Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 1 05 032 CONDICIONES GENERALES
PÓLIZA DE SEGURO MULTI ASISTENCIA
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Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 1 05 032
CONDICIONES GENERALES
ARTÍCULO I: COBERTURA.
Mediante este seguro, la Compañía se obliga a pagar las indemnizaciones y a efectuar las prestaciones que esta póliza contempla en favor de las personas aseguradas, por las pérdidas o daños físicos que sufra la materia asegurada a causa de alguno de los riesgos amparados por las coberturas y extensiones de cobertura que Usted haya contratado, según las condiciones generales y particulares que le sean aplicables.
ARTÍCULO II: PERSONAS ASEGURADAS.
Para los efectos de esta póliza, se entiende que queda protegido por la cobertura del seguro en calidad de asegurado, la persona que aparezca como asegurado titular en las Condiciones Particulares de la póliza.
ARTICULO III: DOMICILIO ASEGURADO.
Se entiende como domicilio asegurado la vivienda o inmueble asegurado. Para efecto de este seguro, se entiende el edificio donde el asegurado tiene su residencia habitual y cuya dirección aparece en las Condiciones Particulares.
Dentro de tal concepto se comprenden también las construcciones, dependencias e instalaciones anexas ubicadas en el sitio perteneciente a la vivienda o local respectivo y en el cual éstos se encuentran emplazados.
La cobertura que otorga este seguro se refiere exclusivamente a dicho domicilio.
No podrán ser materia de este seguro y quedarán siempre excluidos de la cobertura los riesgos de uso comercial.
ARTÍCULO IV: VIGENCIA Y ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COBERTURA.
El tiempo de vigencia se establece en las Condiciones Particulares de esta póliza.
El derecho a las indemnizaciones y prestaciones contempladas en esta póliza se refiere a contingencias que ocurran dentro del territorio continental de la República de Chile, salvo Isla Grande de Chiloé, con la excepción del traslado del asegurado fallecido en el extranjero, de acuerdo a los límites que se indican en las condiciones particulares.
ARTÍCULO V: COBERTURA.
Los límites de eventos estipulados en la cobertura corresponden a la cantidad máxima de siniestros que el asegurado podrá reclamar dentro de la vigencia de la póliza.
Si la vigencia de la póliza es superior a un año, al término del primer año se renovará en su totalidad dicho límite, y este será igual al anterior independiente si se trata de un año completo o parcial.
Si la vigencia es inferior a un año, regirá el límite de eventos anual estipulado en la cobertura, pero el servicio quedará limitado a la vigencia de la póliza.
V. a Forma de Contratación:
El asegurado podrá contratar a lo menos una de las secciones que contempla esta póliza, lo que se establecerá en las condiciones particulares de la póliza contratada.
V. b Secciones de Coberturas:
SECCIÓN A: ASISTENCIA AL DECESO
SECCIÓN B: ASISTENCIA MÉDICA
SECCIÓN C: ASISTENCIA LEGAL
SECCIÓN D: ASISTENCIA DOMICILIARIA DE URGENCIA
ARTÍCULO VI: ASISTENCIA AL DECESO; SECCIÓN A
El objeto de esta cobertura es la prestación del servicio de traslado, del servicio funerario y otros servicios que a continuación se detallan, y que se otorgarán en caso que el asegurado fallezca.
Dicha prestación incluye los siguientes servicios, de acuerdo a los montos que se especifican en las Condiciones Particulares.
VI.I. RIESGOS CUBIERTOS
VI.1. Servicio de Traslado
VI.1.a) Traslado de los restos del asegurado desde el lugar en que hubiere fallecido hasta aquél en que debe efectuarse la inhumación.
El traslado se efectuará desde cualquier lugar en que el asegurado haya fallecido, aun cuando esto ocurra en el extranjero, siempre en este último caso la muerte haya acontecido durante un viaje temporal y siempre que la permanencia del asegurado fuera de su residencia habitual con motivo de tal viaje, no sea superior a 60 días.
VI.1.b) Traslado de los padres, cónyuge o hijos del fallecido desde el lugar en que se encuentren dentro del territorio nacional a aquél en que debe efectuarse la inhumación.
VI.2. Servicio Funerario
VI.2.a) Servicio de una empresa funeraria consistente en ataúd, vehículo para el traslado de los restos, trámite de sepelio, publicación en la prensa y servicio religioso.
VI.2.b) Xxxxxx, arriendo o concesión de sepultura, nicho, mausoleo o tumba.
La compañía cumplirá su obligación pagando a los beneficiarios la suma de dinero estipulada al efecto en las Condiciones Particulares.
Los beneficiarios decidirán libremente respecto de la naturaleza, forma y ubicación xxx xxxxx, mausoleo o tumba y efectuarán la contratación respectiva con quien corresponda, comprometiéndose la compañía, en caso que así se lo soliciten los beneficiarios, a efectuar las averiguaciones, trámites y diligencias que faciliten dicha contratación.
VI.2.c) Incineración de los restos de la persona fallecida.
VI.3. Otros Servicios
VI.3.a) En el caso del traslado de las personas mencionadas en el punto 1.b del artículo VI, se cubren también los gastos de estadía de acuerdo a los límites por persona, por día y por grupo familiar que se indican en las Condiciones Particulares.
VI.3.b) Transmisión de mensajes urgentes y justificados de los beneficiarios, relativo a cualquiera de los eventos que den origen a las prestaciones a que se refiere este artículo.
VI.3.c) La Compañía se hará cargo del transporte del equipaje o efectos personales del asegurado que fallezca en viaje, como así también de las gestiones para localizar dicho equipaje en caso de robo o extravío del mismo.
VI.3.d) La Compañía entregará a los beneficiarios del asegurado fallecido una bonificación
complementaria en caso de muerte accidental de éste, de acuerdo a la modalidad y límites que se indican en las Condiciones Particulares.
VI.II. RIESGOS EXCLUIDOS
La compañía no cubre los siniestros que sean consecuencia de los siguientes hechos:
a) Guerras o conflictos armados, haya o no mediado declaración oficial xx xxxxxx y sea que Chile tenga o no intervención en ella; guerra civil dentro o fuera del país; motín o conmoción contra el orden público, dentro o fuera de Chile, siempre que el asegurado haya tenido participación en tal motín o conmoción.
b) Si el asegurado falleciere por condena x xxxx de muerte, como consecuencia de un duelo u otra empresa criminal en que hubiere voluntariamente participado, o de un crimen cometido por sus herederos o beneficiarios.
c) Reacción o radiación nuclear o contaminación radioactiva.
d) Movimientos sísmicos, inundaciones, erupciones volcánicas u otros fenómenos de la naturaleza, siempre que ellos hayan dado lugar a la declaración de zona de catástrofe por la autoridad competente.
e) Epidemias que hayan sido declaradas como tales por resolución de la autoridad sanitaria competente.
f) Estar afectado el asegurado, al momento de iniciarse la vigencia del seguro, por el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (S.I.D.A.).
g) La asistencia por fallecimiento del Asegurado producido por suicidio.
VI.III. ÁMBITO TERRITORIAL
Las prestaciones de esta cobertura amparan el deceso del asegurado que tenga lugar en cualquier lugar del mundo, pero las prestaciones correspondientes serán satisfechas en Chile y en moneda corriente.
VI.IV. CARENCIAS
Las prestaciones derivadas de esta cobertura no serán exigibles sino una vez transcurrido 20 días desde la fecha de inicio de la cobertura. Este plazo de carencia no regirá en caso que el deceso del asegurado provenga de un accidente.
En caso de incorporación de nuevos asegurados con posterioridad a la fecha de inicio de esta póliza, el referido plazo de carencia se contará desde la fecha en que la compañía haya recibido la correspondiente solicitud de incorporación.
VI.V. EXCEPCIÓN
En caso de siniestro en el que haya habido un impedimento de fuerza mayor para dar aviso oportuno del fallecimiento del asegurado a la central de asistencia, los beneficiarios, herederos, familiares o personas vinculadas al asegurado deberán comunicarse con la compañía a quien le entregarán, copia del certificado de defunción y del certificado médico que deje constancia de la causa del fallecimiento del asegurado.
Con éstos documentos, la compañía tendrá un plazo de 60 días para evaluar el reembolso de los gastos a los que hayan incurrido los beneficiarios, herederos, familiares o personas vinculadas al asegurado a los que se les podría eventualmente rembolsar dichos gastos hasta la suma asegurada.
ARTÍCULO VII: ASISTENCIA MÉDICA; SECCIÓN B
VII.I. RIESGOS CUBIERTOS
El objeto de esta cobertura es la prestación de servicios orientados a dar asistencia médica en caso de lesiones producto de accidentes, robos y/o asaltos, y otros servicios que a continuación se detallan y que se otorgarán en caso de que el asegurado sufra alguna contingencia médica cubierta por esta póliza.
Dicha prestación incluye los siguientes servicios, de acuerdo a los montos que se especifican en las Condiciones Particulares.
VII.I.1. Traslado sanitario en caso de lesiones producto de accidente, robo y/o asalto
En caso de que el beneficiario sufriera lesiones producto de accidente, robo y/o asalto, se procederá al trasladado de éste desde el lugar del siniestro hasta el centro hospitalario más cercano, asumiéndose los costos de dicho traslado en ambulancia o en el medio que considere más idóneo el facultativo que lo atienda.
El límite máximo de esta prestación será la que establezcan las condiciones particulares de la póliza.
VII.I.2. Servicio de traslado de acompañantes en caso de lesiones producto de accidente, robo y/o asalto
A raíz del evento anterior, se trasladará a un acompañante del beneficiario afectado al centro asistencial correspondiente. Para los efectos de esta prestación, se considera la utilización de medios de transporte terrestre convencionales o estándares.
VII.I.3. Orientación médica telefónica
El asegurado podrá solicitar orientación médica telefónica durante las 24 horas del día, con el objeto de obtener soporte médico y técnico en los aspectos relacionados con lo siguiente:
Orientación telefónica respecto de dolencias, malestares, seguimiento de enfermedades crónicas, ingesta de medicamentos y consejos sobre el auto cuidado; de manera tal que el beneficiario pueda tomar las medidas necesarias para solucionar su problema, si debe o no visitar un médico y grado de urgencia con el que debe hacerlo.
Dirección, horarios de atención y teléfonos de información y de emergencia de los principales hospitales clínicas, centros médicos, postas y servicios de rescate médico públicos y privados.
Guía médica (directorio de médicos por especialidades).
Información general de redes de farmacias.
Información de emergencia de farmacias de turno.
Información farmacológica (composición, uso y contraindicaciones).
Información con respecto a empresas que se dediquen a la comercialización de soporte técnico para enfermos (artículos ortopédicos, servicios de enfermería, etc).
VII.I.4. Reembolso de la primera atención médica en caso de accidente, robo y/o asalto
En caso de lesiones provocadas a raíz de un accidente, robo y/o asalto sufrido por el beneficiario se reembolsará la primera atención médica, entendiéndose ésta como cualquier tipo de atención médica de urgencia que reciba el beneficiario inmediatamente después de ocurrido el accidente (gastos cubiertos: consultas médicas, medicamentos, insumos, materiales médicos, exámenes, etc.).
Se reembolsará el exceso no cubierto por el sistema de salud previsional que posea el beneficiario.
El límite máximo de esta prestación será la que establezcan las condiciones particulares de la póliza.
En caso que el beneficiario no cuente con un plan de salud previsional, se aplicará un deducible de UF 1,5 por evento.
Es condición para los efectos de la evaluación de los correspondientes reembolsos que se soliciten, que el beneficiario de aviso inmediato del evento a la central de asistencia, antes de incurrir en dicha atención.
VII.I.5. Servicio de enfermería a domicilio en caso de accidente
Si a consecuencia de accidente sufrido por el asegurado, éste necesitara cuidados especiales, se proporcionará el servicio diurno de enfermera a domicilio, siempre que su estado de convalecencia requiera siete días o más de reposo según prescripción médica.
En caso de que el asegurado requiera el servicio en horario continuado, el servicio quedará acotado a la mitad del límite establecido en las condiciones particulares.
Es condición para los efectos de la evaluación de los correspondientes reembolsos que se soliciten, que el beneficiario haya dado aviso inmediato del evento a la central de asistencia, antes de incurrir en dicho servicio, siempre que el asegurado no se encuentre incapacitado para hacerlo por causa del accidente.
El límite máximo de esta prestación será la que establezcan las condiciones particulares de la póliza.
VII.I.6. Coordinación de visita de médico o enfermera a domicilio
En caso de que el asegurado necesite la visita de un médico o enfermera a domicilio, el servicio de asistencia se encargará de la coordinación de dicho servicio dentro de los radios urbanos, cualquiera sea la especialidad que se requiera.
El honorario del profesional es de cargo exclusivo del beneficiario.
VII.I.7. Compra nocturna de medicamentos
Servicio de localización, compra y entrega de medicamentos en el domicilio del beneficiario, con un horario de prestación establecido entre las 23:00 PM y las 06:00 AM.
Queda excluido de esta prestación:
El costo de los medicamentos en cuestión.
Los requerimientos que representen la prestación del servicio fuera de
radios urbanos.
Compras de medicamentos que requieran receta retenida.
El presente servicio estará sujeto a un mínimo de compra de $5.000. En caso contrario, el beneficiario deberá pagar un adicional de $1.000
VII.I.8. Asistencia psicológica o psiquiátrica a raíz de robo y/o asalto con características traumáticas
En caso de que el asegurado haya sido víctima de robo y/o asalto con características traumáticas, la Compañía asumirá los gastos por concepto de atención psicológica o psiquiátrica requerida por el beneficiario, hasta el límite indicado en las condiciones particulares de la póliza.
El monto reembolsado será en exceso a lo reembolsado por el de sistema de salud previsional que posea el beneficiario.
En caso que el beneficiario no cuente con un plan de salud previsional, se aplicará un deducible de UF 1,5 por evento.
Es condición para los efectos de la evaluación de los correspondientes reembolsos que se soliciten, que el beneficiario de aviso inmediato del evento a la central de asistencia, antes de incurrir en dicha atención.
VII.II. RIESGOS EXCLUIDOS
Quedan excluidas de la cobertura, las prestaciones y hechos siguientes:
Los servicios que el asegurado haya contratado por su cuenta, sin consentimiento previo de la Compañía, salvo que la comunicación con la central de alarma de la Compañía, haya sido imposible por razón de fuerza mayor.
La asistencia por enfermedades o lesiones derivadas de padecimientos crónicos y de las preexistentes a la fecha de inicio de vigencia de la póliza .
La asistencia por lesiones y secuelas ocasionadas en intento de suicidio del asegurado.
La asistencia por muerte o lesiones originadas directa o indirectamente por acciones dolosas del asegurado.
La asistencia al asegurado por enfermedades o estados patológicos provocados por la ingestión voluntaria de alcohol, drogas, sustancias tóxicas, narcóticos o medicamentos sin prescripción médica.
La asistencia derivada de prácticas deportivas de competición.
VII.III. ÁMBITO TERRITORIAL
El derecho a las indemnizaciones y prestaciones contempladas en esta póliza se refiere a contingencias que ocurran dentro del territorio de la República de Chile, con las excepciones que se indican en las condiciones particulares.
VII.IV. CARENCIAS
En caso de incorporación de nuevos asegurados con posterioridad a la fecha de inicio de esta póliza, el referido plazo de carencia se contará desde la fecha en que la compañía haya recibido la correspondiente solicitud de incorporación.
VII. V. EXCEPCIÓN
En caso de siniestro en el que haya habido un impedimento de fuerza mayor para dar aviso oportuno del siniestro del asegurado a la central de asistencia, el asegurado deberá comunicarse con la compañía a quien le entregará, los documentos que ésta le solicite para respaldar la solicitud de reembolso.
Con estos documentos, la compañía tendrá un plazo de 15 días para evaluar el reembolso de los gastos incurridos para efectuar dicho reembolso hasta la suma asegurada.
ARTÍCULO VIII: ASISTENCIA LEGAL TELEFONICA; SECCIÓN C
VIII.I. RIESGOS CUBIERTOS
El objeto de esta cobertura es la prestación de servicios orientados a brindar asistencia legal, la que se otorgará en caso de que el asegurado sufra alguna contingencia cubierta por esta póliza.
Dicha prestación incluye los siguientes servicios, de acuerdo a los montos que se especifican en las Condiciones Particulares.
VIII.I.1. Asistencia legal telefónica en temas relativos al adulto mayor
Se brindará al asegurado asistencia telefónica en distintas materias jurídicas de su interés, tales como: derecho sucesorio (herencias), posesiones efectivas, arriendos, derechos y deberes del adulto mayor; derechos y deberes de los hijos y violencia intrafamiliar.
VIII.I.2. Información, orientación y bloqueo inicial de Cédula de Identidad en Dicom y Registro Civil
En caso de robo, hurto o extravío de la cédula de identidad del asegurado, la Compañía procederá al bloqueo temporal de ésta en DICOM y en el Registro Civil (el bloqueo temporal tiene una validez de 48 horas), proporcionando además la información y orientación necesaria para la renovación del bloqueo temporal y/o el bloqueo definitivo de la cédula de identidad según corresponda, así como también información respecto de las gestiones necesarias para la obtención de una nueva cédula.
VIII.I.3. Información, orientación y bloqueo de Tarjeta de Crédito con Transbank
La Compañía bloqueará en Transbank (empresa administradora de tarjetas de crédito en Chile), la(s) tarjeta(s) de crédito del asegurado emitidas en Chile, en caso de robo, hurto o extravío; el servicio proporcionará toda la información y orientación necesaria al asegurado respecto de: constancia policial solicitada por algunos bancos, reactivación de tarjeta en caso de que ésta sea encontrada, cierre definitivo de tarjeta extraviada.
VIII.I.4. Información, orientación y bloqueo de Tarjeta de Débito con Redbanc
En caso de robo, hurto o extravío de la tarjeta de débito del asegurado, la Compañía procederá a realizar el respectivo bloqueo en Redbanc, proporcionando además la información y orientación necesaria para la obtención de una nueva tarjeta en el banco emisor correspondiente.
VIII.I.5. Información, orientación y bloqueo de tarjetas xx xxxxx comerciales, isapre, Fonasa y otros
En caso de robo, hurto o extravío de las tarjetas xx xxxxx comerciales, isapre o Fonasa, entre otras, de propiedad del asegurado, la Compañía procederá a realizar el respectivo bloqueo, proporcionando la información y orientación necesaria para la obtención de nueva documentación en las entidades correspondientes.
VIII.I.6. Información de publicaciones legales a realizar en caso de pérdida o robo de cheques y tarjetas de crédito
La Compañía proporcionará al asegurado la información necesaria respecto de las publicaciones requeridas relativas a avisos por extravío, robo o hurto de cheques y tarjetas de crédito, tanto en la oportunidad como en los periódicos que indica la ley.
VIII.I.7. Tramitación de infracciones, partes o multas municipales en Juzgados de Policía Local
En caso de que el asegurado deba realizar trámites por infracciones, partes o multas municipales en los Juzgados de Policía Local, la Compañía proporcionará al personal jurídico necesario para gestionar en su nombre dicho trámite.
VIII.II. RIESGOS EXCLUIDOS
Quedan excluidas de la cobertura, las prestaciones y hechos siguientes:
a) Los servicios que el Asegurado haya contratado por su cuenta, sin consentimiento previo de la Compañía, salvo que la comunicación con la central de alarma de la Compañía, haya sido imposible por razón de fuerza mayor.
b) Las tarjetas de crédito, débito u otras emitidas en el extranjero.
c) El costo de las infracciones, partes o multas.
d) El costo de las publicaciones o avisos de prensa, por pérdida, robo o hurto de documentos.
VIII.III. ÁMBITO TERRITORIAL
El derecho a las indemnizaciones y prestaciones contempladas en esta póliza se refiere a contingencias que ocurran dentro del territorio de la República de Chile.
VIII.IV. CARENCIAS
En caso de incorporación de nuevos asegurados con posterioridad a la fecha de inicio de esta póliza, el referido plazo de carencia se contará desde la fecha en que la compañía haya recibido la correspondiente solicitud de incorporación.
ARTÍCULO IX: ASISTENCIA DOMICILIARIA; SECCIÓN D
IX.I. RIESGOS CUBIERTOS
El objeto de esta cobertura es la prestación de servicios orientados a dar asistencia domiciliaria de urgencia en caso de desperfectos accidentales que requieran reparación inmediata, como también coordinar los servicios que requiera el asegurado de acuerdo a lo que se detalla en los puntos siguientes.
Se entenderá como desperfecto accidental a aquel que se produzca en forma involuntaria y que de no ser reparado, involucre riesgo de mayor de daño o pérdida de protección para el domicilio cubierto.
Dicha prestación incluye los siguientes servicios, de acuerdo a los montos que se especifican en las Condiciones Particulares.
IX.I.1. Servicio de electricidad de urgencia
En caso de interrupción o ausencia del suministro de energía eléctrica proveniente xx xxxxx, avería o desperfecto en las instalaciones propias del inmueble, la compañía enviará con la mayor prontitud posible, el personal técnicamente calificado para realizar una reparación de urgencia, hasta los límites indicados en las condiciones particulares de la póliza.
Quedan excluidas de la presente cobertura.
a) La reparación de elementos propios de la iluminación tales como lámparas, ampolletas o tubos fluorescentes.
b) La reparación de averías que sufran los artefactos de calefacción, electrodomésticos y, en general, de cualquier avería de aparatos que funcionen por suministro eléctrico.
IX.I.2. Servicio de cerrajería de urgencia
En caso de siniestro y/o contingencia que impida la salida o el ingreso de personas del inmueble a raíz de la inutilización xx xxxxxx o cerraduras (externas de la vivienda) o por la pérdida de llaves, el servicio de asistencia enviará con la mayor prontitud posible el personal técnicamente calificado para realizar la reparación y/o reponer el correcto funcionamiento de la chapa o cerradura.
En caso de producirse el bloqueo de la salida de la vivienda por alguna de las contingencias mencionadas, el servicio de asistencia financiará los gastos y daños derivados del salvamento de las personas que hubieren quedado atrapadas al interior del inmueble, hasta los límites indicados en las condiciones particulares de la póliza.
IX.I.3. Servicio de cristalería de urgencia
En caso de la rotura xx xxxxxxx o cristales de cierre (perimetrales externos), la Compañía enviará con la mayor prontitud posible el personal calificado para realizar la reparación o reposición de dichos vidrios o cristales, hasta los límites indicados en las condiciones particulares de la póliza.
IX.I.4. Servicio de gasfitería de urgencia
En caso de rotura o desperfecto accidental de cañerías, estanques de artefactos sanitarios, llaves u otras instalaciones fijas de agua ubicadas dentro del domicilio asegurado, la compañía enviará con la mayor prontitud posible, el personal técnicamente calificado para realizar una reparación de urgencia, hasta los límites indicados en las condiciones particulares de la póliza.
Quedan excluidas de la presente cobertura.
a) La reparación de averías o fallas de cañerías, estanques, llaves u otras instalaciones fijas de agua que no se encuentren dentro o no pertenezcan a la vivienda o inmueble asegurado.
b) La reparación de averías o fallas de cualquier elemento ajeno a las cañerías, estanques, llaves u otras instalaciones fijas de agua de la vivienda o inmueble asegurado.
c) La reparación de daños provenientes de filtración o humedad, sean o no consecuencia de la rotura o desperfecto de las cañerías, estanques, llaves u otras instalaciones fijas de agua de la vivienda o inmueble asegurado.
d) La reparación xx xxxxxxxx, calefactores, equipos de aire acondicionado o de calefacción central y, en general, de cualquier artefacto electrodoméstico que opere conectado a las cañerías de agua.
IX.I.5. Servicio de presupuesto para reparaciones particulares
En caso de que el asegurado necesite un presupuesto para servicios específicos, la Compañía lo pondrá en contacto , sin costo, con expertos de las especialidades de Gasfitería, Electricidad, Cerrajería, Cristalería, Albañilería, Pintura, Etc.
El costo de las reparaciones y servicios contratados es de cargo del asegurado.
IX.I.6. Servicio de conexión para instalación de artefactos electrodomésticos
Se proporcionará al asegurado que lo requiera el servicio de conexión para la instalación de artefactos electrodomésticos por medio un equipo de técnicos certificados y según la normativa vigente.
El costo de las instalaciones es de cargo del asegurado.
IX.I.7. Servicio de conexión para reparación de artefactos electrodomésticos
En caso de que el asegurado necesite reparar artefactos electrodomésticos, la Compañía lo pondrá en contacto con un servicio técnico autorizado, para efectos de solicitar presupuestos y/o trabajos específicos.
El costo de las reparaciones es de cargo del beneficiario.
IX.I.8. Servicio de orientación general en caso de emergencia
La Compañía dará al asegurado que lo requiera, el servicio de orientación telefónica respecto de números telefónicos de emergencia de carabineros, vigilancia municipal, servicios de rescate médico, direcciones y jurisdicciones de unidades policiales (carabineros e investigaciones).
IX.II. RIESGOS EXCLUIDOS
Quedan excluidas de la cobertura, las prestaciones y hechos siguientes:
Los daños y contingencias provocados intencionalmente por el asegurado.
Los daños y contingencias que tuviesen su origen o fueran una consecuencia directa o indirecta xx xxxxxx, guerra civil, conflictos armados, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín, huelga, desorden popular u otros que alteren la seguridad interior del estado o el orden público.
Los daños y contingencias que tuvieren su origen o fueren consecuencia de terremoto o temblor de tierra, erupción volcánica, inundación u otros fenómenos similares de la naturaleza.
d) La Compañía quedará relevada de responsabilidad cuando por causa de fuerza mayor le sea imposible prestar las acciones de asistencia prescritas en ésta póliza, sin perjuicio de las indemnizaciones a que hubiere lugar.
e) Los daños y contingencias pre existentes al inicio de la cobertura del asegurado en la póliza.
IX.III. ÁMBITO TERRITORIAL
El derecho a las indemnizaciones y prestaciones contempladas en esta póliza se refiere a contingencias que ocurran dentro del territorio de la República de Chile
IX.IV. CARENCIAS
Las prestaciones derivadas de esta cobertura no serán exigibles, sino una vez transcurridos 10 días desde la fecha de inicio de la cobertura, entendiéndose por éste la fecha en que la Compañía haya recibido la correspondiente solicitud de incorporación.
IX.V. EXCEPCIÓN
En caso de siniestro en el que haya habido un impedimento de fuerza mayor para dar aviso oportuno del siniestro del asegurado a la central de asistencia, el asegurado deberá comunicarse con la compañía a quien le entregará los documentos que ésta le solicite para respaldar la solicitud de reembolso.
Con estos documentos, la Compañía tendrá un plazo de 15 días para evaluar el reembolso de los gastos incurridos, para efectuar dicho reembolso hasta la suma asegurada.
ARTICULO X: PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO
Cuando se produzca algún hecho que pueda dar origen a alguna de las prestaciones garantizadas por esta póliza, el asegurado solicitará por teléfono a la central de asistencia, cuyo teléfono estará indicado en las condiciones particulares de esta póliza, la asistencia correspondiente, indicando su N° de Rut, nombre, el lugar donde se encuentra, número de teléfono para ubicarlo, la clase de servicio que precisa, y todo otro antecedente que le sea requerido para prestarle la asistencia.
X. a Procedimiento para reembolso de gastos.
Para solicitar el reembolso de un gasto cubierto en esta póliza, el asegurado deberá haber dejado constancia previa a efectuar el gasto en la central de asistencia de acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior; y presentar los documentos detallados en la solicitud de reembolso en la Compañía en un plazo no superior al indicado en las condiciones particulares de la póliza.
X. b Plazos para el trámite de un reembolso.
Los reembolsos serán contestados vía carta al asegurado en un plazo de 15 días hábiles contados desde la recepción de los documentos en la Compañía.
Si el reembolso es aceptado junto a la carta mencionada en el punto anterior, se acompañará un cheque nominativo a nombre del beneficiario por el monto a reembolsar.
Si el reembolso es rechazado, se enviará carta al asegurado indicando los motivos del rechazo.
X. c Apelación de un Rechazo.
Las apelaciones a los rechazos de reembolso, así como el aporte de nuevos antecedentes al proceso, deberán ser presentados por el asegurado en un plazo máximo de 15 días hábiles contados desde la fecha de emisión de la carta que notifica el rechazo.
ARTICULO XI: OBLIGACIONES DEL ASEGURADO.
(i) Pagar la prima del seguro según el plan de pago acordado en la propuesta del seguro.
(ii) Informar verazmente todo lo que se le consulte al momento de declarar un siniestro.
(iii) Facilitar a la Compañía los antecedentes necesarios para confirmar los detalles de éste si fuesen requeridos.
ARTICULO XII: CONCURRENCIA DE OTROS SEGUROS.
En caso de existir otro u otros seguros de la misma naturaleza que éste y que cubran las mismas contingencias a que se refiere esta póliza y respecto de las mismas personas aseguradas, las indemnizaciones y prestaciones correspondientes se liquidarán como si existiere un solo seguro, con los límites de indemnización previstos en esta póliza, debiendo las diversas Compañías aseguradoras concurrir al financiamiento de las indemnizaciones y prestaciones que correspondan en forma proporcional a las sumas cubiertas por cada una de ellas.
ARTICULO XIII: RESOLUCION DE CONTRATO POR NO PAGO DE PRIMA.
La Compañía podrá, en el evento xx xxxx o simple retardo en el pago de todo o parte de la prima, cobrar reajustes o intereses, declarar resuelto el contrato mediante carta dirigida al domicilio que el asegurado haya señalado en la póliza.
La resolución del contrato operará al vencimiento del plazo de quince días corridos, contados desde la fecha del envío de la carta, a menos que antes de producirse el vencimiento de ese plazo sea pagada todo la parte de la prima, reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso xx xxxx o simple retardo. Si el vencimiento del plazo de quince días, recién señalado, recayere en día Xxxxxx, Xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente que no sea Sábado.
Mientras la resolución no haya operado, la Compañía aseguradora podrá desistirse de ella mediante una nueva carta en que así lo comunique al asegurado con carta dirigida al domicilio indicado en la póliza.
La circunstancia de haber recibido el pago de todo o parte de la prima atrasada y de sus reajustes o intereses, o de haber desistido de la resolución, no significará que la Compañía renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la resolución pactado en esta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima.
ARTICULO XIV: CAUSALES DE TERMINO DE RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA.
Esta póliza quedará sin efecto y la Compañía se entenderá liberada de la obligación de indemnizar en los siguientes casos:
Cuando en la propuesta se hubiere entregado información falsa o inexacta, o se hubiere omitido algún antecedente que, de haber sido conocido por la Compañía, ésta no habría celebrado el contrato de seguro o lo habría hecho en condiciones diferentes.
Cuando al ocurrir un siniestro, se proporcione a la Compañía información falsa; y
c) Cuando durante la vigencia de esta póliza se efectúe sin previo consentimiento de la Compañía cualquier cambio que altere la naturaleza del riesgo.
d) La Compañía no se hará responsable en los casos en los que por indisponibilidad de medios, imposibilidad técnica u otros imponderables, no se llegue a concretar la solución de un imprevisto.
e) La Compañía no se hará responsable por los incumplimientos y contratiempos en el cumplimiento de sus obligaciones que resultaran de casos de fuerza mayor o acontecimientos tales como guerra civil o extranjera, revolución, movimientos populares, tumultos, huelgas, prohibiciones oficiales, explosiones de artefactos, impedimentos climáticos, etc.
ARTICULO XV: CADUCIDAD.
La acción del asegurado para reclamar judicialmente contra la decisión de la Compañía de denegarle la indemnización o de fijar su monto caducará en el plazo de un año contado desde la fecha en que la respectiva decisión haya sido adoptada por la Compañía, la que deberá serle comunicada al asegurado por carta certificada dirigida al domicilio del asegurado indicado en la póliza, conforme al procedimiento de liquidación del siniestro establecido en el reglamento respectivo.
Transcurrido dicho plazo sin que se deduzca reclamo judicial, se tendrá por firme la decisión de la Compañía.
ARTICULO XVI: SUBROGACION.
El asegurado está obligado a realizar y ejecutar, a expensas de la Compañía, cuantos actos sean necesarios y todo lo que razonablemente la Compañía pueda exigir, con el objeto de ejercitar cuantos derechos, recursos o acciones le correspondan o pudieran corresponderle contra terceros que puedan tener responsabilidad civil o penal en la ocurrencia del siniestro.
Pagada la indemnización, operará la subrogación legal del artículo 553 del Código de Comercio.
Si por alguna circunstancia la Compañía recibiese una suma mayor que la desembolsada por pago de la indemnización y otros gastos, devolverá la diferencia al asegurado.
ARTICULO XVII: COMUNICACIONES.
Cualquiera declaración, modificación o notificación relacionada con esta póliza, especialmente las relativas a la terminación del contrato o al rechazo de cualquier reclamo de siniestro, deberá hacerse por escrito o por carta certificada cuando ello sea procedente, debiendo las comunicaciones dirigirse al domicilio principal de la Compañía o a la dirección del asegurado que figura en la póliza.
Lo anterior es sin perjuicio de la comunicación telefónica del siniestro para los efectos de que la Compañía preste los servicios de asistencia cubiertos por esta póliza.
ARTICULO XVIII: ARBITRAJE.
Cualquier dificultad que se suscite entre el contratante, personas aseguradas o beneficiarios en su caso y la Compañía en relación con el contrato de seguro de que da cuenta esta póliza, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera indemnización u obligación referente a la misma, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes.
Si los interesados no se pusiesen de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la Justicia Ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho.
No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado podrá, por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la Compañía cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 Unidades de Fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de 1931.
ARTICULO XIX: DOMICILIO ESPECIAL.
Las partes fijan domicilio especial en la ciudad indicada en las Condiciones Particulares.
COMPAÑIA DE SEGUROS GENERALES FIRMA CONTRATANTE