CONVENIOS OCTUBRE
CONVENIOS OCTUBRE
EXPEDIENTE | CON/2/2023 |
OBJETO | CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ASOCIACIÓN PADRES Y MADRES CEIP VELES E VENTS Y EL AYUN- TAMIENTO DE L'ALFÀS DEL PI, PARA PROMOVER Y APOYAR LAS ACTIVIDADES QUE LA PRIMERA DESARROLLA Constituye el objeto del presente convenio la colaboración del Ayuntamiento de L’Alfàs del Pi y la Asociación de Madres y Padres de Alumnos del CEIP Veles e Vents de l’Alfàs del Pi, para la promoción y apoyo de las actividades que ésta desarrolla. |
PARTES FIRMANTES | AYUNTAMIENTO L’ALFAS DEL PI Y LA ASOCIACIÓN DE PADRES Y MADRES CEIP VELES E VENTS. |
DURACIÓN | Fecha de firma: 10/10/2023. Este convenio tiene la vigencia del curso escolar 2022/23. |
OBLIGACIONES | 1,- Colaboración Económica a desarrollar por el Ayuntamiento de L’Alfàs del Pi.- 4.438,82 € Durante el ejercicio correspondiente al curso 2022/23 la colaboración con la Asociación de Madres y Padres de Alumnos del CEIP Veles e Vents de L’Alfàs del Pi, alcanzará el importe de 4.438,82€ (cuatro mil cuatrocientos treinta y ocho euros con ochenta y dos céntimos), con cargo a la partida presupuestaria 326 48004 del Presupuesto Munici- pal denominada: “Convenios AMPAS” , destinados a subvencionar aquellas actividades que se desarrollen por el AMPA durante el curso 2022/23 y a la adquisición de libros de texto (previo informe de la Concejalía de Bienestar Social) del alumnado en situación de emergencia social que no cumple los requisitos para ser incorporado al programa “Xarxa-lli- bres”. 2.- Obligaciones de la Asociación: Las actividades a desarrollar por la Asociación de Madres y Padres de Alumnos del del CEIP Veles e Vents de L’Alfàs del Pi, son las siguientes: 1.- -Dar cumplimiento a los objetivos de la Agenda 2030, con el fin de ayudar al logro de la misma. Los objetivos a tener en cuenta son los siguientes: • Objetivo 4: Educación de calidad. Garantizar una educación inclusiva y equitativa de calidad y promover opor- tunidades de aprendizaje permanente para todos. • Objetivo 5: Igualdad de genero. Lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y a las niñas. • Objetivo 17: Alianzas para lograr los objetivos. Fortalecer los medios de implementación y revitalizar la Alianza Mundial para el Desarrollo Sostenible. 2.-En las publicaciones que emita la asociación, deberá aparecer el logo de la Agenda 2030. 3.- Asistir a los padres, madres o tutores en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos, hijas o menores a su cargo. 4.-Colaborar en las actividades educativas del centro. 5.-Promover y organizar, en su caso, la realización de actividades extraescolares, complementarias, culturales, deporti- vas y recreativas. 6.- Crear publicaciones propias o colaborar en otras afines. 7.- Desarrollar programas de educación familiar para proporcionar a madres, padres y tutores conocimientos y orienta- ciones relacionadas con su función participativa y educativa. 8.- Cualquier otro que se acuerde por el AMPA, dentro de la legalidad vigente. |
EXPEDIENTE | CON/3/2023 |
OBJETO | CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ASOCIACIÓN PADRES Y MADRES CEIP STMO. CRISTO DEL BUEN ACIERTO Y EL AYUNTAMIENTO DE L'ALFÀS DEL PI, PARA PROMOVER Y APOYAR LAS ACTIVIDADES QUE LA PRIMERA DESARROLLA Constituye el objeto del presente convenio la colaboración del Ayuntamiento de L’Alfàs del Pi y la Asociación de Madres y Padres de Alumnos del CEIP Stmo. Cristo del Buen Acierto de l’Alfàs del Pi, para la promoción y apoyo de las actividades que ésta desarrolla. |
PARTES FIRMANTES | AYUNTAMIENTO L’ALFAS DEL PI Y LA ASOCIACIÓN PADRES Y MADRES CEIP STMO. CRISTO DEL BUEN ACIER- TO. |
DURACIÓN | Fecha de firma: 05/10/2023. Este convenio tiene la vigencia del curso escolar 2022/2023. |
OBLIGACIONES | 1,- Colaboración Económica a desarrollar por el Ayuntamiento de L’Alfàs del Pi.-4.139,83 € La colaboración con la Asociación de Madres y Padres de Alumnos del CEIP Stmo. Cristo del Buen Acierto de L’Alfàs del Pi, alcanzará el importe de 4.139,83 € (cuatro mil ciento treinta y nueve euros con ochenta y tres céntimos), con cargo a la partida presupuestaria 326 48004 del Presupuesto Municipal 2023 denominada: “Convenios AMPAS” , destinados a subvencionar aquellas actividades que se desarrollen por el AMPA durante el curso 2022-23 y a la adquisición de libros de texto (previo informe de la Concejalía de Bienestar Social) del alumnado en situación de emer- gencia social que no cumple los requisitos para ser incorporado al programa “Xarxa-llibres”. 2.- Obligaciones de la Asociación: Las actividades a desarrollar por la Asociación de Madres y Padres de Alumnos del CEIP Stmo. Cristo del Buen Acierto de L’Alfàs del Pi, son las siguientes: 1.- -Dar cumplimiento a los objetivos de la Agenda 2030, con el fin de ayudar al logro de la misma. Los objetivos a tener en cuenta son los siguientes: • Objetivo 4: Educación de calidad. Garantizar una educación inclusiva y equitativa de calidad y promover opor- tunidades de aprendizaje permanente para todos. • Objetivo 5: Igualdad de genero. Lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y a las niñas. • Objetivo 17: Alianzas para lograr los objetivos. Fortalecer los medios de implementación y revitalizar la Alianza Mundial para el Desarrollo Sostenible. 2.-En las publicaciones que emita la asociación, deberá aparecer el logo de la Agenda 2030. 3.- Asistir a los padres, madres o tutores en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos, hijas o me- xxxxx a su cargo. 4.-Colaborar en las actividades educativas del centro. 5.-Promover y organizar, en su caso, la realización de actividades extraescolares, complementarias, culturales, deportivas y recreativas. 6.- Crear publicaciones propias o colaborar en otras afines. 7.- Desarrollar programas de educación familiar para proporcionar a madres, padres y tutores conocimientos y orientaciones relacionadas con su función participativa y educativa. 8.- Cualquier otro que se acuerde por el AMPA, dentro de la legalidad vigente. |
EXPEDIENTE | CON/16/2023. |
OBJETO | CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE L´ALFÀS DEL PI Y LA ASOCIACIÓN DOBLE AMOR, PARA LA FINANCIACIÓN DEL MANTENIMIENTO DEL CENTRO OCUPACIONAL, ASÍ COMO PARA EL TRANSPORTE DE USUARIOS/AS QUE ASISTAN AL PROPIO CENTRO. Constituye el objeto del presente convenio regular la colaboración entre la Asociación DOBLE AMOR y el Ayuntamiento de l’Alfàs del Pi, para la financiación del transporte de usuarios/as del centro ocupacional doble amor, así como para el mantenimiento del propio centro. |
PARTES FIRMANTES | AYUNTAMIENTO L’ALFAS DEL PI Y LA ASOCIACIÓN DOBLE AMOR. |
DURACIÓN | Fecha de firma: 19/10/2023. Este convenio tiene la vigencia desde el día de la firma del convenio hasta el 31 de diciembre de 2023. |
OBLIGACIONES | 1. El Ayuntamiento de l´Alfàs del Pi, colaborará económicamente con la Asociación DOBLE AMOR con quince mil euros (15.000 €), cantidad previamente consignada en la partida 231 48014 del presupuesto vigente, que será desti- nada a la financiación de los gastos que genere la asociación en el cumplimiento de sus obligaciones. 2. La Asociación Doble Amor, se compromete a: a) Seguir gestionando el transporte de usuarios de l´Alfàs del Pi al Centro Ocupacional dependiente de la entidad en el año 2023, y al mantenimiento del centro. b) Hacer constar en las circulares de transporte, en un cartel al efecto a colocar en lugar visible del autocar, la fi- nanciación del Ayuntamiento de l´Alfàs del Pi. c) Justificar ante el Ayuntamiento de l´Alfàs del Pi la ayuda municipal siguiendo las directrices emanadas al res- pecto. d) Xxxxxxxse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Ayuntamiento de l´Alfàs del Pi, aportando cuanta información de sea requerida. e) Comunicar a la Concejalía de Bienestar Social la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recur- sos que financien el transporte de usuarios de l´Alfàs del Pi. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibi- dos. La Asociación DOBLE AMOR se compromete a dar cumplimiento a los objetivos de la Agenda 2030, con el fin de ayudar al logro de la misma. Los objetivos a tener en cuenta son los siguientes: • Objetivo 1: Fin de la pobreza. Poner fin a la pobreza en todas sus formas y en todo el mundo. • Objetivo 2: Hambre cero. Poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición, pro- mover la agricultura sostenible. • Objetivo 3: Salud y bienestar. Garantizar una vida sana y promover el bienestar de todos a todas las edades. • Objetivo 4: Educación de calidad. Garantizar una educación inclusiva y equitativa de calidad y promover opor- tunidades de aprendizaje permanente para todos. • Objetivo 8: Trabajo decente y crecimiento económico. Promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para tod@s. • Objetivo 10: Reducción de las desigualdades. Reducir la desigualdad en los países y entre ellos. |
EXPEDIENTE | CON/21/2023 |
OBJETO | CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE L’ALFÀS DEL PI Y LA ASOCIACIÓN DE AMAS DE CASA, CONSUMIDORES Y USUARIOS DE L'ALFÀS DEL PI. Los objetivos de este acuerdo son los siguientes: |
1.- El fomento del asociacionismo entre mujeres, más concretamente de las amas de casa de l'Alfàs del Pi, procurando la creación y colaboración con asociaciones de amas de casa de otros municipios de la provincia, principalmente con otras asociaciones de mujeres de la Marina Baixa. 2.- Fomentar la educación de las amas de casa, consumidores y usuarios, para que desarrollen su capacidad optativa y decisoria, promocionando y desarrollando una información veraz y útil ante las amas de casa, consumidores y usuarios, facilitando la plena integración de las amas de casa, consumidores y usuarios en la cultura, información, conocimiento, mediante la organización conjunta de cuantas actividades, servicios e intercambios, dirigidos a las amas de casa, consu- midores y usuarios del municipio, puedan contribuir al desarrollo de iniciativas propias de la asociación, así como iniciati- vas culturales educativas, lúdicas y de ocio. | |
PARTES FIRMANTES | AYUNTAMIENTO L’ALFAS DEL PI Y LA ASOCIACIÓN DE AMAS DE CASA. |
DURACIÓN | Fecha de firma: 10/10/2023. Este convenio tiene la vigencia desde el día de la firma del convenio hasta el 31 de diciembre de 2023. |
