CONTRATO INTERMEDIACIÓN Y AGENCIAMIENTO DE CARGA Y LOGÍSTICA INTERNACIONAL
CONTRATO INTERMEDIACIÓN Y AGENCIAMIENTO DE CARGA Y LOGÍSTICA INTERNACIONAL
Los servicios de Intermediación y Agenciamiento de Carga Internacional que presta CLA INTERNATIONAL FREIGHT SAS al cliente, se regirá por las siguiente definiciones y cláusulas publicadas en el siguiente Contrato:
DEFINICIONES:
Agente de Carga Internacional – Transitario (ACI): expresión que se utilizara para identificar a CLA INTERNATIONAL FREIGHT SAS, quien en adelante y para efectos del presente contrato se denominará CLA INTERNATIONAL FREIGHT SAS o Agente de Carga Internacional- transitario.
Cliente: Expresión que será utilizada para identificar a la persona natural o jurídica, quien solicita los servicios ofrecidos por CLA INTERNATIONAL FREIGHT SAS mediante una orden de servicio o instrucciones de embarque e identificada en el presente contrato.
Orden de servicio: Toda solicitud expresa de los servicios de CLA INTERNATIONAL FREIGHT SAS, originada por el cliente por medio escrito, verbal, correo electrónico o cualesquiera otros medios que representa la intención del cliente en tomar los servicios por parte de CLA INTERNATIONAL FREIGHT SAS.
Transportador: expresión mediante la cual define a la Compañía propietaria del recurso propio del medio de transporte para el traslado de mercancías de un punto de origen a un destino determinado por cualesquiera de los medios Aéreo (Aeronave), marítimo (Buque), terrestre (Camión), otros.
Condiciones Generales: Expresión que se utilizara para identificar las cláusulas y demás términos del presente contrato de Agenciamiento e intermediación de carga.
1. OBJETO.
1.1. El objeto de la relación contractual entre CLA INTERNATIONAL FREIGHT SAS y EL CLIENTE es el Agenciamiento de Carga Internacional, entendida como la actividad de la intermediación, coordinación y operación de embarque para el transporte de la carga. Para tal efecto, el CLIENTE, al aceptar el presente contrato, faculta de forma amplia y suficiente a CLA INTERNATIONAL FREIGHT SAS para que actúe en su nombre y representación en la contratación de todos los servicios necesarios para el transporte de
la carga, y demás que sean necesarios para complementar su cadena logística. Así, CLA INTERNATIONAL FREIGHT SAS podrá celebrar, por cuenta, en nombre y representación del CLIENTE, con plena libertad, contratos de transporte, seguro, embalaje, estiba, operación portuaria, cargue, descargue, escolta o acompañamiento, almacenamiento, entre otros.
1.2. Las Partes contratantes entienden y acuerdan que CLA INTERNATIONAL FREIGHT SAS nunca asumirá la calidad de Comisionista de Transporte ni de Transportador Contractual o de Hecho.
1.3. Para los efectos del presente contrato se entenderá por EL CLIENTE la persona natural o jurídica destinataria de la cotización u oferta de servicios de CLA INTERNATIONAL FREIGHT SAS y/o quien solicita los servicios de CLA INTERNATIONAL FREIGHT SAS.
2. OBLIGATORIEDAD.
2.1. Todos los servicios llevados a cabo por CLA INTERNATIONAL FREIGHT SAS en desarrollo de actividades de Agenciamiento de Carga Internacional, se regirán exclusivamente por este contrato, que se entenderá plenamente aceptado por EL CLIENTE desde el momento en que, tácita o expresamente, acepte la cotización u oferta de servicios remitida por CLA INTERNATIONAL FREIGHT SAS. El CLIENTE acepta que este contrato es de obligatorio cumplimiento y vinculante, y será aplicado a cualquier instrucción o solicitud de servicio, transmitida por parte del CLIENTE ya sea por medio escrito (incluyendo correo electrónico, fax ,carta) o verbalmente.
2.2. Este contrato hace parte integral de toda cotización u oferta de servicio presentada por CLA INTERNATIONAL FREIGHT SAS, y que se encuentra publicado en nuestro sitio Web (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx) permanentemente para su consulta. Si en el desarrollo de los servicios contratados CLA INTERNATIONAL FREIGHT SAS expide algún clausulado adicional a este contrato, dicho clausulado será obligatorio; en dicho evento, las presentes disposiciones regularán todo lo que no se haya incluido en el clausulado adicional.
3. MATERIALIZACIÓN DEL CONTRATO DE AGENCIAMIENTO DE CARGA INTERNACIONAL.
3.1. Se entiende por aceptación de la cotización u oferta, la comunicación expresa que el CLIENTE realice por cualquier medio, o la realización de cualquier acción por parte del CLIENTE cuya finalidad sea la iniciación de la ejecución de los servicios ofrecidos, incluyendo, pero sin limitarse a, el envío de las instrucciones.
3.2. La relación contractual entre CLA INTERNATIONAL FREIGHT SAS y EL CLIENTE surgirá únicamente cuando exista una aceptación expresa o tácita del encargo del servicio por
parte de CLA INTERNATIONAL FREIGHT SAS. El simple recibo de documentación no se entenderá como una aceptación tácita del encargo del servicio por parte de CLA INTERNATIONAL FREIGHT SAS.
4. OBLIGACIONES DEL CLIENTE.
4.1. El CLIENTE comunicará por escrito y oportunamente a CLA INTERNATIONAL FREIGHT SAS la siguiente información, que podrá estar contenida en las instrucciones que envíe:
-Naturaleza y/o descripción, número, peso, volumen y embalaje de la carga.
- Indicará, Si se trata de mercancía peligrosa, anexando las respectivas hojas de seguridad para el manejo de dichas mercancías con su clasificación clase y UN.
- Indicará igualmente , si la mercancía se trata de valor tales como piedras preciosas, obras de arte, minerales preciosos como Oro , papel billete, otros.
-Lugar de recepción / entrega de la carga.
-Instrucciones y condiciones concernientes al embarque, medio de transporte (marítimo/aéreo/terrestre/urgente/consolidación/LCL/FCL- carga contenerizada, etc.)
-Informes y documentos necesarios para el transporte de la carga y las formalidades de policía, aduana y sanidad.
- Términos de negociación Internacional INCOTERMS 2020 ( Exwork, FOB, FCA, C&F, CIF, DAP,DAT, entre otros)
En caso de instrucciones dadas verbalmente, éstas tienen que ser inmediatamente confirmadas por escrito (carta, correo electrónico y/o fax).
A falta de instrucciones precisas, se le confiará a CLA INTERNATIONAL FREIGHT SAS la selección de los medios y las formas más apropiadas para contratar la operación logística, lo cual siempre se hará por cuenta, en nombre y representación del CLIENTE.
Es responsabilidad del CLIENTE la transmisión de toda información relacionada con el servicio encargado en forma correcta y completa. No es obligación de CLA INTERNATIONAL FREIGHT SAS el comprobar la información recibida. En caso de evidenciar algún error y/o discrepancia en la documentación recibida, CLA INTERNATIONAL FREIGHT SAS informará al CLIENTE, con el objeto de que dicha información sea aclarada.
El CLIENTE garantiza la exactitud de los documentos presentados a CLA INTERNATIONAL FREIGHT SAS y a cualquier entidad gubernamental, y será responsable de cualquier consecuencia ocasionada por declaraciones imprecisas o falsas, incluyendo derechos de
aduanas, impuestos, multas o sanciones aduaneras, gastos por demora y perjuicios, entre otros.
4.2. Entregar la carga o ponerla a disposición de CLA INTERNATIONAL FREIGHT SAS o de sus Agentes debidamente empacada, embalada y preparada para su transporte, de acuerdo a las normas internacionales.
4.3. Cumplir con las disposiciones legales y administrativas establecidas por las autoridades nacionales e internacionales, que correspondan a sus actividades comerciales, tales como:
i) Circular Externa DIAN-UIAF No. 170 del 10 de Octubre de 2002
ii) Carta de Responsabilidad Policía Antinarcóticos registros ante Ministerio de Comercio Exterior
iii) Xxxxxxxxxx Xx. 000 xx 0000 xx xx Xxxxxxxxxxx Civil – Seguridad Aeroportuaria.
4.4. Las demás obligaciones propias de la naturaleza del presente contrato.
5. OBLIGACIONES DE CLA INTERNATIONAL FREIGHT SAS.
5.1. Coordinar el transporte de la carga de conformidad con las instrucciones oportunamente suministradas por EL CLIENTE, su proveedor y/o representante.
5.2. Velar por la conservación de la carga cuando se encuentre bajo su custodia, caso en el cual responderá como depositario.
5.3. Las demás obligaciones propias de la naturaleza del presente contrato.
6. CARGA MAL EMPACADA O EMBALADA
Se entiende por embalaje o empaque el proceso de ordenar un grupo o cantidad de mercancías en una forma conveniente para ser transportadas adecuadamente.
En los casos que CLA INTERNATIONAL FREIGHT SAS evidencie que la carga se encuentra mal o insuficientemente embalada o empacada para su transporte, CLA INTERNATIONAL FREIGHT SAS informará al CLIENTE al respecto, pudiendo este retirar la carga para empacar, estibar , embalar adecuadamente o solicitar a CLA INTERNATIONAL FREIGHT SAS la realización de dicho embalaje, asumiendo y pagando el CLIENTE los costos que se generen por lo mismo.
En el evento en que el CLIENTE insista en entregar la carga mal empacada o embalada, CLA INTERNATIONAL FREIGHT SAS podrá negarse a prestar sus servicios, cobrándole los costos y gastos incurridos hasta ese momento, y la remuneración respectiva.
Si COLTRANS SAS opta por aceptar la carga mal empacada o embalada, lo hará excluyendo su responsabilidad por los daños, pérdidas o mermas de la carga causada por un mal e inadecuado empaque y embalaje. Así mismo, el CLIENTE asumirá los daños y/o perjuicios que se deriven de ello y le causen a CLA INTERNATIONAL FREIGHT SAS y demás terceros.
7. CARGA PELIGROSA.
El CLIENTE debe informar a CLA INTERNATIONAL FREIGHT SAS cuando su carga esté catalogada como mercancía peligrosa y/o restringida para cualquiera de los medios de transporte, esto es, cualquier sustancia que tenga características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, infecciosas o radioactivas, que puedan causar riesgo o daño para la salud humana, el medio ambiente y/o a las mercancías de otros clientes, o cualquier sustancia que sea considerada como peligrosa en la legislación vigente. En cualquier evento en el que CLA INTERNATIONAL FREIGHT SAS o cualquier tercero contratado por éste, determine el carácter de mercancía peligrosa de una carga, CLA INTERNATIONAL FREIGHT SAS podrá tomar todas las acciones tendientes a minimizar y/o mitigar cualquier riesgo derivado de su naturaleza, teniendo la facultad, inclusive, de destruirla, sin que por ello incurra en responsabilidad alguna frente al CLIENTE y conservando el derecho de reclamar a éste los perjuicios generados.
8. TÉRMINOS DE NEGOCIACIÓN.
La elección de cualquier término de negociación, incluidos los INCOTERMS Versión 2020, es realizada por el CLIENTE y, por ende, CLA INTERNATIONAL FREIGHT SAS no tiene responsabilidad alguna sobre las consecuencias de dicha elección.
Independientemente de los términos de negociación que se elijan, el CLIENTE será responsable ante CLA INTERNATIONAL FREIGHT SAS por los servicios encargados y los gastos relacionados y facturados.
Tanto Cliente (Comprador-Vendedor) deben tener claro y entendido los derechos y obligaciones contraídas según términos de negociación Internacional, dejando claro que CLA INTERNATIONAL FREIGHT SAS y/o Terceros no podrá ejecutar una operación ante las Autoridades Internacionales o Nacionales.
Que comprador como Vendedor, deberán cumplir con las disposiciones legales de registros previos ante las Autoridades pertinentes para actuar como exportadores/Importadores; suministrar la documentación oficial requerida para la
actuación de la operación. De no cumplir con ello, CLA INTERNATIONAL FREIGHT SAS podrá desistir de realizar el embarque de las mercancías que se encomiende.
9. RECIBO Y ENTREGA DE LA CARGA.
9.1. El CLIENTE deberá informar sobre cualquier restricción que la carga tuviera, para que sea agrupada con la carga de otros clientes. Si no se reciben instrucciones precisas al respecto, se entenderá que no existe restricción alguna.
9.2. CLA INTERNATIONAL FREIGHT SAS no será responsable por el despacho, arribo y entrega de la carga por fuera de las fechas indicadas por los transportadores y trasmitidas al CLIENTE, toda vez que las fechas indicadas son estimadas y preliminares, y se encuentran sujetas a cambios por parte del transportador y/o propietarios del medio de transporte (aeronaves, buques, camiones, trenes, otros) teniendo en cuenta factores meteorológicos, técnicos o de cualquier otra naturaleza que no se pueden predecir en la trayectoria del viaje y que afectarán el itinerario del mismo.
9.3. Al momento de entrega de la carga en destino final, el CLIENTE y/o consignatario tienen la obligación de verificar el estado y condición de la misma, debiendo informar inmediatamente cualquier irregularidad.
10. RESPONSABILIDAD DE CLA INTERNATIONAL FREIGHT SAS.
10.1. CLA INTERNATIONAL FREIGHT SAS será responsable frente al CLIENTE por los daños o pérdida de la carga atribuible exclusivamente a culpa comprobada de CLA INTERNATIONAL FREIGHT SAS en el desarrollo del presente contrato. En ningún caso CLA INTERNATIONAL FREIGHT SAS será responsable por la ejecución indebida de los contratos que aquella suscribe por cuenta, en nombre y representación del CLIENTE.
10.2. CLA INTERNATIONAL FREIGHT SAS responderá por la elección de los transportadores Internacionales, nacionales o locales, operadores xx xxxxxxx, Operadores portuarios, etc., pero será liberada de responsabilidad si la elección xxx xxxxxxx ha sido hecha cuidadosamente y las instrucciones del CLIENTE han sido fielmente transmitidas a tales terceros.
10.3. En los eventos que la carga sufra daños o se pierda, estando bajo la custodia de los terceros contratados por cuenta, en nombre y representación del CLIENTE, será responsabilidad de aquéllos y las reclamaciones deberán presentarse en su contra.
11. INDEMNIZACIONES
El CLIENTE deberá responder e indemnizar a CLA INTERNATIONAL FREIGHT SAS por cualquier daño o perjuicio que esta sufra como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones contractuales y legales del CLIENTE.
EL CLIENTE responderá e indemnizará a CLA INTERNATIONAL FREIGHT SAS por cualquier reclamación, demanda, gasto, pago, indemnización a que se vea sujeto o en que deba incurrir CLA INTERNATIONAL FREIGHT SAS frente a terceros o autoridades, incluyendo gastos de defensa y honorarios de abogado, por razón del cumplimiento de las instrucciones del CLIENTE o el cumplimiento de sus obligaciones contractuales respecto de la carga.
12. LÍMITE INDEMNIZATORIO DE CLA INTERNATIONAL FREIGHT SAS.
12.1. En cualquier caso, la responsabilidad de CLA INTERNATIONAL FREIGHT SAS actuando como Agente de Carga Internacional será limitada.
12.2. En el evento que CLA INTERNATIONAL FREIGHT SAS sea declarada responsable por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales, la indemnización correspondiente estará limitada a una suma equivalente a dos (2) DEG (Derechos Especiales de Giro fijados por el Fondo Monetario Internacional) por kilogramo bruto de carga averiada o pérdida.
En todo caso, la indemnización total y acumulada que CLA INTERNATIONAL FREIGHT SAS deba pagar al CLIENTE, con respecto a cualquier orden e incluyendo varios bultos, no excederá de USD$ 3.000 (Tres mil dólares de los Estados Unidos de América).
12.3. En relación con los terceros subcontratados por CLA INTERNATIONAL FREIGHT SAS, se gestiona el respectivo proceso de selección de proveedores de CLA INTERNATIONAL FREIGHT SAS, bajo el cual se verifica la idoneidad y requisitos de dichos terceros, tales como: autorizaciones o permisos de autoridad nacional competente; pólizas; registro ante cámara de comercio; RUT; entre otros. En todo caso corresponde exclusivamente a dichos terceros cumplir con sus obligaciones legales y administrativas en Colombia, como, por ejemplo, todo lo relativo a la seguridad social de sus empleados, sean estos directos, los conductores de los camiones designados por la empresa transportadora o por el propietario del camión afiliado o vinculado a la empresa transportadora, y de las personas que contratan para efectuar el cargue / descargue de sus vehículos transportadores.
13. VALORES DECLARADOS.
Todos los embarques de carga se efectuarán sin valor declarado. En el evento que las partes contratantes acuerden aplicar un VALOR DECLARADO, así se hará constar de manera explícita en el (los) respectivo(s) documento(s) de transporte; en caso contrario, de ninguna manera el suministro de información y documentos por parte del CLIENTE a
CLA INTERNATIONAL FREIGHT SAS se entenderá como Declaración del Valor de la carga. El CLIENTE debe manifestar oportunamente a CLA INTERNATIONAL FREIGHT SAS su intención de declarar el Valor de sus mercancías, a fin de determinar las condiciones operativas y comerciales correspondientes, tales como valor xxx xxxxx y gastos conexos, pólizas de seguros, responsabilidades.
14. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD POR ACTOS O HECHOS DE TERCEROS.
CLA INTERNATIONAL FREIGHT SAS está autorizada para seleccionar y contratar transportadores, operadores xx xxxxxxx y/o portuarios o fluviales y otros, si así lo requiere la operación logística, todos los cuales serán considerados entidades independientes de CLA INTERNATIONAL FREIGHT SAS; estos terceros serán responsables por la ejecución de sus obligaciones de acuerdo con las condiciones contractuales y legales aplicables. Bajo ninguna circunstancia CLA INTERNATIONAL FREIGHT SAS será responsable por ninguna pérdida, daño, gasto o retraso sufrido por la carga por cualquier motivo mientras dicha carga esté bajo custodia, tenencia o control de tales terceros seleccionados por CLA INTERNATIONAL FREIGHT SAS.
La condición de mandatario representativo bajo la cual actúa CLA INTERNATIONAL FREIGHT SAS se entenderá manifestada a los terceros seleccionados mediante la simple mención de intervenir como Agente de Xxxxx (AS AGENT FOR).
15. RESPONSABILIDAD DE LOS EMPLEADOS DE COLTRANS SAS.
Cualquier acción legal directa contra empleados de CLA INTERNATIONAL FREIGHT SAS, ya sean fijos o temporales, por pérdida o daño de la carga, solamente será posible dentro de los límites de responsabilidad e indemnizatorios estipulados en este contrato. En caso de acción legal conjunta contra CLA INTERNATIONAL FREIGHT SAS y sus empleados, la indemnización máxima a pagar al CLIENTE no excederá a la estipulada en el presente contrato.
16. AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD.
16.1. CLA INTERNATIONAL FREIGHT SAS no será responsable con respecto a ninguna pérdida consecuencial o indirecta, tales como pérdida de ganancia, pérdida de clientes, lucro cesante, multas, demandas por pérdidas debidas a depreciación o multas convencionales, fluctuaciones en las tasas de cambio, tasa o impuestos incrementadas por las autoridades, cualquiera que sea la causa.
16.2. Además de lo anterior, bajo ningún concepto, CLA INTERNATIONAL FREIGHT SAS será responsable, si se producen una o más de las siguientes circunstancias:
a) Culpa del CLIENTE o de su representante autorizado.
b) Embalaje, marcado, rotulado o estiba defectuosos o insuficientes o la ausencia de los mismos.
c) Xxxxxx, rebelión, revolución, insurrección, usurpación de poder, huelgas, confiscación o aprehensión bajo las órdenes de un gobierno o de una autoridad nacional o local.
d) Xxxxxxxxx, pérdida o daños causados por fuerzas insurgentes o al margen de la ley.
e) Daños causados por energía nuclear.
f) Desastres naturales.
g) Fuerza mayor o caso fortuito.
h) Xxxxx con o sin violencia.
i) Daños o pérdida causados por vicios propios, vicios ocultos, o naturaleza propia de la carga.
j) Pérdida o daños de la carga cuando ésta se encuentre bajo la custodia física de los transportadores o demás terceros contratados por CLA INTERNATIONAL FREIGHT SAS en ejecución de este mandato.
k) Daños causados por roedores o insectos, salvo que se pruebe la culpa de CLA INTERNATIONAL FREIGHT SAS.
l) Circunstancias que CLA INTERNATIONAL FREIGHT SAS no pueda evitar, consecuencias que no pueda prever.
m) Retraso en la entrega de la carga.
17. SEGUROS SOBRE MERCANCÍAS.
La carga viaja por cuenta y riesgo del CLIENTE. CLA INTERNATIONAL FREIGHT SAS no contratará pólizas de seguros, a no ser que el CLIENTE así lo requiera específicamente por escrito, caso en el cual CLA INTERNATIONAL FREIGHT SAS realizará dicha gestión en su calidad de mandatario representativo del CLIENTE.
Si la mercancía viaja sin el amparo de un Seguro Internacional de mercancías contra todo riesgo, no importando el Incoterm negociado, es bajo el riesgo propio del Comprador-vendedor. Teniendo en cuenta que en caso de una AVERÍA GRUESA del medio de transporte (Aeronave, buque u otro), el transportador liquidará los daños causados al medio y ejecutará el cobro indemnizatorio proporcional a cada uno de los clientes del viaje, significando ello que el exportador –Importador hacen uso del medio de transporte que el propietario pone a disposición para el viaje y traslado de las mercancías origen-destino.
En los casos de embarques marítimos, el Vendedor o Comprador deberán amparar adicionalmente valor del Chasis de contenedor, en caso que éste llegare a ser perdido, dañado o robado estando en poder del cliente y/o apoderado.
18. RECLAMACIONES.
18.1. CLA INTERNATIONAL FREIGHT SAS podrá apoyar al CLIENTE en sus reclamaciones contra los transportadores y demás terceros, contratados por cuenta, en nombre y representación del CLIENTE.
Para tales efectos conviene tener en cuenta que:
I) Transporte aéreo de carga. En caso de pérdida, daño o retraso de la mercancía se deberá realizar una reclamación por escrito al transportista así:
i) En caso de daño de la carga inmediatamente después de conocer dicho daño y no más tarde de los 10 días calendario desde la fecha de recepción de la misma.
ii) En caso de retraso o demora, 21 días calendario desde la fecha en que las mercancías fueron puestas a disposición de la persona autorizada para su recepción.
iii) En caso de pérdida (incluida la ausencia de entrega) dentro de los 120 días siguientes a la fecha de expedición
II) Tratándose de transporte marítimo y terrestre, el plazo para reclamar es de 3 días calendario contados a partir de la entrega.
Los reclamos presentados fuera de los plazos antes mencionados, se consideran extemporáneos y podrán ser negados por los transportadores.”
18.2. Sin perjuicio de lo anterior, el CLIENTE deberá presentar su reclamación a su compañía aseguradora, de conformidad con las condiciones de su póliza de seguros.
19. CONDICIONES DE PAGO.
19.1. El pago a CLA INTERNATIONAL FREIGHT SAS es contra facturación.
19.2. El valor de los servicios debe ser pagado por el CLIENTE. Bajo responsabilidad solidaria del CLIENTE, podrá convenirse que dicho valor sea pagado por el destinatario de la carga, como condición previa a la liberación o entrega de la carga.
19.3. Las facturas expedidas por CLA INTERNATIONAL FREIGHT SAS por el valor de los servicios por ella prestados y objeto del presente contrato, constituyen título ejecutivo y se harán exigibles en su fecha de vencimiento sin necesidad de aceptación adicional.
20. EXCEPCIÓN DE CONTRATO NO CUMPLIDO.
20.1. CLA INTERNATIONAL FREIGHT SAS tiene el derecho de suspender la prestación de sus servicios y por lo tanto ordenar la no entrega de la carga, sin constituirse en xxxx, en los eventos en que el CLIENTE no haya cancelado todas las erogaciones derivadas de la operación logística, o aquellas sumas de dinero adeudadas a CLA INTERNATIONAL FREIGHT SAS.
20.2. El pago por parte del CLIENTE de las erogaciones derivadas de la operación logística, facturadas por CLA INTERNATIONAL FREIGHT SAS, bajo ningún concepto pueden ser condicionados a ningún acto o hecho de CLA INTERNATIONAL FREIGHT SAS y/o empleados o subcontratistas.
21. CONTRATO ÚNICO.
El presente contrato regula en forma integral las relaciones jurídicas entre el CLIENTE y CLA INTERNATIONAL FREIGHT SAS, anula y sustituye por completo cualquier otro acuerdo escrito o verbal que hubiere existido entre CLA INTERNATIONAL FREIGHT SAS y el CLIENTE respecto de la carga objeto de este contrato.
22. INDEPENDENCIA.
Las cláusulas de este contrato son independientes entre sí, y si alguna parte de él se declara inválida no afectará la validez o ejecución del cumplimiento de ninguna de las otras partes de dicho contrato.
23. LEY Y JURISDICCIÓN APLICABLE
Las Partes acuerdan que la ley aplicable a la relación contractual existente entre CLA INTERNATIONAL FREIGHT SAS y el CLIENTE es única y exclusivamente bajo la Legislación Mercantil Colombiana, independientemente del lugar donde se cumplan las obligaciones, sin perjuicio de la ley aplicable a los contratos que CLA INTERNATIONAL FREIGHT SAS celebre con otras Partes, por cuenta, en nombre y representación del CLIENTE.
Habida cuenta que el contrato de Agenciamiento de Carga Internacional es de carácter atípico, la relación contractual entre CLA INTERNATIONAL FREIGHT SAS y el CLIENTE está regulada por este contrato preferentemente y, ante algún vacío, se deben aplicar las normas dispositivas del “mandato con representación de carácter mercantil”, exclusivamente. El lugar de ejecución del cumplimiento de derechos y obligaciones será el del domicilio de la oficina de CLA INTERNATIONAL FREIGHT SAS que haya recibido la instrucción o cualquier otra orden de servicios.
24. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS - CONCILIACIONES.
EL CLIENTE y CLA INTERNATIONAL FREIGHT SAS acuerdan que cualquier controversia que surja como consecuencia del presente contrato será decidida con sujeción a las siguientes reglas:
- Negociación Directa: Las partes procurarán resolver y/o conciliar amigablemente y de manera directa las diferencias que surgieren, para lo cual contarán con un plazo de quince
(15) días calendario contados a partir del día siguiente al recibo de la reclamación escrita que haga la parte cumplida a la incumplida.
- Jurisdicción Ordinaria: En el evento que la diferencia persista a pesar de haberse agotado la negociación directa, las partes podrán acudir ante la jurisdicción ordinaria.
Versión 1 - 2019