TÍTULO I. CONDICIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS.
“ PLIEGO DE CONDICIONES TECNICAS Y ECONÓMICO ADMINISTRATIVAS QUE RIGEN LA CONTRATACIÓN MEDIANTE CONCESIÓN DE LA GESTIÓN, DEL SERVICIO DE BAR-CAFETERÍA Y OTRAS ACTIVIDADES EN EL CENTRO CÍVICO MUNICIPAL DE QUILÓS ”
TÍTULO I. CONDICIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS.
Capítulo I. Normas generales.
Artículo 1.
1. Es objeto del presente Pliego la regulación del concurso y del contrato, que se adjudicará por ese procedimiento, para la gestión mediante concesión del servicio público del Bar- Cafetería del Centro Cívico Municipal de Quilós. Además de este Pliego, tanto al procedimiento como al contrato les serán de aplicación la Ley 30/2007, de 30 de Octubre de Contratos del Sector Público (LCSP), el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP). En igual sentido, las actividades que se desarrollen en el centro se sujetarán a la normativa aplicable en materia de actividades clasificadas, de protección del medio ambiente, de emisión de ruidos o vibraciones, de realización de espectáculos públicos y actividades recreativas, y a cuantas disposiciones resulten de aplicación.
2. El adjudicatario queda vinculado por los términos de su oferta que sean aceptados por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
Artículo 2.
El contrato será de naturaleza administrativa, por lo que corresponderá a la jurisdicción contencioso-administrativa la revisión del mismo y de los actos derivados de su aplicación.
Artículo 3.
1. El Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, a través de su órgano de contratación, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretar el contrato.
b) Resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
d) Acordar la modificación del contrato, por causa de interés general, previa audiencia del contratista, y con respeto al procedimiento y límites establecidos en la normativa reguladora de la contratación.
e) Aprobar la modificación del contrato a que se refiere el artículo 4 de este Pliego.
2. Los acuerdos correspondientes serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de que puedan ser recurridos de conformidad con lo establecido en las disposiciones de contratación y procedimiento administrativo sobre impugnación de actos y acuerdos.
Capítulo II. Objeto del contrato y condiciones generales.
Artículo 4.
1. El objeto del contrato es la gestión indirecta, mediante la figura de concesión, de los siguientes servicios públicos prestados en el Centro Cívico Municipal de Quilós :
• El servicio público del Ayuntamiento del Bar-Cafetería, que se prestará en la dependencia del edificio habilitada a tal efecto y, en una zona delimitada, de conformidad con las normas municipales.
• El servicio de apertura y cierre del edificio, de control de la entrada y el buen uso de las distintas dependencias, y de custodia de llaves.
2. Todos estos servicios se prestarán de acuerdo a lo establecido en este Pliego, a los usos y costumbres tradicionales y a las instrucciones que se reciban del Ayuntamiento; y se realizarán en colaboración con sus agentes y las personas responsables de las distintas dependencias o actividades.
3.-La duración del contrato será de 3 años contados desde la firma del contrato administrativo a que se refiere el art. 19 de este pliego. El plazo anterior podrá ser prorrogable por periodos anuales.
4. La prórroga se ajustará a las condiciones del contrato original, sin perjuicio de que puedan ajustarse el precio y las prestaciones a cargo de la concesionaria en función de la experiencia acumulada durante la vigencia del contrato. Este ajuste se realizará con arreglo a la propuesta que apruebe el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx. El contratista podrá aceptar esa propuesta de ajuste o rechazarla. En el primer caso las condiciones de la propuesta se incorporarán al contrato prorrogado. En el supuesto de ser rechazada por el contratista la propuesta de xxxxxx, la vigencia del contrato finalizará a la fecha de vencimiento previsto, debiendo iniciarse un nuevo procedimiento para su adjudicación o prestación directa por el Ayuntamiento.
5. En todo caso, el concesionario tendrá la obligación de continuar prestando los servicios objeto del contrato hasta que el nuevo contratista se haga cargo del servicio o el Ayuntamiento comience a prestarlo de forma directa, sin que este periodo pueda exceder en ningún caso de tres meses.