OBLIGACIONES | Obligaciones del Ayuntamiento: El Ayuntamiento de l'Alfàs del Pi, a través de la Concejalía de Igualdad, participación y transparencia, se compro- mete a: 1. Subvencionar a la Asociación de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios de l'Alfàs del Pi, con la cantidad xx xxxx mil euros (10.000,00 €) para las actividades objeto del presente convenio. Dicho gasto se aplicará a la partida presupuestaria 2314 48000, Convenio Asociación "Amas de Casa", correspondiente al Presupuesto Municipal . 2. Ceder a la Asociación, cuando ello resultare posible por motivos de agenda, las instalaciones municipales, y en particular las de la Casa de Cultura, para la realización de actividades formativas y culturales. Obligaciones de la Asociación de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios de l'Alfàs: La Asociación de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios de l'Alfàs, se compromete a los siguientes términos: 1. Comunicar a todas las personas asociadas los contenidos del presente convenio. 2. Fomentar la realización de cursos, seminarios, conferencias, y cuantas acciones resultaren beneficiosas para incrementar la participación en las mismas de las amas de casa, consumidores y usuarios de l'Alfàs del Pi. 3. Incorporar la imagen corporativa del Ayuntamiento de l’Alfàs del Pi en todos los soportes gráficos que se reali- cen con motivo de las actividades que sean objeto del presente convenio. 4. Realizar una memoria informativa al término del período de vigor de este convenio, incluyendo la justificación económica de las cantidades dispuestas. 5. Asistir a los eventos organizados por la Concejalía de Igualdad, participación y transparencia a los que fuere convocada la Asociación. 6. Participar, a través de la representación de su junta directiva, en los actividades organizadas por el Ayunta- miento de l’Alfàs del Pi, cuando este último lo estimare necesario. 7. Participar en la organización de cursos formativos dirigidos a las amas de casa, consumidores y usuarios orga- nizados por el Ayuntamiento de l’Alfàs del Pi. |
EXPEDIENTE | CON/23/2023 |
OBJETO | CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE L´ALFÀS DEL PI Y LA ASOCIACIÓN LA SAL DE LA TIERRA DE ALICANTE, PARA LA ACOGIDA DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE MARGINACIÓN SOCIAL Constituye el objeto del presente convenio regular la colaboración entre la Asociación LA SAL DE LA TIERRA DE ALICANTE y el Ayuntamiento de l’Alfàs del Pi, en la acogida de personas en situación de marginación social. |
PARTES FIRMANTES | AYUNTAMIENTO L’ALFAS DEL PI Y LA ASOCIACIÓN LA SAL DE LA TIERRA. |
DURACIÓN | Fecha de firma: 13/10/2023. Este convenio tiene la vigencia desde el día de la firma del convenio hasta el 31 de diciembre de 2023. |
OBLIGACIONES | El Ayuntamiento de l´Alfàs del Pi, colaborará económicamente con la Asociación LA SAL DE LA TIERRA DE ALICANTE con dos mil euros (2.000 €), cantidad previamente consignada en la partida 231 48016 del presupuesto vi- gente, que será destinada a la financiación de los gastos que genere la realización del programa de actuación descrito en la clausula cuarta. |
La Asociación LA SAL DE LA TIERRA DE ALICANTE, se compromete a: a) Acoger a personas en situación de marginación social a propuesta del Ayuntamiento de L’Alfàs del Pi. b) Facilitar las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección de la Concejalía de Bienestar Social, al objeto de conocer cualquier aspecto de la actividad subvencionada. c) El sometimiento de control financiero que corresponde a la Intervención del Ayuntamiento de l'Alfàs del Pi, en relación con la subvención concedida. d) Hacer constar en la publicidad de las actividades (programas, carteles anunciadores, cuñas publicitarias, folle- tos, fotografías, etc.) y en cualquier documentación gráfica o escrita la colaboración del Ayuntamiento de l'Alfàs del Pi. La Asociación LA SAL DE LA TIERRA se compromete a destinar la ayuda recibida al fin para el que se le con- cede, con el compromiso fehaciente de colaborar en cuantas actividades organice el Ayuntamiento de l'Alfàs del Pi para promover la participación de sus socios en la vida del municipio. La Asociación LA SAL DE LA TIERRA se compromete a dar cumplimiento a los objetivos de la Agenda 2030, con el fin de ayudar al logro de la misma. Los objetivos a tener en cuenta son los siguientes: • Objetivo 1: Fin de la pobreza. Poner fin a la pobreza en todas sus formas y en todo el mundo. • Objetivo 2: Hambre cero. Poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición, pro- mover la agricultura sostenible.Objetivo 3: Salud y bienestar. Garantizar una vida sana y promover el bienestar de todos a todas las edades. • Objetivo 4: Educación de calidad. Garantizar una educación inclusiva y equitativa de calidad y promover opor- tunidades de aprendizaje permanente para todos. • Objetivo 8: Trabajo decente y crecimiento económico. Promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para tod@s. • Objetivo 10: Reducción de las desigualdades. Reducir la desigualdad en los países y entre ellos. |
EXPEDIENTE | CON/36/2023 |
OBJETO | CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ASOCIACIÓN DE URUGUAYOS Y AMIGOS DE LA XXXXX XXXXXX Y EL AYUNTAMIENTO DE L'ALFÀS DEL PI PARA EL FOMENTO E INTERCAMBIO DE LAS ACTIVIDADES CULTURA- LES Y DE INTEGRACIÓN A DESARROLLAR EN L'ALFÀS DEL PI. 1.1.- Constituye el objeto del presente convenio la colaboración del Ayuntamiento de L’Alfàs del Pi y La Asociación de Uruguayos, en materia de intercambio cultural de actividades y de integración organizadas por ambas instituciones. 1.2.- La programación se realizará a lo largo del año 2023. |
PARTES FIRMANTES | AYUNTAMIENTO L’ALFAS DEL PI Y LA ASOCIACIÓN DE URUGUAYOS Y AMIGOS DE LA XXXXX XXXXXX. |
DURACIÓN | Fecha de firma: 24/10/2023. Este convenio tiene la vigencia desde el día de la firma del convenio hasta el 31 de diciembre de 2023. |
OBLIGACIONES | 1.- Colaboración económica del Ayuntamiento de l’Alfàs del Pi. El Ayuntamiento de L’Alfàs del Pi, concede a la Asociación de Uruguayos en concepto de subvención nomina- tiva prevista al efecto en la partida presupuestaria 33401 48003 “Convenio Club Uruguayos”, la cantidad de DOS MIL EUROS (2.000 €) para el año 2023, y corresponderá a la realización de: Presentaciones de libros, ciclos de conferen- cias, conciertos y en general cualquier otra manifestación cultural y artística que se desarrolle. 2.- Obligaciones de la Asociación • Exposiciones, conciertos, Presentaciones de libros y actividades varias según programación. • Conferencias relacionadas con la finalidad cultural y artística de La Asociación. |
EXPEDIENTE | CON/41/2023 |
OBJETO | CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE L'ALFÁS DEL PI Y LA ASOCIACIÓN EM- PRESARIAL DE AGENCIAS DE VIAJES DE BENIDORM (AVIBE) Los objetivos de este acuerdo son los siguientes: • El fomento del asociacionismo. • Defender la imagen y el prestigio del sector turístico. • Reconocimiento de la labor de las Agencias de Viajes en la comercialización del destino l’Alfàs del Pi - Al- bir |
PARTES FIRMANTES | AYUNTAMIENTO L’ALFAS DEL PI Y LA ASOCIACIÓN EMPRESARIAL DE AGENCIAS DE VIAJES DE BENIDORM (AVIBE). |
DURACIÓN | Fecha de firma: 10/10/2023. Este convenio tiene la vigencia desde el día de la firma del convenio hasta el 31 de diciembre de 2023. |
OBLIGACIONES | Obligaciones del Ayuntamiento: El Ayuntamiento de L'Alfàs del Pi, a través de la Concejalía de Turismo se compromete a: • Subvencionar a la Asociación Empresarial de Agencias de Viaje de Benidorm (AVIBE) con la cantidad de 3.000,00 Euros para las actividades objeto del presente convenio, dicho gasto se aplicará a la partida presu- puestaria 433 48007 correspondiente del Presupuesto Municipal 2023. • Ceder a la Asociación, cuando ello resultare posible por motivos de agenda, las instalaciones municipales, y en particular las de la Casa de Cultura, para la realización de actividades formativas y culturales. • Obligaciones de la Asociación Empresarial de Agencias de Viaje de Benidorm (AVIBE). Se compromete a los siguientes términos: 1. Comunicar a todos los asociados los contenidos del presente convenio. 2. Designar a un representante municipal, esto es, un empresario en el término municipal de l’Alfàs del Pi, que actúe de interlocutor entre la Asociación Empresarial de Agencias de Viaje de Benidorm (AVIBE) y el Ayuntamiento. 3. Fomentar la realización de cursos, seminarios, conferencias y cuantas acciones. resulten beneficiosas para incrementar los niveles de excelencia empresarial. 4. Incorporar la imagen corporativa del Ayuntamiento de l’Alfàs del Pi, en todos los soportes gráficos que se realicen con motivo de las actividades que sean objeto del presente convenio. 5. Realizar una memoria informativa al término del periodo de vigor de este convenio, incluyendo la justificación econó- mica de las cantidades dispuestas. 6. Asistir a los eventos organizados por la Concejalía de Turismo, a los que fuere convocada la Asociación. 7. Participar a través de los miembros de su junta directiva, en los órganos consultivos del Ayuntamiento de l’Alfàs del Pi, cuando éste último lo estimare necesario. 8. Prestación por parte de AVIBE de un mínimo de cinco servicios de transfer entre l’Alfàs del Pi y el aeropuerto o REN- FE en Alicante cuando sea requerido, previa reserva, y desde cualquier servicio municipal a lo largo del año. 9.Aportar certificados de estar al corriente con la agencia Tributaria y con la Seguridad social, según lo que proceda. |
EXPEDIENTE | CON/52/2023 |
OBJETO | CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CLUB DE AJEDREZ DE L’ALFÀS DEL PI Y EL AYUNTAMIENTO DE L’ALFÀS DEL PI PARA EL FOMENTO DE ESTA ACTIVIDAD PARA EL AÑO 2023. Constituye el objeto del presente convenio regular la colaboración entre el Club de Ajedrez del l´Alfas del Pi para el desarrollo de la Escuela Municipal de Ajedrez en el municipio de l’Alfàs del Pi. |
PARTES FIRMANTES | AYUNTAMIENTO L’ALFAS DEL PI Y EL CLUB DE AJEDREZ DE L’ALFAS DEL PI. |
DURACIÓN | Fecha de firma: 24/10/2023. Este convenio tiene la vigencia desde el día de la firma del convenio hasta el 31 de diciembre de 2023. |
