ESTUDIOS PREVIOS – SELECCIÓN ABREVIADA ACURDO MARCO DE PRECIOS
ESTUDIOS PREVIOS – SELECCIÓN ABREVIADA ACURDO MARCO DE PRECIOS
1. DATOS GENERALES DE LA CONTRATACIÓN | ||||
73161605 Servicios de | ||||
fabricación de partes y | ||||
accesorios de vehículos de | ||||
No. Plan de Adquisiciones- | motor | |||
Código UNSPSC | 78181507 Reparación y | |||
Plan Anual de Adquisiciones | mantenimiento automotor y de camiones ligeros | |||
Valor Estimado según Plan | $159.110.000,00 | |||
Tipo | de | Presupuesto | Funcionamiento | |
Asignado | ||||
Identificación Proyecto o Necesidad incluida en el plan Anual de Adquisiciones | ID 1340, Prestar servicios de mantenimiento preventivo y/o correctivo, que incluye el suministro e instalación de autopartes originales, para los vehículos del parque automotor de propiedad de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. | |||
Acta de Comité de Contratación | Acta de Comité de Contratación de fecha 05 de enero de 2024 | |||
Decreto de Delegación No. | Resolución 204 del 23 xx Xxxxx de 2020, modificada parcialmente por la Resolución 136 del 26 xx xxxxx de 2021, Resolución 413 del 29 xx xxxxxx de 2022. | |||
El Decreto Ley 4170 de 2011, creó la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente a quien se le asignó la función de “Diseñar, organizar y celebrar los Acuerdo Marco de Precios y demás mecanismos de agregación de demanda” | ||||
Modalidad de selección, y fundamentos jurídicos. | De acuerdo con lo anterior, fue expedido el Decreto 310 de 2021 “Por el cual se reglamenta el artículo 41 de la Ley 1955 de 2019, sobre las condiciones para implementar la obligatoriedad y aplicación de los Acuerdos Marco de Precios y se modifican los artículos 2.2.1.2.1.2.7. y 2.2.1.2.1.2.12. del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional" el cual, en su artículo 1 Modifico el artículo 2.2.1.2.1.2.7. de la Subsección 2, de la Sección 1, del Capítulo 2, del Título 1, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, el cual quedará así: "ARTÍCULO 2.2.1.2.1.2.7. Procedencia del Acuerdo Marco de Precios. Las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, están obligadas a adquirir Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes de Común Utilización a través de los Acuerdos Marco de Precios previamente justificados, diseñados, organizados y celebrados por la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- La implementación de nuevos Acuerdos Marco de Precios organizados y celebrados por la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- de uso obligatorio por parte de las entidades territoriales, estará precedida de un estudio de agregación de demanda que realizará aquella, el cual tenga en cuenta las particularidades propias de los mercados regionales, la necesidad de promover el desarrollo empresarial en las entidades territoriales a través de las MYPIMES y evitar |
en lo posible, la concentración de proveedores en ciertas ciudades del país, salvo que exista la respectiva justificación técnica, económica y/o jurídica. PARÁGRAFO 1. Para los fines contemplados en el presente artículo, el uso obligatorio de los Acuerdos Marco de Precios organizados y celebrados por la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública se hará de manera gradual, teniendo en cuenta las siguientes condiciones: (…) a. Para el año 2021 deberán ingresar a la Tienda Virtual del Estado Colombiano - TVEC: i) Las entidades del sector central y del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden nacional, que a la fecha de expedición del presente Decreto aún no hayan ingresado; ii) la Rama Judicial; iii) la Rama Legislativa; iv) las entidades del sector central y descentralizado del nivel departamental; v) las entidades del sector central y descentralizando de los municipios (o distritos) que sean capitales de departamento; vi) las entidades del sector central y del sector descentralizado del Distrito Capital; vii) los órganos de control nacionales, departamentales y de ciudades capitales de departamento; viii) la Organización Electoral; ix) los órganos autónomos e independientes de creación constitucional que estén sometidos al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública; x) las Corporaciones Autónomas de que trata la Ley 99 de 1993 y el Artículo 331 de la Constitución Política de Colombia; xi) las entidades del sector central y descentralizado de los municipios de categoría 1, 2 y 3; y xii) las Áreas Metropolitanas, las Asociaciones de Municipios y las Regiones Administrativas Especiales de que trata la ley 1454 de 2011. (…) En concordancia con lo antes descrito, la modalidad de selección correspondiente es la Selección Abreviada para la adquisición de Bienes y Servicios (…) por compra por catálogo derivado de la celebración de ACUERDO MARCO DE PRECIOS CCE-286- AMP-2020para laAdquisición de (i) Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo incluidas Autopartes y Mano de Obra; y (ii) Adquisición de autopartes. | |
Documentos soporte del Estudio previo | CDP Estudios previos |
Fecha de elaboración del estudio previo | Marzo de 2024 |
2. DATOS ESPECIFICOS DE LA CONTRATACIÓN | |
Constancia de cumplimiento Análisis del Sector | No aplica por ser contratación a través de Acuerdo Marco de Precios - Colombia Compra Eficiente. |
Verificación Acuerdo comercial (TLC) | No aplica por ser contratación a través de Acuerdo Marco de Precios - Colombia Compra Eficiente. |
Secretaría | Secretaría General – Subdirección Servicios Administrativos. |
Tipo de contrato | Orden de Compra |
3. REQUISITOS DEL ESTUDIO PREVIO (Articulo 2.2.1.1.2.1.1 Decreto 1082 de 2015) |
3.1 DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE PRETENDE SATISFACER CON LA CONTRATACIÓN. |
En Colombia, las entidades del orden distrital dentro de sus obligaciones tienen el deber de velar por la conservación de la integridad del patrimonio del estado, representado este, en los bienes materiales e inmateriales respecto de los cuales las Entidades Públicas son titulares o por los cuales deban responder; conforme lo anterior se predica el deber de conservar y mantener en buen estado los mismos, por lo que se requiere observar un plan de mantenimiento encaminado a la preservación de las edificaciones, equipos, elementos, vehículos y demás bienes que contribuyan al desarrollo de su misionalidad. Actualmente, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. cuenta con un parque automotor propio conformado por quince (15) vehículos que en concordancia con la Resolución No. 572 de 2021, por la cual se reglamentó su administración, uso y manejo, están asignados para el desempeño de las funciones y actividades misionales de los despachos de la Secretaría General, Secretaría Privada, Altas Consejerías y Direcciones, para apoyar la Gestión del señor Alcalde Mayor y para prestar los servicios operativos de la entidad relacionados con los servicios de transporte de personas y de bienes requeridos por las distintas dependencias de conformidad con los procedimientos establecidos para tal fin. Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 36 del Decreto 140 de 2021, “Por medio del cual se modifica la Estructura Organizacional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.”, la Subdirección de Servicios Administrativos tiene entre otras, la función de “Dirigir y coordinar la prestación de los servicios de mantenimiento de las instalaciones y seguridad física; mantenimiento de máquinas y equipos; aseo y cafetería; transporte, parque automotor, vigilancia y demás servicios generales, en concordancia con lineamientos técnicos y normativos”, por consiguiente es la dependencia responsable de coordinar y garantizar las condiciones de mantenimiento de los bienes que hacen parte de la entidad, entre ellos el parque automotor. En este orden de ideas le corresponde a esta Subdirección garantizar que los vehículos que conforman el parque automotor de propiedad de la entidad, cuenten con el mantenimiento preventivo y correctivo necesario para su correcto funcionamiento, el cual incluye el suministro e instalación de autopartes originales, de este modo se busca la prestación eficiente y oportuna del servicio de transporte a los funcionarios que requieran desplazarse con el fin de dar cumplimiento a las labores encomendadas con ocasión de su cargo. En este orden de ideas se requiere contratar el mantenimiento integral de catorce (14) vehículos. Ahora bien, teniendo en cuenta que es deber de la entidad garantizar que la totalidad de los automotores a su cargo, se mantengan en óptimas condiciones técnico – mecánicas, surge la necesidad de contar con un taller que preste los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo, incluido el suministro de autopartes, para los vehículos de propiedad de la Secretaría General, toda vez que esta última no cuenta con personal especializado para realizar dicha labor, por lo que se requiere de una firma especializada que garantice el correcto funcionamiento del bien objeto del presente proceso, así como el suministro de repuestos y elementos originales y de calidad. Es de anotar que actualmente se encuentra vigente el Acuerdo Xxxxx Xxxxxxx No. CCE-286-AMP-2020 por medio del cual es posible contratar el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de catorce (14) de los quince (15) vehículos que conforman el parque automotor de la SGAMB. La Marca Nissan no se encuentra relacionada en el AMP, por lo tanto. este vehículo no hará parte de las órdenes de compra que se suscriban ya que se realizará un proceso de mínima cuantía para atender esta necesidad. |
4. DESCRIPCIÓN DEL OBJETO A CONTRATAR IDENTIFICANDO CON EL TERCER NIVEL DE CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS | ||||||||
Objeto | Prestar servicios de mantenimiento preventivo y/o correctivo, que incluye el suministro e instalación de autopartes originales, para los vehículos del parque automotor de propiedad de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. | |||||||
Alcance al objeto. | El objeto a contratar comprende el servicio especializado de mantenimiento preventivo y correctivo, así como el suministro e instalación de autopartes de los vehículos que hace parte del parque automotor de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá DC, lo anterior a través de personal especializado y con taller o talleres que dispongan de la capacidad técnica para prestar dicho servicio. | |||||||
Clasificador UNSPSC – cuarto nivel | Para la clasificación de los bienes y servicios, objeto de este proceso se tuvo en cuenta la guía para la codificación de bienes y servicios expedida por Colombia Compra Eficiente; los cuales son: | |||||||
5. CONDICIONES TECNICAS EXIGIDAS | ||||||||
Descripción Técnica del Objeto a contratar | Las condiciones técnicas exigidas se encuentran consagradas en los anexos y apéndices establecidos en el ACUERDO MARCO DE PRECIOS CCE-286-AMP-2020Anexo Técnico para el Acuerdo Marco para la adquisición de: (i) Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo incluidas Autopartes y Mano de Obra; y (ii) Adquisición de autopartes. Los vehículos que serán objeto de mantenimiento se relacionan a continuación: | |||||||
ÍTEM | PLACA | CLASE DE VEHÍCULO | MARCA | LÍNEA | Model o | COMBUSTIB LE | ||
1 | OBG-442 | CAMION | CHEVROLET | NKR | 2007 | DIESEL | ||
2 | OBG-527 | CAMIONETA | CHEVROLET | LUV D MAX | 2007 | GASOLINA | ||
3 | OBH-309 | CAMPERO | SUZUKI | GRAND VITARA SZ | 2009 | GASOLINA | ||
4 | OBH-314 | CAMPERO | SUZUKI | GRAND VITARA SZ | 2009 | GASOLINA | ||
5 | OBI-720 | MICROBUS | HYUNDAI | H1 | 2011 | DIESEL | ||
6 | OBI-768 | AUTOMOVIL | CHEVROLET | AVEO EMOTION | 2011 | GASOLINA | ||
7 | OBI-770 | CAMIONETA | CHEVROLET | LUV D MAX | 2011 | DIESEL | ||
8 | OBI-771 | CAMIONETA | CHEVROLET | LUV D MAX | 2011 | DIESEL | ||
9 | OBI-772 | CAMIONETA | CHEVROLET | LUV D MAX | 2011 | DIESEL |
Segmento | Familia | Clase | Producto | Código UNSPSC | |||
Servicios transporte, almacenaje correo | de y | Servicios de mantenimien to o reparaciones de transportes | Servicios de mantenimiento y reparaciones de vehículos | Reparación y mantenimiento automotor y de camiones ligeros | 78181507 | ||
Servicios Producción Industrial Manufactura | de y | Fabricación de maquinaria y equipo de transporte | Manufactura equipo transporte | de de | Servicios fabricación partes accesorios vehículos motor | de de y de de | 73161605 |
10 | OKZ-959 | CAMIONETA | VOLKSWAGEN | TIGUAN 2.0 5N10T3 | 2010 | GASOLINA | ||
11 | OLM-971 | CAMPERO | TOYOTA | XXXXXXXX | 2018 | DIESEL | ||
12 | OLM-972 | CAMPERO | TOYOTA | XXXXXXXX | 2018 | DIESEL | ||
13 | OLO-562 | CAMPERO | SUZUKI | VITARA ALL -GRIP MT | 2019 | GASOLINA | ||
14 | OLO-563 | CAMPERO | SUZUKI | VITARA ALL -GRIP MT | 2019 | GASOLINA | ||
15* | OOKZ-914 | AUTOMOVIL | NISSAN | SENTRA | 2017 | GASOLINA | ||
*Se realizará proceso de selección a través de mínima cuantía toda vez que la referencia no se encuentra dentro del Acuerdo Marco. | ||||||||
6 VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y SU JUSTIFICACIÓN | ||||||||
Estudio xx xxxxxxx | Para determinar el presupuesto oficial del presente proceso, la Secretaría General recurrió a los precios dispuestos en el ACUERDO MARCO DE PRECIOS CCE-286-AMP-2020, establecido por Colombia Compra Eficiente. Para tal efecto se tuvieron en cuenta las siguientes condiciones y especificaciones técnicas del servicio objeto de contratación para la entidad. El resultado de dicho análisis se detalla a continuación: El resultado de la simulación arroja un valor total de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO DIEZ MIL PESOS ($159.110.000) M/Cte. | |||||||
Forma de Pago | Las condiciones de formas de pago y facturación se encuentran estipuladas en la cláusula 10 del ACUERDO MARCO DE PRECIOS CCE-286-AMP-2020, la cual contempla los siguientes aspectos: “El Proveedor debe facturar dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la prestación del servicio de Mantenimiento o la entrega de las Autopartes, en cumplimiento de las características técnicas establecidas en los Documentos del Proceso y los valores establecidos en la Orden de Compra colocada por la Entidad Compradora, también los gravámenes adicionales (estampillas) y niveles de servicio en caso de que apliquen, y presentar la factura electrónica de acuerdo con las disposiciones legales del caso y en concordancia con las disposiciones internas de cada Entidad Compradora y publicar una copia en la Tienda Virtual del Estado Colombiano. El Proveedor debe remitir a la Entidad Compradora la factura junto con los soportes del caso, a saber: (i) pago de los aportes al sistema de seguridad social del personal que prestó el servicio durante el periodo a facturar junto con un |
certificado suscrito por su representante legal o revisor fiscal en el cual manifieste que el Proveedor está x xxx y salvo con sus obligaciones laborales frente al sistema de seguridad social integral y demás aportes relacionados con sus obligaciones laborales de conformidad al artículo 50 de la Ley 789 de 2002 o aquellas que la modifiquen. y (ii) los soportes del mantenimiento efectivamente realizado, relacionando la mano de obra, insumos y autopartes utilizadas o la relación de Autopartes entregadas a la Entidad Compradora con la declaración de importación o el documento que haga sus veces cuando aplique, en todo caso, el supervisor de la Orden de Compra podrá requerir los originales de éstos. El Proveedor debe publicar copia de estos documentos en la Tienda Virtual del Estado Colombiano máximo dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la fecha de aprobación de la factura. La Entidad Compradora debe aprobar o rechazar las facturas dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su presentación. Una vez aprobadas, la Entidad Compradora debe pagar las facturas dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario, siguientes a la fecha de su aprobación. Si al realizar la verificación completa de una factura no cumple con las normas aplicables o se solicita correcciones a la misma, el término de cuarenta y cinco (45) días calendario empezará a contar a partir de la aprobación de la nueva factura. Igualmente, es obligación del Proveedor remitir a la Entidad Compradora los soportes. Con base en el calendario de implementación establecido en el artículo 20 del Título VI de la Resolución 042 del 5 xx xxxx de 2020 expedida por la Dian, los sujetos obligados deben expedir Factura Electrónica de Venta según los parámetros establecidos en dicha resolución. En el caso que, se presenten diferencias en el proceso de facturación para el tema de retención de gravámenes adicionales o de impuestos asociados a las Órdenes de Compra, esto deberá ser resuelto entre la Entidad Compradora y el Proveedor, no obstante, para el caso de aquellas entidades compradoras que aún se encuentran ajustando sus procedimientos a las nuevas disposiciones de la DIAN el proveedor deberá entregar la factura de acuerdo con las disposiciones internas de la Entidad Compradora para lo cual deberá concertar el procedimiento con el supervisor de la Orden de Compra. El Proveedor Logístico podrá solicitar a la Entidad Compradora el envío del comprobante de pago, de descuentos y retenciones realizados a la factura. En caso de solicitarlo, la Entidad Compradora tendrá 10 días hábiles siguientes al pago para remitirlo al Proveedor. El Proveedor debe cumplir con las especificaciones del servicio establecidas en el anexo técnico, la oferta y demás documentos y formatos del proceso so pena de que la Entidad Compradora aplique lo consignado en la cláusula 19 del presente documento. Respecto de la calidad del servicio prestado por el proponente se acuerdan niveles de servicio frente a la prestación del servicio para garantizar la calidad del servicio durante la ejecución de la Orden de Compra y su adecuada prestación, al incurrir en lo establecido en cada nivel de servicio, se genera la |
activación de los porcentajes por niveles de servicios reconocidos por el proveedor a favor de la Entidad Compradora y que se relacionan en los numerales subsiguientes. Para aplicar los niveles de servicio, el supervisor o interventor deberá allegar en los informes mensuales los soportes (documentos de la entrega en xxxx, planilla, actas, registro fotográfico, etc.) que permitan evidenciar el retraso en los tiempos de entrega por causa imputable al Proveedor, aplicando los porcentajes por nivel de servicio a favor de la Entidad Compradora en la factura correspondiente a la entrega donde se presentó el retraso. Si se justifica y se comprueba que el retraso en la entrega fue causado por causas atribuibles a la Entidad Compradora, no es procedente la aplicación de los porcentajes por niveles de servicio. Facturación mensual con aplicación de nivel de servicio: de conformidad con la oferta presentada por el Proveedor en el proceso de selección, las partes acuerdan aplicar los porcentajes por nivel de servicio en la facturación mensual que presente el Proveedor, en los eventos en que se configure alguna de las novedades que a continuación se relacionan: • Cuando la devolución del vehículo objeto del servicio de mantenimiento preventivo y/o correctivo es realizada 24 horas después de la fecha acordada con el supervisor o interventor de la Orden de Compra y la demora es por causas imputables al Proveedor se aplicará 10% de descuento. • Cuando la devolución del vehículo objeto del servicio de mantenimiento preventivo y/o correctivo es realizada 48 horas después de la fecha acordada con el supervisor o interventor de la Orden de Compra, y la demora es por causas imputables al Proveedor se aplicará 15% de descuento. • Cuando la devolución del vehículo objeto del servicio de mantenimiento preventivo y/o correctivo es realizada 72 horas después de la fecha acordada con el supervisor o interventor de la Orden de Compra, y la demora es por causas imputables al Proveedor se aplicará 20% de descuento. • Cuando la devolución del vehículo objeto del servicio de mantenimiento preventivo y/o correctivo es realizada 96 horas después de la fecha acordada con el supervisor o interventor de la Orden de Compra, y la demora es por causas imputables al Proveedor se aplicará 30% de descuento, para las demoras que superen las 96 horas se aplicará este nivel de servicio. Nota No. 1: Cuando la entrega fuera de los plazos acordados con el supervisor o interventor sea causada por: movilizaciones, paros, accidentes, cierres en las vías, causas de fuerza mayor o caso fortuito, solo será tenida en cuenta la justificación si se encuentra debidamente probada por el Proveedor y si ocurrido el hecho se informa por escrito de manera oportuna, es decir, en la inmediatez de la ocurrencia del evento para determinar si la Entidad Compradora acepta la justificación. Para efecto de lo anterior, la supervisión o interventoría informará al Proveedor los |
hechos que configuran la novedad para que el Proveedor controvierta o acepte los hechos. En caso de aceptación el Proveedor procederá a realizar el ajuste en la facturación. En caso de negarse el Proveedor deberá aportar dentro del mes siguiente prueba o contra argumento para desvirtuar la prueba obtenida por la supervisión o interventoría. En caso de no presentarse los argumentos y pruebas para desvirtuar la novedad reportada por la supervisión o interventoría dentro del mes siguiente al informe de la interventoría, se entiende aceptada la aplicación del nivel de servicio y el Proveedor procederá a realizar el ajuste en la facturación y remitirla a la Entidad Compradora para su aprobación. La supervisión o interventoría podrá autorizar el pago de la factura con la correspondiente provisión de recursos por concepto de retención por nivel de servicio mediante nota crédito en tanto se decide la procedencia de la retención, en caso de no ser procedente se ordenará la compensación o se dejará en firme la retención. El Proveedor podrá solicitar a la Entidad Compradora el envío del comprobante de pago, la aplicación de porcentajes por niveles de servicios realizados a la factura. En caso de solicitarlo, la Entidad Compradora tendrá 10 días hábiles siguientes al pago para remitirlo al Proveedor.” | |
Impuestos Distritales | Los impuestos distritales están representados en las siguientes estampillas: |
7 PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO | |
Plazo | Hasta el 31 de diciembre de 2024 contados a partir de la suscripción del acta de inicio |
Vigencia | El contrato tendrá una vigencia igual al plazo de ejecución y seis (6) meses más. |
8 CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL QUE RESPALDA LA CONTRATACIÓN | |
Certificados de Disponibilidad Presupuestal | CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL Nro. 903 |
PRO-PERSONAS MAYORES | 2.0% |
UNIVERSIDAD DISTRITAL XXXXXXXXX XXXX XX XXXXXX | 1.1% |
PRO-CULTURA | 0.5% |
TOTAL | 3.6% |
RUBRO | O2120202008078714199 |
FECHA | Marzo 27 de 2024 |
VALOR | $ 167.373.000 |
OBJETO | ID 1340, Prestar servicios de mantenimiento preventivo y/o correctivo, que incluye el suministro e instalación de autopartes originales, para los vehículos del parque automotor de propiedad de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.. |
EXPEDIDO | Subdirección Financiera |
9 CRITERIOS DE SELECCIÓN REQUISITOS HABILITANTES | |||||
Capacidad jurídica | N.A. | ||||
Capacidad Financiera | N.A. | ||||
Capacidad Técnica | N.A. | ||||
10 Factor de Evaluación | |||||
Criterios de Adjudicación | Los descritos en el numeral 6.9 de la Cláusula 6: Actividades de la Entidad Compradora en la Operación Secundaria - CCE-286-AMP-2020, el cual indica que: “La Entidad Compradora debe seleccionar la respuesta de la Cotización del Proveedor con el menor precio. Si la Entidad Compradora considera que la Cotización con el menor precio contiene un precio que parece artificialmente bajo, debe aplicar el procedimiento previsto en el artículo 2.2.1.1.2.2.4. del Decreto 1082 de 2015. Las herramientas para identificar Ofertas que pueden ser artificialmente bajas, pueden ser consultadas en la “Guía para el manejo de Ofertas artificialmente bajas en Proceso de Contratación” expedida por Colombia Compra Eficiente; en concordancia con lo previsto en el artículo 2.2.1.1.2.2.4. del Decreto 1082 de2015.” | ||||
Reglas de Desempate | En caso de empate, las partes acuerdan que la Entidad Compradora aplique los factores de desempate establecidos en el Artículo 2.2.1.2.4.2.17. Factores de desempate y acreditación, del decreto 1082 de 2015 (Adicionado por el artículo 3 del Decreto 1860 del 24 de diciembre de 2021). De conformidad con lo anterior, aquellos documentos que se requieran verificar por parte de la Entidad Compradora para la aplicación de las reglas de desempate serán solicitados a los proponentes empatados a través de la plataforma de la tienda virtual por medio de mensaje dentro del evento de cotización y/o a través de correo electrónico | ||||
Análisis de Riesgo | El análisis de riesgos corresponde al efectuado por Colombia Compra Eficiente en los documentos correspondientes al proceso de selección CCENEG-031-01-2020, por medo del cual se seleccionan los proveedores del Acuerdo Marco CCE-286-AMP-2020 | ||||
Garantías | El proveedor debe dar cumplimiento a lo dispuesto en la Cláusula 17 y 17.2 del Acuerdo Marco CCE-286-AMP-2020 en cuanto señala que: “Los Proveedores del Acuerdo Xxxxx deben constituir una garantía de cumplimiento dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la colocación de la Orden de Compra a favor de la Entidad Compradora, por el valor, amparos y vigencia establecidos en la Tabla3. Tabla 3. Suficiencia de la garantía a favor de las Entidades Compradoras | ||||
Amparo | Suficiencia | Vigencia | |||
Cumplimiento del contrato | 10% de la Orden de Compra | Duración de la Orden de Compra y seis (6) meses más | |||
Pagos de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales | 5% de la Orden de Compra | Duración de la Orden de Compra y tres (3) años más. | |||
Calidad y correcto funcionamiento de los bienes | 10% del valor de la Orden de Compra | Duración de la Orden de Compra y un (1) año más | |||
Calidad del servicio | 10% del valor de la | Duración de la Orden de Compra y |
Orden de Compra | un (1) año más | ||||
Los Proveedores deben ampliar la garantía dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en la que la Orden de Compra sea modificada, adicionada y/o prorrogada. La vigencia de la garantía debe ser ampliada por el plazo de la Orden de Compra y seis (6) meses más. En caso de siniestro que afecte la garantía de cumplimiento, el Proveedor debe ajustar la suficiencia de la garantía, en los amparos respectivos, de forma tal que cumpla con lo señalado en la Tabla 3.” El proveedor debe constituir una garantía de cumplimiento dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la colocación de la Orden de Compra a favor de la Secretaría General. El valor de los amparos de la garantía de cumplimiento es calculado de acuerdo con el valor de la Orden de Compra. La vigencia de la garantía y sus amparos debe iniciar desde la colocación de la Orden de Compra. Los Proveedores deberán ampliar la garantía dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en la que la Orden de Compra sea modificada, adicionada y/o prorrogada. NOTA: En todo caso de conformidad al Decreto 1082 de 2015 la garantía de cumplimiento debe estar vigente hasta la liquidación. En caso de declaratoria de incumplimiento que afecte la garantía de cumplimiento, el Proveedor deberá ajustar la suficiencia de la garantía, en los amparos respectivos.” | |||||
Indemnidad | De conformidad con lo previsto en la cláusula 24 Indemnidad, del Acuerdo Marco de Precios, el Proveedor se obliga a mantener libre e indemne a las Secretaría General por cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones provenientes de terceros, que tengan como causa directa las actuaciones del Proveedor: | ||||
11 CONDICIONES CONTRACTUALES | |||||
Obligaciones del proveedor | Las obligaciones del contratista están dispuestas en la cláusula 11 Acuerdo Marco CCE- 286-AMP-2020, por Colombia Compra Eficiente. | ||||
Políticas de Manejo Ambiental | El prestador del servicio deberá cumplir con las obligaciones de tipo ambiental definidas en el numeral 6 del Anexo Técnico correspondiente al proceso de selección CCENEG-031-01- 2020el cual hace parte integral del Acuerdo Marco de Precios CCE-286-AMP-2020. Aunque el Acuerdo Xxxxx no define si el prestador del servicio debe remitir la documentación de tipo ambiental definida en el numeral 6 del Anexo Técnico correspondiente al proceso de selección CCENEG-031-01-2020, a la entidad compradora, esto no es óbice para que no se pueda exigir el cumplimiento de dichas obligaciones y sus respectivos soportes. | ||||
Obligaciones Entidad | Las obligaciones del contratista están dispuestas en la cláusula 12 Acuerdo Marco CCE- 286-AMP-2020, por Colombia Compra Eficiente. |
Supervisión | La supervisión y control en la ejecución del contrato, la ejercerá el/la Subdirector/a de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., o quien haga sus veces o por la persona que designen, quienes podrán designar apoyos a la supervisión de acuerdo a lo establecido en los artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011, y/o en su defecto, será ejercida por el servidor/a del nivel directivo y/o asesor que para tales efectos designe el Ordenador del Gasto, quien a su vez podrá designar un apoyo a la supervisión. Para estos efectos, la supervisión estará sujeta a lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 26 de la Ley 80 de 1993 y demás normas que regulen la materia. |
Liquidación | Terminada la ejecución del contrato de prestación de servicios, se procederá a su liquidación en los términos y plazos previstos en el artículo 60 de la ley 80 de 1993, modificado por el artículo 217 del Decreto Ley 019 de 2012; el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007 y demás normas concordantes. El contrato se liquidará de común acuerdo entre las partes, procedimiento que se efectuará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su finalización o a la fecha del acuerdo que lo disponga, sin superar el plazo máximo de que trata la ley. La liquidación se efectuará mediante acta en la cual se describirán todas las actividades desarrolladas. El acta de Liquidación será firmada por los representantes legales, o sus delegados, acta que debe estar avalada por el Supervisor del contrato. |
FIRMA | XXXXX XXXXXXX XXXXX Subdirectora de Servicios Administrativos |
Elaboró: | Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxx - Subdirección Servicios Administrativos |