Artículo 5.
1. El tipo de Licitación es a la oferta más ventajosa respecto al canon y al pago de los suministros del Centro Cívico Municipal de Quilós del contrato será el que figure en la oferta que resulte seleccionada por el Ayuntamiento en virtud de este concurso.
2. Este canon se adecuará cada año a fecha 1 de enero con arreglo al incremento del IPC producido en el año anterior.
3. El canon se liquidará dentro de los cinco primeros días de cada mes, y por meses anticipados, mediante ingreso en la cuenta corriente que se determine por el Ayuntamiento, y constará en el contrato que se formalice.
Capítulo III. Procedimiento de adjudicación.
Artículo 6.
1. La forma de adjudicación del contrato de gestión del servicio público de Bar- Cafetería de Centro Cívico Municipal de Quilós será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores, de acuerdo con el artículo 157 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá de atenderse a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y con la cláusula décima de este Pliego.
El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible en virtud de los fines de la misma.
Artículo 7.
1. Podrán licitar todas las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras y que, aceptando íntegramente el presente pliego de condiciones, tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional de conformidad con lo establecido en este Pliego.
2. La participación en el concurso supone que el concursante acepta plenamente las condiciones establecidas en este Pliego; que declara conocer los locales, instalaciones y la maquinaria con que están dotados en el estado en que se encuentran; y que reconoce que se hallan en perfecto estado de conservación.
3. En ningún caso, podrán contratar con el Ayuntamiento las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 49 de la LCSP.
4. La capacidad de obrar de las personas físicas se acreditará con el DNI o documento acreditativo de su personalidad y la de las personas jurídicas con la escritura de constitución de la sociedad o, en su caso, de modificación, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución o de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
5. La solvencia económica o financiera se acreditará mediante certificado o informe de una entidad bancaria de la que sea cliente el licitador en el que se haga constar que no existe ninguna nota negativa que induzca a suponer la existencia de falta de dicha solvencia.
6. En aras de que el presente pliego sea a la vez un contrato generador de empleo dentro de la localidad xx Xxxxxxxxx se dará preferencia a la contratación de personas de la misma localidad.
Artículo 8.
1. Las proposiciones deberán presentarse en la oficina general del Ayuntamiento, en horario de atención al público (9:00-14:00 horas). El plazo de presentación de las mismas será de quince días naturales a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxx y en el Perfil de contratante al que se tendrá acceso en la página web siguiente: xxx.xxxxxxxxx.xxx
2. Las empresas que presenten propuestas en alguno de los registros oficiales que autoriza el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, deberán comunicar este hecho al Ayuntamiento dentro del plazo máximo de presentación de proposiciones, mediante telegrama dirigido al Alcalde. Si falta esta comunicación no será admitida la proposición en ningún caso. No obstante, transcurridos los cinco días naturales siguientes a la fecha indicada sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
3. Las ofertas se presentarán en sobre cerrado en cuyo exterior constará la inscripción:
“Proposición para tomar parte en el concurso convocado por el Ayuntamiento para la CONTRATACIÓN MEDIANTE CONCESIÓN DE LA GESTIÓN, DEL SERVICIO PÚBLICO DE BAR-CAFETERÍA EN EL CENTRO CÍVICO MUNICIPAL DE QUILOS”
4. El referido sobre contendrá otros dos sobres cerrados: uno para la “documentación genérica” y otro para la “propuesta técnica - económica”.
5. Todos los documentos que se presenten serán originales o copias autentificadas notarial o administrativamente.
Artículo 9.
La documentación genérica tiene por finalidad comprobar que se reúnen las condiciones para ser admitido/a a la licitación. Habrá de acompañarse la siguiente:
a) DNI. si el licitador es persona física, o escritura o documento sustitutivo, si es una empresa con personalidad jurídica, de acuerdo a lo señalado en el artículo 7.4 de este Pliego. Igualmente, se aportará el DNI. del representante que xxxx a firmar las proposiciones en nombre de las personas jurídicas.
b) Poder notarial suficiente otorgado a favor de los/las que comparezcan y firmen proposiciones en nombre de otro. En el supuesto de que la empresa sea persona jurídica este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil y ser bastanteado por la Secretaria Municipal.
c) Declaración jurada de no encontrarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad para contratar que se regulan en el artículo 49 de la LCSP.
d) Certificación de solvencia económica y financiera, acreditando cumplir con la condición establecida en el artículo 7.5 de este Pliego.
e) Documentación que acredite hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, de Seguridad Social, de seguridad, salud en el trabajo y prevención de riesgos laborales impuestas por las disposiciones vigentes. O declaración jurada de cumplir este requisito, acompañada de las solicitudes de expedición de los certificados presentadas en los organismos correspondientes.
f) Declaración jurada de no tener deudas con Ayuntamiento.
Artículo 10.
La propuesta técnica - económica que ha de acompañarse deberá facilitar la documentación necesaria para que la Mesa de Contratación, primero, y el órgano de contratación, después, puedan aplicar el baremo recogido en los criterios de valoración y, como mínimo:
a) Propuesta de asumir el coste económico de los suministros de gas y energía eléctrica, así como el mantenimiento y la limpieza del edificio Centro Cívico Municipal de Quilós.
b) Un programa anual de la forma ordinaria en que se atenderá el Bar-Cafetería, con indicación de los días de apertura, días de descanso semanal, periodo en que permanecerá cerrado por vacaciones, horario de apertura y cierre (teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 18.p) de este pliego); compromiso de colaboración –por encima de los establecidos en este pliego- en el funcionamiento diario de las actividades del Centro; compromisos de colaboración en la ejecución y organización de actividades extraordinarias en el Bar y plan de colaboración con el Ayuntamiento en actividades de fomento de la dinamización social . Finalmente se incorporará una memoria descriptiva de las actividades de limpieza del edificio, con descripción detallada de los procesos diarios, semanales y mensuales; de los productos a utilizar y de las tareas relimpieza que se van a desarrollar.
c) Inventario valorado de las instalaciones y maquinaria que se van a colocar en el Bar, distintas de las que son del Ayuntamiento. En el mismo, se deberá indicar cuales pasarán a ser propiedad del Ayuntamiento una vez finalizado o extinguido, por cualquier motivo, el contrato.
d) Propuesta de precios de venta al público de los productos que se expendan en el Bar.
Artículo 11.
La propuesta económica se ajustará al siguiente modelo:
“D./Dña. , con N.I.F. , y con domicilio a efectos de notificaciones en , calle
(C.P. ), teléfono en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio/en representación de
, según acredita con Poder bastante que acompaña a esta oferta,
EXPONE:
Que conoce y acepta íntegramente todas las cláusulas xxx xxxxxx de condiciones regulador de la contratación con el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx mediante concesión de la gestión del servicio de bar-cafetería en el Centro Cívico Municipal de Quilós”.
Que declara bajo su responsabilidad no hallarse incurso en alguna de las causas de prohibición para contratar enumeradas en el artículo 49 de la LCSP.
Que acompaña los documentos exigidos en el pliego de condiciones.
Que el canon que ofrece para el primer año de arrendamiento es de
euros al mes ( €/mes).
Que su propuesta respecto a suministros y mantenimiento-limpieza es
En Cacabelos, a de de 2012.
Fdo.: ”
Artículo 12.
1. Quien resulte adjudicatario estará obligado a constituir una fianza definitiva, por importe total de Doce Mil (12.000 €), lo que se realizará dentro de los diez días hábiles siguientes al de notificación del acuerdo de adjudicación. De no cumplirse con este requisito, el órgano de contratación declarará resuelto el contrato.
