CONTRATO Nº. XXXX DE 20XX - PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y/O DE APOYO A LA GESTIÓN
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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS (Con requerimiento de garantía) |
F-GJC-33 Versión: 01 Fecha: 2019/12/20 |
CONTRATO Nº. XXXX DE 20XX - PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y/O DE APOYO A LA GESTIÓN
CONTRATISTA: XXXXXXXXXXXXXXXXXX
OBJETO: XXXXXXXXXXXXXXXXXX.
VALOR: $ -------------- (valor en letras m/l) se debe especificar si tiene IVA y de cuánto es el porcentaje y si está exento o excluido del mismo.
DURACIÓN: desde la suscripción del acta de inicio, hasta el día de mes del año (también se puede establecer en meses, a criterio del técnico del proceso según necesidad).
XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX, identificada con la cédula de ciudadanía 43.157.499 de Medellín, obrando en nombre y representación de la BIBLIOTECA PÚBLICA PILOTO DE MEDELLÍN PARA AMÉRICA LATINA, Establecimiento Público del orden Municipal, adscrito al Municipio de Medellín, en su carácter de Directora General, en uso de sus facultades legales, especialmente las otorgadas por las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, 1474 de 2011 y sus Decretos Reglamentarios, y por las contenidas en los actos de nombramiento y/o posesión, y quien en adelante y para efectos de este contrato se denominará LA BIBLIOTECA, de una parte; y XXXXXXXXXXXXXXXX con cédula de ciudadanía N°. XXXXXXXXXXXXXXXX, actuando en nombre propio, quien en adelante se llamará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente contrato de prestación de servicios de profesionales y/o de apoyo a la gestión, el cual se regirá por las normas de las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y 1474 de 2011, sus Decretos Reglamentarios y las normas que la modifiquen, adicionen o complementen y, en especial por las cláusulas que a continuación se expresan, previa las siguientes:
CONSIDERACIONES
La Biblioteca Pública Piloto de Medellín para América Latina, es un establecimiento público del orden municipal, adscrito al Municipio de Medellín, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, la cual tiene como objeto servir de Biblioteca Pública; proporcionar el libre acceso a la información; promover el rescate, comprensión, difusión y defensa de las diferentes expresiones del Continente Latinoamericano, de las locales y regionales.
Igualmente, la misión institucional dicta que La Biblioteca Pública Piloto de Medellín para América Latina fomenta el libre acceso a la información, la cultura, el aprendizaje y la generación de conocimientos. Es un puente entre tiempos que: promueve la identificación, organización, valoración, preservación y divulgación del patrimonio bibliográfico y documental, contribuye a la formación de sujetos críticos e independientes, al diálogo de saberes y la comprensión del entorno. Estimula la convivencia y la diversidad cultural; el fortalecimiento de las identidades y memorias locales, nacionales y latinoamericanas.
La Biblioteca desde hace 65 años, viene desarrollando una serie de programas y de acciones para facilitar el acercamiento a la información, el conocimiento y la lectura a la población y particularmente a aquellas comunidades que enfrentan limitaciones de acceso, mediante la descentralización de sus servicios. Siendo coherentes con la importante trayectoria de la entidad y dando aún más valor a su naturaleza, desde 2016, la organización se viene replanteando en un ejercicio que ha tocado todos los niveles: desde el edificio de la sede central, hasta las colecciones bibliográficas, pasando por una reorientación de la razón de ser en donde la transformación física, se acompaña de una transformación en contenidos y líneas estratégicas de pensamiento y acción que posibilitan que ese gran acervo y riqueza, estén a tono con el contexto y los nuevos retos planteados desde la cultura para la sociedad del conocimiento.
La ciudad ha venido implementando procesos de cultura ciudadana, orientados al desarrollo de procesos pedagógicos que fomenten la civilidad y la convivencia, en los cuales el espacio público y sus diferentes equipamientos, son el contexto fundamental de interacción comunitaria entre los ciudadanos y de éstos con la administración municipal. Dentro de los distintos tipos de equipamientos, cobran vital importancia las bibliotecas públicas y en general las unidades de información y gestión del conocimiento.
Para el desarrollo del objeto, nos apoyamos en el contrato de prestación de servicios para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad o la ejecución de proyectos que esta desarrolle. Estos contratos solo podrán celebrarse cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos específicos, circunstancias presentes en esta contratación, toda vez que, en la planta de personal de la Biblioteca, no se tiene personal disponible con este perfil y experticia, para cumplir con el rol que se pretende contratar, para la realización de estas actividades.
El siguiente párrafo aplica únicamente en los casos donde la contratación esté en el marco de un proyecto suscrito por la Entidad: El contrato resultante, se encuentra amparado en la suscripción por parte de la Biblioteca Pública Piloto de Medellín del Contrato Interadministrativo Nº. XXXXXXXXXXXXXXXX de 20XX con la Secretaría de Cultura Ciudadana del Municipio de Medellín, cuyo objeto es XXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXX.
De acuerdo con lo inmediatamente anterior, es necesario contar con profesionales, tecnólogos, técnicos y auxiliares de diferentes áreas del conocimiento que hagan posible el cumplimiento de todas las tareas de orden operativo y administrativo requeridas para hacer efectivos los citados cometidos y cumplir con los servicios ofrecidos a la comunidad.
En virtud del inciso primero del artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015, se deja constancia expresa que para la presente contratación no se requiere obtener previamente varias ofertas, por lo tanto, la selección de la persona idónea se realizó de manera directa y/o con fundamento a lo establecido en el manual de contratación para este tipo de contrataciones.
El artículo 32 numeral 3° de la Ley 80 de 1993, define el contrato de prestación de servicios como los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos podrán celebrarse con personas naturales, cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados, circunstancias presentes en esta contratación. Por su parte, el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015, inciso segundo señala que “…Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la entidad Estatal; así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales…”.
CONSTANCIA DE IDONEIDAD
Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones se contratará bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios. La persona natural se encuentra en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, lo anterior una vez verificada la idoneidad y/o experiencia requerida y relacionada con el objeto a contratar, con los documentos precontractuales aportados por el futuro prestador de servicios, y los consultados por la Entidad.
Por lo anterior, puede procederse a la suscripción, perfeccionamiento y legalización de este contrato, el cual se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO: XXXXXXXXXXXXXX.
CLÁUSULA SEGUNDA. SUPERVISIÓN Y/O INTERVENTORÍA: la supervisión y/o interventoría integral de este contrato en los términos establecidos por las leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, 1474 de 2011 y el decreto reglamentario 1082 de 2015, y demás normas concordantes, será ejercida por quien sea designado por la Dirección General, en todo caso se reserva la potestad de hacer designación en cualquier momento, el supervisor y/o interventor, deberá presentar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la sustitución un informe de su gestión.
PARÁGRAFO. FACULTADES DE LA SUPERVISIÓN Y/O INTERVENTORÍA: la supervisión y/o interventoría contractual tendrá la facultad de realizar ajustes o modificaciones a los aspectos técnicos del objeto del mismo, que no impliquen una alteración sustancial al mismo y que no afecten el equilibrio contractual.
CLÁUSULA TERCERA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: en virtud del contrato se obliga a:
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Productos: ------------.
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Productos: ------------.
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Productos: ------------.
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Productos: ------------.
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Productos: ------------.
Cumplir con el pago de la seguridad social (salud, pensión y riesgos laborales), en los tiempos, fechas y términos establecidos por las normas vigentes y/o autoridades competentes en la materia por su propia cuenta y riesgo; sin presentar xxxx en el pago, pago que no podrá ser inferior al valor resultante de calcular el IBC (Ingreso base de cotización), que corresponde al 40% del valor mensual de los honorarios.
Productos: soportes de pagos de seguridad social.
Velar por el buen funcionamiento y utilización de los bienes, equipos y materiales facilitados para prestar el servicio contratado y/o entregar el producto y devolverlos en las condiciones que fueron recibidas y/o en condiciones óptimas después del uso permitido; atendiendo en forma oportuna cualquier requerimiento de autoridad o persona competente, para su devolución o restitución a la Entidad contratante.
Productos: inventarios, reporte de estado de este.
Presentar un informe mensual que describa las actividades desarrolladas, porcentajes de ejecución y compromisos pendientes.
Productos: informe de ejecución contractual, con su respectivo seguimiento y verificación de producto.
Guardar absoluta reserva de la información que en la ejecución de sus obligaciones llegue a conocer durante el plazo de ejecución y aún después de la finalización de éste. Sólo podrá suministrar información a terceros previa autorización.
Cumplir a cabalidad con el objeto del contrato, con autonomía profesional y administrativa, en la forma y tiempo pactados, de conformidad con las condiciones de especificidad, características profesionales y/o de apoyo a la gestión, cantidad, calidad y cumplimiento consignados en el contrato.
Dar cumplimiento a lo expresado en el artículo 2.2.4.2.2.16 de la Ley 1072 de 2015, relacionado con las normas del Sistema General de Riesgos Laborales.
Responder cualquier requerimiento del supervisor o interventor frente al cumplimiento de las obligaciones, en los términos y formas solicitados y de manera oportuna, que permita realizar el seguimiento a la ejecución contractual dentro de los términos y formas establecidos legalmente.
CLÁUSULA CUARTA. OBLIGACIONES DE LA BIBLIOTECA:
Cancelar el valor previsto y en las condiciones establecidas en el presente contrato.
Ejercer supervisión y/o interventoría oportuna y suministrar la información que se requiera, para la ejecución adecuada de las actividades necesarias para el cumplimiento del objeto contractual.
CLÁUSULA QUINTA. VALOR DEL CONTRATO: $ -------------- (valor en letras m/l) se debe especificar si tiene IVA y de cuánto es el porcentaje y si está exento o excluido del mismo, en caso de duda, consultar al área Financiera de la Entidad.
CLÁUSULA SEXTA. FORMA DE PAGO: establecer de manera clara el pago o pagos periódicos $ ----------- (valor en letras) se debe especificar si tiene IVA y de cuánto es el porcentaje y si está exento o excluido del mismo, previa entrega de productos pactados, recibo a satisfacción por parte de la supervisión y/o interventoría del contrato y presentación de la cuenta con todos los soportes, incluyendo la certificación xx xxx y salvo de aportes parafiscales y seguridad social integral, de conformidad con la normativa vigente.
PARÁGRAFO PRIMERO. XXXXX XX XXXXXXX: EL CONTRATISTA autoriza expresamente a LA BIBLIOTECA, para descontar de sus pagos, las sumas de dinero que por error le sean pagadas; así como otras acreencias a su cargo y en favor de LA BIBLIOTECA.
PARÁGRAFO SEGUNDO. REPORTE DE CUENTA BANCARIA: EL CONTRATISTA se obliga a informar al área de Tesorería de LA BIBLIOTECA un número de cuenta bancaria (corriente o de ahorros) a su nombre; en la cual le serán consignados o transferidos electrónicamente, los pagos que por este concepto le efectúe LA BIBLIOTECA.
PARÁGRAFO TERCERO. RETENCIONES APLICABLES: al presente contrato le serán aplicables las retenciones que correspondan de conformidad con la normativa tributaria vigente y los acuerdos, convenios y tratados internacionales suscritos y ratificados por Colombia.
Si durante la ejecución del contrato ocurren cambios o modificaciones en la normatividad tributaria que afecten al CONTRATISTA respecto de las deducciones pertinentes, deberán ser informados a LA BIBLIOTECA oportunamente.
CLÁUSULA SÉPTIMA. DURACIÓN DEL CONTRATO: desde la suscripción del acta de inicio, hasta el día de mes del año (también se puede establecer en meses, a criterio del técnico del proceso según necesidad).
PARÁGRAFO: en todo caso, la fecha de terminación de este contrato no podrá superar la presente vigencia fiscal.
CLAUSULA OCTAVA: LUGAR DE EJECUCIÓN: en la ciudad de ------------ o en el sitio indicado por la supervisión y/o interventoría.
CLÁUSULA NOVENA. TERMINACIÓN DEL CONTRATO: el presente contrato podrá terminarse por una de las siguientes causas:
Por ocurrir el término del contrato.
Por mutuo acuerdo.
Por aplicación de la caducidad o la declaratoria de incumplimiento del contrato.
Por las demás causas previstas en las normas vigentes.
CLÁUSULA DÉCIMA. MULTAS: de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna de las obligaciones contractuales, incurrirá en multa equivalente al uno por ciento (1%) del valor del contrato por cada incumplimiento, sin que en total sobrepasen el diez por ciento (10%) del valor total del mismo. Esta sanción se impondrá mediante Acto Administrativo motivado, en el que se expresarán las causas que dieron lugar a ella.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: en caso de incumplimiento de las obligaciones por parte del CONTRATISTA, este pagará a LA BIBLIOTECA, a título de tasación anticipada de perjuicios, una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, y su valor se imputará al de los perjuicios que sufra LA BIBLIOTECA por el incumplimiento. El valor de la cláusula penal que se haga efectiva se considerará como pago parcial de los perjuicios causados a LA BIBLIOTECA. No obstante, LA BIBLIOTECA se reserva el derecho de cobrar perjuicios adicionales por encima del monto de lo aquí pactado, siempre que los mismos se acrediten.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. DE LA APLICACIÓN DE LAS MULTAS Y LA CLÁUSULA PENAL: la entidad podrá declarar el incumplimiento, cuantificando los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato, y hacer efectiva la cláusula penal, mediante el procedimiento preceptuado por el articulo artículo 86 de la Ley 1474 de 2011.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN, INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA declara y se compromete bajo la gravedad de juramento que: A). No se encuentra incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades consagradas en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011 y en las demás normas vigentes complementarias para suscribir el presente contrato. B) Apoya la acción del Estado colombiano y de la Entidad Contratante para fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas de la administración pública. C) No ofrecer y no dar dádivas, sobornos o cualquier forma de halago, retribuciones o prebenda a funcionarios, servidores públicos o asesores de la Entidad Contratante, directamente o a través de sus empleados, contratistas o terceros. D) No efectuar acuerdos, o realizar actos o conductas que tengan por objeto o efecto la colusión en el Contrato. E) Revelar la información que sobre el Contrato soliciten los organismos de control de la República de Colombia. F) Conocer las consecuencias derivadas del incumplimiento del presente compromiso anticorrupción.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL: el presente contrato se encuentra respaldado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N°. XXX del XX de XXXXXXXX de 20XX, expedido por el área de Presupuesto de LA BIBLIOTECA, con cargo al rubro presupuestal XXXXXXXX - adquisición de bienes y servicios, de la presente vigencia.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. CLÁUSULAS EXCEPCIONALES: en el presente contrato se encuentran incluidas las cláusulas excepcionales consagradas en la Ley 80 de 1993 y demás normas concordantes.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. GARANTÍAS: EL CONTRATISTA podrá optar entre alguno de los siguientes mecanismos de cobertura de riesgos: póliza de seguros, fiducia mercantil en garantía, garantía bancaria a primer requerimiento, endoso en garantía de títulos valores, depósito de dinero en garantía, en la que figure como asegurada y beneficiaria la Biblioteca Pública Piloto de Medellín para América latina, la BIBLIOTECA verificará el cumplimiento de los requisitos del mecanismo empleado de acuerdo con lo establecido en el Decreto Reglamentario 1082 de 2015, y en todo caso, serán del siguiente modo:
TIPIFICACIÓN |
ESTIMACIÓN |
MECANISMO DE COBERTURA |
ASIGNACIÓN |
VIGENCIA |
APLICA |
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Incumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato. |
20% del valor del contrato. |
Amparo de cumplimiento: Ampara al Beneficiario el total y perfecto cumplimiento del contrato pactado de acuerdo a sus términos, condiciones y especificaciones contractuales. |
Contratista |
Vigencia del contrato y 4 meses más. |
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PARÁGRAFO PRIMERO. INDEMNIDAD DE LAS GARANTÍAS: es obligación del CONTRATISTA mantener las garantías otorgadas, indemnes de cualquier reclamación proveniente de terceros que tenga como causa las actuaciones del contratista.
PARÁGRAFO SEGUNDO. REPOSICIÓN DE LAS GARANTÍAS: es obligación del CONTRATISTA reponer las garantías, cuando el valor de las mismas se vea afectado por razón de siniestros, dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes a la notificación del acto que deje en firme la sanción correspondiente.
CLAUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: PROPIEDAD INTELECTUAL: cualquier tecnología, derechos de propiedad intelectual e industrial, documentación e información desarrollados como consecuencia de la ejecución del contrato, serán propiedad del CONTRATANTE. Los modelos, marcas de productos, patentes de invención, muestras, prototipos, planos, diseños, plantillas, documentación, instrucción o know-how técnico o tecnológico, operativo o de organización y funcionamiento, métodos y sistemas y, en general, todo material susceptible de ser propiedad intelectual o industrial propiedad, que EL CONTRATISTA desarrolle como consecuencia de la ejecución del presente contrato se entenderán como de propiedad exclusiva del CONTRATANTE.
EL CONTRATISTA garantizará al CONTRATANTE que la prestación de los servicios objeto del presente contrato, no constituye acción infractora de patente, signo distintivo, derecho de autor o cualesquiera otros derechos de Propiedad Industrial o Intelectual de un tercero.
Será obligación DEL CONTRATISTA mantener indemne al CONTRATANTE si este resultase denunciado por infringir derechos de propiedad intelectual o industrial de terceros o derechos de autor, como consecuencia del contrato, por lo cual EL CONTRATISTA deberá hacerse cargo de todos y cada uno de los costos que se produzcan por la defensa del CONTRATANTE, así como de las cantidades que se vea obligado a pagar por tal motivo.
CLAUSULA DÉCIMA OCTAVA: CONFIDENCIALIDAD: durante la vigencia del presente contrato y con posterioridad a la terminación de mismo, EL CONTRATISTA se compromete a no efectuar actividades, acciones y, en general, actos que puedan afectar la Propiedad Intelectual Protegida por Ley o por estipulaciones entre las partes, en especial, a no divulgar, revelar, vender, publicar, copiar, reproducir, remover, disponer, transferir, entregar o suministrar total o parcialmente y utilizar directa o indirectamente a favor propio o de una tercera persona, la información confidencial o propiedad intelectual a la cual tenga acceso, en virtud del desarrollo del presente contrato.
CLAUSULA DÉCIMA NOVENA. LEGALIZACIÓN DEL CONTRATO Y EJECUCIÓN: el presente contrato se entiende perfeccionado con la firma de las partes y su registro presupuestal, luego de lo cual, y una vez aprobada la garantía, podrá comenzar su ejecución con la firma del acta de inicio.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. CESIÓN DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA no podrá ceder en todo o en parte las obligaciones que le confiere el presente contrato, sin la autorización previa y escrita de LA BIBLIOTECA.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. DOMICILIO: para todos los efectos, se entenderá para las partes, como domicilio la ciudad de Medellín.
Para constancia se firma en Medellín el
XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX Directora General LA BIBLIOTECA |
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX CONTRATISTA
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Proyectó: XXXXXXXXXXXXXX – Profesional Especializado(a) Gestión Jurídica BPP
XXXXXXXXXXXXXX – Abogado(a) de Apoyo Gestión Jurídica BPP
XXXXXXXXXXXXXX – Técnico(a) de Apoyo Gestión Jurídica BPP
Revisó/Aprobó: XXXXXXXXXXX – secretario(a) General BPP
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