Contract
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PERSONALES BAJO EL RÉGIMEN DE HONORARIOS ASIMILADOS A SALARIOS QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE EL CENTRO DE ATENCIÓN Y PREVENCIÓN PSICOLÓGICAS, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LA LIC. XXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXX EN SU CARÁCTER DE DIRECTORA GENERAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÀ COMO “EL CAPPSI” Y POR LA OTRA LA LIC. XXXX XXXX XXXXXXX XXXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ “EL PRESTATARIO”, A QUIENES DE FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, MANIFIESTAN QUE ES SU VOLUNTAD CONVENIR AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
DECLARACIONES
I.- “EL CAPPSI”, declara:
1.1.- Que es un Organismo Público descentralizado de la Administración Pública Municipal, mediante acuerdo emitido por el Ayuntamiento de Chihuahua en fecha 9 de septiembre de 2004 por el que se creó el Centro de Atención y Prevención Psicológicas del Municipio; el cual cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio, teniendo como objetivo principal, de prevenir y atender problemas de tipo psicológico de personas, familias y grupos con el fin de propiciar el bienestar de la comunidad Chihuahuense.
1.2.- Que su representante legal cuenta con facultades suficientes para la celebración del presente contrato, establecidas en el acuerdo de creación del Centro de Atención y Prevención Psicológicas, las cuales a la fecha no le han sido modificadas, limitadas o revocadas, encontrándose en aptitud de obligarse en los términos y condiciones que establece el presente contrato.
1.3.- Así mismo, manifiesta “EL CAPPSI” que su cédula de Registro Federal de Contribuyentes es el CAP041031J1A, y que tiene su domicilio para todos los efectos legales que se deriven o pudieran derivarse de este instrumento en las oficinas que ocupa “EL CAPPSI”, ubicado en la xxxxx Xxxxxxxx xxxxxx 000, xxxxxxx Xxxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx.
1.4.- Que para cumplir con los fines mencionados, requiere temporalmente contar con los servicios de una persona física con conocimientos en: Detecciones y Terapia Psicológica en Escuelas, por lo que ha determinado contratar a “EL PRESTATARIO” para llevar a cabo las acciones materia de este contrato consistente en detecciones y terapia psicológica en escuelas.
II.- DECLARA “EL PRESTATARIO”:
2.1.- Manifiesta “EL PRESTATARIO” que es persona física en pleno ejercicio de sus derechos, con capacidad para celebrar el presente contrato, actualmente activo en el régimen de contribuyentes ante la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, como Prestador de Servicios Profesionales y con número de Registro Federal de Contribuyentes
.
2.2.- Que su actividad profesional la presta a toda persona que lo solicite, y que por su calidad profesional, cuenta con los conocimientos técnicos, teóricos, científicos y la experiencia suficiente para desarrollar los servicios estipulados en el presente Contrato.
2.3.- Que tiene interés en participar de la labor que se propone, en el entendido que la misma es de duración limitada y conoce plenamente las características y necesidades de los servicios materia del presente contrato, así como que, ha considerado todos los factores que intervienen para desarrollar eficazmente las actividades que desempeñará.
2.4.- Para los efectos de este contrato, así como para cualquier asunto derivado de la prestación de servicios profesionales a “EL CAPPSI” señala como su domicilio el ubicado
en la calle
2.5.- Ser de nacionalidad mexicana, y conviene cuando llegaré a cambiar de nacionalidad, se seguirá considerando como mexicano en cuanto a lo que al presente contrato se refiere y a no invocar la protección de ningún gobierno extranjero, bajo pena de perder el beneficio de la nacionalidad mexicana.
EXPUESTO LO ANTERIOR, “LAS PARTES” SE RECONOCEN MUTUA Y RECIPROCAMENTE CAPACIDAD JURIDICA PARA CONTRATAR Y POR ENDE PARA SUSCRIBIR EL PRESENTE INSTRUMENTO, NO MEDIANDO ENTRE ELLAS INCAPACIDAD O VICIO DEL CONSENTIMIENTO ALGUNO, Y AL EFECTO SE OBLIGA AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
C L Á U S U L A S
PRIMERA. En los términos del presente “EL CAPPSI” a través de este contrato encomienda a “EL PRESTATARIO” y éste se obliga a PRESTAR LOS SERVICIOS PROFESIONALES NO SUBORDINADOS consistentes en detecciones y terapia psicológica en escuelas.
SEGUNDA. “EL PRESTATARIO” se obliga a desempeñar los servicios objeto del contrato a “EL CAPPSI”, por el lapso comprendido del 16 xx Xxxxxx de 2017 al 16 de Diciembre de 2017 y será el único responsable de la ejecución de los servicios cuando no se ajusten a los términos y condiciones de este contrato.
TERCERA. “EL PRESTATARIO” se obliga a aplicar su capacidad y conocimientos especializados para cumplir satisfactoriamente con el servicio, así como a responder de la calidad de los servicios y de cualquier otra responsabilidad en la que incurra, así como de los daños y perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte se causaren a “EL CAPPSI”.
CUARTA. Si al término de la vigencia del contrato, “EL CAPPSI” requiere de los servicios de “EL PRESTATARIO”, se pactará la celebración de un nuevo contrato, con las formalidades correspondientes.
QUINTA. “EL PRESTATARIO” acepta y se compromete a PRESTAR SUS SERVICIOS PROFESIONALES NO SUBORDINADOS con el carácter señalado, en la inteligencia de que la determinación de los mismos se hace en forma enunciativa y, por lo tanto “EL PRESTATARIO”, deberá efectuar todas las labores anexas y conexas al servicio principal contratado.
SEXTA.- Informar de manera mensual dentro de los cinco primeros días de cada mes a “EL CAPPSI” toda la información sobre los avances de las acciones con el soporte documental correspondiente en los términos, formatos y especificaciones.
SEPTIMA. “EL CAPPSI” se compromete a pagar a “EL PRESTATARIO”, la cantidad de
$11,865.00 (once mil ochocientos sesenta y cinco pesos 00/100 M.N.) mensuales pago que se realizara de manera mensual o quincenal mediante cheque o transferencia electrónica, según convengan las partes, dichas cantidades se consideran gravadas en el régimen fiscal de Honorarios Asimilados a Salarios conforme al Artículo 94 Fracción IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta y por lo tanto “EL CAPPSI” tendrá que efectuar las retenciones y enteros del ISR, de conformidad a lo establecido en el artículo 94 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, firmando en lo sucesivo un recibo como comprobante de cada pago.
OCTAVA. Queda expresamente convenido que cuando “EL PRESTATARIO” utilice ayudantes o personal auxiliar en el ejercicio de sus actividades, atendiendo el trabajo que se le encomienda, dicho personal dependerá exclusivamente de él, sin que se establezca ningún vínculo entre la institución y el mismo, siendo por tanto, a cargo de “EL PRESTATARIO”, todas las responsabilidades provenientes de la utilización de los servicios del personal que le auxilie, y que no sea puesto a su disposición por “EL CAPPSI”.
NOVENA. “EL CAPPSI” podrá rescindir el presente contrato sin necesidad de juicio, por cualquiera de las siguientes causas, imputables a “EL PRESTATARIO”:
a) Por prestar los servicios deficientemente, de manera inoportuna o por no apegarse a los estipulado en el presente contrato;
b) Por no observar la discreción debida respecto de la información a la que tenga acceso, como consecuencia de la prestación de los servicios encomendados;
c) Por suspender injustificadamente la prestación de los servicios o por negarse a corregir el avance de lo rechazado por “EL CAPPSI”;
d) Por negarse a informar a “EL CAPPSI” sobre la prestación y/o el resultado de los servicios encomendados;
e) Por impedir el desempeño normal de labores de “EL CAPPSI” durante la prestación de los servicios;
f) Cuando exista imposibilidad física o mental de parte de “EL PRESTATARIO”, para prestar los servicios profesionales contratados, y
g) Por haber cancelado sus citas con los usuarios en dos ocasiones en un tiempo menor a 15 días.
h) Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en este contrato.
DECIMA. Queda expresamente convenido que por falta de cumplimiento a cualquiera de las obligaciones que aquí se contraen, y aquellas otras que dimanan del Código Civil vigente en el Estado, como consubstanciales a las obligaciones de las partes, será motivo de rescisión del presente contrato, con el pago de daños y perjuicios que el incumplimiento cause a la contraparte que cumple.
DECIMA PRIMERA. “EL CAPPSI” en cualquier momento, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad para ésta, y sin necesidad de que medie resolución judicial alguna, dando aviso por escrito al “EL PRESTATARIO”. En todo caso, “EL CAPPSI” deberá cubrir los honorarios que correspondan por los servicios prestados y que haya recibido a su entera satisfacción.
Asimismo “EL PRESTATARIO” podrá darlo por concluido de manera anticipada, previo aviso que por escrito realice a “EL CAPPSI” en un plazo de 30 días naturales. “EL CAPPSI” se reserva el derecho de aceptar la terminación anticipada del contrato sin que ello implique la renuncia a deducir las acciones legales que, en su caso, procedan.
DÉCIMA SEGUNDA. “EL CAPPSI” no adquiere ni reconoce obligación alguna de carácter laboral, a favor de “EL PRESTATARIO” en virtud de no ser aplicables a la relación contractual que consta en este instrumento, los artículos 1º y 8º de la Ley Federal del Trabajo, por lo que “EL PRESTATARIO” no será considerado como trabajador para ningún efecto legal, y en particular para obtener las prestaciones establecidas por la Ley Federal del Trabajo, así como la Ley del Instituto Municipal de Pensiones y sus similares.
DÉCIMATERCERA. “LAS PARTES” aceptan que todo lo no previsto en el presente contrato se regirá por las disposiciones contenidas en el Código Civil para el Estado de Chihuahua y, en caso de controversia, para su interpretación y cumplimiento, se someterán a la jurisdicción de los Tribunales Civiles competentes de la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, renunciando al fuero que les pudiera corresponder en razón de su domicilio presente, futuro o por cualquier otra causa.
DECIMA CUARTA. “LAS PARTES” se obligan expresamente a mantener con el carácter de confidencial la totalidad de la información pasada, presente y futura que se relacione con este instrumento, otorgándole para tal efecto dicho carácter al ser revelada a cualquier persona física o moral.
Para efectos de la presente cláusula, no será considerada como información confidencial la que “El CAPPSI” deba revelar al público en general atendiendo a los principios de transparencia y acceso a la información pública, contemplados principalmente por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y por el Reglamento para la Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental del Municipio de Chihuahua, entre otras disposiciones legales aplicables.
“LAS PARTES” convienen que la vigencia de las obligaciones contraídas por virtud de la presente cláusula subsistirá indefinidamente, incluso después de terminada la duración de este instrumento.
En caso de incumplimiento, “LAS PARTES” se reservan expresamente las acciones que conforme a derecho les correspondan, tanto administrativas como judiciales, a fin de reclamar las indemnizaciones conducentes por los daños y perjuicios causados, así como la aplicación de las sanciones a que haya lugar.