2. La fianza definitiva será devuelta al adjudicatario una vez finalice la vigencia del contrato, durante los dos meses siguientes a la finalización del mismo, previa la emisión de un informe de los servicios técnicos municipales comprensivo de los siguientes aspectos:
a) Que el contrato se ha cumplido a satisfacción.
b) Que no existen obligaciones pendientes de cumplir con el Ayuntamiento como consecuencia de los servicios contratados.
c) Que no consta que en el desarrollo de la concesión se hayan producido lesiones o daños a terceros, o que no están pendientes de indemnizar las reclamaciones por daños a terceros que se hayan reclamado por y reconocido o admitido a trámite por el Ayuntamiento.
c) Que se ha realizado comprobación detallada del inventario a que se refiere el párrafo tercero de este artículo, tomando nota de los bienes que faltan y de los deterioros y depreciaciones del edificio y de los bienes existentes, y realizando valoración de las faltas, deteriores y depreciaciones.
d) Cualquier otro aspecto que se considere con trascendencia o importancia suficiente.
Este informe técnico se elaborará en un plazo máximo de 30 días contados desde la finalización del contrato, y se realizará dando audiencia al contratista y haciendo constar las alegaciones de éste.
3. A los efectos señalados en los apartados 2 y 4 de este artículo, previo a la firma del contrato se realizará un inventario valorado de las instalaciones y mobiliarios adscritos a la concesión, que se acompañará como anexo con valor contractual a los documentos que rigen esta contratación.
4. La devolución de la fianza se acordará mediante resolución de la Junta de gobierno que se emitirá a la vista del informe técnico a que se refiere el párrafo 2 de este artículo y que contendrá, de forma motivada, alguno de los siguientes pronunciamientos:
a) Devolución de la fianza definitiva.
b) Retención de la fianza total o parcialmente, como garantía para cubrir las cantidades que finalmente se determinen para cubrir las obligaciones pendientes, las posibles indemnizaciones no satisfechas, o la reposición de las faltas, deteriores o depreciaciones detectadas en los bienes e instalaciones inventariados.
Artículo 13.
La apertura de las ofertas tendrá lugar en el Ayuntamiento Cacabelos y se desarrollará de conformidad con lo que se señala en los apartados siguientes:
a) A las diez horas xxx xxxxxx día hábil siguiente a aquél en el que haya finalizado el plazo de presentación de proposiciones, salvo que sea sábado en cuyo caso se trasladará al siguiente día hábil, la Mesa de Contratación examinará los documentos presentados en tiempo y forma como
“documentación genérica”. Si la Mesa observase defectos subsanables en la documentación presentada, podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo de tres días hábiles para que el licitador los subsane. Si no es así el acto continuará desarrollándose en la misma sesión según lo que resulta de los siguientes apartados.
b) En caso de acordar la conveniencia de este segundo plazo se procederá a las 10 horas del cuarto día siguiente, salvo que el día en que se haya de proceder a dicha apertura coincida con xxxxxx, xxxxxxx o festivo, en cuyo caso la apertura de proposiciones se realizará, a la misma hora, del día hábil siguiente- a la apertura de las propuestas técnicas - económicas, de aquellos licitadores que hubieran presentado la documentación correcta y de los que hayan realizado la subsanación.
Artículo 14.
1. La Mesa de Contratación se constituirá de la siguiente forma:
-- Alcalde o concejal delegado, presidente de la Mesa.
-- Secretario de la Corporación, que actuará como Secretario de la mesa.
-- Interventor de la Corporación.
-- Vocal del Grupo Popular.
-- Vocal del Grupo Socialista.
-- Vocal Del Grupo de Izquierda Unida.
2. La Mesa de Contratación podrá recibir el asesoramiento que estime necesario antes de emitir su informe.
Artículo 15.
La Mesa de Contratación remitirá al órgano de contratación las actas de sus sesiones, toda la documentación que obre en su poder referidas a las ofertas presentadas y propuesta no vinculante en la que hará constar la oferta que considera más beneficiosa o, si procede, la declaración de desierta de la licitación.
Capítulo IV. Adjudicación.
Artículo 16. 1. Corresponderá al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx la resolución de la licitación, previos los asesoramientos que estime necesarios.
2. El Ayuntamiento podrá declarar el concurso desierto.
Artículo 17.
1. Una vez notificado el acuerdo de adjudicación al licitador, se deberá formalizar el contrato, mediante documento administrativo, previa constitución de la fianza definitiva, en el plazo máximo de quince días naturales contados desde el día siguiente a la notificación del acuerdo de adjudicación.
