FONDO DE EMPLEADOS DE INCOLBESTOS LTDA - FEINCOL ACUERDO No. 003 (SEPTIEMBRE 21 DE 2022)
FONDO DE EMPLEADOS DE INCOLBESTOS LTDA - FEINCOL ACUERDO No. 003
(SEPTIEMBRE 21 DE 2022)
Por medio del cual se establecen y reglamentan los servicios de Ahorro y Crédito de FEINCOL
La Junta Directiva del Fondo de Empleados de Incolbestos Ltda. “FEINCOL”, en uso de sus facultades legales, estatutarias y reglamentarias, y
CONSIDERANDO:
Que uno de los objetivos fundamentales de FEINCOL es el de regular sus actividades sociales y económicas acogiendo los principios y fines de la economía solidaria, en procura de alcanzar un mejor nivel de vida para sus asociados y su núcleo familiar.
Que, para el logro de sus objetivos sociales y económicos, FEINCOL puede fomentar, captar y mantener ilimitadamente el ahorro de sus asociados en depósitos de diversas modalidades autorizadas por la ley.
Que otra de las actividades que puede prestar FEINCOL a sus asociados es el servicio de crédito en diferentes líneas y modalidades.
Que de conformidad con los artículos 7 y 9 del Estatuto de FEINCOL, los servicios de ahorro y crédito se prestarán de acuerdo con las reglamentaciones especiales que expida la Junta Directiva, teniendo en cuenta las disposiciones que sean necesarias para garantizar su desarrollo y normal funcionamiento.
Que el capítulo V del Estatuto de FEINCOL, en especial los artículos 44, 45, 46 y 47 establecen en forma general las características de los aportes sociales individuales y los ahorros permanentes, las otras modalidades de ahorro y la inversión de los aportes y depósitos de ahorro.
Que la Ley 454 xx xxxxxx 4 de 1998 en su título IV se ocupa de las condiciones para el ejercicio de la actividad financiera de las entidades de economía solidaria, que ejerzan las actividades de captación de depósitos de ahorro de sus asociados, en concordancia con la Ley 79 de 1988 y sus Decretos Reglamentarios 1111 y 1134 de 1989, el Decreto 37 de
2015, y especialmente el Decreto Ley 1481 de 1989, y el Decreto 1068 de 2015 que regulan la materia.
Que la Superintendencia de la economía solidaria ha expedido la Circular Básica Jurídica y la Circular Básica Financiera y Contable en las que se regulan los aportes sociales individuales, los ahorros, la cartera y el seguimiento y control de la misma para el sector solidario.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo II del título IV de la circular básica contable y financiera expedida mediante la circular externa No. 22 del 28 de diciembre de 2020, XXXXXXX deberá adoptar e implementar un Sistema de Administración del Riesgo de Crédito (SARC), lo que implica realizar algunos ajustes al reglamento de crédito
Que es indispensable determinar las políticas básicas generales, normas y procedimientos en el manejo de los recursos económicos captados de los asociados, con miras a una eficiente prestación de los servicios de ahorro y crédito.
ACUERDA:
TÍTULO I CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1- DEFINICIONES. Para la comprensión integral del presente Reglamento se incluyen las siguientes definiciones:
1. ASOCIADO: Toda persona natural que esté vinculada a FEINCOL y cumple con las condiciones y requisitos exigidos en el Estatuto, que se encuentra inscrito en el Libro de Registro Social. EI asociado, es sujeto y beneficiario de los servicios establecidos en el presente reglamento.
2. CRÉDITO: Es el contrato de mutuo con interés que XXXXXXX celebra con el asociado beneficiario de crédito, el cual resulta del cumplimiento de los términos, requisitos y condiciones para el otorgamiento de préstamos de dinero por parte de FEINCOL.
3. CUPO DISPONIBLE: Es el valor al que podrá acceder el asociado por cada una de las líneas de crédito contempladas en el Anexo No. 1, de acuerdo con las políticas adoptadas por la Junta Directiva.
4. DEUDOR PRINCIPAL: Es el asociado que solicita el crédito mediante el diligenciamiento y presentación de la solicitud xx xxxxxxxx a FEINCOL, quien asume la responsabilidad por el pago del mismo.
5. DEUDOR SOLIDARIO O CODEUDOR: Es quien solidariamente se compromete al pago xxx xxxxxxxx solicitado por el deudor principal.
6. DOMICILIACIÓN: Es un medio de recaudo que FEINCOL utiliza, para percibir las cuotas mensuales a través de débitos automáticos en las cuentas de sus asociados, en entidades financieras donde FEINCOL posea convenio de recaudo. El asociado debe autorizar a FEINCOL la domiciliación.
7. ESTADO DE CUENTA: Es un resumen de los préstamos y ahorros contabilizados a cargo del asociado, donde se refleja el movimiento mensual de los cargos y abonos que realiza el asociado.
8. GARANTÍA ADMISIBLE: Según lo previsto en el artículo 2.1.2.1.3 del Decreto 2555 de 2.010, son los medios o seguridades que ofrece el asociado en respaldo de la obligación que amparan los derechos xxx xxxxxxxx de FEINCOL y le otorgan una preferencia o derecho para obtener eficaz y oportunamente el recaudo de la obligación; estas podrán ser las establecidas en el artículo 2.1.2.1.4 del Decreto 2555 de 2.010 como hipotecas, prendas, aportes y ahorros permanentes y depósitos de ahorros que el asociado pignore como garantía crediticia en los topes señalados en la ley.
9. HIPOTECA: Es una clase de garantía admisible. Se constituye por escritura pública, tiene que registrarse en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del lugar donde se encuentra localizado el bien hipotecado máximo dentro de los 90 días siguientes a la fecha de la respectiva escritura y produce efectos una vez esté inscrita en la oficina correspondiente y sea entregada al acreedor la primera copia que presta mérito ejecutivo.
10. PRENDA: Es aquella Garantía admisible que se constituye sobre un bien mueble, por ejemplo, un vehículo en donde se registre mediante un contrato ante las autoridades de tránsito y figure en la tarjeta de propiedad del vehículo como “prenda sin tenencia” a favor de FEINCOL.
11. APORTES SOCIALES Y AHORROS PERMANENTES O DEPOSITOS DE AHORROS: los aportes sociales y ahorros permanentes serán garantía admisible directa de los créditos u obligaciones de los asociados; adicionalmente serán garantía admisible aquellos depósitos focalizados o a término que el asociado pacte en los contratos de crédito.
12. OTRAS GARANTÍAS; Serán aquellas garantías que se pacten tales como: garantías personales de deudor (es) solidario (s) mediante la firma de un pagaré físico o desmaterializado de acuerdo con las modalidades de créditos establecidas en este reglamento.
13. PAGARÉ: Documento legal, o título valor, a través del cual una persona que es el deudor o codeudor (Asociado) y/o persona externa, que compromete su propio patrimonio para asegurar el cumplimiento de una obligación.
14. PAGARÉ ELECTRÓNICO O DESMATERIALIZADO. Teniendo en cuenta que la desmaterialización consiste en suprimir el documento físico y reemplazarlo por un registro informático, el pagaré electrónico es un título valor bajo la forma de mensaje de datos, equivalente a los títulos valores físicos, que contiene las obligaciones adquiridas por el asociado y con el que compromete su propio patrimonio para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones.
15. FIRMA DIGITAL: Conforme a lo dispuesto en el literal e) del artículo 2º de la Ley 527 de 1999, es un valor numérico que se adhiere a un mensaje de datos y que, utilizando un procedimiento matemático conocido, vinculado a la clave del iniciador y al texto del mensaje, permite determinar que este valor se ha obtenido exclusivamente con la clave del iniciador y que el mensaje inicial no ha sido modificado después de efectuada la transformación.
En consecuencia, la firma digital es un instrumento que garantiza tanto la autenticidad de un documento (certeza sobre su originador) como la integridad del mismo (certeza sobre la integridad de su contenido). Se puede decir que la firma digital es un conjunto de caracteres, que son puestos en un documento y que viajan con el mismo de una manera completamente electrónica. Estos caracteres son puestos en el documento por su creador mediante una llave privada que sólo él conoce, previamente asignada por una entidad certificadora.
16. ENTIDAD CERTIFICADORA. La entidad de certificación es una persona jurídica, pública o privada, nacional o extranjera, que autorizada por la Ley 527 de 1999, Decreto reglamentario 333 de 2014, está facultada, para la creación de firmas digitales, emitir certificados en relación con las firmas digitales de las personas, y facilitar los servicios de registro y estampado cronológico de la transmisión y recepción de mensajes de datos. El certificado en relación con las firmas digitales, es un mensaje de datos firmado por la entidad de certificación que identifica, tanto a la entidad de certificación que lo expide, como al suscriptor y contiene la clave pública de éste.
17. AFECTACION A VIVIENDA FAMILIAR: Se entiende afectado a vivienda familiar el bien inmueble adquirido en su totalidad por uno de los cónyuges, antes o después de la celebración del matrimonio, destinado a la habitación de la familia. Los inmuebles afectados a vivienda familiar sólo podrán enajenarse, o constituirse gravamen u otro derecho real sobre ellos con el consentimiento libre de ambos cónyuges, el cual se entenderá expresado por su firma, mediante escritura pública sometida a registro.
18. PATRIMONIO DE FAMILIA: Figura legal a través de la cual se constituye un patrimonio especial a favor de toda la familia, con la calidad de no ser embargable. Por mandato legal, para las viviendas de interés social siempre se constituye este gravamen.
19. NIVEL GLOBAL DE DESCUENTO: Es el porcentaje resultante de dividir el valor total de los descuentos entre el valor total xxx xxxxxx de nómina del asociado. Es de anotar que este porcentaje no debe superar el 50% xxx xxxxxxx neto devengado
20. OPERACIÓN ACTIVA DE CRÉDITO: Se entiende por operación activa de crédito, al tenor de lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 3° del Decreto 519 de 2007 y la Circular Básica Contable y Financiera de la Superintendencia de la Economía
Solidaria, aquella por la cual una de las partes entrega o se obliga a entregar una cantidad de dinero y la otra a pagarla en un momento distinto de aquel en que se celebra la convención.
21. PAGOS EXTRAORDINARIOS O PREPAGO: Son pagos que realizan los asociados a sus préstamos diferentes a los pactados en el plan de amortización que se aprobó al momento del desembolso inicial. Estos pagos pueden efectuarse para reducir el plazo o para disminuir el valor de la cuota de amortización del crédito, a elección del asociado, quien deberá enviar una comunicación a FEINCOL indicando la forma como desea que se aplique el abono. Estos prepagos no tienen ninguna penalización.
22. RECAUDO POR NOMINA: Es una modalidad de percibo que XXXXXXX utiliza para el recaudo de las cuotas periódicas que amortizan los préstamos otorgados por FEINCOL a sus asociados con vínculo laboral, a través del descuento en la nómina del asociado, previa autorización de las alícuotas correspondientes.
23. REPORTES DE LAS CENTRALES DE INFORMACIÓN DE RIESGO: Es aquella información que FEINCOL requiere o reporta a las centrales de riesgos, con el fin de conocer el comportamiento crediticio de los solicitantes de crédito con las diferentes entidades que reportan la información.
24. SEGURO VIDA DEUDORES: Es la póliza de seguro en la que FEINCOL tiene la calidad de Tomador y de primer beneficiario, con la finalidad de amparar al deudor principal con el pago del saldo insoluto de la obligación en caso de incapacidad total y permanente o su fallecimiento.
25. DESCUBIERTO: Es el monto de la o las obligaciones del Asociado que no se encuentran respaldadas por los aportes sociales y ahorros permanentes del mismo y que por ende se considera capital de riesgo.
26. INGRESOS ADICIONALES: Son aquellos rubros o ingresos que al momento de la solicitud de un crédito el Asociado presenta y demuestra a FEINCOL, diferentes al salario y que le permiten al ser estudiados determinar la capacidad de pago y de endeudamiento.
27. MONTO O TOPE MAXIMO: Es la suma de dinero más alta que puede ser otorgada a un Asociado a través de la modalidad de crédito, de acuerdo con el análisis realizado en virtud a cada requisito establecido en el reglamento de crédito, su capacidad de descuento, las garantías establecidas y el tope máximo establecido por la reglamentación y conforme a lo dispuesto en el artículo 2.11.5.2.2.2., del Decreto 1068 de 2015, o los que lo modifiquen, aclaren, sustituyan o adicionen
28. SMMLV: Salario mínimo mensual legal vigente.
29. SOLICITUD ELECTRÓNICA DE CRÉDITO. Es el formato oficial electrónico de FEINCOL para el trámite de cualquier solicitud de crédito, que se hace mediante
registro informático, bajo la forma de mensaje de datos, que contiene la información del asociado requerida para el análisis del crédito.
30. PUNTAJE DE CRÉDITO O SCORE DE FEINCOL. Es una herramienta que permite asignar un puntaje al asociado según el análisis de las variables establecidas en el anexo 2 que hace parte integral de este reglamento, que ayuda al órgano competente a tomar decisiones sobre si aprobar o denegar un préstamo.
ARTÍCULO 2- PROPÓSITO DEL ACUERDO. El propósito de este acuerdo es el de reglamentar el servicio de ahorro y crédito de FEINCOL.
ARTÍCULO 3- OBJETIVO DEL SERVICIO. El servicio de ahorro y crédito de FEINCOL tendrá los siguientes objetivos:
1. Fomentar y estimular entre los asociados de FEINCOL la cultura del ahorro con el fin de propiciar la formación de su patrimonio, suplir sus expectativas y necesidades futuras partiendo de sus propios recursos, y mantener sus ahorros como base para sus operaciones de crédito, que le permitan superar necesidades imprevistas o realizar proyectos de inversión empresarial a partir de su propio patrimonio.
2. Retribuir en forma justa, equitativa y adecuada el esfuerzo de ahorro de los asociados.
3. Convertir los ahorros de los asociados en fuente de recursos económicos para ellos mismos aplicando los principios de las entidades de la economía solidaria.
ARTÍCULO 4- ÓRGANOS COMPETENTES. Para el desarrollo y el cumplimiento del objetivo del servicio de crédito, la aprobación de las operaciones de crédito en FEINCOL será facultad de los siguientes órganos:
COMITÉ DE CREDITO. Estará integrado por el Analista de Crédito y el Jefe de Servicios y Comunicaciones, funcionarios de FEINCOL, cuya función principal es la de analizar y cuantificar los riesgos a los que se expone FEINCOL, en las distintas operaciones activas y pasivas que realiza conforme a la regulación que lo rige, mediante la aplicación de metodologías de evaluación y mitigación de los efectos derivados de amenazas procedentes de variables observables en su mercado.
ANALISTA DE CREDITOS. Funcionario de FEINCOL, cuya función principal es la de analizar la condición financiera del asociado, evaluando cada uno de los requisitos exigidos en el presente reglamento para cada operación de crédito con el fin de determinar si el asociado califica o no para la aprobación correspondiente, además de cuantificar los riesgos a los que se expone FEINCOL, en las distintas operaciones de crédito que lleva a cabo.
JEFE DE SERVICIOS Y COMUNICACIONES. Funcionario de FEINCOL, responsable de planificar, organizar, dirigir, supervisar y controlar las actividades relativas a la gestión del servicio de crédito, implementando las políticas, sus procesos y procedimientos, además de informar a los asociados sobre los diferentes productos de crédito existentes y sobre el estado del trámite de estos. Evalúa y cuantifica los riesgos a los que se expone FEINCOL,
en cada una de las operaciones de crédito mediante la aplicación de diversas metodologías o modelos de estimación o cuantificación de perdidas esperadas conforme a la regulación que rige a FEINCOL.
COORDINADORAR AREA OPERATIVA. Funcionario de FEINCOL, responsable de administrar, reportar, contabilizar y recaudar las operaciones activas y pasivas de FEINCOL.
GERENTE. Funcionario de FEINCOL, responsable de coordinar los procesos de gestión y control de los riesgos derivados de las actividades realizadas y los servicios prestados por FEINCOL, como el riesgo xx Xxxxxxx, el riesgo de liquidez, el riesgo de crédito y el riesgo operacional, estableciendo canales de comunicación efectivas para que las áreas involucradas identifiquen, registren y reporten los riesgos asumidos, que permitan generar la estrategia, políticas, planes y procedimientos necesarios para la identificación, evaluación, seguimiento, control y mitigación tanto de los riesgos internos como los externos.
COMITÉ DE GERENCIA. Para el desarrollo y el cumplimiento de los objetivos del servicio de crédito, FEINCOL contará con un Comité de Gerencia integrado por el Gerente, el Jefe de Servicios y el Coordinador del Area Operativa.
JUNTA DIRECTIVA. Órgano de administración permanente, responsable de la dirección general de los negocios, actividades, servicios y operaciones de FEINCOL.
ARTÍCULO 5- RECURSOS ECONÓMICOS DE LOS SERVICIOS. El servicio de ahorro y
crédito de FEINCOL contará con recursos provenientes de las siguientes fuentes:
1. Los aportes sociales y la reserva de protección de aportes.
2. Los ahorros permanentes de los asociados.
3. Los depósitos de ahorros captados de los asociados en las diferentes modalidades establecidas en el presente acuerdo.
4. Los dineros provenientes de créditos externos que obtenga FEINCOL para atender la demanda del servicio.
PARÁGRAFO. De conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia, FEINCOL podrá asumir obligaciones con terceros hasta por diez (10) veces el capital mínimo e irreducible y el fondo de reserva legal.
ARTÍCULO 6- REQUISITOS PARA EL USO DE LOS SERVICIOS. Todos los asociados
que estén en pleno goce de sus derechos al tenor de lo establecido en el Estatuto podrán hacer uso de los servicios de ahorro y crédito que éste acuerdo establece.
ARTÍCULO 7- BENEFICIOS Y OBLIGACIONES LEGALES. De conformidad con las
disposiciones legales, las cuentas que posean los asociados de FEINCOL en las diversas modalidades de ahorro gozarán de las ventajas que establezca la Ley y quedarán condicionadas a las obligaciones que las disposiciones legales y estatutarias impongan.
En todo caso FEINCOL dará estricto cumplimiento a las obligaciones de retención en la fuente, de acuerdo al pago de los intereses para las diversas modalidades de ahorro, para lo cual deberá efectuar las devoluciones correspondientes sin sujeción a las condiciones especiales de los retiros en el momento en que el interés se abone en cuenta.
Cuando los retiros acumulados durante treinta (30) días por concepto de ahorros sea superior a seis (6) SMMLV, serán a cargo del asociado el impuesto del cuatro por mil, así como los demás gastos asociados al retiro, como el costo de los cheques o el valor de las transferencias.
TÍTULO II
SERVICIO DE AHORRO CAPÍTULO PRIMERO
APORTES SOCIALES Y AHORROS PERMANENTES
ARTÍCULO 8- COMPROMISO ECONÓMICO DE LOS ASOCIADOS. De acuerdo con el
artículo 43 del Estatuto, los asociados se comprometen a aportar en forma permanente entre el tres por ciento (3%) y el diez por ciento (10%) de su remuneración, o de su asignación salarial o pensional mensual, ajustada a la unidad de mil superior más próxima, pagaderos con la periodicidad que los asociados reciben el citado ingreso. Igualmente, este aporte será incrementado automáticamente en el mismo porcentaje, de los incrementos saláriales que reciba el asociado en cualquier época del año. La base mínima de aportación será el equivalente al salario mínimo legal vigente. Del total de la cuota permanente aquí establecida, mínimo el sesenta por ciento (60%) se llevará a la cuenta de aportes sociales individuales y el restante cuarenta por ciento (40%) a la cuenta de ahorros permanentes; de acuerdo con lo que determine la Junta Directiva.
Igualmente, todos los asociados al momento de vincularse a FEINCOL deben pagar una única cuota como contribución especial al fondo de solidaridad equivalente a un (1) salario mínimo diario legal vigente, aproximada a la unidad de mil próxima superior siguiente, la que se podrá diferir a solicitud del asociado en máximo dos meses.
En todo caso la xxxx en cualquiera de las obligaciones económicas a que se refiere el presente artículo, causará interés a razón del IPC del año inmediatamente anterior.
ARTÍCULO 9- APORTES SOCIALES INDIVIDUALES. Los aportes sociales individuales ordinarios y extraordinarios, se sujetarán a lo dispuesto en la Ley y en el artículo 44 y concordantes del Estatuto. Se tendrán como base para el apalancamiento de crédito de acuerdo con la modalidad y quedarán afectados desde su origen como garantía de las obligaciones que los asociados contraigan con FEINCOL.
Los aportes extraordinarios están constituidos por las cuotas aprobadas por la asamblea
general de asociados o delegados con destino a aportes sociales para fines específicos y periodos de tiempo fijados por este organismo.
ARTÍCULO 10- AHORROS PERMANENTES. Los ahorros permanentes se sujetarán a lo establecido en la Ley y en el Artículo 45 y concordantes del Estatuto de FEINCOL. Los ahorros permanentes se ceñirán a lo dispuesto en el Estatuto, se tendrán como base para el apalancamiento de crédito de acuerdo con la modalidad, pero quedarán afectados desde su origen como garantía de las obligaciones que los asociados contraigan con FEINCOL, y no serán objeto de reintegros parciales ni de compensación con obligaciones.
La Junta Directiva, mediante Resolución, determinará el reconocimiento de intereses u otros estímulos a los ahorros permanentes. Los intereses correspondientes a ahorros permanentes irán a incrementar la cuenta de estos. Si de acuerdo con la ley hubiere necesidad de efectuar retención en la fuente por el pago de los intereses liquidados simultáneamente a este pago de intereses se hará la retención a que haya lugar.
CAPÍTULO SEGUNDO OTRAS MODALIDADES DE AHORRO
ARTÍCULO 11- MODALIDADES DE AHORRO. FEINCOL podrá recibir únicamente de sus asociados depósitos de ahorros en las siguientes modalidades:
1. Ahorro a la Vista.
2. Ahorro a Término.
3. Ahorro Contractual.
CAPÍTULO TERCERO AHORRO A LA VISTA
ARTÍCULO 12- DEFINICIÓN. Los depósitos de ahorro comunes o a la vista que realicen los asociados de FEINCOL se regulan por este reglamento; el asociado adquiere la calidad de depositante y titular de una cuenta de ahorros y FEINCOL la calidad de depositario como Institución de la economía solidaria legalmente autorizada para recibir ahorros en depósito de sus asociados.
ARTÍCULO 13- DISPOSICIONES GENERALES DEL AHORRO A LA VISTA. Los casos
no previstos en el presente reglamento se resolverán, primeramente, por los principios de las entidades de economía solidaria generalmente aceptados y, en subsidio, por las normas que regulan casos similares en otras instituciones de ahorro.
Este reglamento será entregado al titular de la cuenta, de forma virtual de lo cual se dejará constancia en FEINCOL.
El titular de una cuenta de ahorros no podrá alegar desconocimiento de las cláusulas contenidas en este reglamento, a partir del momento en que se efectúe la entrega del
respectivo reglamento.
ARTÍCULO 14- CONDICIONES PARA APERTURA DE CUENTA DE AHORROS. Podrá
ser depositante de ahorros a la vista toda persona natural asociada a FEINCOL.
El depositante estará obligado a cumplir con los requisitos de titularidad que exija el depositario.
El depósito inicial y el saldo mínimo de la cuenta no podrán ser inferiores al valor equivalente al cinco por ciento (5%) xxx xxxxxxx del asociado, aproximado por exceso o defecto a la unidad de mil superior más próximo. El depósito mínimo será equivalente a cuatro (4) salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV).
El monto de los depósitos será de cuantía ilimitada sin embargo el depositario, si las circunstancias así lo aconsejaren, podrá establecer restricciones para su aceptación de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia. En todo caso se aplicarán los requerimientos normativos vigentes, en especial los relativos al SARLAFT
.
ARTÍCULO 15- DEPÓSITOS. Los depósitos en las cuentas de ahorro a la vista se efectuarán de acuerdo con los protocolos establecidos por FEINCOL. Los titulares podrán autorizar un descuento periódico por nomina, en el formato exigido por el depositario.
Las consignaciones en cheques de la misma plaza donde opera el depositario o cualquier tipo de depósito se entienden recibidos “salvo buen cobro” y el titular no podrá exigir la restitución total o parcial de las sumas representadas en tales cheques o depósitos, mientras el banco librado no haya dado su conformidad de pago.
Cualquier persona podrá depositar en la cuenta de un asociado titular y el depósito así constituido será de la exclusiva propiedad del asociado titular de la cuenta.
El depositario no asume responsabilidad alguna por errores originados en la defectuosa o incompleta elaboración o tramite de las transferencias o comprobantes de consignación que efectúe el asociado o el tercero a nombre de éste
ARTÍCULO 16- RETIROS. Es condición indispensable la presentación del documento de identidad para todo retiro parcial o total. La carencia del documento de identidad podrá suplirse con otras pruebas a juicio del depositario en cuyo caso la operación será autorizada o denegada por la gerencia o el funcionario a quien este delegue. y, si ellas no son suficientes, éste no estará obligado a atender la orden de retiro.
Todo retiro deberá solicitarse en el formulario o correo electrónico exigido por el depositario y ante la oficina receptora del depósito. Por seguridad los retiros se consignarán exclusivamente en la cuenta de nómina del asociado, en el evento que dicha cuenta no este activa, la transferencia únicamente podrá realizarse a una cuenta personal del asociado, previamente registrada en FEINCOL
El retiro por transferencia electrónica no podrá ser inferior a cinco (5) salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV), aproximados por exceso o defecto a la unidad de mil más próxima, sin afectar el saldo mínimo.
Los depósitos deben permanecer mínimo cinco (5) días hábiles, en la cuenta del titular, una vez cumplido dicho termino podrán ser retirados.
El asociado depositante podrá autorizar por escrito electrónico al depositario para que de su cuenta de ahorros a la vista debite los valores necesarios para constituir o incrementar otros tipos de depósito de ahorro o para cancelar obligaciones vigentes con el depositario.
ARTÍCULO 17- INTERESES. El depositario pagará al titular de una cuenta de ahorros los intereses que determine la Junta Directiva mediante resolución especial que complementa este reglamento, liquidados en forma mensual sobre el respectivo saldo.
En todo caso dichas tasas deberán ser competitivas con las reconocidas por las entidades financieras.
Los intereses liquidados se capitalizarán automáticamente en la respectiva cuenta de ahorros al finalizar el mes.
Los saldos inferiores al valor equivalente a ocho (8) salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV), no devengarán intereses.
ARTÍCULO 18- CONSTANCIA DEL DEPÓSITO. La transferencia electrónica o el soporte de la consignación bancaria original y el recibo oficial de depósito de FEINCOL es la constancia del depósito. Es un documento necesario para exigir la restitución parcial o total del depósito.
ARTÍCULO 19- AVISO DE RETIRO. Los depósitos de ahorro se reciben a la vista, sin embargo, el depositario podrá exigir que se le de aviso del retiro con una anticipación hasta de tres (3) días cuando la cuantía del retiro supere los cálculos de previsión normales.
ARTÍCULO 20- CANCELACIÓN DE LA CUENTA DE XXXXXX. La cancelación de una
cuenta de ahorros antes de los noventa (90) días contados a partir de la fecha de apertura, causará un gasto a cargo del titular de un (1) salario mínimo diarios legales vigentes (SMDLV) ajustado a la unidad de mil superior, como retribución por el servicio.
ARTÍCULO 21- REGISTRO INTERNO DE LA CUENTA. Independientemente de los registros que posea el asociado del movimiento de sus cuentas, el depositario deberá llevar un registro interno de los movimientos de depósito o de retiro, así como de las notas débito y crédito que se produzcan para afectar la cuenta del asociado, mediante los mecanismos disponibles para el efecto.
Para efectos de comprobar sus movimientos, los asociados podrán consultar en cualquier momento el estado de su cuenta, en la página web de FEINCOL.
ARTÍCULO 22- BENEFICIOS DEL AHORRO A LA VISTA. El depositario extenderá a todos los titulares de cuentas de ahorro los beneficios legales y convencionales establecidos, tales como:
1. La inembargabilidad de los saldos hasta la cuantía máxima legal autorizada.
2. La restitución del depósito a los herederos del titular fallecido, sin previo juicio de sucesión, hasta la cuantía máxima legal.
3. El acceso al crédito conforme a los reglamentos establecidos.
4. La participación en actividades de promoción premiadas conforme al plan de incentivos.
CAPÍTULO CUARTO AHORRO A TERMINO
ARTÍCULO 23- DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS. Se entiende por Depósito de Ahorro a Término, aquellas sumas de dinero que depositen los asociados, con el compromiso de ser devueltos por FEINCOL al vencimiento de un período fijo establecido en el momento de constituirse el ahorro.
El documento contentivo de dicho contrato se denominará Depósito de Ahorro a Término, “D. A. T.” bajo la naturaleza de ahorro a término en las siguientes condiciones:
1. El título es nominativo y negociable bajo su propia ley de circulación.
2. La transferencia de la propiedad se entiende realizada cuando el endosatario se registre en los libros del emisor como nuevo titular.
3. El presente título podrá darse en garantía para cuyo efecto es necesario registrar en los libros y en el software del emisor al acreedor pignoraticio.
4. La naturaleza de ahorro a término del presente título dará lugar al reconocimiento de los beneficios legales y convencionales establecidos para los ahorros a la vista.
5. El emisor descontará del interés los porcentajes de retención en la fuente de acuerdo con la ley, salvo que FEINCOL por política decida asumirlos.
6. El término mínimo de este depósito de ahorro será de noventa (90) días contados a partir del día en que se recibe, y el plazo máximo será de dos (2) años, sin perjuicio de ser prorrogado.
ARTÍCULO 24- CUANTÍA MÍNIMA. La cuantía mínima para la constitución de un “D.A.T” será el equivalente a un sesenta por ciento (60%) xxx xxxxxxx mínimo mensual legal vigente (S.M.M.L.V.) ajustada a la unidad xx xxxx mil superior más próxima; la cuantía máxima será ilimitada, pero FEINCOL se reserva el derecho de abstenerse de recibir dineros por este concepto, sin tener que justificar las razones de la negativa.
Los montos de ahorros a término que superen los valores establecidos por la ley, se
sujetaran por lo dispuesto en las normas sobre el Sistema de Administración de Riesgos xx xxxxxx de Activos y financiación de terrorismo – SARLAFT.
ARTÍCULO 25- CERTIFICACIÓN DEL DEPÓSITO. Al recibir el depósito, FEINCOL
además de expedir el correspondiente comprobante de ingreso, entregará al titular del mismo un D. A. T. físico o electrónico que deberá contener: la identificación completa de FEINCOL, un número consecutivo, el nombre del asociado titular y su documento de identidad, el valor del depósito en letras y números con los sellos y protectores de seguridad convenientes, las fechas de constitución y de vencimiento del depósito, el plazo, periodicidad del pago de intereses, modalidad y tasa de interés anual mínima, las firmas autógrafas de los funcionarios de FEINCOL autorizados para recepcionar los depósitos; y el reglamento que irá impreso en la parte posterior del D. A. T.
El depositante será responsable de la custodia y conservación del certificado que se le expida. FEINCOL reemplazará los certificados destruidos, mutilados o perdidos, siempre que se compruebe a su entera satisfacción el hecho alegado, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar en los casos xx xxx. En caso de extravío del certificado, el titular deberá formular denuncia ante autoridad competente y dar aviso inmediato y por escrito a FEINCOL anexando copia del denuncio. En caso de deterioro, se requerirá para la reposición del duplicado que el titular presente el certificado original a fin de que FEINCOL proceda a su anulación. En los eventos antes relacionados no habrá solución de continuidad para efectos del reconocimiento y pago de los respectivos intereses.
ARTÍCULO 26- RENOVACIÓN AUTOMÁTICA. Todo D. A. T., lleva implícita su renovación automática. Si el certificado no fuere presentado para su pago en la fecha señalada, se prorrogará automáticamente por un período igual al inicialmente pactado, evento en el cual FEINCOL queda facultado para modificar unilateralmente la tasa de interés pactada, la cual fijará de acuerdo a las condiciones xxx xxxxxxx y las disposiciones legales vigentes; los intereses generados se tomarán como base de liquidación para el nuevo período.
ARTÍCULO 27- INTERESES. De conformidad con lo reglamentado por el órgano competente de FEINCOL, la Gerencia General pactará la tasa de interés a reconocer por
D.A.T. FEINCOL podrá en cualquier tiempo modificar la tasa de interés, sea para aumentarla o disminuirla, cuando alguna norma legal o de autoridad monetaria así lo determine. Igualmente, cuando así lo estipule como consecuencia de cambios en las condiciones o circunstancias que rodean el mercado. En este último caso, la nueva tasa de interés se aplicará en forma automática a partir del inmediato vencimiento, bien sea del plazo inicial o de cualquier prórroga automática o voluntaria.
ARTÍCULO 28- RETIROS. Por norma general el D. A. T., se pagará únicamente el día de su vencimiento, a menos que éste sea sábado, festivo o de cierre mensual, caso en el cual se pagará el día hábil inmediatamente siguiente a su vencimiento, sin perjuicio de lo dispuesto sobre prórroga inmediata; no obstante, el depositante podrá solicitar por escrito la redención anticipada.
Los retiros parciales o totales del D.A.T., efectuados antes de su vencimiento, se liquidarán a la tasa de interés pactada, disminuida en el cuarenta (40) por ciento, previa autorización de la Gerencia que estará condicionada a la liquidez que FEINCOL tenga en su momento; aunque FEINCOL se reserva el derecho de no entregar el depósito hasta la fecha de vencimiento.
Para el pago del D.A.T., y de los correspondientes intereses será necesaria la exhibición del Certificado de Deposito de Ahorro a Término que expide FEINCOL y la plena identificación de su titular.
CAPÍTULO XXXXXX XXXXXX CONTRACTUAL
ARTÍCULO 29- DEFINICIÓN. Se entiende por Ahorro Contractual toda suma de dinero que los asociados de FEINCOL depositan a título de ahorro, sea por nomina, transferencia electrónica o consignación bancaria, sujeta a unas condiciones especiales que impiden tener dicha suma disponible a la vista o a término fijo, que se entrega total o parcialmente cuando se cumplan unos requisitos que se aplican también a los intereses que se reciben por los depósitos.
ARTÍCULO 30- MODALIDADES. El ahorro contractual tendrá las modalidades que la Junta Directiva considere convenientes y que tiendan a desarrollar programas especiales que beneficien directamente a sus asociados, como educación, vivienda, recreación, adquisición de vehículo, proyectos empresariales, entre otros. El valor mínimo por cada modalidad de Ahorro Contractual no podrá ser inferior al valor equivalente al cinco (5) por ciento xxx xxxxxxx del asociado, aproximado por exceso o defecto a la unidad de mil superior más próxima.
ARTÍCULO 31- CARACTERÍSTICAS. Las cuentas de ahorro contractual para programas especiales son aquellas mediante las cuales el asociado titular de la cuenta se compromete a ahorrar una suma de dinero periódica y constante, por un tiempo determinado hasta completar el monto de ahorro inicialmente previsto en el programa, después de lo cual el asociado podrá retirar la totalidad de la suma ahorrada con los intereses acumulados.
Podrán establecerse programas de ahorro contractual que sólo se limiten a entregar el dinero acumulado con los intereses causados, sin ofrecer servicios de crédito complementarios; así mismos programas mixtos en los cuales se dé la alternativa al asociado de tener derecho al crédito o, en su defecto, al reconocimiento de una tasa mayor de interés a la inicialmente pactada.
ARTÍCULO 32- CERTIFICACIÓN DEL DEPÓSITO. El recibo de caja expedido por FEINCOL será la constancia del depósito de ahorro contractual efectuado por el asociado.
ARTÍCULO 33- TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL PROGRAMA. En cualquier tiempo de
ejecución del programa de ahorro contractual el asociado podrá suspenderlo y solicitar la devolución de los dineros ahorrados durante el tiempo transcurrido, en cuyo evento FEINCOL se reserva el derecho de reintegrar los ahorros en un término máximo de quince (15) días siguientes a la solicitud del asociado y deberá liquidarlos a la tasa de interés pactada disminuida en el cincuenta (50) por ciento.
ARTÍCULO 34- REGLAMENTACIÓN PARTICULAR. La Junta Directiva reglamentará cada uno de los programas especiales de ahorro contractual que se establezcan, en donde se consagrará el nombre del programa, sus objetivos, la finalidad del mismo, los plazos de ahorro, el monto mínimo de ahorro periódico, las tasas de interés a reconocer, la forma como serán liquidados y abonados a cada cuenta, los estímulos adicionales, las condiciones para acceder al crédito en reciprocidad de cada programa de ahorro, las tasas de interés a cobrar por los créditos, los plazos de otorgamiento y todas aquellas disposiciones necesarias para regular claramente cada uno de los programas especiales.
ARTÍCULO 35- PIGNORACIÓN DE LOS AHORROS. Todas las sumas ahorradas en las modalidades de ahorro contractual por los asociados, podrán otorgarse como garantía de sus obligaciones con FEINCOL; de ello se deberá dejar expresa constancia por escrito físico o electrónico y en este evento se entenderán pignorados los saldos de la respectiva cuenta.
CAPITULO SEXTO
AHORRO CONTRACTUAL PARA VIVIENDA
ARTICULO 36- OBJETIVO. El ahorro contractual para vivienda tiene como objetivo el fomento del ahorro entre los asociados para facilitarle acumular recursos propios que contribuyan a solucionar sus necesidades de vivienda.
ARTÍCULO 37- FORMAS DE AHORRO. El ahorro contractual para vivienda será voluntario y se podrá realizar de la siguiente forma:
1. Ahorro quincenal o mensual descontado por nómina
2. Ahorro extraordinario descontado por nómina, de las primas y bonificaciones.
3. Depósito de ahorro extraordinario para vivienda efectuada por transferencia electrónica
ARTÍCULO 38- MONTOS DE AHORRO El monto del ahorro estará sujeto a las siguientes condiciones:
1. El ahorro mensual no podrá ser inferior al cinco (5%) xxx xxxxxxx mensual del asociado.
2. El depósito de ahorro contractual para vivienda será ilimitado, de acuerdo con las condiciones económicas del asociado y lo podrá realizar en cualquier momento.
Los montos que superen los valores establecidos por la ley, se sujetaran por lo dispuesto en las normas sobre SARLAFT.
ARTÍCULO 39- PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCION El procedimiento para constituir
el ahorro contractual para vivienda será:
Solicitar correo electrónico a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx la constitución del ahorro contractual para vivienda señalando claramente el monto de descuento por nomina mensual o quincenalmente así como el plazo o termino por el que se constituye.
ARTÍCULO 40- RECONOCIMIENTO DE INTERÉS. A los ahorros captados en el ahorro contractual para vivienda se le reconocerá un interés anual liquidado sobre saldos mínimos mensuales, que serán abonados a la cuenta de ahorro contractual para vivienda. La Junta Directiva, mediante resolución determinará el reconocimiento u otros estímulos a los ahorros para vivienda.
ARTICULO 41- PLAZO. El ahorro contractual para vivienda se podrá pactar a un término mínimo de un (1) año.
El plazo máximo se pactará entre el asociado y FEINCOL.
En el evento que finalizado el plazo pactado del ahorro contractual y el asociado no retire los recursos, FEINCOL reconocerá por el tiempo trascurrido entre la fecha de vencimiento y el momento del retiro de los recursos la tasa de interés vigente para el ahorro contractual para vivienda.
CAPITULO SEPTIMO
FONDO DE LIQUIDEZ, INVERSIÓN E INCENTIVO DE LOS AHORROS
ARTÍCULO 42- FONDO DE LIQUIDEZ. FEINCOL establecerá un fondo de liquidez sobre los depósitos de ahorro equivalente al diez (10) por ciento del monto de estos, de conformidad con el Decreto 1068 de 2015, o las normas que lo modifiquen, adicionen o aclaren.
ARTÍCULO 43- INVERSIÓN DE LOS AHORROS. El monto restante de depósitos de ahorro voluntario sólo podrá ser invertido por FEINCOL en crédito para sus asociados de tal forma que se garantice la liquidez necesaria para el reintegro de estos depósitos a sus asociados.
ARTÍCULO 44- INCENTIVOS. La Junta Directiva de FEINCOL mediante reglamentación podrá establecer incentivos especiales para los ahorradores en depósitos voluntarios tales como sorteos, descuentos, seguros de vida y otros.
CAPITULO OCTAVO INCENTIVOS PARA LOS AHORROS
ARTÍCULO 45- OBJETIVO. Incentivar a los asociados ahorradores de las diferentes modalidades de captación de recursos de FEINCOL, para mejorar y fortalecer la cultura del ahorro, premiando su esfuerzo económico, así como la confianza, credibilidad y fidelidad con la entidad.
ARTÍCULO 46- MODALIDADES DE AHORRO OBJETO DEL INCENTIVO. Podrán ser
objeto de incentivo todas las modalidades de ahorro voluntario organizadas por FEINCOL, como los ahorros contractuales, a la vista, DAT, ahorro para vivienda y aquellos que considere conveniente la Junta Directiva.
ARTÍCULO 47- RECURSOS ECONÓMICOS. - Los incentivos se otorgarán con cargo al presupuesto de FEINCOL de acuerdo con el plan de incentivos, estudiado y evaluado por el Comité Interno de Administración del Riesgo de Liquidez; y aprobado por la Junta Directiva de FEINCOL.
ARTÍCULO 48- FORMA DE ADJUDICAR LOS INCENTIVOS. - Los incentivos se
adjudicarán mediante sorteo en el que participarán los asociados de FEINCOL que posean ahorros voluntarios, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente acuerdo.
ARTÍCULO 49- REQUISITOS PARA PARTICIPAR EN LOS SORTEOS. Para participar
en los sorteos de incentivos se deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Ser asociado hábil al momento de la realización del sorteo.
2. Mantener vigente al momento del sorteo el ahorro mínimo establecido para participar.
3. Haber mantenido el ahorro durante el término mínimo fijado en el plan de incentivos.
ARTÍCULO 50- REALIZACIÓN DEL SORTEO. El día hábil anterior al sorteo la Administración de FEINCOL determinará el listado de asociados que cumplen los requisitos para participar.
A la hora, lugar y fecha señalados presencial o no presencial en el plan de incentivos aprobado por la Junta Directiva, la Administración realizará el sorteo, contando de ser posible con la presencia de algún miembro de la Junta Directiva o del Comité de Control Social; El sorteo se realizará bajo el siguiente procedimiento:
1. La Administración colocará como mínimo, los nombres y apellidos completos junto con el número de la cédula de ciudadanía de cada uno de los asociados participantes en el software diseñado para el efecto, según el listado de asociados que cumplen los requisitos para participar en el sorteo.
2. Con la participación de los asistentes se procede a realizar el sorteo y se leerá en voz alta el nombre del asociado que seleccione aleatoriamente el sistema.
3. El primer asociado seleccionado y los subsiguientes serán los ganadores del incentivo en estricto orden de acuerdo con el plan de incentivos aprobado por la Junta Directiva.
4. La Administración levantara un acta en la cual dejará constancia de la fecha, hora, lugar, plan de incentivos a adjudicar, asistentes, listado de participantes en el sorteo, asociados ganadores de cada uno de los incentivos y las constancias o hechos que considere necesarios y relevantes, la cual será suscrita por el gerente o quien éste delegue y un asistente al sorteo.
ARTÍCULO 51- ENTREGA DE INCENTIVOS. La Administración entregará el incentivo a cada uno de los ganadores, de lo cual dejará constancia escrita, física o electrónica en la
que conste que recibieron los incentivos a entera satisfacción.
TÍTULO III
RÉGIMEN DEL SERVICIO DE CRÉDITO POLITICAS DE CREDITO
CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 52- SERVICIO DE CRÉDITO. El servicio de crédito es una de las actividades principales de FEINCOL, otorgándose de acuerdo a los principios y valores de las entidades del sector de la Economía Solidaria, es decir, de manera democrática y equitativa, buscando siempre un excelente servicio en condiciones de oportunidad, suficiencia y seguridad, evitando la especulación y la usura, orientándolo para que su uso se haga de manera racional y técnica, para que contribuya efectivamente a elevar la calidad de vida de los asociados y su núcleo familiar, entendido éste como los padres, hermanos, el cónyuge o compañera (o) permanente e hijos del asociado.
De acuerdo con la ley y el estatuto de FEINCOL, sólo podrán ser beneficiarios del crédito los asociados hábiles, es decir aquellos que se encuentren inscritos como tales en el registro social de la Entidad y que no tengan saldos en xxxx por ningún concepto, o tengan pendiente la formalización de alguna garantía, salvo los casos dispuestos en el presente reglamento, de acuerdo a lo señalado para cada órgano competente.
Para defender la integridad del ahorro y del patrimonio social, el servicio de crédito se otorgará con el máximo de seguridad, cumpliendo estrictamente las disposiciones sobre garantías establecidas en el presente reglamento.
ARTÍCULO 53- REQUISITOS GENERALES DE CRÉDITO. Los asociados de FEINCOL,
para el estudio de su solicitud de crédito deberán cumplir los requisitos descritos a continuación:
1. Estar inscrito en el registro social y no estar sancionado con suspensión de servicios.
2. Diligenciar en todas sus partes la solicitud electrónica de crédito y anexar o cargar mediante archivos digitales los documentos establecidos para la prestación del servicio.
3. Anexar o cargar a la solicitud electrónica de crédito que se encuentra en la página oficial web de FEINCOL mediante archivos digitales la documentación necesaria sobre garantías ofrecidas, en especial cuando los codeudores sean externos, a saber: fotocopias de los documentos de identificación al 150%, certificados de ingresos y retenciones, declaraciones xx xxxxx del año inmediatamente anterior, certificados de libertad y tradición, certificaciones laborales y comprobantes de pago de los dos últimos meses, balances, extractos bancarios etc., documentos que deben tener una vigencia no mayor a treinta (30) días al momento de la presentación de la respectiva solicitud, en los casos que aplique, así como los demás documentos requeridos según la modalidad de crédito solicitado
4. Anexar o cargar mediante archivos digitales los documentos que acrediten el gasto o la inversión por la línea de crédito solidario.
5. Tener el apalancamiento requerido de acuerdo con la línea de crédito solicitada.
6. Demostrar capacidad de pago, sin que el total de los descuentos por todo concepto a favor de FEINCOL sea superior a lo autorizado legalmente para los Fondos de Empleados. Para facilitar el acceso al crédito en lo referido a la capacidad de pago, la administración de FEINCOL podrá acordar abonos especiales del valor de las primas y de las prestaciones legales del asociado. Adicional a lo anterior el plazo de pago para los asociados con contrato laboral a término fijo, no podrá ser superior al término de su contrato de trabajo. A criterio del órgano competente para estudiar y aprobar el crédito, se podrán tener en cuenta los ingresos familiares debidamente certificados, caso en el cual se pueden acordar diferentes medios de pago.
7. Cumplir con los requisitos especiales estipulados en este reglamento para cada una de las líneas de crédito.
8. Estar al día en todas sus obligaciones económicas con FEINCOL, salvo los casos dispuestos en el presente reglamento, de acuerdo a lo señalado para cada órgano competente.
9. Autorizar a FEINCOL en los formatos oficiales que se encuentran en la página web, para consultar y reportar la información comercial proveniente de centrales de riesgo, para el tratamiento de datos personales y efectuar los procedimientos necesarios sobre la aplicación de SARLAFT.
10. En caso de reestructuración de créditos se aplicarán las normas legales vigentes para este efecto, y solo se podrán realizar por dificultad económica comprobada del deudor, para lo cual se aplicará la tasa de interés que corresponda, sin exceder la máxima legal vigente.
PARAGRAFO: Para los efectos del numeral 6 del presente articulo, se entenderá por ingreso familiar los aportados por el asociado, los padres, hermanos, el cónyuge o compañero (a) permanente y los hijos del asociado.
ARTÍCULO 54- INFORMACIÓN PREVIA AL OTORGAMIENTO DE UN CRÉDITO.
FEINCOL facilitará el entendimiento por parte del deudor potencial de los términos y condiciones del contrato de crédito. Por lo tanto, antes de que el deudor firme los documentos mediante los cuales se instrumente un crédito o manifieste su aceptación, se deberá suministrar al deudor potencial en forma comprensible y legible, como mínimo la siguiente información, que deberá conservarse en los archivos de FEINCOL:
1. Monto del crédito.
2. Tasa de interés remuneratoria y moratoria expresada en efectiva anual.
3. Sistema de amortización.
4. Plazo de amortización, incluyendo períodos muertos, periodos xx xxxxxx, etc.
5. Modalidad de la cuota (fija, variable, otras); si la tasa es variable, se debe informar el índice al cual quedará atada su variación y el margen, de igual forma, se deberá
informar las implicaciones que tiene la variación de estas tasas en el mercado frente al valor de su cuota y la tabla de amortización del crédito.
6. Forma de pago (descuento por nómina, débito automático, recaudo por consignación, PSE, y otras).
7. Periodicidad en el pago de capital y de intereses.
8. Tipo y cobertura de la garantía solicitada.
9. Información sobre las condiciones para prepagar la obligación o para realizar pagos anticipados.
10. Comisiones, recargos y demás conceptos que se aplicarán en la estimación de la cuota.
11. Entregar al asociado el plan de amortización del crédito y poner en su conocimiento el reglamento de crédito.
12. Al momento del desembolso se deberán indicar los descuentos.
13. En caso de créditos reestructurados, se debe mencionar el número de veces y condiciones propias de la reestructuración. Igualmente se debe suministrar al deudor la información necesaria que le permita comprender las implicaciones de estas reestructuraciones en términos de costos, calificación crediticia, y los efectos de incumplir en el pago de la obligación.
14. En caso de otros tipos de modificaciones de un crédito, se debe suministrar al deudor la información necesaria que le permita comprender las implicaciones de dicha modificación en términos de costos y calificación crediticia, así como un comparativo entre las condiciones actuales y las del crédito una vez sea modificado. Para el efecto deben suministrar como mínimo información respecto de las nuevas condiciones establecidas, los efectos de incumplir en el pago de la obligación bajo las nuevas condiciones, así como el costo total de la operación. Los derechos de FEINCOL en caso de incumplimiento por parte del deudor.
15. Los derechos del deudor, en particular, los que se refieren al acceso a la información sobre la calificación de riesgo de sus obligaciones con FEINCOL.
En general, XXXXXXX deberá entregar toda la información que resulte relevante y necesaria para facilitar la adecuada comprensión del alcance de los derechos y obligaciones del asociado.
Frente a los aspectos antes mencionados, XXXXXXX debe dejar evidencia, a través de formatos u otro tipo de comunicaciones que se consideren pertinentes, con el fin de informar al deudor de dichas condiciones de manera previa a la aceptación del crédito, para lo que también podrá utilizar los medios tecnológicos disponibles o herramientas de tipo virtual (correos electrónicos, mensajes de texto, página web, entre otras), con las medidas de seguridad suficientes.
Así mismo, y en virtud de lo dispuesto en la Ley 2032 de 2020, los asociados de FEINCOL tendrán el beneficio de pago anticipado de las cuotas o saldos en forma total o parcial, en toda operación de crédito, sin incurrir en ningún tipo de penalización o compensación por lucro cesante.
En todo caso, el reglamento de crédito, plan de amortización y pago anticipado de obligaciones debe estar a disposición de los asociados mediante los mecanismos de publicidad que para tal efecto diseñe FEINCOL, los cuales deben ser idóneos, adecuados, permanentes y que garanticen que la información que se suministre sea veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible.
Cuando FEINCOL otorgue créditos respaldados mediante AVAL, se deberá informar de manera expresa al asociado mediante documento anexo o incorporado al pagaré de esa circunstancia, haciéndole conocer las condiciones del aval, particularmente del costo y de las consecuencias del no pago oportuno de una o varias cuotas.
ARTÍCULO 55- ESTUDIO Y APROBACIÓN DEL CRÉDITO. La Administración de
FEINCOL hará el respectivo estudio de crédito, teniendo en cuenta su destinación y aplicando los requisitos establecidos en este reglamento, verificará la información suministrada por el solicitante y los codeudores, establecerá la efectividad de las garantías ofrecidas y el récord de cumplimiento de las obligaciones por parte del asociado, verificando la capacidad económica del asociado y teniendo en cuenta que la suma de las obligaciones en cabeza de un solo asociado no podrá exceder lo dispuesto en el artículo 2.11.5.2.2.2., del Decreto 1068 de 2015.
Los órganos autorizados en el presente reglamento, decidirán sobre la aprobación, aplazamiento o improbación de las solicitudes presentadas por los asociados, de acuerdo a su atribución fijarán las condiciones de aprobación, conforme con los requisitos establecidos en este reglamento para cada línea de crédito en cuanto a tasa de interés, garantías, plazos y montos, previo el análisis de cada caso en particular. Las solicitudes de crédito que no tengan respuesta a requerimiento adicional de FEINCOL, por el asociado después de treinta (30) días calendario de radicadas, serán anuladas.
ARTÍCULO 56- CONDICIONES GENERALES DE CRÉDITO. Hacen parte de las
condiciones generales y especiales del crédito, las establecidas en el anexo uno (1) del presente acuerdo, el cual forma parte integral del mismo. En todo caso el interés corriente no podrá exceder la tasa máxima legal vigente, disminuida en un (1) punto.
El plazo máximo para los créditos es setenta y dos (72) meses, siempre y cuando el crédito no se capitalice, es decir que desde la primera cuota debe haber abono a capital, mínimo del 30% de la cuota.
Por regla general, la sumatoria de las obligaciones de los asociados no debe superar diez veces el monto de aportes sociales, ahorros permanentes y ahorros para vivienda, salvo las disposiciones especiales de apalancamiento de crédito por otras modalidades de ahorro y crédito según lo dispuesto en el presente acuerdo o en reglamentación especial de la Junta Directiva y conforme a lo dispuesto en el decreto 1068 de 2015 respecto a los topes máximos de endeudamiento. El Comité Interno de Gestión de Riesgos y el Comité de Control Social, velarán por que los topes de colocaciones no sobre pasen el cálculo del
límite máximo de crédito establecido en el decreto 344 de 2017, el cual fue incorporado en el decreto 1068 de 2015.
En todo caso la xxxx en cualquier obligación de crédito causará intereses a la tasa máxima legal vigente.
ARTÍCULO 57- AMORTIZACIÓN DE CRÉDITOS. Para la amortización de las diversas modalidades de crédito se podrán contemplar abonos extraordinarios durante el plazo del crédito, primas, o cualquier otra prestación legal del asociado, para el caso de abonos extraordinarios con las cesantías se debe realizar la respectiva pignoración ante la entidad correspondiente de acuerdo a las disposiciones legales sobre la materia; de igual forma el asociado podrá realizar amortizaciones a capital en cualquier momento y por cualquier monto con recursos propios.
ARTÍCULO 58- CRITERIOS MINIMOS PARA EL OTORGAMIENTO DEL CREDITO. Los
órganos competentes para aprobar los créditos en FEINCOL, deberán observar como mínimo y, obligatoriamente, los siguientes criterios para el otorgamiento de créditos:
1. Capacidad de pago, ingresos y egresos del deudor. Cuando se solicite la financiación de un proyecto con fines comerciales o empresariales el Flujo de caja del mismo. En consecuencia, los planes de amortización, deberán consultar estos elementos.
2. Solvencia del deudor, a través de variables como el nivel de endeudamiento y la calidad y composición de los activos, pasivos, patrimonio y contingencias del deudor y/ o del proyecto.
3. Liquidez, valor, cobertura e idoneidad de las garantías.
4. Información comercial proveniente de centrales de riesgo y demás fuentes de que disponga la entidad.
XXXXXXX deberá reportar a las centrales de riesgo su cartera de crédito independientemente de su calificación, teniendo en cuenta lo previsto en la Ley 1266 de diciembre 31 de 2008, mediante la cual se dictan las disposiciones generales del Hábeas Data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales.
PARÁGRAFO. Todas las referencias que en el presente reglamento se hagan al deudor, se deben entender igualmente realizadas al codeudor o codeudores que estén vinculados a la respectiva operación de crédito.
ARTÍCULO 59- DESEMBOLSO DE CRÉDITOS. La administración de FEINCOL debe dejar evidencia por escrito, a través de formatos u otro tipo de comunicaciones que considere pertinentes, previas a su aceptación de que el deudor está informado de las condiciones de la operación de crédito.
Los créditos se desembolsarán una vez se cumplan todos los requisitos establecidos en el presente reglamento, previa programación y disponibilidad de recursos en la Tesorería.
Por norma general los créditos se desembolsarán mediante transferencia electrónica a la
cuenta de ahorros del asociado, salvo por solicitud expresa del asociado, o casos de fuerza mayor o dificultades tecnológicas que lo impidan.
Los créditos para cancelación de gravamen hipotecario y compra de cartera se desembolsarán a favor de la persona jurídica o natural con la que el asociado tenga la obligación, previa certificación de la misma.
ARTÍCULO 60- COSTOS FISCALES, DE ESTUDIO DE CREDITO Y SEGURO DEUDA.
Los gastos de timbre y demás requisitos impositivos que se requieran para el perfeccionamiento y exigibilidad de las obligaciones, serán de cargo exclusivo del asociado beneficiario del crédito.
En el evento de requerirse la consulta a las centrales de riesgo de conformidad con las normas legales sobre la materia el costo será asumido por FEINCOL.
Los créditos tendrán un Seguro de vida Xxxxxxxx, equivalente al monto de la cartera total de FEINCOL, según convenio establecido con la Compañía Aseguradora. El valor correspondiente a las primas de este seguro estará a cargo de FEINCOL, salvo aquellos casos que requieran una sobre prima a criterio de la compañía de seguros.
CAPÍTULO SEGUNDO DEL CRÉDITO
ARTÍCULO 61- DESTINO DE CREDITO. FEINCOL otorgará a sus asociados créditos para los siguientes destinos:
1 CONSUMO. Se entienden como créditos de consumo las operaciones activas de crédito otorgadas a los asociados, cuyo objeto sea financiar la adquisición de bienes de consumo o el pago de servicios para fines no comerciales o empresariales, independientemente de su monto. Comprende las siguientes líneas:
1.1 Libre Inversión (Libre inversión – Consumo - Compra de cartera - Recreación – Vacaciones - Servicios.) Servicios (SOAT, seguro hogar, plan exequial, seguro vida, pólizas y los demás que establezca FEINCOL) Tarjeta débito o crédito sea física o virtual.
1.2 Solidario (Calamidad, Educación, Salud y Campañas de Salud).
1.3 Adquisición de activos (vehículo).
1.4 Credifácil.
1.5 Compra de cartera
1.6 Crédito con garantía hipotecaria.
2 VIVIENDA. Se entienden como créditos de vivienda las operaciones activas de crédito, destinadas a la adquisición de vivienda nueva o usada, o a la construcción de vivienda individual, o liberación de gravamen hipotecario, independientemente de la cuantía y amparadas con garantía hipotecaria. Para el otorgamiento de estas operaciones se observará lo previsto en la ley 546 de 1.999 y sus normas
reglamentarias.
ARTÍCULO 62- LIBRE INVERSIÓN. Esta línea comprende las modalidades de Libre Inversión, Recreación, Vacaciones, Compra de Cartera, Servicios y Tarjeta débito o crédito sea física o virtual
Por la modalidad de Libre Inversión se otorgan créditos con el fin de satisfacer necesidades corrientes del asociado o su núcleo familiar, que propendan por mejorar sus condiciones de vida y sin comprometerse a dar un destino o inversión específico al mismo.
Por la modalidad de Recreación se otorgan créditos con el fin de satisfacer necesidades recreativas, deportivas, culturales, turísticas y de convenciones del asociado o su núcleo familiar, que propendan por estimular la sana utilización del tiempo libre.
Por la modalidad de Vacaciones se otorgan créditos para mejorar el flujo de caja del asociado en el momento en que salga efectivamente a disfrutar de su periodo de vacaciones anuales. Los créditos por esta modalidad no requieren apalancamiento ni antigüedad del asociado, el monto a otorgar será equivalente al cien por ciento (100%) del descuento efectuado por cartera en el periodo de vacaciones a disfrutar y debe ser cancelado en un periodo máximo de 10 meses. Esta modalidad contará con un periodo quincenal o mensual xx xxxxxx de tal forma que se empezará a descontar en el siguiente periodo de pago después de terminado el periodo de vacaciones.
Por la modalidad de Compra de Xxxxxxx se otorgan créditos para cancelar obligaciones del asociado con entidades financieras, o cajas de compensación, o terceros.
Para los créditos por la modalidad de compra de cartera el asociado debe cumplir con los siguientes requisitos:
1. El asociado debe demostrar mediante extracto o estado de cuenta emitido por la entidad financiera, cajas de compensación o los terceros, el valor del crédito, el saldo de la obligación, la tasa de interés y el plazo.
2. El desembolso del crédito se debe realizar directamente a la persona natural o jurídica, con la que el asociado tenga la obligación. Para tal efecto el asociado debe autorizar por escrito dicho desembolso a favor de ese tercero.
Por la modalidad de servicios se otorgan créditos para atender las necesidades de servicios que demande el asociado como SOAT, Seguro Hogar, Plan Exequial, Seguro Vida, Pólizas y los demás que establezca FEINCOL.
Por la modalidad de tarjeta débito o crédito sea física o virtual, se otorgan créditos con el fin de suplir necesidades de consumo del asociado.
Con la tarjeta débito o crédito sea física o virtual, se podrán realizar Avances en Efectivo
equivalentes al cien por ciento (100%) del total del cupo asignado.
Para las tarjetas débito o crédito las condiciones serán las acordadas con la entidad emisora de la Tarjeta.
ARTÍCULO 63- SOLIDARIO. Esta línea comprende las modalidades de Calamidad – Educación, Salud y Campañas de Salud.
Por Calamidad se entiende la modalidad de crédito para sufragar los gastos ocasionados por toda adversidad grave, personal o familiar, por hechos imprevistos tales como: desastres naturales por terremoto, anegación, temblor, o hechos fortuitos que ocurran en circunstancias de imprevisión o indefensión. Dentro de esta modalidad se incluyen los medicamentos. Esta modalidad de crédito se podrá extender a los suegros del asociado.
Por Educación se entiende la modalidad de crédito que se otorga para sufragar los gastos de pagos de matrículas, pensiones, transporte escolar, actividades académicas programadas por la entidad educativa, derechos de grado para los diferentes niveles de educación formal e informal, compra de computador para el hogar y textos y útiles escolares.
Por Salud se entiende la modalidad de crédito que se otorga para sufragar los pagos de servicios médicos, visuales y odontológicos, copagos, tratamientos y medicamentos no incluidos en el POS.
Por campañas de salud se entiende la modalidad de crédito que se otorga para sufragar los pagos de servicios tomados por el asociado en las campañas de salud organizadas por FEINCOL, cubriéndose hasta el 100% del valor del servicio prestado directamente en la campaña, la tasa aplicada será del DTF y el plazo máximo un (1) año.
ARTÍCULO 64- VEHICULO. Por Vehículo se entiende la modalidad de crédito que se otorga para la adquisición de vehículo nuevo o usado, o para la liberación de pignoración o prenda.
ARTÍCULO 65- CREDIFACIL. Por Credifácil se entienden los créditos otorgados para la satisfacción de necesidades del asociado, que le permitan sortear dificultades transitorias de iliquidez.
ARTÍCULO 66- CRÉDITO PARA COMPRA DE XXXXXXX. Por crédito para compra de cartera se entienden los créditos otorgados para cancelar obligaciones crediticias que posea el asociado, con el sistema financiero o el sector de la economía solidaria, diferentes a FEINCOL.
ARTÍCULO 67- CREDITO CON GARANTÍA HIPOTECARIA. Por crédito con garantía hipotecaria se entienden los créditos otorgados para la satisfacción de necesidades del asociado, que otorguen como garantía de su crédito un gravamen hipotecario, o una cesión de hipoteca.
CAPÍTULO TERCERO
REQUISITOS Y CONDICIONES ESPECIALES DE CRÉDITO
ARTÍCULO 68- MODALIDAD DE TARJETA XXXXXX XXXXXXX. A la tarjeta debito se le asignará un cupo rotativo de crédito equivalente a un (1) salario promedio del asociado en los últimos seis (6) meses o en el tiempo que lleve en caso de ser inferior. El cupo asignado deberá cumplir estrictamente con lo reglamentado en el numeral sexto del artículo 59 del presente acuerdo sobre capacidad de pago.
El cupo rotatorio podrá ser superior a un (1) salario promedio del asociado siempre que se cumplan todos los requisitos establecidos en el presente reglamento.
Esta modalidad de crédito requiere la suscripción por parte del asociado de un pagaré en blanco con carta de instrucciones, de conformidad con las garantías establecidas en el presente reglamento.
ARTÍCULO 69- REQUISITOS PARA LA MODALIDAD DE CALAMIDAD.
1. La solicitud de crédito deberá presentarse máximo sesenta (60) días calendario después de ocurrido el hecho generador de la calamidad.
2. A la solicitud se deberán anexar los documentos suficientes que acrediten el hecho o el gasto causado por este.
3. Anexar los documentos que acrediten el parentesco con el asociado de acuerdo a lo establecido en el artículo 58 del presente acuerdo, además teniendo en cuenta que esta modalidad de crédito se puede extender a los suegros del asociado.
ARTÍCULO 70- REQUISITOS PARA MODALIDAD DE VEHÍCULO. Para los créditos de
vehículo el asociado deberá presentar los siguientes documentos, según el caso, sin perjuicio de los requisitos generales establecidos para todas las líneas de crédito:
1. Factura proforma, si el vehículo es nuevo o usado de concesionario.
2. Para vehículos usados, avalúo comercial del vehículo efectuado por un concesionario, con fecha no superior a treinta (30) días calendario, o en su defecto se tomará el valor de la última revista motor o el señalado por FASECOLDA.
3. Promesa de compraventa del vehículo negociado.
4. Certificado de tradición del vehículo.
5. Certificado de antecedentes expedido por la DIJIN.
La antigüedad del vehículo debe ser máximo de cinco (5) años para vehículos de servicio particular y máximo un (1) año para vehículos de servicio público.
Esta modalidad de crédito requiere el apalancamiento equivalente al veinte por ciento (20%) del valor comercial del vehículo y la Constitución de garantía prendaria, además de un (1) codeudor solvente.
El plazo máximo para crédito con garantía prendaria (vehículo) es de 72 meses.
Los vehículos constituidos en prenda a favor de FEINCOL, deberán asegurarse mediante póliza de seguros contra todo riesgo, estableciéndose como único beneficiario a FEINCOL, y la póliza debe tener una cláusula de renovación automática, que deberá ser certificada por la compañía de seguros.
PARAGRAFO: Para la compra de vehículos eléctricos, híbridos o de energías alternativas, la Junta Directiva otorgará una tasa preferencial.
ARTÍCULO 71- REQUISITOS ESPECIALES PARA CREDIFACIL. Los créditos por esta
modalidad no requieren apalancamiento, ni antigüedad del asociado, siempre que se demuestre capacidad de descuento por nomina, el monto máximo a otorgar será equivalente máximo al cincuenta por ciento (50%) xxx xxxxxxx promedio del asociado en los últimos seis (6) meses o en el tiempo que lleve en caso de ser inferior, y mínimo el veinticinco por ciento (25%) de un salario mínimo mensual legal vigente aproximado a la unidad xx xxxx mil más próxima.
ARTÍCULO 72- REQUISITOS ESPECIALES DEL CREDITO PARA LA COMPRA DE
CARTERA. Los Asociados que requieran cancelar obligaciones crediticias con el sistema financiero o el sector de la economía solidaria, diferente a FEINCOL, podrán acceder a esta línea de crédito con el cumplimiento de las siguientes condiciones:
1. Antigüedad como asociado no menor de un (1) año.
2. Descuento por nómina salvo para los asociados independientes, quienes podrán además cancelar por caja, o por nómina y caja.
3. Para los créditos de compra de cartera, cuyo monto, por si solo o sumados los demás créditos que posea el asociado, no sea superior a ocho (8) SMMLV, deducida la sumatoria de los aportes sociales y los ahorros permanentes, deberá exigirse que otorgue como garantía mínima dos (2) codeudores solventes.
4. Para los créditos de compra de cartera, cuyo monto, por si solo o sumados los demás créditos que posea el asociado, sea superior a ocho (8) SMMLV, y hasta treinta y cinco (35) SMMLV, deducida la sumatoria de los aportes sociales y los ahorros permanentes, deberá exigirse, para el deudor principal poseer finca raíz libre de todo gravamen y que otorgue como mínimo dos (2) codeudores solventes; de no poseer finca raíz libre de todo gravamen, deberá otorgar la garantía de dos (2) codeudores solventes que posean finca raíz libre de todo gravamen.
5. Para los créditos de compra de cartera, cuyo monto, por si solo o sumado a los demás créditos que posea el asociado, supere los treinta y cinco (35) SMMLV, deducida la sumatoria de los aportes sociales y los ahorros permanentes, deberá exigirse, además de la garantía personal, así fuere satisfactoria, constituir garantía real, bien sea prendaria o hipotecaria.
ARTÍCULO 73- REQUISITOS ESPECIALES PARA EL CREDITO CON GARANTÍA
HIPOTECARIA. Los Asociados que otorguen como garantía de su crédito un gravamen
hipotecario, o una cesión de hipoteca, podrán acceder a esta línea de crédito con el cumplimiento de las siguientes condiciones:
1. Se requiere un apalancamiento del 30% del valor del inmueble.
2. Constituir la hipoteca a favor de FEINCOL para efectos de cubrimiento de la garantía real (incluye la cesión de hipoteca).
3. El plazo máximo para crédito con garantía hipotecaria es de ciento veinte (120) meses, siempre y cuando el crédito no se capitalice, es decir que desde la primera cuota debe haber abono a capital, mínimo del 30% de la cuota.
4. Por regla general el descuento se hará por nómina. Excepcionalmente, los asociados que demuestren ingresos suficientes podrán realizar su pago además por caja, o por nómina y caja.
5. Para los créditos otorgados con garantía hipotecaria, se exige una póliza que ampare el activo contra incendio, inundación, terremoto, asonada y terrorismo.
6. Anexar certificado de tradición y libertad del bien inmueble con fecha de expedición no superior a treinta (30) días calendario.
7. Anexar avaluó comercial del inmueble con una vigencia no superior a seis (6) meses, expedido por una entidad reconocida legalmente.
8. Ultimo recibo de pago del impuesto predial.
9. En el evento que se garantice el crédito constituyendo garantía real con bienes inmuebles en primer grado a favor de FEINCOL, se deberá verificar que la(s) garantía(s) soporten el setenta por ciento (70%) del avalúo comercial del inmueble efectuado por perito autorizado legalmente.
10. Los demás requisitos que considere necesarios el órgano competente para estudiar el crédito.
PARAGRAFO 1: Para los casos de cesión, el desembolso a la entidad cedente se realizará una vez dicha entidad haya aceptado mediante comunicación escrita la cesión de la hipoteca a favor de FEINCOL.
PARAGRAFO 2: Se podrá otorgar un nuevo crédito con garantía hipotecaria, con la facultad de recoger el saldo que exista a la fecha del crédito vigente originado exclusivamente de créditos con garantía hipotecaria otorgados previamente por FEINCOL. Para el efecto se deben cumplir los requisitos exigidos por esta línea de crédito con garantía hipotecaria.
La novación es la sustitución de una nueva obligación a otra anterior, la cual queda por tanto extinguida conforme a lo dispuesto en el artículo 1687 del Código Civil.
CAPÍTULO CUARTO GARANTÍAS
ARTÍCULO 74- CLASES Y EXIGENCIAS. Las garantías que FEINCOL exigirá para los créditos otorgados a los asociados podrán ser: hipotecarias, prendarías, depósitos de dinero de acuerdo con las normas legales vigentes sobre la materia, o personales
solidarios; quedará a criterio del órgano que apruebe el crédito exigir una o más de éstas, así como todas las adicionales que crea conveniente para cada caso en particular.
Todo crédito desembolsado debe tener suscrito un pagaré oficial de FEINCOL, físico o desmaterializado, de acuerdo a las disposiciones contenidas en este capítulo.
El pagaré electrónico o desmaterializado es un título valor bajo la forma de mensaje de datos, equivalente a los títulos valores físicos, que contiene las obligaciones adquiridas por el asociado y con el que compromete su propio patrimonio para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones
El asociado compromete, como garantía de sus deudas con FEINCOL sus aportes sociales individuales, ahorros permanentes, voluntarios y especiales, sus prestaciones legales y extralegales que tengan con la empresa para la que laboren y todas las demás acreencias laborales a su favor.
ARTÍCULO 75- AVALÚOS. Los bienes ofrecidos en garantía del crédito serán avaluados por peritos conforme a los siguientes criterios:
1. Los bienes inmuebles ofrecidos en garantía del crédito serán avaluados por peritos autorizados del Instituto Geográfico Xxxxxxx Xxxxxxx, la entidad que haga sus veces o las personas naturales o jurídicas de carácter privado registradas o autorizadas por las lonjas de propiedad raíz del lugar donde se ubiquen los bienes objeto de la valoración. Cuando se trate de inmuebles destinados a vivienda, la vigencia del avalúo será máximo de un (1) año. Este valor se deberá actualizar anualmente teniendo en cuenta los siguientes mecanismos:
a. Para inmuebles ubicados en Bogotá D.C, se debe aplicar los valores de reajuste anual del Índice de Valoración Inmobiliaria Urbana y Rural (VIUR) adoptado por la Alcaldía Mayor de Bogotá para la vigencia fiscal y el estrato residencial (si se trata de inmuebles destinados a vivienda) o el tipo de predio (comercial, depósitos, industria, oficinas y otros usos y bodegas) correspondiente.
b. Esta metodología también se aplicará para actualizar el valor de las garantías constituidas sobre bienes inmuebles no destinados a vivienda.
c. Para inmuebles ubicados fuera de Bogotá D.C, se debe aplicar los valores de reajuste anual del Índice de Valoración Predial (IVP) publicado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) para la ciudad respectiva, o en su defecto, los valores de reajuste anual del IVP para el total nacional.
2. Cuando se trate de inmuebles no destinados a vivienda ubicados fuera de Bogotá D.C., el avalúo técnico inicial tendrá una vigencia máxima de tres (3) años. Al cabo de
este período se deberá realizar un nuevo avalúo técnico por lo menos cada tres años para mantener actualizado el valor de la garantía.
3. En el caso de garantías constituidas sobre vehículos, su valor se determinará teniendo en cuenta los siguientes parámetros:
a. Cuando se trate de vehículos clasificados en la Guía de Valores de Fasecolda, el valor al momento del otorgamiento y las actualizaciones mensuales posteriores corresponderá al valor publicado en dicha guía.
b. Si se trata de vehículos No clasificados en la Guía de Valores de Fasecolda, FEINCOL podrá utilizar la información de avalúos comerciales publicada por el Ministerio de Transporte.
c. Si se trata de vehículos No incluidos en ninguna de las publicaciones anteriores, el valor inicial de la garantía podrá ser el registrado en la factura de venta correspondiente y será válido por tres (3) meses y deberá actualizarse de acuerdo con los valores contenidos en la Guía de Valores de Fasecolda o en la información de avalúos comerciales publicada por el Ministerio de Transporte.
4. En el caso de garantías constituidas sobre bienes diferentes a hipotecas o vehículos, se deben atender las instrucciones establecidas a continuación, según corresponda:
a. Bienes nuevos o con una antigüedad menor a un año: FEINCOL debe utilizar como valor de la garantía al momento del otorgamiento, el valor de compra registrado en la factura correspondiente; este valor será válido por un (1) año. Al cabo de este periodo se debe actualizar anualmente su valor, aplicando la metodología de depreciación en línea recta y acorde con la vida útil del respectivo bien.
b. Bienes con una antigüedad mayor a un año: FEINCOL debe utilizar como valor de la garantía al momento del otorgamiento, el obtenido en un avalúo técnico, este valor será válido por un (1) año. Al cabo de este periodo se debe actualizar anualmente su valor, aplicando la metodología de depreciación en línea recta y acorde con la vida útil del respectivo bien.
En el caso en que el bien sea objeto de una modificación o una repotenciación que incremente su vida útil, se debe realizar un nuevo avalúo técnico para ajustar el valor de la garantía, este valor será válido por un (1) año. Al cabo de este periodo se debe actualizar anualmente su valor, con base en la metodología de depreciación en línea recta y conforme a la vida útil del respectivo bien.
Sin perjuicio de lo anterior, a juicio de FEINCOL se pueden realizar avalúos técnicos de los bienes que trata el presente numeral, a efectos de valorar las garantías. Este avalúo será válido por un (1) año. Al cabo de este periodo se debe actualizar anualmente su valor
con base en la metodología de depreciación en línea recta y conforme a la vida útil del respectivo bien.
5. No será necesario realizar un nuevo avalúo en los casos que se exige para actualizar el valor técnico de la garantía, cuando se presenten las siguientes circunstancias:
a. El plazo del crédito o créditos respaldados con la respectiva garantía no supera los tres (3) años y el valor de esta supera al menos en dos (2) veces el total del saldo pendiente de pago del crédito o créditos garantizados.
b. El plazo para finalizar el pago del crédito o créditos garantizados es igual o inferior a un año.
c. El costo del avalúo supera el 10% del valor del saldo de crédito o créditos garantizados.
d. El crédito garantizado se encuentra deteriorado en un 100%.
La justificación deberá soportarse adecuadamente y estar disponible cuando la Superintendencia la solicite.
PARAGRAFO. En caso de que se causen honorarios por avalúos, estudios de títulos, etc., tales honorarios deberán ser cancelados por el asociado, aunque no se lleve a cabo la operación.
ARTÍCULO 76- REPOSICIÓN Y REFUERZO DE LA GARANTÍA. Si al practicarse
posterior visita a los bienes que garantizan el crédito se estableciere que ha desaparecido o desmejorado la garantía, se exigirá al deudor o deudores a reponerla o a reforzarla, sin perjuicio de que se pueda declarar vencido el plazo y exigir el pago de la obligación.
ARTÍCULO 77- GARANTÍAS PERSONALES. Cuando la garantía fuere personal solidaria, se exigirá la solidaridad de otros asociados o terceros solventes que le den a FEINCOL suficiente respaldo sobre la operación.
En todo caso FEINCOL limitara a máximo 4 veces, es decir en cuatro (4) operaciones de crédito diferentes, al mismo asociado o tercero como deudor solidario, teniendo en cuenta su capacidad de pago, su solvencia patrimonial y adecuado cumplimiento con créditos anteriormente solicitados. La capacidad de pago del deudor solidario deberá ser examinada por quien apruebe el crédito con base en la declaración de sus ingresos y egresos actuales y los que tendría en el evento de hacerse efectiva la garantía. El valor total de las cuatro (4) operaciones de crédito después de descontar los Aportes sociales y Ahorros permanentes de los deudores principales, no podrá exceder los siguientes montos:
INGRESOS DEUDOR SOLIDARIO MONTO
DE 1 A 2 SMMLV 20 SMMLV
MAYOR DE 2 Y HASTA 5 SMMLV 40 SMMLV
MAYOR DE 5 Y HASTA 10 SMMLV 80 SMMLV
MAYOR DE 10 Y HASTA 20 SMMLV 120 SMMLV
MAYOR DE 20 SMMLV 160 SMMLV
ARTÍCULO 78- CAMBIOS Y/O LIBERACION DE GARANTÍAS. Todo cambio de garantía será competencia del órgano que aprobó el crédito o fijó la garantía inicial; la liberación parcial o total de garantías será competencia de la gerencia, previa verificación del pago total de la obligación, o que el saldo de la obligación equivalga a la suma de los aportes y los ahorros permanentes, sin que se aumente el riesgo de otras obligaciones que este avalando como codeudor.
ARTÍCULO 79- CRITERIOS PARA FIJAR GARANTÍAS. Los órganos responsables de la aprobación de los créditos que conceda FEINCOL deberán guiarse por las siguientes pautas para fijar las garantías:
1. Capacidad de pago, solvencia patrimonial y adecuado cumplimiento con créditos anteriormente solicitados.
2. Para créditos nuevos cuyo monto sumado a todas las obligaciones del asociado equivalga hasta el cien por ciento (100%) del valor que resulte de la sumatoria de los aportes sociales individuales y los ahorros permanentes, bastara con la firma del pagare por parte del asociado solicitante.
3. Para créditos nuevos cuyo monto sumado a todas las obligaciones del asociado equivalga hasta el doscientos por ciento (200 %) del valor que resulte de la sumatoria de los aportes sociales individuales y los ahorros permanentes, deberá exigirse, además de su garantía personal, así fuere satisfactoria, se otorgue como mínimo la de dos (2) codeudores solventes.
4. Para créditos nuevos cuyo monto sumado a todas las obligaciones del asociado sea superior al doscientos por ciento (200 %) del valor que resulte de la sumatoria de los aportes sociales individuales y los ahorros permanentes y hasta el equivalente a cuarenta (40) salarios mínimos mensuales legales vigentes, deberá exigirse, para el deudor principal poseer finca raíz y que otorgue como mínimo dos (2) codeudores solventes; de no poseer finca raíz, deberá otorgar la garantía de dos (2) codeudores solventes que posean finca raíz.
5. Para créditos nuevos cuyo monto por sí solo o sumado a los demás créditos supere los cuarenta (40) salarios mínimos mensuales legales vigentes, deducida la sumatoria de los aportes sociales y los ahorros permanentes, deberá exigirse, además de su garantía personal, así fuere satisfactoria, que otorgue como mínimo la de dos (2) codeudores solventes y constituir garantía real, bien sea prendaría o hipotecaria.
6. Se exceptúa de los anteriores requisitos, la modalidad de Credifacil y Tarjeta Debito.
7. En el evento de cumplir el requisito de capacidad de pago con ingresos familiares la (s) persona (s) que contribuyan a esos ingresos, deberán ser obligatoriamente codeudores solidarios de la obligación contraída.
8. Para los créditos otorgados con garantía real deberá exigirse, además, una póliza que ampare el activo contra todo riesgo (incendio, inundación, terremoto, asonada y terrorismo, etc.) y una póliza por responsabilidad civil por daños a terceros, con primer beneficiario FEINCOL.
ARTÍCULO 80- CUBRIMIENTO DE LA GARANTÍA REAL. Para efectos del cubrimiento de la garantía real, la hipoteca será recibida por FEINCOL hasta por máximo el setenta por ciento (70%) del valor comercial del inmueble, conforme al avalúo practicado por perito y siempre y cuando no exista otro gravamen anterior; de ser así, el valor de éste se deducirá para determinar el margen de la garantía que puede ser recibida, pero en todo caso la sumatoria del gravamen vigente, más el que se constituya a favor de FEINCOL, no podrá exceder el porcentaje señalado en éste inciso.
Tratándose de pignoraciones de vehículos, el gravamen podrá respaldar hasta por un máximo el cincuenta por ciento (50%) del valor comercial del automotor y sin lugar a que existan otros gravámenes. El vehículo pignorado no podrá tener una antigüedad superior a cinco (5) años, contados desde su matrícula hasta la fecha en que se constituya la garantía.
Tratándose de pignoraciones de vehículos de servicio público, el gravamen podrá respaldar hasta por un máximo el cuarenta por ciento (40%) del valor comercial del automotor y sin lugar a que existan otros gravámenes. El vehículo de servicio público pignorado no podrá tener una antigüedad superior a un (1) año, contado desde su matrícula hasta la fecha en que se constituya la garantía.
FEINCOL no aceptará las motocicletas como garantía.
En materia de pignoración de otros muebles, equipos o maquinaria, deberá determinarse previamente las tendencias de depreciación de dichos bienes para determinar el cubrimiento que pueden dar al crédito, pero en todo caso no podrán ser superiores al cincuenta por ciento (50%) del valor comercial de aquellos.
ARTÍCULO 81- CUBRIMIENTO DE LAS GARANTÍAS PERSONALES. La capacidad de
pago del deudor principal deberá ser examinada por quien (es) apruebe (n) el crédito, con base en la declaración de sus ingresos y egresos actuales y los que tendrá una vez se efectúe la inversión del crédito.
Si el crédito está relacionado directamente con las actividades económicas o de inversión familiar, en la capacidad de pago se pueden involucrar los ingresos de la unidad familiar.
La solvencia de los codeudores deberá determinarse teniendo en cuenta, entre otros factores, que sus patrimonios líquidos y/o capital contable sumen por lo menos tres (3) veces el valor del crédito solicitado, salvo que exista garantía real.
Para los créditos de vivienda y educación superior donde se comprometan recursos de las cesantías se deberá realizar la pignoración conforme a la legislación vigente.
ARTÍCULO 82- CANCELACIÓN DE GARANTÍAS. Será exclusiva responsabilidad de los deudores solidarios tramitar la cancelación de las garantías, una vez cancelada en su totalidad la obligación que género su constitución. Los costos de dicho trámite serán de cargo del interesado.
La Administración de FEINCOL, podrá devolver los pagarés cancelados al deudor principal. Pasados diez (10) años, sin que los asociados interesados reclamen la devolución de los pagarés cancelados, FEINCOL los trasladara del archivo vigente a un archivo inactivo. Pasados veinte (20) años los pagarés cancelados deberán ser incinerados, previo el levantamiento de un acta suscrita por el gerente, un miembro de la Junta Directiva y el Revisor Fiscal, donde conste por lo menos, la fecha, el lugar en que se realizó la incineración, el nombre de los deudores y el número del pagare a incinerar.
CAPÍTULO SEXTO ATRIBUCIONES
ARTÍCULO 83- ATRIBUCIONES. Las atribuciones para la aprobación de créditos en FEINCOL serán las siguientes:
1. El Comité de Crédito aprobará los créditos cuyo valor individual no exceda (5) S.M.M.L.V., incluida la sumatoria total de las obligaciones vigentes del asociado al momento de la aprobación de la solicitud y descontando la sumatoria de los ahorros permanentes más los aportes sociales.
2. El Gerente aprobará los créditos cuya cuantía individual exceda lo enunciado en el numeral primero y hasta cincuenta (50) S.M.M.L.V., incluida la sumatoria total de las obligaciones vigentes del asociado al momento de la aprobación de la solicitud y descontando la sumatoria de los ahorros permanentes más los aportes sociales.
3. El Comité de Gerencia aprobará los créditos cuya cuantía individual exceda lo establecido en el numeral segundo y hasta ochenta (80) S.M.M.L.V., incluida la sumatoria total de las obligaciones vigentes del asociado al momento de la aprobación de la solicitud y descontando la sumatoria de los ahorros permanentes más los aportes sociales; y aquellos que siendo competencia del Comité de Crédito no sean resueltos por éstos.
4. La Junta Directiva aprobará los créditos cuya cuantía exceda las atribuciones del Comité de Gerencia, los que solicite el Gerente y aquellos que siendo de competencia del Comité de Gerencia, no sean resueltos por éste. La Junta Directiva podrá aprobar los créditos virtualmente previo estudio de cada uno de sus miembros, quienes aprobaran o negaran el respectivo crédito, decisión que ratificarán en el acta de la
reunión siguiente. Para la aprobación de un crédito se requiere el voto favorable de cinco (5) miembros.
PARAGRAFO 1: Los créditos que soliciten los miembros de la Junta Directiva y el Gerente que sea asociado, serán estudiados y aprobados por la Junta Directiva. Para facilitar el trámite de estudio y aprobación de estos créditos se podrán utilizar los medios tecnológicos disponibles en FEINCOL. La decisión de aprobación o negación del respectivo crédito se ratificará en el acta de la reunión siguiente. Para la aprobación de un crédito se requiere el voto favorable de cinco (5) miembros.
PARAGRAFO 2: Los créditos de los funcionarios de FEINCOL deben llevar la aprobación adicional de la Gerencia.
PARAGRAFO 3: Las reestructuraciones serán estudiadas y aprobadas por el Gerente y/o Comité de Gerencia y las novaciones serán estudiadas por el órgano competente para aprobar el crédito.
A los créditos reestructurados se le aplicaran estrictamente las disposiciones sobre regulación de cartera establecidas en la Circular Básica Contable y Financiera expedida por la Superintendencia de la Economía Solidaria.
PARAGRAFO 4: La Gerencia aprobará las compensaciones y los acuerdos de pago.
PARAGRAFO 5: El puntaje de crédito o score de FEINCOL será el establecido en el anexo 2 que hace parte integral del presente reglamento, herramienta que facilitará el proceso de otorgamiento de crédito. El score no aplica para créditos cuyo monto no excedan los aportes y ahorros y aquellos créditos cuyo monto sea hasta cuatro (4) SMMLV descontando los aportes y ahorros permanentes.
CAPÍTULO SEPTIMO PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES
ARTÍCULO 84- INCOMPATIBILIDAD DE LOS MIEMBROS DE LOS ORGANOS
COMPETENTES PARA APROBAR CREDITOS. Los miembros del Comité de Gerencia, del Comité de Crédito y el Gerente General de FEINCOL, no podrán ser cónyuges entre sí, ni estar ligados por parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
ARTÍCULO 85- PROHIBICIÓN PARA LA APROBACIÓN DE CRÉDITOS DEL GERENTE GENERAL Y DE LOS MIEMBROS DE LOS ORGANOS COMPETENTES PARA
APROBAR CREDITOS. El Gerente General que sea asociado y los miembros de los órganos competentes para aprobar créditos, no podrán aprobar créditos que los beneficien y las solicitudes serán llevadas directamente a la Junta Directiva, o al órgano competente de conformidad con el presente reglamento
ARTÍCULO 86- PROHIBICIONES PARA SER DEUDORES SOLIDARIOS. Los miembros
principales y suplentes de la Junta Directiva, de los órganos competentes para aprobar créditos, del Comité de Control Social y de los demás comités especiales, el Gerente General y demás funcionarios de FEINCOL, en caso de ser asociados, no podrán ser deudores solidarios o garantes de los asociados, pero ellos entre sí podrán prestarse mutuamente este servicio.
ARTÍCULO 87- PROHIBICIONES PARA PARTICIPAR EN TOMA DE DECISIONES.
Cuando a nivel de los órganos competentes para aprobar créditos o de la Junta Directiva se estén discutiendo cuestiones referentes al ahorro y crédito que afecten de modo particular e individual a alguno de los miembros de dichos órganos, éste no podrá participar en la decisión del asunto, y si así lo hiciere la decisión carecerá de validez.
CAPÍTULO OCTAVO
PROCESO DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE CARTERA
ARTÍCULO 88- PROCESO DE EVALUACIÓN DE CARTERA. El proceso de evaluación de cartera consiste en identificar de manera preventiva el riesgo de los créditos que pueden desmejorarse por el cambio potencial en la capacidad de pago, solvencia o calidad de las garantías que lo respaldan y realizar la respectiva recalificación y registro del deterioro.
Dicha evaluación consiste en el establecimiento de metodologías y técnicas analíticas que permitan medir el riesgo de crédito, para la totalidad de las obligaciones crediticias vigentes.
La Junta Directiva, deberá aprobar tanto las metodologías y técnicas analíticas, como las políticas para el proceso de recalificación de créditos producto de las evaluaciones presentadas por el Comité Interno de Gestión de Riesgos; y en el caso en el que las nuevas calificaciones dieran lugar a deterioros adicionales, éstos deberán hacerse de manera inmediata, teniendo en cuenta, el modelo para la estimación o cuantificación de pérdidas esperadas que debe aplicar FEINCOL.
Será responsabilidad de los administradores, velar por el adecuado registro de la recalificación y deterioros a que haya lugar, de acuerdo con las recomendaciones presentadas por el Comité Interno de Gestión de Riesgos.
ARTÍCULO 89- PERIODICIDAD DE EVALUACION. La evaluación de cartera se deberá realizar como mínimo en forma semestral, en los meses xx xxxx y noviembre y sus resultados deberán registrarse en los estados financieros xx xxxxx y diciembre.
ARTÍCULO 90- ANALISIS DE LAS EVALUACIONES DE CARTERA. Los resultados del
proceso de evaluación de cartera deberán presentarse al Comité Interno de Gestión de Riesgos por parte del Gestor de Riesgos, con el fin de que este comité los analice y presente a la Junta Directiva, las recomendaciones o medidas correctivas que se deben
adoptar para una adecuada gestión del riesgo crediticio.
ARTÍCULO 91- PERMANENCIA DE LA RECALIFICACIÓN. Los resultados de la
evaluación de cartera en materia de recalificación de créditos aprobada por la Junta Directiva, deberá permanecer hasta el próximo proceso de evaluación de cartera, o se podrá modificar antes si existe evidencia de un cambio en el nivel de riesgo que amerite su recalificación, teniendo en cuenta que la morosidad no podrá ser el único factor para considerar.
CAPÍTULO NOVENO PROCESO DE COBRANZA.
ARTÍCULO 92 - MECANISMOS DE RECUPERACIÓN DE LA CARTERA. Con la
finalidad de evitar el deterioro de la cartera de crédito, FEINCOL podrá recuperar la cartera de crédito por cualquiera de los siguientes mecanismos:
1. Por débito automático.
2. Por Descuento de nómina a los deudores solidarios.
3. Por Compensación con ahorros.
4. Por Reestructuración conforme a lo dispuesto en la circular básica contable y financiera expedida por la Supersolidaria.
5. Por Novación conforme a lo dispuesto en la circular básica contable y financiera expedida por la Supersolidaria.
6. Por otros tipos de modificaciones de la cartera de créditos.
7. Por acuerdo de pago con deudores solidarios.
8. Mediante utilización del Fondo Mutual.
9. Por compensación con aportes.
10. Mediante cobro Pre jurídico.
11. Por Cobro Jurídico.
12. Por dación en pago.
PARAGRAFO: Las gestiones de recuperación de cartera deben quedar en el expediente del deudor debidamente documentadas y soportadas en todas sus etapas del proceso, así como los análisis realizados por FEINCOL para aprobar el respectivo mecanismo de recuperación adoptado en cada caso particular.
ARTÍCULO 93 - OTROS TIPOS DE MODIFICACIONES DE LA CARTERA DE
CRÉDITOS. FEINCOL podrá modificar, a solicitud del deudor o por su propia iniciativa, previo acuerdo con el deudor, las condiciones inicialmente pactadas de los créditos, con el fin de permitirle al deudor la atención adecuada de su obligación ante el potencial o real deterioro de su capacidad de pago, sin que estos ajustes sean considerados como una reestructuración en los términos señalados en el presente reglamento, siempre y cuando durante los últimos 6 meses el crédito no haya alcanzado una xxxx mayor a 60 días.
En todo caso, estas modificaciones deben ser un recurso excepcional para regularizar el comportamiento de la cartera de créditos y no pueden convertirse en una práctica
generalizada.
Respecto a estos créditos se debe observar lo siguiente:
a. Las nuevas condiciones deben tener en cuenta el análisis de riesgo y capacidad de pago del deudor, sin desmejorar las garantías y sin que implique el uso excesivo de periodos xx xxxxxx.
b. Si el deudor incumple el pago del crédito bajo las nuevas condiciones (mayor a 30 xxxx xx xxxx), se debe reconocer como una reestructuración, según las instrucciones previstas en el presente reglamento.
c. No se podrá mejorar la calificación que trae el crédito de forma inmediata, la mejora en la calificación de los créditos modificados se deberá realizar de forma escalonada con periodicidad mensual, siempre y cuando el asociado cumpla con el pago de la obligación.
d. Se deberá mantener en los análisis, la estimación prospectiva del potencial deterioro en la cartera de crédito asociado a la actividad económica de los deudores.
e. Las obligaciones modificadas o con periodos xx xxxxxx, deben ser objeto de monitoreo especial por parte de FEINCOL por lo que se deberán identificar en el sistema de información para el respectivo seguimiento. Sin embargo, una vez el deudor efectúe pagos regulares y efectivos a capital e intereses por un período de 1 año ininterrumpido, el crédito podrá salir de este monitoreo.
f. En el caso de otorgar períodos xx xxxxxx, la calificación de la obligación deberá mantenerse, durante la vigencia de esta condición; sin embargo, si FEINCOL lo considera pertinente, la calificación podrá deteriorarse, de acuerdo con el análisis de riesgo realizado para tal efecto; la aprobación y aplicación del período xx xxxxxx, no implica una mejora en la calificación del deudor.
Durante el plazo que dure el período xx xxxxxx, sobre los intereses y otros conceptos asociados al crédito, causados no recaudados por FEINCOL, se deberá constituir un deterioro o provisión del 100% durante el respectivo mes y registrarlos en las cuentas correspondientes. Tales valores sólo se podrán disminuir en la medida que se recauden.
PARÁGRAFO: Será facultad del Gerente y/o Comité de Gerencia el estudio y aprobación de los otros tipos de modificaciones de la cartera de créditos, establecidos en el presente artículo.
ARTÍCULO 94 - DACIÓN EN PAGO. FEINCOL previo acuerdo con el deudor podrá recibir vehículos e inmuebles, para recuperar los saldos insolutos de las obligaciones. Para lo anterior el asociado deberá hacer por escrito o por los medios electrónicos
dispuestos por XXXXXXX su propuesta de dación en pago, debidamente soportada con el respectivo avaluó a la administración, quien la tramitará ante la Gerencia.
Los avalúos que se acepten para recibir un bien en pago no pueden tener una antigüedad mayor a un (1) año, contados a partir de la fecha de su última actualización.
En el evento que el bien dado en dación en pago no cubra el saldo insoluto de la obligación podrá aceptarse como pago parcial y suscribir un acuerdo de pago por el saldo de la obligación.
Los bienes muebles o inmuebles recibidos en pago deben ser vendidos dentro de los dos años siguientes a su recibo.
ARTÍCULO 95- GESTIÓN DE XXXXXXX XX XXXXXXX. Corresponde esta gestión al auxiliar de cartera, quien deberá comunicar por escrito al deudor principal y a los deudores solidarios o por los medios electrónicos disponibles, sobre la terminación del plazo de las obligaciones pactadas a favor de FEINCOL, o sobre la xxxx en el pago de una obligación, a más tardar al tercer día hábil siguiente de presentado el hecho, invitándolo (s) a que se presente (n) dentro de los ocho (8) días calendario siguientes a cancelar el saldo pendiente, so pena de reportar el descuento respectivo a la pagaduría de la entidad a la que se encuentre vinculado laboralmente, o en su defecto iniciar acciones jurídicas respectivas, en el evento de no presentarse dentro del término establecido anteriormente. Para el efecto se podrán utilizar los medios tecnológicos de comunicación disponibles.
La comunicación debe ser notificada personalmente a cada uno de los deudores solidarios de la obligación, en caso de no poderse efectuar personalmente, se debe enviar la comunicación por correo certificado a la última dirección que figure en los registros de FEINCOL, la cual se entenderá recibida al tercer día siguiente al del envió.
ARTÍCULO 96- ACUERDO DE PAGO DE LA OBLIGACIÓN PENDIENTE. En el caso
que el deudor principal o uno cualquiera de los deudores solidarios se presente para acordar la forma de pago de la obligación, de ser posible el descuento por nomina, se suscribirá y radicara ante la pagaduría la respectiva autorización de descuentos por nómina de tal forma que el descuento se realice en el siguiente pago de nómina, y se regularicen las obligaciones pendientes o en xxxx.
De no ser posible lo anterior, siempre que se mejoren o se refuercen las garantías, se podrá suscribir una nueva obligación que debe cumplir con todos los requisitos y condiciones de un crédito de conformidad con el reglamento vigente, constituyéndose la garantía mejorada o reforzada de acuerdo con el monto de la obligación, la capacidad de pago del deudor principal y de los deudores solidarios, su solvencia patrimonial y adecuado cumplimiento con créditos anteriormente solicitados. En todo caso se debe suscribir un nuevo pagare por el deudor (es) solidario (s) quien (es) asume (n) la obligación pendiente, o la obligación en xxxx, junto con sus respectivos codeudores solidarios.
Cuando los deudores solidarios asuman el pago de la obligación en xxxx, la condición de tasa de interés será la vigente para el crédito solidario.
En el evento que el ex asociado demuestre capacidad de pago y por cualquier circunstancia no se le pueda realizar el descuento por nomina, previo el convenio de pago y constituidas las nuevas garantías, mejoradas o reforzadas, se podrá autorizar el pago por caja, sin embargo, si se presentare xxxx superior a 30 días en los pagos por caja, se deberá iniciar inmediatamente el cobro pre jurídico.
ARTÍCULO 97- COBRO PREJURIDICO. En el evento que ninguno de los deudores solidarios se presente para acordar la forma de pago de la obligación, al día siguiente de vencido el termino establecido en la primera comunicación, de que trata el artículo 97 de este acuerdo, se iniciara el cobro pre jurídico, mediante comunicación por escrito a los deudores solidarios o por los medios electrónicos disponibles, informándole nuevamente sobre la xxxx en el pago de la obligación, o sobre la terminación del plazo de las obligaciones pactadas a favor de FEINCOL, según el caso, comunicándole además la solicitud a la empresa que origina el vínculo de asociación para que realice los descuentos respectivos de conformidad con el plan de pagos suscrito como codeudor, y la invitación a realizar un acuerdo de pago so pena de iniciar el proceso de cobro jurídico respectivo si no se pueden efectuar los descuentos por nomina por cualquier circunstancia; dándole un plazo máximo de los ocho (8) días calendario, para realizar el pago total de la obligación, o el saldo en xxxx según el caso.
Inmediatamente se debe reportar al pagador de la empresa que origina el vínculo asociativo, el descuento por nómina de acuerdo con el plan de pagos suscrito como deudor solidario, para que se descuente el valor de las cuotas en xxxx con sus respectivos intereses, en el siguiente pago de nómina.
ARTÍCULO 98- COBRO JURIDICO. Surtido el procedimiento establecido en los artículos anteriores, sin que se logre el acuerdo de pago, o el descuento por nómina de la obligación pendiente o la obligación en xxxx, la persona responsable del recaudo de cartera deberá reportar el hecho a la Gerencia de FEINCOL, a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes, anexando los siguientes documentos:
1. Certificado xx Xxxxxx de Comercio sobre existencia y representación legal de FEINCOL.
2. Pagare original de la obligación en xxxx, con su respectiva carta de instrucciones.
3. Copia del plan de pagos de la obligación en xxxx.
4. Liquidación de la obligación a la fecha del reporte a Gerencia, desglosando valor de capital, intereses corrientes y xx xxxx, días en xxxx y tasas de interés cobradas.
5. Copia de las comunicaciones previstas en la presente resolución con la firma de notificación personal del codeudor, o el reporte del correo certificado, en el evento que esta se surta por este medio.
6. Certificado de la Superintendencia Bancaria sobre los intereses.
7. Dirección de notificación de las personas que firman el pagare.
8. Resumen de los hechos desde la fecha en que se otorgó el crédito hasta la fecha de envío a cobro jurídico.
9. Estado de cuenta de los deudores y codeudores a la fecha.
10. Bienes de los deudores y codeudores con los respectivos documentos Ej. Inmuebles y vehículos, certificados de libertad y tradición. Dirección, teléfono y nombre completo de la entidad y de notificación del respectivo pagador en el evento que la persona labore.
11. Toda la anterior información y documentos del deudor principal y de sus codeudores.
La Gerencia debe iniciar el proceso de cobro jurídico otorgando poder para el efecto a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes al conocimiento del hecho.
PARAGRAFO: Así mismo el Gerente debe presentar informes periódicos sobre los resultados de los procesos de cobranza a la Junta Directiva.
PARAGRAFO 1: El cobro Jurídico se realizará cuando el saldo insoluto de la obligación supere (3) tres SMMLV siempre que no exista la posibilidad de hacer efectiva la recuperación y previo análisis de la condición social y económica de los deudores.
La administración surtirá el trámite establecido en la Circular Básica Contable y Financiera para el Castigo de Xxxxxxx cuando las obligaciones en xxxx no sean posible recuperarlas y surtido todos los procesos de cobranza establecidos en el presente reglamento. La Gerencia informara a la Junta Directiva sobre cada caso particular en el momento que se genere.
CAPÍTULO DECIMO DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 99- SEGURO DE DEUDA Y PROTECCIÓN DE AHORROS. La Junta
Directiva, podrá autorizar contratar pólizas de seguros de vida tendientes a prevenir y proteger las deudas que tenga el asociado en caso de que fallezca, o para que, en este evento, el beneficiario reciba incrementados los ahorros.
Igualmente podrá organizar otros tipos de servicios de protección y solidaridad que beneficien a los usuarios de los servicios de ahorro y crédito.
ARTÍCULO 100- SANCIONES Y CAUSALES. FEINCOL propenderá por la prestación oportuna y equitativa de los servicios de ahorro y crédito, pero podrá imponer las sanciones establecidas en el Estatuto cuando los asociados incumplan el presente acuerdo ó incurran en las causales siguientes:
1- Incumplimiento reiterativo de las obligaciones y compromisos pactados con FEINCOL. 2- Xxxx hasta por sesenta (60) días en el cumplimiento de sus obligaciones económicas
con FEINCOL.
3- Desacato permanente o reiterado al presente reglamento.
4- Cuando el asociado desvíe el destino de los recursos provenientes del crédito.
5- Por falsedad en los documentos o inexactitud en la información aportada a FEINCOL.
ARTÍCULO 101- FACULTAD PARA INTERPRETACIÓN DEL REGLAMENTO. La
interpretación del presente reglamento o los vacíos que surgieren de él, serán resueltos por la Junta Directiva.
ARTÍCULO 102- INCORPORACIÓN DEL REGLAMENTO A LAS OBLIGACIONES
FINANCIERAS. Todas las disposiciones contenidas en el presente reglamento se entenderán incorporadas a los documentos contentivos de las obligaciones financieras.
ARTÍCULO 103- REFORMA DEL REGLAMENTO Este reglamento solo podrá ser modificado en sesiones ordinarias o extraordinarias de la Junta Directiva, convocadas para tal efecto.
ARTÍCULO 104- DEROGATORIA Y VIGENCIA. El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria de Junta Directiva, convocada para tal efecto, celebrada el día 21 del mes de Septiembre de 2022, según consta en Acta No 558, deroga todas las disposiciones que le sean contrarias en la materia y rige a partir de la fecha de su aprobación.
Dado en Bogotá, Distrito Capital, a los veintiún (21) días del mes de septiembre de 2022. Comuníquese y cúmplase.