Contratación de suministro por procedimiento abierto Pliego de cláusulas administrativas particulares Horniduren prozedura ireki bidezko kontratazioa Klausula administratibo berezien plegua
Contratación de suministro por procedimiento abierto Pliego de cláusulas administrativas particulares
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581/2019
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SUMINISTRO/HORNIDURA
HOJA 1. ORRIA
Denominación/Izena Contratación para el suministro de las películas del cine/Zinearen pelikulen hornidurarako kontratazioa | |
Responsable/Arduraduna XXXXXXXX XXXXXXXX XX XXXXX | Área/Alorra Área de personas/pertsona-alorra |
Plazo previsto/Aurreikusitako epea Un año (prorrogable por otro año hasta un máximo de dos) | Presupuesto/Aurrekontua 93.000 € (IVA incluido) |
Función-Partida/Funtzioa-Partida 3332.227.04 (89.000 €) 3342.226.06 ( 4.000 €) |
1. DISPOSICIONES GENERALES
1.1 OBJETO Y LOTES
1.2 CPV
1.3 PLAZO DE DURACION DEL CONTRATO
1.4 LUGAR DE EJECUCION DEL CONTRATO
2. NATURALEZA JURÍDICA Y RÉGIMEN JURÍDICO
3. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN, RESPONSABLE DEL CONTRATO Y PERFIL DEL CONTRATANTE
3.1 ORGANO DE CONTRATACION
3.2 RESPONSABLE DEL CONTRATO
3.3 PERFIL DEL CONTRATANTE
4. PRESUPUESTO, VALOR ESTIMADO, REVISIÓN DE PRECIOS, EXISTENCIA DE CRÉDITO
4.1 PRESUPUESTO
4.2 VALOR ESTIMADO
4.3 REVISION DE PRECIOS
4.4 EXISTENCIA DE CREDITO
5. CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS LICITADORES Y DOCUMENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
5.1 CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS LICITADORES
5.2 PRESENTACION DE PROPOSICIONES
5.3 FORMA DE PRESENTACION DE PROPOSICIONES
5.4 LUGAR Y PLAZO DE ENTREGA
6. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
7. LA MESA DE CONTRATACIÓN
8. COMITÉ DE EXPERTOS
9. APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
9.1 APERTURA DE SOBRES
9.2 PROPUESTA DE ADJUDICACION
9.3 REQUERIMIENTO AL LICITADOR QUE HAYA PRESENTADO LA MEJOR OFERTA
9.4 GARANTIA DEFINITIVA
9.5 ADJUDICACION
10. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
10.1 FORMALIZACION DEL CONTRATO
10.2 PLAZO PARA LA FORMALIZACION DEL CONTRATO
11. EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
11.1 EJECUCION DEL CONTRATO
11.2 MODIFICACION
12. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
12.1 OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES, PARA LA IGUALDAD EFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES, DE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE, PROTECCION DE DATOS Y PROPIEDAD INTELECTUAL
12.2 CUMPLIMIENTO DE PLAZOS SECRETO PROFESIONAL
13. DERECHOS DEL CONTRATISTA: ABONO DE LOS TRABAJOS Y FACTURACIÓN
13.1 ABONO
13.2 FACTURACION
14. PENALIDADES
14.1 APLICACION DE PENALIDADES
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14.2 FALTAS PENALIZABLES
15. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
15.1 CESION
15.2 SUBCONTRATACION
16. EXTINCIÓN DEL CONTRATO
16.1 CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
16.2 PLAZO DE GARANTIA
16.3 RESOLUCION DEL CONTRATO
17. PRERROGATIVAS Y JURISDICCIÓN
17.1 PRERROGATIVAS DEL ORGANO DE CONTRATACION
17.2 JURISDICCION
ANEXO I Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) ANEXO II Modelo de Proposición Económica
ANEXO III Modelo de Aval (Sólo para la empresa adjudicataria) ANEXO IV Modelo de Declaración Responsable
HOJA 2. ORRIA
ANEXO V Modelo de Declaración responsable de vigencia d los datos anotados en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado/Comunidad Autónoma
ANEXO VI Modelo de Declaración de confidencialidad de datos y documentos
ANEXO VII Modelo de Comunicación a la Administración de la información relativa a la subcontratación
1. DISPOSICIONES GENERALES
1.1 OBJETO Y LOTES
Es objeto de este Pliego el establecimiento de los pactos y condiciones definidores de los derechos y obligaciones que han de regir en sus aspectos juridicos, administrativos y economicos en la contratacion de los servicios a que se refiere el apartado B.1) del Cuadro de Características del Contrato – en adelante, Cuadro de Características -.
Las necesidades a satisfacer mediante el presente contrato son las que constan desarrolladas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Si el contrato esta dividido en lotes, los licitadores podran optar a un lote, a varios o a todos ellos y resultar adjudicatarios de uno, varios o todos ellos, salvo que se establezca un numero maximo de lotes por licitador a efectos de participacion y/o adjudicacion, para lo que se estara a lo estipulado en el apartado B.4) del Cuadro de Caracteristicas.
Respecto de las variantes, se estara a lo dispuesto en el apartado B.5) del Cuadro de Caracteristicas.
1.2 CPV
El codigo CPV y NACE es el señalado en el apartado B.2) del Cuadro de Caracteristicas adjunto al presente pliego.
1.3 PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO
La duración del presente contrato será la señalada en el apartado I) del Cuadro de Caracteristicas.
El plazo de duración del contrato, asi como los plazos parciales que, en su caso, pudieran establecerse, serán los fijados en el apartado I) del Cuadro de Caracteristicas (o el que resulte de la adjudicacion del contrato de acuerdo con la oferta presentada por el adjudicatario), y comenzará a contar desde el dia siguiente al de la formalización del contrato o, en el caso del procedimiento abierto super simplificado desde el siguiente a la aceptacion de la notificacion de la adjudicacion.
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HOJA 3. ORRIA
Si bien el responsable del contrato podra indicar la fecha exacta de inicio del mismo, debiendo quedar constancia de dicha circunstancia en el expediente.
1.4 LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se ejecutará en el lugar que se indique en el apartado J) del Cuadro de Caracteristicas.
2. NATURALEZA JURÍDICA Y RÉGIMEN JURÍDICO
Este contrato se regirá por el presente pliego, que constituye la ley del contrato, con fuerza vinculante para ambas partes, junto con el Pliego de Prescripciones Técnicas, y en lo no previsto en éstos será de aplicación la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP) y demás normativa aplicable.
El presente pliego, el Pliego de Prescripciones Técnicas y el Cuadro de Características del contrato de que se trate, sus Anexos y demás documentos anexos revestirán carácter contractual.
En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de documentos contractuales, prevalecerá este pliego. Asimismo, tendrá carácter contractual la oferta técnica y económica que resulte adjudicataria del contrato y en su caso, el documento de formalización del contrato.
El desconocimiento de las cláusulas del contrato en cualquiera de sus términos, de los otros documentos contractuales que forman parte y de las instrucciones o de la normativa que resulten de aplicación en la ejecución de la cosa pactada, no exime al adjudicatario de la obligación de cumplirlas.
La contratación del suministro se adjudicará por el procedimiento abierto tal y como se indica en el Cuadro de Características.
3. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN, RESPONSABLE DEL CONTRATO Y PERFIL DEL CONTRATANTE
3.1 ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
La Administracion que promueve el expediente es el Ayuntamiento de Ermua, con dirección en la calle Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, 1 40260 (Bizkaia).
El órgano de contratación es el establecido en el apartado A2) del Cuadro de Caracteristicas, de acuerdo a lo establecido en el apartado 1 de la Disposicion adicional segunda de LCSP.
Para la adjudicación del contrato, el órgano de contratación estará asistido por una Mesa de Contratación, de acuerdo a lo establecido en el apartado 7 del presente Xxxxxx
3.2 RESPONSABLE DEL CONTRATO
De conformidad con lo previsto en el articulo 62 LCSP, el Responsable del Contrato vendrá identificado en el apartado A.5) del Cuadro de Caracteristicas.