2. Si alguna de las partes estima necesario elevar a escritura pública la formalización del contrato, serán de su cuenta cuantos gastos e impuestos se originen.
3. En el momento de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá aportar una copia autenticada de que tiene suscrita la póliza de seguro a que se refiere el artículo 18. i) de este pliego.
4. Si el adjudicatario no cumpliese los requisitos para la celebración del contrato o impidiese que se formalice antes de la fecha de inicio de los servicios, quedará la adjudicación sin efecto, con las consecuencias previstas en la legislación sobre contratación. En este caso, el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx podrá conceder la adjudicación a favor de otro de los ofertantes.
TÍTULO II. CONDICIONES TECNICAS DE LOS SERVICIOS
Capítulo I. Derechos y obligaciones del adjudicatario.
Artículo 18.
Serán obligaciones del adjudicatario, además de las de caracteres generales previstos en las leyes y reglamentos de aplicación y las derivadas de este pliego y de su oferta, las siguientes:
a) Mantener el edificio, sus instalaciones, maquinaria y otros elementos o dependencias a su cargo en perfectas condiciones, tanto de conservación como higiénico-sanitarias.
b) A satisfacer a su xxxxx el coste de los suministros de agua, energía eléctrica, combustibles, o cualquier otro preciso para el funcionamiento de las instalaciones según la oferta de adjudicación aceptada.
c) Utilizar el edificio, sus instalaciones, la maquinaria y demás elementos adscritos al servicio para atender exclusivamente las necesidades derivadas de la prestación del servicio, garantizando el uso de las instalaciones y dependencias para todas las actividades que pueda organizar en ellas el Ayuntamiento.
d) Realizar por su cuenta cuantas modificaciones sean precisas, previa autorización del Ayuntamiento, debidas a cambios de la legislación reguladora vigente. Igualmente, deberá conseguir autorización municipal para realizar cualquier obra en el establecimiento.
e) Mantener limpio el edificio en las debidas condiciones de limpieza e higiene, debiendo poner los medios necesarios: papeleras, barrer, fregar, cristales, etc… de acuerdo con la memoria que se acompañará en la documentación técnica.
f) Podrán servirse bebidas alcohólicas, pero el Ayuntamiento se reserva la facultad de prohibir su venta en actos puntuales organizados en la instalación.
g) No transmitir la explotación del bar. No obstante, podrá ser atendido por empleados o familiares que deberán contar, en todo caso, con el correspondiente contrato de trabajo, cuando proceda, y serán dados de alta en el régimen que corresponda de la Seguridad Social.
h) Abonar cuantas contribuciones, tasas, impuestos, precios existan o puedan establecerse en el futuro. Se deberá dar de alta en el epígrafe o epígrafes que correspondan de la Seguridad Social y en el Impuesto de Actividades Económicas.
i) El adjudicatario deberá de tener suscrita el día en que entre en vigor la adjudicación una póliza que cubra al menos el riesgo de incendio por un capital de seiscientos mil euros (600.000 €); de robo por el valor de los bienes muebles incluidos en el inventario; y otra de responsabilidad civil patronal y de productos por un capital mínimo de seiscientos mil euros (600.000 €).
j) Ingresar en la cuenta del Ayuntamiento el canon mensual que resulte de la licitación en las fechas recogidas en el artículo 5.3. del presente pliego.
k) Reponer la cuantía de la fianza definitiva en el supuesto de que el Ayuntamiento se haya visto obligado a detraer de la misma el importe de una sanción, el coste de una reparación o cualquier otro concepto. El plazo para hacerlo será xx xxxx días hábiles contados desde la recepción de la notificación del requerimiento.
l) Cobrar las consumiciones al precio indicado en la carta de precios, la cual deberá estar expuesta al público. Deberá proponer al Ayuntamiento los precios de los nuevos productos o servicios que preste. El órgano competente para aprobarlos será el Ayuntamiento, que exigirá que los precios se adecuen a los xx xxxxxxx para evitar el ejercicio de una competencia desleal al resto de establecimientos de hostelería de la localidad, e impedir que se grave inadecuadamente a los usuarios del servicio público.
m). A satisfacer las retribuciones del personal que emplee al servicio del bar con arreglo a la Legislación Laboral.
n). A devolver las instalaciones al término del arrendamiento en perfectas condiciones de uso, teniendo derecho a retirar los enseres y existencias que hubieran sido instalados por él y que no se hubiera comprometido en su oferta a dejarlos, pero no así las restantes instalaciones o elementos incorporados de manera fija, o instalados previamente por el Ayuntamiento.
ñ). A abandonar el bar al término del plazo del arrendamiento, reconociendo, expresamente por esta cláusula, la potestad de la Administración para ejecutar por si el lanzamiento en caso contrario.
o). A someter a la previa conformidad del Ayuntamiento los rótulos, carteles, anuncios y mobiliario o maquinaria de todo tipo que pretenda instalar.
p). A mantener las instalaciones abiertas diariamente de las 10,00 hasta las 24,00 horas en verano, y desde las 10,00 hasta las 22,00 horas en invierno, con arreglo al programa definitivo que conste en su oferta. Además queda comprometido a que, siempre que se realice algún acto público en el Centro, el local esté abierto al público, en el supuesto de que el horario de tales actos no coincidiera con el señalado anteriormente. No obstante, El Ayuntamiento podrá autorizar al concesionario a mantener cerradas las instalaciones un día a la semana en el día que, previo acuerdo mutuo, se estime más conveniente, y previa garantía de que el servicio de apertura y cierre del edificio y sus dependencias queda garantizado. En cualquier caso el edificio y el bar permanecerán abiertos y en funcionamiento los siguientes días:
• Festividad local del Xxxxx Xxxxx y San Xxxxxxx.
• La noche del 31 de diciembre al 1 de enero –noche vieja-.
q). La concesión comporta también para el concesionario la obligación de abrir y cerrar diariamente las puertas de acceso al Centro, y la de colaborar en la apertura y cierre las dependencias interiores siempre que no esté el personal encargado de dicha actividad; la colocación del mobiliario necesario para realizar las actividades programadas en las distintas salas, la de colaborar en la custodia de las llaves de las puertas de todas las dependencias interiores, con excepción de aquellas cuyo uso se reserve en exclusiva el Ayuntamiento. El concesionario sólo entregará las llaves de cuya custodia sea responsable a aquellas personas que acrediten estar debidamente autorizadas por el Ayuntamiento.
r). Igualmente queda obligado el concesionario a responsabilizarse del funcionamiento en condiciones óptimas de todas las instalaciones de calefacción y energía del Centro Cívico, avisando al Ayuntamiento, con la máxima diligencia, cuando sea preciso resolver alguna anomalía; y resolviendo las anomalías que se detecten y que no requieran actuación alguna por parte del Ayuntamiento. Se comunicarán a éste todas las reparaciones que se efectúen; y se obtendrá previamente autorización municipal cuando esas reparaciones requieran sustituir, o modificar cualquier instalación o elemento incorporado al edificio por el Ayuntamiento.
s). A prestar el servicio con el máximo respeto a cuantas personas lo utilicen con educación.
t). Además de las obligaciones anteriores, el concesionario quedará obligado a cumplir cuantas instrucciones reciba del Ayuntamiento, sin perjuicio de que tenga derecho a la correspondiente revisión de precios si el cumplimiento de tales instrucciones supusiera modificación del equilibrio económico que preside la adjudicación.
Artículo 19.
El Ayuntamiento no se hace responsable de la falta de pago del concesionario a sus proveedores, ni de los deterioros, robos o hurtos que se pudieran cometer en el bar-cafetería, almacenes o máquinas expendedoras instaladas por el adjudicatario.
Artículo 20.
Como derechos recíprocos a las obligaciones señaladas, corresponden al adjudicatario los siguientes:
a) A mantener la concesión durante el tiempo indicado en el artículo 4 de este pliego. En caso contrario, se deberá indemnizar al concesionario en la forma establecida en la legislación vigente, salvo que se extinga el contrato por imposición de una sanción.
b) En caso de fallecimiento del titular, podrá hacerse cargo de los servicios públicos contratados hasta la finalización del contrato, cualquier familiar, mayor de edad, hasta el primer grado de consanguinidad.
c) A la revisión anual de los precios de las consumiciones de conformidad con el IPC del año anterior, con el redondeo que proceda, y con arreglo a los precios xx xxxxxxx.
d) A solicitar la revisión anual del canon de concesión y de los costes a su cargo, que deberá presentar en el Ayuntamiento de forma justificada, y requerirá la previa aprobación por parte de éste.
e) A disponer de las llaves del bar y de los elementos y dependencias auxiliares para la correcta prestación de los servicios contratados.
Capítulo II. Extinción del contrato.
Artículo 21.
El contrato se extinguirá por:
a) Por cumplimiento del plazo señalado en el Artículo 4.3, o de las prórrogas si las hubiere.
b) Por rescisión del contrato por el Ayuntamiento, por causa sobrevenida de interés público y con tramitación, cuando proceda, de expediente para determinar y valorar los daños y perjuicios a que hubiere lugar.
c) Por denuncia unilateral del concesionario. Su solicitud supondrá la retención automática de la fianza definitiva y la de las instalaciones complementarias realizadas por aquel La retención se mantendrá hasta que se determinen y satisfagan las responsabilidades derivadas de los daños y perjuicios ocasionados al Ayuntamiento, que se determinarán mediante resolución del Presidente del Ayuntamiento adoptada previa tramitación del expediente contradictorio correspondiente. La firmeza de esa resolución permitirá al Ayuntamiento el cobro de la indemnización que resultase con cargo a la fianza retenida.
d) Por impago del canon durante dos meses. La constatación fehaciente de esta circunstancia provocará, además de la resolución automática, los efectos descritos en el apartado anterior.
e) Por incumplimiento de las obligaciones esenciales del concesionario, en los términos previstos en todas las cláusulas contractuales.
f) Por cualquier otra de las cláusulas de extinción que se establecen en las disposiciones vigentes.
g) Por mutuo acuerdo entre las partes.
Artículo 22.
1. El Ayuntamiento está plenamente facultado para realizar todas las acciones de inspección y fiscalización que se requieran para vigilar el cumplimiento del servicio contratado y de las normas aplicables en materia administrativa, fiscal, medioambiental, sanitario, de condiciones de seguridad y habitabilidad en los edificios, de convivencia social y las demás que resulten aplicables al ejercicio de la actividad.
2. En caso de que el adjudicatario -por causa justificada - tuviera que mantener cerrada la instalación deberá comunicarlo previamente –siempre que sea posible- al Ayuntamiento, y arbitrar, de acuerdo con ésta, las medidas necesarias para evitar perjuicios a los usuarios o a las actividades desarrolladas en el centro. Si la comunicación previa no es posible, los hechos se pondrán en conocimiento del Ayuntamiento dentro de las 24 horas siguientes a que se produzca el cierre., al objeto de que se puedan reanudar las actividades normales con la máxima brevedad.
3. Transcurridas 48 horas del cierre –por cualquier causa- de las instalaciones objeto de concesión sin comunicación al Ayuntamiento, éste quedará facultado para acordar la intervención del local y de todas sus instalaciones al objeto de continuar la realización normal de las actividades mientras el adjudicatario pueda reanudar la prestación del servicio. El ejercicio de esta facultad requerirá que se elabore un inventario de las existencias del bar en el momento de la entrada en el establecimiento por parte del Ayuntamiento, y que se lleve un estricto control de todos los movimientos económicos que se produzcan durante el tiempo en que dure la realización de la actividad por el mismo.
Reanudada, en su caso, la prestación del servicio por el adjudicatario, se realizará liquidación y cálculo del resultado económico producido en el periodo de atención del Ayuntamiento, al que se imputarán los costes soportados por el Ayuntamiento y los daños y perjuicios producidos como consecuencia del cierre no autorizado. Del resultado de esta liquidación deberá responder el concesionario, pudiendo el Ayuntamiento cobrar esa responsabilidad con cargo a la fianza presentada.
Artículo 23.
Constituirán faltas muy graves:
a) No comenzar la prestación de los servicios contratados el día acordado.
b) No atender los servicios contratados, con cierre de las instalaciones, durante más de 48 horas sin comunicación y autorización previas por el Ayuntamiento.
c) Transmitir por cualquier título la explotación del bar.
d) El ejercicio de la actividad por personal que no esté en posesión del carné de manipulador de alimentos, así como de cuantas autorizaciones sean precisas.
e) Tener personal atendiendo el bar-cafetería sin contrato de trabajo o sin estar dado de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, cuando proceda
f) No estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en los epígrafes que corresponda en los supuestos en que sea obligatorio sin perjuicio de la infracción tributaria que corresponda.
g) Utilizar el bar-cafetería, sus instalaciones, maquinaria y otros elementos adscritos al servicio para atender necesidades distintas de la prestación del servicio a los usuarios.
h) Carecer de las pólizas de incendios o de responsabilidad civil mencionadas en este pliego.
i) Cobrar las consumiciones a precios distintos de los indicados en la carta de precios o sin que dichos precios hayan sido aprobados por el Ayuntamiento.
j) Tener deudas con el Ayuntamiento generadas por el presente arrendamiento.
k) Colocar más máquinas expendedoras de las autorizadas por este pliego o que no cuenten con las exigencias legales.
l) Incumplir cualquiera de las obligaciones establecidas en el artículo 19 de este pliego, cuando ese incumplimiento provoque grave perjuicio al interés general o a la prestación de los servicios contratados.
m) Realizar actos que incurran en falsedad documental.
n) No estar al corriente en las cotizaciones y en los ingresos correspondientes a la Seguridad Social.
o) Realización de obras o modificaciones del inmueble sin autorización, con independencia de la sanción urbanística que proceda.
p) Incumplir el calendario o los horarios obligatorios derivados de su oferta y de las exigencias mínimas establecidas en este pliego.
q) La comisión de dos faltas sancionadas como graves.
Artículo 24.
Se considerarán faltas graves:
a) Los actos u omisiones que dificulten o imposibiliten al Ayuntamiento fiscalizar o inspeccionar la contrata.
b) La comisión de dos faltas sancionadas como leves en el plazo de un año.
c) No reponer la fianza definitiva en el plazo otorgado o tener constituida una fianza por cuantía inferior a la exigida.
d) Realizar un mantenimiento inadecuado del bar, sus instalaciones y maquinaria, no atendiendo los requerimientos que le haga el Ayuntamiento al respecto.
e) No reponer o no sufragar los combustibles o la energía necesaria para el adecuado funcionamiento del centro.
f) La falta de calefacción sin causa justificada.
e) No ingresar el canon mensual dentro del plazo establecido. Además de la sanción, se devengarán intereses de demora.
f) No tener expuesta al público la carta de precios.
Artículo 25.
El resto de las infracciones a cualquiera de las condiciones reguladoras del contrato se considerarán leves.
Artículo 26.
1. Las infracciones serán sancionadas, previa instrucción y resolución del correspondiente expediente sancionador, que será resuelto por el Ayuntamiento:
a) Con la extinción del contrato, en los siguientes supuestos:
- No dar comienzo a la prestación de los servicios contratados.
- No prestar la totalidad de los servicios contratados.
- La comisión de dos infracciones que hubieren sido sancionadas como faltas muy graves y/o de tres sanciones sancionadas como faltas graves.
b) Con multa de seiscientos un euros (601 €) a mil quinientos euros (1500 €), el resto de infracciones calificadas como muy graves.
c) Con multa de trescientos un euros (301 €) a seiscientos un euros (601 €), las infracciones calificadas como graves.
d) Con multa de hasta trescientos euros (300 €), las infracciones calificadas como leves.
Artículo 27.
Las faltas leves prescribirán al mes; las graves, al año; y las muy graves, a los tres años. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiese cometido.
Capítulo III. Régimen Jurídico del Contrato Artículo 28.
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido
de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
En Cacabelos, a veintiseis de Septiembre de 2012.
El Alcalde, Fdo.Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx.