estar conformes y bien enterados de las consecuencias, valor y alcance legal de todas y cada una de las estipulaciones que el presente instrumento jurídico contiene, por lo que lo ratifican y firman electrónicamente en las fechas especificadas en cada firma electrónica.
FIRMANTES O SUSCRIPCIÓN.
En esta parte se formaliza el documento suscribiéndolo, señalando en forma clara el lugar y fecha en que suscrbie, el nombre cargo y firma de las partes y representantes, tiene relación con lo establecido en el proemio, en las declaraciones en los puntos I.2 y II.2.
Las facultades de los servidores públicos comúnmente se enuncian o describen en la normatividad interna de cada dependencia o entidad como puede ser, estatuto orgánico, reglamento interno, manual de organización, manual de procedimientos, POBALINES entre otros.
“LAS PARTES” manifiestan que para la celebración del presente contrato no existió error, dolo, mala fe, lesión, violencia, ni vicio alguno que afectara su voluntad, por lo que, enteradas “LAS PARTES” de su contenido, alcance y fuerza legal lo firman por ____, en __________el ________de 2023
POR: “INDEP”
POR EL “INDEP” REPRESENTANTE LEGAL
____________________________________________ C. _______________________ |
POR EL “PROVEEDOR” REPRESENTANTE LEGAL
_________________________________________________ C. ___________________________________ |
TITULAR DEL AREA REQUIRENTE
_______________________________________________ C. _________________________ |
RESPONSABLE DE LA ADMINISTRACIÓN, VERIFICACIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO _______________________________________________ C. _________________________ |
Última hoja del Contrato de Prestación de Servicios número INDEP/00______/2023, celebrado entre el “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro en liquidación y “EL PROVEEDOR”. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------
ANEXO 2
PROPUESTA ECONÓMICA
PARTIDA 1: SERVICIO DE SEGURO DE VIDA PARA JUBILADOS XXXXXXXX XX XXXXXXXXX XXXXXXXXXXXX XX XX XXXXXXX XXX X XXXXXX XXX XXXXXX, HOY EN LIQUIDACIÓN
Escrito firmado por el cotizante o su Representante legal, que contenga el precio en moneda nacional que cotiza, mismo que deberá considerar hasta un máximo de 2 dígitos después del punto. (Obligatorio)
El precio que cotice deberá considerar todos los gastos directamente relacionados con la prestación del servicio y aquellos conexos que permitan su cumplimiento.
Para garantizar el debido cumplimiento de obligaciones contractuales, resolución de controversias, el Cotizante deberá acreditar lo siguiente: Que cuenta con un Índice de Atención a Usuarios (IDATU) igual o mayor a la media del sector asegurador de 8.03 en el periodo de enero a diciembre de 2022. Para el efecto deberá adjuntar copia de la publicación emitida por la Comisión Nacional Para la Atención y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) en la página de internet: xxxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxxx_xxx.xxx?xx_xxxxxxx00&xx_xxxxxxxx00
“El CONTRATO” se otorgará al “Cotizante” que cumpla con los requisitos obligatorios y ofrezca el precio más bajo. El precio que coticen deberá considerar hasta un máximo de 2 dígitos después del punto en caso de no hacerlo “EL ASEGURADO” realizará el redondeo, dicho precio deberá considerar los gastos directamente relacionados con la entrega de los servicios y aquéllos conexos que permitan a “EL PROVEEDOR” cumplir con el contenido de “EL CONTRATO” que se suscriba, considerando lo siguiente: |
|||||||
A |
B |
C |
D |
E |
F |
|
|
Partida |
DESCRIPCIÓN: |
UNIDAD DE MEDIDA |
CANTIDAD ESTIMADA |
CUOTA AL MILLAR |
PRIMA MENSUAL (D X E) |
PRIMA ANUAL (F x 04 MESES) |
|
1 |
Cuota al millar para el cálculo del costo mensual de la prima, sobre saldos insolutos, según Condiciones Especiales |
Servicio |
$ 46,832,574.70
|
|
|
|
|
Cuota al millar para el cálculo del costo mensual de la prima, sobre monto original xx xxxxxxxx según Condiciones Especiales |
Servicio |
$ 631,526,351.66
|
|
|
|
|
|
TOTAL CON LETRA PRIMA ANUAL DE SALDOS INSOLUTOS |
|
||||||
TOTAL CON LETRA PRIMA ANUAL MONTO ORIGINAL XXX XXXXXXXX |
|
||||||
________________________________________ NOMBRE Y FIRMA DEL “COTIZANTE” (EN CASO DE PERSONAS XXXXXXX, NOMBRE DE LA PERSONA MORAL Y NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL) |
PARTIDA 2: SEGURO DE DAÑOS PARA INMUEBLES PROPIEDAD DE JUBILADOS SINDICALIZADOS XXXXXXXX XX XXXXXXXXX XXXXXXXXXXXX XX XX XXXXXXX XXX X XXXXXX XXX XXXXXX, HOY EN LIQUIDACIÓN”
Escrito firmado por el cotizante o su Representante legal, que contenga el precio en moneda nacional que cotiza, mismo que deberá considerar hasta un máximo de 2 dígitos después del punto. (Obligatorio)
El precio que cotice deberá considerar todos los gastos directamente relacionados con la prestación del servicio y aquellos conexos que permitan su cumplimiento.
Para garantizar el debido cumplimiento de obligaciones contractuales, resolución de controversias, el Cotizante deberá acreditar lo siguiente: Que cuenta con un Índice de Atención a Usuarios (IDATU) igual o mayor a la media del sector asegurador de 8.03 en el periodo de enero a diciembre de 2020. Para el efecto deberá adjuntar copia de la publicación emitida por la Comisión Nacional Para la Atención y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) en la página de internet: xxxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxxx_xxx.xxx?xx_xxxxxxx00&xx_xxxxxxxx00.
“El CONTRATO” se otorgará a “EL COTIZANTE” que cumpla con los requisitos obligatorios y ofrezca el precio más bajo. El precio que coticen deberá considerar hasta un máximo de 2 dígitos después del punto en caso de no hacerlo “EL CONTRATANTE” realizará el redondeo, dicho precio deberá considerar los gastos directamente relacionados con la entrega de los servicios y aquellos conexos que permitan a “EL PROVEEDOR” cumplir con el contenido de “EL CONTRATO” que se suscriba, considerando lo siguiente: |
||||||
A |
B |
C |
D |
E |
F |
G |
Partida |
DESCRIPCIÓN: |
UNIDAD DE MEDIDA |
MONTO ASEGURABLE |
PRIMA 1ER MES |
PRIMA MENSUAL |
PRIMA 04 MESES |
1 |
Póliza de seguro colectivo de daños para inmuebles de jubilados deudores hipotecarios de Luz y Fuerza del Centro |
Servicio |
Abierta conforme a necesidades de atención y a solicitud de “LFCL” |
|
|
|
SUBTOTAL |
$ |
|||||
IVA |
$ |
|||||
GRAN TOTAL |
$ |
|||||
GRAN TOTAL CON LETRA
|
|
|||||
________________________________________ NOMBRE Y FIRMA DEL “COTIZANTE” (EN CASO DE PERSONAS XXXXXXX, NOMBRE DE LA PERSONA MORAL Y NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL) |
“La veracidad o autenticidad de las manifestaciones, escritos o documentos entregados para cumplir con los requisitos, podrá ser verificada por el “Área requirente” del “INDEP y sus Encargos” durante la vigencia del “Contrato” y en caso de haber declarado con falsedad o presentado documento apócrifo será causa de rescisión del “Xxxxxxxx”
XXXXX 0
XXXXX XX XXXXXXX XX XXXXXXXXXX
Xxxxxx xx Xxxxxx, a___ de ___________de 2023.
Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado
P r e s e n t e
PARA PERSONAS FÍSICA:
(Nombre
de la persona que solicita aclaraciones)
expreso mi interés en participar en la licitación
INDEP/LPNP/0001/2023
en representación de la (razón
social de la persona física),
cuyos datos generales se indican bajo protesta de decir verdad a
continuación:
Nombre completo del “Licitante” (Persona Física):_____________________________________________
Registro Federal de Contribuyentes: _________________________________________________________
Domicilio: (Calle; Número Exterior e Interior; Colonia; Demarcación territorial o Municipio; Código Postal; Entidad Federativa _______________________________________________________________________
Teléfono: _____________________ Correo Electrónico: ______________________________
PARA PERSONA MORAL:
(Nombre de la persona que solicita aclaraciones) expreso mi interés en participar en la Licitación INDEP/LPNP/0001/2023, en representación de (Razón social de la persona moral), cuyos datos generales se indican bajo protesta de decir verdad a continuación:
DATOS DEL “LICITANTE”: |
|||||||||||
DOMICILIO: (Calle; Número Exterior e Interior; Colonia; Demarcación territorial o Municipio; Código Postal; Entidad Federativa) |
TELÉFONO: |
FAX: |
CORREO ELECTRÓNICO: (Sólo en caso de contar con alguno) |
||||||||
|
|
|
|
||||||||
DESCRIPCIÓN DEL OBJETO SOCIAL |
|||||||||||
|
|||||||||||
DATOS DE LA ESCRITURA PÚBLICA EN LA QUE CONSTA SU ACTA CONSTITUTIVA: |
|||||||||||
Fecha de la escritura: |
Nombre xxx xxxxxxx: |
Número xxx xxxxxxx: |
Xxxxx xxx xxxxxxx: |
||||||||
|
|
|
|
||||||||
NOMBRE DE LOS SOCIOS: |
|||||||||||
Nombre (s) |
Apellido paterno: |
Apellido materno: |
|
||||||||
|
|
|
|
||||||||
|
|
|
|
||||||||
|
|
|
|
||||||||
De haber reformas o modificaciones relacionadas con la existencia legal de la persona moral o los socios, indicar los datos de la escritura pública en la que constan. |
|||||||||||
Número de la escritura: |
Fecha de la escritura: |
Nombre xxx xxxxxxx: |
Número xxx xxxxxxx: |
Xxxxx xxx xxxxxxx: |
|
||||||
|
|
|
|
|
|
||||||
|
|
|
|
|
|
_______________________________________________
Nombre, firma de la persona que manifiesta su interés en participar
ANEXO 4
FORMATO PARA PREGUNTAS A LA CONVOCANTE
Procedimiento: |
INDEP/LPNP/0001/2023 |
Fecha: |
|
Nombre o Razón Social del Licitante |
|
||
Domicilio |
|
||
R.F.C. |
|
||
Teléfono |
|
||
Correo Electrónico |
|
PREGUNTAS A LA CONVOCANTE:
Numeral |
No. de pregunta y/o aclaración |
Pregunta y/o aclaración |
Respuesta |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
_______________________________________
Nombre, firma del representante legal o licitante
ANEXO 5
ACREDITACIÓN DE FACULTADES DEL LICITANTE
Ciudad de México, a___ de ___________de 2023.
Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado
P r e s e n t e
PARA PERSONAS FÍSICAS:
(Nombre del licitante), manifiesto bajo protesta de decir verdad, que los datos aquí asentados, son ciertos y han sido debidamente verificados, así como que cuento con facultades suficientes para comprometerme en la presente Licitación Pública. No. de Licitación: INDEP/LPNP/0001/2023 |
Nombre completo del “Licitante” (Persona Física): |
Registro Federal de Contribuyentes: |
Domicilio: (Calle; Número Exterior e Interior; Colonia; Demarcación territorial o Municipio; Código Postal; Entidad Federativa) |
Teléfono: Correo electrónico: |
Protesto lo necesario _______________________________________ Nombre y firma del “Licitante” |
PARA PERSONAS XXXXXXX
(Nombre del representante legal), manifiesto bajo protesta de decir verdad, que los datos aquí asentados, son ciertos y han sido debidamente verificados, así como que cuento con facultades suficientes para comprometerme en la presente Licitación, a nombre y representación de: (Razón social del licitante). No. de Licitación: INDEP/LPNP/0001/2023 |
||||||||||||||||
DATOS DEL “LICITANTE”: |
||||||||||||||||
REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES |
DOMICILIO: (Calle; Número Exterior e Interior; Colonia; Demarcación territorial o Municipio; Código Postal; Entidad Federativa) |
TELÉFONO: |
FAX: |
CORREO ELECTRÓNICO: (Sólo en caso de contar con alguno) |
||||||||||||
|
|
|
|
|
||||||||||||
DESCRIPCIÓN DEL OBJETO SOCIAL |
||||||||||||||||
|
||||||||||||||||
DATOS DE LA ESCRITURA PÚBLICA EN LA QUE CONSTA SU ACTA CONSTITUTIVA: |
||||||||||||||||
Número de la escritura: |
Fecha de la escritura: |
Nombre xxx xxxxxxx: |
Número xxx xxxxxxx: |
Xxxxx xxx xxxxxxx: |
||||||||||||
|
|
|
|
|
||||||||||||
NOMBRE DE LOS SOCIOS: |
||||||||||||||||
Nombre (s) |
Apellido paterno: |
Apellido materno: |
||||||||||||||
|
|
|
||||||||||||||
|
|
|
||||||||||||||
|
|
|
||||||||||||||
De haber reformas o modificaciones relacionadas con la existencia legal de la persona moral o los socios, indicar los datos de la escritura pública en la que constan. |
||||||||||||||||
Número de la escritura: |
Fecha de la escritura: |
Nombre xxx xxxxxxx: |
Número xxx xxxxxxx: |
Xxxxx xxx xxxxxxx: |
||||||||||||
|
|
|
|
|
||||||||||||
|
|
|
|
|
||||||||||||
DEL “REPRESENTANTE” DEL “LICITANTE” |
||||||||||||||||
Nombre Completo (“Representante”) |
REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES |
DOMICILIO: Calle; Número Exterior e Interior; Colonia; Demarcación territorial o Municipio; Código Postal; Entidad Federativa |
||||||||||||||
|
|
|
||||||||||||||
Número de la escritura que otorga el poder |
Fecha de la escritura: |
Nombre xxx xxxxxxx: |
Número xxx xxxxxxx: |
Xxxxx xxx xxxxxxx: |
||||||||||||
|
|
|
|
|
||||||||||||
Protesto lo necesario _______________________________________ Nombre y firma del “Xxxxxxxxxxxxx” |
XXXXX 0
XXXXXXX XX XXXXXXXXXXXX
Xxxxxx xx Xxxxxx a___ de ___________de 2023.
No. de Licitación: INDEP/LPNP/0001/2023
Numeral 4.1.3
Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado
P r e s e n t e
(Nombre completo), como “Representante” de (razón social del “Licitante”), manifiesto bajo protesta de decir verdad que mi representada es de nacionalidad mexicana.
ATENTAMENTE
_____________________________________
Nombre y firma del “Xxxxxxxxxxxxx”
XXXXX 0
ESCRITO ARTÍCULOS 00 X 00 XX XX XXX
Xxxxxx xx Xxxxxx a___ de ___________de 2023.
No. de Licitación: INDEP/LPNP/0001/2023
Numeral 4.1.4
Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado
P r e s e n t e
(Nombre completo), como “Representante” de (razón social del “Licitante”), manifiesto bajo protesta de decir verdad que mi representada no se encuentra en alguno de los supuestos establecidos en los artículos 50 y 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
ATENTAMENTE
_____________________________________
Nombre y firma del “Xxxxxxxxxxxxx”
XXXXX 0
XXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXXX
Xxxxxx xx Xxxxxx a___ de ___________de 2023
No. de Licitación: INDEP/LPNP/0001/2023
Numeral 4.1.5
Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado
P r e s e n t e
(Nombre completo), como “Representante” de (razón social del “Licitante”), manifiesto bajo protesta de decir verdad que mi representada se abstendrá, por sí o a través de interpósita persona, de adoptar conductas para que los servidores públicos del “INDEP”, induzcan o alteren las evaluaciones de las “Proposiciones”, el resultado del procedimiento u otros aspectos que le puedan otorgar condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes.
ATENTAMENTE
_____________________________________
Nombre y firma del “Representante”
ANEXO 9
ESCRITO DE ESTRATIFICACIÓN DE EMPRESAS
Ciudad de México, a __ de __________ de 2023.
Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado
P r e s e n t e.
Me refiero al procedimiento de Licitación Pública No. INDEP/LPNP/0001/2023 en el que mi representada, la empresa (indicar el nombre, razón social o denominación del “Licitante”), participa a través de la presente proposición.
Al respecto y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 del “Reglamento” de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, MANIFIESTO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD que mi representada está constituida conforme a las leyes mexicanas, con Registro Federal de Contribuyentes (indicar el RFC del “Licitante”) y asimismo que considerando los criterios (sector, número total de trabajadores y ventas anuales) establecidos en el Acuerdo por el que se establece la estratificación de las micro, pequeñas y medianas empresas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 xx xxxxx de 2009, mi representada tiene un Tope Máximo Combinado de _________________, con base en lo cual se estatifica como una empresa _________________.
De igual forma, declaro que la presente manifestación la hago teniendo pleno conocimiento de que la omisión, simulación o presentación de información falsa, son infracciones previstas por los artículos 65, 69, 81 y demás relativos y aplicables de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
A T E N T A M E N T E
____________________________________________
Nombre y firma del “Licitante” o “Xxxxxxxxxxxxx”
XXXXX 00
ESCRITO REFERENTE A LAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
Ciudad de México a___ de ___________de 2023.
No. de Licitación: INDEP/LPNP/0001/2023
Numeral 4.1.8
Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado
P r e s e n t e
PARA PERSONAS XXXXXXX
(Nombre completo), como “Representante” de (razón social del “Licitante”), manifiesto bajo protesta de decir verdad que los socios o accionistas no desempeñan empleo, cargo o comisión en el servicio público o, en su caso, que, a pesar de desempeñarlo, con la formalización del contrato correspondiente en caso de que resulte ganador no se actualiza un Conflicto de Interés
PARA PERSONAS FÍSICAS
(Nombre completo), manifiesto bajo protesta de decir verdad que no desempeño empleo, cargo o comisión en el servicio público o, en su caso, que, a pesar de desempeñarlo, con la formalización del contrato correspondiente en caso de que resulte ganador no se actualiza un Conflicto de Interés
ATENTAMENTE
_____________________________________
Nombre y firma del “Xxxxxxxxxxxxx”
XXXXX 00
RELACIÓN DE DOCUMENTOS A PRESENTAR
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL ELECTRÓNICA NO. INDEP/LPNP/0001/2023 |
|||||
LICITANTE: |
FECHA: |
||||
Numeral |
DOCUMENTACIÓN DISTINTA A LA “PROPOSICIÓN Folio del 1/XX al X/XX_______________ |
SÍ |
NO |
||
4.1.1 |
Escrito en el que su firmante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada incluyendo la información solicitada en el formato acreditación de personalidad. |
|
|
||
4.1.2 |
Copia simple por ambos lados de la identificación oficial vigente con fotografía, de la persona que firme la “Proposición”. |
|
|
||
4.1.3 |
Escrito mediante el cual el “Licitante” manifieste bajo protesta de decir verdad, que es de nacionalidad mexicana. |
|
|
||
4.1.4 |
Escrito mediante el cual el “Licitante” manifieste bajo protesta de decir verdad, que no se ubica en los supuestos establecidos en los artículos 50 y 60 de la “LAASSP”. |
|
|
||
4.1.5 |
Escrito con la declaración de integridad. |
|
|
||
4.1.6 |
Documento escaneado expedido por autoridad competente que determine su estratificación como micro, pequeña o mediana empresa, o bien, un escrito en el cual manifiesten bajo protesta de decir verdad, que cuentan con ese carácter, utilizando para tal fin el formato de estratificación. |
|
|
||
4.1.7 |
Acuse y manifiesto de vínculos con servidores públicos en el que afirme o niegue dichos vínculos o relaciones de negocios, laborales profesionales, personales o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado que tengan las personas con los servidores públicos, mismo que deberá ser tramitado en la página de internet xxxx://xxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx de conformidad con lo establecido en los numerales 2, 3, 4, 5 y 6 del anexo Segundo del Protocolo de Actuación en Materia de Contrataciones Públicas, Otorgamiento y Prórroga de Licencias, Permisos, Autorizaciones y Concesiones, dicho acuse y manifiesto deberá de tener fecha dentro de los treinta días naturales anteriores a la fecha de apertura de “Proposiciones” |
|
|
||
4.1.8 |
Escrito escaneado referente al artículo 49 fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. |
|
|
||
4.1.9 |
Escrito libre en el que manifieste su aceptación de que se tendrán como no presentadas sus proposiciones y, en su caso, la documentación requerida, cuando el archivo electrónico en el que se contengan las proposiciones y/o demás información no pueda abrirse por tener algún virus informático o por cualquier otra causa ajena al INDEP, en términos de lo dispuesto por el numeral 29 del “Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que deberán observar para la utilización del sistema electrónico de información pública gubernamental, denominado CompraNet” |
|
|
||
4.1.10 |
Opiniones favorables emitidas por el Servicio de Administración Tributaria y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores vigentes dentro de los 30 días previos a la fecha de presentación de su propuesta. Y del Instituto Mexicano del Seguro Social, con vigencia del día anterior a la presentación de su propuesta en cumplimiento del acuerdo ACDO.AS2.HCT.270422/106.P.DIR de fecha 22 de septiembre de 2022, publicado en el DOF. |
|
|
||
4.2 |
REQUISITOS TÉCNICOS Folio del 1/XX al X/XX______________
|
|
|
||
4.3 |
REQUISITOS ECONÓMICOS
Folio del 1/XX al X/XX_______________
|
|
|
||
____________________________________________ Firma del “Licitante” o su “Representante”, o firma electrónica |
Acuse de recibo por parte del “INDEP” |
||||
Este formato servirá a cada “Licitante” como constancia de entrega de la documentación relacionada en el mismo. Cabe señalar que los documentos y requisitos serán revisados en el acto cuantitativamente, por lo que no se deberá considerar que cumplen, hasta en tanto sean revisados detalladamente por la Administración Titular de Adquisiciones y evaluados por el “Área Requirente” del “INDEP”, según corresponda. (La falta de presentación del formato de acuse por parte de los “Licitantes”, no será motivo para desechar su “Proposición” (FO-CON-09). |
Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx 0000, Xxx. Xxxxxxxxx Xxx, X.X. 00000. Del. Xxxxxx Xxxxxxx, Ciudad de México. Teléfono: (00) 0000 0000
Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx 0000, Xxx. Xxxxxxxxx Xxx, X.X. 00000. Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx. Teléfono: (00) 0000 0000
![Shape3](https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/789487/dzRmL7F5K2g_html_7074ef1c41477c44.gif)
![Shape2](https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/789487/dzRmL7F5K2g_html_f65359f5a807649f.gif)