El Responsable del contrato es la persona directamente responsable de la comprobación, coordinación y vigilancia de la correcta realización del servicio contratado. Para el desempeño de su función podrá contar con colaboradores a sus órdenes, que desarrollarán sus actividades en función de las atribuciones derivadas de sus títulos profesionales o de sus conocimientos específicos o de su puesto en la organización del Ayuntamiento.
La Dirección del contrato constatará la correcta ejecución de la prestación, y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción.
En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas.
Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el representante del órgano de contratación, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular.
Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del representante del órgano de contratación, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados.
El contratista será responsable de la calidad técnica del trabajo que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, metodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
3.3 PERFIL DEL CONTRATANTE
El acceso al perfil de contratante del órgano de contratación donde se publicará toda la información recogida en el artículo 63 LCSP se efectuará a través de la siguiente dirección de Internet:
xxxxx://xxx.xxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxx.xxxx?xxxxxXxxxxxxxxxxXxxxxxx&xxxxxxx-XX
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HOJA 4. ORRIA
4. PRESUPUESTO, VALOR ESTIMADO, REVISIÓN DE PRECIOS, EXISTENCIA DE CRÉDITO
4.1 PRESUPUESTO
El presupuesto de gasto máximo del presente contrato previsto para el periodo de vigencia inicial del contrato se detalla en el apartado D.1 del Cuadro de Características y ha de servir de base a la licitación.
A todos los efectos se entenderá que en las ofertas presentadas estan incluidos todos los factores de valoración, gastos que la empresa adjudicataria deba realizar para la correcta ejecución del contrato, como son los gastos generales, material fungible, herramientas y utensilios, gastos financieros, seguros, transportes y desplazamientos, asi como toda clase de tributos que sean de aplicacion según las disposiciones vigentes, atendiendo en todo caso a las especificaciones contempladas en el Pliego de Prescripciones Técnicas. La cantidad correspondiente al IVA se detallara como partida independiente.
Las proposiciones que superen dicho presupuesto serán desechadas.
4.2 VALOR ESTIMADO
El valor estimado, a los efectos del articulo 101 LCSP, es el que se señala en el apartado E) del Cuadro de Características.
El cálculo del valor estimado de un contrato esta basado en el importe total, sin incluir el IVA. Para este cálculo se tendrá en cuenta el importe total estimado, incluida cualquier forma de opción eventual y las eventuales prórrogas del contrato, el importe de las modificaciones del contrato calculado sobre el importe del presupuesto de licitacion y, en su caso, las primas o pagos a los candidatos o licitadores, asi, como en su caso, el resto de aspectos señalados en dicho artículo.
4.3 REVISIÓN DE PRECIOS
No procede.
4.4 EXISTENCIA DE CRÉDITO
La aplicación presupuestaria es la señalada en el apartado D.2) del Cuadro de Características.
Existe crédito preciso en el Presupuesto Municipal para el presente ejercicio 2019, para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Administracion del cumplimiento de este contrato.
En caso de que conforme al Cuadro de Características se tramite anticipadamente el expediente la adjudicación del contrato queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente con cargo al presupuesto del ejercicio siguiente. Asimismo, el Ayuntamiento de Ermua contraerá
la obligacion de consignar anualmente en los presupuestos las cuantias suficientes para dar efectividad a los gastos que exige la contratacion, si alcanzara a otros ejercicios.
5. CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS LICITADORES Y DOCUMENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
5.1 CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS LICITADORES
1º) Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, individuales o agrupados en uniones temporales (art. 69 LCSP) que, tengan plena capacidad de obrar, y que no se encuentren en alguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el articulo 71 LCSP u otra disposicion aplicable.
Cuando los licitadores sean personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente Pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ambito de actividad que, conforme a sus estatutos o normas fundacionales, les sean propios y dispongan de la adecuada infraestructura para la correcta ejecucion del contrato.
2º) Además, las personas interesadas deberan acreditar disponer de la solvencia económica y financiera suficiente para que la correcta ejecución de este contrato no corra peligro de ser alterada por incidencias de carácter económico o financiero. Para la ejecución del contrato deberá disponerse, asimismo, de la solvencia tecnica o profesional adecuada para la correcta ejecucion del mismo.
Todo ello se acreditará por los medios que se especifiquen en el apartado F) del Cuadro de Características.
En los contratos no sujetos a regulacion armonizada, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por los medios señalados al efecto en el apartado F.2) específicamente para las empresas de nueva creación.
3º) Acreditación de la solvencia por referencia a otras empresas.
En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposicion los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecucion de los contratos.
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duracion de la
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HOJA 5. ORRIA
ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar.
En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69 LCSP, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal.
No obstante, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en el articulo 90.1.e) LCSP, o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podran recurrir a las capacidades de otras entidades si éstas van a prestar servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades.
Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará al poder adjudicador que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades.
El compromiso a que se refiere el parrafo anterior se presentará por el licitador que hubiera presentado la mejor oferta.
Cuando una empresa recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, el poder adjudicador podrá exigir formas de responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contrato, incluso con carácter solidario.
5.2 PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
1º) Cada licitador sólo podrá presentar una propuesta, y no podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La contravención de este principio dara lugar automáticamente a la no admisión de todas las propuestas por él presentadas.
2º) La presentación de proposiciones supone por parte del licitador la aceptación incondicional del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los Pliegos sin salvedad o reserva alguna.
3º) De conformidad con lo previsto en el articulo 133 LCSP, las empresas licitadoras tendrán que indicar, si es el caso, mediante una declaración complementaria motivada qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa informacion, de conformidad con el art 133 LCSP.
Esta circunstancia deberá ademas reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento señalado como tal. Los documentos y datos presentados por las empresas licitadoras pueden ser considerados de carácter confidencial cuando se trate de secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera
otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en ese procedimiento de licitación o en otros posteriores.
El deber de confidencialidad del organo de contratación asi como de sus servicios dependientes no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta del adjudicatario ni a todo el contenido de los informes y documentación que, en su caso, genere directa o indirectamente el órgano de contratación en el curso del procedimiento de licitación. Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusion restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles.
De no aportarse esta declaración motivada se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter.
El Órgano de Contratación garantiza la confidencialidad de las propuestas presentadas por los licitadores, de conformidad con el art. 133 LCSP.
Los interesados podrán solicitar por email aquella información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria que estimen pertinente, que seran contestadas a más tardar seis días naturales antes de la fecha límite de presentación de ofertas, siempre que se hayan solicitado con doce días naturales antes del último dia de presentación de ofertas. Las respuestas serán publicadas en el Perfil de Contratación.
En los expedientes que hayan sido calificados de urgentes, el plazo de seis días a más tardar antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas será de 4 días a más tardar antes de que finalice el citado plazo en los contratos de obras, suministros y servicios sujetos a regulación armonizada siempre que se adjudiquen por procedimientos abierto y restringido.
4º) Una vez presentada una proposición, no podra ser retirada bajo ningun pretexto, salvo causa justificada.
5.3 FORMA DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de apertura de las proposiciones.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 142 de la LCSP 2017 sobre admisibilidad de variantes y si así se recogiera en el Cuadro de Características del Contrato.
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HOJA 6. ORRIA
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal.
En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
Las proposiciones se presentarán en TRES SOBRES CERRADOS (1, 2 y 3) e identificados en su exterior con la denominación del contrato y rotulados del siguiente modo:
□□SOBRE No 1: DECLARACIÓN RESPONSABLE.
□□SOBRE No 2: CRITERIOS SOMETIDOS A JUICIO DE VALOR.
□□SOBRE No 3: CRITERIOS CUANTIFICABLES POR FÓRMULA.
La documentación exigida de los sobres será la siguiente:
A) CONTENIDO DE LOS SOBRES
A1) SOBRE QUE CONTENGA LA DECLARACIÓN RESPONSABLE:
- Declaración responsable, obligatoriamente, con el documento europeo único de contratación (DEUC), conforme al modelo que se publicará junto a cada contratación.
- En caso de constituir una unión de empresarios o acreditar la solvencia con medios externos, deberá cumplimentarse tal extremo en el DEUC y cumplimentarse por todos los miembros de la unión de empresarios, y, en su caso, por las entidades cuya solvencia se integrase. En el compromiso se indicarán los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, asi como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
Cada empresa debera presentar su DEUC. También debera presentarse un DEUC por las empresas cuya solvencia se integrase.
- Declaración responsable de relación de empresas vinculadas con el oferente ajustada al Anexo II.
A2) SOBRE EN EL QUE DEBA INCORPORARSE LOS CRITERIOS SOMETIDOS A JUICIO DE VALOR (CRITERIOS CUALITATIVOS):
- Los licitadores deberán presentar los documentos necesarios para la valoración y ponderación de sus ofertas con respecto a los criterios de valoración de ofertas no cuantificables por fórmulas establecidos en el apartado M) del Cuadro de Características:
Se valorará con 10 puntos la calidad de las películas que la empresa haya programado en el año anterior, considerando para ello el mayor número de películas europeas, latinoamericanas, de otras cinematografías de presencia minoritaria en el mercado y en versión original.
Se valorará con 10 puntos el mayor número de películas estrenadas o distribuidas durante el año anterior que estén producidas en euskera y se hayan rodado en Euskadi, aún siendo en castellano.
Se valorará con 5 puntos el mayor número de películas estrenadas o distribuidas durante el año anterior, que hayan sido premiadas o reconocidas en la categoría de “Mejor película” en certámenes, muestras o festivales, exceptuando los xxxxx.
Se valorará con 5 puntos la presentación de propuestas paralelas, como presentación de películas, conferencias de directores/as o actores/actrices, etc.
- En ningún caso se deberá contener en este sobre la oferta económica, ni documentos relevantes de su oferta económica, ni documentos relativos a criterios cuantificables por fórmula.
A3) SOBRE EN EL QUE DEBA INCORPORARSE LA DOCUMENTACION RELATIVA A CRITERIOS CUANTIFICABLES POR FÓRMULA.
- Contendrá una sola proposición firmada por el licitador o persona que le represente, redactada conforme al modelo que figura como Xxxxx X del presente Xxxxxx.
• La oferta económica indicará como partida independiente el IVA que debe ser repercutido.
• El importe de la oferta económica no podrá superar el presupuesto de licitación del contrato.
• A todos los efectos se entendera incluido en el precio ofertado todos los conceptos incluyendo los gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal y el beneficio industrial del contratista, excepto el IVA, que sera repercutido como partida independiente.
No se aceptarán aquellas proposiciones que contengan omisiones o errores que impidan conocer claramente lo que el Ayuntamiento estime fundamental para considerar la oferta, carezcan de concordancia con la documentación examinada y admitida, excedan del presupuesto de licitación, varien sustancialmente el modelo de proposición establecido que figura como Anexo I a este Pliego, tengan cifras comparativas como, por ejemplo, las expresion “tanto menos” o bien “tanto por ciento menos” que la proposición más ventajosa o conceptos similares, asi como aquellas en las que existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable.
En caso de discrepancia entre la oferta expresada en letras y la expresada en números, prevalecerá (con la excepción en el supuesto de que únicamente dicha cantidad exceda del tipo de licitación), la cantidad que se consigne en letras, salvo que, utilizando criterios racionales derivados del examen de la documentación, la Mesa de Contratación adopte otra postura.
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HOJA 7. ORRIA
Además de la documentación señalada en el apartado anterior deberá presentarse la siguiente:
El plazo presentado como anticipación temporal en la confirmación de la programación, que deberá ser como mínimo de 7 días antes de su emisión.
La anticipación de la entrega de las películas programadas, que no podrá ser inferior a una vez por semana.
La disponibilidad de sistemas de entrega propios.
La existencia xx xxxxxxx de comunicación ágiles y urgentes para solventar incidencias que puedan producirse en el momento de la exhibición de la película. Se deberán determinar los canales propuestos.
5.4 LUGAR Y PLAZO DE ENTREGA
El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y demas documentacion estarán disponibles en el Perfil del Contratante hasta la terminación del plazo para la presentación de proposiciones.
Los licitadores, con anterioridad a la presentación de proposiciones, podran tomar contacto con el Servicio de Contratación al objeto de tratar sobre las circunstancias específicas que concurren en la presente licitación.
Los interesados podran solicitar al email (xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx) aquella información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria que estimen pertinente, que serán contestadas a más tardar seis días naturales antes de la fecha límite de presentación de ofertas, siempre que se hayan solicitado con doce días naturales antes del último día de presentación de ofertas. Las respuestas serán publicadas en el Perfil de Contratación del Ayuntamiento de Ermua.
Conforme a la disposicion adicional decimoquinta de la LCSP, las comunicaciones o notificaciones que deba dirigir esta Administración a los licitadores podrá realizarlas mediante comparecencia electrónica (Anexo IV)
Las proposiciones se presentarán en el Registro y en horario indicado en el apartado U del Cuadro de Características.
6. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Los criterios de adjudicación de las ofertas presentadas por los licitadores se detallan en el apartado M del Cuadro de Caracteristicas.
En el caso de que se produzca empate en la puntuación total entre dos o más licitadores este se dirimirá en la forma contenida en el apartado M.2) del Cuadro de Características.
7. LA MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de contratación estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres.
Los miembros electos no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
Tampoco podrá formar parte de las Mesas de contratación el personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate, salvo en los supuestos a que se refiere la disposición adicional segunda de la LCSP 2017.
La composición de la Mesa se publicará en el perfil de contratante.
8. COMITÉ DE EXPERTOS
No existe
9. APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
9.1 APERTURA DE SOBRES
Finalizado el plazo de presentación de ofertas, la Mesa de Contratación se reunirá en sesión privada para revisar la documentación relativa a los sobres nº 1 y 2.
Si la Mesa observare defectos o errores materiales de carácter subsanable en la documentación presentada lo comunicará mediante comparecencia electrónica a los interesados, y concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del solicitante si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación.
No presentar alguno de los sobres exigidos es causa de exclusión.
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HOJA 8. ORRIA
La Mesa de Contratación, una vez calificada la documentacion del sobre nº 1 y realizadas subsanaciones, en su caso, procederá, a la apertura y examen de las proposiciones del sobre nº 2 que contenga los criterios cualitativos de forma interna.
Tras la valoración de los criterios cualitativos, se procederá en acto público y en el lugar, día y hora señalados en el anuncio de licitación, a la lectura del anuncio del contrato, hará el recuento de las proposiciones presentadas y dará cuenta de las empresas que han sido admitidas y de las que han sido excluidas. En este último caso se especificarán las causas de la exclusión.
A continuación, se procederá a la apertura de los sobres que contengan los criterios cuantificables mediante la aplicación de fórmulas.
En los casos en que alguna/s ofertas fueran presumiblemente ofertas inviables por haber sido formuladas en términos que las hacen anormalmente bajas, conforme a lo establecido en el apartado J.3) del Cuadro de Características, se requerirá al licitador/es incursos en temeridad dando un plazo suficiente para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos, todo ello, conforme a lo dispuesto en el articulo 149 LCSP.
9.2 PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
La Mesa de Contratación o, en su defecto, el órgano de contratación, clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas, de conformidad con el artículo 150 LCSP.
La Mesa de Contratación, para dicha clasificación atenderá a los criterios de valoración señalados en el apartado M del Cuadro de Características.
La Mesa de Contratación, una vez elaborado el informe correspondiente y hecha la valoración de los criterios de adjudicación, hará la propuesta de adjudicación al Órgano de Contratación.
Dicha propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto, mientras no exista acuerdo del Órgano de Contratación.
En ese momento, a la Mesa de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas o cuando aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, le corresponde la posibilidad de renunciar a celebrar el contrato antes de la adjudicación.
Los acuerdos de la Mesa tendrán siempre carácter provisional.
9.3 REQUERIMIENTO AL LICITADOR QUE HAYA PRESENTADO LA MEJOR OFERTA
1. Una vez aceptada la propuesta de adjudicación de la Mesa de Contratación por el Órgano de Contratación y, de conformidad con lo establecido en el articulo 150.2 LCSP, los servicios correspondientes requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo xx xxxx días habiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento:
a) Los que acrediten la personalidad de la persona empresaria
b) Que cuenta con la correspondiente clasificación, en su caso, o que cumple los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional y la habilitación profesional exigidos en el presente pliego y en los apartados F) del Cuadro de Características.
c) Documentacion acreditativa del porcentaje de trabajadores con discapacidad en la plantilla de la empresa. A efectos de resolver, en su caso, la igualdad entre las proposiciones mas ventajosas, los licitadores que tengan en su plantilla un numero de trabajadores con discapacidad superior al 2 %, podran presentar documentacion acreditativa de dicho extremo, asi como el porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
Los documentos deberán ser originales o bien copias, que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia y en lengua castellana o mediante traducción oficial.
La presentación del certificado de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público del Estado, en el Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx o en el Registro Oficial de Contratistas de la Diputación Xxxxx de Bizkaia, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, eximirá a la licitadora de acreditar las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, asi como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo (art. 96 LCSP).
Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentacion presentada se requerira al interesado, concediendole un plazo no superior a tres (3) dias, para su correccion o subsanacion.
2) Presente la documentacion justificativa de los siguientes extremos:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias relativas a la Hacienda Estatal y Xxxxx, -específico para contratar con la Administración- y, con la Seguridad Social.
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HOJA 9. ORRIA
a.1. Documento de alta en el IAE referida al ejercicio, o del último recibo del IAE, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerzan actividades sujetas a este impuesto, en relación con las actividades que venga realizando a la fecha de presentación de las proposiciones, que le faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen.
a.2. Certificación positiva en vigor acreditativa de que el licitador se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Municipal, la Hacienda Xxxxx correspondiente y, en su caso, con el Estado.
Las empresas que tributen a una Hacienda xxxxx, deberán presentar junto al certificado expedido por esta en relación con sus obligaciones tributarias con dicha Hacienda xxxxx, una declaración responsable en la que se indique que no están obligadas a presentar declaraciones tributarias periódicas a la Administración del Estado.
a.3. Certificación positiva en vigor expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativa del cumplimiento de sus obligaciones con la misma. No obstante, cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los articulos 13 y 14 del RGLCAP, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
b) En su caso, efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido dedicar o adscribir a la ejecución del contrato que le reclame el órgano de contratación conforme a los Pliegos.
c) Constitución de la garantia que, en su caso, sea procedente de conformidad con lo dispuesto en el apartado E) del Cuadro de Caracteristicas.
En el caso de que en el plazo otorgado al efecto, el candidato propuesto como adjudicatario no presente la garantia definitiva, se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el correspondiente plazo para la presentación de la documentación y la constitución de la garantía en los términos señalados en la presente cláusula (art. 159.4 LCSP).
El licitador incurrirá en prohibición de contratar, de conformidad con lo previsto en el art. 71.1.e) LCSP, si hubiera incurrido en falsedad al efectuar las declaraciones responsables sobre su capacidad, representación y solvencia.
El licitador que no cumplimente lo establecido en este subapartado dentro del plazo señalado mediando dolo, culpa o negligencia podrá ser declarado en prohibición de contratar segun lo previsto en el art. 71.2.a) LCSP
9.4 GARANTÍA DEFINITIVA
El licitador que haya presentado la mejor oferta está obligado a acreditar, en un plazo máximo de siete dias hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento,
una garantía definitiva del 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA, y en el caso de los contratos con precios provisionales a que se refiere el articulo 102.7 LCSP, el citado porcentaje se calculará con referencia al precio máximo fijado (IVA excluido). La forma de presentación, responsabilidades y devolución de la garantía se ajustará a lo establecido en los artículos 107 a 114 LCSP.
Quedarán exceptuadas de la constitución de garantía definitiva las entidades que tengan reconocida esta excepción por las leyes estatales o las disposiciones autonómicas correspondientes, limitadas en este último supuesto al respectivo ámbito competencial.
Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique a la adjudicataria la resolución de modificación del contrato.
Durante el plazo de garantía el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que pudieren observarse en los servicios prestados, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego y en el artículo 311 LCSP.
Una vez finalizada la ejecución del contrato y transcurrido el periodo de garantía, se procederá a la devolución de la garantía definitiva, siempre y cuando el contrato se haya cumplido satisfactoriamente, y si no resultaren responsabilidades que hubieran de ejecutarse sobre la garantía, de conformidad con el artículo 111 LCSP.
9.5 ADJUDICACIÓN
El Órgano de Contratación deberá dictar Resolución de Adjudicación dentro de los cinco dias habiles siguientes a la recepcion de la documentacion, de conformidad con el artículo 150.3 LCSP.
La Resolución de Adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará la adjudicacion en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o el candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación (151 LCSP).
En particular, expresara los siguientes extremos:
a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b) Con respecto a los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
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HOJA 10. ORRIA
c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de este con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
La notificación se realizará por medios electrónicos de conformidad con la disposición adicional 15ª LCSP.
Cuando el único criterio para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, la adjudicacion debera recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones.
Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, o utilizandose un único criterio sea éste el del menor coste del ciclo de vida, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
Si la proposición se contuviera en más de un sobre, de tal forma que éstos deban abrirse en varios actos independientes, el plazo anterior se computará desde el primer acto de apertura del sobre o archivo electrónico que contenga una parte de la proposición.
Los plazos indicados previamente se ampliarán en quince días hábiles cuando se hubiere identificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad tal y como se indica en apartado 4 del artículo 149.4 LCSP.
De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
10. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
10.1 FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Una vez adjudicado, el contrato se formalizará en documento administrativo, al que se unirá formando parte del contrato, la oferta de la empresa adjudicataria y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y prescripciones técnicas, debidamente compulsados, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Unión Temporal de Empresas deberán éstas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del Contrato, y NIF asignado a la Agrupación.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado en el apartado siguiente, se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 71.2.b) LCSP.
En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en el articulo 150.2 LCSP, resultando de aplicación los plazos establecidos en el apartado anterior.
Si las causas de la no formalización fueren imputables al Ayuntamiento, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
La formalización del contrato perfecciona el mismo, y por lo tanto no podrá iniciarse la ejecución sin que esta haya tenido lugar.
Una vez formalizado el contrato se procederá a publicar el mismo en el Perfil del Contratante con los mismos datos del anuncio de adjudicación.
En el caso de que este Contrato este sometido a Regulación Armonizada se procederá asi mismo a su publicación en el DOUE.
10.2 PLAZO PARA LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
La formalización del contrato, por estar sometido a a Recurso Especial conforme al art.153.3 LCSP no podrá efectuarse hasta que no transcurran 15 días hábiles desde la remisión de la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
Transcurrido este plazo se requerirá al Contratista para la formalización en 5 días hábiles, si no se hubiera entablado Recurso que conlleve la suspensión, o habiéndose entablado ésta se levantará por el Órgano Competente de resolver el Recurso, conforme a lo establecido en la cláusula cuarta del presente Xxxxxx.
11. EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
11.1 EJECUCIÓN DEL CONTRATO
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
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HOJA 11. ORRIA
El contratista deberá ejecutar el objeto del contrato con estricta sujeción a las cláusulas del presente Xxxxxx, a las xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica del contrato, diera al contratista la Dirección del contrato en el ámbito de su competencia.
El contratista está obligado a la total ejecución del contrato en los términos previstos en los artículos 192 y 197 LCSP.
Si durante el desarrollo del trabajo procediera la modificación del contrato con arreglo a lo dispuesto en el presente pliego, se actuará en la forma prevista en los arts. 190, 191 y 203 LCSP. Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización del Programa de Trabajo. En caso de producirse una suspensión del contrato, se estará a lo estipulado en el art. 208 LCSP y normas de desarrollo. Si el Ayuntamiento acordara una suspensión de los trabajos, se levantará la correspondiente Acta de Suspensión.
Salvo pacto en contrario, los gastos de entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido serán de cuenta del contratista.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, respondiendo éste de la calidad de los bienes y de los vicios ocultos que pudieran apreciarse durante el plazo de garantía.
Quedan exceptuados de lo dispuesto en el apartado anterior los defectos que se puedan apreciar que sean consecuencia directa e inmediata de una actuación u orden del Ayuntamiento.
El contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiese incurrido en xxxx al recibirlos.
La recepción se realizará conforme a lo dispuesto en los arts. 210 LCSP.
Comprobaciones de los suministros: la Administracion ostenta las facultades previstas en el artículo 303 LCSP. En particular, se reserva el derecho de efectuar cuantas comprobaciones estime convenientes de las calidades de los bienes durante su fabricación. A estos efectos, un facultativo de la Administración podrá, en cualquier momento durante el proceso de fabricación y sin previo aviso, efectuar in situ el control de las materias primas con la finalidad de comprobar si las mismas corresponden al material ofertado por el empresario, levantando, en su caso, acta de no conformidad, que podrá dar lugar a resolución del contrato.
Tanto el contratista, como sus subcontratistas deberán cumplir las condiciones especiales de ejecución señaladas en el apartado K) del Cuadro de Características.
Su incumplimiento dara lugar a la incoación de un expediente de imposición de penalidades que irá, atendiendo a su proporcionalidad, del 10% al 50% del precio del contrato e incluso, podrán llevar aparejada la resolución del contrato.
11.2 MODIFICACIÓN
El Órgano de Contratación podrá acordar, una vez, perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el mismo en los casos y en la forma previstos en los artículos 203 a 205 LCSP.
Cabrá modificar el contrato si asi se prevé de forma expresa en el apartado N) del Cuadro de Caracteristicas.
En su defecto, excepcionalmente, podrá modificarse el contrato en aplicación del articulo 205 LCSP.
En estos casos, las modificaciones acordadas por el Órgano de ContrataciÓn serÁn obligatorias para los contratistas, siempre que no supongan una variación de mas del 20% del precio del contrato.
En caso de que la modificación suponga supresión o reducción de unidades, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnizacion alguna.
Las modificaciones del contrato que no estén debidamente aprobadas por el Órgano de Contratación, de acuerdo con lo previsto en este Pliego, originarán responsabilidad en el contratista, perdiendo todo derecho al abono de dichas modificaciones ejecutadas sin autorización.
12. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
Las obligaciones descritas en la presente cláusula constituyen condiciones especiales de ejecución. El incumplimiento en materia medioambiental dará lugar a la imposicion de penalidades tipificadas como muy graves.
Tanto el contratista, como sus subcontratistas deberan cumplir las condiciones especiales de ejecución senaladas en el apartado K) del Cuadro de Características.
Su incumplimiento dará lugar a la incoación de un expediente de imposición de penalidades que irá, atendiendo a su proporcionalidad, del 10% al 50% del precio del contrato e incluso, podrán llevar aparejada la resolución del contrato
12.1 OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES, PARA LA IGUALDAD EFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES, DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, PROTECCION DE DATOS Y PROPIEDAD INTELECTUAL
El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social, de prevención de riesgos profesionales o de protección social, de seguridad e higiene en el trabajo, de protección de datos, propiedad intelectual y en general, cualquier otra normativa que resulte aplicable a su actividad.
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De esas disposiciones se derivan las siguientes obligaciones para el adjudicatario:
1.- Cumplimiento de la normativa social, laboral y medioambiental.-
HOJA 12. ORRIA
La empresa adjudicataria, en ejecución del contrato, cumplirá las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el Derecho de la Unión Europea, el Derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de Derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado. Asimismo, realizará la pertinente declaración responsable de aplicación de dicha normativa a la hora de elaborar la oferta, según el tenor al respecto referido en el ANEXO III de DECLARACION RESPONSABLE.
2.- Obligación de evitar estereotipos sexistas.-
En toda la documentacion, publicidad, imagen o material escrito o digital que se genere con motivo de la ejecución del contrato, la empresa o entidad adjudicataria, así como la subcontratista, en su caso, deberá emplear un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad de roles e identidad de género.
Toda la documentación referida deberá ser examinada por la persona responsable del contrato designado por el Órgano de contratación, previo a su uso o difusión.
3.- Convenio colectivo de aplicación a los trabajadores y trabajadoras que realicen la actividad objeto del contrato.-
Las licitadoras indicarán el convenio colectivo que será de aplicación a los trabajadores y trabajadoras que realicen la actividad objeto del contrato, en el caso de resultar adjudicatarias, incluyendo los convenios reguladores de las condiciones de trabajo que estuviesen en vigor, facilitando cuanta información se requiera sobre dichas condiciones de trabajo que, una vez adjudicado el contrato, se apliquen efectivamente a esos trabajadores y trabajadoras que realicen la actividad objeto del contrato. (XXXXX XXX, de DECLARACION RESPONSABLE)
4.- Obligación del pago xxx xxxxxxx recogido en el convenio.-
La contratista deberá, a lo largo de toda la ejecución del contrato, abonar el salario recogido en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional que le corresponda a la persona trabajadora, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquél (XXXXX XXX, de DECLARACION RESPONSABLE).
5.-Prevención de riesgos laborales.
Toda empresa contratada por el Ayuntamiento de Ermua debe cumplir las disposiciones contenidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en otras disposiciones legales en vigor que sean de aplicación.
6.- Protección de datos
El contratista, como encargado del tratamiento, tal y como se define en la xxxxx g) del artículo 3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Xxxxxxxx Personal, declara expresamente que conoce quedar obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la citada LOPD y especialmente en sus artículos 9, 10, 12 y que adoptará las medidas de seguridad que le correspondan según el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
A tal fin el adjudicatario se compromete explícitamente a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan. En particular, la empresa adjudicataria y el personal encargado de la realización de las tareas guardará secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tenga acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato, estando obligado a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual.
La documentación se entregará al adjudicatario para el exclusivo fin de la realización de las tareas objeto de este contrato, quedando prohibido para el adjudicatario y para el personal encargado de su realización, su reproducción por cualquier medio y la cesión total o parcial a cualquier persona física o jurídica. Lo anterior se extiende asimismo al producto de dichas tareas.
El resultado de las tareas realizadas, así como el soporte utilizado (papel, fichas, CDs, etc.) serán propiedad del Ayuntamiento de Ermua. Asimismo, sin perjuicio de las disposiciones de LCSP, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que deba darse a los candidatos y a los licitadores, el Órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial en su propuesta técnica por razón de su vinculación a secretos técnicos o comerciales, exponiendo las razones que justifican dicha vinculación.
12.2 CUMPLIMIENTO DE PLAZOS
La empresa adjudicataria queda obligada al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administracion. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas.
La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista.
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HOJA 13. ORRIA
Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el articulo 195 LCSP. En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración.
12.3 SECRETO PROFESIONAL
Se entenderá como información confidencial, cualesquiera datos, procedimientos, técnicas, knowhow, informaciones o explicaciones que sobre los anteriores elementos se realice, con independencia de la naturaleza que tengan ya sea técnica, comercial o económica, que el Ayuntamiento revele, comunique o ponga a disposición del adjudicatario, con independencia del medio o procedimiento empleado para ello, incluido la comunicacion oral, durante la vigencia del contrato.
No obstante, no tendrá la consideración de información confidencial y por tanto no estará sometida a las obligaciones estipuladas en la presente cláusula toda aquella información que el adjudicatario estuviera en condiciones de probar que:
– Hubiera sido conocida por el adjudicatario por un medio legitimo con anterioridad a haber sido recibida del Ayuntamiento
– Sea en el momento de recibirla del Ayuntamiento, o se convierta mas tarde, de carácter público o de dominio público.
– Se reciba a través de terceros que no tengan ninguna obligación de confidencialidad con el adjudicatario.
– Sea desarrollada por el adjudicatario independientemente de la información confidencial que ha recibido del Ayuntamiento siempre y cuando se pueda acreditar documentalmente.
– El adjudicatario se vea obligado a poner en conocimiento de un tercero por exigencia legal. No obstante, en dicho caso el adjudicatario notificará con la mayor brevedad posible al Ayuntamiento dicha circunstancia para que pueda tomar las medidas que estime oportunas con el fin de preservar la confidencialidad de dicha Información. En cualquier caso, el adjudicatario se compromete a facilitar únicamente aquella información que estén obligadas a divulgar, y a llevar a cabo cuantos actos sean necesarios para preservar la confidencialidad de la información.
– El Ayuntamiento de Ermua le autorice a divulgar.
13. DERECHOS DEL CONTRATISTA: ABONO DE LOS TRABAJOS Y FACTURACIÓN
13.1 ABONO
El abono de las prestaciones se realizará según se indica en el apartado C.8 del Cuadro de Características.
El contratista tiene derecho al abono del precio convenido en la adjudicación, por los trabajos efectivamente realizados y formalmente recibidos de conformidad por el Ayuntamiento, pero no tendrá derecho a indemnizacion por las averías y perjuicios ocasionados en la ejecución del contrato, salvo que el Ayuntamiento de Ermua hubiere incurrido en culpa.
El contratista no podrá reclamar ningún precio ni indemnización por aquellos trabajos realizados fuera de las estipulaciones del contrato ni aún en el caso de alegar y demostrar que las prestaciones así ejecutadas eran absolutamente necesarias para asegurar una perfecta realización del suministro como consecuencia de lo señalado en los párrafos anteriores.
El Ayuntamiento de Ermua tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la aprobacion de la factura acompañada de los documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, debiendo aportarse a tal fin la factura. El pago se realizará mediante transferencia bancaria.
Si el Ayuntamiento de Ermua se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
El contratista podrá ceder el derecho de cobro que tenga frente al Ayuntamiento conforme a Derecho.
13.2 FACTURACIÓN
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 9 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, y el art.
14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas los contratistas que tengan la consideración de personas jurídicas tienen la obligación de presentar factura electrónica.
Existe un programa gratuito para facturar a las administraciones públicas que puede descargarse desde la página xxxxx://xxxx.xxx.xx, sin perjuicio de que pueda utilizar cualquier otro programa que genere las facturas en formato “facturae”.
Puede consultar la información disponible sobre la “Presentación de facturas electrónicas” en la web del Ayuntamiento de Ermua, xxx.xxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
La obligación abarca a todas las personas jurídicas, sin perjuicio de su forma societaria y del importe de la factura.
14. PENALIDADES
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14.1 APLICACIÓN DE PENALIDADES
HOJA 14. ORRIA
Si el contratista no cumple con algunas de las condiciones y requisitos señalados en el presente Pliego o en la LCSP, el Ayuntamiento de Ermua previa motivación, documentación del incumplimiento y una vez ofrecida audiencia del interesado durante un plazo minimo de 5 dias naturales, podrá imponer las penalizaciones que se señalan en los apartados siguientes, de acuerdo con las diferentes causas que los hayan motivado. Independientemente de la tipificación o no de la conducta como infracción contractual, el Ayuntamiento descontará del abono a la empresa, el importe correspondiente a las prestaciones no satisfechas exigiendo, si se producen daños o perjuicios, la correspondiente indemnización.
14.2 FALTAS PENALIZABLES
A efectos contractuales se considerara falta sancionable toda acción u omisión del contratista que suponga un quebranto de las exigencias especificadas en el Pliego o en la LCSP. Con el fin de determinar la existencia o no de infracción, habra de valorarse la importancia de la prestación no satisfecha, la concurrencia o no de negligencia, la reincidencia o reiteración de la omisión de prestaciones, la importancia de la incidencia en relación al conjunto del contrato, etc.
Por lo que a la hora de aplicar dichas penalizaciones, se tendrá en cuenta la calidad de las prestaciones ejecutadas, debiendo ser proporcionales al tipo de incumplimiento causante de la penalización en el conjunto del contrato. Sólo cuando de tal valoración resulte equitativa y proporcionalmente, la existencia de una infracción, se iniciará el procedimiento de imposición de penalidades. La citada valoración deberá efectuarse atendiendo a los criterios expuestos, equidad y proporcionalidad.
Toda falta cometida por el contratista, se clasificará atendiendo a su trascendencia, proporcionalidad e intencionalidad en: leve, grave o muy grave, de acuerdo con los siguientes criterios:
Falta leve: Se consideraran faltas leves, aquellas que afectando desfavorablemente al funcionamiento y eficiencia del contrato, no sean debidas a actuación realizada maliciosamente, ni lleven unido peligros a personas, animales o cosas, ni reduzca la vida económica de los trabajos realizados, ni causen molestias a los usuarios de las vías, parques, etc. Entre otras serán las siguientes:
• La inobservancia de la mecánica operativa inicial y normal en los trabajos.
• El retraso o suspensión en la prestación del contrato inferior a tres dias, negligencia o descuido en el cumplimiento de las obligaciones.
• En general, la falta de puntualidad o el incumplimiento de sus deberes por negligencia o descuido excusable.
• El incumplimiento de cualquier obligación de las establecidas en este pliego o en su correspondiente de prescripciones técnicas que no esté calificado con mayor gravedad en este pliego.
• La no retirada inmediata de materiales sobrantes una vez acabados los trabajos.
Falta grave: Son clasificadas como faltas graves aquellas que como consecuencia de la responsabilidad imputable al contratista generen graves deficiencias en la prestacion contratada o peligro a sus usuarios, asi como las siguientes:
• El retraso o suspensión en la prestación del contrato igual o superior a tres días e inferior a quince días, las faltas repetidas de puntualidad, la negligencia o descuido continuado.
• En general el incumplimiento grave de los deberes y obligaciones y la comisión de tres faltas leves en el transcurso de un año.
• No guardar la debida discrección respecto de los asuntos que se conozcan en razon del contrato prestado.
• No reparar los daños producidos en los bienes del centro o de los usuarios como consecuencia del uso de productos inadecuados.
• Existencia de tres incumplimientos leves en el mismo año.
• La inobservancia de las medidas de seguridad y salud en los trabajos.
• La no prestación de alguna de las operaciones contratadas,
• La falta o ausencia de recursos humanos o materiales.
• La colocación de publicidad no autorizada o permitida por el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Falta muy grave: Son clasificadas como faltas muy graves aquellas actuaciones que revistan una infracción de condiciones de especial relevancia u obedezcan a una actuación maliciosa del contratista. Entre otras las siguientes:
• Se impondrán al contratista penalidades por incumplir los criterios de adjudicación o cuando se incumplan alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta.
• El fraude económico al Ayuntamiento, mediante facturas no acordes con la realidad, o a través de cualquier medio, sin que sea necesaria la existencia de dolo.
• El retraso o suspensión en la prestación del contrato igual o superior a quince días o el abandono del contrato.
• La acumulación o reiteración de tres faltas graves cometidas en el transcurso de un año.
• La notoria falta de rendimiento, la prestación incorrecta y defectuosa del contrato, tanto en su calidad como en la cantidad.
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HOJA 15. ORRIA
• La negativa infundada a realizar las prestaciones propias del contrato o las tareas ordenadas por escrito por el responsable del contrato, siempre que ésta sea una actitud directamente imputable al adjudicatario o a sus directivos responsables o empleados.
• Cualquier conducta constitutiva de delito, especialmente, coacciones y robo en las instalaciones.
• Ceder los derechos y obligaciones dimanantes del contrato sin autorizacion del Ayuntamiento.
• La inobservancia de la obligación xx xxxxxxx profesional.
• La actitud deliberada de permitir el deterioro de un elemento o instalación.
• La falsedad en los informes.
• No disponer de los medios personales y materiales suficientes para el cumplimiento del plazo de ejecución ofertado o del objeto del contrato, asi como de los requeridos tanto por el Responsable del Contrato.
• El abandono del contrato.
• Incumplimiento de las obligaciones dispuestas en este Pliego en materia medioambiental.
• La reiteracion de cualquier incumplimiento grave.
A estas penalidades se podran adicionar las recogidas en el apartado L del Cuadro de Características.
1.1. CUANTIA DE LAS PENALIDADES.
Por cada día de retraso en el inicio de la ejecución del contrato o de suspensión de la ejecución del contrato, se impondrá la sanción prevista por el artículo 12.2 de este pliego, salvo que en el apartado L del Cuadro de Características se establezca otra distinta. Además, se impondrán las siguientes penalidades:
• Faltas leves: Cada falta leve, podrá ser sancionada con un importe de entre el 1% y el 3% del precio de adjudicación del contrato.
• Faltas graves: Por cada comisión de una falta grave, podrá ser sancionado el contratista con un importe de entre el 3,01% y el 5% del precio de adjudicación del contrato.
• Faltas muy graves: La falta muy grave será sancionada con un importe de entre el 5,01% y el 10% del precio de adjudicación del contrato. No podrán alegarse como causas de fuerza mayor o causa justificada para el incumplimiento de sus obligaciones:
a) Condiciones climatológicas adversas no excepcionales o de efecto catastrófico.
b) Paros laborales internos de la empresa adjudicataria.
c) Vacaciones o bajas laborales de su personal o de terceros.
El adjudicatario en caso de incumplimiento debera reparar el daño causado, todo ello sin perjuicio de la exigencia de responsabilidad a que el hecho diera lugar. Los importes de las penalidades se harán efectivos mediante deducción de los mismos en los pagos o, en su caso, de la fianza.
La imposición de las penalidades no excluye la eventual indemnización al Ayuntamiento como consecuencia de la infracción.
15. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
15.1 CESIÓN
Las partes podrán ceder los derechos dimanantes del presente contrato con los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 214 LCSP.
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado.
No podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato.
Para que los contratistas puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros, se deben cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos:
• Que el organo de contratacion autorice, de forma previa y expresa, la cesion.
• La autorizacion de la cesion se otorgara siempre que se den los siguientes requisitos:
• Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20% del importe del contrato. No sera de aplicación este requisito si la cesion se produce encontrandose el contratista en concurso aunque se haya abierto la fase de liquidacion, o ha puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaracion del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciacion, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los terminos previstos en la legislación concursal.
• Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administracion y la solvencia que resulte exigible en funcion de la fase de ejecucion del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibicion de contratar.
15.2 SUBCONTRATACIÓN
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación con sujeción a lo que dispongan los pliegos, salvo que conforme a lo establecido en el apartado N del Cuadro de Características, la prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por el primero.
La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Si así se prevé en el apartado N del Cuadro de Características, los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o tecnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
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HOJA 16. ORRIA
Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones de que éstos no están incursos en prohibición de contratar, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente. Este régimen será igualmente aplicable si los subcontratistas hubiesen sido identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional.
2. En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibicion de contratar. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia será suficiente para acreditar la aptitud del mismo.
La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y asi se justifica suficientemente.
3. En el apartado N del Cuadro de Características podrán establecerse que determinadas tareas críticas no puedan ser objeto de subcontratación, debiendo ser éstas ejecutadas directamente por el contratista principal. La determinación de las tareas críticas deberá ser objeto de justificación en el expediente de contratación.
4. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal. No cabrá ejercer la acción directa del articulo 1597 del Codigo Civil.
5. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislacion laboral. Asimismo, deberá informar a las empresas subcontratistas de las condiciones de ejecución previstas en el apartado K del Cuadro de Características estando los mismos obligadas, tambien, a su cumplimiento.
El contratista debe obligarse a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones en el plazo de treinta días naturales desde la presentación de la factura.
El plazo para la aprobación o conformidad no sera superior a treinta dias naturales desde su presentación.
16. EXTINCIÓN DEL CONTRATO
16.1 CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de los suministros, de conformidad con lo establecido en el presente pliego y el Pliego de Prescripciones Técnicas, y dichos suministros hayan sido recibidos de conformidad por parte del Ayuntamiento, sin que éste haya formulado queja ninguna.
Su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato. El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, disponiendo para tal fin de las prerrogativas establecidas en los artículos 304 y 305 de LCSP.
En el caso de que los bienes no se hallen en condiciones de ser recibidos o el Ayuntamiento haya realizado alguna queja en caso de cualquier incumplimiento por parte del contratista, deberá dejarse constancia expresa y el Consorcio dará instrucciones al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro conformidad con lo pactado.
Si aun así se incumple o se da un cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato, o se da un incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido, así como cuando el contratista, por causas imputables al mismo, incumpla la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, se podrá establecer penalidades, de conformidad con lo recogido en el apartado 14 de este Pliego.
Si aún así los suministros no se adecúan a lo contratado por causas imputables al contratista, el Ayuntamiento de Ermua podrá rechazar dicha prestación y quedar exento de la obligación de pago de los mismos.
Dentro del plazo de un mes, a contar desde la fecha del acta de recepción, deberá, en su caso, acordarse y ser notificada a la empresa contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele el saldo resultante.
16.2 PLAZO DE GARANTIA
El plazo de garantía será, en su caso, el establecido en el apartado D.4) del Cuadro de Características, o en su caso, el ofertado por el adjudicatario salvo que por la naturaleza del contrato o características intrínsecas no resulte necesario, lo que deberá justificarse debidamente en el expediente de contratación y consignarse expresamente en dicho apartado.
Transcurrido dicho plazo sin objeciones por parte de la Administración, quedará extinguida la responsabilidad de la empresa contratista, salvo la responsabilidad por vicios ocultos,
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HOJA 17. ORRIA
procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes.
Si durante dicho plazo se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente.
Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr el fin podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Transcurrido el plazo de garantía indicado, sin que el Ayuntamiento de Ermua haya formalizado ningún reparo, el Contratista quedará relevado de toda responsabilidad por razón de los bienes suministrados y se procederá a la devolucion de la garantía.
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables a la empresa contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de la garantía, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el articulo 110 de LCSP.
16.3 RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en los articulos 211 y 306 de LCSP y en los casos establecidos en este Pliego. La resolución se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista mediante procedimiento en el que se garantice la audiencia de éste y con los efectos previstos en el artículo 213 y 307 LCSP:
Cuando el contrato se resuelva por culpa del adjudicatario, le será incautada la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización, en su caso, por daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de garantía incautada. En cuanto a los incumplimientos del contrato se estará a lo estipulado en el artículo 194 LCSP en relación con la imposición de penalidades económicas.
17. PRERROGATIVAS Y JURISDICCIÓN
17.1 PRERROGATIVAS DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar este contrato y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podra modificar, de conformidad con lo establecido en el artículo 203 y siguientes de LCSP, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
17.2 JURISDICCIÓN
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondran fin a la vía administrativa y contra los mismos podrán interponerse, potestativamente, los siguientes recursos:
- Recurso Potestativo de Reposición, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes.
- Recurso especial, cuando proceda en materia de contratación pública ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales en el plazo de quince días hábiles, conforme al artículo 50 LCSP. Si se recurriere la adjudicación este acto quedará automáticamente suspendido.
- Recurso Contencioso Administrativo una vez agotada la vía administrativa en el plazo de dos meses. Este plazo se computará a partir del dia siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
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HOJA 18. ORRIA
ANEXO II Modelo de Proposición Económica
D./Dña. , con Documento Nacional de Identidad número , expedido en , el día , con validez hasta , actuando en representación legal de la Empresa , cuyo CIF es el y su domicilio social en la localidad de , calle nº (C.P
), Teléfono , Fax Correo Electrónico: .
DATOS ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA
-Fecha:
-Número Protocolo:
-Notario D./Dña.:
-Localidad Notario:
-Localidad Registro Mercantil:
-Tomo: . Folio: . Sección: .
-Hoja: . Inscripción:
MANIFIESTA
PRIMERO.- Que para actuar en nombre y representación legal de la citada empresa dispone de poder bastante, suficiente y subsistente, otorgado ante el Notario de , D.
el día , bajo el número de su protocolo, entre cuyas facultades figura la de concurrir a licitaciones de obras, concesiones de obras públicas, gestión de servicios públicos, de colaboración entre el sector público y el sector privado, suministros y servicios de la Administración.
SEGUNDO - Que ha quedado enterado del anuncio de licitación para la adjudicación del contrato que tiene por objeto .
TERCERO - Que conoce y acepta incondicionalmente el contenido íntegro del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y demás documentación que debe regir el presente contrato, que expresamente asume y acata en su totalidad, sin salvedad ni reserva alguna.
CUARTO - Que ha tenido en cuenta en su oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje especifico de personas con discapacidad, y protección del medio ambiente.
SE COMPROMETE
En nombre propio o de la empresa: tomar a su cargo el citado contrato con estricta sujeción a los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria, por la cantidad de
euros en cuyo precio deben entenderse incluidos todos los conceptos incluyendo los gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal y el beneficio industrial del contratista, EXCEPTO EL IVA, que será repercutido como partida independiente, en la CIFRA de (debe expresarse en cifra y letra): .
DESGLOSE OFERTA
Base imponible: euros. IVA: euros.
Importe total de la oferta: euros.
Las cantidades se expresarán en número y letra. En caso de discrepancia entre ambas, prevalecerán siempre las cantidades que se consignen en letra. En caso de discrepancia entre los desgloses (Base Imponible e I.V.A) y el Precio Ofertado Total, prevalecerá éste último.
En , a . El licitador,
Fdo.:
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ANEXO III Modelo de Aval (Sólo para la empresa adjudicataria)
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), CIF , con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) (Identifíquese la denominación de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca) en , en la (calle / plaza / avenida), CP , y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de
poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA
A , NIF/CIF ,(En el caso de UTE no son admisibles garantías que solo garanticen a una de las empresas que las constituya, sino que ha de garantizar al resto de las empresas que forman la unión, recogiéndose expresamente que la responsabilidad es conjunta y solidaria respecto de las demás.) en virtud de lo dispuesto por (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía) para responder de las obligaciones siguientes (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado, con indicación de
las posibles prórrogas previstas en el contrato), ante órgano administrativo (o Organismo Autónomo o Ente Público) por importe de (en letra y en cifra) euros (Identifíquese el objeto del contrato y el importe de las obligaciones que se avalan)
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el art. 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del órgano de contratación de la Entidad Local de , con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval estará en vigor hasta que (indicación del órgano de contratación) o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la LCSP 2017 y legislación complementaria.
El presente aval ha sido inscrito en esta misma fecha en el Registro Especial de Avales con número .
En a
(Razón social de la entidad) Fdo.: (Firma de los apoderados)
ANEXO IV Modelo de Declaración Responsable
D./Dña. , con Documento Nacional de Identidad número , expedido en , el día , con validez hasta , actuando en representación legal de la Empresa , cuyo Código de Identificación Fiscal es el y su domicilio social en la localidad de , calle nº (C.P ), Teléfono , Fax Correo Electrónico: .
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD
PRIMERO.- Que la empresa , con CIF , a la que representa en calidad de
, dispone de la documentación acreditativa de los extremos señalados en las letras a) a c) del apartado 1 del artículo 140 de la LCSP 2017.
SEGUNDO.- Que ni el firmante, ni la empresa a la que representa, ni los administradores ni representantes de la misma, se encuentran incursos en ninguna limitación, incapacidad, prohibición o incompatibilidad para contratar con la Administración, no concurriendo circunstancia alguna que incapacite para contratar con la misma, prevista en el artículos 71 de la LCSP, hallándose, la persona física/jurídica representada, al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
TERCERO - Que la entidad se halla inscrita en el Registro de Licitadores de , y que las circunstancias de la entidad que en él figuran respecto de los requisitos exigidos para la admisión en el procedimiento de contratación indicado son exactas y no han experimentado variación.
CUARTO - Que la empresa a la que representa emplea
- Más de 250 trabajadores y Dispone/No dispone de un Plan para la Igualdad de mujeres y hombres (De acuerdo a los arts. 45 y siguientes de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad de mujeres y hombres. Se trata de un motivo de exclusión previsto en la legislación española en los términos a los que se refiere el apartado d) de la Parte III del DEUC.).
QUINTO.- Que la empresa a la que representa tiene al menos un 2 por ciento de sus empleados trabajadores con discapacidad (De conformidad con el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social).
Así mismo se compromete a aportar, a requerimiento de la Administración, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación del contrato de referencia, la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato, referida a la finalización del plazo de presentación de proposiciones.
Lo que firma en a Fdo.:
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HOJA 20. ORRIA
ANEXO V Modelo de Declaración responsable de vigencia d los datos anotados en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado/Comunidad Autónoma
DATOS DEL INTERESADO
Nombre y apellidos/Razón social: , DNI/NIF/Pasaporte: , inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas con el n.º .
Dirección a efectos de notificaciones: , código postal , población , provincia .
Teléfono/s: , y dirección de correo electrónico: . DATOS DEL REPRESENTANTE
Nombre y Apellidos: , DNI/Pasaporte: , en representación de la empresa
, con C.I.F: , inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas con el n.º .
Dirección a efectos de notificaciones: .
Teléfono/s: , y dirección de correo electrónico:
Representación acreditada mediante .
Al objeto de participar en la contratación denominada convocada por la Entidad Local bajo su personal responsabilidad,
DECLARA
A. Que los datos de esta empresa que constan en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas no han sido alterados en ninguna de sus circunstancias y que se corresponden con el certificado del Registro.
B. Que de los datos de esta empresa anotados en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas han sufrido variación los que a continuación se indican, según se acredita mediante los documentos que se adjuntan, manteniéndose los demás datos sin ninguna alteración respecto del contenido del Certificado del Registro.
Datos que han sufrido variación: . Documentación justificativa que se adjunta: . El/La Representante
ANEXO VI Modelo de Declaración de confidencialidad de datos y documentos
D./Dña , como (se señalarán las facultades de representación: por ejemplo, administrador/a único, apoderado/da..), de la empresa , como licitador .
Expediente
A los efectos de lo previsto en el Art. 133 de la LCSP 2017.
Que la información facilitada en los documentos y datos presentados en el sobre que considera de carácter confidencial son los que a continuación se relacionan:
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HOJA 21. ORRIA
ANEXO VII Modelo de Comunicación a la Administración de la información relativa a la subcontratación
DATOS DEL INTERESADO
Nombre y apellidos/Xxxxx social: , DNI/NIF/Pasaporte: .
Dirección a efectos de notificaciones: , código postal , población , provincia .
Teléfono/s: , y dirección de correo electrónico: . DATOS DEL REPRESENTANTE
Nombre y Apellidos: , DNI/Pasaporte: . Dirección a efectos de notificaciones: .
Teléfono/s: , y dirección de correo electrónico: . Representación acreditada mediante .
Como adjudicataria del contrato de (nº expediente) , pongo en conocimiento del órgano de contratación, a los efectos del artículo 215 de la LCSP 2017, que para la prestación indicada, tengo la intención de subcontratar con las siguientes entidades y porcentajes (Indicar):
- Los sujetos intervinientes razón social y CIF en el subcontrato, con indicación de la capacidad técnica y profesional del subcontratista o en su caso, clasificación, justificativa de la aptitud para realizar o ejecutar parte del contrato: .
- Indicación del objeto o partes del contrato a realizar por cada uno de los subcontratistas:
.
- Importe del subcontrato y porcentaje de la prestación parcial representa sobre el precio del contrato principal: .
- Plazos en los que el subcontratista se obliga a pagar a los subcontratistas el precio pactado: .
Asimismo hago constar que en la celebración del/los subcontrato/s y, en su caso, de contratos de suministros derivados del contrato de servicio adjudicado se cumplirán los requisitos establecidos en el artículo 215 de la LCSP 2017.
Igualmente, hago constar que los sujetos con los que concierto la subcontratación no son personas inhabilitadas para contratar, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 71 de la LCSP 2017.
Y para que conste a los efectos oportunos firmamos la presente en a . El/La Representante
Fdo.: