CONVENIO DE SUBSIDIO
CONVENIO DE SUBSIDIO
PROGRAMA DE DIFUSIÓN TECNOLÓGICA – LÍNEA 2 DIFUSIÓN TECNOLÓGICA COMITÉ INNOVA CHILE
Y
ASOCIACIÓN GREMIAL DE EXPORTADORES DE FRUTA DE CHILE - ASOEX A. G.
En Puerto Montt, a 28 de noviembre de 2015, entre el Comité InnovaChile, RUT N° 00.000.000-X, Comité dependiente de la Corporación de Fomento de la Producción, en adelante e indistintamente “InnovaChile” o “Comité”, representado según se acreditará, por su Director Regional de Los Lagos, xxx XXXXXX XXXXXX XXXXX, cédula de identidad N° 0.000.000-0, domiciliados xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xx 000, xxxxxx x xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, por una parte; y por la otra, ASOCIACIÓN GREMIAL DE EXPORTADORES DE FRUTA DE CHILE - ASOEX A.G., RUT Nº 00.000.000-0, en adelante “beneficiario”, representada conjuntamente según se acreditará, por xxx XXXXXX XXXX XXXXXXXXX, cédula de identidad N° 0.000.000-0 y por xxx XXXXXX XXXXXX-XXXXXXXXXX XXXXXXX, todos domiciliados para estos efectos en calle Cruz del Sur N° 133, 2° piso, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, se ha convenido lo siguiente:
PRIMERO.- Antecedentes del presente convenio de subsidio.
1. InnovaChile, mediante Resolución Exenta Nº 385, de 2015, de la Dirección Ejecutiva del Comité, aprobó las bases del instrumento denominado “PROGRAMA DE DIFUSIÓN TECNOLÓGICA, dada a conocer, mediante aviso publicado el 28 de julio de 2015, en el sitio web xxx.xxxxxxxxxxx.xx y cuyo texto fue oportunamente puesto a disposición de los interesados a través del sitio web de Corfo, en adelante las “bases”.
2. La Resolución Afecta N° 277, de 2011, modificada por Resolución Afecta N° 24, de 2013, ambas de la Dirección Ejecutiva del Comité InnovaChile, que aprobó las “Bases Administrativas Generales para los Instrumentos y Líneas de Financiamiento del Comité InnovaChile”, en adelante las “Bases Administrativas Generales”.
3. El Acuerdo Nº 1.11., de la Sesión Nº 340, del Subcomité de Difusión Tecnológica y Entorno para la Innovación del Comité InnovaChile, celebrada el 27 de octubre de 2016, puesto en ejecución mediante Resolución Exenta Nº 405, de 2016, de la Dirección Ejecutiva del Comité InnovaChile, en que se resolvió aprobar el cofinanciamiento del proyecto presentado por el beneficiario, denominado “PDT: INOCUIDAD ALIMENTARIA Y VIGILANCIA TEMPRANA DE PLAGAS PARA EL ARÁNDANO DE EXPORTACIÓN DE LA ZONA SUR DE CHILE”, código 16PDT2-66738, en adelante el “proyecto”, con las condiciones que en dicho Acuerdo se señalan.
4. El beneficiario, es la entidad responsable ante InnovaChile por la ejecución del proyecto. De este modo, es el sujeto activo y pasivo de todos los derechos y obligaciones que se establecen en el presente convenio de subsidio, incluyendo los informes detallados de los gastos y actividades, realizados por éste o terceros que participan en el proyecto. Las demás categorías de participación, según corresponda, deben entenderse de acuerdo a las establecidas en las respectivas bases y en conformidad al contenido del proyecto.
SEGUNDO.- Objeto del convenio y aceptación del beneficiario.
En virtud de lo anterior, el beneficiario viene en aceptar, en este acto, el subsidio objeto del convenio y se obliga
a ejecutar el proyecto, utilizando los recursos de la forma prevista en la propuesta aprobada por InnovaChile.
El beneficiario se obliga a ejecutar el proyecto en conformidad a lo establecido en las Bases y en el presente convenio de subsidio, en ese orden de prelación.
El objeto general del presente convenio de subsidio y por consiguiente del proyecto es posicionar los arándanos frescos de exportación de la zona sur de Chile como un alimento confiable en el mercado de destino, a través de la difusión de conocimientos y técnicas para el cumplimiento de la nueva ley de modernización de la inocuidad de los alimentos de estados unidos (food safety modernization act, FSMA) y difusión de técnicas de vigilancia temprana para prevenir potenciales plagas, que permita continuar posicionando la imagen país en los distintos mercados y mantener ventajas competitivas.
El beneficiario deberá dar cumplimiento a los objetivos específicos, resultados, productos, hitos de continuidad, actividades, plazos respectivos, costos, aportes y presupuestos financieros, establecidos en el proyecto. Será facultad de InnovaChile calificar el cumplimiento de estas circunstancias, así como aprobar los eventuales cambios o modificaciones que experimenten tales conceptos durante el desarrollo del proyecto.
TERCERO.- Plazo de ejecución del proyecto.
Las actividades previstas en el respectivo proyecto, serán ejecutadas por el beneficiario, y/o por los demás participantes si corresponde, en el plazo de 18 (dieciocho) meses, contados desde la fecha de total tramitación de la Resolución que apruebe el presente convenio de subsidio, o del último acto administrativo si corresponde, la que se entenderá como fecha de inicio del proyecto.