OBLIGACIONES | OBLIGACIÓN ECONÓMICA DEL AYUNTAMIENTO Para el desarrollo de la escuela : 7.000 € El Ayuntamiento de L’Alfàs del Pi, concede al Club de Ajedrez de l´Alfàs del Pi en concepto de subvención nominativa prevista al efecto en la partida presupuestaria 341 48007 “Convenio Club de Ajedrez l´Alfás del Pi”, para el desarrollo de la escuela, la cantidad de 7.000,00 € , para el año 2023, a razón de 700,00 €/mes por mes vencido, previa justificación del modo que a continuación se especifica, siendo los meses en que se desarrollará la escuela de enero de 2023 a junio de 2023 y septiembre de 2023 a diciembre 2023. Partida presupuestaria 341 48007 - Año 2023 - Enero a Junio - 4.200,00€ (al mes 700€) Partida presupuestaria 341 48007 - Año 2023 - Septiembre a Diciembre - 2.800,00€ (al mes 700€) Todas las obligaciones económicas de este convenio se encuentran condicionadas a las cantidades disponibles presupuestarias de cada ejercicio. OBLIGACIÓN DEL CLUB - Asumir la dirección y desarrollo técnico de una escuela de Ajedrez, posibilitando la participación del alumnado en las competiciones organizadas por las respectivas Federaciones y/o Juegos Deportivos de la Comunidad Valenciana. - Dotar a la escuela del personal técnico necesario para el normal desarrollo de la misma. El personal técnico, será de- signado y retribuido por el Club de Ajedrez fijando ésta las condiciones de enseñanza y régimen interior y asumiendo la relación laboral que corresponda con arreglo a la legislación vigente en esta materia. El Ayuntamiento no será responsa- ble del incumplimiento de las obligaciones derivadas de dicha relación. - Promover, entre el personal técnico y principales responsables de la dirección técnica, la formación en diversidad se- xual y de género y prevención de la LGTBIFobia en el ámbito deportivo. - Elaborar y presentar los contenidos y regulación de las actividades concretas de la escuela. - Facilitar la asistencia a las competiciones, aportando el personal delegado correspondiente que acompañe y tutorice a los equipos y/o grupos deportivos, que por categorías se puedan ir incorporando a las actividades y competiciones, tanto oficiales como de Juegos Deportivos de la Comunidad Valenciana. - El Club aportará un plus de actividad desde el punto de vista socio-deportivo consistente en incorporar al alumnado en la estructura de clubes posibilitando así, su participación en competiciones de carácter oficial, asegurar su continuidad deportiva en las diferentes categorías y facilitar su acceso a otros niveles después de la finalización del periodo estable- cido en esta escuela. - Conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996 de protección Jurídica del menor, modificado por la Ley 26/2015, será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores incluidos voluntarios, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la li- bertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pre- tenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación al Ayuntamiento de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales. - El Club debe disponer de la correspondiente póliza de seguro que cubra los riesgos derivados de la actividad objeto de esta subvención. (tanto en las escuelas deportivas como en las actividades de fomento), así como de las medidas higié- nico–sanitarias adecuadas para el desarrollo de la actividad objeto de subvención. - El club se compromete a acoger sin cargo alguno por parte de los niños y niñas que deseen realizar la actividad física objeto de este convenio en el caso de solicitase desde la Concejalía de Servicios Sociales, asumiendo el Ayuntamiento los costes de las tasas deportivas. - El Club deberá satisfacer toda demanda de información requerida por la Concejalía de Deportes sin perjuicio de la com- probación documental de la justificación presentada, y con carácter posterior al abono de la subvención. El Ayuntamiento podrá realizar cuantas actuaciones materiales y formales estime convenientes para la comprobación de la adecuada jus- tificación de la subvención, la realización de su objeto y el cumplimento de las condiciones a que quedan sujetas las mis- mas. - El Club podrán publicitarse a través de los medios que estimen oportunos, respetando siempre los criterios marcados por La Concejalía de Deportes y adjuntando el logo de la Concejalía de deportes y logo de la Agenda 2030 en toda publi- cación que emita el club. - Es obligación del club estar registrado para el uso del sistema de identificación y firma electrónica Cl@ve o, poseer un certificado digital de firma electrónica perteneciente al Club. - Es obligación del club acreditar estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguri- dad Social o cuando el club no esté obligada a presentar las declaraciones, comprometiéndose a mantenerla actualizada la información en caso de que se modifique la situación respecto a la acreditación inicial. - Es obligación del club acreditar que el club no se encuentra en ninguna de las causas de prohibición que la incapacite a que se refiere el art. 13 de la LGS y en particular en los apartados 5 y 6 del art. 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 xx xxxxx Reguladora del Derecho de Asociación, comprometiéndose a mantenerla actualizada la información en caso de que se modifique la situación respecto a la acreditación inicial. |
- Toda la documentación de justificación de la realización de las actividades objeto de esta subvención se deberá presen- tar por vía electrónica y con firma electrónica. En cumplimiento de la obligación legal de utilización de medios electróni- cos prevista en la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públi- cas. La presentación electrónica de la documentación justificativa se entenderá que comprende tanto a la presentación inicial, como las posibles subsanaciones que sean solicitadas por el órgano instructor a los beneficiarios. La presentación electrónica no exime a los beneficiarios de conservar los originales de los justificantes de gasto y pago, u otros, por si les fueran requeridos posteriormente por el órgano instructor y responsable del seguimiento o, al realizar las actividades de control legalmente previstas, por la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas u otros órganos de control. - Es obligación del club presentar por Sede electrónica la Ficha de Alta-Modificación Terceros en el supuesto cambio de cuenta bancaria comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de modificación de la cuenta. |
EXPEDIENTE | CON/66/2023 |
OBJETO | CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CLUB DE BALONCESTO TERRA L’ALFÀS DEL PI Y EL AYUNTAMIEN- TO DE L’ALFÀS DEL PI PARA EL DESARROLLO DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE BALONCESTO Y EL FOMENTO DE ESTA ACTIVIDAD PARA LA TEMPORADA JULIO 2023 A JUNIO 2024. Constituye el objeto del presente convenio regular la colaboración entre el Club de Básquet Terra l’Alfàs del Pi y el Ayuntamiento de l’Alfàs del Pi, orientada a satisfacer el interés público de promover la actividad física y el deporte des- de la edad escolar, mediante desarrollo de una escuela deportiva municipal de baloncesto que incluya actividades físicas de carácter formativo, recreativo y de competición en las edades infantil y juvenil. |
PARTES FIRMANTES | AYUNTAMIENTO L’ALFAS DEL PI Y EL CLUB DE BALONCESTO TERRA L’ALFAS DEL PI. |
DURACIÓN | Fecha de firma: 10/10/2023. Este convenio tiene la vigencia desde el día de la firma del convenio hasta el 30 xx xxxxx de 2024. |
OBLIGACIONES | OBLIGACIONES DEL CLUB - Abonar los gastos correspondientes a los desplazamientos en autobús a las competiciones de cualquiera de los equi- pos del club. - Pondrá a disposición de la Escuela Municipal los autobuses para los desplazamientos a las competiciones de dicha es- cuela municipal, siendo, por tanto, de su cargo el pago de dichos desplazamientos. - Asumir la dirección y desarrollo técnico de una escuela de baloncesto, posibilitando la participación del alumnado en las competiciones organizadas por las respectivas Federaciones y/o Juegos Deportivos de la Comunidad Valenciana. - Dotar a la escuela del personal técnico necesario para el normal desarrollo de la misma. El personal técnico, con la titu - lación adecuada, será designado y retribuido por el Club fijando ésta las condiciones de enseñanza y régimen interior y asumiendo la relación laboral que corresponda con arreglo a la legislación vigente en esta materia. El Ayuntamiento no será responsable del incumplimiento de las obligaciones derivadas de dicha relación. - El personal técnico necesario para el desarrollo de la escuela municipal de baloncesto deberá estar en posesión de la correspondiente titulación oficial, expedida por el organismo competente, que le habilite para la docencia de los conteni- dos deportivos objeto del presente convenio. - Promover, entre el personal técnico y principales responsables de la dirección técnica, la formación en diversidad se- xual y de género y prevención de la LGTBIFobia en el ámbito deportivo. - Elaborar y presentar los contenidos y regulación de las actividades concretas de la escuela. - Facilitar la asistencia a las competiciones, aportando el personal delegado correspondiente que acompañe y tutorice a los equipos y/o grupos deportivos, que por categorías se puedan ir incorporando a las actividades y competiciones, tanto oficiales como de Juegos Deportivos de la Comunidad Valenciana. - La entidad aportará un plus de actividad desde el punto de vista socio-deportivo consistente en incorporar al alumnado en la estructura de clubes posibilitando así, su participación en competiciones de carácter oficial, asegurar su continuidad deportiva en las diferentes categorías de base y facilitar su acceso a otros niveles de tecnificación después de la finaliza- ción del periodo establecido en esta escuela. - Conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996 de protección Jurídica del menor, modificado por la Ley 26/2015, será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores incluidos voluntarios, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la li- bertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pre- tenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación al |
Ayuntamiento de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales. - El Club debe disponer de la correspondiente póliza de seguro que cubra los riesgos derivados de la actividad objeto de esta subvención, (tanto en las escuelas deportivas como en las actividades de fomento), así como de las medidas higié- nico–sanitarias adecuadas para el desarrollo de la actividad objeto de subvención. - El club se compromete a acoger sin cargo alguno por parte de los niños y niñas que deseen realizar la actividad física objeto de este convenio en el caso de solicitase desde la Concejalía de Servicios Sociales, asumiendo el Ayuntamiento los costes de las tasas deportivas. - La Cuota Obligatoria de las escuelas municipales se establece en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Utilización de Las Instalaciones y Servicios Deportivos Municipales. - El Club podrán solicitar a los participantes de la Escuela deportiva municipal el pago de una cantidad suplementaria para ampliar la actividad de Escuela Municipal a Actividad Federada. En ningún caso será requisito para ser usuario de la Escuela deportiva Municipal y deberán informar. a la Concejalía de Deportes, el destino de las cantidades recaudadas con esta finalidad a través de los formularios re- queridos para ello. - El Club deberá satisfacer toda demanda de información requerida por la Concejalía de Deportes sin perjuicio de la com- probación documental de la justificación presentada, y con carácter posterior al abono de la subvención. El Ayuntamiento podrá realizar cuantas actuaciones materiales y formales estime convenientes para la comprobación de la adecuada jus- tificación de la subvención, la realización de su objeto y el cumplimento de las condiciones a que quedan sujetas las mis - mas. - Velar por el buen uso y conservación de la instalación durante el tiempo de uso que se le asigne, así como del material deportivo. - El Club podrán publicitarse a través de los medios que estimen oportunos, respetando siempre los criterios marcados por La Concejalía de Deportes y adjuntando el logo de la Concejalía de deportes y logo de la Agenda 2030 en toda publi- cación que emita el club. - Es obligación del club estar registrado para el uso del sistema de identificación y firma electrónica Cl@ve o, poseer un certificado digital de firma electrónica perteneciente al Club. - Es obligación del club acreditar estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguri- dad Social o cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones, comprometiéndose a mantenerla actua- lizada la información en caso de que se modifique la situación respecto a la acreditación inicial. - Es obligación del club acreditar que el club no se encuentra en ninguna de las causas de prohibición que la incapacite a que se refiere el art. 13 de la LGS y en particular en los apartados 5 y 6 del art. 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 xx xxxxx Reguladora del Derecho de Asociación, comprometiéndose a mantenerla actualizada la información en caso de que se modifique la situación respecto a la acreditación inicial. - Toda la documentación de justificación de la realización de las actividades objeto de esta subvención se deberá presen- tar por vía electrónica y con firma electrónica. En cumplimiento de la obligación legal de utilización de medios electróni- cos prevista en la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públi- cas. La presentación electrónica de la documentación justificativa se entenderá que comprende tanto a la presentación inicial, como las posibles subsanaciones que sean solicitadas por el órgano instructor a los beneficiarios. La presentación electrónica no exime a los beneficiarios de conservar los originales de los justificantes de gasto y pago, u otros, por si les fueran requeridos posteriormente por el órgano instructor y responsable del seguimiento o, al realizar las actividades de control legalmente previstas, por la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas u otros órganos de control. - Es obligación del club presentar por Sede electrónica la Ficha de Alta-Modificación Terceros en el supuesto cambio de cuenta bancaria comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de modificación de la cuenta. OBLIGACIONES DEL ALUMNADO - El alumnado estará sujeto, tanto a nivel técnico como de pago, a las reglas existentes para las Escuelas Deportivas Municipales en colaboración con el Club de baloncesto. - Todo el alumnado de la Escuela Deportiva Municipal en colaboración con el Club deberá satisfacer la tasa municipal vigente según ordenanza por uso de las instalaciones. - El alumnado de la escuela deportiva municipal en colaboración estará comprendido, como norma general, entre los 4 y 16 años. En aquellas modalidades deportivas donde la categoría juvenil exceda de los 16 años, este alumnado podrá permanecer en las referidas escuelas deportivas municipales en colaboración, en las mismas condiciones técnicas y administrativas, hasta la finalización de su paso por esta categoría. OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO - El Ayuntamiento facilitará la utilización de los espacios deportivos, para los entrenamientos y otras actividades deportivas del club en los horarios y condiciones de uso que se acuerden con el departamento de deportes. - Autorización para el uso gratuito de las instalaciones deportivas municipales durante el desarrollo de las Escuelas Municipal de baloncesto, colaboración en materia de equipamiento y medios técnicos, dentro de las posibilidades de la Concejalía de Deportes en cada momento. |
COMPROMISO ECONÓMICO DEL AYUNTAMIENTO: 142.999,92 € Todas las obligaciones económicas de este convenio se encuentran condicionadas a las cantidades disponibles presupuestarias de cada ejercicio A) Para el desarrollo de la escuela: 81.499,92 € El Ayuntamiento de L’Alfàs del Pi, concede al Club de Básquet Terra l’Alfàs del Pi en concepto de subvención nominativa prevista al efecto en la partida presupuestaria 341 48002 Convenio Club de Basquet Terra l´Alfàs del Pi, para el desarrollo de la escuela, la cantidad de 81.499,92 € anuales, para la temporada 2023-2024, a razón de 7.766,66 €/mes por mes vencido, siendo los meses en que se desarrollará la escuela desde septiembre de 2023 a junio de 2024 Partida presupuestaria 341 48002 Año 2023 - Septiembre a Diciembre - 31.066,64 € (7.766,66 €/mes) Partida presupuestaria 341 48002 Año 2024 - Enero a Junio - 46.599,96 € (7.766,66 €/mes) Además, se concede al Club de Baloncesto Terra de l’Alfàs del Pi, subvención nominativa prevista al efecto en la partida presupuestaria 341 48002, para trabajos de coordinación y planificador de la escuela municipal de baloncesto, para los meses de julio 2023 y agosto 2023, la cantidad de 3.833,32€, a razón de: 1.916,66 € por mes vencido. Partida presupuestaria 341 48002 Año 2023 - Julio y Agosto - 3.833,32 € (1.916,66€/mes) El Ayuntamiento podrá modificar las cuantías por mes vencido en caso de un aumento excesivo de bajas en el alumnado o reorganización del personal técnico. B) Para el fomento de la actividad: 53.500,00 € La colaboración del Ayuntamiento en el fomento de la actividad deportiva para la temporada 2023-2024 mediante la concesión de una ayuda económica que ascenderá a 53.500,00 €. Dicho gasto se aplicará a la partida presupuestaria 341 48002. Partida presupuestaria 341 48002- Año 2023 - Julio a Diciembre - 26.750,00 € Partida presupuestaria 341 48002- Año 2024 - Enero a Junio - 26.750,00 € La cantidad a subvencionar, por este concepto, se fraccionará en dos partes, la primera como anticipo a la firma del presente convenio, (el 50 por 100 del total) y la segunda al final del mes xx xxxxx del 2024, (el 50 por 100 restante), previa justificación del modo que a continuación se especifica. C) Para las actividades del Campus: 8.000,00 € La colaboración del Ayuntamiento en la celebración de dos Campus de Baloncesto a desarrollar 2024 por im- porte de 8.000,00 €. Dicho gasto se aplicará a la partida presupuestaria 000 0000000 Actividades Campus de Basquet. Partida presupuestaria 000 0000000 - Año 2024 - 8.000,00 € Para disfrutar de la ayuda concedida para el Campus 2024 se debe solicitar por la Sede Electrónica en el apartado (deportes-justificación del convenio), aportando memoria de la actividades a realizar, lugar, fecha y horarios del campus, necesidades del club para la realización del campus, n.º de participantes aproximados, rango de edades, n.º de monitores/as o entrenadores/as, póliza de seguro médico y responsabilidad civil para dicho evento, nombres, apellidos, DNI de los organizadores y responsables. COMPROMISO ECONÓMICO DEL CLUB El Club se compromete a cobrar las tasas municipales a los interesado hasta 16 años por la inscripción en los cursos de las escuelas municipales deportivas así mismo dicho importe deberá ingresarlo en la cuenta bancaria del ayuntamiento IBAN ESXX 30XX 26XX 79XX 32XX 00XX detallando en el concepto el nombre del club y número de alumnos/as por el que se realiza el ingreso. Deberá iniciar el trámite en la Sede Electrónica del Ayuntamiento, adjuntando el resguardo de ingreso por las tasas municipales deportivas junto al listado de todos los alumnos con la cuota correspondiente, antes del 30 de diciembre de 2023. Todo ello sin perjuicio de las facultades de control y seguimiento de esta cuestión en concreto que compete al Ayuntamiento, para lo cual, si es necesario, solicitará cualquier aclaración o documentación al Club. |
EXPEDIENTE | CON//67/2023 |
OBJETO | CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CLUB DE FÚTBOL SALA DE L’ALFÀS DEL PI Y EL AYUNTAMIENTO DE L’ALFÀS DEL PI PARA EL DESARROLLO DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE FÚTBOL SALA Y EL FOMENTO DE ESTA ACTIVIDAD TEMPORADA DEPORTIVA 2023-2024 Constituye el objeto del presente convenio regular la colaboración entre el Club de Fútbol Sala l’Alfàs del Pi y el Ayuntamiento de l’Alfàs del Pi,orientada a satisfacer el interés público de promover la actividad física y el deporte desde la edad escolar, mediante desarrollo de una escuela deportiva municipal de Fútbol Sala que incluya actividades físicas de carácter formativo, recreativo y de competición en las edades infantil y juvenil. Los objetivos generales de la escuela son los siguientes: - Favorecer la práctica deportiva, mediante el desarrollo de actividades físicas de carácter formativo, recreativo y de competición. - Incorporar al alumnado dentro de la estructura del club, posibilitando la participación en actividades y competiciones deportivas de carácter oficial de la Comunidad Valenciana. - Fomentar hábitos higiénico-sanitarios inherentes a la práctica deportiva. - Fomentar el ocio saludable a través del deporte como medio para la prevención del consumo de drogas y otras prácticas nocivas para la salud. - Contribuir a través de la práctica deportiva a una educación en valores que promuevan la solidaridad, el respeto y la inclusión. - Socializar a la población en edad escolar en un espacio deportivo sin violencia física, verbal o psicológica. - Favorecer la detección, denuncia e intervención ante conductas de acoso, discriminación o violencia en deportistas. - Proteger a deportistas en su diversidad, respetando su orientación afectivo-sexual, identidad y expresión de género, procedencia, religión, poder adquisitivo, condición y aspecto físico. - Facilitar la práctica deportiva de personas transexuales según su género sentido y su nombre elegido. - Asegurar la continuidad deportiva del alumnado de manera correlativa en las diferentes categorías deportivas de base. - Permitir la continuación deportiva hacia otros niveles de tecnificación después de la finalización del periodo establecido en estas escuelas. -El alumnado de estas escuelas no estarán sometidos a ningún proceso de selección previo excluyente. - Para formar parte de la Escuela Deportiva Municipal (EDM) es obligatorio el pago de la Tasa Deportiva municipal según la ordenanza vigente. - Se podrá ampliar la actividad de la Escuela Municipal a Actividad Federada con el pago de los participantes al Club de una cantidad suplementaria a la Tasa Municipal. |
PARTES FIRMANTES | AYUNTAMIENTO L’ALFAS DEL PI Y EL CLUB DE FUTBOL SALA DE L’ALFAS DEL PI. |
DURACIÓN | Fecha de firma: 10/10/2023. Este convenio tiene la vigencia desde el día de la firma del convenio hasta el 30 junio de 2024. |
OBLIGACIONES | OBLIGACIONES DEL CLUB - Abonar los gastos correspondientes a los desplazamientos en autobús a las competiciones de cualquiera de los equi- pos del club. - Pondrá a disposición de la Escuela Municipal los autobuses para los desplazamientos a las competiciones de dicha es- cuela municipal, siendo, por tanto, de su cargo el pago de dichos desplazamientos. - Asumir la dirección y desarrollo técnico de la escuela, posibilitando la participación del alumnado en las competiciones organizadas por las respectivas Federaciones y/o Juegos Deportivos de la Comunidad Valenciana. - Dotar a la Escuela Municipal del personal técnico necesario para el normal desarrollo de la misma. El personal técnico, con la titulación adecuada, será designado y retribuido por el Club fijando ésta las condiciones de enseñanza y régimen interior y asumiendo la relación laboral que corresponda con arreglo a la legislación vigente en esta materia. El Ayunta- miento no será responsable del incumplimiento de las obligaciones derivadas de dicha relación. - El personal técnico necesario para el desarrollo de la Escuela Municipal deberá estar en posesión de la correspondien- te titulación oficial, expedida por el organismo competente, que le habilite para la docencia de los contenidos deportivos objeto del presente convenio. - Promover, entre el personal técnico y principales responsables de la dirección técnica, la formación en diversidad se- xual y de género y prevención de la LGTBIFobia en el ámbito deportivo. - Elaborar y presentar los contenidos y regulación de las actividades concretas de la escuela. |
- Facilitar la asistencia a las competiciones, aportando el personal delegado correspondiente que acompañe y tutorice a los equipos y/o grupos deportivos, que por categorías se puedan ir incorporando a las actividades y competiciones, tanto oficiales como de Juegos Deportivos de la Comunidad Valenciana. - La entidad aportará un plus de actividad desde el punto de vista socio-deportivo consistente en incorporar al alumnado en la estructura de clubes posibilitando así, su participación en competiciones de carácter oficial, asegurar su continuidad deportiva en las diferentes categorías de base y facilitar su acceso a otros niveles de tecnificación después de la finaliza- ción del periodo establecido en esta escuela. - Conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996 de protección Jurídica del menor, modificado por la Ley 26/2015, será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores incluidos voluntarios, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la li- bertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pre- tenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación al Ayuntamiento de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales. - El Club debe disponer de la correspondiente póliza de seguro que cubra los riesgos derivados de la actividad objeto de esta subvención. (tanto en las escuelas deportivas como en las actividades de fomento), así como de las medidas higié- nico–sanitarias adecuadas para el desarrollo de la actividad objeto de subvención. - El Club se compromete a acoger sin cargo alguno por parte de los niños y niñas que deseen realizar la actividad física objeto de este convenio en el caso de solicitase desde la Concejalía de Servicios Sociales, asumiendo el Ayuntamiento los costes de las tasas deportivas. - La Cuota Obligatoria de las escuelas municipales se establece en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Utilización de Las Instalaciones y Servicios Deportivos Municipales. - El Club podrán solicitar a los participantes de la Escuela deportiva municipal el pago de una cantidad suplementaria para ampliar la actividad de Escuela Municipal a Actividad Federada. En ningún caso será requisito para ser usuario de la Escuela deportiva Municipal y deberán informar a la Concejalía de Deportes, el destino de las cantidades recaudadas con esta finalidad a través de los formularios requeridos para ello. - El Club deberá satisfacer toda demanda de información requerida por la Concejalía de Deportes sin perjuicio de la com- probación documental de la justificación presentada, y con carácter posterior al abono de la subvención, El Ayuntamiento podrá realizar cuantas actuaciones materiales y formales estime convenientes para la comprobación de la adecuada jus- tificación de la subvención, la realización de su objeto y el cumplimento de las condiciones a que quedan sujetas las mis - mas. - Velar por el buen uso y conservación de la instalación durante el tiempo de uso que se le asigne, así como del material deportivo. - El Club podrán publicitarse a través de los medios que estimen oportunos, respetando siempre los criterios marcados por La Concejalía de Deportes y adjuntando el logo de la Concejalía de deportes y logo de la Agenda 2030 en toda publi- cación que emita el club. - Es obligación del club estar registrado para el uso del sistema de identificación y firma electrónica Cl@ve o, poseer un certificado digital de firma electrónica perteneciente al Club. - Es obligación del club acreditar estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguri- dad Social o cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones, comprometiéndose a mantenerla actua- lizada la información en caso de que se modifique la situación respecto a la acreditación inicial. - Es obligación del club acreditar que el club no se encuentra en ninguna de las causas de prohibición que la incapacite a que se refiere el art. 13 de la LGS y en particular en los apartados 5 y 6 del art. 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 xx xxxxx Reguladora del Derecho de Asociación, comprometiéndose a mantenerla actualizada la información en caso de que se modifique la situación respecto a la acreditación inicial. - Toda la documentación de justificación de la realización de las actividades objeto de esta subvención se deberá presentar por vía electrónica y con firma electrónica. En cumplimiento de la obligación legal de utilización de medios electrónicos prevista en la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La presentación electrónica de la documentación justificativa se entenderá que comprende tanto a la presentación inicial, como las posibles subsanaciones que sean solicitadas por el órgano instructor a los beneficiarios. La presentación electrónica no exime a los beneficiarios de conservar los originales de los justificantes de gasto y pago, u otros, por si les fueran requeridos posteriormente por el órgano instructor y responsable del seguimiento o, al realizar las actividades de control legalmente previstas, por la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas u otros órganos de control. - Es obligación del club presentar por Sede electrónica la Ficha de Alta-Modificación Terceros en el supuesto cambio de cuenta bancaria comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de modificación de la cuenta. OBLIGACIONES DEL ALUMNADO - El alumnado estará sujeto, tanto a nivel técnico como de pago, a las reglas existentes para las Escuelas Deportivas Municipales en colaboración con el Club de Fútbol Sala. - Todo el alumnado de la Escuela Deportiva Municipal en colaboración con el Club deberá satisfacer la tasa municipal vigente según ordenanza por uso de las instalaciones. - El alumnado de la escuela deportiva municipal en colaboración estará comprendido, como norma general, entre los 4 y 16 años. En aquellas modalidades deportivas donde la categoría juvenil exceda de los 16 años, este alumnado podrá |
permanecer en las referidas escuelas deportivas municipales en colaboración, en las mismas condiciones técnicas y administrativas, hasta la finalización de su paso por esta categoría. OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO - El Ayuntamiento facilitará la utilización de los espacios deportivos, para los entrenamientos y otras actividades deportivas del club en los horarios y condiciones de uso que se acuerden con el departamento de deportes. - Autorización para el uso gratuito de las instalaciones deportivas municipales durante el desarrollo de las Escuelas Municipal de Fútbol Sala, colaboración en materia de equipamiento y medios técnicos, dentro de las posibilidades de la Concejalía de Deportes en cada momento. COMPROMISO ECONÓMICO DEL AYUNTAMIENTO: 59.000,00 € Todas las obligaciones económicas de este convenio se encuentran condicionadas a las cantidades disponibles presupuestarias de cada ejercicio A) Para el desarrollo de la escuela: 26.650,00 € El Ayuntamiento de l’Alfàs del Pi, concede al Club de Fútbol Sala de l’Alfàs del Pi en concepto de subvención nominativa prevista al efecto en la partida presupuestaria 341 48006, para el desarrollo de la escuela, la cantidad de 22.400,00 € anuales, a razón de 2.488,88 €/mes por mes vencido, siendo los meses en que se desarrollará la escuela de septiembre 2023 x xxxx 2024. Partida presupuestaria 341 48006 Año 2023 - Septiembre a diciembre - 9.955,52 € Partida presupuestaria 341 48006 Año 2024 - Enero x xxxx - 12.444,40€ Asimismo se concede al Club de Fútbol Sala de l’Alfàs del Pi, subvención nominativa prevista al efecto en la partida presupuestaria 341 48006, para el mantenimiento del equipamiento, de las distintas escuelas municipales, no sólo del fútbol sala, durante la temporada 2023-2024 cantidad de 4.250,00 €, a razón de: 425,00 €/ mes vencido, siendo los meses bajo cumplimiento de este convenio desde septiembre a diciembre 2023 y de enero a junio 2024. Partida presupuestaria 341 48006 Año 2023 - Septiembre a diciembre - 1.700,00 € Partida presupuestaria 341 48006 Año 2024 - Enero a Junio - 2.550,00 € B) Para el fomento de la actividad: 29.350,00 € La colaboración del Ayuntamiento en el fomento de la actividad deportiva para la temporada de 2023-2024 mediante la concesión de una ayuda económica que ascenderá a 29.350,00 € anuales. Dicho gasto se aplicará a la partida presupuestaria 341 48006. Partida presupuestaria 341 48006- Año 2023 - Julio a diciembre - 14.675,00 € Partida presupuestaria 341 48006- Año 2024 - Enero a junio - 14.675,00 € La cantidad a subvencionar, por este concepto, se fraccionará en dos partes, la primera como anticipo a la firma del presente convenio, (el 50 por 100 del total) y la segunda al final del mes xx xxxxx 2024, (el 50 por 100 restante), previa justificación del modo que a continuación se especifica. C) Para las actividades del Campus : 3.000,00 € La colaboración del Ayuntamiento en la celebración del Campus de Fútbol Sala a desarrollar en año 2024 por importe de 3.000 €. Dicho gasto se aplicará a la partida presupuestaria 000 0000000 Actividades Campus Fútbol Sala Partida presupuestaria 000 0000000 - Año 2024 - 3.000,00 € Para disfrutar de la ayuda concedida para el Campus se debe solicitar por la Sede Electrónica en el apartado (deportes-justificación del convenio), aportando memoria de la actividades a realizar, lugar, fecha y horarios del campus, necesidades del club para la realización del campus, n.º de participantes aproximados, rango de edad, n.º de monitores/as o entrenadores/as, póliza de seguro médico y responsabilidad civil para dicho evento, nombres, apellidos, DNI de los organizadores y responsables. La cantidad a subvencionar, por este concepto, se fraccionará en dos partes, la primera una vez solicitado el evento por Sede electrónica, (el 75 por 100 del total) y la segunda (25 por 100 restante) una vez justificados los gastos del Campus que a continuación se detallan. En el supuesto de que no se celebre el campus procederá el reintegro de la cantidad anticipada. Todas las obligaciones económicas de este convenio se encuentran condicionadas a las cantidades disponibles presupuestarias de cada ejercicio. COMPROMISO ECONÓMICO DEL CLUB El Club se compromete a cobrar las tasas municipales a los interesado hasta 16 años por la inscripción en los cursos de las escuelas municipales deportivas así mismo dicho importe deberá ingresarlo en la cuenta bancaria del ayuntamiento IBAN ESXX 30XX 26XX 79XX 32XX 00XX detallando en el concepto el nombre del club y número de alumnos/as por el que se realiza el ingreso. Deberá iniciar el trámite en la Sede Electrónica del Ayuntamiento, adjuntando el resguardo de ingreso por las tasas municipales deportivas junto al listado de todos los alumnos con la cuota correspondiente, antes del 30 de diciembre de 2023. Todo ello sin perjuicio de las facultades de control y seguimiento de esta cuestión en concreto que compete al Ayuntamiento, para lo cual, si es necesario, solicitará cualquier aclaración o documentación al Club. |
EXPEDIENTE | CON/68/2023 |
OBJETO | CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CLUB BALONMANO L´ALFÀS DEL PI Y EL AYUNTAMIENTO DE L’AL- FÀS DEL PI PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD DEPORTIVA DE BALONMANO Y EL FOMENTO DE ESTA ACTIVIDAD PARA TEMPORADA 2023-2024 Constituye el objeto del presente convenio regular la colaboración entre el Club de Balonmano de l´Alfas del Pi, para el fomento de la actividad deportiva de balonmano en el municipio de l’Alfàs del Pi. |
PARTES FIRMANTES | AYUNTAMIENTO L’ALFAS DEL PI Y EL CLUB BALONMANO L’ALFAS DEL PI. |
DURACIÓN | Fecha de firma: 10/10/2023. Este convenio tiene la vigencia desde el día de la firma del convenio hasta el 30 xx xxxxx de 2024. |
OBLIGACIONES | 1.- Colaboración económica del Ayuntamiento de l’Alfàs del Pi: 15.000,00€ Todas las obligaciones económicas de este convenio se encuentran condicionadas a las cantidades disponibles presupuestarias de cada ejercicio . A) Para el fomento de la actividad: 14.000,00 € La colaboración del Ayuntamiento en el fomento de la actividad deportiva para la temporada 2023-2024 me- diante la concesión de una ayuda económica que ascenderá a 14.000,00 € de julio 2023 a junio 2024. Dicho gasto se aplicará a la partida presupuestaria 341 48033 Partida presupuestaria 341 48033 - Año 2023 - Julio a diciembre - 7.000,00 € Partida presupuestaria 341 48033 - Año 2024 - Enero a junio - 7.000,00 € La cantidad a subvencionar, por este concepto, se fraccionará en dos partes, la primera como anticipo a la firma del presente convenio, (el 50 por 100 del total) y la segunda al final delmes xx xxxxx del 2024, (el 50 por 100 restante), previa justificación del modo que a continuación se especifica. B) Para las actividades del Campus : 1.000,00 € La colaboración del Ayuntamiento en la celebración del Campus de Balonmano a desarrollar en 2024 por im- porte de 1.000 €. Dicho gasto se aplicará a la partida presupuestaria 000 0000000 Actividades Campus de Balonmano Partida presupuestaria 000 0000000 - Año 2024 -1.000,00 € Para disfrutar de la ayuda concedida para el Campus 2024 se debe solicitar por la Sede Electrónica en el apartado (deportes-justificación del convenio), aportando memoria de la actividades a realizar, lugar, fecha y horarios del campus, necesidades del club para la realización del campus, n.º de participantes aproximados, rango de edades, n.º de monitores/as o entrenadores/as, póliza de seguro médico y responsabilidad civil para dicho evento, nombres, apellidos, DNI de los organizadores y responsables. La cantidad a subvencionar, por este concepto, se fraccionará en dos partes, la primera una vez solicitado el evento por Sede electrónica, (el 75 por 100 del total) y la segunda (25 por 100 restante) una vez justificados los gastos del Campus que a continuación se detallan. En el supuesto de que no se celebre el campus procederá el reintegro de la cantidad anticipada. 2.- Obligaciones del Club. - El Club se hará cargo de los desplazamientos a las competiciones de la actividad deportiva de balonmano, siendo, por tanto, de su cargo el pago de dichos desplazamientos. - El club se compromete a desarrollar la actividad de balonmano en el municipio de l´Alfàs del Pi. - El club se compromete a tener el personal técnico necesario para el fomento del balonmano con la correspondiente titu- lación oficial, expedida por el organismo competente, que le habilite para la docencia de los contenidos deportivos objeto del presente convenio. - El club se compromete a promover, entre el personal técnico y principales responsables de la dirección técnica, la for- mación en diversidad sexual y de género y prevención de la LGTBIFobia en el ámbito deportivo. - En relación al personal técnico, incluido voluntarios, que se encargan de realizar la actividad deportiva objeto de la subvención el Club se compromete a que se cumpla el requisito previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor (según redacción dada por el nº 5 del artículo 13 introducido por el apartado ocho del artículo primero de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (B.O.E. de 29 de julio), y en el artículo 8.4 de la ley 45/2015, de 14 de octubre, de voluntariado. - Las posibles responsabilidades en materia fiscal, laboral y de seguridad social en el fomento de la actividad deportiva arriba referenciada corresponderá al Club, eximiendo al Ayuntamiento de cualquiera de estas responsabilidades. - El Club debe disponer de la correspondiente póliza de seguro que cubra los riesgos derivados de la actividad objeto de |
esta subvención así como de las medidas higiénico–sanitarias adecuadas para el desarrollo de la actividad objeto de subvención. - Velar por el buen uso y conservación de la instalación durante el tiempo de uso que se le asigne, así como del material deportivo. - Es obligación del club estar registrado para el uso del sistema de identificación y firma electrónica Cl@ve o, poseer un certificado digital de firma electrónica perteneciente al Club. - Es obligación del club acreditar estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguri- dad Social o cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones, comprometiéndose a mantenerla actua- lizada la información en caso de que se modifique la situación respecto a la acreditación inicial. - Es obligación del club acreditar que el club no se encuentra en ninguna de las causas de prohibición que la incapacite a que se refiere el art. 13 de la LGS y en particular en los apartados 5 y 6 del art. 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 xx xxxxx Reguladora del Derecho de Asociación, comprometiéndose a mantenerla actualizada la información en caso de que se modifique la situación respecto a la acreditación inicial. - Toda la documentación de justificación de la realización de las actividades objeto de esta subvención se deberá presentar por vía electrónica y con firma electrónica. En cumplimiento de la obligación legal de utilización de medios electrónicos prevista en la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La presentación electrónica de la documentación justificativa se entenderá que comprende tanto a la presentación inicial, como las posibles subsanaciones que sean solicitadas por el órgano instructor a los beneficiarios. La presentación electrónica no exime a los beneficiarios de conservar los originales de los justificantes de gasto y pago, u otros, por si les fueran requeridos posteriormente por el órgano instructor y responsable del seguimiento o, al realizar las actividades de control legalmente previstas, por la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas u otros órganos de control. - Es obligación del club presentar por Sede electrónica la Ficha de Alta-Modificación Terceros en el supuesto cambio de cuenta bancaria comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de modificación de la cuenta. - El club se compromete a dar cumplimiento a los objetivos de la Agenda 2030, con el fin de ayudar al logro de la mis- ma. Los objetivos a tener en cuenta son los siguientes: • Objetivo 3: Salud y bienestar. Garantizar una vida sana y promover el bienestar de todos a todas las edades. • Objetivo 4: Educación de calidad. Garantizar una educación inclusiva y equitativa de calidad y promover oportunidades de aprendizaje permanente para todos. • Objetivo 5: Igualdad de genero. Lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y a las niñas. - Hacer constar que en toda la información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención se utilizará un lenguaje no sexista e inclusivo. - Todos los materiales, imágenes y documentación evitarán las imágenes discriminatorias de la mujeres y fomentarán valores de igualdad, pluralidad de roles y con responsabilidad entre mujeres y hombres • Objetivo 10: Reducción de las desigualdades. Reducir las desigualdades en los países y entre ellos. - En las publicaciones que emita el club, deberá aparecer el logo de la Agenda 2030. - El club se compromete a realizar o colaborar con los cursos, charlas, seminarios o similares que se le requie- ran desde la Concejalía de Igualdad. |
EXPEDIENTE | CON/69/2023 |
OBJETO | CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CLUB DE FÚTBOL DE L’ALFÀS DEL PI Y EL AYUNTAMIENTO DE L’ALFÀS DEL PI PARA EL DESARROLLO DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE FÚTBOL Y EL FOMENTO DE ESTA ACTIVIDAD PARA LA TEMPORADA DEPORTIVA 2023-2024. Constituye el objeto del presente convenio regular la colaboración entre el Club de Fútbol l’Alfàs del Pi y el Ayuntamiento de l’Alfàs del Pi, orientada a satisfacer el interés público de promover la actividad física y el deporte desde la edad escolar, mediante desarrollo de una escuela deportiva municipal de Fútbol que incluya actividades físicas de ca- rácter formativo, recreativo y de competición en las edades infantil y juvenil. Los objetivos generales de la escuela son los siguientes: - Favorecer la práctica deportiva, mediante el desarrollo de actividades físicas de carácter formativo, recreativo y de competición. - Incorporar al alumnado dentro de la estructura del club, posibilitando la participación en actividades y competiciones deportivas de carácter oficial de la Comunidad Valenciana. - Fomentar hábitos higiénico-sanitarios inherentes a la práctica deportiva. - Fomentar el ocio saludable a través del deporte como medio para la prevención del consumo de drogas y otras prácticas nocivas para la salud. - Contribuir a través de la práctica deportiva a una educación en valores que promuevan la solidaridad, el respeto y la inclusión. |
- Socializar a la población en edad escolar en un espacio deportivo sin violencia física, verbal o psicológica. - Favorecer la detección, denuncia e intervención ante conductas de acoso, discriminación o violencia en deportistas. - Proteger a deportistas en su diversidad, respetando su orientación afectivo-sexual, identidad y expresión de género, procedencia, religión, poder adquisitivo, condición y aspecto físico. - Facilitar la práctica deportiva de personas transexuales según su género sentido y su nombre elegido. - Asegurar la continuidad deportiva del alumnado de manera correlativa en las diferentes categorías deportivas de base. - Permitir la continuación deportiva hacia otros niveles de tecnificación después de la finalización del periodo establecido en estas escuelas. - El alumnado de estas escuelas no estarán sometidos a ningún proceso de selección previo excluyente. - Para formar parte de la Escuela Deportiva Municipal (EDM) es obligatorio el pago de la Tasa Deportiva municipal según la ordenanza vigente. - Se podrá ampliar la actividad de la Escuela Municipal a Actividad Federada con el pago de los participantes al Club de una cantidad suplementaria a la Tasa Municipal. | |
PARTES FIRMANTES | AYUNTAMIENTO L’ALFAS DEL PI Y EL CLUB DE FUTBOL DE L’ALFAS DEL PI. |
DURACIÓN | Fecha de firma: 10/10/2023. Este convenio tiene la vigencia desde el día de la firma del convenio hasta el 30 xx xxxxx del 2024. |
OBLIGACIONES | OBLIGACIONES DEL CLUB - Abonar los gastos correspondientes a los desplazamientos en autobús a las competiciones de cualquiera de los equi- pos del club. - Pondrá a disposición de la Escuela Municipal los autobuses para los desplazamientos a las competiciones de dicha es- cuela municipal, siendo, por tanto, de su cargo el pago de dichos desplazamientos. - Asumir la dirección y desarrollo técnico de la escuela, posibilitando la participación del alumnado en las competiciones organizadas por las respectivas Federaciones y/o Juegos Deportivos de la Comunidad Valenciana. - Dotar a la Escuela Municipal del personal técnico necesario para el normal desarrollo de la misma. El personal técnico, con la titulación adecuada, será designado y retribuido por el Club fijando ésta las condiciones de enseñanza y régimen interior y asumiendo la relación laboral que corresponda con arreglo a la legislación vigente en esta materia. El Ayunta- miento no será responsable del incumplimiento de las obligaciones derivadas de dicha relación. - El personal técnico necesario para el desarrollo de la Escuela Municipal deberá estar en posesión de la correspondien- te titulación oficial, expedida por el organismo competente, que le habilite para la docencia de los contenidos deportivos objeto del presente convenio. - Promover, entre el personal técnico y principales responsables de la dirección técnica, la formación en diversidad se- xual y de género y prevención de la LGTBIFobia en el ámbito deportivo. - Elaborar y presentar los contenidos y regulación de las actividades concretas de la escuela. - Facilitar la asistencia a las competiciones, aportando el personal delegado correspondiente que acompañe y tutorice a los equipos y/o grupos deportivos, que por categorías se puedan ir incorporando a las actividades y competiciones, tanto oficiales como de Juegos Deportivos de la Comunidad Valenciana. - La entidad aportará un plus de actividad desde el punto de vista socio-deportivo consistente en incorporar al alumnado en la estructura de clubes posibilitando así, su participación en competiciones de carácter oficial, asegurar su continuidad deportiva en las diferentes categorías de base y facilitar su acceso a otros niveles de tecnificación después de la finaliza- ción del periodo establecido en esta escuela. - Conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996 de protección Jurídica del menor, modificado por la Ley 26/2015, será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores incluidos voluntarios, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la li- bertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pre- tenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación al Ayuntamiento de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales. - El Club debe disponer de la correspondiente póliza de seguro que cubra los riesgos derivados de la actividad objeto de esta subvención. (tanto en las escuelas deportivas como en las actividades de fomento), así como de las medidas higié- nico–sanitarias adecuadas para el desarrollo de la actividad objeto de subvención. - El Club se compromete a acoger sin cargo alguno por parte de los niños y niñas que deseen realizar la actividad física objeto de este convenio en el caso de solicitase desde la Concejalía de Servicios Sociales, asumiendo el Ayuntamiento los costes de las tasas deportivas. |
- La Cuota Obligatoria de las escuelas municipales se establece en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Utilización de Las Instalaciones y Servicios Deportivos Municipales. - El Club podrán solicitar a los participantes de la Escuela deportiva municipal el pago de una cantidad suplementaria para ampliar la actividad de Escuela Municipal a Actividad Federada. En ningún caso será requisito para ser usuario de la Escuela deportiva Municipal y deberán informar a la Concejalía de Deportes, el destino de las cantidades recaudadas con esta finalidad a través de los formularios requeridos para ello. - El Club deberá satisfacer toda demanda de información requerida por la Concejalía de Deportes sin perjuicio de la com- probación documental de la justificación presentada, y con carácter posterior al abono de la subvención, El Ayuntamiento podrá realizar cuantas actuaciones materiales y formales estime convenientes para la comprobación de la adecuada jus- tificación de la subvención, la realización de su objeto y el cumplimento de las condiciones a que quedan sujetas las mis - mas. - Velar por el buen uso y conservación de la instalación durante el tiempo de uso que se le asigne, así como del material deportivo. - El Club podrán publicitarse a través de los medios que estimen oportunos, respetando siempre los criterios marcados por La Concejalía de Deportes y adjuntando el logo de la Concejalía de deportes y logo de la Agenda 2030 en toda publi- cación que emita el club. - Es obligación del club estar registrado para el uso del sistema de identificación y firma electrónica Cl@ve o, poseer un certificado digital de firma electrónica perteneciente al Club. - Es obligación del club acreditar estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguri- dad Social o cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones, comprometiéndose a mantenerla actua- lizada la información en caso de que se modifique la situación respecto a la acreditación inicial. - Es obligación del club acreditar que el club no se encuentra en ninguna de las causas de prohibición que la incapacite a que se refiere el art. 13 de la LGS y en particular en los apartados 5 y 6 del art. 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 xx xxxxx Reguladora del Derecho de Asociación, comprometiéndose a mantenerla actualizada la información en caso de que se modifique la situación respecto a la acreditación inicial. - Toda la documentación de justificación de la realización de las actividades objeto de esta subvención se deberá presentar por vía electrónica y con firma electrónica. En cumplimiento de la obligación legal de utilización de medios electrónicos prevista en la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La presentación electrónica de la documentación justificativa se entenderá que comprende tanto a la presentación inicial, como las posibles subsanaciones que sean solicitadas por el órgano instructor a los beneficiarios. La presentación electrónica no exime a los beneficiarios de conservar los originales de los justificantes de gasto y pago, u otros, por si les fueran requeridos posteriormente por el órgano instructor y responsable del seguimiento o, al realizar las actividades de control legalmente previstas, por la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas u otros órganos de control. - Es obligación del club presentar por Sede electrónica la Ficha de Alta-Modificación Terceros en el supuesto cambio de cuenta bancaria comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de modificación de la cuenta. OBLIGACIONES DEL ALUMNADO - El alumnado estará sujeto, tanto a nivel técnico como de pago, a las reglas existentes para las Escuelas Deportivas Municipales en colaboración con el Club de Fútbol. - Todo el alumnado de la Escuela Deportiva Municipal en colaboración con el Club deberá satisfacer la tasa municipal vigente según ordenanza por uso de las instalaciones. - El alumnado de la escuela deportiva municipal en colaboración estará comprendido, como norma general, entre los 4 y 16 años. En aquellas modalidades deportivas donde la categoría juvenil exceda de los 16 años, este alumnado podrá permanecer en las referidas escuelas deportivas municipales en colaboración, en las mismas condiciones técnicas y administrativas, hasta la finalización de su paso por esta categoría. OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO - El Ayuntamiento facilitará la utilización de los espacios deportivos, para los entrenamientos y otras actividades deportivas del club en los horarios y condiciones de uso que se acuerden con el departamento de deportes. - Autorización para el uso gratuito de las instalaciones deportivas municipales durante el desarrollo de las Escuelas Municipal de Fútbol, colaboración en materia de equipamiento y medios técnicos, dentro de las posibilidades de la Concejalía de Deportes en cada momento. COMPROMISO ECONÓMICO DEL AYUNTAMIENTO: 112.000,00 € Todas las obligaciones económicas de este convenio se encuentran condicionadas a las cantidades disponibles presupuestarias de cada ejercicio Obligaciones del Ayuntamiento: 112.000,00 € A) Para el desarrollo de la escuela: 68.380 € El Ayuntamiento de L’Alfàs del Pi, concede al club de Fútbol de L’Alfàs del Pi en concepto de subvención nomi- nativa prevista al efecto en la partida presupuestaria 341 48001.“Convenio Club de Fútbol l´Alfàs del Pi” por el desarrollo de la Escuela Municipal de Fútbol, en la temporada julio 2023 a junio 2024, la cantidad de 68.380 €, justificándose cada mes vencido, siendo los meses en los que se desarrollará la escuela: |
Partida presupuestaria 341 48001 Año 2023 - Septiembre - 4.750 € Partida presupuestaria 341 48001 Año 2023 - Oct a Dic 7.360 €/mes - 22.080 € Partida presupuestaria 341 48001 Año 2024 - Ene a May 7.360 €/mes - 36.800 € Partida presupuestaria 341 48001 Año 2024 - Junio - 4.750 € B) Para el fomento de la actividad: 41.620 € 1.-La colaboración del Ayuntamiento en el fomento de la actividad deportiva para la temporada 2023-2024, mediante la concesión de una ayuda económica que ascenderá a 41.620€ durante la temporada de julio 2023 a junio 2024. Dicho gasto se aplicará a la partida presupuestaria 341 48001. Partida presupuestaria 341 48001 Año 2023 - Julio a Diciembre - 20.810 € Partida presupuestaria 341 48001 Año 2024 - Enero a Junio - 20.810 € La cantidad a subvencionar, por este concepto, se fraccionará en dos partes, la primera como anticipo a la firma del presente convenio, (el 50 por 100 del total) y la segunda al finalizar el mes xx xxxxx, (el 50 por 100 restante), previa justificación del modo que a continuación se especifica. C) Para las actividades del Campus: 2.000,00 € La colaboración del Ayuntamiento en la celebración del Campus de Fútbol a desarrollar en 2024 por importe de 2.000,00 €. Dicho gasto se aplicará a la partida presupuestaria 000 0000000 Actividades Campus Fútbol. Partida presupuestaria 000 0000000 Año 2024 - 2.000,00 € Para disfrutar de la ayuda concedida para el Campus 2024 se debe solicitar por la Sede Electrónica en el apartado (deportes-justificación del convenio), aportando memoria de la actividades a realizar, lugar, fecha y horarios del campus, necesidades del club para la realización del campus, numero de participantes aproximados, rango de edades, numero de monitores/as o entrenadores/as, póliza de seguro médico y responsabilidad civil para dicho evento, nombres, apellidos, DNI de los organizadores y responsables. La cantidad a subvencionar, por este concepto, se fraccionará en dos partes, la primera una vez solicitado el evento por Sede electrónica, (el 75 por 100 del total) y la segunda (25 por 100 restante), una vez justificados los gastos del Campus que a continuación se detallan. En el supuesto de que no se celebre el campus procederá el reintegro de la cantidad anticipada. Todas las obligaciones económicas de este convenio se encuentran condicionadas a las cantidades disponibles presupuestarias de cada ejercicio . COMPROMISO ECONÓMICO DEL CLUB El Club se compromete a cobrar las tasas municipales a los interesado hasta 16 años por la inscripción en los cursos de las escuelas municipales deportivas así mismo dicho importe deberá ingresarlo en la cuenta bancaria del ayuntamiento IBAN ESXX 30XX 26XX 7927 32XX 00XX detallando en el concepto el nombre del club y número de alumnos/as por el que se realiza el ingreso. Deberá iniciar el trámite en la Sede Electrónica del Ayuntamiento, adjuntando el resguardo de ingreso por las tasas municipales deportivas junto al listado de todos los alumnos con la cuota correspondiente, antes del 30 de diciembre de 2023. Todo ello sin perjuicio de las facultades de control y seguimiento de esta cuestión en concreto que compete al Ayuntamiento, para lo cual, si es necesario, solicitará cualquier aclaración o documentación al Club. |
EXPEDIENTE | CON/74/2023 |
OBJETO | CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CLUB DE CAÇADORS LA PALOMA Y EL AYUNTAMIENTO DE L’ALFÀS DEL PI PARA EL FOMENTO DE LA ACTIVIDAD DEPORTIVA AÑO 2023. Constituye el objeto del presente convenio regular la colaboración entre el Club de Cazadores “La Paloma” de l’Alfàs del Pi, para el fomento de la actividad deportiva de cazadores en el municipio de l’Alfàs del Pi. |
PARTES FIRMANTES | AYUNTAMIENTO L’ALFAS DEL PI Y EL CLUB DE CAÇADORS LA PALOMA. |
DURACIÓN | Fecha de firma: 10/10/2023. Este convenio tiene la vigencia desde el día de la firma del convenio hasta el 31 de diciembre de 2023. |
OBLIGACIONES | 1.- Colaboración económica del Ayuntamiento de l’Alfàs del Pi. PARA EL FOMENTO DE LA ACTIVIDAD DEPORTIVA : 8.000 € La colaboración del Ayuntamiento en el fomento de la actividad deportiva para la anualidad 2023 mediante la concesión de una ayuda económica que ascenderá a 8.000 € anuales. Dicho gasto se aplicará a la partida presupuestaria 341 48017 Convenio Club de Cazadores “La Paloma”. 2.- Obligaciones del Club. Por el presente convenio, aparte de las obligaciones derivadas de la normativa aplicable, y de las que resulten de la legislación vigente, el club, se compromete a: 1 Cumplir con los requisitos establecidos en el RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no siendo deudor con la hacienda local, la hacienda Pública, ni con la Seguridad Social. 2 Obligación de comunicar cualquier subvención o ingreso (entradas, acto de pago, papeletas…) relacionadas con la actividad subvencionada. 3 Comprometerse a insertar de forma visible en los materiales que se utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas en este convenio, la colaboración del Ayuntamiento de l´Alfàs del Pi con la imagen de identidad corporativa que se facilitará, que permita identificar el origen de la ayuda, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 4 Asumir las responsabilidades propias de la práctica del deporte (seguros federativos, de accidentes, de responsabilidad civil y licencias individuales en vigor), así como cumplir con las obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social que pudieran corresponder. 5 Realizar tareas de asesoramiento e información sobre la existencia de perros, gatos y otros animales asilvestrados, presuntamente sin dueño, a fin de que el Ayuntamiento de l´Alfàs del Pi adopte las medidas precisas en orden a su captura, reintegro a sus dueños o eliminación de acuerdo con lo previsto en la ley. 6 Llevar a cabo medidas de protección y alimentación de la caza local en todo el término municipal, apoyando y colaborando eficazmente en la repoblación cinegética en particular, y en la multiplicación y conservación de la fauna en general. 7 Falicitar información a la Guardería Rural o Policía Local en los aspectos o indicios que adviertan o conozcan en relación con incendios, robos o cualquier otra anomalía de interés. 8 El club se compromete a dar cumplimiento a los objetivos de la Agenda 2030, con el fin de ayudar al logro de la misma. Los objetivos a tener en cuenta son los siguientes: • Objetivo 3: Salud y bienestar. Garantizar una vida sana y promover el bienestar de todos a todas las edades. • Objetivo 4: Educación de calidad. Garantizar una educación inclusiva y equitativa de calidad y promover oportunidades de aprendizaje permanente para todos. • Objetivo 5: Igualdad de genero. Lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y a las niñas. Hacer constar que en toda la información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención se utilizará un lenguaje no sexista e inclusivo. Todos los materiales, imágenes y documentación evitarán las imágenes discriminatorias de la mujeres y fomentarán valores de igualdad, pluralidad de roles y con responsabilidad entre mujeres y hombres. • Objetivo 10: Reducción de las desigualdades. Reducir las desigualdades en los países y entre ellos. En las publicaciones que emita el club, deberá aparecer el logo de la Agenda 2030. El club se compromete a realizar o colaborar con los cursos, charlas, seminarios o similares que se le requieran desde la Concejalía de Igualdad . |