Contract
Contrato de Compraventa (el Contrato) que celebran, por una parte, el PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, a través del Consejo de la Judicatura del Estado, representado en este acto por el licenciado Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, en su carácter de Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de Nuevo León (el Poder Judicial) y, por la otra parte, la persona moral ORVI DISTRIBUCIONES, S.A. DE C.V., representada en este acto por el C. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx (el Proveedor); lo anterior, al tenor de los siguientes declaraciones y cláusulas:
Declaraciones:
I. Declara el Poder Judicial, a través de su representante legal, que:
I.1. En términos de los artículos 94 y 97, de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, al Consejo de la Judicatura del Estado le corresponde, entre otras atribuciones, administrar y ejercer el presupuesto del Poder Judicial.
I.2. El licenciado Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, fue elegido por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, en sesión de fecha 01 xx xxxxxx de 2019, como Presidente de éste, en los términos de los artículos 94, párrafos sexto y octavo, de la Constitución Política del Estado de Nuevo León en correlación con los artículos 19 y 20, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y de acuerdo con los artículos 94, de la Constitución citada y 92, de la Ley Orgánica aludida, la Presidencia del Consejo de la Judicatura recae en el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, y le corresponde representar a aquel cuerpo colegiado, atento a lo dispuesto por el artículo 93, fracción I, de la mencionada Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.
I.3. Que su representada tiene su domicilio para el efecto oír y recibir notificaciones y cualquier otro tipo de comunicación, en la calle 15 xx Xxxx, número 423 Oriente, en la zona Centro de la ciudad de Monterrey, Nuevo León.
I.4. Que el Poder Judicial del Estado, en atención a las medidas de salud para la prevención del SARS-CoV2 (covid19), requiere el suministro de pruebas serológicas certificadas por la COFEPRIS para aplicarlas a sus empleados, y por ello, es su voluntad celebrar la contratación de mérito.
I.5. La adjudicación del presente Contrato, fue mediante la obtención de tres cotizaciones excepcionando la licitación pública, determinando que la propuesta presentada por el Proveedor resultó solvente, en términos de economía, oportunidad, financiamiento y
demás circunstancias pertinentes, con fundamento en lo establecido en el artículo 42 fracciones III y VI, de La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, aplicable para el caso de emergencia de salud, provocada por la pandemia del virus SARS Cov2 (COVID-19), declarada por la Organización Mundial de la Salud y la Secretaría de Salud en el país, privilegiando el derecho fundamental a la protección de la salud de toda persona, con el propósito de evitar daños irreversibles, además que los plazos del procedimiento de licitación pública, no permitirían atender la eventualidad oportunamente. Contratación que fue autorizada por Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado, en fecha 16 xx xxxxx del 2020, y se realizará con recursos de la partida presupuestal 253011 Medicinas y productos farmacéuticos, para el año 2020.
II. Declara el Proveedor, que:
II.1. Es una sociedad legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, según consta en la escritura pública número 132,496, de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx pública del licenciado Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, titular de la Notaria Xxxxxxx xxxxxx 00, xxx xxxxxxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxx.
II.2. Conforme a los estatutos que rigen su actuación, tiene por objeto la compra, venta, distribución, importación y exportación de todo tipo de medicamentos, materias primas para la elaboración de medicamentos, utensilios e instrumentos para médicos y ortodoncistas, entre otros, y en general todos los artículos relacionados con la medicina y rehabilitación médica, y cuenta con licencia sanitaria 19026080013, vigente, emitida por la COFEPRIS
II.3. El Representante Legal acredita su personalidad con la escritura pública descrita en la declaración II.1 de este Contrato, teniendo las facultades legales necesarias para celebrar el presente acuerdo de voluntades a nombre de su representada, manifestando bajo protesta de decir verdad, que dichas facultades no le han sido limitadas o revocadas.
II.4. El domicilio de su mandante, para los efectos de oír y recibir notificaciones, así como cualquier otra comunicación originada con motivo del presente Contrato, se encuentra ubicado en la xxxxx Xxxxx, xxxxxx 000, xxxxxxx Xx Xxxxxxx, en el municipio de Guadalupe, Nuevo León, C.P. 67140, teniendo como registro federal de contribuyentes ODI1603114S7.
II.5. Asimismo, manifiesta bajo protesta de decir verdad que su representada no se encuentra en situación xx xxxx respecto a la ejecución de diversos servicios con
alguna dependencia estatal, además de que con su representada no participa servidor público alguno, con carácter de administrador, gerente, apoderado o empleado; asimismo, manifiesta bajo tal protesta que su representada se encuentra al corriente con el pago de sus contribuciones fiscales.
III Declaran las partes, por medio de sus representantes legales, respectivamente, que:
III.1. El presente Contrato se rige por los lineamientos, procedimientos y requisitos que establece la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León. Las demás normas legales y disposiciones administrativas de carácter general vigentes y relacionadas, regirán también en lo no previsto expresamente en este acuerdo de voluntades, en tanto no contravenga los términos de los ordenamientos internos del Poder Judicial del Estado de Nuevo León, en atención a su autonomía constitucional.
III.2. En virtud de las anteriores declaraciones, y por así convenir a sus intereses, reconociéndose la personalidad y capacidad jurídica, sin que en momento alguno sus voluntades hayan estado viciadas para la celebración de este instrumento, acuerdan en someterse voluntaria y expresamente en los términos y condiciones contenidos en las siguientes:
Cláusulas
Cláusula 1. Objeto.
El Proveedor se obliga a entregar al Poder Judicial, el suministro de 3,000 (tres mil) pruebas serológicas PANBIO COVID-19 IgG/IgM RAPID TEST DEVICE 1, certificadas por la COFEPRIS, para ser aplicadas a todos los empleados del Poder Judicial del Estado de Nuevo León (el Suministro).
Lo anterior, en la inteligencia que las especificaciones y cantidades se describen en la Ficha Técnica y Formato de Cotización anexa, que forma parte integral del presente instrumento, siendo la Coordinación de Adquisiciones y Servicios del Poder Judicial, el área técnica encargada de supervisar del Suministro.
Cláusula 2. Precio.
El monto total contratado será de $1´690,078.70 (un millón seiscientos noventa mil setenta y ocho pesos, 70/100, M.N.), incluyendo el impuesto al valor agregado
correspondiente, con un costo aproximado por prueba de $563.36 (quinientos sesenta y tres pesos, 36/100, M.N.).
Los pagos correspondientes serán liquidados por vía transferencia electrónica, a la cuenta bancaria número clabe del Banco
, S.A. ( ), y sólo por excepción y en los casos que por alguna circunstancia extraordinaria o fallas en el sistema, no sea posible realizar la operación electrónicamente, se expedirá cheque, el cual será entregado en las oficinas de la Coordinación de Finanzas del Poder Judicial, ubicadas en el piso 6°, del edificio ubicado en la calle Xxxxxxxx 508 Sur, esquina con 15 xx Xxxx, en la zona Centro de esta ciudad de Monterrey, Nuevo León, en horario de 8:30 a las 16:00 horas, previa presentación de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos fiscales respectivos.
El presente Contrato se celebra bajo condición de precio fijo, por lo que no se reconocerá incremento alguno en los precios.
El pago del Suministro contratado quedará condicionado a la presentación de la nota de crédito que el Proveedor deba entregar oportunamente por concepto xx xxxxx convencionales aplicadas por incumplimiento.
Asimismo, convienen las partes que en caso de ser necesario incrementar los bienes contratados y cotizados por escrito, precisados en la Cláusula 1, será respetado el precio ofertado en el citado escrito, y en caso de requerirse material o un servicio no presupuestado en el mismo, será cotizado por escrito por el Proveedor y quedará sujeto a autorización por el Poder Judicial, para la compra del mismo.
Cláusula 3. Forma de Pago.
La forma de pago será la siguiente:
Se otorgará un pago único del monto total del Contrato, y se efectuará una vez finalizada la entrega del Suministro, previa verificación del área técnica receptora, el Proveedor deberá presentar la factura electrónica a través del Portal de Proveedores, para ser cubierta dentro de los ocho días hábiles posteriores al visto bueno de la Coordinación de Adquisiciones y Servicios del Poder Judicial.
Cláusula 4. Plazo y Entrega.
El Proveedor tiene como plazo máximo para entregar la totalidad del Suministro, materia del
presente Contrato, 1(una) semana natural, contada a partir de la firma del presente instrumento.
El Proveedor se obliga a entregar los bienes objeto del presente Contrato, en el sótano del edificio del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León, ubicado en la xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx, xxxxxxx xxx Xxxxxxxx, xxx xxxxxx, xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxx; en el caso que el Poder Judicial por causas de fuerza mayor, requiera cambiar el domicilio antes mencionado, deberá informar con tres días de anticipación al Proveedor sin afectar el tiempo de entrega establecido.
La Coordinación de Adquisiciones y Servicios, al momento de la entrega del Suministro, realizará la verificación de los bienes, cerciorándose que los mismos cumplan con las características, especificaciones, calidades, precios y cantidades estipulados en la ficha técnica y formato de cotización anexas; en caso de detectar alguna diferencia o incumplimiento a lo establecido, se tendrán por no recibidos o aceptados, hasta en tanto subsanen los errores o deficiencias detectadas, subsistiendo la obligación de la entrega en el plazo establecido originalmente y el derecho al Poder Judicial a la aplicación de la pena convencional por incumplimiento.
Los bienes adquiridos deberán transportarse por cuenta y riesgo del Proveedor, hasta la aceptación y recibo de los mismos por el Poder Judicial, por lo que serán a cargo del Proveedor todos los permisos, trámites y costos requeridos para el tránsito de sus unidades, utilizada para el Suministro, así como de los daños que llegaren a causar con motivo de la entrega, siendo bajo su estricta responsabilidad, la contratación de un seguro para tal efecto.
Cuando el Proveedor tenga conocimiento de que la denominación o modelo de algún bien, componente o material determinado, ha sido modificado por el fabricante, se considerará dicho cambio, previa notificación y autorización por el Poder Judicial.
Cuando el Poder Judicial así lo requiera y lo autorice, podrá solicitar la sustitución de algún material o bien establecido, el cual deberá cubrir al menos las especificaciones técnicas del modelo y marca originalmente indicada, pero nunca menor.
Cláusula 5. Pena Convencional.
Por cada día de atraso que tenga el Proveedor en la entrega de lo contratado, se le cobrará el 1% (uno por ciento) del valor total (incluyendo impuesto al valor agregado) de los bienes no entregados, quedando sujeto además, a la cancelación del Contrato por incumplimiento sin responsabilidad para el Poder Judicial; sin embargo, a consideración del Poder Judicial, podrá prorrogarse el tiempo para la conclusión del Suministro atendiendo a los factores
externos debidamente justificados, que impidan terminar con el mismo, prórroga que no podrá ser mayor a 15 (quince) días naturales y deberá ser autorizado previamente y por escrito por el Poder Judicial.
Las penas se harán efectivas descontándose de los pagos que el Poder Judicial tenga pendientes de efectuar al Proveedor, independientemente de que el Poder Judicial opte por hacer efectivas las garantías otorgadas por el Proveedor.
Ninguna penalización por incumplimiento establecida y notificada por el Poder Judicial estará sujeta a negociación, por lo que el Proveedor estará obligado a presentar la nota de crédito a que haya lugar, siendo su responsabilidad presentarla oportunamente para proceder con el pago de la factura correspondiente.
La pena convencional por atraso, incluyendo, en su caso, el monto de los convenios que se hayan celebrado, al llegar al monto máximo de la garantía de cumplimiento, dará derecho además al Poder Judicial, a rescindir administrativamente el Contrato por causas imputables al Proveedor, procediendo con la ejecución del monto total de la garantía de cumplimiento otorgada.
Al efectuarse la verificación de los bienes, que presenten defecto o diferencias a lo establecido en la cotización citada en la Cláusula 1, se tendrán por no recibidos conforme a lo establecido en la Cláusula 4.
En caso de que el Poder Judicial, con fundamento en la Cláusula 8, determine la rescisión administrativa de este Contrato, podrá hacer efectiva la garantía que por concepto de cumplimiento haya entregado el Proveedor.
Cláusula 6. Garantía de cumplimiento, defectos y vicios ocultos.
El Proveedor, se obliga a hacer entrega al Poder Judicial dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a la firma del Contrato, de una fianza para garantizar el cumplimiento y responder contra defectos y vicios ocultos, expedida por institución legalmente autorizada, por el equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total del contrato, incluyendo impuestos, es decir, $169,007.87 (ciento sesenta y nueve mil siete pesos, 87/100, M.N.), en favor del Poder Judicial del Estado de Nuevo León, para garantizar el cumplimiento del Contrato, aplicándose de manera indivisible por el monto total garantizado en caso de incumplimiento.
La garantía de cumplimiento estará vigente por un mínimo de 6 (seis) meses después de que el Suministro materia del presente Contrato, haya sido recibido en su totalidad y en su caso, los addendums que de aquel deriven, además, quedará extendida hasta la fecha en que se
satisfagan las responsabilidades no cumplidas y se corrijan los defectos o vicios ocultos en los casos en que esa fecha sea posterior al vencimiento del plazo anteriormente señalado.
La fianza deberá contener las declaraciones expresas para la cual se expide, en tal sentido, dentro de la misma deberá incluirse el siguiente texto:
“Para garantizar por ORVI DISTRIBUCIONES, S.A. DE C.V., con domicilio en xxxxx Xxxxx, xxxxxx 000, xxxxxxx Xx Xxxxxxx, en el municipio de Guadalupe, Nuevo León, C.P. 67140, teniendo como registro federal de contribuyentes ODI1603114S7, el buen cumplimiento del Contrato y responder por los defectos y vicios ocultos de los bienes y cualquier otra responsabilidad derivadas del contrato PJENL/71/2020, celebrado entre el Poder Judicial del Estado de Nuevo León, a través del Consejo de la Judicatura del Estado y ORVI DISTRIBUCIONES, S.A. DE C.V., por el 10% (diez por ciento) del monto total contratado incluyendo impuestos, relativo al “Suministro de tres mil pruebas serológicas certificadas por la COFEPRIS para detección del virus Covid-19, para ser aplicadas a todos los empleados del Poder Judicial del Estado de Nuevo León”.
“Esta institución fiadora, hace suyas las obligaciones contraídas en el contrato referido y por lo mismo se obliga a pagar al Poder Judicial del Estado hasta el monto total de la presente fianza. Asimismo, esta institución fiadora pagará al Poder Judicial del Estado de Nuevo León el importe de este documento, a título xx xxxx convencional”.
“Esta fianza garantiza el Suministro de tres mil pruebas serológicas certificadas por la COFEPRIS para detección del virus Covid-19, para ser aplicadas a todos los empleados del Poder Judicial del Estado de Nuevo León”.
“En caso de ser necesario prorrogar el plazo señalado en el Contrato para la prestación del citado suministro, o exista espera concedida a ORVI DISTRIBUCIONES, S.A. DE C.V., la vigencia de esta fianza queda automáticamente prorrogada, en concordancia con dicha prórroga o espera en caso de incumplimiento de la ORVI DISTRIBUCIONES, S.A. DE C.V., las partes convienen en considerar que en la resolución de rescisión por parte del Poder Judicial del Estado opera de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial o cualquier otro trámite o formalidad.”
“Dicha fianza se expide de acuerdo con las siguientes cláusulas:
a) Que la fianza se otorgue en los términos de este Contrato;
b) Que en caso de que sea prorrogado el plazo establecido para la entrega total o exista espera, la vigencia de la fianza quedará automáticamente prorrogada, en concordancia con dicha prórroga o espera;
c) La institución afianzadora se somete expresamente al procedimiento de ejecución
establecido en los artículos 279, 280, 282, 178 y demás relativos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en vigor”.
Una vez cumplidas las obligaciones del Proveedor, a satisfacción del Poder Judicial, y transcurrido el término señalado en el segundo párrafo de esta cláusula, el Proveedor podrá solicitar la expedición de la carta respectiva para la cancelación de la fianza.
Cláusula 7. Relación Laboral.
El Proveedor será el único responsable del personal que lo auxilie o intervenga en la entrega del Suministro; por lo cual, no se crearán relaciones de carácter laboral con el Poder Judicial, a la que en ningún caso se considerará como patrón sustituto.
El Proveedor, como patrón del personal que ocupe con motivo de la prestación del servicio materia de este Contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social de dicho personal; por lo que conviene desde ahora en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o en contra del Poder Judicial, en relación con los servicios objeto del presente instrumento, debiendo cubrir cualesquier importe que de ello se derive y sacar a salvo y en paz de tales reclamaciones al Poder Judicial, a más tardar a los 10 (diez) días naturales, contados a partir de la fecha en que sea notificado de ello por esta última y, en los supuestos de que con dicho motivo llegare a erogar alguna cantidad, el Proveedor la reintegrará al Poder Judicial, en igual término.
Cláusula 8. Rescisión.
El Poder Judicial podrá, en cualquier momento, rescindir administrativamente este Contrato por contravención a las disposiciones, lineamientos y requisitos que establece la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León y las demás disposiciones legales y administrativas sobre la materia, así como el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del Proveedor, que se estipulan en el presente Contrato da derecho a su rescisión inmediata sin responsabilidad para el Poder Judicial, además de que se le apliquen al Proveedor las penas convencionales, conforme a lo establecido en este contrato, y se le haga efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del mismo.
Las partes convienen que el Contrato podrá ser rescindido en caso de incumplimiento, y al respecto, aceptan que cuando sea el Poder Judicial quien determine rescindirlo, dicha rescisión operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, bastando para ello con que se cumpla el procedimiento que se establece en este instrumento, en tanto que
si el Proveedor es quien decide rescindirlo, será necesario que acuda ante la autoridad competente y obtenga la declaración correspondiente. Las causas que pueden dar lugar a la rescisión por parte del Poder Judicial, sin necesidad de declaración judicial, son las que a continuación se señalan:
a) Si el Proveedor no entrega los bienes objeto de este Contrato en la fecha que le señale el Poder Judicial, si las suspende injustificadamente, o si se niega a reparar o reponer alguna parte de ellas que hubiere sido rechazada como defectuosa por el Poder Judicial.
b) Si no ejecuta el Suministro, de conformidad con lo estipulado en el presente instrumento y de acuerdo al registro de medidas recabada a los empleados o, sin motivo alguno, no acata las órdenes dadas por el Poder Judicial.
c) Si se declara en estado de insolvencia o si se hace cesión de bienes en forma tal que afecte a este Contrato, o en caso de huelga de su personal que afecte el cumplimiento de los trabajos.
d) Si el Proveedor no da al Poder Judicial y a las dependencias oficiales que tengan facultades de intervenir, las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los trabajos.
e) Si siendo extranjero, invoca la protección de su gobierno en relación con el presente Contrato, y
f) En general, por el incumplimiento por parte del Proveedor de cualquiera de las estipulaciones contenidas en el presente Contrato y sus anexos, las leyes o reglamentos aplicables, así como a las órdenes del Poder Judicial.
En caso de incumplimiento o violación por parte del Proveedor, de cualquiera de las obligaciones consignadas a su cargo en este Contrato, el Poder Judicial podrá optar entre exigir el cumplimiento del mismo, aplicando en su caso las penas convenidas, o bien, declarar la rescisión conforme al procedimiento que se señala en la cláusula siguiente haciendo efectiva la garantía de cumplimiento.
En caso de otorgamiento de anticipo, una vez notificada la rescisión administrativa del Contrato al Proveedor, éste estará obligado a reintegrar, dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha de notificación, el saldo del anticipo pendiente de amortizar. De no hacerlo, se hará efectiva la garantía de cumplimiento del Contrato y del anticipo que haya entregado.
Cláusula 9. Procedimiento de Rescisión.
La rescisión del Contrato por incumplimiento, se realizará de acuerdo con lo siguiente:
A) El Poder Judicial dirigirá un aviso escrito al Proveedor, en donde se notifique el o los incumplimientos de las obligaciones que contiene el presente instrumento, quien deberá contestar al respecto dentro de un plazo de 5 (cinco) días, que comenzará a contar a partir del día siguiente a la recepción de la comunicación.
B) Si durante dicho plazo no son subsanados los incumplimientos a la total satisfacción del Poder Judicial, éste procederá a notificar la rescisión del presente Contrato, la cual surtirá efectos el décimo día natural posterior a la fecha de notificación.
C) Una vez rescindido el Contrato, el Poder Judicial formulará y notificará el finiquito correspondiente dentro de los 20 (veinte) días naturales, siguientes a la fecha en que se notifique la rescisión, a efecto de hacer constar los pagos que deban efectuarse, por concepto de los bienes recibidos o los servicios prestados hasta el momento de la rescisión, de acuerdo con lo dispuesto en este instrumento.
Cláusula 10. Retención.
El Poder Judicial podrá retener, total o parcialmente, el pago de la contraprestación estipulada al Proveedor, en cualquiera de los siguientes casos:
a. En caso de facturas con errores de cálculo aritmético o de otra clase.
b. En caso de retraso en la presentación de la nota de crédito, correspondiente a las penalizaciones por incumplimiento, impuestas por el Poder Judicial.
c. En caso de incumplimiento del Proveedor a cualquiera de sus obligaciones contenidas en el presente Contrato o sus anexos.
La retención antes estipulada será efectiva, hasta en tanto no se corrijan las situaciones que le dieron origen.
Cláusula 11. Terminación Anticipada.
El Poder Judicial podrá resolver la terminación anticipada del presente Contrato, cuando concurran razones de interés general; o bien, cuando por causas justificadas se extinga la
necesidad de los servicios contratados, y de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado, o se determine, por la autoridad competente, la nulidad o inexistencia jurídica de los actos que dieron origen al Contrato.
Asimismo, podrán terminar de manera anticipada el presente Contrato, por acuerdo de ambas partes.
Cláusula 12. Domicilios.
Las partes señalan los domicilios que han quedado especificados en la sección de declaraciones del presente Contrato, para recibir los avisos y comunicaciones que deseen o tengan que darse con motivo del mismo. En caso de existir alguna modificación en el domicilio señalado, la parte correspondiente deberá notificar a la otra con 15 (quince) días de anticipación a la fecha en que ocurra el cambio respectivo.
Cláusula 13. Modificaciones.
Cualquier modificación a los términos, montos, plazos y condiciones del presente Contrato o a sus anexos, deberá otorgarse expresamente y por escrito mediante acuerdo de ambas partes. En el caso de que alguna de las partes realice modificaciones al presente Contrato, sin el consentimiento de la otra, ésta no quedará obligada respecto de ninguno de los cambios.
Cláusula 14. Propiedad Intelectual.
El Proveedor asume cualquier tipo de responsabilidad por las violaciones que pudieran darse en materia de patentes, marcas o derechos de autor tanto en el ámbito nacional como internacional, con respecto a los servicios objeto del presente Contrato; por lo que de presentarse alguna reclamación durante la vigencia del Contrato, o posterior a ella, al Poder Judicial, con este motivo, el Proveedor conviene desde ahora en pagar cualesquier importe que de ello se derive y sacar a salvo y en paz de tales reclamaciones al Poder Judicial, a más tardar a los 15 (quince) días naturales, contados a partir de que sea notificado de ello.
Los derechos inherentes a la propiedad intelectual, que se deriven de los servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones contratados por el Poder Judicial, invariablemente se constituirán a favor de éste.
Cláusula 15. Modificación de Denominación.
Las partes acuerdan que si como consecuencia de una reforma a los estatutos sociales, o en su caso, acuerdo de los socios, o en las leyes correspondientes, el Proveedor o el Poder Judicial cambian de denominación o razón social, éste lo deberá informar al otro en un plazo que no deberá exceder de 30 (treinta) días calendario, contados a partir de que se formalice de conformidad con las leyes de la materia.
Cláusula 16. Caso fortuito o fuerza mayor.
Las partes no serán responsables por retrasos en el cumplimiento o por incumplimiento del presente Contrato, derivados por caso fortuito o de fuerza mayor, incluyendo en forma enunciativa, mas no limitativa: fenómenos naturales, decisiones gubernamentales, disputas laborales, cierre xx xxxxxxx fronterizos, demoras en las aduanas, etc.
Incluyendo de manera enunciativa mas no limitativa, casos de emergencia, urgencia, cuando peligre o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente, en el Estado de Nuevo León o a nivel nacional, declarada por autoridad competente.
Tratándose del Proveedor, deberá justificar los retrasos antes mencionados con los documentos correspondientes para proceder con el análisis de la autorización de prórroga a que haya lugar, mediante solicitud que el Proveedor deberá presentar por escrito, quedando sujeta a la autorización del Poder Judicial.
Cláusula 17. Verificación.
El Proveedor podrá estar sujeto a verificación, en los términos del artículo 78 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Nuevo León y el numeral 120 de su Reglamento.
Cláusula 18. No subcontratación ni cesión.
El Proveedor se obliga a no subcontratar o ceder, total o parcialmente, los derechos y obligaciones que adquiere; por lo cual, el Poder Judicial podrá verificar toda la información proporcionada por él, así como constatar que el suministro objeto del presente Contrato se realice conforme a lo establecido en este instrumento.
Cláusula 19.
Las partes convienen que este Contrato contiene su voluntad expresa en cuanto a lo que en el mismo se especifica, por consiguiente, cualquier otro convenio, contrato o arreglo en forma verbal o escrita que se haya celebrado o que tácitamente pudiera implicarse, queda sin efectos; las posteriores y posibles modificaciones que se realicen a este documento, deberán ser por escrito y firmadas por ambas partes.
Cláusula 20. Jurisdicción.
Para la interpretación y cumplimiento del presente acuerdo de voluntades, así como el caso de controversia, las partes se someten a la Jurisdicción de los Tribunales de la ciudad de Monterrey, Nuevo León, renunciando a cualquier otra que pudiera corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros.
Enteradas las partes del contenido y alcance legal de este documento, lo firman a su entera voluntad de conformidad, ante la presencia de dos testigos, que dan fe de su celebración y firman el 22 (veintidós) xx xxxxx del 2020 (dos mil veinte), en la ciudad de Monterrey, Nuevo León.
El Poder Judicial
Lic. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de Nuevo León.
El Proveedor
C. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx
Orvi Distribuciones, S.A. de C.V.
Testigos
Ing. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx. Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx.
Última hoja de firmas del Contrato celebrado entre el Poder Judicial del Estado de Nuevo León, a través del Consejo de la Judicatura del Estado, con la empresa Orvi Distribuciones, S.A. de C.V., relativo al suministro de tres mil pruebas serológicas certificadas por la COFEPRIS para detección el virus Covid-19, para ser aplicadas a todos los empleados del Poder Judicial del Estado de Nuevo León.