Este plazo podrá ser prorrogado hasta por 6 meses adicionales. La solicitud de prórroga deberá ser fundada y presentada por el beneficiario, con anterioridad al vencimiento del plazo de ejecución del proyecto, dirigido a InnovaChile.
CUARTO.- Costo del proyecto.
El costo total estimado del proyecto es la suma de $ 120.635.112.- (ciento veinte millones seiscientos treinta y cinco mil ciento doce pesos).
QUINTO.- Subsidio de InnovaChile.
InnovaChile concurrirá al financiamiento del costo total del proyecto con un subsidio por una suma de hasta $ 80.742.048.- (ochenta millones setecientos cuarenta y dos mil cuarenta y ocho pesos), equivalente al 66,9% de dicho costo total. El monto definitivo del subsidio será establecido sobre la base de los costos reales en que incurra el beneficiario en la ejecución del proyecto, sin que dicho monto pueda exceder el monto máximo y el porcentaje de cofinanciamiento establecido en esta cláusula.
SEXTO.- Aportes de (de los) participante(s).
Del costo total del proyecto, el beneficiario se obliga a financiar con recursos propios, y/o de los demás participantes, según corresponda, la suma de $ 38.593.064.- (treinta y ocho millones quinientos noventa y tres mil sesenta y cuatro pesos).
El beneficiario será responsable de enterar estos aportes en las proporciones que establece el proyecto.
Estos aportes deberán ser enterados durante la ejecución del proyecto, para cuyo efecto el beneficiario se obliga a gestionar la materialización de los aportes de los demás participantes si corresponde.
Si el costo real del proyecto excediese el monto total de lo presupuestado en su adjudicación, será de cargo del beneficiario completar la diferencia que se produzca, asumiendo el mayor costo que pudiere tener el proyecto respecto de lo calculado, en orden a dar cumplimiento a lo establecido en el mismo.
Asimismo, si el costo real del proyecto, determinado de conformidad con las rendiciones de gastos aprobadas por InnovaChile, fuere menor que el presupuesto adjudicado, el beneficiario deberá restituir el monto del subsidio que exceda del porcentaje de cofinanciamiento aprobado por el Subcomité, calculado sobre dicho costo real, de manera tal que siempre se mantenga constante la relación aporte beneficiario (incluye el de los demás participantes si corresponde)/aporte InnovaChile.
SÉPTIMO.- Calendario de desembolsos e informes.
El subsidio será entregado al beneficiario de acuerdo con el siguiente calendario de desembolsos e informes:
N° Informe | Período de entrega | Xxxxxxxxxx | Xxxxx |
N/A | N/A | Anticipo | $ 80.742.048.- |
De hito Crítico | 4 | N/A | |
de avance | Mes 10 de ejecución. | N/A | N/A |
Final | El Informe Final se entregará a InnovaChile dentro de los 30 días corridos siguientes al término del plazo de ejecución. | N/A | N/A |
El Informe de Hito Crítico deberá detallar la línea base de los beneficiarios atendidos respecto a las brechas a intervenir y se propondrán adicionalmente, dos indicadores relacionados al cierre de cada brecha. La verificación del cumplimiento de estos elementos, corresponderá al Subcomité, el cual, durante su análisis, podrá solicitar antecedentes adicionales y/o la modificación y complementación del mismo. En caso de no verificarse dichos elementos a satisfacción del Comité, se pondrá término anticipado al proyecto.
El informe de avance deberá contener, hasta los 30 días corridos anteriores a la fecha de la respectiva entrega, la individualización de las actividades ejecutadas, los resultados obtenidos y no obtenidos y, cuando corresponda, la rendición de cuentas del período a informar
Tratándose de Órganos de la Administración del Estado, la entrega de los informes señalados precedentemente, es sin perjuicio de la obligación de enviar al Comité InnovaChile los informes mensuales y final de la inversión de los recursos percibidos, dentro de los 15 primeros días hábiles del mes siguiente al que se informa, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Resolución N° 30, de 2015, de Contraloría General de la República, que fijó normas de procedimiento sobre rendición de cuentas de fondos públicos.
Por su parte, el informe final, deberá contener los resultados totales de las actividades desarrolladas durante toda la ejecución del proyecto.
OCTAVO.- Condiciones para la entrega del subsidio.
Las condiciones para que InnovaChile realice la entrega del subsidio serán:
a. La total tramitación de la Resolución de InnovaChile que apruebe el convenio de subsidio, o del último acto administrativo, según corresponda.
b. La entrega por parte del beneficiario de las garantías referidas en la cláusula siguiente, si corresponde, salvo que el beneficiario sea un Órgano de la Administración del Estado.
c. Declaración jurada del beneficiario, que indique que está al día en el pago de las cotizaciones de seguridad social, y del seguro de desempleo. De acuerdo al instrumento que corresponda, tratándose de personas naturales, además deberá indicar que se encuentra al día en el pago del impuesto global complementario o del impuesto único establecido en el N° 1°, del artículo 42, de la Ley sobre Impuesto a la Renta; y en el caso de personas jurídicas, se exigirá estar al día, respecto del impuesto a que se refieren los números 3°, 4° y 5° del artículo 20, de la Ley de la Renta, en ambos casos, autorizando a InnovaChile para verificar dicha información si fuere necesario.
d. La certificación de que el beneficiario se encuentra inscrito en el Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos de Corfo, establecido en la ley N° 19.862.
Una vez verificadas las condiciones señaladas, InnovaChile hará entrega de la cuota inicial. La entrega de las cuotas siguientes, si correspondiere, se encontrará supeditada, al menos, al cumplimiento de las condiciones señaladas en las letras b), en su caso, y c) anteriores, y a la aprobación de informes de avance que den cuenta de las actividades realizadas, y de los resultados obtenidos y no obtenidos; y de la entrega de la rendición de cuentas, en relación a la cuota anterior.
Cada desembolso del subsidio, se entregará dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de verificación del cumplimiento de los requisitos antes señalados.
NOVENO.- Garantías.
El beneficiario deberá entregar las siguientes garantías de conformidad a lo señalado en los párrafos siguientes:
a. Garantía por anticipos: Con anterioridad al desembolso del subsidio, o de cada cuota de éste, según corresponda, el beneficiario deberá entregar, a satisfacción y en favor del Comité Innova Chile, RUT: 00.000.000-X, cauciones consistentes, ya sea en, boletas de garantía bancaria de ejecución inmediata, depósitos a plazo, pólizas de seguro de ejecución inmediata o Certificados de Fianza otorgados por Instituciones de Garantía Recíproca, con el fin de garantizar el total de los montos de los recursos anticipados provenientes del subsidio. La glosa de dicho instrumento de garantía, en caso que por su naturaleza la contemple, deberá expresar que su objetivo consiste en “garantizar el correcto uso del anticipo del subsidio otorgado por XxxxxxXxxxx, para la ejecución del proyecto (señalando el nombre del proyecto y su código)” debiendo tener una vigencia de por lo menos 3 (tres) meses sobre la fecha de entrega del informe de avance y/o final. Esta garantía será devuelta una vez que InnovaChile apruebe el respectivo informe y rendición correspondiente. Para la devolución de la garantía correspondiente al último o único desembolso, además de la aprobación del Informe Final y rendición correspondiente, se requerirá la restitución total de los saldos observados, no gastados y no rendidos del subsidio.
b. Garantía por fiel cumplimiento del convenio: Con anterioridad a la entrega del subsidio, o de la primera cuota de éste, según corresponda, el beneficiario, deberá, además, entregar una caución de igual naturaleza a las anteriormente señaladas para garantizar el fiel cumplimiento del convenio de subsidio por, al menos, el 3% del monto total del subsidio. La glosa de este instrumento, en caso que por su naturaleza la contemple, deberá expresar que se otorga para “garantizar el fiel cumplimiento del convenio de subsidio por parte del beneficiario (individualizarlo), referente al proyecto (nombre del proyecto y código)”. Esta garantía tendrá por fin cautelar, entre otros aspectos, el pago de multas que se devenguen durante la
ejecución del proyecto, y deberá tener una vigencia de por lo menos 3 meses sobre la fecha de presentación del informe final. Esta garantía será devuelta una vez que InnovaChile apruebe dicho informe y se acredite el cumplimiento de todas las obligaciones.
Las garantías deberán constituirse y presentarse dentro del plazo de 30 días, contados desde la fecha en que se comunique al beneficiario la aprobación del proyecto. Antes de la fecha de vencimiento de este plazo, el beneficiario podrá solicitar fundadamente a InnovaChile prórroga de hasta 15 días mediante correo electrónico dirigido al ejecutivo técnico para su aprobación por la autoridad competente.
Si cualquiera de los documentos de garantía se entrega una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo precedente, o su prórroga, según sea el caso, InnovaChile cobrará una multa de 1 U.F. (una Unidad de Fomento) diaria por cada día posterior al vencimiento, con tope de 30 U.F. (treinta Unidades de Fomento) por cada evento.
Si transcurridos los plazos señalados, no se ha presentado cualquiera de los documentos de garantía, InnovaChile tendrá por desistida la postulación, o pondrá término anticipado al proyecto.
Asimismo, la no renovación oportuna de cualquiera de las garantías a requerimiento de InnovaChile, facultará al Comité para ejecutar las garantías que se encuentren vigentes y para poner término anticipado al proyecto. Para el caso que no se cobre en definitiva la garantía ejecutada, ni se ponga término anticipado al proyecto, el beneficiario será sancionado con una multa de 2 U.F. (dos Unidades de Fomento) por cada día corrido de atraso en la renovación, con un tope de 30 U.F. (treinta Unidades de Fomento). Se entenderá que la renovación es “oportuna” cuando los documentos que dan cuenta de ella, son recepcionados materialmente por InnovaChile, al menos con 3 días de anticipación al vencimiento de la garantía en poder del Comité.
Los documentos de garantía mencionados podrán ser otorgados, además, en forma excepcional por terceros, previa aceptación de InnovaChile, mencionando en la glosa de éstos, si correspondiere según su naturaleza, que garantizan al beneficiario (que deberá individualizarse) por “el correcto uso del anticipo del subsidio entregado” (en el caso de la garantía por anticipos), o por “el fiel cumplimiento del convenio de subsidio” (en el caso de la garantía por fiel cumplimiento).
Si el beneficiario es un órgano integrante de la Administración del Estado, no se le exigirá la entrega de garantías. Sin perjuicio de lo anterior, InnovaChile ejercerá las acciones administrativas y judiciales correspondientes, ante la existencia de cualquier saldo requerido, pendiente de devolución, en el contexto de ejecución del proyecto ante el Comité.
DÉCIMO.- Procedimiento de adquisiciones y contrataciones.
Durante la ejecución del proyecto el beneficiario deberá aplicar el siguiente procedimiento para las adquisiciones que efectúe en el contexto de ejecución del proyecto:
a. Todas las adquisiciones y contrataciones por montos superiores a $10.000.000.- (diez millones de pesos) netos, deberán ser previamente autorizadas por InnovaChile. Para este efecto, el beneficiario deberá presentar al Comité tres cotizaciones firmadas por los proveedores respectivos. Las cotizaciones recibidas por correo electrónico por el beneficiario, deberán contar con firma electrónica del proponente. InnovaChile, en casos fundados, podrá autorizar la adquisición o contratación con un número menor de cotizaciones.
b. La autorización mencionada, deberá solicitarse en forma previa a la contratación o adquisición, mediante correo electrónico dirigido al ejecutivo técnico para su aprobación. InnovaChile tendrá un plazo de 4 días para responder la solicitud.
c. Si habiéndose efectuado oportunamente las 3 cotizaciones no se hubiere solicitado autorización previa, InnovaChile sólo reconocerá la cotización de menor valor.
d. InnovaChile rechazará el gasto en caso que el beneficiario no hubiere solicitado autorización ni efectuado las 3 cotizaciones previas.
Este procedimiento será de aplicación general, salvo que el beneficiario se rija por la ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, en cuyo caso aplicará dicha normativa para las adquisiciones y subcontrataciones.
UNDÉCIMO.- Cambios de profesionales y personal dedicado al proyecto.
El beneficiario deberá dedicar efectivamente a la ejecución del proyecto el personal comprometido. Podrá cambiar a los profesionales principales identificados como tales en el mismo, siempre que quienes los reemplacen tengan la calidad apropiada para realizar tales funciones, pudiendo InnovaChile formular observaciones a los reemplazantes si a su juicio no son idóneos. La circunstancia que genera la necesidad del reemplazo, conjuntamente con la propuesta del reemplazante, deberán ser comunicados a InnovaChile mediante correo electrónico dirigido al ejecutivo, dentro del término de 10 días contados desde la ocurrencia del hecho. Si InnovaChile rechazase todos o algunos de los reemplazantes, el beneficiario deberá proponer nuevos sustitutos en un plazo de 7 días, contados desde la comunicación del rechazo. Si nuevamente todos o algunos de los propuestos fueran calificados por InnovaChile como carentes de la idoneidad necesaria, se pondrá término al proyecto, debiendo aplicarse a la devolución del subsidio las reglas establecidas en el numeral 13.3.1 de las Bases Administrativas Generales y en la cláusula vigésima del presente convenio.
Se rechazará el gasto incurrido en remuneraciones de reemplazantes del personal aludido en el párrafo anterior, si no se cumple con la aprobación de InnovaChile.
DUODÉCIMO.- Disponibilidad y entrega de información.
InnovaChile o quién este designe, podrá realizar revisiones, visitas en terreno y requerir toda la información técnica y financiera que estime necesaria para verificar si el proyecto se desarrolla conforme a lo estipulado, si las actividades descritas en los informes corresponden a la realidad y para verificar el correcto uso de los recursos del subsidio.
Para permitir la verificación del cumplimiento de los objetivos, resultados críticos, ejecución apropiada prevista, y el correcto uso de los recursos del subsidio, el beneficiario deberá ceñirse, a lo señalado en las bases, y cumplir con lo siguiente:
a. Llevar por separado un centro de costos para la contabilidad del proyecto.
b. Entregar la información y documentación de respaldo necesaria, que permita hacer las correspondientes verificaciones a InnovaChile y, en su caso, a Contraloría General de la República. El beneficiario deberá mantener y conservar estos documentos durante los tres años siguientes al término del proyecto.
c. Entregar la información y rendiciones requeridas a través del SGP, o mediante los medios computacionales dispuestos para tales efectos.
d. Otorgar a InnovaChile, al organismo que el Comité determine y a Contraloría General de la República, todas las facilidades y colaboración necesaria para visitar y verificar en el lugar de ejecución las actividades desarrolladas y los gastos efectuados con cargo al subsidio.
DÉCIMO TERCERO.- Seguimiento e informes.
InnovaChile podrá hacer seguimiento de las actividades realizadas por el beneficiario, por los demás participantes y por terceros contratados, sin necesidad de aviso previo. Para estos efectos, tratándose de contratación de actividades con terceros, la facultad de seguimiento y control deberá constar en los contratos que suscriba el beneficiario con dichas entidades, siendo responsable de incumplimiento de sus obligaciones en caso de omisión, y si de ella se derivan dificultades para realizar las labores de seguimiento antedichas. No obstante lo anterior, InnovaChile no asume la co-dirección o co-ejecución del proyecto, siendo la ejecución del mismo de exclusiva responsabilidad del beneficiario.
El beneficiario deberá cumplir el convenio en relación a la entrega de informes establecidos en la cláusula séptima. Estos informes, deberán contener al menos, la individualización de las actividades ejecutadas, los resultados obtenidos y no obtenidos, y la rendición de cuentas en el período a informar, debiendo ajustarse a lo dispuesto en la Resolución N° 30, de 2015, de la Contraloría General de la República, o a las normas que la sustituyan o reemplacen, y a las respectivas bases.
InnovaChile podrá solicitar Informes de Avance Extraordinarios en los períodos que se determine en función del seguimiento de las actividades del proyecto, no siendo necesario en este caso, la modificación del presente convenio de subsidio.
InnovaChile dará su aprobación o formulará observaciones a los Informes de Avance, extraordinarios y Final en el plazo de 30 días, contados desde su recepción material, o desde la revisión en terreno, según corresponda.
Ante la solicitud de antecedentes, modificación o complementación de los informes por parte de InnovaChile, el beneficiario deberá cumplir tal solicitud dentro de 10 días contados desde el respectivo requerimiento. Una vez que se hayan entregado por el beneficiario, todos los antecedentes, modificaciones o complementaciones solicitadas, o bien, se haya vencido el último término concedido al efecto, InnovaChile resolverá en definitiva dentro del plazo de 45 días.
InnovaChile exigirá la modificación de la fecha de vencimiento de las garantías si el beneficiario entregase el informe fuera de plazo, sin perjuicio de las multas que corresponda aplicar.
Los informes que no contengan toda la información solicitada o que no adjunten todos los antecedentes de respaldo que se requieren para su análisis tanto técnico como financiero, o no se adjunten en copia legible, se entenderán como no presentados. InnovaChile comunicará esta circunstancia al beneficiario, dentro del término de 5 días contados desde la recepción del Informe, estableciéndole un plazo que no podrá exceder de 5 días desde la recepción de la comunicación, para reenviar el Informe en regla. Transcurrido este último término sin que el Informe se haya reingresado conforme, comenzará a computarse la multa por incumplimiento en la entrega oportuna de informes señalada en el párrafo final de este numeral.
En relación a las personas o entidades receptoras del sector privado y, habiéndose verificado los supuestos establecidos en el artículo 23 de la Resolución N° 30, de 2015, de Contraloría General de la República, la documentación relativa a la rendición de cuentas podrá encontrarse y permanecer materialmente en poder del beneficiario y/o coejecutores, según corresponda, quienes deberán permitir y facilitar a Contraloría General de la República, el libre y completo acceso a dicha documentación,
En el evento de incumplimiento en la entrega oportuna de los informes, InnovaChile aplicará una multa de 1
U.F. (una Unidad de Fomento) por cada día de atraso, con tope de 30 U.F. (treinta Unidades de Fomento) por
cada evento, sin perjuicio de que el Comité decida, en mérito del atraso producido, desestimar la continuación del proyecto, resolviendo el término anticipado al proyecto, debiendo aplicarse a la devolución del subsidio las reglas establecidas en el numeral 13.3.2 de las Bases Administrativas Generales, y en la cláusula vigésimo primera del presente convenio.
DÉCIMO CUARTO.- Modificaciones del proyecto.
Se podrá introducir modificaciones al proyecto en cualquiera de sus etapas siempre que éstas no alteren la naturaleza y el objetivo general del mismo.
Previa solicitud fundada del beneficiario, InnovaChile resolverá acerca de la inclusión, sustitución o retiro de los participantes del respectivo proyecto. Lo señalado en esté párrafo, deberá ejecutarse en conformidad a las restricciones que sobre esta materia establezcan las respectivas bases.
Las modificaciones exigidas por InnovaChile, aquellas efectuadas por el beneficiario y sujetas a ratificación posterior por InnovaChile, y las aprobadas a solicitud previa del beneficiario, serán ingresadas por el ejecutivo a cargo del proyecto a través del SGP. Solicitada alguna modificación, InnovaChile tendrá un plazo de 7 días para aprobarla o rechazarla, contados desde el requerimiento.
Las solicitudes que, de acuerdo a la normativa que rige a InnovaChile, deban ser conocidas y resueltas por el Subcomité, se presentarán con la debida justificación y anticipación, mediante correo electrónico dirigido al ejecutivo técnico. Una vez ingresadas, deberán ser presentadas a consideración del órgano señalado en la sesión más próxima, y la decisión comunicada al beneficiario en un plazo de 7 días, contados desde su aprobación o rechazo.
En función del buen desarrollo del proyecto, InnovaChile podrá reasignar fondos entre las distintas cuentas con el fin de mejorar su proceso de ejecución y facilitar el logro de sus objetivos.
El beneficiario podrá introducir modificaciones de igual naturaleza, solicitando autorización previa del Comité, o sujeto a su ratificación.
a. Autorización previa: Se deberá remitir a InnovaChile una solicitud de reasignación de fondos entre cuentas para el período no rendido con la debida justificación y anticipación, mediante correo electrónico dirigido al ejecutivo técnico.
InnovaChile decidirá la pertinencia o no de la solicitud y se pronunciará al respecto en un plazo de 7 días contados desde el requerimiento. Declarada la pertinencia de la solicitud, el beneficiario tendrá un plazo de 20 días para ingresar toda la información correspondiente al SGP. El beneficiario podrá solicitar fundadamente a InnovaChile prórroga de hasta 10 días mediante correo electrónico dirigido al ejecutivo técnico para su aprobación por la autoridad competente. Transcurrido el plazo de 20 días señalado, o vencida la prórroga concedida al efecto, InnovaChile resolverá en definitiva dentro del plazo de 20 días.
Como máximo se podrá solicitar 1 reasignación por cada 6 meses de duración del proyecto. Esta solicitud deberá realizarse al menos 1 mes antes de la fecha de entrega del informe de avance o final. Así, en un proyecto cuya duración sea de 12 o de 15 meses, se tendrá derecho a un máximo de 2 reasignaciones.
b. Ratificación: InnovaChile podrá reconocer aquellas reasignaciones entre cuentas que se efectúen sin previa autorización, siempre y cuando se traduzcan en el financiamiento de actividades que sean calificadas fundadamente como “pertinentes” (esto es, que hayan permitido facilitar el logro de los objetivos del proyecto) por InnovaChile, y no excedan del 30% del monto del subsidio otorgado para el respectivo
período de rendición. En caso de no contarse con esta validación técnica, InnovaChile objetará el gasto y no lo reconocerá para los fines de su rendición.
DÉCIMO QUINTO.- Propiedad intelectual e industrial de los resultados.
Los resultados apropiables derivados de la ejecución del proyecto, así como toda la información, inventos, innovaciones tecnológicas, procedimientos, planos y demás documentos, pertenecerán al beneficiario o a los otros participantes conforme a lo que éstos hayan estipulado. En consecuencia, les corresponderá a los beneficiarios y demás participantes amparar en los registros correspondientes las eventuales creaciones, invenciones patentables o los derechos propietarios sobre los resultados del proyecto. Asimismo, será de su exclusiva responsabilidad concentrar la información sensible en los capítulos del informe destinados al efecto.
DÉCIMO SEXTO.- Difusión, transferencia y utilización de resultados.
La difusión y transferencia de los resultados se realizará de acuerdo a lo establecido en el proyecto.
El beneficiario autoriza a Xxxxx y a sus Comités, desde la postulación del proyecto, la utilización y distribución de material escrito o audiovisual relativo al proyecto y a los demás participantes del mismo para actividades de difusión.
Durante la ejecución del Proyecto el beneficiario se obligará a lo siguiente:
- Proporcionar a InnovaChile información acerca de las actividades y otorgar las facilidades necesarias para dicho objeto.
- Apoyar y participar activamente en los eventos que realice InnovaChile para promocionar los resultados parciales y finales del proyecto.
- Realizar difusión y transferencia de los resultados de acuerdo a lo establecido en el proyecto y de acuerdo a lo requerido por InnovaChile.
- Transferir los resultados en la forma prevista en el proyecto.
- Rotular los documentos oficiales, equipos, bienes de capital, obras y construcciones del proyecto de forma que haga notoria la contribución de InnovaChile a su ejecución, dentro del plazo de 1 mes desde su adquisición o realización. Asimismo, en toda actividad pública que se efectúe para difundir el proyecto, ya sea a su término o durante su ejecución, así como también en medios escritos o audiovisuales, deberá señalar expresamente que el proyecto es apoyado por Xxxxx y/o por InnovaChile. Las bases determinan respecto de quien deberán cumplirse estas obligaciones (Corfo, InnovaChile o ambos). En ausencia de norma específica, se entenderá que será respecto de Xxxxx.
- Si el proyecto fuere financiado con recursos del Fondo de Innovación para la Competitividad, circunstancia que le será comunicada al beneficiario junto con el hecho de haberse dictado la resolución que aprueba el presente convenio de subsidio, se deberá señalar, además, que “Este proyecto es desarrollado con aportes del Fondo de Innovación para la Competitividad”.
- Remitir respuestas de encuestas, informes u otra información sobre los resultados intermedios o finales cuando sean solicitados por InnovaChile.
InnovaChile sancionará con multa de 5 U.F. (cinco Unidades de Fomento) por cada evento, el incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones, con un tope global de 30 U.F. (treinta Unidades de Fomento).
Con posterioridad al término del proyecto, y durante un período de cinco años, el beneficiario se obliga a responder encuestas, remitir informes y proporcionar cualquier otra información sobre los resultados intermedios, finales o impactos del proyecto, cuando sea solicitado por InnovaChile. El beneficiario asume esta obligación por el sólo hecho de haber postulado y obtenido financiamiento de InnovaChile.
DÉCIMO SÉPTIMO.- Suspensión de la ejecución del proyecto.
InnovaChile podrá suspender, de oficio o a petición del beneficiario, la ejecución del proyecto, y en consecuencia, el plazo del convenio, en caso de producirse circunstancias graves, de carácter transitorio, que impidan su normal ejecución.
La suspensión de oficio deberá adoptarse fundadamente, previa audiencia del beneficiario, y comunicarse a éste debidamente.
En caso de solicitud del beneficiario, la suspensión deberá fundarse en circunstancias no imputables a éste y acompañarse los antecedentes que la justifican, requiriéndose mediante correo electrónico dirigido al ejecutivo técnico. InnovaChile decidirá la pertinencia y se pronunciará al respecto, comunicando su decisión al beneficiario en un plazo de 15 días, contados desde el requerimiento. La suspensión sólo podrá ser solicitada una vez durante el plazo de ejecución del proyecto, y no podrá exceder de la mitad del plazo originalmente aprobado.
Autorizada la suspensión InnovaChile rechazará cualquier gasto efectuado con cargo al proyecto durante este período.
En ambos casos, el plazo de suspensión se contará desde que InnovaChile comunique su decisión.
DÉCIMO OCTAVO.- Suspensión de pagos y de gastos.
La continuidad en la entrega de recursos, quedará sujeta a la evaluación que InnovaChile haga del avance en el proyecto, a sus disponibilidades presupuestarias y a la entrega de los documentos de garantías respectivos, en su caso.
InnovaChile podrá suspender temporal o definitivamente los pagos si constatara que el proyecto no se desarrolla satisfactoriamente o que el beneficiario ha incumplido total o parcialmente sus obligaciones. En estos casos, InnovaChile dispondrá las medidas que considere adecuadas para corregir las deficiencias que notare o para poner término anticipado al proyecto.
Asimismo, el beneficiario estará obligado a informar a InnovaChile y proponer el término anticipado del proyecto, si llegase a la convicción de que el proyecto no alcanzará los resultados esperados; no podrá ejecutarse dentro de parámetros razonables, o cuando no pueda enterar su aporte o el de los demás participantes en el proyecto.
InnovaChile podrá, con anterioridad a la total formalización del cierre anticipado, ordenar al beneficiario que se abstenga de seguir efectuando gastos con cargo al subsidio entregado. En tal caso, sólo se podrán aceptar gastos asociados a actividades realizadas hasta la fecha de comunicación de dicha orden.
DÉCIMO NOVENO.- Término del proyecto y del convenio.
El proyecto se entenderá terminado una vez que InnovaChile apruebe el Informe Final; o se dé término anticipado al proyecto conforme a lo establecido en las bases, y en las cláusulas vigésima y vigésimo primera siguientes. El convenio de subsidio se entenderá terminado una vez que el beneficiario cumpla con todas las obligaciones pendientes a su respecto, incluido el pago de multas y la devolución de saldos no rendidos, no ejecutados u observados resultantes de las revisiones de informes.
VIGÉSIMO.- Término Anticipado del proyecto por causa no imputable al beneficiario.
InnovaChile podrá poner término anticipado sea por su propia iniciativa o a solicitud del beneficiario en las siguientes situaciones:
a. Incumplimiento de los resultados críticos o hitos de continuidad establecidos en el proyecto, por causa no imputable a la falta de diligencia del beneficiario, calificada debidamente por InnovaChile.
b. Por haber llegado a la convicción de que el proyecto no alcanzará los resultados esperados, no podrá ejecutarse dentro de parámetros razonables, o que el beneficiario no podrá enterar la parte del aporte de su responsabilidad, por causa no imputable a la falta de diligencia del beneficiario, calificada debidamente por InnovaChile.
c. Otras causas no imputables a la falta de diligencia del beneficiario en el desempeño de sus actividades relacionadas con el proyecto, calificadas debidamente por InnovaChile.
En caso de solicitarse por el beneficiario y aceptarse por InnovaChile, se entenderá terminado anticipadamente el proyecto, desde la fecha de la solicitud.
En caso de efectuarse por iniciativa de InnovaChile, se entenderá terminado anticipadamente el proyecto, desde la total tramitación de la resolución que lo declara, sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo de la cláusula décimo octava del presente convenio.
En ambos casos, el beneficiario deberá hacer entrega de un Informe Final de cierre, dentro del plazo prudencial que se establezca en la Resolución de término anticipado, el cual no podrá exceder de 30 días, contados desde la total tramitación de la misma.
El beneficiario deberá restituir todo saldo no gastado, no rendido u observado del subsidio que tuviere en su poder a la fecha de término señalada en la resolución respectiva, en el plazo prudencial que InnovaChile fije, el cual no podrá exceder del tercer día hábil anterior al vencimiento de la garantía por anticipos que obre en poder del Comité y que se contará desde el requerimiento del saldo a devolver. Para el cálculo del saldo a devolver, se aplicará el criterio establecido en el párrafo final del subnumeral 10.2 de las Bases Administrativas Generales y en el párrafo final la cláusula sexta del presente convenio. El Comité hará efectiva la garantía por anticipo constituida si el beneficiario no realizare la restitución dentro del plazo.
VIGÉSIMO PRIMERO.- Término anticipado del proyecto por hecho o acto imputable al beneficiario. InnovaChile podrá poner término anticipado al proyecto en caso que el beneficiario incumpla negligentemente o con falta de la diligencia debida sus obligaciones. Constituyen incumplimiento culpable, las siguientes situaciones:
a. Negar o dificultar labores de seguimiento.
b. Negligencia en las labores de control financiero y técnico de las actividades.
c. No dar aviso a InnovaChile, en tiempo y forma, acerca de la imposibilidad de enterar los aportes de su responsabilidad y/o de los demás participantes.
d. Disconformidad grave entre la información técnica y/o legal declarada, y la efectiva.
e. Incumplimiento de los resultados críticos o hitos de continuidad establecidos en el proyecto, por causa imputable a la falta de diligencia del beneficiario, calificada debidamente por InnovaChile.
f. Por haber llegado a la convicción de que el proyecto no alcanzará los resultados esperados, no podrá ejecutarse dentro de parámetros razonables, o que el beneficiario no podrá enterar la parte del aporte de su responsabilidad, por causa imputable a la falta de diligencia del beneficiario, calificada debidamente por InnovaChile.
g. En las rendiciones:
- Duplicidad en la rendición de respaldos de gastos.
- Simulación de actos o contratos.
- Valoración de gastos por sobre el valor xx xxxxxxx.
- Documentos contables (tales como facturas, boletas, notas de crédito o débito) falsos o adulterados.
h. Otras causas imputables a la falta de diligencia del beneficiario en el desempeño de sus actividades relacionadas con el proyecto, calificadas debidamente por InnovaChile.
En este caso, el beneficiario deberá restituir la totalidad del subsidio recibido expresado en Unidades de Fomento a la fecha en que InnovaChile le comunique por escrito el término anticipado del proyecto, y que serán convertidas a moneda nacional en la fecha de pago. Si producto de esta operación, resulta una suma menor al valor nominal del subsidio entregado, deberá restituirse este último (valor nominal). La restitución se tendrá que realizar dentro de 15 días contados desde la notificación del término anticipado al beneficiario. InnovaChile hará efectiva la garantía por anticipo constituida si el beneficiario no realiza la restitución dentro del plazo fijado. Sin perjuicio de lo anterior, se exigirá el pago de las multas que se devenguen en el tiempo intermedio, y si correspondiere, se hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento.
VIGÉSIMO SEGUNDO.- Aceptación y obligatoriedad de las bases.
El beneficiario declara conocer y aceptar el contenido y obligatoriedad de las bases.
VIGÉSIMO TERCERO.- Interpretación de cláusulas del convenio de subsidio.
Las cláusulas del presente convenio de subsidio que pudiesen ser objeto de controversias o dudas en cuanto a su correcto sentido y alcance, forma y oportunidad de su aplicación y todo otro conflicto interpretativo que pudiese surgir acerca de ellas, serán resueltas por InnovaChile. El beneficiario podrá formular a InnovaChile alcances en materia de interpretación para la correcta ejecución del proyecto, pero no serán de manera alguna, obstáculo para la decisión de InnovaChile en cuanto a la interpretación definitiva que éste estime otorgarle a las cláusulas controvertidas. Lo anterior, sin perjuicio de los recursos contemplados en la Ley.
VIGÉSIMO CUARTO.- Publicidad de los informes.
La información que XxxxxxXxxxx reciba a través de los informes de avance, extraordinarios y final es pública, sin perjuicio de las excepciones establecidas en la normativa vigente.
Para efectos del Repositorio Institucional de Corfo (RIC), o el sistema que lo sustituya o reemplace, y de conformidad a lo establecido en las bases, se pondrá a disposición del público, todo o parte de la información que InnovaChile reciba a través de los referidos informes.
InnovaChile, de conformidad a la normativa vigente, podrá difundir libremente y sin limitaciones de ningún tipo, haciendo mención de la autoría cuando corresponda, toda aquella información pública acerca del proyecto que recibiera a través de los informes.
XXXXXXXX XXXXXX.- Domicilio.
Las partes fijan, para los efectos del presente convenio de subsidio, su domicilio en la ciudad y comuna de Santiago y se someten a la competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.
VIGÉSIMO SEXTO.- Personerías y ejemplares.
La personería de xxx XXXXXX XXXXXX XXXXX para representar al Comité InnovaChile, consta de Resolución Exenta N° 1780, de 2011, de la Vicepresidencia Ejecutiva de Corfo, que fija texto refundido de delegación de facultades en los Directores Regionales sobre proyectos del Comité InnovaChile y la Resolución Exenta N° 1040, de 25 de octubre de 2011, de la Dirección Ejecutiva del Comité InnovaChile, en relación a Resolución A N° 80, de 2014 de la Vicepresidencia Ejecutiva de Corfo.
La personería de xxx XXXXXX XXXX XXXXXXXXX y de xxx XXXXXX XXXXXX-XXXXXXXXXX XXXXXXX para representar al beneficiario, consta en Acta de “Asociación de Exportadores de Chile A.G.” de 24 de enero de 2008, reducida a escritura pública de 03 xx xxxxx de 2008, otorgada ante xxxx XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, Notario Público Titular de la Décimo Sexta Notaría y Conservador de Minas de Santiago.
Los documentos antes individualizados no se insertan por ser conocidos por las partes.
El presente convenio de subsidio se otorga en dos ejemplares de igual tenor, fecha y validez, quedando un ejemplar en poder de cada parte.
XXXXXX XXXX XXXXXXXXX REPRESENTANTE ASOCIACIÓN GREMIAL DE EXPORTADORES DE FRUTA DE CHILE - ASOEX A.G. | XXXXXX XXXXXX-XXXXXXXXXX XXXXXXX REPRESENTANTE ASOCIACIÓN GREMIAL DE EXPORTADORES DE FRUTA DE CHILE - ASOEX A.G. |
XXXXXX XXXXXX XXXXX
DIRECTOR REGIONAL LOS LAGOS
CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN - COMITÉ INNOVA CHILE