ACUERDO PARA EL USO DE OTP/HASH/CÓDIGO QR COMO FACTORES DE FIRMA ELECTRÓNICA SUSCRITO ENTRE EL CLIENTE Y GM FINANCIAL COLOMBIA S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO.
ACUERDO PARA EL USO DE OTP/HASH/CÓDIGO QR COMO FACTORES DE FIRMA ELECTRÓNICA SUSCRITO ENTRE EL CLIENTE Y GM FINANCIAL COLOMBIA S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO.
De una parte, GM FINANCIAL COLOMBIA S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO, entidad financiero con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, identificada con NIT 860.029.396-8, y quien para los efectos del contrato se denominará GMF; y de otra parte, la persona que al firmar electrónicamente acepta las cláusulas previstas en este instrumento, en adelante EL CLIENTE, han decidido celebrar el presente Acuerdo de Uso de OTP/HASH/CÓDIGO QR como firma electrónica de los Documentos Electrónicos necesarios y complementarios del crédito solicitado tales como Condiciones de aprobación, Pagaré, Carta de instrucciones del pagaré, Solicitud de crédito, Carta de no declarante, Pagaré endoso, Solicitud de seguros, Carta de confirmación / precios transparentes, Garantía plus, Mantenimiento prepagado, y/o en general, Documentos en favor de GMF y el cual se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA: OBJETO: El presente documento tiene por objeto acordar entre LAS PARTES, que con la OTP/HASH/CÓDIGO QR digitada en la herramienta que autorice GMF, EL CLIENTE podrá firmar electrónicamente los Documentos Electrónicos necesarios y complementarios del crédito solicitado tales como Condiciones de aprobación, Pagaré, Carta de instrucciones del pagaré, Solicitud de crédito, Carta de no declarante, Pagaré endoso, Solicitud de seguros, Carta de confirmación / precios transparentes, Garantía plus, Mantenimiento prepagado, y/o en general Documentos Electrónicos en favor de GMF, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 2364 de 2012. Para ello EL CLIENTE manifiesta ser plenamente capaz para adquirir obligaciones y ejercer derechos ante GMF, utilizando la OTP/HASH/CÓDIGO QR como firma electrónica. LAS PARTES acuerdan que la firma electrónica acordada mediante el presente instrumento es apropiada y confiable para los fines propios del uso que se le dará.
SEGUNDA: EQUIVALENCIA FUNCIONAL DEL DOCUMENTO ELECTRÓNICO FIRMADO CON LA OTP: Los
Documentos Electrónicos suscritos tales como las Condiciones de aprobación, Pagaré, Carta de instrucciones del pagaré, Solicitud de crédito, Carta de no declarante, Pagaré endoso, Solicitud de seguros, Carta de confirmación / precios transparentes, Garantía plus, Mantenimiento prepagado, y/o en general Documentos en favor de GMF, podrán ser firmados electrónicamente por EL CLIENTE con la OTP, una vez se realice el proceso de validación de su identidad, teniendo en cuenta que tiene los mismos efectos que su firma manuscrita y confiere a GMF los mismos derechos, acciones y prerrogativas consignadas en el Decreto 2364 de 2012. En consecuencia, EL CLIENTE reconoce cada documento que se genere o firme con su OTP.
PARÁGRAFO: LAS PARTES acuerdan que la firma electrónica podrá ser impuesta sobre un único PDF integrado por todos los Documentos Electrónicos a suscribir, y aceptan la impresión de los documentos firmados electrónicamente, siempre que su contenido sea idéntico al firmado, no se alteren o modifiquen, y EL CLIENTE autoriza a GMF para presentar judicialmente el equivalente impreso del documento firmado electrónicamente. Para ello LAS PARTES expresamente aceptan que, para todos los efectos legales, el documento firmado electrónicamente, que haya sido impreso para su cobro judicial, se reputará como original, primera copia y prestará mérito ejecutivo.
TERCERA: DESCRIPCIÓN DEL PROCESO DE FIRMA ELECTRÓNICA CON OTP/HASH/CÓDIGO QR: LA
OTP/HASH/CÓDIGO QR es una clave criptográfica única que vincula al CLIENTE con el Documento Electrónico relacionado con los documentos denominados Condiciones de aprobación, Pagaré, Carta de instrucciones del pagaré, Solicitud de crédito, Carta de no declarante, Pagaré endoso, Solicitud de seguros, Carta de confirmación
/ precios transparentes, Garantía plus, Mantenimiento prepagado, y/o en general Documentos en favor de GMF, ya que se genera con datos exclusivos del firmante. Esta OTP/HASH/CÓDIGO QR no podrá ser utilizada para
Para la firma de los Documentos Electrónicos con OTP, LAS PARTES acuerdan el siguiente procedimiento: 1) Cuando EL CLIENTE solicita un producto o servicio a GMF, debe registrar su correo electrónico y el número de teléfono móvil en el cual recibirá la OTP. EL CLIENTE garantiza que dicho número de teléfono móvil está bajo su custodia personal y que lo mantiene consigo en el momento de firma de cualquier Documento Electrónico. 2) GMF realizará sus procedimientos de identificación del CLIENTE. 3) Estando EL CLIENTE presente en el Concesionario, o a través de un dispositivo móvil o cualquier herramienta que autorice GMF, se le mostrará a éste el texto de los Documentos Electrónicos que serán firmados electrónicamente. 4) Acto seguido, GMF atendiendo la instrucción del CLIENTE, genera a través del sistema la OTP que le será enviada al teléfono móvil registrado, a través de un mensaje de texto. La OTP es generada a partir de los datos de identificación del CLIENTE y del número de solicitud del producto o servicio. Dicha OTP no es almacenada en los sistemas de información de GMF, sino cifrada con un algoritmo seguro único para este propósito. De esta manera se garantiza la confiabilidad, integridad y confidencialidad de la OTP/HASH/CÓDIGO QR como método de firma. 5) EL CLIENTE después de haber recibido la OTP en el teléfono celular, dispondrá de un tiempo máximo de (5) minutos para firmar electrónicamente el Documento Electrónico, digitando la OTP en cualquier herramienta que autorice GMF para el efecto. LA OTP digitada por EL CLIENTE en la herramienta autorizada por GMF, es cifrada mediante algoritmos de seguridad reconocidos a nivel mundial y los procedimientos más robustos de la industria, empleando como llave criptográfica el factor de autenticación de firmante para comparar el resultado con el código almacenado en los sistemas de GMF.
CUARTA: CUSTODIA DE LOS DOCUMENTOS FIRMADOS EN FORMA ELECTRÓNICA: Los documentos de
vinculación a GMF, la solicitud de productos y/o servicios, los contratos, reglamentos y demás Documentos Electrónicos firmados electrónicamente en favor del GMF, serán custodiados por GMF o por quien éste designe.
QUINTA: OBLIGACIONES DEL CLIENTE EN RELACIÓN CON LA OTP. EL CLIENTE se compromete a:
1. Leer y verificar cada Documento Electrónico que se le presente para firma.
2. Colocar la OTP en la herramienta que GMF autorice para efectos de la firma.
3. Mantener actualizados en todo momento los datos del celular personal y correo electrónico.
4. Mantener, custodiar y controlar los datos de creación de la firma y garantizar la confidencialidad de la Contraseña, tomando todas las precauciones que estén a su alcance para evitar el acceso de terceras personas a dicha información.
5. No conservar la OTP ni compartirla con terceros.
6. Reportar en forma inmediata cualquier circunstancia que pueda poner en riesgo la seguridad de la OTP.
SEXTA: OBLIGACIONES DE GMF. GMF se compromete a cumplir las obligaciones establecidas en el presente acuerdo y a atender oportunamente las solicitudes y reclamaciones.
SÉPTIMA: MEDIOS DE PRUEBA: Las partes acuerdan que los mensajes de texto, logs, correos electrónicos, y, en general, cualquier registro y/o archivo computacional, electrónico, informático o telemático de GMF, constituirán plena prueba y evidencia suficiente de la manifestación del CLIENTE. GMF podrá reproducir, mostrar y/o exhibir los mismos sólo en la medida que sea necesario aclarar, explicar, demostrar, probar y/o verificar las instrucciones impartidas, ya sea ante terceros, ante cualquier ente de control o fiscalizador y/o ante cualquier tribunal. EL CLIENTE no podrá impugnar o negar una instrucción dada a GMF a través de los mecanismos antes indicados.
OCTAVA: NO REPUDIO. La OTP/HASH/CÓDIGO QR vincula al CLIENTE con los Documentos Electrónicos suscritos tales como las Condiciones de aprobación, el Pagaré, la Carta de instrucciones del pagaré, la Solicitud de crédito, la Carta de no declarante, el Pagaré endoso, la Solicitud de seguros, la Carta de confirmación / precios transparentes, la Garantía plus, el Mantenimiento prepagado, y/o en general con los Documentos suscritos con GMF, ya que la Firma Electrónica se genera con la OTP/HASH/CÓDIGO QR que contiene datos criptográficos exclusivos del firmante, la cual es única y vincula a cada CLIENTE con los documentos mencionados, y cuya confirmación la efectúa el mismo CLIENTE ingresando la OTP a través de la herramienta
Al ser un dato criptográfico exclusivo del Cliente, éste no es modificable por GMF, por ningún tercero, ni por el mismo CLIENTE, después de haberse realizado el procedimiento de Firma Electrónica del Documento Electrónico, incluyendo pero sin limitarse a Condiciones de aprobación, Pagaré, Carta de instrucciones del pagaré, Solicitud de crédito, Carta de no declarante, Pagaré endoso, Solicitud de seguros, Carta de confirmación
/ precios transparentes, Garantía plus, Mantenimiento prepagado, y/o en general Documentos en favor de GMF, lo que en consecuencia significa que la firma es confiable y no modificable y en consecuencia EL CLIENTE no podrá repudiarla.
NOVENA: TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES. Con la suscripción del presente documento EL CLIENTE autoriza de manera previa, expresa, informada e inequívoca a GMF (Responsable del tratamiento) para que trate los datos personales suministrados para los fines que se señalarán a continuación, manifestando que previo a suministrar información a través de medios electrónicos, declara que ha sido informado por GMF de lo siguiente: (i) Los datos suministrados en este documento serán tratados para los siguientes propósitos: enviar o utilizar la información para fines contractuales, de atención al cliente, de marketing, comerciales, legales, actualizar datos, brindar información relevante, transferirlos y/o transmitirlos a nivel nacional y/o internacional; (ii) Es facultativo responder preguntas sobre datos sensibles o de menores de edad; (iii) Como titular de los datos y/o representante del menor, EL CLIENTE tiene los derechos de conocer, actualizar, rectificar o suprimir su información o revocar esta autorización; (iv) En caso de no ser resuelta la solicitud directamente, y subsidiariamente, tiene derecho a presentar quejas ante la Superintendencia de Industria y Comercio, acorde con la Ley 1581 de 2012, el Decreto 1377 de 2013 y demás normas complementarias; (v) Sus derechos y obligaciones, los puede ejercer observando estrictamente la Política de Tratamiento de Información de GMF disponible en xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx; Xxxxx 00 Xx. 00-00, xxxx 0; GM FINANCIAL DE COLOMBIA S.A COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO, NIT: 860029396-8; EMAIL: xxxxxxxx.xxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx; TEL: 0000000 (Bogotá) o 018000919577 (en el resto del país).
EL CLIENTE declara que los datos de terceros, los suministra tras haber obtenido previamente su autorización y en virtud de su relación de parentesco con ellos.
DÉCIMA: LAS PARTES acuerdan que GMF podrá comunicarse con EL CLIENTE mediante Mensajes de texto (SMS) para enviar la OTP o por correo electrónico registrado por EL CLIENTE ante GMF, para enviar la copia representativa del Documento Electrónico Firmado. LAS PARTES acuerdan que las comunicaciones electrónicas se considerarán recibidas por EL CLIENTE cuando GMF haya enviado la comunicación electrónica al celular o correo electrónico proporcionado por EL CLIENTE, en la solicitud del producto.
PARÁGRAFO: No obstante lo anterior, ningún funcionario de GMF le solicitará la divulgación del código contenido en la OTP, este solo deberá ser digitado por EL CLIENTE en la herramienta que autorice GMF.
DÉCIMA PRIMERA: LEY Y JURISDICCIÓN APLICABLE. LAS PARTES acuerdan que el presente acuerdo se rige por la ley colombiana. En consecuencia, cualquier conflicto relacionado con el presente acuerdo se tramitará y resolverá ante las autoridades colombianas, en el domicilio de GMF, sin perjuicio del uso de los mecanismos de arreglo directo.
DÉCIMA SEGUNDA: EFECTOS. Todo lo convenido producirá efectos frente a todos los documentos que firme u ordene según el caso, y tendrá efectos frente a terceros, de conformidad con lo previsto en el artículo 824 del Código de Comercio y el Decreto 2364 de 2012.
En constancia de aceptación de lo anterior, EL CLIENTE dará clic en la opción “firmar documentos”, y firmará electrónicamente los documentos anteriormente relacionados.