Contract
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ACTIVIDADES MUSICALES DURANTE LAS FIESTAS PATRONALES DE SAN XXXXX Y SAN XXXXXXX DEL AÑO 2015 EN LARDERO (La Rioja). EXPEDIENTE DE TRAMITACION ORDINARIA MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO.
I .- OBJETO Y RÉGIMEN DEL CONTRATO. DISPOSICIONES GENERALES. 1ª.- OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto del contrato a que se refiere el presente pliego es el servicio concretado en el apartado 0 xxx Xxxxx 0 a este pliego, que se ejecutarán conforme a las condiciones que se establecen.
El pliego de condiciones técnicas, juntamente con el presente pliego de cláusulas administrativas particulares tiene carácter contractual.
El contrato se adjudicará al licitador que, en conjunto, realice la proposición económicamente más ventajosa y que obtenga más puntos en la valoración, que se realizará de acuerdo a los criterios que se establecen en el presente pliego, y sin perjuicio del derecho del Ayuntamiento de Lardero a declararlo desierto.
2ª.- RÉGIMEN JURÍDICO.
El contrato a celebrar tiene carácter administrativo y se regirá:
a.- Por la normativa vigente en materia de contratación administrativa local:
Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local 7/1985, de 2 xx xxxxx (LBRL); Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por le que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP); Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP (RPLCSP) y Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), en cuanto no se oponga a lo establecido en el TRLCSP; Texto Refundido de las normas vigentes en Régimen Local R.D.L. 781/86, de 18 xx xxxxx (TRRL) en sus preceptos que puedan considerarse básicos, según su Disposición Final 7ª, en lo no regulado por el TRLCSP; por la Ley 1/2003 de 3 xx xxxxx, de la Administración Local de La Rioja (LALAR); por el resto de los preceptos del TRRL, en defecto de la legislación autonómica sobre la materia y en lo no regulado por el TRLCSP; por los preceptos no básicos del la TRLCSP, RPLCSP Y RGLCAP.
b.- Reglamento de Servicios de la Corporaciones Locales, de 17 xx xxxxx de 1955 (RSCL) en lo no regulado por el TRLCSP y supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
c.- Por el presente Pliego de Cláusulas.
d.- Por la legislación sectorial complementaria.
3ª.- ORGANO DE CONTRATACION, PERFIL DE CONTRATANTE Y PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.
El órgano competente del Ayuntamiento para contratar es el señalado en el apartado 0 xxx Xxxxx 0 a este pliego.
En el perfil de contratante del órgano de contratación se publicará la licitación, adjudicación y formalización del contrato, así como de cualquier otro dato de información referente a su actividad contractual, en los supuestos, en los términos y de acuerdo con lo establecido en el TRLCSP.
El acceso público al perfil de contratante se efectuará a través del portal de la Plataforma la Administración del Estado en la siguiente dirección:
www. Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
Corresponden al órgano de contratación las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en el TRLCSP.
4ª.- RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACION Y JURISDICCIÓN COMPETENTE.
A.- Recurso especial en materia de contratación.
Serán susceptibles de recurso especial, siempre que se trate de contratos sujetos a regularización armonizada, los de servicios de las categorías 17 a 27 del Anexo II del TRLCSP con valor igual o superior a 207.000,00.- euros y con los de gestión de servicios de presupuestos superior a 500.000,00.- euros, excluido el impuesto sobre el valor añadido, y de duración superior a cinco años, los actos y acuerdos establecidos en el artículo 40 del TRLCSP, ante los órganos, tramitación, procedimiento, efectos y demás condiciones establecidos en los artículos 41 a 49 del citado texto normativo.
B.- Jurisdicción competente.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación, éste se interpondrán, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción, ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo xx Xxxxxxx (La Rioja).
5ª.- VALOR ESTIMADO, PRESUPUESTO DE LICITACION Y PRECIO DEL CONTRATO.
El valor estimado del contrato es el que figura en el apartado 0 xxx Xxxxx 0 de este pliego, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del TRLCSP.
El presupuesto de licitación es el que figura en el apartado 2 del anexo 1, en el que se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo en los términos aprobados por el órgano de contratación, e incluirá, como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido.
La revisión del precio y su aplicación, si procede, se realizará en los términos detallados en el apartado 2 del anexo 1.
En la oferta presentada se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Los licitadores consignarán en sus propuestas la cantidad por la que se comprometen a las prestaciones y trabajos a realizar. A todos los efectos, se entenderá que en la oferta final y en el precio están incluidos todos los gastos que la empresa adjudicataria deba realizar para el cumplimiento de las prestaciones contratadas. El precio incluye todos los gastos derivados de las prestaciones a realizar, incluyendo los correspondientes a personal, material necesario, tributos, y cualesquiera otros que pudieran establecerse o modificarse durante la vigencia del contrato. En los términos expuestos y con carácter enunciativo no limitativo, serán gastos a satisfacer por el contratista, entre otros, los siguientes:
- Los que se requieran para la obtención de autorizaciones, licencias, y recogida de los documentos o cualquier otra información de organismos o particulares.
- Los correspondientes a pruebas, ensayos de materiales, envío y recogida de documentación, y, en general a cuantos trabajos e informes sean necesarios para el cumplimiento de los fines del contrato, así como para su comprobación.
- Los impuestos, derechos, tasas, compensaciones y demás gravámenes y exacciones que resultan de aplicación según las disposiciones vigentes con ocasión o como consecuencia del contrato o de su ejecución.
- Los gastos a que hubiera lugar para la realización del contrato, tales como gastos de personal, material de limpieza, material de oficina, vestuario del personal, tiempo libre, de transporte o desplazamiento, etc.
- Los gastos empresariales a que hubiera lugar para la realización del contrato, tales como financieros, de seguros, asesorías, minutas, honorarios, etc.
- Dentro del objeto del contrato y por tanto serán de cuenta del adjudicatario la infraestructura necesaria para la realización de cada uno de los espectáculos contratados, tales como equipos de luz y sonido, camerinos, catering, alojamientos, generadores de luz, etc.
Las proposiciones que superen la citada cantidad serán desechadas en el mismo acto de apertura de las proposiciones.
Si por cualquier circunstancia el plazo de ejecución del contrato fuera menor del establecido o no llegara a iniciarse en la fecha prevista en este Pliego, así como que el horario previsto sufriese variaciones, el precio de adjudicación se modificará en proporción a las referidas variaciones.
El precio de la presente contratación se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria del ejercicio en que se ejecute, una vez contraído el crédito.
El valor estimado del contrato se calculará en base a los criterios y los términos establecidos en el artículo 88 del TRLCSP.
6ª.- FINANCIACIÓN DEL CONTRATO.
Para la atención de las obligaciones económicas derivadas del cumplimiento de este contrato, los créditos a disponer son los establecidos en el apartado 2 del anexo
1 a este Pliego.
7ª.- CONFIDENCIALIDAD, PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS Y PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
A.- Confidencialidad.
Sin perjuicio de las disposiciones del TRLCSP, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esta información.
B.- Propiedad de los trabajos.
Los trabajos objeto del contrato serán de propiedad del Ayuntamiento, una vez que se produzca la recepción de los mismos en los términos de los pliegos aprobados al efecto y de la normativa vigente.
El contratista no podrá utilizar para sí ni proporcionar a tercero dato alguno de los trabajos contratados, ni publicar, total o parcialmente, el contenido de los mismos sin autorización escrita del Ayuntamiento, siendo responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación.
C.- Protección de datos de carácter personal.
La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999.
El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
El adjudicatario y su personal durante la realización de los servicios que se presten como consecuencia del cumplimiento del contrato, estarán sujetos al estricto cumplimiento de los documentos de seguridad de las dependencias municipales en las que se desarrolle su trabajo.
Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Vigésimo Sexta del TRLCSP.
8ª.- DURACIÓN DEL CONTRATO Y PLAZO DE EJECUCIÓN.
La duración del contrato será el tiempo comprendido entre la fecha de notificación de su adjudicación y la de devolución de la garantía definitiva.
El plazo para la total ejecución del servicio será el señalado en el apartado 4 del Anexo 1, y la fecha de inicio de los trabajos será la reseñada en el documento de formalización del contrato o en el acta del inicio de la prestación del servicio.
El contratista se entenderá incurso en xxxx por el transcurso del plazo citado, no siendo precisa interpelación o intimación previa.
El plazo de ejecución únicamente podrá ser prorrogado o modificado por el órgano de contratación, previa solicitud del contratista, por causa justificada no imputable a éste que le impida prestar el servicio dentro del plazo previsto.
Si el contratista, por causas a él imputables, incumpla el plazo final de ejecución del contrato, el Ayuntamiento podrá optar indistintamente por la resolución del contrato, con incautación de la garantía constituida o por la imposición de penalidades diarias en los términos establecidos de apartado 00 xxx xxxxx 0 a este Pliego.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
9ª.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO. SUBCONTRATACION Y CESION.
El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego y a los documentos técnicos redactados al efecto y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica, diere al contratista el personal responsable del Ayuntamiento.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista y éste no tendrá derecho a indemnizaciones por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en la prestación del servicio.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, incumpla la ejecución parcial o total de las prestaciones definidas en el contrato, el Ayuntamiento podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades fijadas en el apartado 00 xxx xxxxx 0, en función de las infracciones e importe allí señaladas.
Queda expresa y absolutamente prohibida la subcontratación y cesión del contrato sin la previa autorización municipal, siendo causa de resolución y derivándose de la misma la incautación de la garantía definitiva y demás consecuencias previstas en la Legislación aplicable. En los demás aspectos de la cesión del contrato y la celebración de subcontratos se estará a lo dispuesto y sólo podrán efectuarse en las condiciones establecidas en los artículos 226 y 227 del TRLCSP.
10ª.- PAGOS AL CONTRATISTA.
El contratista tendrá derecho al abono, con arreglo al precio del contrato y del servicio una vez prestado en los términos que a continuación se señalan.
El pago del precio se efectuará previa presentación de factura, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno.
La Administración Municipal, quedará obligada al pago de las facturas, una vez conformadas por los servicios municipales responsables, en el plazo máximo legalmente previsto.
El precio del contrato será el que resulte de la oferta seleccionada por la Administración Municipal.
De las facturas podrán detraerse los importes impuestos por penalidades y retrasos en la ejecución de los servicios prestados.
Cualquier revisión de precio deberá ser previamente aprobada por el Ayuntamiento.
Respecto a otras cuestiones que puedan surgir en relación con el pago se realizará en los términos previstos legalmente y en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
11ª.- CUMPLIMIENTO.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción del Ayuntamiento, la totalidad de su objeto.
