CUADRO RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS CONTRATO DE SUMINISTRO
A N E X O I
CUADRO RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS CONTRATO DE SUMINISTRO
A N E X O I I
MODELOS DE PROPOSICIONES ECONÓMICAS CONTRATO DE SUMINISTRO
A N E X O I I I
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN SUPUESTO DE PROHIBICIÓN DE CONTRATAR CON EL SECTOR PÚBLICO
PLIEGO TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA SERVICIOS
ÍNDICE
CLÁUSULA 1. OBJETO DEL CONTRATO. CLÁUSULA 2. RÉGIMEN JURÍDICO. CLÁUSULA 3. CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
CLÁUSULA 4. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
4.1. PROCEDIMIENTO ABIERTO.
4.2. PROCEDIMIENTO RESTRINGIDO.
4.3. PROCEDIMIENTO NEGOCIADO.
CLÁUSULA 5. PRESUPUESTO Y EXISTENCIA DE CRÉDITO. CLÁUSULA 6. PLAZO DE EJECUCIÓN.
CLÁUSULA 7. MESA DE CONTRATACIÓN.
CLÁUSULA 8. SOLICITUD DE DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN. CLÁUSULA 9. ADJUDICACIÓN Y NOTIFICACIÓN.
CLÁUSULA 10. GARANTÍAS.
10.1. PROVISIONAL.
10.2. DEFINITIVA.
CLÁUSULA 11. FORMALIZACIÓN Y PERFECCIÓN DEL CONTRATO. CLÁUSULA 12. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
CLÁUSULA 13. PROGRAMA DE TRABAJO. CLÁUSULA 14. EQUIPO Y ORGANIZACIÓN. CLÁUSULA 15. CONDICIONES DE EJECUCIÓN.
CLÁUSULA 16. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. CLÁUSULA 17. RESPONSABILIDAD.
CLÁUSULA 18. CUMPLIMIENTO. CLÁUSULA 19. REVISIÓN DE PRECIOS. CLÁUSULA 20. FORMA DE PAGO.
CLÁUSULA 21. VALORACIÓN DE LOS TRABAJOS. CLÁUSULA 22. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
CLÁUSULA 23. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. CLÁUSULA 24. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN. CLÁUSULA 25. RESOLUCIÓN.
CLÁUSULA 26. PLAZO DE GARANTÍA. CLÁUSULA 27. PENALIDADES.
CLÁUSULA 28. CONCURSOS DE PROYECTOS.
ANEXO X. XXXXXX RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS. ANEXO II. MODELO DE PROPOSICIONES ECONÓMICAS.
ANEXO III. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN SUPUESTO DE PROHI- BICIÓN DE CONTRATAR CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
ANEXO IV. DECLARACIÓN RESPONSABLE EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL.
MODELO XX XXXXXX TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATOS DE SERVICIOS
CLÁUSULA 1. OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto del contrato será el designado en el apartado “A” del cuadro resumen de caracterís- ticas que, como Anexo I, forma parte del presente pliego, y el contenido en el pliego de pres- cripciones técnicas.
CLÁUSULA 2. RÉGIMEN JURÍDICO.
2.1. Este contrato es de naturaleza administrativa y se regirá por las cláusulas contenidas en el presente pliego, así como en el de Prescripciones Técnicas, para todo lo no previsto en él se aplicarán los preceptos contenidos en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP (en adelante RPLCSP); y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Pública (en adelante RGLCAP), en cuanto no se oponga a lo establecido en aquella. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y en su defecto, las normas de derecho privado.
2.2. La Administración goza de las prerrogativas de dirección, interpretación, modificación, supervisión, suspensión y resolución del contrato en la forma y condiciones que para esta naturaleza contractual establece el TRLCSP en sus arts. 210 y 211.
2.3. Los acuerdos que adopte el órgano de contratación ponen fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de las vías de impugnación que procedan en vía administrativa, y de la competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para la resolución de las cuestiones litigiosas.
2.4. No obstante lo anterior, cuando se trate de un contrato sujeto regulación armonizada, el órgano competente para resolver el potestativo recurso especial en materia de contrata- ción será el establecido por la Comunidad Autónoma de Extremadura, según lo que dispone el artículo 41 del TRLCSP.
CLÁUSULA 3. CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
3.1. Estarán facultadas para contratar con la Administración las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen incursas en alguna de las prohibiciones de contratar comprendidas en el art. 60 del TRLCSP.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que consti- tuya el objeto del contrato, pudiendo el órgano de contratación exigir a los licitadores que especifiquen, en la oferta o en la solicitud de participación, los nombres y la cualifi- cación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación.
En el caso de las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
3.2. Todos los licitadores deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y técnica o profesional que se determinen por el órga- no de contratación en el apartado “J” del cuadro resumen, de conformidad con lo esta- blecido en los artículos 54 a 64 y 65 a 82 del TRLCSP; requisito que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos en que sea exigible. Asimismo, los licitado- res podrán acreditar la solvencia exigida con la aportación de la clasificación para la celebración de contratos del mismo tipo que aquellos para los que se haya obtenido y para cuya celebración no se exija estar en posesión de la misma.
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empre- sario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
En el supuesto de exigirse clasificación el apartado “J” del cuadro resumen indicará expresamente que los requisitos de solvencia sólo resultarán aplicables a aquellas empresas de la Unión Europea a las que no les sea exigible la clasificación, a fin de posibilitar que acrediten su solvencia.
El órgano de contratación, cuando así lo haya hecho constar en el cuadro de caracterís- ticas que acompaña a este pliego, podrá exigir a los licitadores que además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos se integrarán en el contrato, pudiendo los pliegos o el documento contrac- tual, atribuirles el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 223, f) del TRLCSP, o establecer penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 212.1, para el caso de que se incumplan por el adjudicatario.
3.3. De presentarse a la licitación uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor, será necesario que los empresa- xxxx integrados en ella indiquen sus nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos y que asuman el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatario.
Así mismo, deberán obligarse todos sus miembros solidariamente ante la Administración y nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes ante la Administración para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deri- ven del contrato hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
3.4. No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elabora- ción de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con el resto de las empresas licitadoras.
3.5. Si durante la tramitación de los procedimientos abiertos y restringidos y antes de la adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licita- xxxx o candidata por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en el pliego de cláusulas administra- tivas particulares para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
CLÁUSULA 4. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 138 y ss. del TRLCSP, el procedimiento de adjudica- ción será el establecido en el apartado “C” del cuadro de características, debiendo seguirse según los casos alguno de los siguientes:
4.1. Procedimiento abierto.
4.1.1. De haberse optado por el procedimiento abierto se habrá de presentar en el plazo fijado en el anuncio de licitación las correspondientes proposiciones de licitación en sobres cerrados y firmados por el licitador o su representante, poniendo en cada uno de ellos los siguientes datos identificativos:
— Consejería, n.º de expediente de contratación, objeto del contrato y nombre y NIF del licitador. En caso de UTE deberá indicarse el nombre y NIF de las empresas que la integren.
— Denominación, según el caso de:
“SOBRE 1: Documentación Administrativa”.
“SOBRE 2: Documentación para valoración de criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor”
“SOBRE 3: Oferta económica y documentación para valoración de criterios cuantificables de forma automática”
Los sobres, también en su exterior, deberán ir firmados por el licitador o por la persona que lo represente con indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa, dirección y números de teléfono y fax y correo electrónico.
4.1.2. En el interior de cada uno de los sobres referidos con anterioridad se hará cons- tar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente (índice), y en los mismos se incluirán los siguientes documentos:
SOBRE 1: Documentación Administrativa.
1. Copia auténtica del DNI del empresario individual.
2. La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
3. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están esta- blecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certifica- do, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
4. La capacidad de obrar de las empresas extranjeras no comprendidas en el apartado anterior se acreditará mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
En estos supuestos, además, deberá acompañarse informe de la Misión Diplo- mática Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía y Hacienda sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comer- cio, siempre que se trate de contratos de cuantía superior a la prevista en el artículo 16 del TRLCSP, o en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55.1 del TRLCSP.
5. Copia auténtica del DNI o pasaporte del firmante de la proposición económica, y en su caso, del poder bastante para obligar a la empresa por la que licita.
6. Documento acreditativo de la clasificación exigida, en su caso, en el apartado “D” del cuadro de características anexo al presente pliego.
No será exigible la clasificación a los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, ya concurran al contrato aisladamente o inte- grados en una unión, sin perjuicio de la obligación de acreditar su solvencia.
7. La clasificación del empresario acreditará su solvencia para la celebración de contratos del mismo tipo que aquéllos para los que se haya obtenido y para cuya celebración no se exija estar en posesión de la misma, de acuerdo con lo que se indique en el cuadro de características.
8. Cuando no sea exigible la clasificación, para acreditar la capacidad económica y financiera, se presentarán uno o varios de los siguientes medios establecidos en el art. 75 del TRLCSP, de conformidad con lo que disponga el cuadro resumen:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuen- tas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acredi- tación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volu- men de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
Si por razones justificadas un empresario no puede facilitar las referencias solicitadas, podrá acreditar su solvencia económica y financiera por cualquier otra documentación considerada como suficiente por la Administración.
9. Cuando no sea exigible la clasificación, para acreditar la solvencia técnica o profesional, se presentará, uno o varios de los siguientes medios establecidos en el art. 78 del TRLCSP, de conformidad con lo que disponga el cuadro resumen:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el desti- natario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encar- gados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investiga- ción de la empresa.
d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmen- te, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.
e) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecu- ción del contrato.
f) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
g) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la docu- mentación justificativa correspondiente.
h) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjun- tará la documentación acreditativa pertinente.
i) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
Cuando el órgano de contratación haya hecho constar en el cuadro de carac- terísticas que acompaña a este pliego la exigencia a los licitadores de que, además de la acreditación de la solvencia mínima exigida, o en su caso la clasificación, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, deberá incluirse el mencionado compromiso de adscripción.
10. Testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, conforme al modelo recogido en el Anexo III, de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar que se recogen en el art. 60 del TRLCSP, ni en las circunstancias del art. 56 del mismo texto legal, efectuada durante el plazo de presenta- ción de esta documentación.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumpli- miento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditati- va de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el
empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta, en el plazo y forma regula- dos en la cláusula 8 del presente pliego.
Además de lo anterior, deberá incluirse dentro de la citada declaración expresa mención de no estar incurso en ninguna de las causas de incompati- bilidad que se recogen en la Ley de la Asamblea de Extremadura 5/1985, de 3 xx xxxxx, modificada por la Ley 10/1997, de 30 de octubre, de Incompati- bilidades de Altos Cargos al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
11. En su caso, deberán indicar una dirección de correo electrónico en que efec- tuar las notificaciones.
12. Resguardo acreditativo de la garantía provisional, constituida por alguno de los medios establecidos en la cláusula 10 del presente pliego, cuando la misma se haya exigido en el cuadro resumen de características.
Para las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecu- tarse en España, la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzga- dos y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
En supuestos de uniones temporales de empresas, se deberá indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan, acuerdo privado de unión temporal de las empresas, con porcentaje de participación y compro- miso suscrito por los representantes de las empresas de elevar a escritura pública el acuerdo en caso de resultar adjudicatarios.
13. Si el licitador se halla inscrito en el Registro Oficial de Licitadores de la Comu- nidad Autónoma de Extremadura podrá sustituir la documentación relativa a la acreditación de circunstancias de las que hace fe dicho registro por un certificado vigente de la inscripción en dicho Registro. Esta certificación irá acompañada de una declaración expresa y responsable de vigencia efectua- da dentro del plazo de presentación de proposiciones, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 6/2003, de 28 de enero, por el que se crea la Junta Consultiva de Contratación Administrativa y se regula el Registro Oficial de Licitadores y Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Extrema- xxxx (XXX xxx. 00 xx 0 xx xxxxx).
Las mesas y órganos de contratación podrán comprobar de oficio la vigencia y los datos de la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores de la Comu- nidad Autónoma de Extremadura.
14. El empresario incluirá también una declaración responsable con relación de las empresas que forman parte del grupo empresarial a la que pertenezca el licitador individual, expresando la circunstancia que justifica la vinculación al grupo, según el art. 42 del Código de Comercio. La no pertenencia a ningún grupo de empresas deberá hacerse constar igualmente mediante declaración
responsable. Estas declaraciones se tendrán en cuenta a los efectos estable- cidos en el art. 145.4 del TRLCSP (cálculo de ofertas que presentan valores anormales o desproporcionados).
15. En el caso de que el licitador quiera hacer manifestación expresa en contrario de que la Administración recabe de oficio los certificados acreditativos del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberá incluir dicha manifestación en el SOBRE 1, según lo dispuesto en la cláusula 8 de este pliego.
16. Acreditación del cumplimiento de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integra- ción Social de los Minusválidos.
En aquellos supuestos en que sea obligatorio que los licitadores deban cumplir con lo dispuesto en la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de los Minusválidos, relativo a la obligación de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes, deberán aportar un certificado de la empresa en que cons- te tanto el número global de trabajadores de plantilla como el número parti- cular de trabajadores con discapacidad en la misma, o en el caso de haberse optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previs- tas, una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración del lici- tador con las concretas medidas a tal efecto aplicadas.
17. Preferencia en la adjudicación de empresas que tengan en su plantilla perso- nas con discapacidad, de empresas de inserción, de entidades sin ánimo de lucro y de organizaciones de comercio justo en los casos en que sus proposi- ciones igualen en sus términos a las más ventajosas.
Las empresas que tengan en su plantilla un número de personas con discapa- cidad superior al 2% y las empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, tendrán preferencia en la adjudicación de contratos, siempre que sus proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación.
En la misma forma y condiciones tendrán preferencia en la adjudicación de los contratos relativos a prestaciones de carácter social o asistencial las enti- dades sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, siempre que su finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y figuren inscritas en el correspondiente registro oficial.
Asimismo, gozarán de preferencia en la adjudicación de los contratos que tengan como objeto productos en los que exista alternativa de Comercio Justo aquellas entidades reconocidas como Organizaciones de Comercio
Justo, siempre que sus proposiciones igualen a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación.
En el caso de que un licitador pretenda que le sea aplicación la preferencia contemplada en este apartado, deberá incluir en el sobre 1 una declaración jurada de cumplimiento de los requisitos exigidos en este pliego y los que determine la normativa reguladora que le sea de aplicación, sin perjuicio de la obligación de acreditar cuantos extremos le sean requeridos, en su caso, por la Administración en el momento de formular la propuesta de adjudicación.
SOBRE 2: Documentación para valoración de criterios cuya cuantificación depen- da de un juicio de valor.
Cuando se haya optado por utilizar más de un criterio de adjudicación, y uno o más dependan de un juicio de valor, en este SOBRE 2 se incluirá la documentación nece- saria para la valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, relacionándose la misma en un índice que la preceda. Éstos serán determina- dos en el apartado C.2 del cuadro resumen de características, así como la documen- tación que se considera necesario aportar para su cuantificación.
Conforme al artículo 150.4 del TRLCSP, para ser admitidos a la fase de evalua- ción de los criterios de adjudicación cuya valoración es automática, el órgano de contratación podrá consignar en el cuadro resumen, la exigencia de que los licita- dores alcancen un umbral mínimo de puntuación que no podrá superar el 50% de la puntuación asignada a los criterios no evaluables mediante fórmulas.
SOBRE 3: Oferta económica y documentación para valoración de criterios cuanti- ficables de forma automática.
Se incluirá en el SOBRE 3 la propuesta económica según el modelo correspon- diente de los fijados en el Anexo II para cada procedimiento de adjudicación, sin tachaduras ni enmiendas, y deberá ir debidamente firmada por el licitador o persona que lo represente.
En caso de discrepancia entre la cantidad expresada en letra y en número, se tomará como válida la cantidad expresada en letra.
Además, se incluirá la documentación que haya de servir para la valoración del resto de criterios cuantificables de forma automática, especificados en el aparta- do C 1 del cuadro resumen.
El Órgano de Contratación deberá señalar la fórmula elegida para la valoración de la oferta económica de entre las establecidas en el cuadro resumen.
4.1.3. Los sobres se presentarán dentro del plazo y hora fijado en el anuncio de licita- ción, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 159 del TRLCSP.
Los sobres habrán de ser entregados en las dependencias u oficinas expresadas en el anuncio o enviados por correo dentro del plazo de admisión señalado en aquél, respetándose siempre el secreto de la oferta.
Las que se presenten en mano habrán de ser entregadas en el Registro General señalado en el anuncio de licitación, lo que deberá señalarse expresamente en el anuncio de la licitación. En este supuesto, la oficina receptora dará recibo de cada proposición entregada, haciendo constar: el nombre del licitador, el número del expediente, la denominación del objeto del contrato, el número e identifica- ción de los sobres que se presentan, y el día y hora de la presentación.
Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. También podrá anunciarse por correo electrónico, si así se ha admitido y se ha hecho constar en el cuadro de características que se acompaña al presente pliego. El envío del anuncio por correo electrónico sólo será válido si existe cons- tancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documenta- ción, ésta no será admitida en ningún caso.
Una vez entregada o remitida la documentación, ésta no podrá ser retirada salvo que la retirada sea justificada. Terminado el plazo de recepción, los jefes de las oficinas receptoras expedirán certificación relacionada de la documentación reci- bida o de la ausencia de licitadores, en su caso, la que juntamente con aquélla remitirán al Secretario de la mesa de contratación.
Si se hubiese anunciado la remisión por correo con los requisitos indicados ante- riormente, tan pronto como sea recibida y, en todo caso, transcurrido el plazo xx xxxx días naturales, los jefes de las oficinas receptoras expedirán certificación de la documentación recibida para remitirla, igualmente al Secretario de la mesa de contratación o, en su caso, al órgano de contratación.
Las certificaciones que expidan los jefes de las oficinas receptoras deberán hacer constar necesariamente y de forma separada, sin perjuicio de otras especificacio- nes que además les pueda indicar el órgano de contratación, las siguientes circunstancias:
RELACIÓN DE DOCUMENTACIÓN RECIBIDA DENTRO DE PLAZO Y HORA:
— Número de expediente, nombre del licitador/es, la denominación del objeto del contrato, número e identificación de los sobres que se presentan, día y hora de la presentación.
— INCIDENCIAS. Se hará constar, en su caso, las incidencias en la presentación de los sobres, tales como que los mismos no se han presentado debidamente
cerrados o que se encuentran deteriorados, manchados o con tachaduras así como cualquier otra circunstancia que se crea conveniente hacer constar.
RELACIÓN DE DOCUMENTACIÓN RECIBIDA FUERA DE PLAZO Y HORA.
— Número de expediente nombre del licitador/es, la denominación del objeto del contrato, número e identificación de los sobres que se presentan, día y hora de la presentación.
— INCIDENCIAS. Se hará constar, en su caso, las incidencias en la presentación de los sobres tales como que los mismos no se han presentado debidamente cerrados o que se encuentran deteriorados, manchados o con tachaduras así como cualquier otra circunstancia que se crea conveniente hacer constar.
4.1.4. La presentación de proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad de las cláusulas xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, del presente pliego de cláusulas administrativas particulares y del cuadro resu- men de características anexo, sin reserva ni salvedad alguna.
4.1.5. El procedimiento abierto de adjudicación se realizará en los términos establecidos en el presente pliego y en lo previsto en los arts. 157 a 161 del TRLCSP.
4.1.6. Los criterios a tener en cuenta para la adjudicación son los que se establecen en el cuadro resumen de características, señalados en orden decreciente, y con la ponde- ración que en el mismo se recoge, de conformidad con el art. 150.4 del TRLCSP.
Cuando sólo se utilice un criterio de adjudicación, éste ha de ser, necesariamen- te, el del precio más bajo. En dicho apartado se indicará igualmente qué criterios se valorarán de forma automática y cuáles necesitan para su valoración de un juicio de valor.
4.1.7. La oferta económica se ajustará a lo dispuesto en este pliego y su Anexo II. Así mismo, el órgano de contratación podrá tomar en consideración las variantes o mejoras por otras soluciones técnicas que ofrezcan los licitadores cuando las mismas respondan a requisitos y modalidades de su presentación señalados en el cuadro resumen de características que acompaña a este pliego, salvo que no se autorice y así se haga constar en el citado cuadro resumen de características y en el correspondiente anuncio.
Ningún licitador podrá presentar más de una proposición, ni aun formando parte de una UTE. No obstante lo anterior, si así se ha previsto en el cuadro resumen de características e indicado en el anuncio de licitación, con precisión sobre qué elementos y condiciones, serán admisibles diversas variantes o mejoras, en los términos que permite el art. 147.2 del TRLCSP.
4.1.8. Los órganos de contratación que hayan autorizado la presentación de variantes o mejoras no podrán rechazar una de ellas por el único motivo de que, de ser elegida, daría lugar a un contrato de servicios en vez de a un contrato xx xxxx- nistro o a un contrato de suministro en vez de a un contrato de servicios.
4.2. Procedimiento restringido.
4.2.1. De haberse optado en el cuadro de características por el procedimiento restringi- do, sólo podrán presentar proposiciones aquellos empresarios seleccionados expresamente por la Administración previa solicitud de los mismos.
4.2.2. En el cuadro resumen y en el anuncio de licitación se deberán señalar los criterios objetivos con arreglo a los cuales se seleccionará a los candidatos y el número mínimo de empresarios a los que se proyecta invitar, sin que pueda ser inferior a cinco. Si así se estima procedente, podrá fijarse el número máximo de candida- tos a los que se invitará a presentar oferta.
4.2.3. Los empresarios que soliciten participar habrán de presentar, en el plazo estable- cido en el anuncio de licitación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 164 del TRLCSP, la documentación señalada en este pliego para el procedimiento abierto (SOBRE 1).
4.2.4. Examinadas las solicitudes de participación, la Administración seleccionará a las admitidas y procederá a cursar las invitaciones con el contenido e información establecido en el artículo 166 del TRLCSP, para que en el plazo que proceda conforme a lo señalado en el art. 167 del TRLCSP, presenten sus proposiciones económicas, indicando a los empresarios el lugar, día y hora de apertura de tales proposiciones, debiendo acompañar el documento acreditativo de la garantía provisional en aquellos contratos en los que se haya exigido.
4.2.5. En cuanto al lugar, fecha, hora y modo de presentar las proposiciones se estará a lo dispuesto en el presente pliego en el apartado 4.1.3 para el procedimiento abierto.
4.2.6. La presentación de proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario del presente pliego y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
4.2.7. En lo que se refiere a los criterios de adjudicación se estará a lo dispuesto en los apartados 4.1.6 y 4.1.7 del presente pliego.
4.3. Procedimiento negociado.
4.3.1. Si, de acuerdo con los artículos 170 y 174 del TRLCSP, se hubiera optado por el procedimiento negociado, y así se hubiera hecho constar en el cuadro de caracte- rísticas de este pliego, la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candi- datos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos.
El órgano de contratación deberá dejar constancia en el expediente de las invita- ciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo y de las negociaciones realizadas con los licitadores.
El procedimiento negociado será objeto de publicidad previa en los casos previs- tos en el artículo 177 del TRLCSP. En los supuestos del procedimiento negociado con publicidad del artículo 177.2, la publicidad en los diarios correspondientes podrá ser sustituida por la publicación del anuncio en el perfil de contratante:
xxxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx. En estos casos será posible la presenta- ción de ofertas en concurrencia con los empresarios seleccionados con arreglo a lo establecido en los artículos 163 a 166 del TRLCSP. En los restantes supuestos, no será necesario dar publicidad al procedimiento, debiéndose asegurar la concurrencia mediante la solicitud de ofertas al menos, a tres empresas capacitadas para la reali- zación del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.
Los aspectos económicos y técnicos que, en su caso, hayan de ser objeto de negocia- ción con las empresas serán los que se determinen en el cuadro de características.
4.3.2. Los empresarios que concurran por el procedimiento negociado presentarán la documentación en el plazo señalado en el escrito de solicitud de proposiciones o, en su caso, en el anuncio de licitación, de la siguiente forma:
“SOBRE 1: Documentación Administrativa”, que incluirá preceptivamente, los documentos que se indican para el SOBRE N.º 1 del procedimiento abierto, apar- tado 4.1.2 xxx xxxxxx.
“SOBRE 2: Documentación técnica relativa a los aspectos económicos y técnicos objeto de negociación”
4.3.3. En cuanto al lugar, fecha, hora y modo de presentar las proposiciones se estará a lo dispuesto en el presente pliego en el apartado 4.1.3 para el procedimiento abierto.
4.3.4. La presentación de ofertas supone la aceptación de este pliego y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
4.3.5. Ningún licitador podrá presentar más de una proposición.
4.3.6. En el expediente se dejará constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo aplicadas por los órganos de contratación.
CLÁUSULA 5. PRESUPUESTO Y EXISTENCIA DE CRÉDITO.
5.1. El presupuesto de licitación para este contrato es el indicado en el cuadro de caracterís- ticas, en el que figurará desglosado el importe correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido.
De acuerdo con las previsiones del art. 302 del TRLCSP, el sistema de determinación del precio es el señalado en dicho cuadro de características.
5.2. Según el cuadro de características, existe crédito presupuestario retenido suficiente para atender los gastos derivados de la ejecución del contrato.
5.3. Cuando el contrato esté cofinanciado con fondos europeos deberá recogerse en el cuadro resumen, en el anuncio, en la adjudicación, en el contrato y demás publicaciones por cualquier medio la identificación del fondo que lo cofinancia y su aportación, así como, en su caso, el programa, eje, medida o tema prioritario al que afecta, y el lema y logoti- po establecido por la Unión Europea.
5.4. El contrato deberá someterse a las Disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo y será coherente con las actividades, políticas y priori- dades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres; y todo ello de conformidad con lo dispuesto en los Reglamentos Comunitarios por los que se establecen disposiciones relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo de Pesca.
CLÁUSULA 6. PLAZO DE EJECUCIÓN.
6.1. El plazo total de ejecución del contrato de servicios, que no podrá ser superior a cuatro años, será el que expresamente se fije en el cuadro de características de este pliego. Asimismo podrán establecerse en dicho cuadro resumen plazos parciales.
Salvo que en el contrato se pacte expresamente otra, la fecha inicial de la ejecución del contrato será el día siguiente a la formalización del contrato.
6.2. Podrá preverse en el mismo contrato su modificación y prórroga por acuerdo de las partes antes de la finalización de aquél, sin que la duración total del contrato, incluida las prórrogas, pueda exceder de seis años, ni éstas puedan ser concertadas, aisladas o conjuntamente, por un plazo superior al fijado originariamente, de conformidad con el art. 303 del TRLCSP.
6.3. La celebración de contratos de servicios de duración superior a la señalada en el párrafo anterior podrá ser autorizada excepcionalmente por el Consejo de Gobierno de forma singular, para contratos determinados, o de forma genérica, para ciertas categorías.
6.4. Los contratos complementarios de otro de obra o suministro se adecuarán a lo dispuesto en el citado art. 303.2 del TRLCSP. El plazo de ejecución de estos contratos será el que se establece en el cuadro de características que, en ningún caso, excederán del plazo de duración del contrato principal.
6.5. Si el objeto del contrato fuere la defensa jurídica y representación procesal de la Admi- nistración, la duración será la necesaria para atender las sucesivas instancias a las que la Administración decida acudir.
6.6. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, o en su caso de los plazos parciales, la Admi- nistración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades.
Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, y éste hubiera solicitado una prórroga del plazo de ejecución, se estará a lo establecido en el art.
213.2 del TRLCSP, y en el artículo 100 del Reglamento General de la LCAP. CLÁUSULA 7. MESA DE CONTRATACIÓN.
7.1. El órgano de contratación, para la adjudicación de los contratos por los procedimientos abier- to, restringido y negociado con publicidad, estará asistido de una Mesa de Contratación en
los términos que prevé el art. 320 del TRLCSP y los artículos 21 a 24 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. En los procedimientos negociados en los que no sea necesario publicar anuncio de licitación, la constitución de la Mesa será potestativa para el órgano de contratación.
La Mesa de Contratación, además de calificar la documentación administrativa, admi- tiendo y rechazando a los licitadores en su caso, elevará propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
7.2. Las propuestas de adjudicación que eleve la Mesa de Contratación serán motivadas. La Mesa además podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato. Si el órgano de contrata- ción no adjudica el contrato, de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de Contratación, deberá motivar su decisión.
7.3. Según el artículo 21 del Real Decreto 817/2009, serán miembros de la Mesa de Contra- tación los designados como titulares, o en su caso, suplentes, por el órgano de contra- tación en el cuadro de características que acompaña a este pliego, cuya publicación el perfil de contratante servirá a los efectos previstos en el artículo 21.4 de RPLCSP. En todo caso estará constituida por un Presidente, un Secretario un mínimo de cuatro de vocales, entre los que necesariamente deberán figurar un funcionario de entre quienes tengan atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un Interventor. La designación de los miembros de la Mesa podrá hacerse con carácter permanente o de manera específica para la adjudicación de cada contrato.
7.4. A los efectos de la calificación de la documentación presentada, previa la constitución de la Mesa de Contratación, el Presidente ordenará la apertura de los sobres que conten- gan la documentación del Sobre 1, y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos.
Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los licitadores que se personen en la fecha, hora y lugar indicados en el anuncio de licitación, dejándose constancia en el expediente. Sin perjuicio de lo anterior, las circunstancias reseñadas deberán hacerse públicas a través del perfil de contratante del órgano de contratación: xxxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx, concediéndose un plazo de tres días hábiles, a partir del día siguiente a su publicación en el perfil de contratante, para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación.
7.5. Una vez calificada la documentación del sobre 1, y solventado, de haber existido, el trámite de subsanación de errores o aclaraciones y, en su caso, una vez se haya proce- dido a determinar las empresas que se ajusten a los criterios de selección referidos en el art. 11, de acuerdo con el art. 82, ambos del Reglamento General de la LCAP, se procederá al acto público de apertura de las proposiciones admitidas, en el lugar, fecha y hora señalados en el anuncio de licitación. Este acto público será el de apertura del SOBRE 2 en el caso de que se hayan establecido criterios cuya valoración dependa de un juicio de valor, y se celebrará en el lugar, fecha y hora establecidos en el anuncio de
licitación y siempre en los siete días siguientes a la apertura del SOBRE 1, con arreglo al siguiente proceso:
7.5.1. Comenzará el acto dándose lectura al anuncio del contrato y procediéndose seguidamente al recuento de las proposiciones presentadas y a su confrontación con los datos que figuran en los certificados extendidos por los jefes de las ofici- nas receptoras de las mismas. Acto seguido se dará cuenta al público del número de proposiciones recibidas y nombre de los licitadores, dando ocasión a los inte- resados para que puedan comprobar que los sobres que contienen las ofertas se encuentran en la Mesa y en idénticas condiciones en que fueron entregados.
En caso de que surjan discrepancias se procederá conforme establece el art. 83.3 del Reglamento General de la LCAP.
7.5.2. El Presidente manifestará el resultado de la calificación de la documentación presen- tada, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de estas últimas, y comunicará el resultado de la calificación en los términos previstos en el art. 82 del Reglamento General de la LCAP.
Las proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudica- ción del contrato y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos.
Se invitará a los licitadores interesados a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes pero sin que en este momento pueda aquélla hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de corrección o subsa- nación de defectos u omisiones a que se refiere el artículo 81.2 del Reglamento de la LCAP.
A continuación se abrirá el SOBRE 2 a los efectos de su valoración posterior por la mesa de contratación, la cual podrá pedir cuantos informes necesite para poder calificar dicha documentación.
Al término de la sesión de la Mesa, se invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas.
7.5.3. De no existir en el procedimiento criterios cuya valoración requiera de un juicio de valor, o una vez calificados éstos, la Mesa se reunirá en acto público, en el plazo máximo de un mes desde la presentación de las ofertas, para comunicar a los licitadores cuál es la puntuación obtenida para estos criterios y para proceder a abrir el SOBRE 3 correspondiente a cada licitador. El proceso será el siguiente:
— En primer lugar, el Presidente de la Mesa dará lectura de las puntuaciones obtenidas por cada licitador en aquellos criterios de valoración cuya califica- ción dependa de un juicio de valor.
— A continuación, se invitará a los licitadores presentes a comprobar que los sobres que contienen la documentación para la valoración automática del resto de criterios, se encuentran en el mismo estado en que fueron
entregados. Acto seguido se abrirán las propuestas y se dará a conocer el contenido de las ofertas económicas.
— Si hubiera empresas que hayan incurrido en presunta baja anormal o despro- porcionada, se pedirá a las mismas que justifiquen por escrito sus ofertas en el plazo máximo de 5 días hábiles.
— Culminado el proceso de valoración, la Mesa de Contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido decla- radas desproporcionadas o anormales. Para realizar dicha clasificación, aten- derá a los criterios de adjudicación que se han señalado en el cuadro resumen de características, de conformidad con el art. 150 del TRLCSP. Se valorarán todas las propuestas admitidas así como las variantes o mejoras si está posi- bilidad no estuviera excluida en el cuadro de características.
7.5.4. De todo lo actuado en los apartados anteriores se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse por el Secretario con el V.º B.º del Presidente.
CLÁUSULA 8. SOLICITUD DE DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN.
8.1. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económi- camente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente los documentos acreditativos de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. Asimismo deberá constituir la garantía que, en su caso, sea procedente de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 10.2 del presente pliego, y acreditar el requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de Seguridad Social y Tributarias, exigido por el art. 151.2 del TRLCSP, en la siguiente forma:
8.1.1. Obligaciones Tributarias.
Las circunstancias expresadas en el art. 13 del Reglamento General de la LCAP se acreditarán mediante certificación administrativa expedida por el órgano competente (en la cual se hará constar el carácter positivo o negativo de la misma), excepto la circunstancia referida en el art. 13.1 a), cuya acreditación se efectuará mediante la presentación del alta y, en su caso, del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Además será necesario, a efecto de que quede constancia de la no existencia de deudas de naturaleza tributaria con la Comunidad Autónoma de Extremadura, Certificación Administrativa expedida por el órgano competente de la misma.
8.1.2. Obligaciones de Seguridad Social.
Las circunstancias expresadas en el art. 14 del Reglamento General de LCAP, se acreditarán mediante certificación expedida por el órgano competente, en la cual deberá hacerse constar el carácter positivo o negativo de la misma.
No obstante, cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los citados arts. 13 y 14 del Reglamento General de LCAP, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
Xxxxx manifestación expresa en contrario del interesado, que deberá incluirse en el SOBRE 1, la presentación de la propuesta para concurrir en un procedimiento de contratación con la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadu- ra conllevará la autorización al centro gestor para recabar los correspondientes certificados a los que se alude en los puntos 8.1.1 y 8.1.2 anteriores.
Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
8.2. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se enten- derá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasifi- cadas las ofertas.
CLÁUSULA 9. ADJUDICACIÓN Y NOTIFICACIÓN.
9.1. Cuando el órgano de contratación se aparte de las propuestas elevadas por la Mesa, deberá motivar su decisión.
9.2. En el caso de que tras la aplicación de los criterios de adjudicación existan dos o más proposiciones igualadas en la consideración de más ventajosas, y alguna de ellas haya incluido en el sobre 1 la declaración jurada a la que se refiere la cláusula 4.1.2.17, el órgano de contratación, tras la comprobaciones que en su caso estime oportunas, determinará la adjudicación a favor de la empresa que cuente con la preferencia previs- ta en la disposición adicional 4.ª del TRLCSP.
9.3. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábi- les siguientes a la recepción de la documentación. En los procedimientos negociados y de diálogo competitivo, la adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
9.4. La adjudicación deberá ser motivada de conformidad con lo dispuesto en el artículo
151.4 del TRLCSP, y se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado, interponer, conforme al artículo 40 del TRLCSP recurso suficientemente fundado contra la decisión de la adjudicación, conteniendo todos los extremos expresados en el citado artículo 151.4 del TRLCSP.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubieran designado al presentar sus propo- siciones. El plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153 del TRLCSP.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3 del TRLCSP.
9.5. En los procedimientos abiertos o restringidos, cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días, a contar desde el siguiente al de la apertura de las proposiciones.
Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el cuadro resumen del presente pliego. Este plazo se ampliará en quince días hábiles cuando sea necesario seguir el trámite de audiencia por presuntas ofertas anormales o desproporcionadas a que se refiere el artículo 152.3 del TRLCSP si la forma de adjudica- ción fuere el procedimiento abierto, de conformidad con el art. 161.3 del TRLCSP.
De no dictarse el acuerdo de adjudicación dentro de plazo establecido en el cuadro resu- men de características, los empresarios admitidos tendrán derecho a retirar su propuesta y a que se les devuelva o cancele la garantía que, en su caso, hubieren prestado.
9.6. El órgano de contratación, cuando existan varios criterios de adjudicación, de conformi- dad con el art. 152.2 del TRLCSP, podrá expresar en el cuadro resumen los parámetros objetivos, o los límites, en el caso del precio, que permiten apreciar, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas desproporcionadas o anormales.
Cuando el único criterio a considerar para la adjudicación del contrato sea el de su precio, el carácter desproporcionado o anormal de las ofertas se apreciará de acuerdo con los parámetros objetivos que se establecen en el art. 85 del Reglamento General de la LCAP.
Para apreciar las ofertas desproporcionadas o anormales, se requerirá información a todos los licitadores que hayan presentado dichas ofertas por plazo de 5 días hábiles, así como los informes técnicos necesarios según se establece en el art. 152.3 del TRLCSP.
CLÁUSULA 10. GARANTÍAS.
10.1. Provisional.
En el cuadro resumen de características podrá exigirse motivadamente a los licitadores la constitución de una garantía que responda del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del contrato. Esta garantía no podrá ser superior a un 3% del presu- puesto del contrato, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, y podrá prestarse en cualquiera de las formas previstas en el art. 96 del TRLCSP. Para el licitador que resul- te adjudicatario, la garantía responderá también del cumplimiento de las obligaciones que le impone el art. 151.2 del TRLCSP.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudica- ción hasta que se proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional constituida en metálico o valores a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta últi- ma, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la consti- tución de la definitiva.
La constitución de depósitos podrá efectuarse por los siguientes medios:
— En efectivo: mediante ingreso del efectivo en la cuenta restringida de fianzas provi- sionales indicada en el cuadro resumen de características. El ingreso también podrá efectuarse mediante transferencia bancaria, en cuyo caso no podrá constituirse el depósito, hasta que se haya asentado en la cuenta corriente, o mediante cheque que se presentará conveniente conformado.
En este supuesto el justificante de ingreso o transferencia se presentará ante el Habilitado del órgano de contratación, para que éste emita el resguardo de constitu- ción de la garantía, el cual deberá ser entregado al órgano de contratación.
— En valores de deuda pública, con sujeción a las condiciones establecidas en el art. 55 del Reglamento General de la LCAP y constituidos según los modelos del Anexo III y IV del referido Reglamento.
En este supuesto se entregarán los certificados de inmovilización de valores anotados, ya sean Títulos de la Deuda Pública u otros, debidamente bastanteados por la Dirección General de los Servicios Jurídicos de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autóno- ma de Extremadura, al Habilitado del órgano de contratación, para que éste emita el resguardo de constitución de garantía provisional al órgano de contratación.
— Mediante aval, prestado por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito, establecimientos financieros de crédito y Sociedades de Garantía Recí- proca autorizados para operar en España, siempre que sean prestados en la forma y condiciones establecidas en el art. 56 del Reglamento General de la LCAP y ajustado al modelo oficial que figura como Xxxxx X del citado Reglamento.
En este supuesto se entregará el aval debidamente bastanteado por la Dirección General de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al Habilitado del órgano de contratación para que este emita el correspondiente resguar- do de garantía provisional, el cual deberá ser entregado al órgano de contratación.
— Por contrato de seguro de caución con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución, siempre que tanto la garantía constituida de esta forma como la entidad aseguradora cumplan los requisitos expresados en el art. 57 del Reglamento General de la LCAP y ajustado al modelo oficial que figura como Xxxxx XX del mencionado Reglamento.
En este supuesto se entregará la garantía, que deberá constituirse en forma de certificado individual de seguro, con la misma extensión y garantías que las resul- tantes de la póliza, debidamente bastanteada por la Dirección General de los Servi- cios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al Habilitado del órgano de contratación, para que éste emita el resguardo de constitución de garantía provi- sional al órgano de contratación.
En cuanto a la recepción y devolución de afianzamientos provisionales tiene la conside- ración de sucursal de la Caja de General de Depósitos el Habilitado del órgano de contratación, de conformidad con el Decreto 125/1997, de 21 de octubre y la Orden que lo desarrolla, de 13 xx xxxxx de 1998.
10.2. Definitiva.
El licitador que resulte propuesto como adjudicatario por la Mesa de Contratación deberá acreditar en el plazo xx xxxx días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que hubiese recibido el requerimiento, la constitución de la garantía definiti- va, la cual queda afecta a las responsabilidades contenidas en el artículo 100 del TRLCSP, por el importe expresado en el cuadro de características, en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en sus sucursales, debien- do el contratista acreditar su constitución mediante la entrega al órgano de contrata- ción del resguardo expedido por aquellos.
En supuestos de garantía global se estará a lo dispuesto en el art. 98 del TRLCSP, debiendo depositarse asimismo en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en sus sucursales.
La constitución de depósitos podrá efectuarse por los siguientes medios:
— En efectivo, mediante ingreso del efectivo en las cuentas corrientes de la Caja General de Depósitos o de sus sucursales, que se indican a continuación:
• Caja General de Depósitos.
Mérida: Caja de Ahorros de Badajoz, número 2010 0011 04 0026267204.
• Sucursales de la Caja General de Depósitos:
Badajoz: Banco Caixa Geral, número 0130 8865 15 0121669479.
Cáceres: Banco Caixa Geral, número 0130 8876 19 0121521056.
El ingreso también podrá efectuarse mediante transferencia bancaria, en cuyo caso no podrá constituirse el depósito, hasta que se haya asentado en la cuenta corrien- te, o mediante cheque que se presentará convenientemente conformado.
En los supuestos de este apartado, el justificante de ingreso o transferencia se presentará ante la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Extre- madura o ante sus sucursales para que emitan el resguardo de constitución de garantía definitiva, sin perjuicio de lo dispuesto para el caso de transferencia.
— En valores de deuda pública, con sujeción a las condiciones establecidas en el art. 55 del Reglamento General de la LCAP y constituidos según los modelos del Anexo III y IV del citado Reglamento.
En los supuestos de este apartado, se entregarán los certificados de inmovilización de valores anotados, ya sean Títulos de la Deuda Pública u otros, debidamente
bastanteados por la Dirección General de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autó- noma de Extremadura o ante sus sucursales para que emitan el resguardo de cons- titución de garantía definitiva.
— Mediante aval, prestado por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito, establecimientos financieros de crédito y Sociedades de Garantía Recí- proca autorizados para operar en España, siempre que sean prestados en la forma y condiciones establecidas en el art. 56 del Reglamento General de la LCAP y consti- tuido según el modelo del Anexo V del citado Reglamento.
En los supuestos de este apartado, se entregará el aval debidamente bastanteado por la Dirección General de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Extre- madura o en sus sucursales para que emitan el resguardo de constitución xx xxxxx- tía definitiva.
— Por contrato de seguro de caución con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución, siempre que tanto la garantía constituida de esta forma como la entidad aseguradora cumplan los requisitos expresados en el art. 57 del Reglamento General de la LCAP y constituidos según los modelos del Anexo VI del mencionado Reglamento.
En los supuestos de este apartado, se entregará la garantía, que deberá constituirse en forma de certificado individual de seguro, con la misma extensión y garantías que las resultantes de la póliza, debidamente bastanteado por la Dirección General de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en sus sucursales para que ésta emita el resguardo de constitución de garantía definitiva.
En cuanto a los afianzamientos definitivos tienen la consideración de sucursales de la Caja de Depósitos, los Servicios Fiscales Territoriales xx Xxxxxxx y Badajoz, de conformidad con el Decreto 125/1997, de 21 de octubre y la Orden que lo desarro- lla, de 13 xx xxxxx de 1998.
10.3. Garantías Especiales: De establecerse en el cuadro resumen de características anexo a este pliego, las garantías especiales o complementarias tanto en la ejecución como en la adjudicación se ajustarán a lo dispuesto para las garantías definitivas o provisiona- les; en los términos que prevé el art. 95.2 del TRLCSP. A los efectos prevenidos en el citado art. 95.2, tienen la consideración de casos especiales los establecidos en el art. 59 del Reglamento General de la LCAP.
10.4. Formalización de las variaciones de las garantías:
Todas las variaciones que experimenten las garantías serán formalizadas en documen- to administrativo, que se incorporará al expediente, y que se ajustarán a los modelos establecidos en los Anexos III, IV, V y VI del Reglamento General de la LCAP, para cada tipo de garantías.
CLÁUSULA 11. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
11.1. El contrato se entenderá perfeccionado con su formalización. Los contratos subvencio- nados que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del TRLCSP, deban consi- derarse sujetos a regulación armonizada, se perfeccionarán de conformidad con la legislación por la que se rijan. Las partes deberán notificar su formalización al órgano que otorgó la subvención.
11.2. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcu- rran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los lici- tadores y candidatos.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera reci- xxxx el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formaliza- ción del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la reso- lución del recurso hubiera levantado la suspensión.
En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP.
11.3. El documento administrativo de formalización deberá contener, al menos, las mencio- nes y datos establecidos en el art. 26 del TRLCSP, así como los requisitos para su modificación en virtud de las causas establecidas en el mismo cuerpo legal y en el cuadro resumen de características que forma parte de este pliego.
11.4. El contrato podrá elevarse a escritura pública cuando así lo solicite el contratista, sien- do a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen altera- ción de los términos de la adjudicación.
11.5. Cuando por causas imputables al adjudicatario o a la Administración, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se estará a lo dispuesto en el artículo
156.4 del TRLCSP.
11.6. En supuestos de unión temporal de empresas se deberá aportar la escritura pública de constitución de la unión antes de la formalización del contrato.
11.7. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 del TRLCSP.
11.8. La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación, y además cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a 100.000 euros en el Diario Oficial de Extremadura. Si el contrato estuviera sujeto a regulación armonizada, la publicidad de la formalización deberá adecuarse a lo establecido en el art. 154 del TRLCSP.
CLÁUSULA 12. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
Además de las obligaciones inherentes a la propia ejecución del contrato el contratista estará obligado a:
12.1. Satisfacer los siguientes gastos:
12.1.1. Derivados de los anuncios de licitación y formalización publicados en los diarios o boletines oficiales, de conformidad con lo que disponga la correspon- diente normativa reguladora de cada uno de ellos, y en su caso, en otros medios de comunicación.
12.1.2. Formalización y escrituración pública del contrato.
12.1.3. Tributos que resulten de aplicación según la legislación vigente.
12.1.4. Indemnizaciones que tenga su causa en la ejecución del contrato.
12.1.5. Señalizaciones, transporte, vigilancia, almacenamiento y demás prestaciones inherentes.
12.1.6. Ensayos, pruebas, prospecciones, trabajo de campo, etc., necesarios.
12.2. Respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en el cuadro resumen que acompaña a este pliego o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que el cuadro resumen o el contrato establezcan un plazo mayor.
12.3. Así mismo, el contratista vendrá obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de seguridad e higiene en el trabajo y protección del medio ambiente, así como las relativas a las obligaciones en la contratación de empleo rural, juvenil, etc., previstas en la legislación vigente.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista o la infracción de estas disposiciones sobre seguridad por parte del personal técnico designado por él no implicará responsabilidad alguna para esta Administración.
12.4. El contratista también estará obligado a cumplir con los trámites y actuaciones necesa- rias para el cumplimiento de la disciplina y visados de los Colegios Profesionales, en el supuesto que fueren necesarios para la ejecución del contrato.
Salvo lo establecido para casos específicos en el TRLCSP o en el presente pliego, cuan- tas incidencias surjan entre el órgano de contratación y el contratista en la ejecución de un contrato por diferencias en la interpretación de lo convenido o por la necesidad de modificar las condiciones contractuales, se tramitarán mediante expediente contra- dictorio, debiendo comprender las actuaciones referidas en el art. 97 del Reglamento General de la LCAP.
12.5. En el supuesto de haber considerado como criterios de adjudicación mejoras sobre determinados aspectos definidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas éstos habrán de ser incluidos como obligaciones contractuales esenciales de ejecución del contrato, debiendo prever un régimen específico de penalidades y de resolución para los casos de incumplimiento. Así mismo, deberá considerarse un régimen específico de penalida- des para los supuestos de condiciones especiales de ejecución previstas en el artículo 118 del TRLCSP.
CLÁUSULA 13. PROGRAMA DE TRABAJO.
13.1. En los contratos de servicios que sean de tracto sucesivo el contratista está obligado, salvo que expresamente se le haya eximido de hacerlo, a presentar un programa de trabajo en el plazo de 30 días desde la formalización del contrato que será aprobado por el órgano de contratación.
El programa de trabajo respetará todas las fechas, plazos y condiciones de entrega fijadas en los documentos que vayan a tener carácter contractual.
13.2. El Director podrá suspender la emisión de certificaciones o no dar curso a las mismas o, en su caso, a abonos a cuenta hasta que el contratista no haya presentado en debi- da forma el programa de trabajo, sin derecho a intereses de demora por el retraso en el pago de estas certificaciones.
13.3. El programa de trabajo habrá de tener el siguiente contenido mínimo, expresado en diagramas de actividades / tiempos.
— Fijación de los contenidos que integran el objeto del contrato y de las operaciones más relevantes.
— Medios técnicos y personales a emplear.
— Calendario de plazos parciales de ejecución de tareas, por unidades de tiempo semanales o mensuales.
— Valoración mensual y acumulada de los trabajos programados sobre la base del precio de adjudicación.
13.4. La Administración resolverá sobre la aprobación del programa de trabajo dentro de los quince días siguientes a su presentación, pudiendo imponer la introducción de modifi- caciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contra- vengan las cláusulas del contrato. De ser necesario introducir modificaciones se oirá previamente al contratista adjudicatario.
La aceptación del programa de trabajo no eximirá al contratista del cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones contractuales.
CLÁUSULA 14. EQUIPO Y ORGANIZACIÓN.
14.1. El contratista queda obligado a aportar, para la realización del servicio, el equipo y medios auxiliares que sean precisos para la buena ejecución de aquél en los plazos parciales y total convenidos.
Cada elemento de los que constituyen el equipo será reconocido por la Dirección, que registrará todas las incidencias de alta y baja de puesta en servicios en el inventario del equipo.
El equipo quedará adscrito al estudio o servicio en tanto se hallen en ejecución las unidades en que ha de utilizarse, en la inteligencia de que no podrá reiterarse sin consentimiento expreso del Director y debiendo ser reemplazados los elementos averiados o inutilizados siempre que su reparación exija plazos que antes estime han de alterar el programa de trabajo.
En el caso de que para la adjudicación del contrato hubiese sido condición necesaria la aportación por el contratista de equipo y medios auxiliares concretos y detallados, el Director exigirá aquella aportación en los mismos trámites y detalle que se fijaron en tal ocasión.
Cuando parte del equipo disponible se emplee en la ejecución de otros estudios o servicios, el contratista debe dar cuenta de ellos a la Administración en la propuesta del programa definitivo de los trabajos.
El equipo aportado por el contratista quedará de libre disposición del mismo a la conclusión de los trabajos, salvo estipulación contraria.
14.2. Los especialistas que intervengan en la elaboración del trabajo, bien a petición expresa de la Administración, bien a propuesta del contratista, así como los técnicos del contra- tista encargados de la supervisión del trabajo, deberá estar en posesión del correspon- diente título que les capacita para poder firmar el trabajo realizado. La designación de estos especialistas y superiores deberá ser conocida previamente por la Administra- ción, a cuyo efecto el Contratista deberá formular en cada caso la correspondiente propuesta acompañando los datos profesionales y las referencias que permitan juzgar su preparación y experiencia.
La participación de personal de nacionalidad extranjera se acomodará a la legislación vigente en la materia.
En cualquier momento, la Administración podrá exigir del contratista la presentación de los documentos contractuales que haya otorgado con cada uno de sus técnicos, cualquiera que sea la nacionalidad de éstos.
CLÁUSULA 15. CONDICIONES DE EJECUCIÓN.
15.1. La ejecución del contrato habrá de ajustarse a las condiciones que se establecen en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técni- cas, documentos ambos que gozan de la condición de contractuales.
15.2. El órgano de contratación resolverá dentro de su competencia sobre las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
Dicha autoridad podrá ejercer dicha potestad administrativa a través de la unidad admi- nistrativa u órgano al que esté adscrito el Director de ejecución objeto del contrato.
15.3. Todo contrato regido por este pliego contará con un Director o facultativo de la Admi- nistración encargado de la comprobación, coordinación vigilancia de la correcta realiza- ción del objeto del contrato, así como de la relación directa e inmediata con el contra- tista adjudicatario.
La designación del Director será comunicada al contratista tras la formalización del contrato. Son funciones específicas del Director:
— La inmediata interpretación xxx xxxxxx y demás documentos contractuales.
— Exigir la existencia y utilización de las medios materiales y humanos necesaria al objeto del contrato.
— Ordenar lo pertinente para la correcta ejecución.
— Proponer e informar las modificaciones que convengan introducir.
— Informar la cesión y subcontratación.
— Expedir las certificaciones en los plazos y fases que se hayan establecido.
— Tramitar cuantas incidencias se den en la relación contractual.
15.4. La ejecución del contrato se realiza a riesgo y xxxxxxx del contratista adjudicatario (art. 215 TRLCSP)
15.5. Serán de cuenta del contratista las indemnizaciones que hubiere de satisfacer a terce- ros por daños o perjuicio causados en la ejecución del contrato, salvo que los mismos sean directa consecuencia de órdenes expresas de la Administración y el contratista no haya formulado reparos (art. 214 TRLCSP)
15.6. Sin perjuicio de que el órgano de contratación preste su apoyo al contratista, corres- ponde al mismo la obtención de las oportunas autorizaciones, permisos y licencias, tanto oficiales como particulares que requieran la ejecución del contrato, salvo aquellas que sean competencia del órgano de contratación y se precisen por el contratista para la ejecución de la obra.
Así mismo serán de cuenta del contratista la obtención de los derechos derivados de la propiedad industrial, comercial e intelectual que requiera la ejecución por utilización de patentes, modelos de fábrica, etc., corriendo de su cuenta el abono por tales derechos, y respondiendo frente a los titulares de dichos derechos por su utilización ilegítima.
15.7. La propiedad de los trabajos, informes y servicios objeto del contrato en cualquiera de sus fases serán de la Administración contratante, pudiendo en todo momento solicitar la entrega de la parte realizada del objeto del contrato cuando ésta sea compatible con el desarrollo de la ejecución final del mismo.
15.8. El contratista no podrá utilizar para sí ni facilitar a un tercero dato alguno del objeto del contrato, ni publicar total o parcialmente el contenido del mismo. El incumplimiento de esta obligación será causa de resolución del contrato, sin perjuicio de la responsabili- dad en la que incurra el contratista.
15.9. El contratista facilitará a la Administración, sin ningún coste adicional, cuantos servicios profesionales se estimen necesarios y sean inherentes a la normal ejecución del contrato y su control por la Administración tales como asistencia a reuniones, informes de ejecución, exposición pública de dicha ejecución, etc.
15.10. La Administración contratante, de una manera continuada y directa podrá ejercer la inspección y vigilancia de la ejecución del contrato. El contratista facilitará la visita, examen y demás comprobaciones que en estas labores de inspección realice la Administración.
15.11. La Dirección de la ejecución, en las labores propias de su función, llevará una carpeta de ejecución en el que quedará constancia escrita de las instrucciones, órdenes y demás incidencias surgidas en la ejecución. Todo documento obrante en esta carpeta será suscrito con la firma del Director y por el contratista o su representante en prue- ba de conocimiento, quien tendrá derecho a una copia.
15.12. El contratista adjudicatario responderá de su personal dependiente por actos, errores u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha de la ejecución del contrato. En supuestos extremos debidamente motivados, la Administración podrá requerir al contratista la adopción de medidas concretas que coadyuven al restableci- miento del buen orden de ejecución de lo pactado.
15.13. El contratista está obligado a designar domicilio a efectos de notificaciones dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura, debiendo así mismo facilitar la dirección de correo electrónico de la empresa, a fin de agilizar la comunicación y relación con la Administración contratante. Así mismo, facilitará los números de teléfonos, fax de contacto y dirección de correo electrónico, si lo hubiere, de su personal dependiente responsable de la ejecución del contrato.
15.14. El contratista, designará un responsable de la ejecución del contrato, así como de las comunicaciones y actuaciones que deba hacer y recibir de la Administración.
El responsable del contratista será una persona física que representará a aquel frente a la Administración.
15.15. En los concursos de proyectos con intervención xx xxxxxx, regulados por el art. 184 y siguientes del TRLCSP, el órgano de contratación indicará en el cuadro de característi- cas que acompaña al presente pliego los criterios objetivos en virtud de los cuales el jurado adoptará sus decisiones o dictámenes.
15.16. En contratos de redacción de proyectos de obras, se estará preferentemente a lo dispuesto en el art. 310 y siguientes del TRLCSP en cuanto a subsanación y corrección de deficiencias.
15.17. La valoración de los trabajos y certificaciones, cuando los contratos sean de tracto sucesivo, se realizarán según lo preceptuado en el art. 199 del Reglamento General de la LCAP, sin perjuicio de que se lleven a cabo valoraciones parciales por trabajos realizados antes de que se produzca la entrega parcial de los mismos, cuando así se haya hecho constar en el cuadro de características que acompaña a este pliego, y exigiendo al contratista la prestación de la garantía correspondiente, en los términos establecidos en el art. 200 de la disposición reglamentaria citada.
CLÁUSULA 16. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
16.1. El contratista vendrá obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones exigidos en materia de Seguridad y Salud Laboral contenidos en la normativa vigente de Prevención de Riesgos Laborales, y en especial en el Real Decreto 171/2004, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
16.2. Antes del inicio de la actividad contratada, el contratista deberá acreditar el cumpli- miento de las siguientes obligaciones:
a) La formación e información en materia preventiva a los trabajadores que vayan a emplear en la ejecución del contrato.
b) Justificante de la entrega a los trabajadores de los equipos de protección individual, informándoles de las condiciones de uso y de la obligatoriedad de su empleo.
c) La aptitud de los trabajadores en materia de vigilancia de la salud (art. 22 de la Ley 31/1995) para las actividades contratadas.
d) La conformidad de los equipos de trabajo que vayan a utilizarse en las obras contra- tadas a la normativa de aplicación.
e) La evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva correspondiente a la actividad contratada, incluyendo específicamente los riesgos que pudieran ocasio- narse tanto a trabajadores de la Junta de Extremadura como a terceros, así como las medidas preventivas para evitarlos. De estos documentos se entregará copia al centro donde se desarrollen los servicios contratados, con carácter previo al inicio de los mismos.
La acreditación de los anteriores términos podrá realizarse mediante la cumplimenta- ción de la declaración responsable que figura como Xxxxx XX de este pliego.
16.3. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista o la infracción de las disposiciones de seguridad por parte del personal técnico designado por él, no implica- rá responsabilidad alguna para esta Administración.
CLÁUSULA 17. RESPONSABILIDAD.
17.1. En los términos expresados en el art. 305.2 del TRLCSP, el contratista será responsable de la calidad técnica de los servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración frente a terceros, salvo lo previsto en el punto 5 de la presente cláusula.
17.2. La responsabilidad por trabajos defectuosos o mal ejecutados a que hace referencia de apartado anterior no decae por el hecho que estos defectos hayan sido conocidos por representantes de la Administración.
La recepción del objeto del contrato no exonera al contratista o a los funcionarios con facultades de dirección de los defectos e improvisaciones en que haya podido incurrir.
17.3. De admitirse por la Dirección del contrato, vicios o defectos en el trabajo, o parte del trabajo realizado podrá recusar motivadamente los que no estima satisfactorios. El contratista en el plazo xx xxxx días podrá alegar lo que estime oportuno al respecto.
17.4. No se expedirán certificaciones hasta tanto se hayan recibido total o parcialmente, según el caso, los trabajos a plena satisfacción de la Administración.
17.5. Si el objeto del contrato consistiese en la elaboración de proyectos, la responsabilidad por defectos o errores del mismo se determinará de acuerdo con los arts. 311 y 312 del TRLCSP.
CLÁUSULA 18. CUMPLIMIENTO.
18.1. El contratista entregará la totalidad de sus trabajos dentro del plazo fijado. El órgano de contratación, a través del director o facultativo, determinará si la prestación realiza- da por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, realizando en el plazo xx xxxx días desde la entrega una examen de conformidad y correcta ejecución. De observarse alguna disconformidad se comunicará al contratista, ordenando la realización de las prestaciones contratadas y la subsana- ción de los defectos o adecuación de lo insatisfactorio al pliego de características técni- cas, observados con ocasión de su recepción.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formu- len por el órgano de contratación y, a tal efecto, en el plazo de 10 días, podrá elevar infor- me contradictorio al órgano de contratación si estima objeciones a las indicaciones del Director. El órgano de contratación resolverá lo pertinente. De acatar las órdenes del Director, y en su caso de ordenarse por el órgano de contratación, la entrega de las correcciones se efectuarán de acuerdo con lo expuesto con anterioridad dentro del plazo que expresamente se fije, si bien, los plazos previstos se reducirán a la mitad.
18.2. Las entregas parciales se efectuarán en el modo descrito en el apartado anterior.
18.3. Si transcurridos los plazos de subsanación y nueva entrega del trabajo objeto del contra- to, el contratista no hubiere entregado, la Administración podrá concederle nuevo plazo de entrega con la penalidad correspondiente o resolver el contrato, previa audiencia del contratista.
18.4. La recepción de los trabajos objeto del contrato tendrá lugar dentro del plazo máximo de un mes de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato. Esta recepción le será conocida previamente a la Intervención delegada para su asistencia potestativa al acto de recepción, levantándose al efecto el acta correspondiente.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuen- cia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
18.5. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a la que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada, sin perjuicio de lo establecido en los arts. 310, 311 y 312 del TRLCSP.
18.6. En caso de resolución por mutuo acuerdo, la recepción de los trabajos se efectuarán conforme a lo que válidamente se haya estipulado.
Si la causa de resolución le es imputable al contratista, se recibirán aquellos trabajos parciales incluidos en el contrato que se consideran útiles a juicio de la Administración. Si la causa de resolución fuera imputable a la Administración, se recibirán todos los trabajos realmente ejecutados.
CLÁUSULA 19. REVISIÓN DE PRECIOS.
Salvo que tal posibilidad haya sido excluida expresa y motivadamente en el cuadro de características, la revisión de precios se regirá por lo dispuesto en el art. 89 del TRLCSP, aplicándose los índices o fórmulas, así como el método o sistema para la aplicación concre- ta de los mismos que se señalen en el cuadro de características en cumplimiento del art. 90 del TRLCSP.
El procedimiento, la tramitación de los expedientes y la práctica de la revisión de precios se ajustará a lo establecido en los arts. 89 y siguientes del TRLCSP, arts. 104, 105 y 106 del Reglamento General de la LCAP y demás disposiciones que resulten aplicables.
CLÁUSULA 20. FORMA DE PAGO.
De entre las formas de pago previstas en el apartado 2 del art. 216 del TRLCSP, el pago se hará en la forma en la que se establece en el correspondiente apartado del cuadro de carac- terísticas, a la vista de la certificación o documentación acreditativa de la correcta ejecución total, o parcial en su caso, del contrato, y contra factura del contratista.
El pago parcial anticipado sólo tendrá lugar si se reúnen todas y cada una de las siguien- tes condiciones:
a) Que se constituye garantía previa por parte del contratista.
b) Que se haya recogido expresamente esta posibilidad de pago parcial anticipado en el apartado del cuadro de características.
La Administración procederá a los abonos que correspondan en los plazos previstos en el artículo 216 y la disposición transitoria sexta del TRLCSP.
En caso de demora en el abono de dichos pagos por parte de la Administración se estará a lo dispuesto en el artículo 217 del TRLCSP.
La cesión del derecho de cobro que el contratista tenga frente a la Administración, se efec- tuará en los términos establecidos en el art. 218 del TRLCSP, sin perjuicio de las posibles incidencias que pudieran sucederse en Tesorería y que, en su caso, deberán indicarse en la toma de razón que a estos efectos debe realizarse.
CLÁUSULA 21. VALORACIÓN DE LOS TRABAJOS.
21.1. La valoración de los trabajos se realizará según el sistema previsto en el cuadro de características en el período previsto en el programa de trabajo en cualquiera de las formas siguientes:
“Tanto alzado”: Las valoraciones se efectuarán sobre la totalidad del trabajo o sobre aquellos puntos del mismo que haya sido objeto de entrega parcial.
“Precios unitarios”: Las valoraciones se efectuarán aplicando los precios de cada uno de las unidades bases de trabajo al número de unidades ejecutadas.
“Tarifas”: Las valoraciones se efectuarán aplicando las tarifas u honorarios profesionales fijadas en el contrato en la forma y cuantía establecidas en el cuadro de características.
La valoración de los trabajos y certificaciones, cuando los contratos sean de tracto sucesivo se realizarán según lo establecido en el art. 199 del Reglamento General de la LCAP, sin perjuicio de que se lleven a cabo valoraciones parciales por trabajos realiza- dos antes de que se produzca la entrega parcial de los mismos, cuando así se haya hecho constar en el cuadro de características que acompaña a este pliego, y exigiendo al contratista la prestación de la garantía correspondiente, en los términos establecidos en el art. 200 de la disposición reglamentaria citada.
21.2. La forma y cuantía de las tarifas y precios unitarios podrán fijarse por los licitadores si estas formaban parte de la proposición económica. De haberse optado por valoracio- nes parciales y abonos a cuenta, estas se efectuarán mediante la emisión de las correspondientes certificaciones del Director emitidas a instancia de contratista.
21.3. El Director, a la vista de los trabajos realmente ejecutados y de acuerdo con los distin- tos documentos contractuales redactarán las correspondientes valoraciones en los períodos fijados. Una copia de la valoración se facilitará al contratista a efectos de su conformidad que habrá de formular en el plazo de 10 días. Pasado este plazo sin formular objeciones se entenderá la plena conformidad del contratista con la valora- ción efectuada.
21.4. El contratista no podrá alegar usos o costumbres respecto a la aplicación de precios o medios de unidades objeto de valoración.
CLÁUSULA 22. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
22.1. Los contratos administrativos solo podrán ser modificados por razones de interés públi- co en los casos y en la forma previstas en el título V del libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el 211 del TRLCSP. En estos casos, las modificaciones acor- dadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas. Las modi- ficaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156, sin perjuicio de las especificidades previstas para el contrato de servicios en el 306 TRLCSP.
22.2. En el supuesto de prever modificaciones para la presente licitación conforme al artículo
106 del TRLCSP, las mismas deberán ser especificadas en el apartado N del cuadro resumen de características con los requerimientos fijados por dicho artículo.
22.3. Las posibles modificaciones se tramitarán con arreglo a lo establecido en el artículo 211 del TRLCSP.
CLÁUSULA 23. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.
La suspensión del contrato será acordada por la Administración en los términos previstos en el art. 220 del TRLCSP.
23.1. Si la suspensión temporal sólo afecta a una o varias partes o clases del objeto del contrato, se utilizará la denominación “suspensión temporal parcial” en el texto del acta de suspensión y en toda la documentación que haga referencia a la misma; si afecta la totalidad del objeto contratado, se utilizará la denominación “suspensión temporal total” en los mismos documentos.
En ningún caso se utilizará la denominación “suspensión temporal” sin concretar o cali- ficar el alcance de la misma.
23.2. Siempre que la Administración acuerde una suspensión temporal, parcial o total, o una suspensión definitiva, se deberá levantar la correspondiente acta de suspensión, que deberá ir firmada por el Director y el contratista y en la que se hará constar el acuerdo de la Administración que originó la suspensión, definiéndose concretamente la parte o partes o la totalidad del estudio o servicio afectada por aquélla y cuantas circunstan- cias ayuden a un mejor conocimiento de la situación en que se encuentren los trabajos contratados en el momento de la suspensión.
El acta se acompañará como anejo y en relación con la parte o partes suspendidas la medición de los trabajos en ellas realizados.
La Dirección remitirá un ejemplar del acta de suspensión y su anejo al órgano de la Administración que celebró el contrato.
23.3. Si la Administración, por acordar una suspensión temporal que exceda del período de tiempo que para estos efectos fijan las disposiciones vigentes, tuviere que abonar daños y perjuicios al contratista, su determinación atenderá, entre otros factores, a la perturbación que la suspensión hubiera producido en el ritmo de ejecución previsto en el programa de trabajo, con la obligada repercusión en la utilización de equipo y de personal, y a la relación que represente el importe de las partes del estudio o servicio a que alcanza la suspensión con el presupuesto total del contrato.
Sin perjuicio de lo anterior, la Administración abonará al contratista los daños y perjui- cios efectivamente sufridos por éste a consecuencia directa de la suspensión.
CLÁUSULA 24. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN.
24.1. Cesión.
La cesión del contrato requerirá la previa y expresa autorización de la Administración contratante, previo informe del Director.
En todo caso habrá de quedar constancia en el expediente de autorización de la cesión, la concurrencia de los requisitos habilitantes previstos en el art. 226 del
TRLCSP. No se autorizará la cesión del contrato cuando las cualidades técnicas o perso- nales del contratista hubieran sido determinantes de la adjudicación, y de la cesión resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado, o cuando suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato, estas circunstancias hubieran sido expresamente previstas en el cuadro resumen de características.
En ningún caso se autorizará la cesión del contrato en favor del contratista incursos en suspensión de clasificación o personas inhabilitadas para contratar.
24.2. Subcontratación.
a) El adjudicatario podrá subcontratar con terceros la realización parcial del contrato, salvo que esta posibilidad haya sido excluida en el cuadro de características, o que por la naturaleza y condiciones del contrato se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario, requiriéndose para que proceda la subcontrata- ción el cumplimiento de los requisitos previstos en el art. 227 del TRLCSP.
b) Los órganos de contratación podrán imponer al contratista, advirtiéndolo en el anuncio o en los pliegos, la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 50 por ciento del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilita- ción profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla.
c) El subcontratista no tendrá derechos frente a la Administración, ni generará obliga- ciones de ningún tipo a ésta frente al subcontratista, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos o pactos a que puedan llegar el contratista adjudicatario y el subcon- tratista que vulnere lo establecido en este apartado, incluso si tales pactos o acuer- dos fueren comunicados a la Administración.
d) El adjudicatario está obligado a realizar los abonos que correspondan a los subcon- tratistas y suministradores, en los plazos y condiciones previstos en el artículo 228 del TRLCSP.
Los subcontratistas podrán instar al contratista la cesión de los derechos de cobro que tuvieren frente a la Administración, pendientes de pago en el momento de la cesión.
CLÁUSULA 25. RESOLUCIÓN.
25.1. Son causas de resolución del contrato las previstas en los arts. 213, 223 y 308 del TRLCSP, con los efectos previstos en los arts. 225 y 309 del mismo; así como las determinadas en el cuadro de características.
La aplicación de las causas de resolución se efectuará cumpliendo los requisitos esta- blecidos en el art. 109 del Reglamento General de la LCAP.
25.2. En el caso de resolución del contrato por causas imputables al contratista, la fijación y valoración de los daños y perjuicios causados se verificará por el director y resolverá la
Administración, previa audiencia del contratista. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada. Para la determinación de los daños y perjui- cios a indemnizar, entre otros factores, se atenderá al retraso que implique para la inversión proyectada y los mayores gastos para la Administración.
25.3. El acuerdo de resolución contendrá pronunciamiento expreso sobre la pérdida, devolu- ción o cancelación de la garantía constituida según impone el art. 225.4 del TRLCSP.
25.4. En supuestos de uniones temporales de empresas, cuando alguna se encuentre comprendida en alguno de los supuestos previstos en el art. 223, letras a) y b) del TRLCSP, la Administración estará facultada para exigir el cumplimiento de las obliga- ciones contractuales al resto de las empresas que constituían la unión temporal x xxxx- dar la resolución del contrato.
25.5. Los contratos complementarios a los que se refiere el art. 303.2 del TRLCSP quedarán resueltos, en todo caso, cuando se resuelva el contrato principal.
CLÁUSULA 26. PLAZO DE GARANTÍA.
El plazo de garantía, a contar desde la fecha en que se produjo la recepción será de un año, salvo que se haya dispuesto otro distinto en el cuadro de características que precede a este pliego.
El plazo de garantía de contratos de redacción de proyectos de obras será el determinante de la conclusión de la obra proyectada.
Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultasen respon- sabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva y transcurrido el período de garantía en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.
En supuestos de recepción principal se podrá autorizar la cancelación parcial correspondiente de la garantía definitiva, previa solicitud del contratista.
CLÁUSULA 27. PENALIDADES.
27.1. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.
27.2. El adjudicatario está obligado a cumplir el plazo de ejecución señalado en los docu- mentos contractuales. Si llegado el término de cualquiera de los plazos previstos o del final, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración, sin necesidad de intimidación previa, podrá optar indistintamen- te por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades estableci- das en el art. 212 del TRLCSP o, en su caso, las expresadas en el cuadro de carac- terísticas en atención a las especiales características del contrato, todo ello sin perjuicio de las indemnizaciones que procedan por los daños o perjuicios ocasiona- dos por la demora.
27.3. Además de lo anterior, el órgano de contratación podrá establecer en el cuadro resumen de características penalidades conforme a lo señalado en el artículo 212.1 del TRLCSP.
27.4. En los supuestos de contratos de redacción de proyectos de obras, las penalidades por incumplimiento en la subsanación de errores serán las determinadas en el art. 310 del TRLCSP.
27.5. Para la efectividad de las penalidades e indemnizaciones por daños y perjuicios se estará lo dispuesto en el art. 99 del Reglamento General de la LCAP.
CLÁUSULA 28. CONCURSOS DE PROYECTOS.
En supuestos de concursos de proyectos cuya selección, tras la correspondiente licitación, se encomiende a un jurado, se estará preferentemente a lo dispuesto en los arts. 184 a 188, ambos inclusive, del TRLCSP, y supletoriamente, en lo que pudiese ser de aplicación, las cláusulas de este pliego.
DILIGENCIA: Certifico que el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares con
Número de Expediente Gestor
y objeto:
se ajusta al que
como modelo ha sido informado por la Intervención General con fecha y por la
Dirección General de los Servicios Jurídicos con fecha y aprobado por el órgano de contrata-
ción con fecha .
Asimismo se certifica que los criterios de solvencia y adjudicación incluidos en este pliego se
ajustan a los modelos o tipos informados con fecha por la Dirección General de
los Servicios Jurídicos y con fecha por la Intervención General.
(EN EL CASO DE QUE SE INCLUYAN CRITERIOS NO AJUSTADOS A TALES MODELOS O TIPOS DEBERÁ CERTIFICARSE IGUALMENTE QUE HAN SIDO INFORMADOS ESPECÍFICAMENTE POR LOS CITADOS ÓRGANOS).
Mérida, a de de . El/La Jefe de Servicio
Fdo.
A N E X O I
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CONTRATOS DE SERVICIOS
Cuadro resumen de características
CONSEJERÍA:
N.º EXPEDIENTE GESTOR DENOMINACIÓN DEL EXPEDIENTE:
A. OBJETO DEL CONTRATO.
Incluido en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el objeto del contrato viene constituido por
A.1. Dicho contrato se clasifica en la categoría xx de las establecidas en el Anexo II del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
A.2. Código CPV:
B. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN. Importe neto:
Impuesto sobre el Valor Añadido %:
Presupuesto base de licitación:
Valor estimado del contrato:
Anualidades:
Año 201 : euros.
Año 201 : euros.
Sistema de determinación del precio:
Cofinanciación:
C. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN: Procedimiento:
Tramitación:
Plazo de presentación de ofertas: el señalado en el anuncio de licitación
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN:
C.1. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUYA VALORACIÓN ES AUTOMÁTICA: Los criterios de valoración automáticos incluido el precio deben superar el 50% del total de la puntuación.
1. Evaluación de la oferta económica: Hasta 40 puntos.
Fórmula A
Fórmula B (Marcar la que proceda)
Fórmula A
Donde:
Pl = Puntos obtenidos.
Peco = Puntuación del criterio económico. 40 puntos.
Bmax = Baja de la oferta más barata. Medida en % con relación al presupuesto de licitación.
Bl = Baja de cada uno de los licitadores. Medida en % con relación al presupuesto de licitación.
Procedimiento:
a) Se calcularán los porcentajes de baja de cada una de las ofertas. (Bl).
b) La oferta más barata (Bmax) obtendrá el máximo de puntos asignado al criterio económico. (Peco).
c) En el caso de que todas las ofertas fueran al tipo de licitación, la puntuación de todas ellas será igual a la puntuación máxima del criterio económico. (Peco).
d) La puntuación de cada una de las ofertas se calculará aplicando la fórmula indicada anteriormente.
Fórmula B
La puntuación obtenida por cada licitador (Pi) se obtendrá de la siguiente forma:
Donde:
Bi = Baja de cada uno de los licitadores. Medida en % con relación al presupuesto de licitación.
Bmed = Baja media de todas las ofertas. Medida en % con relación al presupuesto de licitación.
Pi = Puntos obtenidos por el licitador.
P* = Puntos que se otorgan a la Bmed . 35 puntos.
Peco = Puntuación máxima del criterio económico. 40 puntos.
Bmax = Baja de la oferta más barata. Medida en % con relación al presupuesto de licitación.
Procedimiento:
a) Se calculará el porcentaje de baja media (Bmed) de todas las ofertas.
b) Se calcularán los porcentajes de baja de cada una de las ofertas (Bi).
c) La oferta más barata (Bmax) obtendrá el máximo de puntos asignado al criterio económico (Peco).
d) La media de las ofertas (Bmed) obtendrá 35 puntos (P*).
e) En el caso de que todas las ofertas fueran al tipo de licitación, la puntuación de todas ellas será igual a la puntuación máxima del criterio económico (Peco).
f) La puntuación de cada una de las ofertas se calculará aplicando las fórmulas indicadas anteriormente, distinguiendo las ofertas (Bi) por debajo de la baja media (Bmed), de aquellas otras que la superen o igualen.
C.2. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUYA VALORACIÓN DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR
A) DESPROPORCIONALIDAD O ANORMALIDAD.
Si una oferta económica, resulta incursa en presunción de anormalidad por su bajo importe, la mesa de contratación recabará información necesaria para que el órgano de contratación pueda estar en disposición de determinar si efectivamente la oferta resulta anormalmente baja en relación con la prestación y por ello debe ser rechazada o si, por el contrario, la citada oferta no resulta anormalmente baja y, por ello, debe ser tomada en consideración para adjudicar la obra. Para ello, la mesa de contratación solicitará al licitador las precisiones que considere oportu- nas sobre la composición de la citada oferta económica y sus justificaciones. El licitador dispondrá de un plazo máximo de 5 días hábiles, a contar desde la fecha en que reciba la solicitud, para presentar sus justificaciones, por escrito.
Si transcurrido este plazo la mesa de contratación no hubiera recibido dichas justificaciones, lo pondrá en conocimiento del órgano de contratación y se considerará que la proposición no podrá ser cumplida, por lo que la empresa
que la haya realizado quedará excluida del procedimiento. Si, por el contrario, se reciben en plazo las citadas justificaciones, la mesa de contratación remitirá al órgano de contratación la documentación correspondiente para que éste pueda decidir la aceptación o no de la oferta.
Se considerarán desproporcionadas o temerarias las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos:
Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto de base de lici- tación en más de 25 unidades porcentuales.
Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
Nota: cuando el órgano de contratación lo estime oportuno, podrá fijar cuantas unidades porcentuales por debajo de la baja media servirán para determinar que una oferta es anormal o desproporcionada1.
B) FASE DE VALORACIÓN EN LA QUE OPERAN LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN:
C) UMBRAL MÍNIMO DE PUNTUACIÓN EXIGIDO AL LICITADOR PARA CONTINUAR EN EL PROCESO:
D) ADMISIÓN DE VARIANTES O MEJORAS. SÍ
NO
E.1. ASPECTOS DEL CONTRATO OBJETO DE NEGOCIACIÓN.
— Económicos.
— Técnicos.
1La indicación de 10 unidades porcentuales podrá ser reducida hasta un máximo de 5.
E.2. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA A PRESENTAR EN RELACIÓN CON LOS ASPECTOS ECONÓMICOS Y TÉCNICOS OBJETO DE NEGOCIACIÓN CON LAS EMPRESAS.
D. CLASIFICACIÓN DE LOS LICITADORES.
X. XXXX DE CONTRATACIÓN.
La Mesa de Contratación está compuesta por:
Presidente.
Secretario.
Cuatro vocales (mínimo) entre ellos:
— Un representante de la Intervención General de la Junta de Extremadura.
— Un funcionario de entre quienes tengan atribuido legal o reglamentariamente el aseso- ramiento jurídico del órgano de contratación.
Suplencias:
CONSTITUCIÓN XX XXXX DE CONTRATACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD:
F. PLAZOS DE EJECUCIÓN Y PRÓRROGAS:
— PLAZO DE EJECUCIÓN TOTAL:
— PLAZOS DE EJECUCIÓN PARCIALES:
— PRÓRROGAS: SÍ NO
Podrá preverse en el mismo contrato su modificación y prórroga por acuerdo de las partes antes de la finalización de aquél, sin que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, pueda exceder de seis años, ni éstas puedan ser concertadas, aisladas o conjuntamente, por un plazo superior al fijado originariamente, de conformidad con el art. 303 del TRLCSP.
G. APLICACIÓN PRESUPUESTARIA.
El precio del contrato se abonará con cargo a: APLICACIÓN PROYECTO
H. REVISIÓN DE PRECIOS.
NO PROCEDE, en virtud de lo dispuesto en el artículo 89 de la TRLCSP. PROCEDE, en virtud de la Resolución de fecha.
I. FORMA DE PAGO.
J. ENUMERACIÓN DE LOS MEDIOS DE JUSTIFICACIÓN DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL.
DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA:
DE LA SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL:
SOLVENCIA COMPLEMENTARIA (INDEPENDIENTEMENTE DE LA EXIGENCIA DE CLASIFICACIÓN):
K. OTROS DOCUMENTOS. A incluir en el SOBRE 1
— Xxxx incluirse una declaración responsable con relación de las empresas que forman parte del grupo empresarial (según art. 42 del Código de Comercio) a la que pertenez- ca el licitador individual o en compromiso de constituir una UTE, expresando la circuns- tancia que justifica la vinculación al grupo, según el art. 42 del Código de Comercio. Así mismo ha de indicarse, en su caso, cuáles son las empresas vinculadas que se presen- tan a esta licitación. La no pertenencia a ningún grupo de empresas deberá hacerse constar igualmente mediante declaración responsable. Estas declaraciones se tendrán en cuenta a los efectos establecidos en el art. 145.4 del TRLCSP (cálculo de ofertas que presentan valores anormales o desproporcionados).
— En el caso de aportarse clasificación para participar en el procedimiento, el licitador tendrá que incorporar al documento de acreditación una declaración responsable de vigencia de la misma.
— De conformidad con lo dispuesto en la cláusula 4.1.2.15 del presente pliego, en el caso de que el licitador quiera hacer manifestación expresa en contrario de que la Adminis- tración recabe de oficio los certificados acreditativos del requisito de hallarse al corrien- te en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberá incluir dicha manifestación en el SOBRE 1, según lo dispuesto en la cláusula 8.
A incluir en el SOBRE 2
IMPORTANTE: En este sobre no se admitirá ningún dato que ponga de manifiesto informa- ción relevante sobre los criterios de adjudicación de valoración automática del SOBRE 3. De concurrir dicha circunstancia, la mesa de contratación podrá determinar la exclusión del licitador correspondiente.
Los documentos no excluyentes que puede presentar el licitador para ser valorados confor- me a los criterios recogidos en el punto C.2 de este cuadro resumen de características.
A incluir en el SOBRE 3
Los documentos no excluyentes que puede presentar el licitador para ser valorados conforme a los criterios recogidos en el punto C.1 de este cuadro resumen de características.
L. GARANTÍAS.
Provisional:
Definitiva: 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
M. PLAZO DE ADJUDICACIÓN.
Dos meses para efectuar la adjudicación a contar desde la apertura de las proposiciones de conformidad con el artículo 161.2 del TRLCSP.
N. MODIFICACIONES DEL CONTRATO PREVISTAS EN LA DOCUMENTACIÓN QUE RIGE LA LICI- TACIÓN (Se determinarán con arreglo a lo establecido en el art. 106 del TRLCSP y se tendrán en cuenta en el cálculo del valor total estimado):
O. CAUSAS ESPECIALES DE CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN.
P. CAUSAS ESPECIALES DE RESOLUCIÓN.
Q. CONDICIONES PARTICULARES O ESPECIALES.
R. PLAZO DE GARANTÍA.
S. PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO EN ATENCIÓN A LAS ESPECIALES CARACTERÍSTI- CAS DEL CONTRATO.
T. OTRAS ESPECIFICACIONES.
1.º. El adjudicatario, deberá cumplir, en su caso, con las medidas de publicidad que exige la normativa europea Reglamento (CEE) n.º 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006 sobre actividades de información y publicidad.
2.º. Información sobre el Órgano de Contratación:
— Identificación:
— Ejercicio de la competencia para contratar (indicar si existe delegación o descon- centración y, en su caso, cuál es el órgano que en función de tal actúa en nombre del órgano de contratación)
— Dirección Postal:
— Dirección de Internet: De conformidad con lo establecido en el art. 53 del TRLCSP la forma de acceso al Perfil de Contratante podrá realizarse a través de la página Web
3.º. De conformidad con el artículo 75 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, será de cuenta del adjudicatario del contrato la publicación, por una sola vez, de los anuncios de licitación en el Boletín Oficial del Estado o en los respectivos diarios o boletines oficiales en los supuestos a que se refiere el artículo 142 del Texto Refundi- do de la Ley de Contratos del Sector Público, al mismo tiempo en el supuesto de que hubiera que hacerla en otros medios de difusión el importe máximo que soportará el adjudicatario será
Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. También podrá anunciarse por correo electrónico.
A estos efectos el número de fax al que podrán enviar la documentación es
4.º. Los datos personales facilitados por los licitadores serán tratados de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
El otorgamiento voluntario de los datos personales necesarios para participar en el presente procedimiento implica el consentimiento del afectado para que (la Consejería,
Organismo, Entidad……..etc) los trate automatizadamen-
te con el fin de llevar a cabo la tramitación propia de la contratación administrativa.
Los datos facilitados por el licitador que resulte adjudicatario podrán ser cedidos a la Intervención General de la Junta de Extremadura y al Tribunal de Cuentas en su caso, sin perjuicio de que se puedan ceder a otros órganos en virtud del control a que está sujeta la contratación administrativa, de conformidad con la legislación vigente y algunos de esos datos formarán parte del anuncio de adjudicación.
Asimismo se pone en conocimiento de los interesados la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en la siguiente dirección:
La documentación relativa al expediente puede ser descargada desde la página web: xxxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
Mérida, a de de 201 .
El/La Jefe/a del Servicio de Fdo.
A N E X O I I
MODELO DE PROPOSICIONES ECONÓMICAS
A N E X O I I I
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN SUPUESTO DE PROHIBICIÓN DE CONTRATAR CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
A N E X O I V
DECLARACIÓN RESPONSABLE
PLIEGO TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS
ÍNDICE
1. OBJETO DEL CONTRATO.
2. RÉGIMEN JURÍDICO.
3. PLAZO DE EJECUCIÓN Y PRÓRROGA.
4. CONTENIDO ECONÓMICO Y SU REVISIÓN.
5. CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
6. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN. Procedimiento abierto.
Procedimiento restringido. Procedimiento negociado.
7. MESA DE CONTRATACIÓN.
8. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
9. GARANTÍAS.
10. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
11. OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
12. COMIENZO DE LOS TRABAJOS.
13. EQUIPO Y ORGANIZACIÓN.
14. CONDICIONES DE EJECUCIÓN.
15. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN.
16. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
17. EFECTOS DEL CONTRATO.
18. RESOLUCIÓN.
19. PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO. ANEXOS:
ANEXO 1. CUADRO RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS. ANEXO 2. MODELO DE PROPOSICIONES ECONÓMICAS. ANEXO 3. MODELO DE AVAL.
ANEXO 4. MODELO DE SEGURO DE CAUCIÓN.
ANEXO 5. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN SUPUESTO DE PROHIBI- CIÓN DE CONTRATAR CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
PLIEGO TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS
1. OBJETO DEL CONTRATO.
1.1. El objeto del contrato será la gestión y prestación, bajo la modalidad indicada en el cuadro de características, prevista en el artículo 277 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
La Junta de Extremadura podrá aportar los bienes y/o instalaciones que se especifi- quen en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en el cuadro de características, confor- me a las condiciones establecidas en los mismos y en la Ley 2/2008, de 16 xx xxxxx, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En caso de obras a reali- zar por el contratista, que se detallarán en el oportuno anexo al presente pliego, el correspondiente proyecto habrá de ser previamente autorizado por la Administración, de conformidad con lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
1.2. El alcance de las prestaciones a favor de los administrados en cuanto al ámbito de gestión funcional y territorial, será el concretado en el Pliego de Prescripciones Técni- cas y en el cuadro de características.
La prestación de este contrato habrá de ajustarse a las condiciones técnicas fijadas por el Pliego de Prescripciones Técnicas.
2. RÉGIMEN JURÍDICO.
2.1. El presente contrato es de naturaleza administrativa y se regirá por las cláusulas contenidas en el presente pliego, así como en el de Prescripciones Técnicas; por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP); por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmen- te la LCSP (en adelante RPLCSP); por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octu- bre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP), en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en la LCSP y a sus disposiciones de desarrollo y, por lo dispuesto en la normativa que se recoge en el apartado 2 del Cuadro Resumen de Características del presente pliego.
Además, el servicio público objeto del contrato se regirá por el régimen jurídico bási- co que atribuya las competencias administrativas, que determine el alcance de las prestaciones a favor de los administrados y que declare que la actividad de que se trata queda asumida por el órgano de contratación como propias de los mismos, con expresión de los reglamentos reguladores del servicio y de los aspectos jurídicos, económicos y administrativos, que se concreten en el cuadro de características, así como por cuantas disposiciones concordantes le fueran de aplicación.
Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las normas de Derecho Privado.
2.2. El presente pliego, el Pliego de Prescripciones Técnicas y los demás documentos anexos tienen carácter contractual. En caso de discrepancia entre estos Pliegos y cualquier documento contractual, prevalecerá lo dispuesto en los primeros.
2.3. La Administración goza de las prerrogativas de dirección, interpretación, modificación, supervisión, suspensión y resolución del contrato en la forma y condiciones que esta- blece el TRLCSP en sus artículos 210 y 211.
2.4. El desconocimiento del contrato, en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
2.5. El conocimiento y resolución de las discrepancias que pueden surgir sobre el cumplimiento, interpretación y efectos de este contrato es competencia en vía administrativa del órgano de contratación cuyo acuerdo pone fin a la vía administrati- va, y de resultar litigiosas esas discrepancias será competente la Jurisdicción Conten- ciosa-Administrativa.
2.6. No obstante lo anterior cuando el presupuesto de gasto de primer establecimiento, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, sea superior a 500.000 euros y el plazo de duración superior a cinco años, conforme a lo establecido en el artículo 40.1 c) del TRLCSP, el órgano competente para resolver el potestativo recurso especial en mate- ria de contratación será el establecido por la Comunidad Autónoma de Extremadura, según lo que dispone el artículo 41 del TRLCSP.
3. PLAZO DE EJECUCIÓN Y PRÓRROGA.
3.1. El plazo de ejecución del contrato será el fijado en el cuadro resumen de características.
3.2. La vigencia del contrato podrá prorrogarse de forma expresa cuando así se haya establecido en el apartado 3 del cuadro resumen de características y por los períodos que en él se hayan concretado, siempre antes de su finalización y una vez satisfechos los requisitos establecidos en la legislación vigente.
La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, salvo que el contrato expresamente prevea lo contrario, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes.
3.3. El contrato de gestión de servicio público no podrá tener carácter perpetuo o indefini- do. En todo caso su duración, incluidas la prórrogas, no podrá superar, conforme establece el artículo 278 del TRLCSP, los siguientes períodos:
a) Cincuenta años en los contratos que comprendan la ejecución de obras y la explo- tación de servicio público, salvo que éste sea xx xxxxxxx o lonja central mayorista de artículos alimenticios gestionados por sociedad de economía mixta municipal, en cuyo caso podrá ser hasta 60 años.
b) Veinticinco años en los contratos que comprendan la explotación de un servicio público no relacionado con la prestación de servicios sanitarios.
c) Diez años en los contratos que comprendan la explotación de un servicio público cuyo objeto consista en la prestación de servicios sanitarios siempre que no estén comprendidos en la letra a).
3.4. Vencido el período de vigencia del contrato o, en su caso, el de cualquiera de sus prórrogas, o cuando se produzca cualquier otra causa de extinción del contrato, el contratista podrá ser obligado a continuar prestando el servicio, por razones de inte- rés público, durante el tiempo necesario hasta la formalización de un nuevo contrato. El acuerdo correspondiente habrá de ser adoptado por el órgano de contratación mediante resolución motivada.
4. CONTENIDO ECONÓMICO, REVISIÓN, PRESUPUESTO Y EXISTENCIA DE CRÉDITO.
El contratista tiene derecho a las contraprestaciones económicas previstas en el contrato, entre las que se incluirá, una retribución fijada en función de su utilización que se percibi- rá directamente de los usuarios o de la propia Administración, revisándose las mismas, en su caso, en la forma que se establezca en el contrato.
4.1. CONTENIDO ECONÓMICO.
4.1.1. TARIFA A ABONAR POR LOS USUARIOS.
Constituye la tarifa aquella cantidad que debe ser abonada por los usuarios del servicio público, la cual tendrá la consideración de precio máximo. Su cuantía y características serán las establecidas en el apartado 4.A del cuadro resumen de características.
4.1.2. PRECIO O CONTRAPRESTACIÓN ECONÓMICA A ABONAR POR EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
a) El presupuesto de gastos máximo para este contrato será el indicado en apartado 4.A del cuadro resumen de características (art. 87 del TRLCSP).
b) El presupuesto de gastos podrá, en su caso, dividirse en los lotes que se determinen en el apartado 4.A del cuadro resumen de características.
c) Cuando el inicio de la ejecución del contrato se lleve a cabo en el ejercicio posterior al de su formalización, de conformidad con el artículo 110.2 del TRLCSP, se comprometerán los créditos con las limitaciones que se determinen en las normas presupuestarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4.1.3. CANON O PARTICIPACIÓN A SATISFACER POR EL CONTRATISTA.
Será aquella cantidad de dinero que debe abonar el contratista a la Adminis- tración, en la cuantía, características y plazos previstos en el apartado 4.A del cuadro resumen de características.
4.1.4. BENEFICIO MÍNIMO.
Será un ingreso mínimo a abonar por una de las partes a la otra cuando el resultado de la explotación del servicio público no alcance un importe determinado
de beneficios. La cuantía, características y plazo será el establecido en el apar- tado 4.A del cuadro resumen de características.
4.2. REVISIÓN DEL CONTENIDO ECONÓMICO.
4.2.1. Respecto de la tarifa, sólo será posible si así se ha indicado en el apartado 8 del cuadro resumen de características para lo que se utilizará el procedimiento previsto en éste.
4.2.2. El precio del contrato podrá ser objeto de revisión cuando hubiera transcurrido un año desde su adjudicación, salvo que la improcedencia de la revisión se hubiese previsto expresamente en los Pliegos o pactado en el contrato, de conformidad con el artículo 89 del TRLCSP.
En ningún caso podrán ser objeto de revisión de precios el primer año de ejecución del contrato.
La revisión de los precios se efectuará conforme a la aplicación de los índices o fórmulas, así como el método o sistema para la aplicación de los mismos, señalados en el apartado 8 del cuadro resumen de características anexo a este pliego, en cumplimiento de los artículos 89 y siguientes del TRLCSP.
El procedimiento, la tramitación de los expedientes y la práctica de la revisión de precios se ajustará a lo establecido en los artículos 90, 91 y 92 del TRLCSP.
El pago del importe de la revisión se hará efectivo de conformidad con lo previsto en el artículo 94 del TRLCSP.
4.3. PRESUPUESTO Y EXISTENCIA DE CRÉDITO.
4.3.1. El presupuesto base de licitación del contrato será el que figura en el apartado
4.A del cuadro resumen de características anexo a este pliego; y, el presu- puesto final, será el de adjudicación al licitador que, sin exceder del primero, sea seleccionado, desglosándose como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
4.3.2. Según el apartado 4.B del cuadro resumen de características, existe crédito presupuestario retenido suficiente para atender los gastos derivados de la ejecución del contrato.
4.3.3. Cuando el contrato esté cofinanciado con fondos europeos deberá recogerse en el cuadro resumen, en el anuncio, en la adjudicación, en el contrato y demás publicaciones por cualquier medio la identificación del fondo que lo cofinancia y su aportación, así como, en su caso, el programa, eje, medida o tema prioritario al que afecta, y el lema y logotipo establecido por la Unión Europea.
4.3.4. El contrato deberá someterse a las Disposiciones del Tratado de la Unión Euro- pea y a los actos fijados en virtud del mismo y será coherente con las activi- dades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competiti- vidad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y
mujeres; y todo ello de conformidad con lo dispuesto en los Reglamentos Comunitarios por los que se establecen disposiciones relativas al Fondo Euro- peo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo de Pesca.
5. CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
5.1. Están facultadas para contratar con la Administración las personas naturales o jurídi- cas, españolas extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, de conformidad con lo exigi- do en este pliego. En ningún caso podrán contratar con la Administración las perso- nas que estén incursas en alguno de los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 60 del TRLCSP.
En el caso de personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
5.2. De presentarse a la licitación uniones de empresarios que se constituyan temporal- mente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor, será necesario que los empresarios integrados en ella indiquen sus nombres y las circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos y que asuman el compromi- so de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios.
Así mismo, quedarán obligados todos sus miembros solidariamente ante la Adminis- tración y deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes ante la Administración para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
5.3. No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elabo- ración de las especificaciones técnicas relativas a este contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
5.4. Si durante la tramitación del procedimiento de adjudicación y antes de la adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora o candidata por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, suce- derá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en el pliego de cláusulas adminis- trativas particulares para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
5.5. Para acreditar la solvencia económica y financiera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del TRLCSP, se presentarán uno o varios de los siguientes medios, que serán los concretados en el apartado 5 del cuadro resumen de características:
— Declaración apropiada de entidad financiera o, en su caso, justificante de existen- cia de seguro de indemnización por riesgos profesionales.
— Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro Oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Regis- tros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
— Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato, referidos como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o del inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
5.6. La solvencia técnica o profesional, de conformidad con lo señalado en el artículo 79 del TRLCSP, se acreditará, según el objeto del contrato, por los medios que se concreten en el apartado 5 del cuadro resumen de características de los establecidos en el artículo 78 del TRLCSP.
El órgano de contratación, cuando así lo haya hecho constar en el cuadro de carac- terísticas que acompaña a este pliego, podrá exigir a los licitadores que además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos se integrarán en el contrato, pudiendo los pliegos o el documento contractual, atribuirles el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 223, f) del TRLCSP, o establecer penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 212.1, para el caso de que se incumplan por el adjudicatario.
6. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 138 y siguientes del TRLCSP el presente contrato se podrá adjudicar por PROCEDIMIENTO ABIERTO O RESTRINGIDO, según haya optado el órgano de contratación y así conste en el apartado 6 del cuadro resumen de característi- cas, debiendo seguirse según las prescripciones que se indican a continuación.
El PROCEDIMIENTO NEGOCIADO sólo podrá tener lugar, previa justificación razonada en el expediente y acuerdo del órgano de contratación, cuando concurra alguno de los supues- tos enumerados en los artículos 170 y 172 del TRLCSP.
La presentación de proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad de las cláusulas del presente pliego y cuadro de características que le precede, sin reserva ni salvedad alguna.
El órgano de contratación podrá tomar en consideración las variantes o alternativas que ofrezcan los licitadores cuando así se prevea expresamente y las mismas respondan a los elementos y condiciones de su presentación, que necesariamente habrán de ser señalados en el apartado 6.1 del cuadro resumen de características que acompaña a este pliego, y en el correspondiente anuncio.
6.1. PROCEDIMIENTO ABIERTO.
A. De haberse optado por el procedimiento abierto, se habrá de presentar en el plazo fijado en el apartado 6.1 del cuadro resumen de características, las correspondien- tes proposiciones de licitación en sobres cerrados y firmados por el licitador o su representante, poniendo en cada uno de ellos los siguientes datos identificativos:
— Consejería, n.º de expediente de contratación, objeto del contrato y nombre y NIF del licitador. En caso de UTE, deberá indicarse el nombre y el NIF de las empresas que la integren.
— Denominación, según el caso de:
“SOBRE 1: Documentación Administrativa”.
“SOBRE 2: Documentación para valoración de criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor”.
“SOBRE 3: Oferta económica y documentación para valoración de criterios cuantificables de forma automática”.
Los sobres, también en su exterior, deberán ir firmados por el licitador o por la persona que lo represente, con indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa, dirección y números de teléfono, fax y correo electrónico.
B. En el interior de cada uno de los sobres referidos con anterioridad, se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente (índice) y, en los mismos, se incluirán los siguientes documentos:
SOBRE 1: Documentación Administrativa.
1. A efectos de acreditar la capacidad de obrar de las personas físicas se aportará el alta en la Seguridad Social en el Régimen que le corresponda y su alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas, así como DNI del empresario individual, en copia autenticada.
2. A efectos de acreditar la capacidad de obrar de los empresarios que fueran personas jurídicas, se deberá aportar escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
3. Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará mediante la inscripción en los registros o presentación de las certificaciones contenidas en el Anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos.
4. Las restantes empresas extranjeras no comprendidas en el apartado anterior deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación expedida por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del
domicilio de la empresa, en la que se haga constar que las empresas figuran inscritas en el Registro Local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En estos supuestos, además, deberá justificarse mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, siempre que se trate de contratos de cuan- tía superior a la establecida en el art. 14 del TRLCSP o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el art. 55.1 del TRLCSP.
5. Copia del DNI o pasaporte del firmante de la proposición económica así como poder bastante para obligar a la empresa por la que licita.
6. Para acreditar la solvencia económica y financiera, se presentarán uno o varios de los siguientes medios, de conformidad con el art. 75 del TRLCSP, según se establezca en el apartado 5 del cuadro resumen de características:
— Declaración apropiada de entidad financiera o, en su caso, justificante de existencia de seguro de indemnización por riesgos profesionales.
— Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro Oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuen- tas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acredi- tación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
— Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al obje- to del contrato, referidos como máximo a los tres últimos ejercicios dispo- nibles en función de la fecha de creación o del inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
Si por razones justificadas un empresario no puede facilitar las referencias solici- tadas, podrá acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento considerado como apropiado por el órgano de contratación.
7. Para acreditar la solvencia técnica o profesional, el órgano de contratación podrá exigir que se acredite por uno o varios de los medios que a continuación se expresan y que se fijan en el apartado 5 del cuadro resumen de característi- cas, conforme a lo establecido en los artículos 78 y 79 del TRLCSP:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el desti- natario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos
certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encarga- dos del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas adoptadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investiga- ción de la empresa.
d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o en nombre de éste por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuera necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.
e) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
f) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambien- tal que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
g) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la docu- mentación justificativa correspondiente.
h) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntaría la documentación acreditativa pertinente.
i) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
8. Testimonio judicial o certificación administrativa de no estar incursos en ningu- na de las prohibiciones para contratar que se recogen en el art. 60 del TRLCSP, ni en las circunstancias del art. 56.1 del TRLCSP, efectuada durante el plazo de presentación de esta documentación.
En defecto de lo anterior, podrán sustituirse los documentos anteriores por una declaración responsable de la capacidad del licitador conforme al modelo reco- gido en el Anexo 5 de este pliego otorgada ante autoridad administrativa, nota- rio público u organismo profesional cualificado.
El testimonio judicial, la certificación administrativa o la declaración responsable referidas anteriormente deberán comprender expresamente la circunstancia de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito se exija antes de la adjudicación a los que vayan a resultar adjudicatarios del contrato, en el plazo y forma regula- dos en la cláusula 8.
9. Además de lo anterior, deberán incluirse dentro de las citadas declaraciones a las que se refiere el párrafo anterior, expresa mención de no estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad que se recogen en la Ley 5/1985, de 3 xx xxxxx, de Incompatibilidades de los miembros del Consejo de Gobierno y Altos Cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificada por la Ley 10/1997, de 30 de octubre.
10. En su caso, deberán indicar una dirección de correo electrónico en que efec- tuar las notificaciones.
11. Resguardo acreditativo de la garantía provisional, en el caso de que se exija este requisito en el apartado 11 del cuadro resumen de características.
En el caso de uniones temporales de empresarios las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida.
12. En su caso, propuesta de seguro multirriesgo del servicio por el que se lici- ta, cuyas cuantías y características, en su caso, se concretarán en el cuadro de características.
13. Para las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecu- tarse en España, la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
14. En supuestos de uniones temporales de empresas, identificación del represen- tante o apoderado único, apoderamiento bastante del mismo, acuerdo privado de unión temporal de las empresas, con porcentaje de participación y compro- miso suscrito por los representantes de la empresa de elevar a escritura públi- ca el acuerdo en caso de resultar adjudicatario.
15. Si el licitador se halla inscrito en el registro de contratistas de la Comunidad Autónoma de Extremadura podrá sustituir la documentación relativa a la acre- ditación de circunstancias de las que hace fe dicho registro, por un certificado vigente de la inscripción en dicho Registro de Contratistas. Esta certificación irá acompañada de una declaración expresa y responsable de vigencia efec- tuada dentro del plazo de presentación de proposiciones, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 6/2003, de 28 de enero, por el que se crea la Junta Consultiva de Contratación Administrativa y se regula el Registro Oficial de Licitadores y Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Extrema- dura (DOE núm. 28, de 6 xx xxxxx de 2003).
Las mesas y órganos de contratación podrán comprobar de oficio la vigencia y los datos de la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores de la Comuni- dad Autónoma de Extremadura.
16. El empresario incluirá también una declaración responsable con relación de las empresas que forman parte del grupo empresarial a la que pertenezca el lici- tador individual, expresando la circunstancia que justifica la vinculación al grupo, según el art. 42 del Código de Comercio. La no pertenencia a ningún grupo de empresas deberá hacerse constar igualmente mediante declaración responsable. Estas declaraciones se tendrán en cuenta a los efectos estableci- dos en el art. 145.4 del TRLCSP (cálculo de ofertas que presentan valores anormales o desproporcionados).
17. En el caso de que el licitador quiera hacer manifestación expresa en contrario de que la Administración recabe de oficio los certificados acreditativos del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tribu- tarias y frente a la Seguridad Social, así como la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberá incluir dicha manifestación en el SOBRE 1, según lo dispuesto en la cláusula
8.1.7.2 de este pliego.
18. Acreditación del cumplimiento de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de los Minusválidos.
En aquellos supuestos en que sea obligatorio que los licitadores deban cumplir con lo dispuesto en la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de los Minusválidos, relativo a la obligación de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspon- dientes, deberán aportar un certificado de la empresa en que conste tanto el número global de trabajadores de plantilla como el número particular de trabajadores con discapacidad en la misma, o en el caso de haberse optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración del licitador con las concretas medidas a tal efecto aplicadas.
19. Preferencia en la adjudicación de empresas que tengan en su plantilla perso- nas con discapacidad, de empresas de inserción, de entidades sin ánimo de lucro y de organizaciones de comercio justo en los casos en que sus proposi- ciones igualen en sus términos a las más ventajosas.
Las empresas que tengan en su plantilla un número de personas con discapacidad superior al 2% y las empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, tendrán preferencia en la adjudicación de contra- tos, siempre que sus proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación.
En la misma forma y condiciones tendrán preferencia en la adjudicación de los contratos relativos a prestaciones de carácter social o asistencial las entidades sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, siempre que su finalidad o acti- vidad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y figuren inscritas en el corres- pondiente registro oficial.
Asimismo, gozarán de preferencia en la adjudicación de los contratos que tengan como objeto productos en los que exista alternativa de Comercio Justo aquellas entidades reconocidas como Organizaciones de Comercio Justo, siempre que sus proposiciones igualen a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación.
En el caso de que un licitador pretenda que le sea aplicación la preferencia contemplada en este apartado, deberá incluir en el sobre 1 una declaración jurada de cumplimiento de los requisitos exigidos en este pliego y los que deter- mine la normativa reguladora que le sea de aplicación, sin perjuicio de la obliga- ción de acreditar cuantos extremos le sean requeridos, en su caso, por la Admi- nistración en el momento de formular la propuesta de adjudicación.
SOBRE 2: Documentación para valoración de criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor.
Cuando se haya optado por utilizar más de un criterio de adjudicación, y uno o más dependan de un juicio de valor, en este SOBRE 2 se incluirá la documentación necesaria para la valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, relacionándose la misma en un índice que la preceda. Éstos serán determinados en el punto 6.1.A.1 del cuadro resumen de características, así como la documentación que se considera necesario aportar para su cuantificación.
Conforme al artículo 150.4 del TRLCSP, para ser admitidos a la fase de evaluación de los criterios de adjudicación cuya valoración es automática, el órgano de contratación podrá consignar en el cuadro resumen, la exigencia de que los licita- dores alcancen un umbral mínimo de puntuación que no podrá superar el 50% de la puntuación asignada a los criterios no evaluables mediante fórmulas.
SOBRE 3: Oferta económica y documentación para valoración de criterios cuantifi- cables de forma automática.
Se incluirá en el SOBRE 3 la propuesta económica según el modelo correspondien- te de los fijados en el Anexo 2 del Cuadro Resumen para cada procedimiento de adjudicación, sin tachaduras ni enmiendas, y deberá ir debidamente firmada por el licitador o persona que lo represente.
En el caso de discrepancia entre la cantidad expresada en letra y en número, se tomará como válida la cantidad expresada en la letra.
Además, se incluirá la documentación que haya de servir para la valoración del resto de criterios cuantificables de forma automática, especificada en el punto
6.1.A.2 del cuadro resumen de características.
C. Los sobres se presentarán dentro del plazo y hora fijados en el cuadro de caracte- rísticas y que fue consignado en el anuncio público de licitación.
En todo caso los anuncios indicativos y los de licitación y adjudicación, se realiza- rán conforme a lo establecido en el artículo 142 del TRLCSP.
Los sobres habrán de ser entregados en las dependencias u oficinas expresadas en el anuncio o enviados por correo dentro del plazo de admisión señalado en aquél, salvo que en el cuadro de características que acompaña al presente pliego se autorice otro procedimiento, respetándose siempre el secreto de la oferta.
Las que se presenten en mano habrán de ser entregadas en el Registro General del órgano de contratación, lo que deberá señalarse expresamente en el anuncio de la licitación. En este supuesto, la oficina receptora dará recibo de cada proposi- ción entregada, haciendo constar: nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato, número e identificación de los sobres que se presentan, día y hora de la presentación.
Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. También podrá anunciarse por correo electrónico, si así se ha admiti- do y se ha hecho constar en el cuadro de características que se acompaña al presente pliego. El envío del anuncio sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunica- ciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto, se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es reci- bida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la termi- nación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
Una vez entregada o remitida la documentación, ésta no podrá ser retirada salvo que la retirada sea justificada. Terminado el plazo de recepción, los jefes de las oficinas receptoras expedirán certificación relacionada de la documentación recibi- da o de la ausencia de licitadores, en su caso, la que juntamente con aquélla remi- tirán al Secretario de la mesa de contratación o al órgano de contratación en aquellos supuestos en que se adjudique el contrato por procedimiento negociado y no se constituya la mesa.
Si se hubiese anunciado la remisión por correo con los requisitos indicados, tan pronto como sea recibida y, en todo caso, transcurrido el plazo xx xxxx días indica- do en el mismo, los jefes de las oficinas receptoras expedirán certificación de la documentación recibida para remitirla, igualmente, al Secretario de la mesa de contratación o, en su caso, al órgano de contratación.
Las certificaciones que expidan los jefes de las oficinas receptoras deberán hacer constar necesariamente y de forma separada, sin perjuicio de otras espe- cificaciones que además les pueda indicar el órgano de contratación, las siguien- tes circunstancias:
1. RELACIÓN DE DOCUMENTACIÓN RECIBIDA DENTRO DE PLAZO Y HORA:
Nombre del licitador/es, la denominación del objeto del contrato, número e identificación de los sobres que se presentan, día y hora de la presentación.
INCIDENCIAS: Se hará constar, en su caso, las incidencias en la presentación de los sobres, tales como que los mismos no se han presentado debidamente cerrados o que se encuentran deteriorados, manchados o con tachaduras así como cualquier otra circunstancia que se crea conveniente hacer constar.
2. RELACIÓN DE DOCUMENTACIÓN RECIBIDA FUERA DE PLAZO Y HORA.
Nombre del licitador/es, la denominación del objeto del contrato, número e identificación de los sobres que se presentan, día y hora de la presentación.
INCIDENCIAS: Se hará constar, en su caso, las incidencias en la presentación de los sobres tales como que los mismos no se han presentado debidamente cerrados o que se encuentran deteriorados, manchados o con tachaduras.
D. La presentación de proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad de las cláusulas del presente pliego y cuadro de carac- terísticas que le precede, sin reserva ni salvedad alguna.
X. Xxxxxx licitador podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
F. Los criterios a tener en cuenta para la adjudicación son los que se establecen en el apartado 6 del cuadro resumen de características, señalados, cuando existen varios, en orden decreciente y con la ponderación que en dicho apartado se reco- ge, de conformidad con el artículo 150.4 del TRLCSP. Cuando se utilice un único criterio de adjudicación, éste ha de ser necesariamente el del precio más bajo. En este apartado se indicará, igualmente, qué criterios se valorarán de forma auto- mática y cuáles necesitan para su valoración de un juicio de valor.
G. La oferta económica se ajustará a lo dispuesto en este pliego y su Anexo 2. Así mismo el órgano de contratación podrá tomar en consideración las variantes, o mejoras por otras soluciones técnicas, que ofrezcan los licitadores cuando las mismas respondan a requisitos y modalidades de su presentación señalados en el cuadro resumen de características que acompaña a este pliego, salvo que no se autorice y así se haga constar en el citado cuadro resumen de características y en el correspondiente anuncio.
Ningún licitador podrá presentar más de una proposición, ni aun formando parte de una UTE. No obstante lo anterior, si así se ha previsto en el cuadro resumen de
características e indicado en el anuncio de licitación, con precisión sobre qué elementos y condiciones, serán admisibles diversas variantes o mejoras, en los términos que permite el art. 147 del TRLCSP.
6.2. PROCEDIMIENTO RESTRINGIDO.
a) De haberse optado en el cuadro de características por el procedimiento restringi- do, podrán presentar proposiciones aquellos empresarios seleccionados expresa- mente por la Administración previa solicitud de los mismos.
b) Los criterios objetivos para proceder a la invitación de empresas serán los que se indi- can, debidamente justificados, en el apartado 6.2 del cuadro resumen de características.
c) Los empresarios que soliciten participar habrán de presentar la documentación señalada en este pliego para el procedimiento abierto (SOBRE 1).
d) Examinadas las solicitudes de participación, cuyo plazo de recepción será como mínimo xx xxxx días, la Administración seleccionará a las admitidas para que en el plazo mínimo de quince días presente sus proposiciones económicas, indicando al empresario el lugar, día y hora de apertura de sus proposiciones. Junto a sus proposiciones los empresarios acompañarán documento acreditativo de la fianza provisional en aquellos contratos en los que se haya exigido.
e) En lo que se refiere a los criterios de adjudicación se estará a lo establecido para el procedimiento abierto en los apartados 6.1.F y 6.1.G de este pliego.
f) El lugar, fecha, hora y modo de presentar las proposiciones se estará a lo dispues- to en el procedimiento abierto (apartado 6.1.C de este pliego).
g) La presentación de proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad de las cláusulas del presente pliego.
h) Ningún licitador podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
6.3. PROCEDIMIENTO NEGOCIADO.
6.3.1. Si en el cuadro resumen de características se hubiera optado por el procedi- miento de negociado, apartado 6.3, será necesario solicitar la oferta de empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, y la adjudica- ción recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contrata- ción, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condicio- nes del contrato con uno o varios de ellos.
El procedimiento negociado será objeto de publicidad previa en los casos previs- tos en el artículo 177 del TRLCSP. En los supuestos del procedimiento negociado con publicidad del artículo 177.2, la publicidad en los diarios correspondientes podrá ser sustituida por la publicación del anuncio en el perfil de contratante:
xxxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx. En estos casos será posible la presentación de ofertas en concurrencia con los empresarios seleccionados con arreglo a lo establecido en los artículos 163 a 166 del TRLCSP.
En los restantes supuestos, no será necesario dar publicidad al procedimiento, asegurándose la concurrencia mediante la solicitud de ofertas, al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.
Los aspectos económicos y técnicos que, en su caso, hayan de ser objeto de negociación con las empresas serán los que se determinan en el cuadro resu- men de características.
En todo caso se dejará constancia en el expediente de las invitaciones cursa- das, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo aplicadas por los órganos de contratación.
6.3.2. Los aspectos económicos y técnicos que, en su caso, hayan de ser objeto de negociación con las empresas serán los que se determinen en el cuadro de características.
6.3.3. Este procedimiento negociado sólo podrá tener lugar, previa justificación xxxx- nada en el expediente y acuerdo del órgano de contratación, en alguno de los supuestos previstos en el art. 170 y 174 del TRLCSP. y así se haya determina- do en el cuadro de características.
6.3.4. Los empresarios que concurran por el procedimiento negociado presentarán la documentación de la siguiente forma:
“SOBRE 1: Documentación Administrativa”, que incluirá preceptivamente, los documentos que se indican para el SOBRE N.º 1 del procedimiento abierto, apartado 6.1 xxx xxxxxx.
“SOBRE 2: Documentación técnica relativa a los aspectos económicos y técni- cos objeto de negociación”
6.3.5. El plazo de presentación de ofertas será el señalado expresamente en la invita- ción o, en su caso, en el anuncio de licitación.
6.3.6. El lugar, fecha, hora y modo de presentar las ofertas será el determinado en este pliego para el procedimiento abierto.
6.3.7. La presentación de ofertas supone la aceptación total de todas las cláusulas de este pliego.
6.3.8. Ningún licitador podrá presentar más de una proposición.
7. MESA DE CONTRATACIÓN.
El órgano de contratación para la adjudicación de los contratos por procedimiento abierto o restringido o negociado con publicidad, estará asistido de una Mesa de Contratación en
los términos que prevén los arts. 320 y 321 del TRLCSP y los arts. 21 a 24 del Real Decre- to 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. En el procedimiento negociado sin publicidad, la constitución de la Mesa será potestativa para el órgano de contratación.
La Mesa de Contratación, además de calificar la documentación administrativa, admi- tiendo y rechazando a los licitadores en su caso, elevará propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
Las propuestas de adjudicación que eleve la Mesa de Contratación serán motivadas. La Mesa además podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato. Si el órgano de contratación no adjudica el contrato, de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de Contrata- ción, deberá motivar su decisión.
Según el art. 21 del Real Decreto 817/2009, serán miembros de la Mesa de Contratación los designados, como titulares o, en su caso, suplentes, por el órgano de contratación en el apartado 7 del cuadro resumen de características, cuya publicación en el perfil de contratante servirá a los efectos previstos en el artículo 21.4 del RPLCSP. En todo caso estará constituida por un Presidente, un secretario y un mínimo de cuatro vocales, entre los que necesariamente deberán figurar un funcionario de entre quienes tengan atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un Interventor. La designación de los miembros de la mesa podrá hacerse con carácter permanente o de manera específica para la adjudicación de cada contrato.
A los efectos de la calificación de la documentación presentada, previa la constitución de la Mesa de Contratación, el Presidente ordenará la apertura de los sobres que contengan la documentación del SOBRE 1, y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos.
Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los licitadores que se personen en la fecha, hora y lugar indi- cados en el anuncio de licitación, dejándose constancia en el expediente. Sin perjuicio de lo anterior, las circunstancias reseñadas deberán hacerse públicas a través del perfil de contratante del órgano de contratación: xxxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx, concediéndose un plazo de tres días hábiles, a partir del día siguiente a su publicación en el perfil de contratante, para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación.
De todo lo actuado en los dos párrafos anteriores se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.
Una vez calificada la documentación del SOBRE 1, y solventado, de haber existido, el trámite de subsanación de errores y, en su caso, una vez se haya procedido a determinar las empresas que se ajusten a los criterios de selección referidos en el art. 11, de acuerdo con el art. 82, ambos del RGLCAP, se procederá al acto público de apertura de las proposi- ciones admitidas, en el lugar, fecha y hora señalados en el anuncio de licitación. Este acto público será el de apertura del SOBRE 2 en el caso de que se hayan establecido criterios cuya valoración dependa de un juicio de valor, y se celebrará en el lugar, fecha y hora
establecidos en el anuncio de licitación y siempre en los siete días siguientes a la apertura del SOBRE 1 con arreglo al siguiente proceso:
a) Comenzará el acto dándose lectura al anuncio del contrato y procediéndose seguida- mente al recuento de las proposiciones presentadas y a su confrontación con los datos que figuran en los certificados extendidos por los jefes de las oficinas receptoras de las mismas. Acto seguido se dará cuenta al público del número de proposiciones recibidas y nombre de los licitadores, dando ocasión a los interesados para que puedan compro- bar que los sobres que contienen las ofertas se encuentran en la Mesa y en idénticas condiciones en que fueron entregados.
En caso de que surjan discrepancias se procederá conforme establece el art. 83.3 del RGLCAP.
b) El Presidente manifestará el resultado de la calificación de la documentación presenta- da, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de estas últimas y notificará el resultado de la calificación en los térmi- nos previstos en el art. 82 del RGLCAP.
Las proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos.
c) Se invitará a los licitadores interesados a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la Mesa de Contratación a las aclaraciones y contestaciones pertinentes pero sin que en este momento pueda aquella hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entrega- dos durante el plazo de admisión de ofertas, o el de corrección o subsanación de defec- tos u omisiones a que se refiere el artículo 81.2 del Reglamento de la LCAP.
A continuación se abrirá el SOBRE 2 a los efectos de su valoración posterior por la mesa de contratación, la cual podrá pedir cuantos informes necesite para poder calificar dicha documentación.
Al término de la sesión de la Mesa, se invitará a los licitadores asistentes a que expon- gan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas.
d) De no existir en el procedimiento criterios cuya valoración requiera de un juicio de valor, o una vez calificados éstos, la Mesa se reunirá en acto público, en el plazo máxi- mo de un mes desde la presentación de las ofertas, para comunicar a los licitadores cuál es la puntuación obtenida para estos criterios y para proceder a abrir el SOBRE 3 correspondiente a cada licitador. El proceso será el siguiente:
— En primer lugar, el Presidente de la Mesa dará lectura de las puntuaciones obtenidas por cada licitador en aquellos criterios de valoración cuya calificación dependa de un juicio de valor.
— A continuación, se invitará a los licitadores presentes a comprobar que los sobres que contienen la documentación para la valoración automática del resto de criterios, se encuentran en el mismo estado en que fueron entregados. Acto seguido se abri- rán las propuestas y se dará a conocer el contenido de las ofertas económicas.
— Si hubiera empresas que hayan incurrido en presunta baja anormal o desproporcio- nada, se pedirá a las mismas que justifiquen por escrito sus ofertas en el plazo máximo de 5 días hábiles.
— Culminado el proceso de valoración y recibida, en su caso, la justificación de la ofer- ta de los licitadores que hubieran incurrido en presunta baja anormal o despropor- cionada, la Mesa elevará propuesta de adjudicación al Órgano de Contratación.
Concluido el acto, se levantará acta que refleje fielmente lo sucedido y que será firmada por el Presidente, por el Secretario de la Mesa de Contratación y por los que hubieran hecho presentes sus reclamaciones o reservas.
8. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
8.1. Clasificación de las ofertas y requerimiento de documentación.
8.1.1. En los procedimientos abiertos o restringidos, cuando el único criterio a consi- derar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, la adjudi- cación deberá recaer en el plazo máximo de quince días, a contar desde el siguiente al de la apertura de las proposiciones. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el cuadro resumen del presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Este plazo se ampliará en quince días hábiles cuando sea necesario seguir el trámite de audiencia por presuntas ofertas anormales o desproporcionadas a que se refiere el artículo 152.3 del TRLCSP si la forma de adjudicación fuere el procedimiento abierto, de conformidad con el art. 161.3 del TRLCSP.
8.1.2. Cuando el órgano de contratación se aparte de las propuestas elevadas por la Mesa, deberá motivar su decisión.
8.1.3. Cuando para la adjudicación se tengan en cuenta varios criterios de valoración, el órgano de contratación, de conformidad con el art. 152 del TRLCSP, podrá expresar en el cuadro resumen los parámetros objetivos, o los límites en el caso del precio, que permiten apreciar, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas desproporcionadas o anormales.
8.1.4. Cuando el único criterio valorable de forma objetiva a considerar para la adju- dicación del contrato sea el de su precio, el carácter desproporcionado o anor- mal de las ofertas se apreciará de acuerdo con los parámetros objetivos que se establecen en el art. 85 del Reglamento General de la LCAP.
8.1.5. Para apreciar las ofertas desproporcionadas o anormales, se requerirá informa- ción a todos los licitadores incluidos en ella por plazo de 5 días hábiles. En base a dicha información, así como a los informes técnicos necesarios, el órga- no de contratación clasificará por orden decreciente las proposiciones presen- tadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales según se establece en el artículo 152 del TRLCSP.
8.1.6. Determinada por la Mesa de Contratación la proposición de precio más bajo o económicamente más ventajosa, formulará propuesta de adjudicación, a favor de la misma, al órgano de contratación.
En el caso de que tras la aplicación de los criterios de adjudicación existan dos o más proposiciones igualadas en la consideración de más ventajosas, y alguna de ellas haya incluido en el sobre 1 la declaración jurada a la que se refiere la cláusula 6.1.B.19, el órgano de contratación, tras la comprobaciones que en su caso estime oportunas, determinará la adjudicación a favor de la empresa que cuente con la preferencia prevista en la disposición adicional 4.ª del TRLCSP.
8.1.7. El Órgano de Contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumpli- miento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al Órgano de Contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedi- car o a adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP y de haberse constituido la garantía definitiva que sea procedente.
8.1.7.1. Obligaciones Tributarias.
Las circunstancias expresadas en el art. 13 del Reglamento General de la LCAP se acreditarán mediante certificación administrativa expe- dida por el órgano competente (en la cual se hará constar el carácter positivo o negativo de la misma), excepto la circunstancia referida en el art. 13.1 a), cuya acreditación se efectuará mediante la presenta- ción del alta y, en su caso, del último recibo del Impuesto sobre Acti- vidades Económicas.
Además será necesario, a efecto de que quede constancia de la no existencia de deudas de naturaleza tributaria con la Comunidad Autó- noma de Extremadura, Certificación Administrativa expedida por el órgano competente de la misma.
8.1.7.2. Obligaciones de Seguridad Social.
Las circunstancias expresadas en el art. 14 del Reglamento General de LCAP, se acreditarán mediante certificación expedida por el órgano competente, en la cual deberá hacerse constar el carácter positivo o negativo de la misma.
No obstante, cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los citados arts. 13 y 14 del Reglamento General de LCAP, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
Xxxxx manifestación expresa en contrario del interesado, que deberá incluirse en el SOBRE 1, la presentación de la propuesta para concurrir
en un procedimiento de contratación con la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura conllevará la autorización al centro gestor para recabar los correspondientes certificados a los que se alude en los puntos anteriores.
Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
8.1.8. De no cumplirse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
8.2. Adjudicación.
8.2.1. El Órgano de Contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación requerida en el punto anterior. En los procedimientos negociados y de diálogo competitivo, la adjudi- cación concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
8.2.2. La adjudicación deberá ser motivada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151.4 del TRLCSP, y se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado, interponer, conforme al artículo 40 del TRLCSP recurso suficientemente fundado contra la decisión de la adjudicación, conteniendo todos los extremos expresados en el citado artículo
151.4 del TRLCSP.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar cons- tancia de su recepción por el destinatario. En particular podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubieran designado al presentar sus proposiciones. El plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confiden- cialidad contenida en el artículo 153 del TRLCSP.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3 del TRLCSP.
9. GARANTÍAS.
9.1. Garantía provisional:
En el apartado 11 del cuadro resumen de características de este pliego podrá exigirse motivadamente a los licitadores la constitución de una garantía que responda del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del contrato. Esta garantía no
podrá ser superior a un 3% del presupuesto del contrato, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, y podrá prestarse en cualquiera de las formas previstas en el art. 96 del TRLCSP. Para el licitador que resulte adjudicatario, la garantía responderá también del cumplimiento de las obligaciones que le impone el segundo párrafo del art. 151.2 del TRLCSP.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitado- res inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garan- tía será retenida al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adju- dicación hasta que se proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional constituida en metálico o valores a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
La constitución de depósitos podrá efectuarse por los siguientes medios:
En efectivo: mediante ingreso del efectivo en la cuenta restringida de fianzas provi- sionales indicada en el apartado 11 del cuadro resumen de características. El ingreso también podrá efectuarse mediante transferencia bancaria, en cuyo caso no podrá constituirse el depósito, hasta que se haya asentado en la cuenta corriente, o mediante cheque que se presentará conveniente conformado.
En este supuesto el justificante de ingreso o transferencia se presentará ante el Habi- litado del órgano de contratación, para que éste emita el resguardo de constitución de garantía provisional, el cual deberá ser entregado al órgano de contratación.
En valores de deuda pública, con sujeción a las condiciones establecidas en el art. 55 del Reglamento General de la LCAP y constituidos según los modelos del Anexo III y IV del referido Reglamento.
En este supuesto se entregarán los certificados de inmovilización de valores anotados ya sean Títulos de la Deuda Pública u otros, debidamente bastanteados por la Dirección General de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al Habilitado del órgano de contratación, para que éste emita el resguardo de constitu- ción de garantía provisional, el cual deberá ser entregado al órgano de contratación.
Mediante aval, prestado por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito, establecimientos financieros de crédito y Sociedades de Garantía Recíproca autorizados para operar en España, siempre que sean prestados en la forma y condi- ciones establecidas en el art. 56 del Reglamento General de la LCAP y ajustado al modelo oficial que figura como Xxxxx X del citado Reglamento.
En este supuesto se entregará el aval debidamente bastanteado por la Dirección Gene- ral de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al Habilitado del órgano de contratación para que este emita el correspondiente resguardo xx xxxxx- tía provisional, el cual deberá ser entregado al órgano de contratación.
Por contrato de seguro de caución con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución, siempre que tanto la garantía constituida de esta forma como la entidad aseguradora cumplan los requisitos expresados en el art. 57 del Reglamento General de la LCAP y ajustado al modelo oficial que figura como Xxxxx XX xxx xxxxxx- nado Reglamento.
En este supuesto se entregará la garantía, que deberá constituirse en forma de certi- ficado individual de seguro, con la misma extensión y garantías que las resultantes de la póliza, debidamente bastanteada por la Dirección General de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al Habilitado del órgano de contrata- ción, para que éste emita el resguardo de constitución de garantía provisional, el cual deberá ser entregado al órgano de contratación.
En cuanto a la recepción y devolución de afianzamientos provisionales tiene la consi- deración de sucursal de la Caja de Depósitos el Habilitado del órgano de contratación, de conformidad con el Decreto 125/1997, de 21 de octubre y la Orden que lo desarrolla, de 13 xx xxxxx de 1998.
9.2. Garantía definitiva:
El licitador que resulte propuesto como adjudicatario por la mesa de contratación deberá acreditar en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, la constitución de la garantía definiti- va, la cual queda afecta a las responsabilidades contenidas en el artículo 100 del TRLCSP, por el importe expresado en el apartado 11 del cuadro de características, en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en sus sucursales, debiendo el contratista acreditar su constitución mediante la entrega al órgano de contratación del resguardo expedido por aquellos.
En supuestos de garantía global se estará a lo dispuesto en el art. 98 del TRLCSP, debiendo depositarse asimismo en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en sus sucursales.
La constitución de depósitos podrá efectuarse por los siguientes medios:
a) En efectivo, mediante ingreso del efectivo en las cuentas corrientes de la Caja General de Depósitos o de sus sucursales, que se indican a continuación:
— Caja General de Depósitos, Mérida: Caja de Ahorros de Badajoz, número 2010.0011.04.0026267204.
— Sucursales de la Caja General de Depósitos:
• Badajoz: Banco Caixa Geral, número 0130.8865.15.0121669479.
• Cáceres: Banco Caixa Geral, número 0130.8876.19.0121521056.
El ingreso también podrá efectuarse mediante transferencia bancaria, en cuyo caso no podrá constituirse el depósito, hasta que se haya asentado en la cuenta corriente, o mediante cheque que se presentará convenientemente conformado.
En los supuestos previstos en este apartado, el justificante de ingreso o transferencia se presentará ante la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Extremadura o ante sus sucursales para que emitan el resguardo de constitución de garantía definitiva, sin perjuicio de lo dispuesto para el caso de transferencia.
b) En valores de deuda pública, con sujeción a las condiciones establecidas en el art. 55 del Reglamento General de la LCAP y constituidos según los modelos del Anexo III y IV del citado Reglamento.
En los supuestos de este apartado b, se entregarán los certificados de inmoviliza- ción de valores anotados, ya sean Títulos de la Deuda Pública u otros, debidamen- te bastanteados por la Dirección General de los Servicios Jurídicos de la Comuni- dad Autónoma de Extremadura, a la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Extremadura o ante sus sucursales para que emitan el resguardo de constitución de garantía definitiva.
c) Mediante aval, prestado por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito, establecimientos financieros de crédito y Sociedades de Garantía Recí- proca autorizados para operar en España, siempre que sean prestados en la forma y condiciones establecidas en el art. 56 del Reglamento General de la LCAP y cons- tituido según el modelo del Anexo V del citado Reglamento.
En los supuestos de este apartado c, se entregará el aval debidamente bastantea- do por la Dirección General de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en sus sucursales para que emitan el resguardo de constitución de garantía definitiva.
d) Por contrato de seguro de caución con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución, siempre que tanto la garantía constituida de esta forma como la entidad aseguradora cumplan los requisitos expresados en el art. 57 del Reglamento General de la LCAP y constituidos según los modelos del Anexo VI del mencionado Reglamento.
En los supuestos de este apartado d, se entregará la garantía, que deberá constituir- se en forma de certificado individual de seguro, con la misma extensión y garantías que las resultantes de la póliza, debidamente bastanteado por la Dirección General de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en sus sucursa- les para que emitan el resguardo de constitución de garantía definitiva.
En cuanto a los afianzamientos definitivos tienen la consideración de sucursales de la Caja de Depósitos, los Servicios Fiscales Territoriales xx Xxxxxxx y Badajoz, de conformidad con el Decreto 125/1997, de 21 de octubre y la Orden que lo desarro- lla, de 13 xx xxxxx de 1998.
9.3. Garantías especiales:
De establecerse en el apartado 11 del cuadro resumen de características, las garantías especiales o complementarias, tanto en la ejecución como en la adjudicación, se
ajustarán a lo dispuesto para las garantías definitivas o provisionales, en los términos que prevé el art. 95.2 del TRLCSP. A los efectos prevenidos en dicho artículo, tienen la consideración de casos especiales los establecidos en el art. 59 del Reglamento General de la LCAP.
9.4. Formalización de las variaciones de las garantías:
Todas las variaciones que experimenten las garantías serán formalizadas en documento administrativo, que se incorporará al expediente, y que se ajustarán a los modelos esta- blecidos en los Anexos III, IV, V y VI en el RGLCAP, para cada tipo de garantía.
10. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
10.1. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación confor- me al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudica- ción a los licitadores y candidatos.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubie- ra recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artícu- lo 151.4 del TRLCSP.
10.2. El documento administrativo de formalización deberá contener, al menos, las menciones y datos establecidos en el art. 26 del TRLCSP, así como los requisitos para su modificación en virtud de las causas establecidas en el mismo cuerpo legal y en el cuadro resumen de características que forma parte de este pliego.
10.3. El contrato podrá elevarse a escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impli- quen alteración de los términos de la adjudicación.
10.4. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indem- nizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
10.5. En supuestos de unión temporal de empresas se deberá aportar la escritura pública de constitución de la unión antes de la formalización del contrato.
10.6. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 del TRLCSP.
10.7. La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación, y además cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a
100.000 euros en el Diario Oficial de Extremadura. Si el contrato estuviera sujeto a regulación armonizada, la publicidad de la formalización deberá adecuarse a lo establecido en el art. 154 del TRLCSP.
11. OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
11.1. Obligaciones inherentes al contrato:
11.1.1. El adjudicatario deberá prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas. Asimismo, deberá iniciar la ejecución del contrato en el plazo establecido.
11.1.2. Cuidar el buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instruccio- nes, sin perjuicio de los poderes de policía a los que se refiere el artículo 279 del TRLCSP.
11.1.3. Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración.
11.1.4. Respetar el principio de no discriminación por razón de la nacionalidad, respecto de las empresas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre contratación pública de la Organización Mundial del Comercio, en los contratos de suministro consecuencia del de gestión de servicios públicos.
11.1.5. El adjudicatario queda obligado a conservar en buen estado, a su xxxxx, las edificaciones, instalaciones y equipamientos afectos al servicio.
11.1.6. No gravar ni enajenar los bienes afectos a la adjudicación.
11.1.7. Promocionar los servicios del establecimiento, como mínimo, en las condi- ciones establecidas por el adjudicatario en su oferta.
11.1.8. Cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo.
11.1.9. La selección, contratación, dirección y perfeccionamiento del personal necesa- rio para la racional explotación de los servicios e instalaciones y, en todo caso, el exigido por la normativa reguladora de este tipo de establecimien- tos. El adjudicatario tendrá la condición de empleador respecto del perso- nal que preste sus servicios en el establecimiento, quedando la Junta de Extremadura exenta de cualquier obligación frente a los empleados del adjudicatario de contrato.
11.1.10. Soportar y facilitar a la Junta de Extremadura la ejecución de cualquier proyecto de obras, instalaciones o equipamientos considerados oportunos para mejorar la capacidad, calidad o funcionamiento del establecimiento.
11.1.11. Mantenimiento del seguro multirriesgo durante toda la vigencia del contrato.
11.1.12. Será también responsable de la calidad de los servicios prestados en el establecimiento.
11.1.13. Mantener abierto o en funcionamiento el servicio en función de lo estable- cido en el calendario de su propuesta.
11.1.14. El adjudicatario no podrá subcontratar, en ningún caso, la gestión del servicio adjudicado, ya que ello constituye el objeto propio del presente contrato. No obstante lo anterior, se podrán subcontratar determinadas prestaciones de carácter accesorio, tales como servicio de limpieza, mantenimiento, lavandería, vigilancia, ...
11.1.15. Redactar las normas internas de funcionamiento e implantar un sistema de calidad.
11.1.16. Solicitar las autorizaciones necesarias para la puesta en marcha y mante- nimiento del servicio.
11.1.17. Utilizar en todos sus escritos, publicidad, facturación y, en general, en toda la documentación relacionada con la actividad de explotación, en forma y lugar destacado, la marca o distintivo de identidad corporativa, adoptada por la Junta de Extremadura y el órgano de contratación.
11.1.18. Mantener los contratos relativos al mantenimiento preventivo de la maquinaria industrial existente en los establecimientos objeto del contrato durante su período de vigencia, con la obligación de establecer este mantenimiento preventivo a la finalización de aquél.
11.1.19. En el ejercicio de las funciones inspectora y sancionadora que legalmente le corresponden el órgano de contratación supervisará el correcto funcio- namiento y aprovechamiento de las instalaciones, bienes, equipos, etc. del servicio adjudicado, y a través de su personal comprobará el estado de conservación y las operaciones de mantenimiento, reparación y repo- sición de los distintos elementos, durante toda la vigencia del contrato, pudiendo instruirse expediente sobre estos particulares tendentes a determinar la obligación por parte del explotador de subsanar las defi- ciencias comprobadas.
Si no cumpliese lo acordado en la resolución, la Junta de Extremadura podrá hacerlo por él y a su xxxxx, detrayendo el coste de la fianza y hasta el importe de ésta, pudiendo reclamar el resto si lo hubiere, por los procedimientos previstos en derecho. En caso de repetirse esta eventua- lidad, la Junta de Extremadura podrá dar por resuelto el contrato con el consiguiente resarcimiento de los daños y perjuicios.
11.1.20. El órgano de contratación podrá requerir al explotador para que presente dentro del plazo que se establezca, el estado contable de la explotación del establecimiento con la cuenta de resultados cerrada correspondiente al ejercicio anterior. Asimismo podrá solicitar cuantas aclaraciones y comprobaciones estime necesarias para otorgar su aprobación. Se entiende que se ha producido ésta cuando transcurran dos meses a partir de la presentación por el explotador de las cuentas o de la aporta- ción de los datos o documentos solicitados por el órgano de contratación sin que ésta haya comunicado a aquél lo contrario.
Si el órgano de contratación lo considerase conveniente para otorgar su aprobación, se someterá la contabilidad del ejercicio a una auditoria por parte de la Intervención General de la Junta de Extremadura, cuyo informe será vinculante para ambas partes, sin perjuicio de su posible revisión en la vía jurisdiccional Contencioso-Administrativa. En el supuesto de que del dictamen resultasen alteraciones contables o desviaciones del fin propio del servicio, bien por acciones u omisiones voluntarias, bien por negligen- cias graves del explotador, la Junta podrá rescindir el contrato automática- mente, sin perjuicio del ejercicio de las acciones de resarcimiento de daños y perjuicios si a ello hubiera lugar, pudiendo actuar para el resarcimiento directamente sobre la fianza definitiva constituida por el explotador.
11.1.21. En su caso, al término del contrato o sus prórrogas, el adjudicatario entregará a la Junta de Extremadura todos los bienes objeto del contrato que hayan sido aportados por la Administración, excepto los posiblemen- te incorporados en el transcurso del mismo, en perfecto estado de conservación y de explotación, sin más deterioro que el propio del uso adecuado a su destino. Cualquier defecto o menoscabo en los elementos (muebles e inmuebles) por encima del normal indicado, será valorado por el órgano de contratación y, si no son subsanados en el plazo de 20 días a satisfacción de los citados técnicos, será detraído de la fianza constituida por el adjudicatario hasta donde ésta alcance y reclamará el resto, en su caso, al adjudicatario junto con los daños y perjuicios.
11.1.22. En el supuesto de haber considerado como criterios de adjudicación mejoras sobre determinados aspectos definidos en el Pliego de Prescrip- ciones Técnicas éstos habrán de ser incluidos como obligaciones contrac- tuales esenciales de ejecución del contrato, debiendo prever un régimen específico de penalidades y de resolución para los casos de incumpli- miento. Así mismo, deberá considerarse un régimen específico de penali- dades para los supuestos de condiciones especiales de ejecución previs- tas en el artículo 118 del TRLCSP.
11.2. Además de las inherentes a la ejecución del contrato el contratista estará obligado a satisfacer los gastos:
11.2.1. Derivados de los anuncios de licitación y adjudicación publicados en los diarios o boletines oficiales, de conformidad con lo que disponga la correspondiente normativa reguladora de cada uno de ellos, y en su caso, en otros medios de comunicación.
11.2.2. Toda clase de tributos que resulten de aplicación según la legislación vigente.
11.2.3. Señalizaciones, transporte, vigilancia, almacenamiento y demás prestacio- nes inherentes.
11.2.4. Ensayos, pruebas, prospecciones, trabajo de campo, etc., necesarios.
11.2.5. Formalización y escrituración pública del contrato.
11.3. Asimismo, el contratista vendrá obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, y de seguridad e higiene en el trabajo, así como las relativas a las obligaciones en la contratación de empleo rural, juvenil, etc., previstas en la legislación vigente.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista o la infracción de estas disposiciones sobre seguridad por parte del personal técnico designado por él no implicará responsabilidad alguna para esta Administración.
11.4. El contratista también estará obligado a cumplir con los trámites y actuaciones necesarias para el cumplimiento de la disciplina y visados de los Colegios Profesio- nales, en el supuesto que fueren necesarios para la ejecución del contrato.
11.5. Salvo lo establecido para casos específicos en el TRLCSP o en el pliego, cuantas inci- dencias surjan entre el órgano de contratación y el contratista en la ejecución de un contrato por diferencias en la interpretación de lo convenido o por la necesidad de modificar las condiciones contractuales, se tramitarán mediante expediente contradic- xxxxx, debiendo comprender las actuaciones referidas en el art. 97 del RGLCAP.
11.6. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia natu- raleza deba ser tratada como tal. Este se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan otro mayor.
12. COMIENZO DE LOS TRABAJOS.
La fecha de inicio de la ejecución del contrato se efectuará en el plazo que se concrete en el apartado 3 del cuadro de características a partir de la formalización del contrato, salvo supuestos de fuerza mayor justificados por el adjudicatario y autorizado por el órgano competente, en cuyo caso podrá ampliarse el plazo de modo expreso.
En caso de urgencia dicho inicio podrá realizarse una vez adjudicado el contrato, previa prestación de la garantía definitiva, aún cuando no se haya formalizado el mismo.
13. EQUIPO Y ORGANIZACIÓN.
13.1. El contratista queda obligado a aportar, para la realización del servicio, el equipo y medios auxiliares que sean precisos para la buena ejecución de aquél en los plazos parciales y total convenidos.
13.2. En cualquier momento, la Administración podrá exigir del contratista la presenta- ción de los documentos contractuales que haya otorgado con cada uno de sus empleados, cualquiera que sea la nacionalidad de éstos.
14. CONDICIONES DE EJECUCIÓN.
14.1. El contratista está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el contrato y dentro de los plazos y con sujeción a lo establecido en el presente pliego, documento que goza de la condi- ción de contractual.
El contratista ejecutará el servicio con sujeción al régimen jurídico señalado en la cláusula 2 del presente pliego.
14.2. El órgano de contratación resolverá dentro de su competencia sobre las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
Dicha autoridad podrá ejercer esta potestad administrativa a través de la unidad administrativa u órgano al que esté adscrito la ejecución objeto del contrato.
14.3. La ejecución del contrato se realiza a riesgo y xxxxxxx del contratista adjudicatario. En supuestos de fuerza mayor, no obstante tendrá derecho a ser indemnizado por la Administración, si bien en el expediente deberá acreditar que había tomado las medidas precautorias razonables; siendo éstas determinantes además para la cuantificación de la indemnización. A los efectos de este pliego se determinan causa de fuerza mayor las señaladas en el art. 231 del TRLCSP. Se aplicará el procedimiento establecido en el art. 146 del RGLCAP.
14.4. Serán de cuenta del contratista las indemnizaciones que hubiere de satisfacer a terceros por daños o perjuicios causados en la ejecución del contrato, salvo que los mismos sean directa consecuencia de órdenes expresas de la Administración y el contratista no haya formulado reparos.
14.5. Sin perjuicio de que el órgano de contratación preste su apoyo al contratista, corresponde al mismo la obtención de las oportunas autorizaciones, permisos y licencias, tanto oficiales como particulares que requieran la ejecución del contrato, salvo aquellas que sean competencia del órgano de contratación y se precisen por el contratista para la ejecución de la obra.
Así mismo serán de cuenta del contratista la obtención de los derechos derivados de la propiedad industrial, comercial e intelectual que requiera la ejecución por utilización de patentes, modelos de fábrica, etc. corriendo de su cuenta el abono por tales derechos, y respondiendo frente a los titulares de dichos derechos por su utilización ilegítima.
14.6. El contratista no podrá utilizar para sí ni facilitar a un tercero dato alguno del obje- to del contrato, ni publicar total o parcialmente el contenido del mismo. El incum- plimiento de esta obligación será causa de resolución del contrato, sin perjuicio de la responsabilidad en la que incurra el contratista.
14.7. El contratista facilitará a la Administración, sin ningún coste adicional cuantos servicios profesionales se estimen necesarios y sean inherentes a la normal ejecu- ción del contrato y su control por la Administración tales como asistencia a reunio- nes, informes de ejecución, exposición pública de dicha ejecución, etc.
14.8. La Administración contratante, de una manera continuada y directa podrá ejercer la inspección y vigilancia de la ejecución del contrato. El contratista facilitará la visita, examen y demás comprobaciones que en estas labores de inspección realice la Administración.
14.9. El contratista adjudicatario responderá de su personal dependiente por actos, erro- res u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha de la ejecución del contrato. En supuestos extremos debidamente motivados, el órgano de contra- tación podrá requerir al contratista la adopción de medidas concretas que coadyu- ven al restablecimiento del buen orden de ejecución de lo pactado.
14.10. El contratista está obligado a designar domicilio a efectos de notificaciones dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura, debiendo así mismo facilitar la dirección de correo electrónico de la empresa, a fin de agilizar la comunicación y relación con la Administración contratante. Así mismo, facilitará los números de teléfonos, fax de contacto y dirección de correo electrónico, si lo hubiere, de su personal dependiente responsable de la ejecución del contrato.
14.11. El contratista, designará un responsable de la ejecución del contrato, así como de las comunicaciones y actuaciones que deba hacer y recibir de la Administración.
El responsable del contratista será una persona física que representará a aquel frente a la Administración.
15. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN.
15.1. La cesión del contrato se regirá por lo dispuesto en el artículo 226 del TRLCSP. No se autorizará la cesión del contrato cuando las cualidades técnicas o personales del contratista hubieran sido determinantes de la adjudicación, y de la cesión resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado, o cuando suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato, estas circunstancias hubieran sido expresamente previstas en el cuadro resumen de características.
15.2. Cabe la subcontratación de las prestaciones accesorias del contrato cuando así se haya hecho constar en el cuadro de características.
15.3. Para la subcontratación se estará a lo dispuesto en el artículo 227 del TRLCSP. No obstante, de conformidad con el artículo 289 del TRLCSP, sólo podrán ser objeto de subcontratación las prestaciones accesorias, las cuales serán enumeradas en el cuadro de características.
El adjudicatario está obligado a realizar los abonos que correspondan a los subcon- tratistas y suministradores, en los plazos y condiciones previstos en el artículo 228 del TRLCSP.
Los subcontratistas podrán instar al contratista la cesión de los derechos de cobro que tuvieren frente a la Administración, pendientes de pago en el momento de la cesión.
En todo caso el contratista será el único responsable de la actuación del subcontra- tista y el que se relacionará con el órgano de contratación.
16. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
16.1. Los contratos administrativos solo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el art. 211 del TRLCSP. En estos casos, las modi- ficaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el art. 156, sin perjuicio de las especificidades previstas para el contrato de gestión de servicios públicos en el 282 del TRLCSP.
16.2. En el supuesto de prever modificaciones para la presente licitación conforme al artícu- lo 106 del TRLCSP, las mismas deberán ser especificadas en el apartado 15 del cuadro resumen de características con los requerimientos fijados por dicho artículo.
16.3. Las posibles modificaciones se tramitarán con arreglo a lo establecido en los artícu- los 211 y 282 del TRLCSP.
17. EFECTOS DEL CONTRATO.
17.1. Cuando finalice el plazo contractual, el servicio revertirá al órgano de contratación debiendo el contratista entregar las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados.
17.2. Durante el período anterior a la reversión que se fije en el cuadro de característi- cas, se adoptarán por el órgano competente las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se realice en las condiciones convenidas.
18. RESOLUCIÓN.
Son causas de resolución del contrato, además de las previstas legalmente en los artícu- los 223 —a excepción de sus letras d) y e)—, 213 y 286 del TRLCSP, con los efectos previstos en el art. 225 y 288 del referido TRLCSP; las establecidas en el clausulado del presente pliego, en concreto las siguientes:
18.1. El incumplimiento de los términos de la oferta que condujo a la adjudicación.
18.2. El incumplimiento de la obligación de reparación, conservación y reposición en los términos previstos en este pliego.
18.3. La subrogación, cesión o transferencia, en todo o en parte, del presente contrato a un tercero, sin la previa autorización escrita del órgano competente en la materia.
18.4. El incumplimiento de la obligación del pago del canon o del plazo convenido para ello y la obstaculización de las funciones inspectoras o auditorías de la Junta de Extremadura.
18.5. El incumplimiento de las Normas de Régimen Interior y el Sistema de Calidad.
18.6. El cierre del establecimiento sin la previa autorización del órgano competente en la materia.
18.7. El uso indebido o no adecuado a su finalidad de los bienes objeto del contrato.
18.8. Órgano de contratación.
La imposibilidad de la explotación del servicio como consecuencia de acuerdos adoptados por el órgano de contratación con posterioridad al contrato.
En el caso de que la actividad económica resultase insostenible por parte del adju- dicatario y así fuera apreciada por el órgano de contratación, el contrato podrá extinguirse previo acuerdo de ambas partes y sin que se deriven perjuicios para ninguna de ellas.
En cuanto a la aplicación de las causas de resolución y los efectos de la misma, se estará a lo dispuesto en los artículos 287 y 288 del TRLCSP.
El acuerdo de resolución contendrá pronunciamiento expreso sobre la pérdida, devolución o cancelación de la garantía constituida según impone el art. 225.4 del TRLCSP.
En supuestos de uniones temporales de empresas, cuando alguna se encuentre comprendida en el supuesto del art. 223 a y b) del TRLCSP, la Administración estará facultada para exigir el cumplimiento de las obligaciones contractuales al resto de las empresas que constituían la unión temporal o acordar la resolución del contrato.
19. PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO.
19.1. Sin perjuicio de las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el contrato, el explotador estará sujeto a las siguientes penalidades por incumplimiento:
— El retraso en el pago del canon devengará el interés legal, incrementado en tres puntos, al margen de la posible rescisión del contrato.
— El retraso en la entrega de los bienes objeto del contrato, sea por finalización del plazo o por resolución u otra causa, genera para el explotador la obligación de pagar a la Administración la cantidad que se establezca en el apartado 18 del cuadro resumen de características.
19.2. Asimismo, y en atención a la ejecución del objeto del contrato podrán establecerse otras penalidades que se especificarán en el apartado 18 del cuadro resumen de características.
DILIGENCIA: Certifico que el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares con
Número de Expediente Gestor
y objeto:
se ajusta al que
como modelo ha sido informado por la Intervención General con fecha y por la
Dirección General de los Servicios Jurídicos con fecha y aprobado por el órgano de contrata-
ción con fecha .
Asimismo se certifica que los criterios de solvencia y adjudicación incluidos en este pliego se
ajustan a los modelos o tipos informados con fecha
los Servicios Jurídicos y con fecha por la Intervención General.
por la Dirección General de
(EN EL CASO DE QUE SE INCLUYAN CRITERIOS NO AJUSTADOS A TALES MODELOS O TIPOS DEBERÁ CERTIFICARSE IGUALMENTE QUE HAN SIDO INFORMADOS ESPECÍFICAMENTE POR LOS CITADOS ÓRGANOS).
Mérida, a de de 201 .
El/La Jefe de Servicio
Fdo.:
A N E X O 1
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CONTRATOS DE GESTIÓN DE SERVICIO PÚBLICO
Cuadro resumen de características
N.º EXPEDIENTE GESTOR:
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN:
1. OBJETO DEL CONTRATO:
El objeto del contrato será la gestión y prestación, bajo la modalidad de .....................
............................................., del servicio público de “ ”.
C.P.A.:...........
2. RÉGIMEN JURÍDICO BÁSICO.
Reglamentos y demás normativa reguladora del servicio:
..................................................................
..................................................................
..................................................................
Y demás normativa vigente aplicable.
— Alcance de las prestaciones:
— Otros aspectos jurídicos, económicos y administrativos:
3. PLAZOS DE EJECUCIÓN Y DE RECEPCIÓN Y PRÓRROGAS:
— PLAZO DE EJECUCIÓN TOTAL:
— PLAZOS DE EJECUCIÓN PARCIALES:
— PLAZO DE RECEPCIÓN TOTAL:
— PLAZOS DE RECEPCIÓN PARCIALES:
— PRÓRROGAS: SÍ NO
4. CONTENIDO ECONÓMICO Y APLICACIÓN PRESUPUESTARIA.
A. CONTENIDO ECONÓMICO
TARIFA A ABONAR POR LOS USUARIOS.
— Importe neto:
— Importe del IVA:
— Importe total con IVA: