Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO Y ADJUDICACIÓN A LA OFERTA MÁS VENTAJOSA (VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN) DEL SERVICIO DE INTERVENCIÓN SOCIO- EDUCATIVA CON INFANCIA, JUVENTUD Y FAMILIA, CON ATENCIÓN PSICOSOCIAL Y EL CENTRO DE TIEMPO LIBRE SIRIMIRI- 2015 EN EL MUNICIPIO XX XXXXXXX
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Y ELEMENTOS DEL CONTRATO
I.1.- OBJETO DEL CONTRATO
I.1.1.- Es objeto del presente contrato la prestación del servicio de intervención socio- educativa con infancia, juventud y familia, con intervención psico- social y el centro de tiempo libre Sirimiri- 2015, bajo el control, supervisión, coordinación y directrices del servicio social de base municipal, todo ello de conformidad con el pliego de prescripciones técnicas que figura en el expediente y que tendrá carácter contractual.
Las necesidades administrativas a satisfacer en el presente contrato es la prevención de los factores de riesgos que puedan afectar a la población infato- juvenil y que puedan desencadenar conductas de inadaptación o situaciones de desprotección o abandono.
CPV: 08:85311300-5 (Servicios de bienestar social proporcionados a niños y jóvenes)
I.2. - NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO
I.2.1.- El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, categoría 25 (servicios sociales y de salud), tal y como se regula en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), y en el anexo II de dicha Ley a que se refiere el mencionado artículo.
I.2.2.- El contrato se regirá en primer lugar, por las cláusulas contenidas en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares aprobados por el Ayuntamiento al efecto, que tendrán carácter de básicos.
I.2.3.- Cuando exista contradicción entre las cláusulas de los Pliegos de Condiciones aprobados, prevalecerá, en todo caso, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares sobre el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y documentación que se le acompañe, así como sobre la documentación de toda índole que se incorpore al expediente.
I.2.4.- Por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
I.2.5.- Por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
I.2.6.- Por el Real Decreto 1098/01, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
I.2.7.- Por el Decreto de 17 xx xxxxx de 1955, por el que se aprueba el Texto del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
I.2.8.- Por la Ley 7/85, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, en cuanto no se oponga a lo establecido en la Ley 30/07.
I.2.9.- Por las restantes normas del Derecho Administrativo y, en su defecto, por las del Derecho Privado.
I.2.10.-Por cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto a nivel estatal como de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que resulten aplicables en el ámbito de la misma.
I.2.11.-Por el ordenamiento jurídico de la Comunidad Europea en materia de Contratación Administrativa.
I.3.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
El Órgano de Contratación con competencia para contratar es el Alcalde- Presidente.
I.4.- DURACIÓN DEL CONTRATO
I.4.1.- El servicio se establece por un plazo de DOS (2) AÑOS, a partir de la fecha de firma del contrato, siendo susceptible de prórroga por mutuo acuerdo, sin que la duración total, incluidas las prórrogas, pueda exceder de CUATRO (4) AÑOS, todo ello de no mediar denuncia previa con cuatro meses de antelación al vencimiento original del mismo.
I.4.2.- Transcurrido el plazo de dos años objeto del presente contrato y en su caso la eventual prórroga, la relación contractual quedará sin efecto, y el contratista habrá xx xxxxx en la prestación de sus servicios.
I.5.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y PRESUPUESTO DE LICITACIÓN DEL CONTRATO
I.5.1.- El valor estimado del contrato, sin incluir IVA, que deberá soportar la Administración es de NOVECIENTOS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS (931.784
€).
I.5.2.- El importe del presupuesto formulado por la Administración, base de la licitación sobre la que versarán las ofertas a la baja es de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS EUROS (232.946 €) IVA EXCLUIDO, y todo ello de acuerdo con el siguiente desglose:
PRECIO DE LICITACIÓN ANUALIDAD | IVA | TOTAL EUROS | |
232.946 € | 8 % | 18.635,68 € | 251.581,68 € |
I.5.3.- La mejora se hará a la baja, consignando cantidad concreta y determinada
I.5.4. Las propuestas que formulen los licitadores, y en la cifra precisa, concreta y determinada por la que se adjudica la licitación, se entenderán siempre incluidos a todos los efectos el importe material de los trabajos, el beneficios industrial, los gastos de personal, las cargas sociales y demás elementos, de tal manera que la administración no abonará bajo ningún concepto cantidad alguna superior a la expresada en la oferta que resulte adjudicataria, salvo el importe correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido y lo establecido para las revisiones de precio.
I.5.5. En el caso de licitadores exentos, el importe correspondiente al IVA que indicaran en su proposición será xx XXXX EUROS (0,00 €).
I.5.6. Para la valoración de las ofertas económicas se tendrá en cuenta exclusivamente el precio neto de cada una de ellas, es decir, excluido el IVA.
I.6.- CONSTANCIA DE EXISTENCIA DE CREDITO
El presente expediente de contratación será objeto de tramitación anticipada, de conformidad al art. 110.2 Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público por lo que la adjudicación del contrato queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato.
El acuerdo de adjudicación contendrá el compromiso del gasto, sometido a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.
I.7.- REVISIÓN DE PRECIOS
I.7.1.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
I.7.2.- El presente contrato podrá ser objeto de revisión de precios, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 89 a 94 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en los artículos 104 y 105 del Reglamento General de la LCSP.
I.7.3.- La revisión deberá ser solicitada por el adjudicatario. Junto con la solicitud el adjudicatario deberá aportar una relación actualizada de los precios unitarios, con el IVA desglosado.
I.7.4.- Exclusivamente se revisarán los precios al vencimiento anual de los servicios recogidos en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas Particulares, contados a partir de la fecha de la firma del contrato.
I.7.5.- El nuevo precio resultará de la aplicación del 85% de la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumo para la Comunidad Autónoma del País Xxxxx, entre el mes en que se cumple la anualidad en la ejecución del contrato con relación a la anualidad anterior. El documento que justifique esta variación deberá ser aportado junto con la solicitud de revisión
I.7.6.- El importe de las revisiones que procedan se hará efectivo mediante el abono o descuento correspondiente en las certificaciones o pagos parciales o, excepcionalmente, cuando no hayan podido incluirse en las certificaciones o pagos parciales, en la liquidación del contrato.
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO Y FORMA DE CONTRATACIÓN Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN EXIGIDA
II.1.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION
La adjudicación del presente contrato se llevará a cabo mediante tramitación ordinaria, por procedimiento abierto y forma de adjudicación de pluralidad de criterios, según lo dispuesto en los artículos 138 a 161 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
II.2.- LEGITIMACIÓN PARA CONCURRIR A LA LICITACIÓN
II.2.1.- Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito este último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos que sea exigible por la LCSP.
II.2.2.- En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídico dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos, de conformidad a lo establecido en el art. 63 de la LCSP.
II.2.3.- Xxxxxx, así mismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, de conformidad con el art. 59 de la LCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que se hace referencia en las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que las suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art. 24 del RGLCAP). El documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la unión.
II.2.4.- La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
II.3.- GARANTÍA PROVISIONAL
No se exige.
II.4.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y EXAMEN DE LA DOCUMENTACIÓN
II.4.1.- El anuncio de la presente licitación será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia, con arreglo a lo dispuesto en los arts. 142 y 159 Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratación del Sector Público.
El plazo de presentación de proposiciones finalizará a los 15 días naturales contados desde la publicación del anuncio del contrato en el Boletín Oficial de Bizkaia.
El plazo de presentación de proposiciones finalizará a las 14 horas del último día de plazo. No obstante, si el último día de plazo fuera sábado o coincidiera con día festivo en Erandio, aquel plazo se pospondrá hasta la misma hora del siguiente día hábil.
II.4.2.- Las proposiciones deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
En caso de que el licitador envíe su proposición por correo, deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al Órgano de Contratación la remisión de la oferta mediante telex, telefax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos si la comunicación de la remisión es recibida con posterioridad al transcurso del plazo de recepción de ofertas establecido, la proposición no será admitida.
Cuando los licitadores utilicen el medio de presentación previsto en el párrafo anterior, la Mesa de Contratación calificará el justificante recibido en plazo a través de los medios de comunicación previstos, y de entenderse admisible, suspenderá la apertura de las ofertas presentadas por el resto de licitadores en el Registro correspondiente hasta la recepción, en su caso, de las proposiciones enviadas por correo.
Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la calificación por la Mesa de Contratación del justificante sin haberse recogido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
II.5.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
II.5.1.- Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición, cualquiera que sea el número de dependencias donde ésta pueda ser presentada. Tampoco podrá suscribir ninguna
propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación a todas las por él presentadas.
II.5.2.- Sin perjuicio de las disposiciones de la LCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas. Esta relación se deberá incorporar en el sobre A.
II.5.3.- Los licitadores presentarán tres sobres cerrados y firmados por él mismo o persona que lo represente, en los que se indicarán además de la razón social y denominación de la entidad concursante, el título de la licitación y contendrán: el primero (A) la documentación exigida para tomar parte en el mismo, el segundo (B) la correspondiente a los criterios de adjudicación no cuantificables por fórmula y el tercero (C) la proposición económica – incremento horas personal ajustada al modelo que se incluye en este pliego como anexo I y demás documentación relativa a criterios de adjudicación cuantificables por fórmula.
II.5.4.- Las propuestas deberán tener una validez mínima de 6 meses, contados a partir de la fecha de apertura de las proposiciones. Pasado este plazo, o aquel superior indicado por cada licitador en su propuesta, sin que se haya acordado la adjudicación del contrato o la resolución del concurso en otro sentido, los licitadores admitidos a concurso tendrán derecho a retirar su proposición siempre y cuando lo soliciten así por escrito.
a.- Sobre (A).- Documentación administrativa
i.- En dicho sobre deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documentos:
1.- Documentación relativa a la capacidad de obrar del empresario.
a.- La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el registro mercantil, cuando este requisito fuere exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial.
b.- En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento Nacional de Identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas.
c.- En caso de representación se adjuntará poder debidamente bastanteado por la Asesoría Jurídica Municipal, salvo que se presente certificado acreditativo de su inscripción en el Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi (original, copia autenticada o cotejada por la oficina municipal de contratación), donde conste la representación, junto con una declaración jurada de su validez y vigencia.
d.- La capacidad de obrar de las empresas no españolas de estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo
se acreditará mediante la inscripción en los registros o presentación de las certificaciones que se indican en el Anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos.
e.- Las personas físicas o jurídicas de estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva misión diplomática permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el art. 3, en forma sustancialmente análoga.
f.- En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento Nacional de Identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas.
2.- Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el art. 60 de la LCSP (Anexo II), que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes (Anexo III). La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el art. 73 del LCSP.
3.- La solvencia económica y financiera se demostrará mediante declaraciones apropiadas de entidades financieras.
4.- Solvencia técnica y profesional se demostrará de la siguiente forma:
Mediante la presentación de certificados de buena ejecución en el que conste que el oferente ha ejecutado o está ejecutando durante los últimos cinco años la prestación de un servicio de intervención socio- educativa para un municipio de población similar o superior a la del municipio de la Anteiglesia xx Xxxxxxx.
Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público, o cuando el destinatario sea un sujeto privado mediante certificado expedido por éste, o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
En su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
5.- Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados o Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al foro jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
6.- Declaración jurada en la que el licitador se compromete a que todos los trabajadores que hayan de intervenir en cualquier concepto en la fase de ejecución del contrato, estarán debidamente afiliados y asegurados por parte de la empresa a la Seguridad Social en todo momento.
7.- Acreditación de estar dado de alta en el IAE, en el epígrafe que corresponda al objeto del contrato, así como, haber satisfecho el último recibo de este impuesto.
8.- A los efectos de acreditar la relación laboral con personas con discapacidad en los términos establecidos en las cláusulas de este pliego, las empresas deberán aportar, en el momento de la licitación, la siguiente documentación:
a. Declaración responsable del número de trabajadores fijos discapacitados y porcentaje que estos representan sobre el total de la plantilla.
b. Documento TC2 (relación nominal de trabajadores) correspondientes a todo el personal de la empresa.
c. Relación de trabajadores fijos discapacitados acompañada de la resolución o certificación acreditativa del grado y vigencia de la discapacidad.
d. Contrato de trabajo de los trabajadores fijos discapacitados.
e. Si la empresa emplea 50 o más trabajadores y se encuentra en alguno de los supuestos de excepcionalidad previstos en la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de integración social de minusválidos deberá aportar además declaración del servicio Público competente de que la empresa se encuentra en alguno de los citados supuestos de excepcionalidad.
ii.- Aquellos licitadores que se encuentren inscritos en el Registro de Contratistas regulado por el Decreto 12/1998, de 3 de febrero, sobre Registro Oficial de Contratistas e implantación de la clasificación, desarrollado por Orden de 4 de febrero de 1998, por la que se establecen las normas de funcionamiento del Registro Oficial de Contratistas, podrán presentar copia del certificado vigente, expedido por el Letrado responsable del registro, en sustitución de los documentos y circunstancias señaladas en los puntos 1, excepto el 1.b y 2.
b.- Sobre (B).- Proposición relativa a criterios de adjudicación no cuantificables por fórmula
Los licitadores incluirán en este sobre la documentación relacionada con los criterios de adjudicación establecidos en la cláusula III.4.1. La documentación a presentar debe ser clara, concisa y suficiente para realizar la posterior valoración, con una extensión máxima de 60 folios debidamente paginada con su índice correspondiente, en el que deberán exponer con todo detalle y precisión los siguientes extremos relacionados con la memoria técnica descriptiva:
1.- Metodología de trabajo
2.- Gestión y organización del trabajo de las personas 3.- Sistema de coordinación y evaluación
Medios humanos:
.- Perfil profesional y experiencia de cada una de las personas asignadas al desarrollo del objeto del contrato
Innovación en los servicios, programas y proyectos a prestar:
Indicando la prestación de servicios que sean novedosos, no se hayan prestado hasta ahora y se consideren adecuados a la realidad del municipio xx Xxxxxxx o tengan por objeto la prevención de conductas socio- educativas en la familiar que pudieran poner en peligro el normal desarrollo social, educativos y emocional de los menores.
c.- Sobre (C).- Proposición económica
Se incluirá la proposición económica de conformidad al modelo establecido en el anexo I al presente pliego, que deberá estar firmada por el licitador o persona que lo represente.
CAPÍTULO III
APERTURA DE PROPOSICIONES Y ADJUDICACIÓN
III.1.- EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES
1. Calificación de la documentación General:
a. Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación procederá a la calificación de la documentación general contenida en el Sobre A presentado por los licitadores y a determinar, previos los informes que considere oportunos, las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas a que hace referencia el art. 11 RGLCAP, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
b. Si del análisis de la documentación general aportada en las ofertas se observasen defectos materiales en la documentación presentada, la Mesa lo notificará por fax, telegrama o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables no será admitido a la licitación.
c. Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de Contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores podrá recavar de estos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirles para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.
2. Apertura Sobre B
a. En el supuesto de que en la reunión mantenida por la Mesa de Contratación para la calificación de la documentación general – Sobre A – no se hubiera decidido la calificación definitiva de todas las ofertas presentadas a la espera de la aportación por estas de la documentación que subsane o complemente aquellas, la Mesa, en un primer momento, a la vista de la nueva documentación presentada, decidirá sobre la calificación de la documentación general de las restantes ofertas, y determinará los licitadores que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, con pronunciamiento expreso sobre todos los admitidos a la licitación, los rechazados y las causas de su rechazo.
b. Una vez decidida la calificación de la documentación general presentada por todos los licitadores, bien en la primera reunión celebrada por la Mesa de Contratación a tal efecto, o bien en la presente reunión, procederá a la realización del acto público de comunicación del resultado de la calificación y posteriormente a la apertura del sobre B que tendrá lugar en un plazo no superior a siete (7) días a contar desde la apertura de la documentación administrativa.
c. En el acto público mencionado el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en el Sobre A, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones.
d. En el acto público referido en el apartado anterior, el Secretario de la Mesa, procederá a la apertura de los Sobres B de los licitadores admitidos, dando lectura de la relación de documentos aportados haciendo especial referencia a los criterios de adjudicación a que se refiere el mencionado Sobre.
e. La Mesa de Contratación solicitará los informes técnicos precisos para valorar las ofertas presentadas en los sobres “B”, conforme a los criterios establecidos en la cláusula III.4.1. Se notificará o comunicará a todos los interesados la fecha y lugar en que se llevará a cabo la apertura del Sobre C – Oferta Económica- Criterios cuantificables por fórmula. La convocatoria deberá realizarse con una antelación mínima de tres días.
3. Apertura Sobre C
a. Constituida la Mesa de Contratación en la fecha señalada esta, a la vista de los informes técnicos emitidos, procederá a valorar las ofertas presentadas en los sobres “B”, conforme al criterio de adjudicación contenido en la cláusula III.4.1.
b. Acto seguido se iniciará el acto público procediéndose por el Secretario de la Mesa a dar a conocer a los licitadores asistentes la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor y contenidas en la cláusula III.4.1 y se procederá
posteriormente a la apertura del Sobre C de los licitadores admitidos, dando lectura a la oferta económica.
c. Concluida la apertura de las proposiciones el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación al acto celebrado informándoles, en el caso de producirse estas de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación en el plazo máximo de dos días hábiles.
d. A continuación se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo resultado se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
e. La Mesa de Contratación, tras solicitar en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula III.4 de este pliego, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informe emitidos.
III.2.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
III.2.1 A la vista de la propuesta de la Mesa de Contratación, el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
a).- Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos.
b).- Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social deberá presentar originales o copias autenticadas de las certificaciones expedidas por los órganos competentes en cada caso, con la forma y con los efectos previstos en los arts. 13, 14, 15 y 16 del RGLCAP, acreditativas de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
De figurar el adjudicatario dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en municipio o territorio distinto a aquél en que vaya a ejecutarse el contrato, deberá matricularse en este último municipio o territorio (salvo habilitación nacional) a tenor del art.
42 de la Ley 2/1990, de 8 xx xxxxx, de Adaptación del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Xxxxx a la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y a la Ley de Tasas y Precios Públicos
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la
misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
c).- Documento que acredite haber constituido en la Tesorería Municipal, a disposición de esta Administración la garantía definitiva del 5% del importe de adjudicación, IVA excluido. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 96 LCSP, con los requisitos establecidos en los arts. 55 y siguientes RGLCAP o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el art. 98 LCSP. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se declarará resuelto el contrato.
En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una agrupación de empresas deberán éstas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato, y NIF asignado a la agrupación.
III.2.2.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
III.2.3.- La adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
III.2.4.- No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
III.2.5.- La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, el plazo en que debe procederse a su formalización, conforme al artículo 156; la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 161, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación y en particular expresará los extremos recogidos en el articulo 151 de la LCSP.
En todo caso en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx Xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
III.3- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
III.3.1 El contrato se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
III.3.2.- Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubieses exigido.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasional.
III.4.- CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN DE OFERTAS
III.4.1.- CRITERIOS DE VALORACIÓN NO CUANTIFICABLES POR FÓRMULA 50 PUNTOS
1.- Memoria técnica descriptiva de la organización y funcionamiento del servicio….hasta 20 puntos
.- Metodología del trabajo
.- Gestión y organización del trabajo de las personas
.- Sistemas de coordinación y evaluación
2.- Medios humanos hasta 20 puntos
Se valorará el perfil profesional y la experiencia de cada una de las personas asignadas al desarrollo del objeto del contrato.
3.- Innovación en los servicios, programas y proyectos a prestar hasta 10 puntos
Se valorará la prestación de servicios que no estando entre los mínimos requeridos en el xxxxxx, xxxx novedosos, no se hayan presentado hasta ahora y se consideren adecuados a la realidad del municipio xx Xxxxxxx o tengan por objetivo la prevención de conductas socio- educativas en la familia que pudieran poner en peligro el normal desarrollo social, educativo y emocional de los menores.
III.4.2.- CRITERIOS DE VALORACIÓN CUANTIFICABLES POR FÓRMULA 50 PUNTOS
a.- La oferta más económica, hasta un máximo de 50 puntos
▪ La determinación de la puntuación será la siguiente:
La valoración de este criterio se efectuará dando la máxima puntuación a la oferta más baja, aplicando a las restantes ofertas la puntuación de conformidad a la siguiente fórmula:
Mejor oferta económica
Puntos= x 50
Oferta económica a evaluar
III.4.3.- Ante la igualdad en la puntuación de las diferentes proposiciones se muestra preferencia en la adjudicación de aquellas empresas que en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2%, y ante la igualdad tendrá preferencia aquella que acredite tener un mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
III.5.- OFERTAS ECONÓMICAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS
III.5.1.- Se considerarán, en principio, ofertas económicas con valores anormales o desproporcionados las que se encuentren en los siguientes supuestos:
a.- Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
b.- Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
c.- Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
d.- Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado.
e.- En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
III.5.2.- Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado.
III.5.3.- En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
III.5.4.- Si la oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda de Estado, sólo podrá rechazarse la proposición por esta única causa si aquél no puede acreditar que tal ayuda se ha concedido sin contravenir las disposiciones comunitarias en materia de ayudas públicas. El órgano de contratación que rechace una oferta por esta razón deberá informar de ello
a la Comisión Europea, cuando el procedimiento de adjudicación se refiera a un contrato sujeto a regulación armonizada.
III.5.5.- Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado anterior, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, acordará la adjudicación provisional a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden decreciente en que hayan sido clasificadas por la Mesa de Contratación, que se estime puede ser cumplida a satisfacción de la Administración y que no sea considerada anormal o desproporcionada.
CAPITULO IV
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
IV.1.- COMIENZO DE LOS TRABAJOS
La fecha oficial de comienzo de los trabajos será el día siguiente al de la formalización del contrato.
IV.2.- NORMAS GENERALES EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
IV.2.1.- El contrato se realizará con estricta sujeción al presente Xxxxxx y al Pliego de Prescripciones Técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diese el Ayuntamiento.
IV.2.2.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
IV.2.3.- En relación con la ejecución de lo pactado, el desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, Xxxxxxx o normas de toda índole promulgadas por la Administración no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
IV.2.4.- El cumplimiento de los plazos de ejecución del trabajo se regirá por lo dispuesto en el artículo 212 de la LCSP.
IV.2.5.- Prestar el servicio con precisión y seguridad e ininterrumpidamente, en la forma prevista en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas y sometiéndose a las instrucciones que le dicte el Ayuntamiento, de acuerdo con sus facultades, incluso en el caso de que circunstancias sobrevenidas e imprevisibles ocasionaren una subversión en la economía del contrato, y sin más interrupciones que las que se pudieren producir en caso de gestión directa.
IV.2.6.- El adjudicatario será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
IV.2.7.- Ejecutar directamente el contrato. No podrá procederse a la subcontratación del servicio excepto en el supuesto de que se trate de prestaciones accesorias al mismo, y siempre que previamente se disponga de la autorización municipal. En todo caso el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar la misma, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, de conformidad a lo dispuesto en el art. 227 de la LCSP.
IV.2.8.- El contratista asumirá la total responsabilidad de los daños y perjuicios que en la ejecución del servicio se pudieran ocasionar en los bienes municipales o a terceros, debiendo acreditar la existencia de la cobertura suficiente para amparar dichos riesgos y estar al corriente en el pago de la prima.
IV.2.9.- El contratista asumirá también cuantas responsabilidades puedan derivarse, tanto penal como civilmente de la ejecución del servicio concedido.
IV.2.10.- Asimismo, el adjudicatario del servicio asumirá las responsabilidades que en materia laboral puedan derivarse de la contratación del personal afecto a los servicios concedidos.
IV.2.11.- Son de cuenta del contratista los gastos que se requieran para la obtención de licencias, documentos o cualquiera información de Organismos Oficiales o particulares. Asimismo, los impuestos, derechos, tasas o compensaciones y demás gravámenes o gastos que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma cuantía que éstas señalen.
IV.2.12.- Llevar a efecto la imposición de la fianza definitiva en el plazo señalado y complementaria cuando fuese procedente.
IV.2.13.- Abonar todos los tributos (Tasas, Contribuciones e Impuestos) estatales y locales a que dieren lugar la licitación y el contrato.
IV.2.14.- Abonar todos los gastos que se originen a consecuencia de la licitación y del contrato, entre otros, a título enunciativo, los causados por anuncios en los Boletines Oficiales y en Prensa, constitución de fianzas.
IV.3.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
IV.3.1.- El contratista queda obligado a aportar, para la realización del servicio o prestación, el equipo y medios que sean precisos para la buena ejecución de aquél en los plazos convenidos en el contrato.
La Administración podrá rechazar cualquier elemento que considere inadecuado, con el derecho del contratista a reclamar frente a tal resolución ante la Administración en el plazo xx xxxx días, contados a partir de su notificación.
La no disponibilidad de la plantilla completa y de la totalidad de los medios ofertados, a los tres (3) meses de hacerse cargo del Servicio facultará al Excmo. Ayuntamiento a la rescisión automática del contrato, salvo causa de fuerza mayor estimada así por los Servicios Técnicos Municipales.
IV.3.2.- El contratista notificará en el plazo de 15 días, las incapacidades o incompatibilidades que hubieran podido sobrevenir.
IV.3.3.- Si como consecuencia de emergencias empresariales, en las instalaciones, etc., el contratista estimase que no puede realizar el servicio en las condiciones establecidas en el Pliego, estará obligado a dar cuenta de ello de forma inmediata al Ayuntamiento xx Xxxxxxx, para que éste procure tomar las medidas convenientes, a fin de evitar o reducir los perjuicios que ello causaría a la prestación del servicio.
Los gastos que ocasionen dichas medidas serán abonados directamente por la contrata, sin perjuicio de que se le apliquen además las sanciones y descuentos en las certificaciones que se establezcan.
IV.3.4.- Indemnizar los daños que se causen a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la prestación del servicio, así como los producidos por incumplimiento de sus obligaciones, en los términos de la LCSP. A tal fin aportará copia de la póliza de seguros y justificante de la misma, que cubra los riesgos inherentes al contrato.
IV.3.5.- La empresa adjudicataria deberá contratar el personal necesario para atender a sus obligaciones. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patrono y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad e higiene en el trabajo, referidas al propio personal a su cargo.
IV.3.6.- El Ayuntamiento no tendrá relación jurídica ni laboral con el personal que el adjudicatario destine a la prestación del servicio, incluido aquel que está obligado a subrogar, durante el plazo de vigencia del contrato ni al término del mismo.
IV.3.7.- El adjudicatario vendrá obligado a la subrogación del personal que se relaciona en el Anexo IV del presente pliego en el cual se indican, tipo contractual, categoría profesional y antigüedad.
IV.3.8.- Será obligación del adjudicatario reconocer todos los derechos laborales que los trabajadores vinieren disfrutando con el anterior contratista a través de los convenios colectivos vigentes en el momento de la licitación quedando obligado a lo dispuesto en las leyes protectoras del trabajo y Seguridad Social en todos los aspectos.
IV.3.9.- Durante la vigencia del contrato, el adjudicatario, siempre que se vaya a producir una variación en la plantilla con la que da inicio el contrato, bien sea por jubilación, baja voluntaria, despido, etc., o siempre que se produzca una variación por necesidades del servicio estará obligado a comunicarlo al Ayuntamiento.
IV.3.10.- No se utilizará las E.T.T. para dar cobertura a puestos de trabajo necesarios para la prestación del servicio.
IV.3.11.- Durante la ejecución del contrato y en el supuesto de que sea precisa una ampliación del personal ya adscrito al mismo, el adjudicatario se compromete a promover la eliminación de las desigualdades entre el hombre y la mujer. Asimismo favorecerá la contratación de personas en situación de exclusión social y con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral, siempre que se garantice la adecuada prestación del servicio, debiendo en este caso presentar la
empresa su propuesta ante el Ayuntamiento, para que sea analizada por los Servicios Sociales adscritos al mismo.
IV.3.12.- Cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de seguridad e higiene en el trabajo y de prevención de riesgos laborales referidas al personal a su cargo, sin que en ningún caso pueda alegarse derecho alguno por dicho personal en relación con la Administración contratante, ni exigirse a esta responsabilidades de cualquier clase, como consecuencia de obligaciones existentes entre el adjudicatario y sus empleados, quedando el Ayuntamiento exonerado de responsabilidad por el incumplimiento de la normativa y obligaciones mencionadas.
IV.3.13.- El adjudicatario deberá tener debidamente asegurado a todo el personal a su cargo, debiendo suscribir los seguros de responsabilidad civil que cubran posibles daños a terceros en la realización de todos los trabajos contemplados.
IV.3.14.- Del mismo modo, en caso de accidente o perjuicio de cualquier género ocurrido a los operarios con ocasión del ejercicio de los trabajos, el adjudicatario cumplirá lo dispuesto en las normas vigentes bajo su responsabilidad, sin que ésta alcance en modo alguno a la Administración.
IV.3.15.- La empresa deberá adoptar cuantas medidas fueren necesarias en orden a la más perfecta prevención de los riesgos que puedan afectar a la vida, integridad y salud de los trabajadores.
IV.3.16.- La empresa adjudicataria deberá cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y en otras disposiciones legales en vigor que sean de aplicación.
IV.3.17.- Se dará cumplimiento al artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y al Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, que desarrolla en artículo anterior.
IV.3.18- La empresa certificará la modalidad de organización preventiva que ha adoptado.
IV.3.19.- Se certificará que dicha empresa tiene cubierta la especialidad preventiva de Vigilancia de la Salud y que los trabajadores que van a realizar los servicios han pasado los reconocimiento médicos específicos conforme a los riesgos del servicio.
IV.3.20.- Se certificará que los servicios a desarrollar en las diferentes instalaciones del Ayuntamiento xx Xxxxxxx están contemplados en la evaluación de riesgos y en la planificación preventiva de la empresa. En caso contrario, se presentará un plan de trabajo describiendo las actividades a realizar, los riesgos de las mismas y las medidas preventivas para evitarlos.
IV.3.21.- Se certificará que el personal que va a realizar el servicio ha sido informado y formado sobre los riesgos de su puesto de trabajo.
IV.3.22.- En el caso de que los servicios a desarrollar estén considerados como peligrosos o con riesgos especiales, o que incluyan actividades que se puedan agravar por la concurrencia de actividades de manera simultanea o sucesiva, se certificará que la subcontrata dispone de recursos preventivos con formación mínima a nivel básico para vigilar el cumplimiento de las
actividades preventivas, los cuales permanecerán en el centro de trabajo durante el tiempo en que se mantenga la situación que determine su presencia conforme al art. 32 bis de la LPRL.
IV.3.23.- La empresa designará un responsable de la organización del trabajo y la seguridad de su personal, cumpliendo y haciendo cumplir la normativa de seguridad. En ausencia de este, estas funciones serán desarrolladas por el o operario con mayor categoría o experiencia profesional.
IV.3.24.- En el caso de que la empresa subcontrate la realización de parte del servicio, se comprometerá a exigir a la subcontrata el cumplimiento de lo establecido en este documento.
IV.3.25.- El Ayuntamiento xx Xxxxxxx cuenta con un procedimiento de Coordinación de Actividades Empresariales el cual se pondrá en marcha en el momento que se realice la ejecución del contrato. (anexo V).
IV.3.26.- Los servicios contratados estarán sometidos permanentemente a la inspección y vigilancia de la Administración Municipal, que designará los servicios técnicos que realizarán el seguimiento y control de la ejecución del contrato.
IV.3.27.- La dirección e inspección de los trabajos corresponde a los servicios técnicos designados por el Ayuntamiento, sin perjuicio de las superiores facultades de dirección e inspección xxx Xxxxxxx o persona en quien delegue, que podrán dirigir instrucciones siempre que no supongan modificaciones de la prestación no autorizadas, ni se opongan a las disposiciones en vigor, al presente Pliego, ni al Pliego de Prescripciones Técnicas.
IV.3.28.- La Administración Municipal podrá realizar las revisiones del personal y material que estime oportunas en cualquier momento y lugar. La inspección que al objeto designe el Ayuntamiento tendrá acceso a los locales o dependencias del servicio y le serán facilitados cuantos datos precise respecto a la organización del mismo.
IV.3.29.- El contratista facilitará a la Administración, sin ningún coste adicional, cuantos servicios profesionales se estimen necesarios por ésta para el correcto desarrollo y cumplimiento del objeto del servicio, como asistencia a reuniones explicativas, información al público, etc.
IV.3.30.- El adjudicatario deberá formular sus comunicaciones (informes; facturas; comunicaciones, ...) con el Ayuntamiento a través del Registro General de Entrada del Ayuntamiento.
IV.4.- DERECHOS DEL CONTRATISTA
IV.4.1.- El adjudicatario tiene derecho al abono del precio previsto en el contrato y a la revisión del mismo, en su caso, en los términos que el propio contrato establezca.
IV.4.2.- No tendrá derecho el adjudicatario al pago de las innovaciones o mejoras hechas voluntariamente, aunque fuesen beneficiosas para la Administración. Tampoco se le admitirán reclamaciones por trabajos distintos de los presupuestados, que hubiere realizado sin previa autorización del órgano de contratación, con arreglo a las formalidades exigidas legalmente.
IV.4.3.- En ningún caso la Administración abonará cantidades que no sean previamente comprobadas por la inspección correspondiente.
IV.5.- CONDICIONES LINGÜÍSTICAS DE EJECUCIÓN
IV.5.1.- En las relaciones con la Administración contratante se empleará normalmente el euskera. A efectos de la ejecución del contrato se entiende por emplear "normalmente el euskera", lo siguiente:
a) en las comunicaciones verbales, el personal con conocimiento de euskera que en funciones de ejecución del contrato se dirija a la Administración contratante se expresará inicialmente en esta lengua. Si la Administración contratante se dirige en euskera al personal adscrito a la ejecución del contrato que no tenga conocimientos suficientes de esta lengua, la empresa encargada de la ejecución habrá de facilitar inmediatamente los medios o personal con capacitación lingüística en euskera necesarios para que la relación con la Administración derivada de la ejecución del contrato pueda desarrollarse en euskera; y,
b) las comunicaciones escritas se redactarán en euskera y castellano salvo que quien ejecute el contrato opte por el euskera
c) las medidas contempladas en los apartados anteriores, al conllevar una relación directa con el usuario serán prestadas por el adjudicatario en condiciones lingüísticas similares a a las que sean exigibles para el Ayuntamiento contratante".
IV.5.2.- Los estudios, informes y propuestas a presentar por el adjudicatario deberán entregarse en ambas lenguas oficiales (euskera y castellano) cuando:
- Se prevea que el resultado, en su totalidad o en parte, vaya a difundirse entre la ciudadanía, o
- El destinatario del objeto del contrato sea población infantil o juvenil.
IV.5.3.- Si para la elaboración del resultado objeto del contrato hubieran de desarrollarse actividades que impliquen relación directa con la ciudadanía, se deberá atender a la lengua oficial de elección del ciudadano o ciudadana, debiendo garantizar el uso de ambas lenguas oficiales en todos los soportes o actividades que sirvan de base a esa relación (encuestas, cuestionarios, grupos de discusión, …). Para ello, el contratista o subcontratista deberá destinar al desempeño de las funciones que tengan relación directa con la ciudadanía la cantidad apropiada de efectivos capacitados para el desarrollo de dichas funciones en euskera.
Asimismo se deberá utilizar el castellano y el euskara en plena igualdad en las intervenciones públicas ligadas a la actividad objeto del contrato
IV.6.- FACULTADES DEL AYUNTAMIENTO.
IV.6.1.- Los servicios técnicos designados al efecto dictarán las instrucciones necesarias al contratista para la normal y eficaz prestación en base a las cláusulas contractuales, y sin perjuicio de las superiores facultades de dirección e inspección xxx Xxxxxxx o persona en quien delegue.
IV.6.2.- Imponer al adjudicatario las sanciones previstas en el presente Pliego.
IV.6.3.- Respecto al abono del precio del contrato, el Ayuntamiento efectuará el pago conforme lo establecido en el presente Pliego.
IV.7.- TRABAJOS DEFECTUOSOS O MAL EJECUTADOS
IV.7.1.- Hasta que transcurra el plazo de garantía fijado en la cláusula VI.3 del presente Xxxxxx, el contratista responderá de la correcta realización de los trabajos contratados y de los defectos que en ellos hubiere, sin que sea eximente ni le dé derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
IV.7.2.- El adjudicatario quedará exento de responsabilidad cuando el trabajo defectuoso o mal ejecutado sea consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración.
IV.7.3.- Si se advierten vicios o defectos en el trabajo realizado, la Administración podrá rechazar los que estime no satisfactorios. El rechazo se realizará siempre por escrito motivado y el adjudicatario tendrá derecho a reclamar ante la Administración en el plazo xx xxxx días contados a partir de la notificación por parte de la Administración del referido escrito.
IV.8.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
IV.8.1.- Modificación del contrato
a.- La Administración únicamente pondrá modificar el contrato cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:
.- Inadecuación de la prestación contratada para satisfacer las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato debido a errores u omisiones padecidos en la redacción del proyecto o de las especificaciones técnicas.
.- Inadecuación del proyecto o de las especificaciones de la prestación por causas objetivas que determinen su falta de idoneidad, consistentes en circunstancias de tipo geológico, hídrico, arqueológico, medioambiental o similares, puesta de manifiesto con posterioridad a la adjudicación de contrato y que no fuesen previsibles con anterioridad aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas.
.- Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos.
.- Conveniencia de incorporar a la prestación avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya producido con posterioridad a la adjudicación del contrato.
.- Necesidad de ajustar la prestación a especificaciones técnicas, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación del contrato.
b.- Las modificaciones irán precedidas del correspondiente informe técnico que justifique y detalle las mismas, dándose a continuación audiencia al adjudicatario. A la vista de las actuaciones precedentes el órgano de contratación acordará la realización o no de la modificación y el alcance de la misma.
c.- La modificación del contrato se tramitará conforme a lo establecido en la normativa de aplicación, debiendo en todo caso formalizarse la misma conforme a lo dispuesto en el los arts. 28 y 156 de la LCSP.
d.- Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, la Administración deberá compensar al contratista de manera que se mantenga el equilibrio económico real del contrato.
e.- En el supuesto de que los acuerdos que dicte la Administración respecto al desarrollo del servicio carezcan de trascendencia económica, el contratista no tendrá derecho a indemnización por razón de los mismos.
IV.8.2.- Suspensión del contrato
En esta materia se estará a lo dispuesto en el artículo 220 de la LCSP.
IV.9.- CONTROL DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO POR EL AYUNTAMIENTO
IV.9.1.- Los servicios contratados, estarán sometidos permanentemente a la inspección y vigilancia de la administración municipal.
IV.9.2.- El contratista podrá recibir por parte de la administración municipal las instrucciones que esta estime oportuno para el mejor cumplimiento del contrato y permitir todas aquellas actuaciones que vayan encaminadas a evitar cualquier responsabilidad subsidiaria de este Ayuntamiento.
IV.9.3.- El adjudicatario queda obligado también a preparar cuantos informes y estudios relacionados con los distintos servicios de esta contrata, le sean ordenados por la Jefatura de los Servicios Técnicos.
IV.10.- FORMA DE PAGO
IV.10.1.- El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio, mediante la presentación de la correspondiente factura que reúna los requisitos reglamentariamente establecidos, una vez que por el servicio municipal correspondiente se de el visto bueno a la misma.
IV.10.2.- El pago del precio del contrato se realizará a mes vencido aplicando la doceava parte de la cantidad adjudicada.
IV.11.- PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO
IV.11.1.- Demora:
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
La constitución en xxxx no precisa intimación previa por parte de la Administración.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o plazos parciales la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada mil euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el Órgano de Contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Asimismo, la Administración tendrá la misma facultad respecto al incumplimiento de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
La aplicación y el pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que pueda tener derechos la Administración por daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
Si el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista y este ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga en el tiempo que se les había señalado, se concederá por el Órgano de Contratación un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor.
IV.11.2.- Cumplimiento defectuoso:
En caso cumplimiento defectuoso de la prestación, la Administración podrá imponer una penalidad equivalente al 10% del presupuesto del contrato.
Asimismo en el supuesto de incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación que afecte a características de la misma que se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación, la Administración podrá imponer una penalidad equivalente al 10% del presupuesto del contrato.
CAPITULO V
EXTINCIÓN DEL CONTRATO
V.1.- EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS
El contrato se extinguirá por cumplimiento o por resolución.
V.2.- CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS Y RECEPCIÓN DE LA PRESTACIÓN
V.2.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación.
V.2.2.- En todo caso, su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato. A la Intervención del Ayuntamiento le será comunicado, cuando ello sea preceptivo, la fecha y lugar del acto, para su eventual asistencia en ejercicio de sus funciones de comprobación de la inversión.
V.2.3.- Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
V.2.3.- Transcurrido el plazo de garantía a contar desde la fecha de recepción, sin objeciones por parte del Ayuntamiento, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
V.2.4.- Dentro del plazo de un mes, a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. Si se produjera demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
V.3.- PLAZO DE GARANTÍA
El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de un año, a contar desde la fecha de recepción o conformidad total del trabajo.
V.4.- RESOLUCIÓN DE LOS CONTRATOS
V.4.1.- Son causas de resolución del contrato las siguientes:
a.- La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 202.3 de la LCSP.
b.- La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
c.- El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista.
d.- La no formalización del contrato en plazo.
e.- La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista, y el incumplimiento del plazo señalado en la letra d) del apartado 2 del artículo 96 de la LCSP.
f.- La demora en el pago por parte de la Administración por plazo superior a ocho meses previsto en el artículo 200.
g.- El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.
h.- Las establecidas expresamente en el contrato.
i.- La suspensión por causa imputable a la Administración de la iniciación del contrato por plazo superior a seis meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo.
j.- El desistimiento o la suspensión del contrato por plazo superior a un año acordada por la Administración, salvo que en el pliego se señale otro menor.
k.- Las modificaciones en el contrato, aunque fueran sucesivas, que impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del contrato en cuantía superior, en más o en menos, al
20 por ciento del precio primitivo del contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido o representen una alteración sustancial del mismo.
l.- La no disponibilidad de la plantilla completa y de la totalidad de los medios ofertados, a los tres (3) meses de hacerse cargo del Servicio facultará al Ayuntamiento a la rescisión automática del contrato, salvo causa de fuerza mayor estimada así por los Servicios Técnicos Municipales.
m.- La información comprobada del contratista a terceros en materia objeto del contrato. Esta causa de resolución se considerará a todos los efectos como incumplimiento del contrato por culpa del contratista.
V.4.2.- Aplicación de las causas de resolución
a.- La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, en su caso, siguiendo el procedimiento que en las normas de desarrollo de esta Ley se establezca.
b.- La declaración de insolvencia en cualquier procedimiento y, en caso de concurso, la apertura de la fase de liquidación, darán siempre lugar a la resolución del contrato.
c.- En los restantes casos, la resolución podrá instarse por aquella parte a la que no le sea imputable la circunstancia que diere lugar a la misma, sin perjuicio de lo establecido en el apartado “h” y de que, en los supuestos de modificaciones que excedan el 20 por ciento del precio inicial del contrato, la Administración también pueda instar la resolución.
d.- Cuando la causa de resolución sea la muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual la Administración podrá acordar la continuación del contrato con sus herederos o sucesores.
e.- La resolución por mutuo acuerdo sólo podrá tener lugar cuando no concurra otra causa de resolución que sea imputable al contratista, y siempre que razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato.
f.- En caso de declaración de concurso y mientras no se haya producido la apertura de la fase de liquidación, la Administración potestativamente continuará el contrato si el contratista prestare las garantías suficientes a juicio de aquélla para su ejecución.
g.- En el supuesto de demora a que se refiere la letra “e” del artículo anterior, si las penalidades a que diere lugar la demora en el cumplimiento del plazo alcanzasen un múltiplo del 5 por ciento del importe del contrato, se estará a lo dispuesto en el artículo 212.
h.- El incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato por parte del Ayuntamiento originará la resolución de aquél sólo en los casos previstos en la LCSP.
V.4.3.- Efectos de la resolución.
a.- En los supuestos de no formalización del contrato en plazo por causas imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 156 de la LCSP.
b.- Cuando la resolución se produzca por mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo validamente estipulado por ellas.
c.- El incumplimiento por parte de la Administración de las obligaciones del contrato determinará para aquélla, con carácter general, el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen al contratista.
d.- Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
e.- En todo caso el acuerdo de resolución contendrá pronunciamiento expreso acerca de la procedencia o no de la pérdida, devolución o cancelación de la garantía que, en su caso, hubiese sido constituida.
f.- La resolución del contrato dará derecho al contratista, en todo caso, a percibir el precio de los estudios, informes, proyectos, trabajos o servicios que efectivamente hubiese realizado con arreglo al contrato y que hubiesen sido recibidos por la Administración.
g.- En el supuesto de suspensión de la iniciación del contrato por tiempo superior a seis meses, el contratista sólo tendrá derecho a percibir una indemnización del 5 por ciento del precio de aquél.
h.- En el caso de desistimiento o la suspensión del contrato por plazo superior a un año acordada por la Administración, el contratista tendrá derecho al 10 por ciento del precio de los estudios, informes, proyectos o trabajos pendientes de realizar en concepto de beneficio dejado de obtener.
V.5.- DIRECCIÓN DEL TRABAJO
La Dirección e Inspección de los trabajos contratados, así como el control de cumplimiento de los mismos, corresponderá a la Alcaldía- Presidencia a través del Área Municipal de Bienestar Social, quien podrá dirigir instrucciones al adjudicatario, siempre que no supongan modificaciones del objeto del contrato ni se opongan a las disposiciones en vigor o las derivadas del presente pliego y demás documentos contractuales.
Para ello se designará un representante, en este caso la Trabajadora Social Dña. Xxxxx Xxxxxxxxx que será el único interlocutor entre la empresa y el Ayuntamiento y velará por la correcta ejecución de las prestaciones objeto del contrato y será quien distribuya el trabajo entre los demás empleados de la misma dé a estos las instrucciones oportunas, vigilando expresamente que éstos no acatan órdenes directas de ningún trabajador municipal, salvo casos excepcionales.
V.6.- PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS REALIZADOS Y CONFIDENCIALIDAD
Todos los documentos y resultados de los trabajos realizados como resultado de la prestación de los servicios objeto del contrato serán propiedad del Ayuntamiento, que podrá libremente usarlos, explotarlos, transformarlos, cederlos, reproducirlos o divulgarlos total o parcialmente. La empresa adjudicataria podrá hacer uso de los mismos, ya sea como referencia o como base de los futuros trabajos, siempre que cuente para ello con la autorización expresa, por escrito, del Ayuntamiento.
En consecuencia, podrán recabar en cualquier momento la entrega de los documentos o materiales de los trabajos, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos.
La empresa adjudicataria tendrá la obligación de proporcionar, en soporte informático, y a requerimiento del Ayuntamiento todos los datos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante la elaboración de los trabajos.
Los trabajos que constituyan objeto de propiedad intelectual se entenderán expresamente cedidos en exclusiva, a salvo en el caso de derechos preexistentes, en los que la cesión puede no ser con carácter de exclusividad.
La empresa adjudicataria deberá observar reserva absoluta de la información obtenida en el desarrollo de la colaboración. No podrá transferir a personas o entidades información alguna recibida con ocasión de los trabajos o con relación a los mismos sin el consentimiento previo por escrito del Ayuntamiento. Asimismo, y antes de la aceptación de los trabajos, devolverá todas las informaciones que le hayan sido suministradas en sus soportes originales.
En todo caso, la empresa adjudicataria será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación.
V.7.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁRCTER PERSONAL
En caso de que la presente contratación implique el acceso a datos de carácter personal, el contratista deberá cumplir las obligaciones derivadas de la disposición adicional vigesimosexta del Real Decreto Legislativo 3/200111, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley de Contratos del Sector Público, en relación con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo.
CAPITULO VI
CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN
VI.1.- CESION DEL CONTRATO Y SUBCONTRATO
VI.1.1.- No se admitirá la cesión del contrato y, en caso de producirse será causa de resolución del mismo, con excepción de lo previsto en el artículo 226 de la LCSP.
VI.1.2.- Si el contratista tuviera necesidad de subcontratar partes específicas de su trabajo lo pondrá en conocimiento de la Administración por escrito, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 227 de la LCSP.
VI.1.3.- En cualquier caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración.
CAPÍTULO VII
PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
VII.1.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION
VII.1.1.- El Órgano de Contratación tiene la prerrogativa de interpretar el contrato administrativo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en la LCSP.
VII.1.2.- Los acuerdos dictados al efecto, que serán adoptados con audiencia del contratista y precio conforme al Servicio Jurídico correspondiente, serán inmediatamente ejecutivos.
VII.1.3.- Contra todos los acuerdos que pongan fin a la vía administrativa procederá el recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
VII.2.- JURISDICCION COMPETENTE
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos. Igualmente corresponderá a este orden jurisdiccional el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de los contratos privados de las Administraciones Públicas y de los contratos sujetos a regulación armonizada, incluidos los contratos subvencionados a que se refiere el artículo 17.
ANEXOS
Anexo I
Modelo de proposición económica
Anexo II
Modelo de declaración no incurso en supuestos de incompatibilidad artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
Anexo III
Modelo declaración cumplimiento de obligaciones tributarias y de seguridad social
Anexo IV
Relación de personal a subrogar
Anexo V
Procedimiento de coordinación de actividades empresariales
ANEXO I MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D/Dña. …………con domicilio en …………, calle …………y provisto del D.N.I , en nombre
propio o en representación de la empresa …………con domicilio en ……………., calle C.P.
……… Tfno. …….y C.I.F. ………
DECLARO
I.- Que conoce y acepta incondicionalmente el contenido xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas y el de Prescripciones Técnicas que rigen la contratación por el procedimiento abierto y forma de adjudicación de pluralidad de criterios del Servicio del plan de intervención socio- educativa con infancia, juventud y familia con atención psico- social y el centro de tiempo libre Sirimiri- 2015, y demás documentación que debe regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad.
II.- Que el firmante y la empresa a la que representa reúne todas y cada una de las exigencias establecidas para contratar con la Administración y que no se encuentran incursos en ninguna de las limitaciones o prohibiciones establecidas en la legislación vigente para contratar con la administración.
III.- Que en relación a las prestaciones objeto del presente contrato ofrezco su realización pro un precio de………………………………...( debe expresarse en letra y en numero) euros anuales y
…………. % correspondiente al IVA.
.
En ................................, a .................. de de 2015
Fdo.: D.N.I.:
ANEXO II
MODELO DECLARACIÓN NO INCURSO EN SUPUESTOS DE INCOMPATIBILIDAD ART. 60 del RDL 3/2011
D. ..............................................................., con domicilio en Calle
............................................................. y provisto con D.N.I. ....................................... en nombre
propio o en representación de la empresa como
..................................... de la misma, con domicilio en ............................., calle
....................................... y C.I.F. ..........................
DECLARO QUE:
Ni el firmante, ni la empresa a la que en su caso represento, se encuentran incursos en ninguna limitación o prohibición para contratar con la Administración, a tenor de lo establecido en el art. 60 del RDL 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y que cumple con la normativa para la instalación y funcionamiento de la misma.
En consecuencia, la presente tiene carácter de declaración responsable otorgada ante el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de la Anteiglesia xx Xxxxxxx, responsabilizándose en los perjuicios que pudieran derivarse de la incorrección o falsedad de la misma.
Erandio, a ...... de de 2015
Fdo.: D.N.I.:
ANEXO III
MODELO DECLARACIÓN CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE SEGURIDAD SOCIAL
D. ..............................................................., con domicilio en Calle
............................................................. y provisto con D.N.I. ........................................... en nombre
propio o en representación de la empresa como
..................................... de la misma, con domicilio en ............................., calle
............................................. y C.I.F. ………………………..
DECLARA BAJO JURAMENTO, responsabilizándose de las consecuencias que pudieran derivarse que, siendo el licitador en el contrato para la prestación del servicio consistente en el desarrollo y prestación de actividades deportivas y servicios complementarios en las dependencias municipales del Ayuntamiento de la Anteiglesia xx Xxxxxxx, está facultado para contratar con la Administración, ya que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y sociales impuestas por la legislación vigente.
Se compromete a presentar los documentos precisos que demuestren el cumplimiento de tales obligaciones en el plazo de quince (15) días hábiles, a contar a partir del siguiente al de la notificación de la adjudicación provisional
Erandio, a ...... de de 2015
Fdo.: D.N.I.:
ANEXO IV - RELACIÓN DE PERSONAL A SUBROGAR
Nª X.XXXXXX | D.N.I. | CATEGORÍA | GRUPO | ALTA | ANTIGÜEDAD | CONTRATO | |
EISE 01 | 480113785911 | 30582169N | EDUCADORA SOCIAL | 02 | 01/01/2004 | 01/01/2004 | 189 |
EISE 02 | 480105993373 | 22728777Q | EDUCADORA SOCIAL | 02 | 01/01/2004 | 01/01/2004 | 189 |
EISE 03 | 260024428373 | 14600499F | EDUCADOR SOCIAL | 02 | 01/01/2004 | 01/01/2004 | 189 |
EISE 04 | 480106040964 | 30567587N | EDUCADOR SOCIAL | 02 | 01/01/2004 | 01/01/2004 | 189 |
SIRIMIRI 05 | 481019879428 | 30674101J | MONITORA | 07 | 01/01/2010 | 01/01/2010 | 289 |
SIRIMIRI 06 | 481029523854 | 78932607B | MONITORA | 07 | 26/07/2010 | 26/07/2010 | 289 |
ANEXO V - PROCEDIMIENTO DE COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES
1. OBJETO
El objeto del presente procedimiento es el asegurar que los servicios realizados por entidades o personal externo contratado o subcontratado se ejecutan bajo las medidas de seguridad establecidas por el REAL DECRETO 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos laborales en materia de coordinación de actividades empresariales.
La coordinación de actividades empresariales para la prevención de los riesgos laborales deberá garantizar el cumplimiento de los siguientes objetivos:
a) La aplicación coherente y responsable de los principios de la acción preventiva establecidos en el artículo 15 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, por las empresas concurrentes en el centro de trabajo.
b) La aplicación correcta de los métodos de trabajo por las empresas concurrentes en un mismo centro de trabajo.
c) El control de las interacciones de las diferentes actividades desarrolladas en un mismo centro de trabajo, en particular cuando puedan generar riesgos calificados como graves o muy graves o cuando se desarrollen actividades incompatibles entre sí por su incidencia en la seguridad y la salud de los trabajadores.
d) La adecuación entre los riesgos existentes, en un centro de trabajo del Ayuntamiento de la Anteiglesia xx Xxxxxxx, que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes y las medidas aplicadas para su prevención.
2. ALCANCE
Entran dentro del alcance de este procedimiento las operaciones o servicios realizadas por contratación o subcontratación, incluyendo los trabajos y servicios:
▪ Que no sean de la propia actividad del Ayuntamiento.
▪ Que no pertenezcan a la propia actividad del Ayuntamiento.
▪ Que no se realicen en ninguno de los centros de trabajo del Ayuntamiento, pero se utilicen máquinas, equipos, productos, materias primas u otros útiles proporcionados por el Ayuntamiento.
▪ Que los realice personal autónomo.
No se incluye la contratación o subcontratación en el ámbito de la construcción debido a que está regulada por normativa específica.
3. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES
Actuación conjunta entre Ayuntamiento y contrata:
❑ Estudiar la incidencia de las tareas a realizar en los riesgos propios de la zona, su posible repercusión y la necesidad de su caso, de planificación conjunta de medidas.
❑ Fijar cauces de vigilancia y control de cumplimiento de las medidas de prevención-protección establecidas, designando para ello interlocutores cualificados y estableciendo un programa de reuniones ordinarias y vías ágiles para convocar reuniones extraordinarias.
Departamento solicitante del servicio:
❑ El Responsable del Departamento o unidad donde afecte el trabajo o servicio contratado, deberá establecer los requisitos y normativa en materia de seguridad y salud a cumplir por la contrata, contando con el asesoramiento del Servicio de Prevención cuando sea necesario.
❑ Se asegurará de que la contrata reciba toda esta información mediante la cumplimentación de los registros.
❑ Velará que las tareas se ejecuten siguiendo la normativa interna establecida por el Ayuntamiento y comunicada documentalmente a la contratista.
❑ Velará por el cumplimiento de la legislación aplicable en materia de prevención de riesgos laborales por parte de los trabajadores propios y, en su caso, por parte de los trabajadores de la empresa contratista.
❑ Velará por que se realice la comunicación de los trabajos contratados a los Delegados de Prevención y al Servicio de Prevención.
Coordinador de actividades empresariales (si lo hubiera):
❑ Favorecer el cumplimiento de los objetivos previstos en el art. 3 del RD 171/2004.
❑ Servir de cauce para el intercambio de las informaciones que, en virtud de lo establecido en este Real Decreto, deben intercambiarse las empresas concurrentes en el centro de trabajo.
❑ Cualesquiera otras encomendadas por el Ayuntamiento.
❑ Para el ejercicio adecuado de sus funciones, estará facultado/a para:
• Conocer las informaciones que, en virtud de lo establecido en este Real Decreto, deben intercambiarse las empresas concurrentes en el centro de trabajo, así como cualquier otra documentación de carácter preventivo que sea necesaria para el desempeño de sus funciones.
• Acceder a cualquier zona dentro del centro de trabajo.
• Impartir a las empresas concurrentes las instrucciones que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
• Proponer a las empresas concurrentes la adopción de medidas para la prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores presentes.
❑ Deberán estar presentes en el centro de trabajo durante el tiempo que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones.
❑ Deberán contar con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones del nivel intermedio.
Delegados de prevención
❑ Acompañar a los Inspectores de trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones en el centro de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales en materia de coordinación de actividades empresariales, ante los que podrán formular las observaciones que estimen oportunas.
❑ Realizar visitas al centro de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo derivadas de la concurrencia de actividades; a tal fin podrán acceder a cualquier zona del centro de trabajo y comunicarse durante la jornada con los delegados de prevención o representantes legales de los trabajadores de las demás empresas concurrentes o, en su defecto, con tales trabajadores, de manera que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo.
❑ Efectuar propuestas al Comité de Seguridad y Salud para su discusión en éste.
❑ Dirigirse a la o las personas encargadas de la coordinación de actividades preventivas para que proponga la adopción de medidas para la prevención de los riesgos existentes en los diferentes centros de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes.
Recursos preventivos
Vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas, debiendo permanecer en el centro de trabajo durante el tiempo en que se mantenga la situación que determine su presencia.
Servicios de prevención
❑ Realizará un asesoramiento exhaustivo en todas las etapas.
❑ En caso de ser necesario revisará la evaluación de riesgos y valorará las nuevas necesidades de información y formación.
4. PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN
1. Información a suministrar a los empresarios que desarrollen actividades en su centro de trabajo.
• Información e instrucciones adecuadas en relación con los riesgos existentes en el centro de trabajo, tanto los riesgos generales del centro en cuestión, como los específicos del área funcional donde se lleven a cabo las tareas.
• Medidas de prevención y protección correspondientes a dichos riesgos.
• Medidas de emergencia a aplicar.
• Necesidad u obligatoriedad de realizar las tareas según procedimiento de trabajo establecido.
• Definición explícita de la obligatoriedad de obtener permiso o autorización de trabajo para la ejecución de la tarea.
2. Información a recabar de la empresa que ejecuta la contrata:
• Evaluación de riesgos asociados a la actividad a realizar por la contrata. Plan de prevención para su control.
• Medidas de prevención y protección a tomar por el personal de la empresa principal frente a esos riesgos.
• Relación permanente actualizada de operarios de la contrata, garantías de su formación en prevención de riesgos laborales y cualificación acorde a las tareas a realizar.