Su constatación exigirá un acto formal y positivo de recepción por parte del Ayuntamiento una vez que la prestación del servicio esté finalizado, de lo cual y a tal fin el contratista notificará por escrito a esta Administración.
Si el servicio se ha prestado correctamente y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por el Ayuntamiento y representante de éste, lo dará por recibido, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía.
Cuando el servicio no se haya prestado correctamente y no se encuentre en estado de ser recibido se hará constar así en el acta y por el técnico y/o responsable del Ayuntamiento del contrato señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele un nuevo plazo improrrogable o resolver el contrato.
En los demás aspectos respecto al cumplimiento se estará a lo dispuesto en el artículo 307 del TRLCSP.
12ª.- PLAZO DE GARANTÍA.
Una vez recibido el servicio, comenzará a correr el plazo de garantía señalado en el apartado 5 del Anexo 1.
Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía el técnico y/o responsable del Ayuntamiento, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre la prestación del servicio. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en el artículo 307 del TRLCSP, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía definitiva, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo legalmente previsto.
En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en el servicio y/o instalación y no a su uso, durante el plazo de garantía, el técnico y/o responsable del Ayuntamiento procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de su conservación, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
13ª.- RIESGO Y XXXXXXX DEL CONTRATISTA.
1.- La ejecución del contrato se realiza a riesgo y xxxxxxx del contratista, siendo éste responsable de la calidad técnica de los trabajos objeto del contrato, así como de las consecuencias que se deduzcan para el Ayuntamiento o para tercero de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la realización de aquellos trabajos.
2.- El contratista no tendrá derecho a indemnización alguna por causa de pérdida, deterioro u otros perjuicios ocasionados en los trabajos que constituyen el objeto del contrato, salvo en los casos de fuerza mayor y siempre que no exista actuación imprudente por su parte.
II.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
14ª.- MODALIDAD CONTRACTUAL, SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y CAPACIDAD PARA CONCURRIR.
El sistema de adjudicación del contrato se llevará a cabo en expediente de tipo de tramitación y por el procedimiento señalados en el apartado 0 xxx Xxxxx 0, pudiendo concurrir a esta licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica y no se hallen comprendidas en ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 60 del TRLCSP.
15ª.- CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
En el apartado 0 xxx Xxxxx 0 se relacionan, por orden decreciente de importancia y por la ponderación atribuida, los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación del contrato, de conformidad con los cuales el órgano de contratación acordará aquella.
16ª.- ADMISIBILIDAD DE VARIANTES O ALTERNATIVAS.
En el apartado 0 xxx Xxxxx 0 se establece si el órgano de contratación autoriza o no la presentación de variantes o alternativas por los licitadores, señalándose, para el supuesto de su admisibilidad, los requisitos y modalidades que los licitadores tendrán en cuenta para su presentación.
17ª.- GARANTÍAS.
Para concurrir al procedimiento los licitadores deberán constituir una garantía provisional, si procede, en la cuantía señalada en el apartado 0 xxx Xxxxx 0.
El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa vendrá obligado a constituir, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento por el órgano de contratación, una garantía definitiva por el importe del 5 por 100 del importe de adjudicación, en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 96 del TRLCSP.
Cumplido el plazo de garantía y acreditada en el expediente la inexistencia de responsabilidades que han de ejecutarse sobre la garantía constituida, se dispondrá la devolución o cancelación de la garantía definitiva, se estará a lo dispuesto en los artículos 102 y 307 del TRLCSP.
18ª.- PROPOSICIONES, DOCUMENTOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.
1.- Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Lardero, Plaza de España, nº 12, de 9 a 14 horas, durante el plazo y en los términos indicados en el apartado 0 xxx Xxxxx 0, a contar desde el día siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio, o invitación si procediera. Si el último día del plazo fuera inhábil, (incluidos sábados), dicho plazo quedará prorrogado al primer día hábil siguiente.
El licitador también podrá presentar la proposición por correo y en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de que las proposiciones no fueran presentadas directamente en el Registro Municipal, simultáneamente a su presentación, se remitirá un Telegrama o Telefax en lengua castellana, al Ayuntamiento de Lardero, dando cuenta de la fecha de presentación de la documentación. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el Ayuntamiento con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la fecha indicada sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
Durante el mismo plazo y horario podrá examinarse el expediente en la Secretaría Municipal.
Los pliegos están disponibles en las siguientes direcciones: www. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx y www. xxxxxxxxxxx.xxx
2.- Dentro del plazo señalado en el punto anterior los licitadores presentarán tres sobres (“1” ,“2” y “3” ) cerrados, que podrán ser lacrados o precintados, en los que figurará (o en escrito adjunto) el nombre de la empresa licitadora, domicilio, e- mail y número de teléfono (a efectos de posibles notificaciones de incidencias en el proceso licitatorio), la inscripción que figura en el apartado 00 xxx Xxxxx 0 y a continuación la indicación de su contenido, de conformidad con lo que seguidamente se establece:
El SOBRE “1”: contendrá la DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA PERSONALIDAD Y CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATISTA y en el mismo se
incluirán los documentos que se relacionan en el apartado A, pudiéndose sustituir y bastando en el presente contrato presentando los establecidos en el apartado B:
APARTADO A.- APORTACIÓN INICIAL DE DOCUMENTACIÓN CONFORME AL ARTÍCULO 146.1 DEL TRLCSP.
1) Los acreditativos de la personalidad jurídica y, en su caso, representación del empresario.
Si se trata de un empresario individual, Documento Nacional de Identidad o fotocopia autenticada y Número de Identificación Fiscal. En el caso de que actúe por medio de apoderado se acompañará la escritura pública de apoderamiento debidamente bastanteada y el Documento Nacional de Identidad del apoderado.
En el caso de que el licitador sea una persona jurídica, fotocopia del Código de Identificación Fiscal, copia autenticada o testimonio notarial de la escritura de constitución o modificación en su caso, debidamente inscrito, en el Registro Mercantil.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas pretensiones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Asimismo si fuera empresario individual deberá disponer de una organización con elementos
personales y materiales dedicados de modo permanente a la actividad que, de igual modo tenga relación directa con el objeto del contrato.
Tendrán capacidad para suscribir el presente contrato, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del presente contrato. En el caso de que la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de su inscripción en un registro profesional o comercial que se indican en el Anexo I del RGLCAP, para el tipo de contrato correspondiente.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe expedido por la Misión Diplomática Permanente de España u Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa (artículo 72.3 del TRLCSP) en que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
En caso de concurrir a la licitación varias empresas, constituyendo una Unión Temporal, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriben las proposiciones, la participación de cada una de ellas, designando la persona o Entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la representación de la UT ante el Ayuntamiento, estando en todo caso a lo dispuesto en el art. 59 del TRLCSP.
2) Declaración responsable de no estar incursa en prohibiciones para contratar con la Administración por no está comprendida en alguno de los supuestos de prohibición señalados en el art. 60 del TRLCSP y la Ley Orgánica 5/85, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en especial en sus artículos 159.b) y 178.2.d), extremo que se podrá acreditar además por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP.
3) Certificaciones administrativas de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, expedidas por las Agencias Tributarias correspondientes y las Tesorerías Generales o Territoriales correspondientes de la Seguridad Social, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en el TRLCSP y en el RD1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el RGLCAP. Dichos documentos, pueden ser sustituidos por una declaración responsable, debiéndose presentar por el adjudicatario previamente a la formalización del contrato.
4) Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea, deberán acreditar su plena capacidad para contratar y obligarse por los medios que prevé el TRLCSP y RGLCAP. A la documentación que se presente
acompañarán Informe de la respectiva representación diplomática española, de que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga.
5) El resguardo acreditativo de haber constituido, a disposición de la Administración Municipal, la garantía provisional, si se hubiere establecido en los términos importe establecidos en el presente pliego, mediante cualquiera de las formas previstas en el TRLCSP y en el RGLCAP.
6) Los que acrediten la solvencia económica, financiera y técnica:
a) Los que figuran en el apartado 00 xxx Xxxxx 0 a este Pliego.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica por los mismos medios que los establecidos para los empresarios españoles en el apartado 00 xxx Xxxxx 0, salvo en aquellos casos en los que para la celebración del contrato se haya exigido clasificación. En este caso el empresario podrá acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia que para la ejecución de contrato se establecen en el Apartado 00 xxx Xxxxx 0 por los medios que para la acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica, basados en los artículos 75 a 79 del TRLCSP se establecen en el mismo apartado.
Los certificados comunitarios de clasificación que se aporten para la acreditación de la personalidad jurídica, de la clasificación o de la solvencia económica, financiera y técnica, deberán acompañarse de una declaración responsable del licitador en la que se manifieste que las circunstancias reflejadas en dicho certificado no han experimentado variación.
Los certificados de clasificación o documentos similares que acrediten la inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Comunidad Europea, sientan una presunción de aptitud de los empresarios incluidos en ellas frente a los diferentes órganos de contratación en relación con la no concurrencia de las prohibiciones de contratar a que se refieren las letras a) a c) y e) del apartado 1 del articulo 60 del TRLCSP y la posesión de las condiciones de capacidad de obrar y habilitación profesional y las de solvencia. Igual valor presuntivo surtirán las certificaciones emitidas por organismos que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del estado miembro en que este establecido el empresario.
Los empresarios extranjeros no comunitarios deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica por los mismos medios que los establecidos para los empresarios españoles en el apartado 00 xxx Xxxxx 0 de este pliego, salvo que se establezcan otros específicos en el referido apartado.
b) Las uniones temporales de empresarios, a los que se refiere el artículo 59 del TRLCSP, serán clasificadas en la forma que reglamentariamente se determine, mediante la acumulación de las características de cada uno de los grupos que integran la unión temporal expresadas en sus respectivas clasificaciones. En todo caso, será
requisito básico para la acumulación de las citadas características que todas las empresas que concurran en la unión temporal de empresas, hayan obtenido previamente clasificación como empresa del tipo de contrato correspondiente.
7) Las empresas extranjeras deberán acompañar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante (artículo 146.1.e) del TRLCSP).
8) Los empresarios extranjeros no comunitarios deberán presentar, además de la documentación señalada anteriormente, la justificación exigida en el artículo 55 del TRLCSP mediante informe de la respectiva Misión Diplomática permanente española, acreditando que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. Para celebrar contratos de obras será necesario, además, que tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
En los supuestos del párrafo anterior, también deberá acompañarse informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, siempre que se trate de contratos de cuantía igual o superior a la prevista en el artículos 141.1.a) del TRLCSP o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55.1 de dicho texto legal.
Se admitirá como documento acreditativo de la personalidad jurídica y capacidad de obrar, el certificado de inscripción en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de La Rioja, expedido por dicha Administración. Así mismo, éste certificado se admitirá como documento acreditativo de la declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar con la Administración, del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de la solvencia económica, técnica y profesional, cuando en su contenido se haga referencia expresa a estas circunstancias; y deberá ser presentado con la declaración de su vigencia.
APARTADO B.- APORTACIÓN INICIAL DE DOCUMENTACIÓN MEDIANTE DECLARACIÓN RESPONSABLE, CONFORME AL ARTÍCULO 146.4 DEL TRLCSP.
1) Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración prevista en el artículo 146 apartados 4 y 5 del TRLCSP, que se presentará conforme al modelo previsto en el apartado 00 xxx Xxxxx 0 de este pliego.
2) El resguardo acreditativo de haber constituido, a disposición de la Administración Municipal, la garantía provisional, si se hubiere exigido en los términos
e importe establecidos en el presente pliego, mediante cualquiera de las formas previstas en el TRLCSP y en el RGLCAP.
El SOBRE “2” contendrá los DOCUMENTOS TÉCNICOS PARA LA VALORACION DE LOS CRITERIOS CUYA PONDERACION DEPENDE DE UN
JUICIO DE VALOR y que correspondan a la Calidad artística de los Grupos u Orquestas (35 puntos), Mejoras (5 puntos) y Organización y funcionamiento (5 puntos), y además se incluirán los siguientes documentos:
1º.- En este sobre se incluirán todos los documentos que a juicio del contratista sean esenciales para la valoración según los criterios que se contienen en el pliego en los términos y detalles previstos en el xxxxxxxx 0.X. 0x, 0x x 0x xxx Xxxxx 0.
La solución contendrá todos los elementos necesarios para su adecuada ponderación.
Los presupuestos o costes deberán ser completos detallando los extremos previstos en el pliego de prescripciones técnicas, y se adjuntarán desgloses de precios en tantos por ciento sobre la oferta presentada (sin poner la cantidad definitiva del importe) para poder valorar en su justa medida cada oferta, y el Ayuntamiento ejercer, si lo considera conveniente, las facultades otorgadas en el presente pliego de condiciones.
Se cuidará al máximo la ponderación y rigor en este extremo de la oferta.
2º.- La documentación que se debe presentar es la que a continuación se relaciona:
2.1.- Estudio de los costes del servicio y organización del mismo, detallando independientemente cada uno en una Memoria de la actividad a desarrollar, que contenga:
-Actuaciones musicales previstas con descripción de los grupos que las realizarán.
- Duración del espectáculo, con los descansos, etc.
- Modificaciones de programas y horarios propuestos.
- Compromisos firmes de grupos en cartera, etc.
- Documentación gráfica y explicativa de las características de los grupos musicales incluidos en la oferta, así como los componentes de cada uno de dichos grupos, trayectoria artística y cuantos otros datos juzguen convenientes. Imprescindible calendario de actuaciones más relevantes de los últimos dos años.
- Equipos de sonorización o iluminación presentados, tanto en sus características como en su potencia.
2.2.- Cualquier otra documentación relacionada con las mejoras debidamente valoradas con su importe definitivo, variantes o alternativas admitidas, en su caso, en el presente pliego y con los criterios de adjudicación señalados en el mismo, y que el licitador estime pertinente incluir a fin de que por el órgano de contratación pueda valorar adecuadamente su oferta.
Solamente se permitirá presentar una proposición en la que se especificará una oferta básica con las mejoras que se deseen ofertar. En cualquier caso, las proposiciones no podrán alterar el contenido de los pliegos de condiciones.
La omisión de cualquiera de los documentos citados será motivo para la no admisión de la oferta, si así se estimase, por la Mesa de Contratación, la cual podrá solicitar los informes técnicos que considere pertinentes.
El SOBRE “3” contendrá la OFERTA ECONÓMICA Y LA DEMÁS DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMATICA y en él se incluirán,
los correspondientes a los criterios para valoración de la Oferta económica, (55 puntos) y en él se incluirá:
La proposición económica que se ajustará al modelo indicado en el apartado 00
xxx Xxxxx 0.
La oferta se efectuará de forma global para el total de la prestación, al que se adjuntará un documento con el importe desglosado de cada actuación prevista en el presente pliego, siendo la suma de estas igual al importe total de la oferta.
En todo caso se indicará, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración, tanto en el importe total como en el desglose.
3.- Los licitadores deberán presentar la documentación exigida con los requisitos de fehaciencia exigidos en la normativa vigente. Todos documentos presentados por los licitadores deberán ser originales, copias o fotocopias debidamente autenticadas, por funcionario de este Ayuntamiento de Lardero autorizado al efecto o copias notariales debidamente legitimadas.
4.- De todos los documentos que se encuentren en idioma distinto xxx xxxxxxxxxx deberá aportarse traducción oficial de los mismos. Los empresarios extranjeros deberán presentar la documentación exigida traducida oficialmente al castellano.
5.- La falta de presentación de cualquiera de los documentos que deban incluirse para acreditar la capacidad de contratar será por sí sola causa de exclusión de la licitación, en la medida en que la Mesa no pueda entrar en la calificación documental prevenida en el artículo 151 del TRLCSP.
6.- Si dos o más licitadores concurren a la licitación habiéndose constituido en agrupación temporal de empresas, por cualquiera de los medios admitidos en Derecho, deberán cumplir, para su admisión a la licitación, todos los requisitos exigidos en la vigente legislación.
7.- Los licitadores estarán obligados a mantener la oferta durante un plazo de tres meses.
19ª.- MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de Contratación estará constituida en la forma indicada en el apartado 00 xxx Xxxxx 0.
20ª.- EXAMEN Y CALIFICACIÓN DE DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA, TÉCNICA Y ECONOMICA.
1º.- La Mesa de Contratación, examinará y calificará los documentos contenidos en los sobres “1”, con la documentación acreditativa de la personalidad y características del contratista, presentados en tiempo y forma, con arreglo a lo dispuesto por los artículos 81 y ss. del RGLCAP y 22 y ss del RDLCSP y se comprobará si estos contienen todo lo exigido por este Pliego o existen omisiones determinantes en su exclusión.
Los defectos materiales apreciados serán publicados a continuación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, indicando el plazo concedido para la subsanación de los defectos como tales, además se comunicará verbalmente o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos a los interesados, para que los licitadores los corrijan o subsanen ante el órgano gestor, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no lo hiciera.
2º.- En el lugar, día y hora indicados en el apartado 00 xxx Xxxxx 0, la Mesa de Contratación procederá a la apertura, examen y calificación de la documentación presentada en los sobres “2” , que contienen los criterios cuya ponderación dependen de un juicio de valor, se realizará en acto público que se iniciará con la lectura por el Secretario de la Mesa de Contratación el anuncio de licitación y del certificado de encargado del Registro relacionando las proposiciones presentadas dentro del plazo.
Seguidamente se procederá al recuento de las proposiciones presentadas y a su confrontación con dicho certificado, del cual podrán los licitadores obtener copia compulsada.
Los licitadores y cualquier otro interesado podrán comprobar que todos los sobres que contienen las ofertas se encuentran en la Mesa y en las mismas condiciones que fueron presentados.
Si se detectaran errores u omisiones en la documentación presentada en el Sobre “2”, la Mesa concederá para efectuarla un plazo inferior a siete días, según el artículo 27 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx.
Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego.
3º.- Reunida de nuevo la Mesa de Contratación en el lugar, día y hora indicados en el apartado 00 xxx Xxxxx 0, se dará a conocer la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor. A continuación se procederá a la apertura de los sobres “3”.
A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor (Sobre “2”) y de los criterios cuya ponderación es automática (Sobre
«3»), la Mesa de Contratación elevará al órgano de contratación la correspondiente
propuesta con el licitador que ha presentado la oferta económicamente más ventajosa, a efectos de realizar los tramites correspondientes para la adjudicación del contrato.
4º.- Todas las notificaciones recogidas en este pliego se efectuarán mediante teléfono, fax o correo electrónico al número o dirección señalados por el licitador en su solicitud de participación, a tal efecto el intento acreditado de remisión al número indicado por el licitador de la notificación de la apreciación de defectos subsanables, de falta de requisitos de solvencia técnica y económica y de fechas de apertura de los sobres equivaldrá a la notificación efectuada, cuando esta no sea debida a fallos en las instalaciones técnicas, sin perjuicio de que esta se reitere en días sucesivos.
5º.- Si por razones motivadas no se pudiesen celebrar los referidos actos públicos, tal circunstancia con la nueva fecha de celebración se hará pública en el tablón de Anuncios del Ayuntamiento, y se avisará de tal circunstancia, siempre que fuera posible, verbalmente o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos a los interesados.
21ª.- PROPUESTA DEL LICITADOR CON LA OFERTA ECONOMICAMENTE MAS VENTAJOSA.
La Mesa de Contratación u órgano gestor, previa solicitud de cuantos informes técnicos considere precisos, elevará al órgano de contratación la correspondiente propuesta con el licitador que ha presentado la oferta económicamente más ventajosa, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios establecidos en el apartado 0 xxx Xxxxx 0 a este pliego.
La Mesa de Contratación u órgano gestor elevará las proposiciones presentadas por los licitadores con el acta y la propuesta que estime pertinente, que incluirá en todo caso la puntuación conforme de los criterios indicados en este Pliego de Cláusulas Administrativas, al órgano competente que efectuará el requerimiento de la documentación para la adjudicación del contrato.
22ª.- CRITERIOS DE VALORACIÓN.
Para la adjudicación del contrato, la oferta económica (precio) y otros criterios, en los supuestos que así se determine, se considerarán y valorarán en los términos y aplicando el baremo de puntuaciones indicados en el apartado 6 del Anexo 1.
23ª.- REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACION Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
A.- REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia el artículo 146.1 del TRLCSP, si la aportación inicial de dicha documentación se hubiera realizado mediante una declaración responsable del
licitador, así como la que a continuación se detalla, y que proceda, para el licitador que no haya presentado la citada declaración responsable:
1.- Documento acreditativo de haber constituido, a disposición del Ayuntamiento de Lardero, garantía definitiva por el importe señalado en el presente pliego, mediante cualquiera de las formas previstas en el TRLCSP y RGLCAP.
2.- Documento que acredite el pago de los gastos de publicación del anuncio de licitación y/o otros, si procedieran.
3.- Declaración responsable acreditativa de la subsistencia de los poderes del oferente, cuando el adjudicatario hubiese licitado mediante representación.
4.- DNI y, en caso de persona jurídica, Escrituras sociales (constitución, adaptación a la vigente Ley de Sociedades Anónimas y modificaciones en su caso), si no fueron presentadas por haber presentado certificado de clasificación, junto con la declaración jurada sobre su vigencia y la de las circunstancias que sirvieron de base a la clasificación.
5.- Aportación de los documentos justificativos a que hace referencia la cláusula 18.2 si el licitador presentó declaraciones expresas de responsables.
6.- Documentos justificativos de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP.
7.- Cuando el adjudicatario no tenga su residencia en España, deberá aportar certificación del Registro público análogo y cuando ello no fuera posible, documento análogo fehaciente que acredite la subsistencia de los poderes.
8.- Escritura pública debidamente inscrita en el Registro Mercantil o análogo, de certificación de agrupación temporal de empresas, cuando el licitador adjudicatario tuviera tal condición.
9.- Documentos que acrediten tener suscritos los seguros exigidos, en su caso, en los pliegos de cláusulas económico-administrativas particulares y/o prescripciones técnicas.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, salvo por causas debidamente justificadas y que sean aceptadas por el órgano de contratación, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
B.- ADJUDICACION DEL CONTRATO.
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
La adjudicación del contrato deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las ofertas presentadas sea admisible de acuerdo con los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, la Administración, antes de la adjudicación del contrato, podrá renunciar a la celebración del contrato por los motivos y en los términos del referido artículo.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
- En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
- Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
- En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
- En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
III.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
24ª.- NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN.
La adjudicación del contrato será notificada a los participantes y publicada en los plazos y en los términos determinados en el TRLCSP.
25ª.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El documento administrativo o, en su caso, la escritura pública, si es solicitada por el contratista, de formalización del contrato, se otorgará dentro de los 15 días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación de la adjudicación.
El contratista, en caso de haberse formalizado el contrato en escritura pública, cuyos gastos correrán a su cargo, deberá entregar al Ayuntamiento una copia autorizada del citado documento, dentro de los 20 días siguientes a su otorgamiento, y siempre antes del abono de la primera certificación/factura del suministro.
Si por causas imputables al adjudicatario o al Ayuntamiento no pudiera formalizarse el contrato, se estará a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 156 del TRLCSP.
Respecto a la publicación se estará a lo previsto en el TRLCSP.
IV.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
26ª.- RESPONSABLE DEL CONTRATO.
El órgano de contratación podrá designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada al ente, organismo o entidad contratante o ajena a él.
La designación o no del responsable, y el ejercicio o no por el mismo de sus facultades, no eximirá al contratista de la correcta ejecución del objeto del contrato, salvo que las deficiencias sean debidas a orden directa del mismo.
El nombramiento del responsable será comunicado por escrito al contratista en el plazo de quince días desde la fecha de formalización del contrato y, en su caso, su sustitución en idéntico plazo, desde la fecha en que se hubiera producido.
El responsable y sus colaboradores, acompañados por el delegado del contratista, tendrán libre acceso a los lugares donde se realice el suministro.
El contratista, sin coste adicional alguno, facilitará a la Administración asistencia profesional en las reuniones explicativas o de información, que ésta estime necesarias para el aprovechamiento de la prestación contratada.
27ª.- EJECUCION DEL CONTRATO.
La Administración tiene la facultad de inspeccionar, ser informada de la prestación del servicio y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido.
El contratista está obligado a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
En el caso de que se compruebe que el adjudicatario no cumple a satisfacción el objeto del contrato con los medios personales y materiales ofertados, vendrá obligado a aumentar a su xxxxx dichos medios para que el servicio se preste eficientemente en toda su extensión.
28ª.- PRESTACION DEL SERVICIO: DEBERES Y DERECHOS DE LAS PARTES E INCIDENCIAS EN LA PRESTACIN DEL SERVICIO.
X. XXXXXXX Y DERECHOS DEL ADJUDICATARIO: A.1.- Son deberes del adjudicatario:
a.- El adjudicatario deberá tener previsto un vestuario para los distintos eventos, en el caso de que el Ayuntamiento no pueda disponer del mismo.
b.- En el supuesto de que el escenario instalado por el Ayuntamiento no se ajuste a las necesidades de alguna orquesta o grupo musical, será el adjudicatario quien por su cuenta y a su cargo instale el escenario necesario.
c.- El Promotor Musical, que resulte adjudicatario del presente contrato, se comprometerá a organizar, bajo su responsabilidad y durante las fechas y horarios señalados, las actuaciones musicales de Grupos y Orquestas, realizando las prestaciones del modo dispuesto en el presente pliego y en el de Prescripciones Técnicas.
d.- Igualmente el adjudicatario se obliga a cumplir la normativa vigente en materia laboral, fiscal, de Seguros Sociales y contratación de personal.
e.- El Ayuntamiento de Lardero no establecerá relación contractual alguna, laboral ni de ningún otro tipo con las orquestas o grupos musicales, siendo responsabilidad del adjudicatario el cumplimiento de la normativa vigente respecto al personal vinculado al contrato.
f.- Quien resulte adjudicatario será responsable ante el Ayuntamiento de Lardero del correcto desarrollo de las actuaciones musicales programadas y a tales efectos se establece lo siguiente:
1º.- Las Orquestas deberán tener todo el equipo montado y listo para su funcionamiento, con una hora de antelación al comienzo de cada actuación.
2º.- Si se diera comienzo a la actuación con retraso sobre el horario estipulado o se perdiera tiempo durante la actuación entre el final y el comienzo de una nueva pieza musical con descansos excesivamente prolongados, el responsable del Ayuntamiento decidirá si el tiempo perdido se recupera al final de la actuación o por el contrario deduce en el pago la parte proporcional del tiempo perdido.
3º.- El adjudicatario será responsable de cualquier desperfecto que pudiera causarse en bienes de propiedad municipal, bien por conducta propia de cualquiera de los miembros de las Orquestas o Grupos Musicales actuantes, o por el deficiente estado de sus equipos técnicos.
4º.- La seguridad y custodia de los equipos de los Grupos Musicales durante la permanencia de estos en el recinto de la actuación será de su cuenta. El Ayuntamiento declina todo tipo de responsabilidad por su pérdida, robo, rotura o deterioro de cualquier tipo.
5º.- El Ayuntamiento de Lardero se reserva el derecho a retransmitir por radio o televisión las actuaciones musicales, filmarlas en vídeo o tomar fotografías, sin que por ello pueda exigírsele compensación económica de ningún tipo.
g.- El personal de los servicios contratados deberá atender con toda corrección a los representantes del Ayuntamiento cumpliendo sus órdenes y proporcionándoles todos los datos que les soliciten.
h.- El adjudicatario será directamente responsable de toda indemnización civil de daños por accidentes ocasionados por el personal e instalaciones. Asimismo, será responsable civil y administrativamente ante el Ayuntamiento por las faltas que cometan sus trabajadores y quedará obligado al resarcimiento de los daños que se causen a terceros por la defectuosa prestación del servicio.
i.- El adjudicatario no podrá enajenar ni sustituir bienes adscritos al servicio sin autorización expresa del Ayuntamiento.
j.- El adjudicatario ejercerá por sí la prestación del servicio y no cederlo, arrendarlo o traspasarlo, salvo autorización expresa del Ayuntamiento.
k.- El adjudicatario deberá admitir el uso del servicio a toda persona que cumpla los requisitos reglamentarios.
l.- Corresponde al contratista la obtención de todas las autorizaciones y licencias, tanto oficiales como particulares que se requieran para la realización de los trabajos.
m.- Dotar a sus trabajadores de los medios materiales necesarios y suficientes para un desempeño idóneo de su cometido, sin que en momento alguno pueda alegarse la falta de ellos en el caso de labores deficientemente realizadas.
n.- El adjudicatario vendrá obligado, antes de la formalización del contrato, a suscribir una póliza de seguros que cubra la responsabilidad civil del personal de la empresa por daños a terceros, así como seguro de accidente o cualquier eventualidad que suceda en la ejecución del contrato y que deberá ser entregada al Ayuntamiento de Lardero una copia del mismo así como justificantes anuales de su renovación.
ñ.- El contratista queda obligado por lo dispuesto en la Ley Orgánica de 13 de diciembre de 1.999, de Protección de Datos de carácter personal y su Reglamento aprobado por R.D. 1720/2007 de 21 de diciembre. Igualmente serán de aplicación las disposiciones de desarrollo de las normas anteriores que se encuentren en vigor a la adjudicación de este contrato o que pueda estarlo durante su vigencia. El contratista se compromete explícitamente a formar e informar a su personal de las obligaciones que dimanan de lo establecido en esta cláusula y en las normas que en ella se citan.
A.2.- Derechos del adjudicatario:
a.- El adjudicatario tendrá derecho a que el Ayuntamiento ponga a su disposición en la Plaza de España un escenario lo suficientemente amplio para permitir los distintos tipos de actuaciones musicales, debiendo reunir las suficientes condiciones de solidez y seguridad.
b.- El adjudicatario tendrá derecho a que el Ayuntamiento le facilite la instalación eléctrica contratando con la compañía suministradora la potencia suficiente.
c.- Que se le abone puntualmente el precio del contrato y a la revisión del mismo, repercutiéndole la revisión de precios, si procediera, en los términos establecidos en el presente pliego.
d.- Mantener el equilibrio financiero del contrato en caso de modificaciones introducidas en el contrato impuestas por el Ayuntamiento de Lardero, tanto si incrementaren como si disminuyesen los costes.
e.- Recibir asistencia del Ayuntamiento en los impedimentos que pudieran presentarse para la debida prestación del servicio, pudiendo recabar el auxilio del personal municipal.
f.- Utilizar los bienes de dominio público necesarios para el servicio.
B. DEBERES Y DERECHOS DE LA ADMINISTRACION. B.1.- Deberes de la Corporación:
a.- Poner a disposición del adjudicatario, las instalaciones y autorizar a utilizar los bienes de dominio público a los fines que son objeto del contrato.
b.- Abonar puntualmente el precio del contrato.
c.- Otorgar al adjudicatario la protección adecuada para que pueda prestar el servido debidamente.
B.2.- La Corporación ostentará, sin perjuicio de las que procedan, las siguientes potestades y derechos:
a.- La interpretación y modificación del contrato pudiendo ordenar discrecionalmente, previa tramitación del correspondiente expediente de acuerdo con la legalidad vigente, las modificaciones en el contrato que aconsejare el interés público y, entre otras, la variación en la calidad, cantidad, tiempo o lugar de las prestaciones, no pudiendo el contratista deducir reclamación alguna. Por razones de emergencia o de suspensión temporal del servicio, estas competencias serán asumidas por la Alcaldía.
b.- Podrá fiscalizar la gestión de la empresa, a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio, instalaciones y locales y la documentación relacionada con el mismo y dictar las órdenes para mantener o restablecer la debida prestación. Esta competencia será ejercida por la Alcaldía o el miembro de la Corporación en quien delegue.
x.- Xxxxxx, temporal o definitivamente, la ejecución directa del contrato en los casos en que no lo prestare o no lo pudiere prestar la empresa por circunstancias imputables o no a la misma, para realizar las actuaciones que considere convenientes.
d.- Imponer a la empresa las correcciones pertinentes por razón de las infracciones que cometiere.
