Contract
Expediente: | PER/GEN/69/2018 |
Procedimiento: | EXPEDIENTE GENERICO PERSONAL |
Descripción: | SELECCIÓN MEDIANTE OFERTA DE EMPLEO AL SAE DE UN OPERARIO DE LIMPIEZA PARA CONTRATO DE RELEVO POR JUBILACIÓN A TIEMPO PARCIAL |
EDICTO
LA ALCALDESA-PRESIDENTA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXX (JAEN),
HACE SABER:
Que mediante Decreto de 28 de septiembre de 2018 a dispuesto lo siguiente:
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“I.- Visto que es necesaria, y reviste carácter de urgencia e inaplazable, la contratación laboral mediante contrato de relevo de un Operario de Limpieza por parte de este Ayuntamiento.
Visto que la Bolsa de Trabajo que existe en este Ayuntamiento establece una duración máxima de la contratación laboral de 3 meses y no contempla la posible contratación mediante contrato de relevo por jubilación parcial.
II.- Examinadas las bases de la convocatoria, previamente informadas, en relación con la selección de personal mediante oferta genérica de empleo al Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 12 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Así como lo dispuesto por la Circular de 26 xx xxxxx de 1987 de la Secretaría de Estados para las Administraciones Públicas, que en su apartado número 1 establece:
“1- La contratación de personal no permanente se efectuara mediante los sistemas de concurso o concurso-oposición. previa convocatoria publicada en los tablones de anuncios del Departamento correspondiente y en los de la Dirección General de la Función Pública. el Centro de Información Administrativa del Ministerio para las Administraciones Públicas, Gobiernos Civiles y en las Oficinas del INEM de las localidades donde radiquen las vacantes. “
Asi como lo dispuesto en el artículo 12.7 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores que establece:
“El contrato de relevo se ajustará a las siguientes reglas:
a) Se celebrará con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada.
b) Salvo lo establecido en los dos párrafos siguientes, la duración del contrato de relevo que se celebre como consecuencia de una jubilación parcial tendrá que ser indefinida o, como mínimo, igual al tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación ordinaria que corresponda conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Si, al cumplir
dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo con las partes por periodos anuales, extinguiéndose en todo caso al finalizar el periodo correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado.
En el supuesto previsto en el párrafo segundo del apartado 6, el contrato de relevo deberá alcanzar al menos una duración igual al resultado de sumar dos años al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación ordinaria que corresponda conforme al texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. En el supuesto de que el contrato se extinga antes de alcanzar la duración mínima indicada, el empresario estará obligado a celebrar un nuevo contrato en los mismos términos del extinguido, por el tiempo restante.
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En el caso del trabajador jubilado parcialmente después de haber cumplido la edad de jubilación ordinaria prevista en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la duración del contrato de relevo que podrá celebrar la empresa para sustituir la parte de jornada dejada vacante por el mismo podrá ser indefinida o anual. En este segundo supuesto, el contrato se prorrogará automáticamente por periodos anuales, extinguiéndose en todo caso al finalizar el periodo correspondiente al año en que se produzca la jubilación total del trabajador relevado.
c) Xxxxx en el supuesto previsto en el párrafo segundo del apartado 6, el contrato de relevo podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso, la duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él.
d) El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido. En todo caso, deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización de ambos, en los términos previstos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
e) En la negociación colectiva se podrán establecer medidas para impulsar la celebración de contratos de relevo.”
Esta Alcaldía, en ejercicio de las facultades que le confiere la legislación vigente
HA RESUELTO
Primero.- Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria de selección de personal laboral temporal para el puesto de un Operario de Limpieza mediante Oferta Genérica de Empleo al SAE en los siguientes términos:
“BASES PARA LA CONTRATACIÓN LABORAL TEMPORAL, MEDIANTE OFERTA GENÉRICA DE EMPLEO AL SERVICIO XXXXXXX XX XXXXXX, DE 1 OPERARIO DE LIMPIEZA PARA FORMALIZACIÓN DE CONTRATO DE RELEVO
PRIMERA.- Objeto de la convocatoria.
El objeto de las presentes bases es la convocatoria del proceso selectivo para la contratación laboral temporal de 1 Operario de Limpieza mediante Oferta Genérica de Empleo al Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx.
SEGUNDA.- Requisitos para participar.
De conformidad con el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, para poder participar en el proceso selectivo será necesario:
1. Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
2. Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
3. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
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4. No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en situación de inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria, o equivalente, que impida en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo Público.
TERCERA.- Inscripciones de participación.
Para participar en el proceso de selección cada interesado/a deberá dirigirse a la oficina del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx, que realizará la preselección de aspirantes, para inscribirse en la Oferta de Empleo.
CUARTA.- Proceso de Selección.
El proceso de selección se realizará mediante Oferta Genérica de Empleo al Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx, que preseleccionará los/as aspirantes, solicitando un máximo de 5 por cada puesto a cubrir.
Posteriormente y a partir de los candidatos/as propuestos/as por la oficina del S.A.E. se llevará a cabo un proceso selectivo de concurso consistente en la valoración de los méritos acreditados por los/as aspirantes y una entrevista.
1. Oferta Genérica de Empleo al Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx.
Se formalizará con arreglo a las siguientes características:
Puesto a ofertar: | Operario de Limpieza |
Número de puestos ofertados: | 1 |
Nº. máximo de aspirantes por puesto: | 5 |
Titulación académica: | |
Otros Datos: | Desempleados/as demandantes de empleo. |
Modalidad del contrato: | Contrato de Relevo por Jubilación Parcial |
Duración: | Hasta fin Jubilación Parcial. |
Jornada Laboral: | Jornada Completa (6 meses al año) |
Fecha prevista de inicio: | 01 Noviembre 2018 |
2. Concurso de méritos. Máximo 15 puntos.
Efectuada la preselección de candidatos/as, el propio Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx comunicará a cada aspirante la fecha, hora y lugar para la realización de una entrevista de selección, dando comienzo así a la fase de concurso de méritos.
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Cada aspirante deberá comparecer a dicha entrevista provisto de DNI, titulación académica exigida, curriculum vitae y copia de los documentos de los que pretenda valerse para acreditar sus méritos.
La aportación de los documentos justificativos de los méritos de cada aspirante se admitirá hasta el siguiente día hábil a la realización de la entrevista.
La valoración se realizará conforme al siguiente baremo:
2.a) Experiencia Profesional. Máximo 8 puntos.
Será objeto de valoración, la experiencia profesional previa acreditada documentalmente por cada uno de los aspirantes.
Por cada mes completo de trabajo en ocupación similar a la del puesto, en el ámbito de la administración pública, se otorgarán 0,10 puntos.
No se computarán, a estos efectos, las fracciones de mes trabajado que resulten incompletos.
Para acreditar la experiencia profesional de cada aspirante deberán aportarse; Certificado de servicios prestados expedido por la administración correspondiente, o bien contratos de trabajo y vida laboral.
2.b) Formación Complementaria. Máximo 4 puntos.
Será objeto de valoración la formación complementaria en materias relacionadas con el puesto a cubrir, siempre y cuando quede acreditada documentalmente con expresión del número de horas realizadas en cada uno de los cursos, jornadas, o seminarios en los que se haya participado.
Por cada hora de formación complementaria se otorgarán 0,01 puntos.
Para acreditar la formación complementaria de cada aspirante deberán aportarse diplomas o certificaciones de participación.
2.c) Entrevista. Máximo 3 puntos.
Le entrevista tendrá por objeto recibir la documentación justificativa de los méritos alegados por cada aspirante, así como comprobar los conocimientos prácticos, las actitudes personales y competencias profesionales que posee cada uno de aquellos/as en relación con el puesto vacante.
3. Resultado del Concurso.
Por parte del órgano de selección se procederá a sumar las puntuaciones obtenidas por cada uno de los/las aspirantes en los tres epígrafes anteriores.
En caso de empate este se resolverá dando prioridad a quienes posean mayor puntuación en concepto de experiencia profesional.
Si aún así persistiera el empate, este se resolverá dando prioridad a quienes posean mayor puntuación en la fase de entrevista.
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De persistir aún el empate este será resuelto dando prioridad a quien tuviera un número mayor de horas de formación complementaria, incluso aunque estas lo sean por encima del límite máximo de puntuación.
El resultado del concurso será objeto de publicación en el tablón y la web del Excmo.
Ayuntamiento xx Xxxxx.
QUINTA.- Órgano de Selección.
El órgano de selección constituido conforme a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, se compone por:
Presidente: Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx Secretario: Xxxxxx X. Xxxxxx Xxxxx Vocales: Xxxxxxx Xxxx Xxxxx
La abstención y recusación de sus miembros será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Corresponderá al Tribunal la consideración y resolución, mediante decisiones motivadas, de cuantas incidencias pudieran surgir durante el proceso selectivo,
SEXTA. Propuesta de contratación.
Finalizado el proceso de selección el órgano de selección dará cuenta del mismo al Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx y al departamento correspondiente para el que se contrata, procediendo entonces este a formalizar la oportuna Orden de Contratación.
La propuesta se realizará respetando el orden de prelación obtenido según la fase de concurso.
SÉPTIMA. Lista de Reserva.
Los aspirantes, que reuniendo los requisitos, participen en el proceso selectivo pasarán a formar parte de una Lista de Reserva que se mantendrá a efectos de contrataciones de urgencia como
consecuencia de posibles renuncias, dimisiones, bajas por incapacidad temporal o situaciones asimiladas.
OCTAVA. Modalidad de contratación.
El contrato de trabajo se formalizará bajo la modalidad de contrato de relevo, regulado en el artículo
12.7 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
NOVENA. Aceptación de las bases.
La participación en el actual proceso selectivo supone la aceptación de la totalidad de sus bases por cada uno/a de los aspirantes.”
Segundo.- Formalizar la Oferta de Empleo ante el Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx.
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Tercero.- Publicar el texto íntegro de las bases reguladoras en la página web y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.
Cuarto.- Insertar la presente Resolución en el libro de Resoluciones de Alcaldía y dar cuenta al Pleno en la primera sesión ordinaria posterior que se celebre de conformidad con el artículo 200 y 42 del ROF.
Quinto.- Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse alternativamente, o recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la persona titular de la Alcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo xx Xxxx en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente a su publicación de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Si se optara por interponer recurso potestativo de reposición, no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.”
Firmado Electrónicamente
Lo que se hace público para general conocimiento.
Fdo. XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX
LA ALCALDESA
AYUNTAMIENTO XX XXXXX
Fecha:08/10/2018 a las 11:11 HASH:6222E8A66DCC1CC41C25
1375EDA85D3E89B115BF