C.- INCIDENCIAS EN LA PRESTACION DEL SERVICIO.
C.1.- En caso de inclemencia atmosférica, que haga imposible la iniciación de la actuación, se aplicarán las siguientes reglas:
- Si la Orquesta no se hubiera desplazado al lugar de la actuación o si se hubiere desplazado y no hubiera montado la instalación para actuar, cobrará el 50 %.
- Si hubiera montado la instalación y hubiera hecho prueba de sonido, cobrará el 75 %.
C.2.- En caso de falta de actuación de alguno de los artistas integrantes de la Orquesta o Grupo Musical en el momento de suscribir el contrato y considerado por el Ayuntamiento como de necesaria intervención, se aplicarán las siguientes reglas:
- Si la ausencia fuera comunicada al Ayuntamiento antes de la actuación y la persona propuesta como sustituto fuere aceptada, el contrato subsistirá sin alteración alguna.
- Si no existiese tal comunicación, el Ayuntamiento se reserva el derecho a rescindir el contrato o a aminorar proporcionalmente el importe de los honorarios correspondientes.
C.3.- En caso de retraso, por cualquier causa, que haga imposible el comienzo del espectáculo, a lo sumo una hora más tarde de la prevista, no procederá el abono de los honorarios correspondientes.
29ª.- OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES Y ECONOMICAS DEL CONTRATISTA.
El personal adscrito a la prestación del contrato dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo, estando obligado además de las obligaciones generales o básicas del régimen jurídico del presente condicionado, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud.
El contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los organismos competentes.
La empresa adjudicataria dotará al personal de todos los medios materiales y técnicos necesarios para la prestación del servicio. El personal adscrito al servicio y que realice funciones operativas, deberá ir correcta y convenientemente uniformado e identificado, debiendo mantener un trato correcto tanto con los usuarios de las instalaciones, como con los empleados. En este sentido el contratista deberá garantizar y velar en todo momento porque el servicio se preste con la diligencia debida, prestando especial atención a la seguridad de las personas y los bienes.
En caso de conflicto laboral, la empresa adjudicataria se hará responsable de todos los perjuicios que se ocasionen al Ayuntamiento de Lardero.
El contratista designará un Coordinador o Delegado del contrato que actuará como interlocutor válido y directo con el Ayuntamiento, y que estará debidamente cualificado para la función de dirigir y controlar los servicios prestados, así como para disponer de información inmediata, caso de requerimiento de éste por el Ayuntamiento. La comunicación de dicho nombramiento o designación deberá efectuarse en el plazo de una semana desde la notificación del acuerdo de adjudicación. El coordinador deberá disponer de un sistema comunicaciones con la Administración Municipal que permita atender adecuadamente las incidencias que pudieran surgir en la prestación del servicio.
En cualquier caso, el contratista indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
Corresponderá y será de cargo del contratista:
a.- La obtención de autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización del servicio.
b.- La indemnización de los daños que se causen tanto a la Administración como a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del servicio, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de la Administración.
c.- Toda reclamación relativa a la propiedad industrial, intelectual o comercial de los materiales, procedimientos y equipos utilizados en la prestación del servicio, debiendo indemnizar a la Administración todos los daños y perjuicios que para ésta pudieran derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de los que eventualmente pudieran dirigirse contra la misma.
30ª.- SEGUROS.
El adjudicatario deberá disponer de un Seguro de Responsabilidad Civil que cubra todos los posibles daños y perjuicios que puedan derivarse del funcionamiento normal o anormal de cualquiera de las actividades que se realicen. Igualmente deberá suscribir un seguro que cubra los gastos a los que debería hacer frente el Ayuntamiento en caso de suspensión de alguna de las actuaciones previstas por causa de lluvia o cualquier otro motivo que no sea considerado de fuerza mayor de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente. Se considerará cumplida la anterior obligación si el contratista acredita tener concertado un Seguro de Responsabilidad Civil que ofrezca cobertura suficiente para los riesgos antes citados, por importe mínimo de 300.000,00.- euros.
31ª.- RECEPCION.
La recepción se efectuará en los términos y con las formalidades establecidas en los artículos 222 y 307 del TRLCSP.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso a la recuperación del precio satisfecho.
El plazo de garantía del presente comenzará a contar desde la fecha de recepción o conformidad. Si durante dicho plazo se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.
Transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades, se devolverá o cancelará la garantía constituida de conformidad con lo establecido en el artículo 102 del TRLCSP.
32ª.- MODIFICACION DEL CONTRATO.
Será obligatoria para el contratista la aceptación de variaciones de detalle que no alteren sustancialmente las condiciones, ni las características técnicas sin que supongan modificación de los precios establecidos, referidas tanto a los trabajos prestados como a la ejecución del contrato; regirá, en todo caso, lo establecido en el artículo 306 del TRLCSP.
Ni el contratista ni el responsable del contrato podrán introducir o ejecutar modificación alguna en el objeto del contrato sin la debida aprobación previa y, en su caso, del presupuesto correspondiente por el órgano de contratación. Las modificaciones que no estén debidamente autorizadas por la Administración originarán responsabilidad en el contratista, el cual estará obligado a rehacer la parte de los mismos que resulte afectada por aquéllas sin abono alguno.
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato.
La posibilidad de que el contrato sea modificado y las condiciones en que podrá producirse la modificación de acuerdo con el apartado anterior deberán recogerse en los pliegos y en el documento contractual.
El contrato se podrá modificar por razones de interés público y para atender a causas imprevistas debidamente justificadas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 210, 219 y 306 TRLCSP.
En todo caso el órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, y ambas partes deberán hacer las gestiones y tramites correspondientes que afecten al contrato inicial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 219 del TRLCSP.
Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato acordadas conforme a lo establecido en el artículo 219 y el título V del libro I del TRLCSP, se produzca aumento, reducción o supresión en los trabajos para la prestación del servicio o la sustitución de unos bienes por otros siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de los trabajos a reclamar indemnizaciones por dichas causas.
Las modificaciones introducidas por la Administración Municipal en el ejercicio de sus potestades y que afecten al régimen financiero del contrato, determinarán compensación económica a favor de la empresa o Administración con el fin de mantener en equilibrio los presupuestos económicos que presidieron la perfección del contrato.
Las compensaciones económicas serán acordadas por la Administración Municipal, previa audiencia a la empresa, en función de las valoraciones realizadas en la oferta económica.
Respecto a las modificaciones del contrato será de aplicación lo previsto en el artículo 219 y el título V del libro I del TRLCSP.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP.
33ª.- RESOLUCION DEL CONTRATO
1.- Las causas de resolución del contrato serán las previstas en los artículos 223, 308 del TRLCSP y las previstas en el presente pliego, rigiendo en su aplicación y efectos lo previsto en los artículos 224, 225, 308 y 309 de dicho texto legal.
La tramitación de la resolución se llevará a cabo con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 109 del RGLCAP y lo efectos se determinarán de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y 113 del citado texto legal.
2.- Asimismo, constituirán causas de resolución del contrato por causas imputables al contratista:
a.- El abandono o suspensión por parte del contratista del servicio objeto del contrato sin autorización municipal. Se entenderá producido el abandono cuando el servicio haya dejado de desarrollarse, no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en plazo. No obstante, cuando se dé este supuesto, la Administración, antes de declarar la resolución, requerirá al contratista para que regularice la situación en el plazo que a tal fin se establezca.
b.- La incursión del contratista, durante la vigencia del contrato en alguna de las prohibiciones de contratar prevista en el artículo 60 del TRLCSP.
c.- El levantamiento al contratista, durante la vigencia del contrato, de acta de infracción por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o de la Inspección
de Tributos, en el ámbito de sus respectivas competencias, siempre que de la misma se hubiera derivado sanción firme.
d.- Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato, salvo en caso de fuerza mayor; a estos efectos, únicamente se considerarán casos de fuerza mayor los recogidos expresamente en el artículo 231 del TRLCSP.
e.- En general, el incumplimiento por el contratista de cualquiera de las obligaciones esenciales contenidas en los documentos contractuales, o –en caso de no ser esencial- el no colocarse en situación de cumplimiento y no subsanar los efectos de dicho incumplimiento no esencial dentro del plazo prudencial que al efecto se le señale, según las instrucciones dadas por el Ayuntamiento de Lardero.
f.- El rescate del servicio, incluso parcial de algunas de las actuaciones que deba realizar el contratista, por el Ayuntamiento de Lardero.
g.- Por mutuo acuerdo de ambas partes, con las condiciones que en tal caso se convengan.
h.- Por fallecimiento del contratista, salvo que los herederos o cualquiera en su representación y con la conformidad de los demás, formulen propuesta al Ayuntamiento para la continuación del contrato, siempre en idénticas condiciones, y por el tiempo que falte para el término del plazo establecido de vigencia. Si no hubiese acuerdo entre los herederos para designar a su representante, a estos efectos lo designará de entre ellos el Ayuntamiento, con quien se seguirán los demás trámites.
i.- Por dedicar las instalaciones y/o bienes adscritos al servicio a usos diferentes de los destinados por su naturaleza y/o los específicamente señalados en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, sin la autorización de la Corporación Municipal.
j.- Incurrir en infracción muy grave de sus obligaciones esenciales, previo expediente con advertencia de las concretas deficiencias, y concesión expresa de un plazo prudencial, conforme con la naturaleza de la misma, para poder subsanarlas, cuando transcurrido el plazo no se hubieran subsanado.
3.- El acaecimiento o incursión en cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, facultará a la Administración para dar por resuelto el contrato, con la indemnización de daños y perjuicios y demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable, pudiendo optar por la ejecución subsidiaria, realizando las obligaciones incumplidas o continuando la ejecución de la asistencia técnica por sí o a través de las personas o empresas que determine, x xxxxx del contratista. El importe de la garantía responderá de todo ello, en cuanto alcance, y sin perjuicio de la responsabilidad general del contratista.
4.- Si se declara resuelto el contrato, antes de proceder a una nueva convocatoria, se podrá efectuar una nueva adjudicación al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hubieren quedado clasificadas sus ofertas. Siempre que ello fuera posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad.
34ª.- GASTOS.
Serán de cuenta del contratista los gastos e impuestos de los anuncios de licitación y adjudicación (hasta el importe establecido en el apartado 16 de anexo 1 del presente pliego) y de cuantos otros gastos se ocasionen con motivo de los trámites de iniciación, preparación y formalización del contrato, indemnizaciones, permisos y tributos que procedan como consecuencia de la prestación del servicio y su instalación, así de cuantas tasas se devenguen por prestación de trabajos, inspección y liquidación; y cualesquiera otras que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y la cuantía que estas señalen, que si son abonados por el Ayuntamiento serán repercutidos al contratista.
35ª.- LIQUIDACIÓN.
Será de aplicación lo dispuesto en la legislación vigente, y cuando finalice el plazo contractual el servicio revertirá a la Administración, debiendo el contratista entregar las instalaciones y material a que esté obligado con arreglo al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados.
En el mes siguiente de finalizada la prestación, el Ayuntamiento designará un responsable con el fin de asegurar que la prestación del servicio se produzca en las condiciones convenidas.
Formalizada el acta de recepción, el órgano de contratación determinará en acuerdo expreso de liquidación del contrato, si la prestación realizada por el contratista se ha ajustado durante el plazo de ejecución a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción formal. Si se constata que las prestaciones objeto del contrato ejecutado no se habían adecuado a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazarse la liquidación del contrato, quedando exento el Ayuntamiento de las obligaciones de pago pendientes o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho por los prestaciones realizadas incorrectamente.
Dentro del plazo de una mes a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato, y abonársele o exigirle, en su caso, el saldo resultante, en los términos previstos por la normativa vigente.
36ª.- RESPONSABILIDAD POR XXXXXX XXXXXXX.
El Contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Como consecuencia de lo anterior, el adjudicatario asume la obligación "ex lege" de indemnizar al Ayuntamiento de Lardero por los daños y perjuicios que la incorrecta ejecución de la prestación o el incumplimiento contractual le ocasionen.
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes.
La existencia de vicios ocultos será causa de resolución del contrato y de ellos se responderá con la garantía definitiva para el abono los trabajos que se deban realizar, indemnizaciones, daños y perjuicios, etc...; sin perjuicio de que si fuera insuficiente se realicen las actuaciones pertinentes para exigir al contratista su responsabilidad por la totalidad de los perjuicios causados.
37ª.- INDEMNIZACIONES DE DAÑOS Y PERJUICIOS.
Se estará a lo dispuesto en el artículo 214 del TRLCSAP.
CLAUSULA ADICIONAL PRIMERA: SUBSIDIARIEDAD DEL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO.
Si la licitación hubiese sido declarada desierta por falta de licitadores, o por no haber cumplido ninguna de las proposiciones presentadas las condiciones exigidas para optar a la adjudicación de la misma, el presente contrato se adjudicará, con los mismos tipos y condiciones, por el sistema de procedimiento negociado con o sin publicidad, de acuerdo con lo previsto en los artículos 169.2 y 170 del TRLCSP.
En Lardero a, 13 xx xxxxx de 2015.
DILIGENCIA DE APROBACION: El presente Pliego, que consta de 37 cláusulas y 1 adicional, y 1 anexo (con 16 puntos), ha sido aprobado por la Junta de Gobierno Local de la Corporación en sesión de fecha 18 xx xxxxx de 2015.
Certifico.
El Secretario,
A N E X O 1
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ACTIVIDADES MUSICALES DURANTE LAS FIESTAS PATRONALES DE SAN XXXXX Y SAN XXXXXXX CORRESPONDIENTES DEL AÑO 2015 EN LARDERO (La Rioja). EXPEDIENTE DE TRAMITACION ORDINARIA MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO.
1.- OBJETO DEL CONTRATO Y ORGANO CONTRATANTE.
A.- Objeto del contrato.
Denominación del servicio: Actividades Musicales durante las fiestas patronales de San Xxxxx y San Xxxxxxx del año 2015 de Lardero (La Rioja).
El objeto del servicio son las distintas actividades que se desarrollarán durante el presente año en la Plaza de España o donde establezca el Ayuntamiento y en el escenario que a tales fines facilitará e instalará esta administración, en el LUGAR, DIAS Y HORAS DE ACTUACION que a continuación se relacionan:
AÑO 2015 DIAS | ACTIVIDADES | HORARIO |
JUNIO, 27 Sábado | ORQUESTA | TARDE: DE 21,00 A 22,30 HORAS NOCHE: DE 0,30 A 5,30 HORAS |
JUNIO, 28 Domingo | ORQUESTA | TARDE: DE 21,00 A 22,30 HORAS NOCHE: DE 0,30 A 4,30 HORAS |
JUNIO, 29 Lunes | ORQUESTA | TARDE: DE 21,00 A 22,30 HORAS NOCHE: DE 0,30 A 4,30 HORAS |
JUNIO, 30 Martes | ORQUESTA | TARDE: DE 21,00 A 22,30 HORAS NOCHE: DE 0,30 A 4,30 HORAS |
JULIO, 4 Sábado | ORQUESTA | TARDE: DE 21,00 A 22,30 HORAS NOCHE: DE 0,30 A 5,30 HORAS |
JULIO, 4 Sábado | REVISTA CLASICA | NOCHE |
Las orquestas de mayor calidad artística y musical deberán actuar los días 00 xx xxxxx x 0 xx Xxxxx.
XXX: 92312140-4.
Núm. Expediente: XX-0/Xxxxx 0000-XXX.
B.- Organo Contratante.
Junta de Gobierno Local (Por Delegación de la Alcaldía mediante Decreto de 17/6/2011, publicado en el Boletín Oficial de La Rioja nº 84 de 29/6/2011).
2.- VALOR ESTIMADO, PRESUPUESTO DE LICITACION Y PRECIO DEL CONTRATO.
A.- Valor estimado del contrato:
En letra: CUARENTA MIL EUROS.
En cifra: 40.000,00.- €.
B.- Presupuesto base de licitación:
En letra: CUARENTA MIL EUROS.
En cifra: 40.000,00.- €.
I.V.A.:
En letra: OCHO MIL CUATROCIENTOS EUROS.
En cifra: 8.400,00.- €.
Total:
En letra: CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS EUROS.
En cifra: 48.400,00.- €.
Revisión del precio: No.
3.- FINANCIACIÓN DEL CONTRATO.
Partida presupuestaria: 338.22609.
4.- PLAZO TOTAL DE EJECUCIÓN.
Los días señalados en el punto 1 del presente Anexo.
5.- PLAZO DE GARANTÍA.
MESES: DOS (2).
6.- EXPEDIENTE, PROCEDIMIENTO Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
A.- Expediente de tramitación: Ordinario.
B.- Procedimiento: Abierto.
C.- Criterios y puntuación:
La adjudicación se realizará a la oferta económicamente más ventajosa, teniendo en cuenta además del precio otros criterios con una valoración total de 100 puntos.
Las ofertas se valorarán y, en su caso, se negociarán, atendiendo a criterios objetivos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 150 y siguientes del TRLCSP, con la puntuación y metodología que a continuación se relaciona:
1º.- Oferta económica… Hasta 55 puntos.
2º.- Calidad artística de los Grupos u Orquestas Hasta 35 puntos.
3º.- Mejoras… Hasta 5 puntos.
4º.- Organización y funcionamiento… Hasta 5 puntos
1º.- Oferta económica, 55 puntos (“Sobre 3”).
La valoración de la oferta económica se efectuará asignando la máxima puntuación a la oferta más baja. El resto de las ofertas se puntuarán proporcionalmente con respecto a la misma, aplicando la siguiente fórmula:
Precio de la oferta más baja
P = x PM
Precio de la oferta a valorar
P= Puntos de la oferta a valorar.
PM = Puntuación máxima asignada a la oferta económica en cada licitación.
Las operaciones con el presupuesto de licitación y las ofertas económicas que procedan se realizarán excluyendo el IVA, y en todas ellas se computarán con el redondeo a dos decimales, excepto en caso de empate que se sacarán entre los afectados los que sean necesarios para su clasificación.
En el supuesto de que se excluyan ofertas del procedimiento licitatorio por ser consideradas como desproporcionadas o temerarias u otras causas, se eliminarán también para el cálculo de la valoración de la oferta económica, realizando las operaciones con las admitidas.
Se considerará como desproporcionada o temeraria, la baja de toda proposición económica cuyo porcentaje exceda en diez unidades, por lo menos, a la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las proposiciones presentadas. En este supuesto se realizarán los trámites previstos en el artículo 152 del TRLCSP, procediendo a su admisión o exclusión si está o no debidamente justificada.
2º- Calidad artística de los Grupos u Orquestas, 35 puntos (“Sobre 2”).
Se valorará la calidad artística de los grupos y orquestas de las actuaciones ofertadas, teniendo en cuenta criterios tales como el número de componentes de las orquestas o grupos, los medios técnicos y de todo orden aportados, la relevancia o conocimiento público de los mismos, así como la mejor adecuación de la programación ofrecida a las necesidades municipales en función de las diferentes actuaciones a desarrollar durante los días en que se celebrarán las fiestas.
Se atribuirá la mejor puntuación a la oferta que se considere con mejor calidad artística y que en su conjunto se adapte mejor a las necesidades municipales. Al resto se le asignarán los puntos que proporcionalmente les correspondan por su diferencia
con la mejor oferta, y correspondiente ponderación y contraste entre todas las presentadas.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 150.4 del TRLCSP se establece como umbral mínimo de puntuación exigido al licitador en este criterio para continuar en el proceso selectivo alcanzar quince (15) puntos. En consecuencia los licitadores que no obtengan la citada puntuación serán excluidos del procedimiento licitatorio y no serán valorados ni se procederá a la apertura del sobre 3 con la oferta económica y la demás documentación cuantificable de forma automática con la aplicación de fórmulas.
3º.- Mejoras, 5 puntos (“Sobre 2”).
Siempre que se evalúen económicamente en la oferta y se considere que van a repercutir efectivamente en la mejor prestación del servicio.
Se excluirán aquellas que se consideren que no estén debidamente valoradas, las que no aporten nada a la prestación del servicio o esta Administración disponga de medios suficientes más adecuados.
La cuantificación de estas mejoras que deberá ser determinada y acreditado por el licitador en su oferta, se valorará con un máximo de 5 puntos, según la siguiente valoración:
Valor económico y acreditado de las mejoras por importe de 2.000,00.- euros o superior (IVA excluido, aunque se debe desglosar de la base imponible), hasta un máximo de 5 puntos.
Al resto se valorará mediante una regla de tres simple mediante la siguiente fórmula:
2.000,00.- €. 5 puntos.
Importe oferta de las mejoras. X puntos.
Ninguna mejora o sin acreditar económicamente 0 puntos.
El Ayuntamiento se reserva la facultad de valorar las mejoras presentadas.
4º.- Organización y funcionamiento, 5 puntos (“Sobre 2”).
Se valorarán las características de la organización y funcionamiento de las actuaciones programadas teniendo en cuenta la seguridad, medios materiales y humanos puestos a disposición para la correcta ejecución del contrato, medidas de prevención y protocolos de actuación en posibles incidencias, etc…
En caso de empate en la puntuación total se adjudicará sucesivamente a las mejores puntuaciones que a continuación se relacionan:
1º- Calidad artística de los Grupos u Orquestas. 2º.- Oferta económica.
3º.- Organización y funcionamiento. 4º.- Mejoras.
5º.- Si persistiera el empate la adjudicación se realizará por sorteo.
D.- Justificación.- El contrato se adjudicará a la oferta económicamente más ventajosa (teniendo en cuenta además del precio otros criterios), la selección del contratista se efectuará mediante procedimiento abierto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 138, 150 y 157 del TRLCSP, pudiendo concurrir a esta licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar, acrediten su solvencia económica, técnica y financiera y no se hallan comprendidas en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 60 del TRLCSP.
Respecto a la elección de los criterios de adjudicación, dadas las características del servicio, se trata se seleccionar a la empresa que mejor garantice la buena ejecución en todo el periodo de vigencia del contrato, con el correspondiente adscripción de medios materiales y humanos de una manera eficaz. Y buscando la eficiencia y economía que rigen en la contratación de las administraciones públicas se pondera la oferta económica con los puntos asignados como criterio más relevante en la adjudicación del contrato.
7.- VARIANTES O ALTERNATIVAS
No se admiten, salvo las mejoras.
8.- GARANTÍAS
Provisional: Por importe de 1.200,00.- €, correspondiente al 3% del presupuesto del contrato, excluido el IVA.
Esta garantía provisional se exige para garantizar el cumplimiento de las condiciones exigibles para contratar y el mantenimiento de las ofertas de los licitadores hasta la adjudicación y formalización del contrato, dado que la prestación del servicio y ejecución del contrato en unas fechas concretas no permite la demora en los citados tramites sin ocasionar graves perjuicios a la administración y a los vecinos en general. Por lo que ésta responderá en caso de incumplimiento de las ofertas y demás responsabilidades de acuerdo con la normativa de aplicación.
Definitiva: 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA.
9.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
Plazo: Quince (15) días naturales
Cómputo de plazo: Desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Rioja.
10.- INSCRIPCIÓN QUE DEBE FIGURAR EN LOS SOBRES DE LOS LICITADORES Y MODELO DE DECLARACION RESPONSABLE.
A.- INSCRIPCION DE LOS SOBRES.
SOBRE “1”: “DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA PERSONALIDAD Y CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATISTA PARA EL CONTRATO DEL SERVICIO DE ACTIVIDADES MUSICALES DURANTE LAS FIESTAS PATRONALES DE SAN XXXXX Y SAN XXXXXXX DEL AÑO 2015 EN LARDERO (La Rioja)”.
SOBRE “2”: “DOCUMENTOS TÉCNICOS PARA LA VALORACION DE LOS CRITERIOS CUYA PONDERACION DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR PARA EL CONTRATO DEL SERVICIO DE ACTIVIDADES MUSICALES DURANTE LAS FIESTAS PATRONALES DE SAN XXXXX Y SAN XXXXXXX DEL AÑO 2015 EN LARDERO (La Rioja)”.
SOBRE “3”: “OFERTA ECONÓMICA Y LA DEMÁS DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMATICA PARA EL CONTRATO DEL SERVICIO DE ACTIVIDADES MUSICALES DURANTE LAS FIESTAS PATRONALES DE SAN XXXXX Y SAN XXXXXXX DEL AÑO 2015 EN LARDERO (La Rioja)”.
B.- MODELO DE DECLARACION RESPONSABLE.
“D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, CP , X/ , x.x , xxx XXX x.x
, xxxxxxxx/x , xxx , e-mail , en nombre propio (o en representación , con CIF/DNI n.º
), a efectos de su participación en la licitación para la adjudicar el contrato del servicio de ACTIVIDADES MUSICALES DURANTE LAS FIESTAS PATRONALES DE SAN XXXXX Y SAN XXXXXXX DEL AÑO 2015 EN LARDERO (La
Rioja)
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la licitación para adjudicar el contrato del servicio de “ACTIVIDADES MUSICALES DURANTE LAS FIESTAS PATRONALES DE XXX XXXXX X XXX XXXXXXX XXX XXX 0000 XX XXXXXXX (Xx
Xxxxx) “.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para ser adjudicatario del contrato antes citado y en concreto:
- Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
- Que está debidamente clasificada la empresa o, en su caso, que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
- Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras)
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
En , a de de 20 .
Firma del declarante,
Fdo.: ”
11.- SOLVENCIA DEL CONTRATISTA.
A.- Económica y financiera.
Podrá acreditarse por uno o varios de los siguientes medios:
- Declaración apropiada de entidades financieras o justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
- Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
2.- Técnica o profesional.
Se considerará que la empresa tiene solvencia técnica o profesional siempre que acrediten haber prestado al menos dos servicios, organizando actuaciones musicales, similares al objeto del presente contrato, por un presupuesto análogo al del presente contrato en los tres últimos años. A estos efectos se entenderán como servicios de presupuesto análogo aquellos cuyos importes no sean inferiores en más de un 25% al presupuesto de licitación del presente contrato.
La acreditación se realizará mediante la presentación de una Memoria detallada de las actuaciones musicales organizadas en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Se debe presentar además al menos dos contratos o certificados de dos de ellas en las que conste que se cumplen las condiciones a que se hace referencia en el apartado anterior.
3.- Acreditación mediante Clasificación, si procede.
La acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional mediante la clasificación, si estuviera prevista en la licitación, se realizará mediante certificado emitido por el Registro Oficial de Contratistas del Ministerio de Economía y Hacienda, que habilite para contratar servicios de los Grupos, Subgrupos y Categorías exigidos; también se admitirá el certificado de inscripción en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de La Rioja, expedido por dicha Administración siempre que conste en ella tal circunstancia, ambas deben ser suficientes y no caducada y se deberán acompañar con la declaración de su vigencia.
12.- MODELO DE PROPOSICIÓN ECONOMICA.
“D.
con D.N.I. nº , expedido en , el día
con domicilio en , calle
nº , teléfono/s , fax , e-mail , en nombre propio ( o en representación de como acredita por ) enterado de la convocatoria para adjudicar por procedimiento abierto un contrato, anunciada en el Boletín Oficial de La Rioja, nº
de fecha tomo parte en la misma comprometiéndome a realizar el
servicio de ACTIVIDADES MUSICALES DURANTE LAS FIESTAS PATRONALES DE SAN XXXXX Y SAN XXXXXXX DEL AÑO 2015 EN LARDERO (La Rioja)” en el precio
de euros (en letra y número), más el
I.V.A. por importe de (en letra y número), lo que supone un IMPORTE TOTAL de (en letra y número).
Se adjunta desglose con el precio de cada actuación.
Y todo ello de acuerdo con las condiciones que se incorporan en la propuesta y a los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas que acepto íntegramente.
(lugar, fecha y firma)”
13.- MESA DE CONTRATACIÓN.
Presidente: El Alcalde del Ayuntamiento de Lardero o Concejal/a en quien delegue.
Vocales: D. Xxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx. (Suplente: Xx. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx).
X. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx. (Suplente: Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx).
Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Secretario-Interventor. (Suplente: Xx. Xxxx Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx).
D. Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Vicesecretario-Interventor (Suplente: Xx. Xx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx).
Secretario: El Secretario-Interventor del Ayuntamiento.
(Suplente el Vicesecretario-Interventor del Ayuntamiento)
14.- APERTURA DE SOBRES CON LAS OFERTAS TECNICAS CON LA DOCUMENTACION RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN PONDERABLES EN FUNCION DE UN JUICIO DE VALOR (SOBRE “2”) Y CON LA
OFERTA ECONOMICA Y DEMÁS DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMATICA (SOBRE “3”).
Lugar: Salón de Actos del Ayuntamiento de Lardero Hora: 12,30 horas.
A.- Sobre “2”.
Día: Tercer día hábil después de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones. Se considera el sábado como inhábil a estos efectos.
B.- Sobre “3”.
Día: Quinto día hábil después de la fecha de la celebración del acto de apertura del sobre “2”. Se considera el sábado como inhábil a estos efectos.
Si por razones motivadas no se pudiesen celebrar los referidos actos públicos, tal circunstancia con la nueva fecha de celebración se hará pública en el tablón de Anuncios del Ayuntamiento, y se avisará de tal circunstancia, siempre que fuera posible, verbalmente o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos a los interesados.
15.- PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO TOTAL Y PARCIAL. REGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES
15.1. Las infracciones en que puede incurrir el contratista, se clasifican en:
Infracciones leves.
Infracciones graves.
Infracciones muy graves.
15.1.A. Son infracciones leves:
a.- Los que afectando desfavorablemente al servicio no sean debidos a una actuación maliciosa, ni lleven peligros para personas, cosas, etc..
b.- La negligencia o descuido puntual en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones (ejecución pliego, coordinación, etc.).
c.- El trato incorrecto o poco profesional de los empleados de la empresa con los usuarios o con los responsables municipales, así como de todos aquéllos que actúen bajo sus órdenes o que deban actuar por necesidades del servicio.
d.- No prestar el servicio con la continuidad convenida y falta de puntualidad y diligencia en el desarrollo de las prestaciones con incidencia leve (se considerará con incidencia leve el retraso con un xxxxxx xx xxxx minutos sobre el horario previsto), con especial atención a las labores del enlace entre administración y empresa.
e.- La falta sin justificar a las convocatorias realizadas por el Ayuntamiento.
f.- La falta de diligencia en la presentación de informes u otra documentación requeridos por el Ayuntamiento.
g.- Las que implicando una irregularidad con incidencia leve en la prestación de los trabajos y prestaciones con incumplimiento de las obligaciones del presente pliego no se consideren infracciones graves o muy graves.
15.1.B. Son infracciones graves las que, implicando un incumplimiento o defectuoso cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente pliego y en el de condiciones técnicas, afecten a los supuestos económicos del contrato y no tengan la consideración de muy graves, y, entre ellas, las siguientes:
a.- Las que afecten desfavorablemente a la prestación del servicio y sean consecuencia de una actuación maliciosa o irresponsable o cause molestias o daños a los usuarios, a los bienes, al Ayuntamiento y/o terceros.
b.- La inobservancia de las prestaciones adecuadas para evitar situaciones insalubres, peligrosas o molestas a los usuarios, otras personas y al medio ambiente.
c.- El retraso reiterado, en el comienzo de la prestación de los trabajos sobre el horario previsto, y tenga incidencia grave (se considerará con incidencia grave el retraso entre diez y veinte minutos sobre el horario previsto),
d.- La prestación defectuosa o irregular de los servicios, con incumplimientos de las condiciones establecidas sin causa justificada, así como los fraudes en la forma de utilización de los medios exigidos o que los mismos presenten mal estado de conservación.
e.- La falta de prestación de algunos de los trabajos o prestaciones de relevancia para la ejecución del contrato.
f.- Maltrato a las instalaciones, mobiliario, etc...
g.- Falta de cortesía o trato vejatorio en la atención a los usuarios y/o personal que realizan las actividades, salvo que revistiera naturaleza de falta muy grave.
h.- La falta de aseo o decoro del personal adscrito al servicio.
i.- El incumplimiento de acuerdos o decisiones municipales sobre variaciones del objeto de contratación, que no supongan mayores gastos para el adjudicatario.
j.- No poner en conocimiento de la Administración las incidencias que se prescriban en el Pliego.
k.- El incumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social, con el personal del servicio.
l.- La modificación en la prestación del servicio sin la previa autorización del Ayuntamiento.
m.- La obstrucción de las labores de control e inspección del servicio que corresponden al Ayuntamiento.
n.- La reiterada comisión xx xxxxxx leves. Se considerará que hay reiteración cuando se comentan tres faltas leves en el transcurso de la actividad.
15.1.C. Son infracciones muy graves:
a.- El incumplimiento de los deberes del contratista establecidos en el presente Xxxxxx, cuando hayan sido previamente exigidos por la Administración.
b.- La suspensión temporal de los trabajos y prestaciones de la ejecución del contrato, sin previa autorización municipal.
c.- La prestación manifiestamente defectuosa o irregular del servicio, por incumplimiento de las condiciones establecidas, incluida la no utilización de los medios adecuados o elementos exigidos, o desaparición de los materiales adscritos al contrato.
d.- La demora en la prestación de los servicios sobre la prevista, salvo causa de fuerza mayor y no prestar el servicio en debidas condiciones durante los días en que tenga obligación, y tenga incidencia grave (se considerará con incidencia grave el retraso entre veinte y treinta minutos sobre el horario previsto). Sin perjuicio de la penalidad que corresponda por su calificación como falta muy grave, en estos supuestos el Ayuntamiento podrá rescindir el contrato con pérdida de la garantía e indemnización de daños y perjuicios además de establecer la correspondiente sanción.
e.- La desobediencia reiterada por dos o más veces respecto a la misma cuestión de las órdenes escritas del Ayuntamiento, relativas al orden, forma, régimen de los servicios o reposición de material inservible, así como obstaculizar la inspección o fiscalización del personal municipal.
f.- La cesión, subcontratación o traspaso del servicio sin autorización municipal.
g.- Cualquier conducta constitutiva de delito, especialmente coacciones, hurto y robo a los usuarios.
h.- El trato incorrecto de gravedad y vejatorio de los empleados del contratista a los usuarios o a los demás empleados, con desconsideraciones hacia el respeto y seguridad de las personas y los bienes.
i.- La percepción por parte del contratista de cualquier remuneración, canon o merced por parte de los particulares o usuarios del servicio.
j.- El incumplimiento por parte del adjudicatario de cualquiera de las obligaciones, sustanciales y relevantes para la prestación del servicio, a que está obligado por el presente pliego.
k.- Las modificaciones introducidas en los programas o personal presentado para la ejecución del contrato, siempre que no sean autorizadas por la Administración Municipal.
l.- La inasistencia o falta de puntualidad reiterada en la prestación del servicio del personal, y que impida prestar el servicio en debidas condiciones.
m.- La mala utilización del material o de las instalaciones, así como la utilización del material de las instalaciones para otros usos distintos al objeto descrito en el presente pliego.
n.- La simulación o engaño en el cumplimiento del servicio.
ñ.- Cualquier acto o negligencia en el cumplimiento de las tareas que impida la ejecución del contrato.
o.- La divulgación de situaciones o problemas personales o familiares conocidos por razón del servicio.
p.- No respetar la normativa vigente en materia de protección de datos personales así como de otra legislación aplicable.
q.- La reiterada comisión xx xxxxxx graves. Se considerará que hay reiteración cuando se comentan dos faltas graves en el transcurso de la actividad.
15.2. Las infracciones de sancionarán con las penalidades por los importes siguientes:
a.- Las leves desde 60,00 hasta 800,00.- euros.
b.- Las graves desde 801,00 hasta 1.800,00.- euros.
c.- Las muy graves desde 1.801,00 hasta 3.000,00.- euros.
Las penalidades serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento.
15.3.- Infracciones y penalidades por las especiales características del contrato.
Dadas las particulares circunstancias en las prestaciones a realizar en el presente contrato, en especial respecto al cumplimiento de los horarios y calidad de las actuaciones ofertadas por ser requisitos necesarios para su correcta ejecución, ejerciendo las facultades previstas en el artículo 212.4 párrafo segundo del TRLCSP se establecen por las infracciones y sanciones que se relacionan con su aplicación en los términos que a continuación se detallan:
a.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en retraso respecto al cumplimiento del horario y tiempo total la de actuación en menos de una hora, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de la penalidad hasta el 40% del precio de la actuación (IVA incluido).
b.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
c.- Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción a la gravedad del incumplimiento con un mínimo del 10% del precio de la actuación (IVA incluido).
Estas penalidades son acumulables y no excluyentes de lo previsto en la cláusula 28ª.X xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares, respecto a las incidencias en la prestación del servicio.
15.4. Las infracciones serán sancionadas por la Alcaldía si se trata de infracciones leves y de la Junta de Gobierno Local si son graves o muy graves, oído el adjudicatario, previa tramitación del expediente conforme a la legislación vigente.
Notificada la resolución imponiendo la sanción, su importe deberá abonarse dentro de los quince días hábiles siguientes con advertencia de que, en caso de que no fuera satisfecha, se descontará bien del precio de la factura inmediata o bien se cargará sobre la fianza constituida, según decisión del órgano sancionador.
Cada vez que las penalidades alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato del total de las actuaciones, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Las penalidades serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento.
Cuando la infracción cometida transcienda el ilícito administrativo y revista los caracteres de delito, la Alcaldía pondrá los hechos en conocimiento de los Tribunales de Justicia.
La sanción al contratista facultará la suspensión del pago, y el importe de las sanciones económicas podrá detraerse con cargo a la garantía definitiva depositada o de los pagos pendientes a la empresa, debiendo el contratista reponer el importe de la garantía en su totalidad a requerimiento de la Alcaldía y en el plazo que esta determine.
Se hace constar que las presentes penalidades se aplican por la importancia del cumplimiento del contrato y la necesidad de la prestación del servicio, ya que si no se cumpliera o no se prestara debidamente se ocasionarían graves perjuicios a los usuarios y al propio funcionamiento de la actividad.
Respecto a la aplicación de las penalidades se estará, en lo no establecido en el presente pliego, a lo dispuesto en los artículos 212 y siguientes del TRLCSP y demás normativa de desarrollo.
16.- GASTOS DE ANUNCIOS
Serán de cuenta del adjudicatario todos los gastos derivados de los anuncios de licitación y adjudicación del contrato, por un importe máximo de 300,00.- euros.
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INDICE PLIEGO Y ANEXOS
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ACTIVIDADES MUSICALES DURANTE LAS FIESTAS PATRONALES DE SAN XXXXX Y SAN XXXXXXX DEL AÑO 2015 EN LARDERO (La Rioja). EXPEDIENTE DE TRAMITACION ORDINARIA MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO.
I .- OBJETO Y RÉGIMEN DEL CONTRATO. DISPOSICIONES GENERALES.
1ª.- OBJETO DEL CONTRATO.
2ª.- RÉGIMEN JURÍDICO.
3ª.- ORGANO DE CONTRATACION, PERFIL DEL CONTRATANTE Y PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.
4ª.- RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACION Y JURISDICCIÓN COMPETENTE.
5ª.- VALOR ESTIMADO, PRESUPUESTO DE LICITACION Y PRECIO DEL CONTRATO.
6ª.- FINANCIACIÓN DEL CONTRATO.
7ª.- CONFIDENCIALIDAD, PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS Y PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
8ª.- DURACIÓN DEL CONTRATO Y PLAZO DE EJECUCIÓN.
9ª.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO. SUBCONTRATACION Y CESION.
10ª.- PAGOS AL CONTRATISTA.
11ª .- CUMPLIMIENTO.
12ª.- PLAZO DE GARANTÍA.
13ª.- RIESGO Y XXXXXXX DEL CONTRATISTA.
II.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
14ª.- MODALIDAD CONTRACTUAL, SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y CAPACIDAD PARA CONCURRIR.
15ª.- CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
16ª.- ADMISIBILIDAD DE VARIANTES O ALTERNATIVAS.
17ª.- GARANTÍAS.
18ª.- PROPOSICIONES, DOCUMENTOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.
19ª.- MESA DE CONTRATACIÓN.
20ª.- EXAMEN Y CALIFICACIÓN DE DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA, TÉCNICA Y ECONOMICA.
21ª.- PROPUESTA DEL LICITADOR CON LA OFERTA ECONOMICAMENTE MAS VENTAJOSA.
22ª.- CRITERIOS DE VALORACIÓN.
23ª.- REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACION Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
III.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
24ª.- NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN.
25ª.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
IV.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
26ª.- RESPONSABLE DEL CONTRATO.
27ª.- EJECUCION DEL CONTRATO.
28ª.- PRESTACION DEL SERVICIO: DEBERES Y DERECHOS DE LAS PARTES E INCIDENCIAS EN LA PRESTACION DEL SERVICIO.
29ª.- OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES Y ECONOMICAS DEL CONTRATISTA.
30ª.- SEGUROS.
31ª.- RECEPCION.
32ª.- MODIFICACION DEL CONTRATO.
33ª.- RESOLUCION DEL CONTRATO.
34ª.- GASTOS.
35ª.- LIQUIDACIÓN.
36ª.- RESPONSABILIDAD POR XXXXXX XXXXXXX.
37ª.- INDEMNIZACIONES DE DAÑOS Y PERJUICIOS.
CLAUSULA ADICIONAL.- SUBSIDIARIEDAD DEL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO.
INDICE ANEXO 1
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ACTIVIDADES MUSICALES DURANTE LAS FIESTAS PATRONALES DE SAN XXXXX Y SAN XXXXXXX DEL AÑO 2015 EN LARDERO (La Rioja). EXPEDIENTE DE TRAMITACION ORDINARIA MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO.